CNT l4325/20l2/l/RHl Marando, Catalina Graciela el QBE S.A. si accidente - ley especial.
Vistos
los autos:
"Recurso
dada en la causa Marando,
si accidente
S.A.
de hecho
Catalina
deducido
para
ART
por la deman-
cl QBE Argentina
Graciela
- ley especial",
Argentina
decidir
sobre
ART
su proce-
dencia. Considerando: 0
1 ciones
del
nengo
al
razones
Que
)
la Sala
Trabajo,
que
a la actora
(Fallos:
339:781) cabía
fórmula
por
pese
un monto
guidamente, en
señaló los
de
tras invocar del
que el importe
sus
trabajo
y de
hora de proteger
al que había
"reparar
los
enfermedades la integridad
frente
a supuestos
laedere,
la consideración de justicia
origen
Lucca
arribado a pesar daños
de
psíquica,
-1-
previs-
[65/50])".
Se-
con apoyo
Hoz
y Ascua),
"no se adecua (ba) a de que
derivados
física
la ley
seguidos
tiene
de accidentes negado,
y moral
por el principio
de la persona
de la reparación
"la
la cual esta-
profesionales ...y ha
regidos
plena
dinerarias
x 1,3
la
sostu-
utilizando
de progresividad
(causas
por
"Espósito"
En consecuencia,
de la Ley 24.557
el principio
que,
al caso
en el precedente
de
Bru-
que afectasen
aplicaría
(53 x $6.315
Tribunal
bajador,
rativos
párrafo
constitucionales"
objetivos
determinó
de prestaciones
de $ 435.103,50
lineamientos
entre
Corte
de Apela-
Rodríguez
demoras
crédito,
decisión
en concepto
jurisprudencia
Ferreirós,
del
esta
Nacional
doctor
y para evitar
la
tas en el arto 15 segundo blece
del
a no compartirla.
modificar
estimada
la Cámara
doctora
en la percepción
establecida
que
la
de
el voto
procesal
doctrina
vo
mediante
adhirió
de economía
VII
humana
a la
del tra-
alterum
non
y los impe-
por nuestra
Cons-
titución
Nacional
que no debe
y,
por
cubrirse
consiguiente
sólo
en el caso de marras,
en apariencia".
una reparación
nida de la fórmula ... conculcaría titucionales
aludidos".
teniendo
consideración
en
la
entre
mento
que
del
accidente,
el salario miento
a dicha
adicional
la ley 24.557, mil-);
vengará
intereses
$820.000".
decreto
datos
lo determinara
la
2°) 326/329
fijar
Que
(fs. 333/339)
la
contra
sentencia
lo aplicó.
tal
11 apartado -pesos
infortunio
la 4 de
ciento
asciende
que dicho
monto
a
"de-
(18/04/2011),
y disponer
con el alcance
pronunciamiento cuya
interpuso
cuya denegación
la apli-
previsto
en
formalmente
(obrante
foliatura el
recurso
a
será citada
fs. en
extraordinario
dio lugar
a la presente
queja,
la
procedente
por esta Corte mediante
del 6 de junio pasado. Sostiene
anunciado
50 años
adicionarse
($120.000
de origen,
principales,
demandada
que fue declarada
al mo-
el resarci-
total de condena
del
(21/5/2014)
tenía
(del 27/4/2016).
de los autos
sucesivo)
en el arto
decidió
fecha
la sentencia
del Acta 2601 CNAT
y parámetros
y social por delante,
"justo
1694/09
Finalmente,
desde
el Acta 2630 CNAT"
lo
así estimó
cons-
indemnización,
fallecimiento,
vida laboral
por lo cual el capital
de
cación
"una
que el trabajador
contemplada
conforme
la suma
como
los principios
de
el
"mantener
como la obte-
en la suma de $700.000 ... , a la cual deberá
indemnización
veinte
diversidad
Tribunal,
que
tan menguada
le ocasionó
época";
Máximo
Apuntó
estableció
otros
de edad, es decir una extensa
el
abiertamente
Por ello
del caso en estudio,
por
que
la
apelante
se atendría
Además,
afirma,
que
la
al precedente
cámara,
Espásito,
el a qua se apartó
-2-
pese
a
haber
finalmente
no
de la ley vigente
CNT 14325/2012/1/RHl Marando, Catalina Graciela el QBE Argentina S.A. si accidente - ley especial.
y fijó un monto
totalmente
arbitrario.
Tribunal,
que
desechado
39.1
aduce
de la LRT
genérica
se ha
(en su versión
alegación
que
remiten
común,
ajenas
establecido mediante
planteados
su tratamiento
examen
de
como regla
cuestiones
y por
regidas
su naturaleza
do,' como
sucede
la decisión
dictoria
(confr.
en el presente, doctrina
y 338:623,
prevista
de defensa
allí
la cámara
particulares
se pronunció
la premisa
con evidente
como
l° de este
fallo,
que,
tiempo.
calculada
aunque
resulta
el
feaun-
derecho del
cuan-
autocontra-
315:575
y 2468;
de la solución
menoscabo
al comenzar
no suscribía
causa Espósito,
Sin
nor-
del derecho
y aludiendo fallecido,
inicialmente.
-3-
su argumentalo resuelto
acataría
por
por
las pautas innecesario
considerar
a dichas
exigua
directivas,
me-
genéricos
vinculados
con
a algunas
circunstancias
fijó
resarcimientos
de la ley -sobre ~uya y en
de lo reseñado
un dispendio
embargo,
de principios
específicamente-
postulada
pues,
a la instancia
se desprende
con arreglo
trabajador
con total prescindencia no
y
(Fallos: 337:567).
de la reparación del
art.
escueta
a ese principio
y se aparta
en efecto,
la sola invocación
por
310:1069;
con el fin de evitar
y de
la indemnización
la equidad
otros)
en la ya referida
jurisdiccional
Fallos:
el caso
señaló
establecidas
diante
de
de la recurrente
en el considerando
esta Corte
entre
para
4°) Que,
ción,
el
cuestión
por la vía elegida
excepción
mativa
una
suscitan
arto 14 de la ley 48, cabe hacer
323:2900
en
del
de inconstitucionalidad.
para al
lo
original)
3°) Que los agravios deral bastante
Con cita de doctrina
ART
franca
los
constitucionalidad contradicción
con
En esas vación
razonada
cunstancias ficado
condiciones,
del
derecho
comprobadas
el recurso
adecuación
deri-
a las
cir-
de la causa por lo que debe ser descali-
se hace
lugar
extraordinario
lada con el alcance
doctrina
Procesal tribunal
en materia
dicte un nuevo
y Comercial
origen
para
se declara
sin efecto
Costas
de la cuestión
Civil de
a la queja,
y se deja
indicado.
las particularidades
al
con
no constituye
de arbi-
de sentencias.
Por ello,
tos
vigente
sobre la base de la conocida
trariedad
Código
lo resuelto
la sentencia
por su orden traída
por
quien
fallo con arre lo al presente.
al principal.
unamente,
en atención
Vuelvan
a
los au-
corresponda,
Agréguese
se
la queja
remítase.
ELENA 1. HIGHTON de NO LASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
-4-
ape-
(art. 68 in fine del
de la Nación). que,
procedente
CNT l4325/20l2/l/RHl Marando, Catalina Graciela e/ QBE Argentina S.A. s/ accidente - ley especial.
~//-DENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON HORACIO
ART
ROSATTI
Considerando: Que origen
el
recurso
a la presente
Procesal
queja,
Civil y Comercial
Por Declárase de~olución
ello, perdido
se
extraordinario, es inadmisible
cuya
denegación
dio
(arto 280 del Código
de la Nación) .
desestima
el
e;L depósito
de
recurso fs.
de los autos' principales,
de
hecho
30. Notifíquese
planteado. y, previa
arch~vese.
HORAC/O ROSArtl
-5-
Recurso de queja interpuesto por el apoderado ART S.A., Dr. Rodrigo'Xavier Gentile. Tribunal
de origen:
Sala VII de la Cámara
Tribunal que intervino del Trabajo nO 71.
con anterioridad:
-6-
de la demandada,
Nacional Juzgado
de Apelaciones Nacional
QBE Argentina
del Trabajo.
de Primera
Instancia