1995 - Ordinaria - Pags. (33 - 48)

deraciones, incluyendo lil.5 informncjoiies es,s¿entes so- bre investigaciorics gi:oliig~cai ya redizados u CII procesv de ejecución y las piopuistns de decisioii
1MB Größe 14 Downloads 83 vistas
ISSN 1682-7511

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 3 Ordinaria de 23 de Enero de 1995 Asamblea Nacional del Poder Popular Ley No.76 (Ley de Minas) Consejo de Estado Acuerdo Acuerdo Acuerdo Acuerdo Acuerdo Acuerdo Acuerdo Consejo de Ministros Acuerdo Decreto No.197 Banco Nacional de Cuba Resolución No.20 MINISTERIOS Ministerio de Cultura Resolución No.3

DE EDICiON ORI3íXtUU.í ~

~~

~~~

LA REPUBLICA DE CUBA _____. R . ~ s A , LUNES

22 DE

ENERO DE

1995

ARO XCIII ..

SUSCiXPCION Y DISTRIBCCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 2 3 y 25, Plaza, Cóc:i>w Pos:al 104CC. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220 'o

:; -

l'ieviu

? : O . lii

.

P5eina 33 -

-

POR TANTO: ia Asamblea Nacional del Poder Popu( 'I I uso de las atrihwiones que le est4.n conferidas cn e l inci.% bi del Artirulo 73 de la Constitución d e la hlic-4, aprueba la sigWcnte lar.

lJ,\, Firsidw!e

del I'orlrr P c p c h :

L!P

I:i

de la F.waibIiw

de. C::ba.

m . ~ s,xnc:n: n

.

QUP

I:, A

en sir scaii:;i wlc' dicieixbi.c de mil no\ er'x!i:cs 11 I y ru.it:ri.e.pondicrte al cwyto periodo Cuarta L?k!isI:iiura, ha aprobiido 11, siwimle: POR CUANTO: L?! l e y de ?brinas y CI Decreto-Ley de Rascs pai-a la K)!c:.n I.civ!acii>ii de Minas, que menzamn a i'cgir en Cuba r l i l i de octu han sido objeto de sucesivos cambios. los c r i e r q especial relevancia ii partir de 1959 ;iI iniciarse I;is transformaciones hiricas en nucstrii sociedad que condujeron a la asunción por parte del Estado de los medios e instrumentos fundamentales de producción POR CUANTO: La Constil.ución d e la RcpúhlicU de Cuba. en su articulo 15, inciso a), establece que son de propiedad estatal socialista dc todo el pueblo, entre otros, e l suhsuelo, las minas, las uguiis y los recursos n;iturnlcs tanto vivos como no vivos dentro de l. zonii económic;i maritima de la República. POR CUANTO: Es necesario reclaborar nuestra Legislwiún d e Minas en si.monia con la realidad sorioeconómica actual, incorporar nuevas instituciones. suprimir las que resultan inaplicables y acoger las mi s recientes contribuciones de la doctrina juridica en dicha materia, integrándolas a las características y principios d e la sociedad cubana. en aras de promover y lograr, con el necesario control por el Estado, la elevación del conocimiento groli>gico del püis y la más eficiente y racional explotación de sus recursos minerales. g a y a tizando ademas la protección del mcdio ambiente durante la ejecución de todo tipo de actividad minera y la prevención de cualquier impacto ambiental relacionado mn la misma. POR CUANTO: Es necesario, además, rcelaborar y attualimr en el propio texto legal los procedimientos rclUc.ionados con el otorgamiento de concesiones mineras su fiscalización y control y los gsavámenes inherentes L

las mismas.

LEY No. 76 LEY nE R?YNAS CAPITULO 1 OR.IFTIVOS Y ALCANCE DE LA LEY hRTiCi!I,O I . - - i a prcient,e lry se denomina Ley de Mm,is y tiene como ri!>,ieiiv