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Nos dirigimos a usted, para informarle de los nuevos supuestos de inadmisión de aplazamiento o fraccionamiento de algunas deudas tributarias presentadas a ...
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CIRCULAR 39/16 “INADMISION DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA”

Distinguido Cliente: Nos dirigimos a usted, para informarle de los nuevos supuestos de inadmisión de aplazamiento o fraccionamiento de algunas deudas tributarias presentadas a partir del 01 de Enero de 2017, como por ejemplo las correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2016, así como las autoliquidaciones mensuales de Diciembre del 2016. (Modif. Art.65.2 de la Ley General Tributaria). No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:   

Las retenciones e ingresos a cuenta (bajo ningún supuesto), modelos: 111,115 y 123. Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, modelo 202. Los tributos repercutidos (IVA), únicamente se permitirá el aplazamiento/fraccionamiento en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Actualmente no es posible acreditar debidamente el impago de las cuotas repercutidas, por lo que la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento generaría su INADMISIÓN, originándose el recargo de apremio correspondiente o sanción en caso de requerimiento por parte de la Administración.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyo procedimiento se haya iniciado antes del 1 de Enero de 2017, no se verán afectados por esta nueva regulación. Al ser una modificación tan repentina de la normativa, en el caso de que se produzca algún cambio en la misma, les mantendremos informados. Para cualquier aclaración sobre lo expuesto anteriormente podrá contactar con el departamento de sociedades o de fiscal, en horario de mañana de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas y tardes (excepto viernes) de 16,00 a 18,30. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente, en Alcalá de Henares a 28 de diciembre de 2016. Fdo: Gestión Tributaria Alcalá SL

Móvil: +34665282734 Telf.: 918811231 Fax: 918808303 -------------VISITA NUESTRA WEB: www.gtasl.es

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