16 contra la SEDENA

cuando desaparecieron 43 estudiantes de Ayotzinapa y que Mota Esquivel entregó a su superior, el teniente Joel Galvez Santos, del 27 Batallón del Ejército ...
278KB Größe 25 Downloads 131 vistas
Resolución de la semana

“SEDENA deberá entregar información recopilada el 26 de septiembre en Iguala” RDA 2128/16 contra la SEDENA El miércoles 27 de enero de 2016, con la solicitud 0000700016616 se pidió a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA): “ […] toda la documentación escrita y audiovisual que el militar Eduardo Mota Esquivel recogió la noche del 26 de septiembre del 2014 en la ciudad de Iguala, cuando desaparecieron 43 estudiantes de Ayotzinapa y que Mota Esquivel entregó a su superior, el teniente Joel Galvez Santos, del 27 Batallón del Ejército con sede en Iguala. “ (sic) Además, en la solicitud se hizo énfasis en que la información se refiere a uno de los casos más graves de violaciones a los derechos humanos en México. El sujeto obligado, es decir, la SEDENA, respondió que la información no existe; sin embargo, puso a disposición del solicitante, un disco compacto con cuatro fotografías tomadas por el militar aludido. El solicitante, inconforme con la respuesta, interpuso su correspondiente recurso de revisión ante el INAI argumentando que lo entregado por SEDENA no fue suficiente; y puntualizó que en el expediente hecho público por la Procuraduría General de la República (PGR), aparecen testimonios de dicho militar. Resolución El Comisionado Joel Salas Suárez fue el responsable de exponer el caso ante el Pleno. Comentó que la SEDENA reiteró su respuesta inicial; sin embargo, por la forma en la que se entregaron las fotografías, se concluyó que no se realizó una búsqueda exhaustiva; además, no se turnó a todas las unidades administrativas que pudieran tener información en todas las direcciones que componen la Secretaría, como la Comandancia Regional y la Zona Militar. Adicionalmente, de la documentación analizada se desprende que el militar aludido sí tomó fotografías de lo ocurrido la noche del 26 de septiembre para Elaboró Angélica Gay Arellano

demostrar a su superior jerárquico que cumplió con su labor de verificar la presencia de los estudiantes. Por tanto, el Pleno del INAI acordó modificar la respuesta de la SEDENA para que nuevamente realice una búsqueda exhaustiva sin omitir a la Región Militar IX que se integra con la XXXV y la XXVII Zona Militar así como el 27 Batallón de Infantería con sede en Iguala, Guerrero. Si bien, el Pleno del INAI ha resuelto varios recursos de revisión relacionados con los hechos ocurridos en Ayotzinapa, el caso, como bien lo señaló el solicitante, es relevante por representar violaciones graves a los derechos humanos. Ha causado enormes controversias relacionadas con la participación de las fuerzas armadas en los hechos, versión que poco a poco fue modificada, sobre todo tras la presentación del reporte del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto, la transparencia podría fortalecer el derecho de las personas a saber y a valorar si las autoridades cumplieron con sus atribuciones; y por supuesto, a reconstruir la verdad.

Sujeto obligado: Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) Folio de la solicitud: 0000700016616 Número de expediente: RDA 2128/16 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez Documentos de consulta: Resolución 2128/16: http://consultas.ifai.org.mx/descargar.php?r=./pdf/sesiones_publicas/doctos/2016/&a=RDA%20212 8.pdf Marco normativo en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales: http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/Marco%20DAI.pdf Zoom. Buscador de solicitudes de http://buscador.ifai.org.mx/buscador/solicitud.do

Elaboró Angélica Gay Arellano

información

y

recursos

de

revisión:

PREGUNTA DE LA SEMANA Pregunta: ¿Qué es el aviso de privacidad? Respuesta: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (cómo puede ser visual o sonoro) generado por el responsable que es puesto a disposición del titular de los datos personales, previo al tratamiento de los mismos, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Tiene como propósito principal hacer del conocimiento del titular de los datos personales, primero, que su información personal será recabada y utilizada para ciertos fines, y segundo, las características del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales. Lo anterior, con el fin legítimo de que las personas tomen decisiones informadas con relación a su información personal y controlen el uso que se le dé a la misma.

Elaboró Angélica Gay Arellano