1 PRESUPUESTO NACIONAL ARGENTINO El Presupuesto Nacional ...

“El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, ... La Ley 24.156, Art. 8° define que es el Sector Público Nacional.
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PRESUPUESTO NACIONAL ARGENTINO 1

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El Presupuesto Nacional es la LEY anual que sanciona el Congreso, donde planifica los ingresos que recibirá el Gobierno y cómo se aplicarán para satisfacer las necesidades de la población: salud, seguridad, justicia y educación, entre otras.

El Presupuesto Nacional: Es la estimación cualitativa y cuantitativa de las principales variaciones macroeconómicas y sus interrelaciones en el futuro inmediato, con el objeto de facilitar las decisiones de política económica y social. Presenta la síntesis de los aspectos relevantes que figuran en el programa anual y permite apreciar la coherencia que existe entre los distintos presupuestos y programas. Contiene todos los sectores de la economía con sus principales agregados económicos, así como las fuentes y usos de financiamientos para cada uno de ellos. El presupuesto de la Administración Pública Nacional es una herramienta que le permite al gobierno planificar anualmente sus actividades. Por ello realiza una estimación de los recursos que recibirá (ingreso de dinero) y los gastos que demandará la ejecución de las actividades que se llevarán a cabo. Así como en una familia se analiza el destino del dinero que ganan los padres: cómo pagar la comida, la luz, el gas, el teléfono, la vestimenta y la educación de los hijos; las áreas específicas de los organismos públicos, en función del presupuesto, realizan -en términos generales- tareas equivalentes. La Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción recibe los anteproyectos de presupuesto de las distintas instituciones de la Administración Pública Nacional. Sobre la base de un análisis exhaustivo de los resultados de los años anteriores y de las políticas y objetivos contemplados en los programas del gobierno, teniendo en cuenta aquellos anteproyectos, se lleva a cabo un proceso que culmina con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto. El mismo, luego de ser evaluado y discutido en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, es sometido a la consideración de todas las áreas de gobierno y, finalmente, es remitido antes del 15 de septiembre al Congreso de la Nación para su tratamiento y posterior aprobación. El Congreso aprueba el Proyecto de Ley después de una etapa de análisis, revisiones y cambios. Una vez aprobado, el Presupuesto informa acerca de, por ejemplo:  Cuánto dinero se estima recaudar a través de los diferentes impuestos y de las cargas sociales.  Cómo se distribuyen los gastos en salud, defensa, educación y para otros fines.  Qué proyectos y actividades se realizan en las instituciones públicas y su costo.  Qué cantidad y cuánto cuesta el personal de esos organismos.  Qué inversiones se realizan.

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http://www.mecon.gov.ar/consulta/detallado/index0.html

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http://sitiodelciudadano.mecon.gov.ar/sici/home.html 1

Las Finanzas Públicas y las ciencias económicas, son parte de la doctrina positivista y por ende humanista. Las Finanzas Públicas y las ciencias de la economía deben ser enfocadas en su universalidad, y no sólo en la economía y las finanzas para un sector de la sociedad, haciendo un corte horizontal de la misma, sino incluir a la política, salud, educación, seguridad, justicia, trabajo, y a todo aquello que involucre directa o indirectamente, al ciudadano. Y por ende esto es un tema de incumbencia de las Finanzas Públicas, ya que sin una administración económica sana y prudente, jamás podremos lograr brindar el bienestar del ser humano, quien es el fin principal de economía y toda ciencia. Juan. B. Alberdi, afirmaba que “de la lectura de un presupuesto podía deducirse la orientación política de sus gobernantes, ya que la selección de las necesidades públicas que se han de satisfacer por el Estado mediante el gasto, importa una verdadera definición. Y que toda acción social debía poner el acento en la producción de riquezas, pero también cuidar su justa distribución, ya que una sociedad que ha resuelto todos los problemas tecnológicos de la producción y puede fabricar bienes de consumo en cantidades prácticamente ilimitadas, debe también promover su consumo en la misma magnitud.”

Normativa y estructura del Presupuesto Nacional ¿Las normas promueven la transparencia de las cuentas públicas.?, el caso argentino En nuestro país, además de la Constitución Nacional como principal pilar jurídico, tenemos la “ley madre”, como suele llamarse, a la ley de Presupuesto Nacional de cada ejercicio. Ambas enuncian taxativamente principios para la organización de las cuentas públicas y del sistema presupuestario. Comenzando con la Constitución Nacional en el capítulo IV, Art. 75, Inciso 8° - Atribuciones del Congreso - enuncia “ Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso segundo de este artículo, el presupuesto general de gastos y 2

cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”, El inciso 2° en su 3° párrafo aclara que “La distribución entre la Nación, las Provincias y la ciudad de Buenos Aires, y entre estas, se efectuara en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto, será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. El Capítulo VI, Art. 85 dice que “El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos será una atribución propia del Poder Legislativo.” “El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación”. Y el Capítulo 4°, Art. 100 (“Del Jefe de Gabinete y demás Ministros del Poder Ejecutivo”) En su punto 6°, determina “Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento de acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.” Una segunda norma en importancia, la Ley 24.156 sancionada el 30/09/1992 y promulgada parcialmente el 26/10/1992, de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que en su Art. 5°, nos marca la interrelación de los sistemas, donde encontramos un sistema presupuestario, de crédito público, de tesorería, y de contabilidad: La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí:  Sistema presupuestario;  Sistema de crédito público;  Sistema de tesorería;  Sistema de contabilidad. Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos. Como podemos observar, la misma ley expresa la “interrelación” de varios sistemas, aclarando en el Art. 4° punto c, que uno de los objetivos de la ley es desarrollar sistemas que proporcionen la información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, y que este debe ser útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades, y para evaluar la gestion de los responsables de cada área administrativa. (LEY 25.188 LEY DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA Comenzamos con un objetivo común, que es la información como herramienta para la evaluación de la gestión de los funcionarios públicos. La Ley 24.156, Art. 8° define que es el Sector Público Nacional. El cuál está conformado por la Administración Nacional, (Administración Central y Organismos Descentralizados, incluido instituciones de Seguridad Social), las Empresas y Sociedades del Estado, y toda aquella organización empresarial donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o incidencia en las decisiones societarias. 3

ARTICULO 8º Ley Nº

25.827— Sustitúyese el artículo 8º de la Ley 24.156 por el siguiente texto:

“Artículo 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades”.

Definido el Sector Público Nacional, el título II de la ley, regla el Sistema Presupuestario. El Art. 12° ordena que cada jurisdicción y entidad elaboren para el ejercicio entrante, por separado, presupuestos de recursos y gastos, al igual que mostrarán el resultado económico y financiero de los mismos. “Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese período, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas”..

EL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO SERÁ

La Oficina Nacional de Presupuesto. Esta oficina está a cargo del Subsecretario de Presupuesto, y como atribuciones se pueden enunciar entre otras las siguientes: 1. Participar en la formulación de la política financiera presupuestaria del sector público nacional. 2. Formular y proponer los lineamientos para la ejecución, modificación y evaluación de cada presupuesto de la administración nacional. 3. Analizar los anteproyectos de presupuesto de cada organismo y aconsejar los ajustes que considera necesario.

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4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido, el cual será enviado al Congreso de la Nación. 5. Aprobar, conjuntamente con la Tesorería General, la programación de la ejecución del presupuesto. 6. Asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos, y difundir los criterios básicos para un sistema compatible con las provincias y municipios. 7. Evaluar la ejecución de los presupuestos. http://www.mecon.gov.ar/onp/html/index.html El poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos para la elaboración del presupuesto. Para ello tendrá la obligación de analizar el grado de cumplimiento de los planes y políticas nacionales, sobre un estudio de las proyecciones macroeconómicas de corto plazo. No enuncia la ley, que sucede cuando hay variaciones en las proyecciones macroeconómicas, las cuales afectan significativamente el presupuesto en ejecución. En el caso de no sancionarse el presupuesto en tiempo y forma la ley prevé mediante una cláusula de garantía mínima, elaborándose una base de cálculo en función del presupuesto vigente, donde los gastos indispensables son garantizados en su mínima expresión para el normal funcionamiento del Estado, hasta tanto sea sancionada la nueva ley. Como control del gasto, el Art. 28°, pone como condición que todo incremento del mismo deberá contar con el financiamiento respectivo, es decir que deberá existir una partida de ingreso real para dicha asignación. Se complementa con el Art. 38° de la norma, por el cuál de manera categórica expone, que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos para financiar el gasto correspondiente. Se puede observar que la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control, es lo suficientemente inflexible y minuciosa respecto del gasto público. Continuando con el proceso normativo, una vez promulgado el presupuesto, el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Oficina Nacional de Presupuesto elaborará y publicará en el Boletín Oficial el decreto de distribución del mismo, mediante decisión administrativa, respecto del presupuesto de gastos. Esto consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel, según el clasificador de cuentas nacionales (de 1994 modificado en 1999). El mismo alcanza aproximadamente 8000 fojas, que quedan como anexo a la decisión administrativa en el Boletín Oficial para su consulta. Se remarca que los artículos 44° y 45° son de gran importancia, en ellos se deja en claro que la Oficina Nacional de Presupuesto deberá evaluar la ejecución de los presupuestos de la administración nacional. Significando un seguimiento del control presupuestario, no solamente físico, sino de la gestión del mismo, de éste análisis surgirían las desviaciones y las causas de las mismas, teniendo que ajustar el presupuesto y las nuevas proyecciones para su ejecución, informando de ello al Congreso de la Nación. Principalmente el Art. 45° obliga a la Oficina Nacional de Presupuesto a realizar un análisis crítico de los resultados físicos y financieros y de los efectos producidos por los mismos. La Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público es una de las normas más avanzadas en esta materia que ha tenido nuestro país. Lo que no signifique que pueda ser mejorada conforme evolucionen las doctrinas y las situaciones a futuro. Hoy sólo basta vigilar su cumplimiento, ya que nuestros legisladores y funcionarios siempre consideran que por el solo hecho de haber sancionado una ley, el problema se soluciona mágicamente a partir de su entrada en vigencia. 5

Como muestra basta examinar el contenido de la ley de “Solvencia Fiscal”, por más que la pluma legislativa insista en fijar un monto máximo de déficit fiscal anual, no significa que este se cumpla. Continuando con el control, la Ley 24156 en su Titulo VII, Capitulo I, Art. 116 a 127, expresa que la Auditoria General de la Nación, como órgano de control externo es la que debe estar a cargo de la primera oposición política. El Art. 117, enuncia taxativamente “En materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la Administración Central, Organismos Descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.” “El control DE LA GESTIÓN DE LOS FUNCIONARIOS referidos en el artículo 45 de la Constitución Nacional será SIEMPRE GLOBAL y ejercido, exclusivamente, por las Cámaras del Congreso de la Nación”. Es conveniente aclarar cuáles son los tipos de control que se pueden ejercer en el Estado. 1.- El Control formal que apunta a la formalidad de las operaciones, contrataciones, y todo tipo de actividad administrativa, económica, financiera que realiza el Estado Nacional en todas sus formas, es decir, si los procedimientos administrativos fueron realizados correctamente y que los comprobantes respaldatorios concuerden con toda la cadena del procedimiento. 2.- El Control operativo que es el más importante de todos, y lamentablemente el que menos se lleva a cabo, porque es el que va a analizar la operatividad y gestión de las actividades del Estado Nacional, analizando dos principios fundamentales, eficiencia y eficacia, puntos siempre oscuros en nuestra administración pública. La composición del Estado Argentino a continuación a través de una serie de infografías y definiciones producidas por el Ministerio de Economía, explicando que es la Administración Pública Nacional.

Las instituciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial junto con el Ministerio Público constituyen lo que se denomina Administración Central. Los organismos descentralizados son entidades que tienen patrimonio propio y personería jurídica. Por ejemplo: la Auditoría General de la Nación, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Ente Nacional Regulador del Gas.

Las Instituciones de seguridad social son organismos descentralizados pero se mantienen discriminados por el gran volumen de gasto asignado. Estas instituciones son la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Ayuda Financiera para el personal de las Fuerzas Armadas y la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal. Se denomina Sector Público Nacional a la Administración Pública Nacional, los Fondos Fiduciarios, los otros Entes del Sector Público Nacional más las empresas públicas nacionales. Al efectuar esta consolidación se incluyen además, los recursos del régimen de coparticipación federal, que se destinan a las provincias, tanto en los ingresos como en los gastos de la Administración Pública Nacional, con el propósito 6

de dar un panorama más completo de los recursos y gastos públicos y permitir, en particular, calcular la presión tributaria.

El presupuesto de la Administración Pública Nacional, está compuesto por :  la Administración Central (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial incluido el Ministerio Público), 

los Organismos Descentralizados (entidades que tienen patrimonio propio y personería jurídica) y



las Instituciones de Seguridad Social.

Se denomina Sector Público Nacional a la Administración Pública Nacional más las empresas públicas nacionales, los recursos del régimen de coparticipación federal (fondos correspondientes a los estados provinciales

Y por último la sumatoria del Sector Público Nacional (restada la parte coparticipable), el Sector Público Provincial, Municipal y las Obras Sociales, forman el Sector Público Argentino.

http://www.mecon.gov.ar/consulta/detallado/index0.html

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PARA REAFIRMAR Presupuesto Nacional Tradicionalmente, se define al presupuesto como "la expresión, en términos financieros, de lo que el gobierno pretende llevar a cabo en un período determinado, por regla general, un año". En su concepción moderna, sin embargo, el presupuesto tiene un significado más amplio. Es un instrumento de programación económica y social, por dar carácter operativo a los objetivos que el Estado pretende alcanzar. Es un instrumento de gobierno, al permitir el cumplimiento eficiente de las políticas públicas. Es un instrumento de administración, por constituir una "guía de acción", que minimice la necesidad de decisiones improvisadas. Y es, por sobre todo, un acto legislativo, ya que corresponde a los representantes de la comunidad en el Congreso juzgar la validez del programa de gobierno contenido en el mismo.

El Presupuesto Nacional es la LEY anual que sanciona el Congreso, donde planifica los ingresos que recibirá el Gobierno y cómo se aplicarán para satisfacer las necesidades de la población: salud, seguridad, justicia y educación, entre otras.

¿Cómo se presenta el presupuesto? La Nación presenta el presupuesto en tres formatos.  El analítico refleja el mayor nivel de desagregación del programa anual de gobierno http://www.mecon.gov.ar/onp/html/presutexto/ley2013/ley/ley2013.pdf 

El sintético es la versión agregada del analítico; es la forma en que se elabora el Proyecto de Ley de Presupuesto. http://www.mecon.gov.ar/onp/html/presutexto/proy2012/ley/pdf/proy2012.pdf

El resumen expresa en forma extractada el programa de gobierno, facilitando su difusión y conocimiento por todos los ciudadanos. http://www.mecon.gov.ar/onp/html/presupresumen/resum13.pdf 

CRITERIOS DE CONFECCIÓN COBERTURA INSTITUCIONAL Cobertura Institucional ¿Qué abarca el presupuesto? La Ley de Presupuesto de la Nación Argentina contiene todos los ingresos y los gastos del Sector Público Nacional. Se considera como ingreso toda transacción que implica la utilización de un medio de financiamiento (fuente de fondos); y como gasto toda transacción que implica una aplicación financiera (uso de fondos). El Sector Público Nacional está compuesto por la Administración Nacional, en la que se incluyen la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social; junto a las Empresas y Sociedades del Estado y las transferencias que anualmente gira la Nación a las provincias. 8

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Administración Nacional: constituye la mayor parte (75,93 %) del Estado Nacional. Se compone a su vez de: Administración Central: abarca las jurisdicciones de la Nación sin personería jurídica propia, que representan a cada uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional. El listado de jurisdicciones incluye la administración central del Poder Legislativo, el Poder Judicial, Presidencia de la Nación, los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo, Servicios de la Deuda Pública y Obligaciones a cargo del Tesoro. Los Organismos Descentralizados: junto con las Instituciones de Seguridad Social y las Empresas y Sociedades del Estado, se trata de entidades, definidas como "organizaciones públicas con personalidad jurídica y patrimonio propio". Las Instituciones de Seguridad Social: son administradoras de los distintos regímenes de jubilaciones y pensiones que brinda el Estado Nacional. Empresas y Sociedades del Estado: que actualmente insumen sólo $ 82 millones, equivalentes al 0,12 % del Sector Público Nacional. Transferencias a las provincias: conformadas por una serie de normas con distintos regímenes de transferencias, destacándose la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos.

 http://www.mecon.gov.ar/consulta/detallado/index0.html Contabilidad Presupuestaria El presupuesto nacional consiste, básicamente, en explicitar los gastos y los recursos que espera realizar el gobierno durante el año. Pero, ¿de qué manera se presentan?. Se trata de una cuestión muy importante, porque para controlar de manera efectiva a nuestros representantes, debemos conocer en qué gastan y cómo recaudan. Y para lograr esto, un primer paso crucial es entender cómo se presentan las erogaciones y los ingresos públicos, en el contexto de lo que aquí denominamos “contabilidad presupuestaria”. ¿De qué estamos hablando? El presupuesto presenta los gastos e ingresos de la Nación durante el año, pero, ¿qué es un gasto y qué es un recurso?. Como ya se definió en Presupuesto Nacional, un “gasto” es toda transacción que implica una aplicación financiera (uso de fondos) y un “recurso” es toda operación que implica la utilización de un medio de financiamiento (fuente de fondos).

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1. En términos contables, los gastos tienen tres orígenes: Resultados negativos, que surgen de la operatoria cotidiana (pago de computadoras, servicios, jornales); Incremento de activos, cuando el Estado adquiere, por ejemplo, un bien; Disminución de pasivos, al pagarse una deuda.

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2. Los recursos, en cambio, se originan en transacciones que representan: Resultados positivos (por ejemplo, la recaudación impositiva); Disminución de activos (venta de un inmueble, entre otros); Incremento de pasivos, al contraer deuda.

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Elaboración y aprobación del presupuesto: http://www.mecon.gov.ar/onp/html/

Dentro del Poder Ejecutivo:  Oficina Nacional de Presupuesto (ONP): creada en 1963, es la responsable de la confección del proyecto de ley de presupuesto.  Subsecretaría de Presupuesto: de la que depende la ONP.  Secretaría de Hacienda (Ministerio de Economía): responsable desde el Ministerio de Economía del sistema presupuestario nacional.  Jefatura de Gabinete: elabora junto al Ministerio de Economía los techos presupuestarios de las distintas jurisdicciones, y eleva al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto. Dentro del Poder Legislativo:  Cámara de Diputados de la Nación: a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de esta cámara ingresa el proyecto de ley de presupuesto.  Cámara de Senadores de la Nación: es la cámara revisora, que aprueba (o no) la Ley de Presupuesto Nacional. Ejecución del presupuesto:  SIDIF: Sistema Integrado de Información Financiera. Centraliza la información de ejecución presupuestaria de la Administración Nacional.  Contaduría General de la Nación: órgano responsable de la confección de la Cuenta de Inversión y de administrar el SIDIF.  Tesorería General de la Nación: procesa todos los pagos e ingresos que obtiene la Administración Nacional. 

Oficina Nacional de Crédito Público: formula la política, programa y maneja la gestión de endeudamiento, de emisión de valores y de colocación de recursos.

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CONTROL DEL PRESUPUESTO:  Sindicatura General de la Nación (SIGEN): órgano de control interno del presupuesto nacional. Depende del Presidente de la Nación.  Auditoría General de la Nación (AGN): órgano de control externo del presupuesto nacional. Depende de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas del Congreso. ¿Cuál es la “historia” del presupuesto 2013 de la Nación? El tema nos convoca a recorrer los “procesos presupuestarios”, consistentes en las distintas instancias que, en función del Marco Legal, atraviesa el presupuesto nacional. El proceso presupuestario consta de cuatro etapas bien diferenciadas

1. Formulación Presupuestaria Es la etapa de elaboración del presupuesto, que consiste en un proceso de programación en función de las políticas y objetivos contemplados en el plan de gobierno. A través de un complejo sistema normativo se van formulando anteproyectos por jurisdicciones y entidades, sobre la base de los “techos” presupuestarios solicitados por cada jurisdicción o entidad, normas que impongan nuevas imputaciones presupuestarias, planes estratégicos, presupuesto preliminar, políticas jurisdiccionales, etc., cuyo resultado final es el proyecto de ley que se presenta antes del día 15 de septiembre del año anterior al ejercicio a ejecutarse; cuando se envía el proyecto de Ley de Presupuesto al Congreso Nacional.. 2. Discusión y Aprobación El Congreso Nacional recibe el proyecto de ley de presupuesto, lo discute, sugiere modificaciones al mismo y finalmente aprueba la Ley de Presupuesto para el año siguiente. Aprobación: una vez ingresado el proyecto en la H. Cámara de Diputados (Cámara de origen) comienza la etapa de aprobación. Si bien la Constitución Nacional solo contempla la elevación por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en los últimos tiempos se ha implementado, como una suerte de costumbre parlamentaria, recibir al señor Ministro de Economía y Producción, quien en reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de carácter informativo y sin debate, efectúa la presentación del presupuesto. Por disposición reglamentaria, el proyecto es girado únicamente a la Comisión de Presupuesto y Hacienda. No obstante ello, suele invitarse a otras comisiones, en ocasión de la presencia de funcionarios de diversas áreas y que se relacionen con la temática de interés y competencia de aquellas.

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En razón de la complejidad e importancia del proyecto en sí, los pedidos de reforma o modificación del proyecto, independientemente de los debates que puedan prestarse, se suelen solicitar por escrito, mediante notas presentadas ante la Presidencia de la Comisión. Una vez emitido el dictamen respectivo y por cuestiones de economía procesal, sólo se publican en la orden del día, el articulado y las planillas anexas que resultaron modificadas en el tratamiento en Comisión. Posteriormente se trata en el recinto de sesiones de igual forma que el resto de los proyectos de ley. 3. Ejecución Presupuestaria Al comenzar el año empieza a regir la Ley de Presupuesto. Los organismos públicos comienzan a ejecutar los gastos previstos en la norma para su funcionamiento, en la medida que se perciben los recursos estimados en la etapa de Formulación Presupuestaria. Una vez promulgado y convertido en ley, por decisión administrativa del Jefe de Gabinete se efectúa la distribución de los gastos (por programas y partidas) y de los recursos (por rubros) del presupuesto, convirtiéndolo en operativo (también conocido como “distributivo”). El estado de ejecución se informa trimestralmente al Congreso de la Nación y puede conocerse y consultarse con un alto nivel de desagregado, en la página web del Ministerio de Economía y Producción, con informes que se actualizan semanalmente. 4. Evaluación y Control Se realiza tanto durante la ejecución presupuestaria como en forma posterior. Una vez finalizado el año el Poder Ejecutivo confecciona la Cuenta de Inversión, donde rinde cuentas al Congreso Nacional de lo realizado durante el ejercicio. Asimismo de forma trimestral el Poder Ejecutivo realiza el seguimiento físicofinanciero del presupuesto y lo publica en internet. El control externo lo realiza el Parlamento a través del análisis de la Cuenta de Inversión, consiste en la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para el control mediante las cuentas del cumplimiento de las funciones del Estado en relación con el presupuesto. Asimismo, existe un control interno de la propia administración, ya sea en aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, que es llevado adelante por la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) y por las diversas Unidades de Auditoria Interna (UAI) de cada jurisdicción. El proceso comienza en marzo del año previo al ejecutado, cuando el Ministro de Economía firma la resolución que da inicio a la elaboración del presupuesto.

Finaliza cuando la Auditoria General de la Nación aprueba la Cuenta de Inversión, una vez que se ha ejecutado el presupuesto.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO La estructura del proyecto de ley de presupuesto difiere sustancialmente del resto de las iniciativas que son elevadas para el tratamiento del Congreso Nacional. En primer lugar, se torna fundamental el análisis del mensaje de elevación, ya que contiene datos macroeconómicos y de gestión programática que no surgen del articulado, como por ejemplo: la inflación proyectada, la cotización del dólar, la evolución económica, informes de ejecución, la estimación de los 12

recursos y gastos tributarios, el financiamiento y el servicio de la deuda pública, informe de coordinación fiscal con las provincias, presupuestos de los otros entes del sector público nacional no incluidos en el presupuesto, etc. El articulado contiene los enunciados normativos dispuestos de la siguiente forma: Título I: Disposiciones Generales, donde deben constar los capítulos referidos al Presupuesto de Gastos y Recursos; la Delegación de Facultades; las Normas sobre Gastos; Normas sobre Recursos; los Cupos Fiscales; las Operaciones de Crédito de Público; las normas sobre Jubilaciones y Pensiones; las normas relacionadas con la Ley Complementaria Permanente, etc. Título II: Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central, con sus planillas anexas correspondientes. Título III: Presupuesto de Recursos y Gastos de los organismos descentralizados, con el mismo anexado. A su vez, el articulado cuenta con diversas planillas anexas, siendo las más importantes, las correspondientes a las Universidades Nacionales y a las obras plurianuales. También se acompaña información complementaria constituida por la distribución proyectada por Jurisdicción y Entidad, que incluye un conjunto de referencias a la política jurisdiccional, la descripción de los programas, las metas físicas, los cargos de personal, los créditos y los recursos. La citada información incluye también cuadros comparativos con relación al proyecto anterior, e información estadística y discriminada por ubicación geográfica.

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