1 O JUN. 2Ot3

1 jun. 2018 - Que, el local comercial, forma parte del inmueble matriz ubicado en Jr. Azángaro N° 700,. 702, s/n, 708, 712, 716, 720, 722, 726 esquina Jr.
1MB Größe 11 Downloads 8 vistas
N° 118-2013-DPHCR-DGPC/MC

Lima,

1 O JUN. 2Ot3

Visto el Expediente N° 045646-2012, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, la empresa Panadería y Bodega Huérfanos S.R.Uda solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento del local ubicado en Jr. Azángaro N° 700 esquina Jr. Puno N° 394, del distrito, provincia y departamento de Lima; Que, el local comercial , forma parte del inmueble matriz ubicado en Jr. Azángaro N° 700, 702, s/n, 708, 712, 716, 720, 722, 726 esquina Jr. Puno N° 392, 394, 396 , distrito de Lima, considerado de Valor Monumental, integrante del Ambiente Urbano Monumental de la cuadra 7 del Jr. Azángaro mediante Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de1980 e integrante de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Técnico N° 317-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 18 de marzo de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, dando cuenta que el local comercial se emplaza en una banda del inmueble matriz de un piso, construido con muros de albañilería de ladrillo, columnas y vigas de concreto armado y techos de losa aligerada, .presentando en la fachada puertas y ventanas de cortina metálicas enrollables. El local comercial está conformado por ambientes distribuidos en el ~\O D~ primer piso, mezzanine, sótano y azotea destinados a actividades correspondientes de panadería, I.t; ~~p"0c;. pastelería y bodega contando con respectivos ambientes complementarios, constatándose que en la ti : r" , azotea' se han instalado barandas metálicas de sección tubular que bordean el perímetro del -w5i!:'"1_~ l."$ Inmueble, así como la habilitación de depósitos constru idos de material liviano (tabiquería de madera ~ - con techo de calamina), constituyendo agregados que no corresponden a la fabrica original del inmueble; Que, de la reVISlon, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura solicitó al administrado mediante Oficio N° 317-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 18 de marzo de 2013, proceda al retiro de las construcciones de material liviano existentes en la azotea del inmueble, así como el desmontaje de las barandas metálicas que bordean la azotea en el frente de fachadas, a fin de continuar con el trám ite solicitado; Que, con fecha 25 de marzo de 2013 el administrado ingresa un anexo al expediente, mediante el que comunica haber dado cumplimiento a lo requerido mediante Oficio N° "317-2013­ DPHCR-DGPC/MC de fecha 18 de marzo de 2013, solicitando una nueva inspección para la verificación respectiva; Que, mediante Informe Técnico N° 1061-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 27 de mayo de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano realizó una nueva inspección ocular, dando cuenta que el administrado ha cumplido con el retiro de los agregados ajenos a la fábrica original del inmueble; ,

Que, de la reVISlon, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura considera procedente otorgar la autorización para el trámite de licencia de funcionamiento ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, del local comercial uso de panadería, pastelería y bodega, en el inmueble ubicado en Jr. Azángaro N° 700 esquina Jr. Puno N° 394 Lima, que forma parte del inmueble matriz ubicado en Jr. Azángaro N° 700, 702, sin , 708, 712, 716, 720, 722, 726 esquina Jr. Puno N° 392, 394, 396, distrito de Lima, por cuanto cumple con reglamentación específica; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2013, se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, ya través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa allNC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo N° 001-2011-MC de fecha 13 de mayo de 2011 , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, donde se autoriza a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano aprobar los anteproyectos y proyectos presentados, así como también a expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que , a través de la Resolución Ministerial N° 163-2011-MC, de fecha 17 de Mayo de 2011, se designó al Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación de Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultual de la, Nación, la Ley N° 27580, Ley que ispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011 -2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE: ARTíCULO 1°,_ AUTORIZAR la emisión de la Licencia de Funcionamiento del local comercial para uso de panadería, pastelería y bodega, en.el inmueble ubicado en Jr. Azángaro N° 700 esquina Jr. Puno N° 394 distrito, provincia y departamento de Lima, que forma parte del inmueble matriz ubicado en Jr. Azángaro N° 700, 702, sin, 708, 712, 716, 720, 722, 726 esquina Jr. Puno W 392,394, 396, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte co~siderativa de la presente Resolución. ARTíCULO 2°._ Los aspectos técnicos normativos reglamentarios referidos a cálculo de aforo, dotación de servicios, sistemas de evacuación, seguridad , entre otros, deberán ser evaluados por las áreas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima ;

ARTíCULO 3°,_ La autorización que se emite med iante la presente Resolución, no tiene carácter de licencia de funcionamiento, la misma que corresponde ser otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

N° 118-2013-DPHCR-DGPC/MC ARTíCULO 4°,_ Publíquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de

Cultura. REGíSTRESE, COMUNíQUESE YPUBLlQUESE,

Ministerio de Cultura

Oir~n..d.CP3t ~onio Históriw. Coloni.1 y Rep blicano