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MINISTERIO DE SALUD

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Visto el Expediente NQ 11-029375-001, que contienen el Oficio W 004-2011­ COMISION R.M. W 59-2011/MINSA emitido por 61 Presidente de la Comisión encargada de revisar y plantear modificaciones a la Directiva W 092-MINSAlDGSP-V.01 y la Nota Informativa N° 443-2011-DGSP/MINSA, remitida por el Director General de la Dirección General de Salud de las Persona!;;; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 586-2006/MINSA del 22 de junio de 2006 se aprobó la Directiva W 09?-IVlINSAlDGSP-V.01 "Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", en la que se establecen las pautas para la autorización y funcionamiento de dichos servicios, la cllal fue modifk:ada a través de la Resolución Ministerial W 151-2007/MINSA del 16 de febrero de 2007; Que, a través de la Nota Informativa N° 10.:ln-2010-DGSP/Mlj~3A, que contiena el Informe W 116-2010-DGSP·DSS-SES/MINSA, la D:rección General de Salud de las Personas recomendó la confo{mación de una comisión P,d Hoc que permita revisar y reformular la Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, recomendación que fue Gompartida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 574-2010-0GAJ/MINSA; Que, con· Resolución Ministerial N° 059:'2011/MINSA del 25 ele enero de 2011, se conformó la Comisión encargada de revisar y plantear modificacionns (1 la Directiva W 092­ MINSAlDGSP-V.01 "Directiva pra el funcionamientcl de Servicios lit: Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especiali¡;¿¡jús de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", la cual tiene un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde su instalación, para evaluar y proponer las modificaciones a la mencionada Directiva;

W. Olivera A.

Que, mediante el Oficio N° 004-2011-C0MISION RM. N° 59-2011/MINSA, Presidente de dicha Comisión informó a la señora Viceministra que. el plazo de actuación la misma concluía el 13 de abril de 2011; no obstante,alfJgó que en vista que se requerido diversa información que no ha sido remitida en su totalidad, es necesario que amplíe el plazo de actuación de la Comisión por 30 días adicionales;

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Con el vi~ado del Director General de la Dirección General de Salud de las ~"9'< Personas, el Director General do la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Viceministra de !f, Salud; y, ~

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De conformidad con lo dispuesto en la Lny N° 29158. Ley Orgánica del Poder 276E.7. Ley del Ministerio de Salud;

" M" S 'l/Ejecutivo y el literal 1) dBI artículo 8 de la Ley W 2. SO \ . .

SE RESUELVE::

c. ACOSTA S.

Artículo Único.- Ampliar por treinta (3.0) días hábiles, con eficacia anticipada al 13 de abril de 2.011. el plazo concedido en el artículo 30 de la Resolución Ministerial W .059­ 2.o11/MINSA del 25 de enero de 2.011.

Regísh ase, comuníquese y puhlíouese

W. Olivera A.