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Visto, el Informe N" 1216-2015-ERP/MINSA de fecha 21 de agosto del 2015, contenido en los Expedientes N° 15-079484-001, 15-079813-001 Y 15-070586-001, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre Cumplimiento de Mandato Judicial ;

CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N" 469-2013-0GGRH/SA de fecha 08 de abril del 2013, se reconoció a favor de don ELENA MENDOZA RU IZ la suma de SI. 56,707.53 Nuevos Soles, por concepto de devengados establecido en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N" 037-94, Y SI. 25,569.04 Nuevos Soles , de intereses legales laborales, en calidad de hermana , declarada única heredera de la causante CARMEN ROSA MENDOZA RUIZ ex servidora del Ministerio de Salud , fallecida el 16 de agosto del 2006, conforme al Testimonio de Escritura Pública de Sucesión Intestada inscrita en el Asiento A00001 de la Partida Registral N" 11939903 expedida por el Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral N" IX - Sede Lima ; J. "ENOOZA R.



Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral N" 469-2013-0GGRH/SA, el Ministerio de Salud, en el mes de diciembre del 2013, realizo un depósito a cuenta de la deuda principal por el monto de los devengados, de acuerdo al siguiente detalle: Monto de Deve ngado del D.U. N" 037·94

Intereses Lega les Laborales

56,707.53

25.569.04

Total pagado a cuenta Diciembre 2013

55,600.25

Saldo pendiente

Devengados 1,107.28

I I

Int. Leg 25,569.04

Que, mediante Resolución N" Diecisiete de fecha 28 de mayo del 2014, el 2°Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, nombró como su cesor procesal de CARMEN ROSA MENDOZA RUIZ a LUZ CARMEN MATILDE MENDOZA LEDESMA conforme a lo previsto por el artículo 108 inciso 1° del Código Procesal Civil; Que, de acuerdo al Oficio Circular N" 001-2015-PPS/MINSA de fecha 10 de junio del 201 5, el Procurador Público del Ministerio de Salud , hace de conocimiento que cuando se trate de un proceso judicial con sentencia en calidad de cosa juzgada y con requerimiento de cumpl imiento, favorable a un demandante que ha fallecido , se deberá emitir la Resolución Directora l correspondiente que reconozca el derecho reclamado a favor de los herederos , que han sido debidamente incorporados al proceso judicial en calidad de sucesores procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108° del Código Procesal Civi l; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N" 017-93-JUS , dispone que "toda persona y autoridad está ob ligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de índole administrativa , emanadas de autoridad j udicial competente , en sus propios términos , sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,

restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala"; Que, de acuerdo al Informe de Visto , emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, se ha determinado que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución W Diecisiete de fecha 28 de mayo del 2014 , expedido por el 2°Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde reconocer a doña LUZ CARMEN MATILDE MENDOZA LEDESMA como sucesora procesal de CARMEN ROSA MENDOZA RUIZ, los montos correspondientes a los devengados establecido en el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, más los intereses legales generados; Que, en este contexto , resulta conveniente expedir el acto resolutivo mediante el cual se cumpla con el mandato judicial expedido por el 2°Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, a razón de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, mediante Resolución Ministerial W 210-2014/MINSA de fecha 11 de marzo del 2014, se conformó el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado para la atención del pago de sentencias judiciales a efectos de reducir costos al Estado, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 5° del Reglamento de la Ley W 30137, aprobado por Decreto Supremo W 001 -20 14-JUS; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y;



De conformidad con lo previsto en el artículo 4 ° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS , y el Regiamento de la Ley W 30137 , aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°,_ Reconocer a doña LUZ CARMEN MATlLDE MENDOZA LEDESMA como sucesora procesal de CARMEN ROSA MENDOZA RUIZ, de acuerdo a la Resolución W Diecisiete de fecha 28 de mayo del 2014, expedido por el 2° Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima , la suma de UN MIL CIENTO SIETE CON 28/100 NUEVOS SOLES (SI, 1,107.28), por concepto de devengados establecido en el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, y VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 04/100 NUEVOS SOLES (SI. 25,569.04) de intereses legales laborales, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°,_ El monto reconocido en el artículo precedente de la presente resolución , se abonará con cargo a la Específica de Gasto 25.51.21, Meta 0133, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11, Ministerio de Salud. Artículo 3°,_ Remitir copia de la presente resolución al Director General de la Oficina General de Administración , quien preside el Comité encargado del listado de priorización de obligaciones de sentencias con calidad de cosa juzgada. Artículo 4°,_ Remitir copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Salud para su conocimiento y presentación ante el 2°Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima , para su aprobación. Regístrese y Comuníquese,