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23 oct. 2009 - Jorge Daniel Caballero Oblitas ... Jorge Julio Ponce Avalos ... Dionisia Peralta Vargas, Gerardo Daniel Apaza Suárez, Lidia Haydee Mendoza ...
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MlNlSTEXlO DE SALUD

Vistos, los Expedientes Nos 10-045414-001, 09-092143-001, 09-033916-001 y 09092143-002 y el recurso de apelación interpuesto coi.!ra la Resolución Directoral No 815-2009OGGRHISA: CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido el 28 de abril de 2009, treinta y nueve (39) servidores y un (01) pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud solicitaron se les otorgue la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia No 37-94;

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Que, a través de la Resolución Directora1 No 815-2009-OGGRHISA del 24 de septiembre de 2009: se declaró improcedente la solicitud sobre otorgamiento de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia No 37-94, presentada por los señores: Lilliam Ruth Panta Castillo, Cornelio Gómez Rojas, Elenalris Vega Cárdenas (Asistenta Social), Lidia Haydee Mendoza Lara de Cornejo, Lidia Dionisia Peralta Vargas, Gerardo Daniel Apaza Suárez, Carmen Elena Solar Fulchi (Pensionista) y Jhoany Dora Paucarpura Ninayahuar. Asimismo, se señaló que no correspondía emitir nuevo pronunciamiento respecto de los demás servidores de la Administración Central, por haber sido atendidos con anterioridad;

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$J. ArCP

Que, con escrito recibido'el 10 de noviembre de 2009 suscrito por veintiocho (28) recurrentes, se interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora1 No 815-2009OGGRHISA, argumentando que se estaria vulnerando los principios constitucionales de igualdad ante la Ley, no discriminación y el derecho que tiene todo trabajador a una remuneración equitativa; amparan sus petitorios en lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, R. en la sentencia recaida en el expediente No 2616-2004-ACITC; Que, agregan además que la Resolución Directoral No 815-2009-OGGRHISA ha sido expedida sin motivación alguna contraviniendo el articulo 6' de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; e! detalle de los recurrentes es el siguiente: No

VV. Olivefa A.

Recurrentes

01Jorge Daniel Caballero Oblitas 02 03 04 05 06 07

1 0 8

Antonio Miguel Jara Martinez Martha Fiiusmila Lavalle Lopez Panfilo Willy de la Cruz Quispe Román Rodrigo Pachas Javier Fanny Luciia Bazalar Ardiles lrene Leonor Vásquez Lara Silvestre Huanachin Lliuyac

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Fecha de notificacion R.D. No 815-2009-OGGRHISA 26 de octubre de 2009 22 de octubre de 2009 23 de octubre de 2009 26 de octubre de 2009 23 de octubre de 2009 23 de octubre de 2009 23 de octubre de 2009 23 de octubre de 2009

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Que, con escrito recibido el 24 de mayo de 2010 suscrito por las personas que a continuación se detalia, se dio por agotada la via administrativa argumentando que no se ha resuelto en el plazo de ley el recurso de apelación interpuesto el 10 de noviembre de 2009 contra la Resolución Directoral No 815-2009-OGGRHISA;

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1 'y'.Olivera

A.

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

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Jorge Daniel Caballero Oblitas Antonio Miguel Jara Martinez Martha Filusmila Lavalle López Román Rodrigo Pachas Javier Fanny Lucila Bazalar Ardiles lrene Leonor Vásquez Lara Jesus López Valdivia Silvestre Huanachin Lliuyac Elena Ruas Nogueira Elizabeth Nilda Medina Alva Lilliam Ruth Panta Castillo Maria Esther Romero Camarena Marlene Isabel Avaios Arrunategui de Ramirez Rosenda Darsi Vela Bengoa Juan Manuel Zamudio La Rosa Nieves Carmen Jiménez Cáceres Cornelio Gómez Rojas Juana Graciela Gutierrez Vigo Elena Iris Vega Cárdenas Porfirio Zamora Celis Lidia Haydee Mendoza Lara de Cornejo Orocia Rojas Saavedra Jorge Julio Ponce Avalos Segundo Pedro Bazán Velásquez Constatino Juan Villanueva Cárdenas Miriam Elena Arana Gavidia Rosario Ramos Bances

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Mirtha Adali Pérez Delgado Miriam Meza Hurtado Lidia Dionisia Peralta Nora Elizabeth León Barrenechea

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Que, de los actuados se advierte que de los ocho (8) recurrentes sobre los cuales se pronunció la Resolución Directoral No 815-2009-OGGRHISA, solo han interpuesto recurso de apelación las siguientes personas: Lilliam Ruth Panta Castillo, Cornelio Gomez Rojas, Lidia Dionisia Peralta Vargas, Gerardo Daniel Apaza Suárez, Lidia Haydee Mendoza Lara de Cornejo y Elena Iris Vega Cárdenas;

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(', Que, de acuerdo a los cargos de notificación de la Resolución Directoral N0'815-2009OGGRHISA, obrantes en autos, se aprecia que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del articulo 207' de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo al Despacho Viceministerial de Salud resolver el referido recurso, como superior jerárquico administrativo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el articulo 8' del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, aprobado por Decreto Supremo No 023-2005-SA; Que, respecto a los demás recurrentes (22),..cabe señalar que de acuerdo a lo indicado en la Resolución Directoral No 815-2009-OGGRHISA, éstos 'cuentan con pronunciamiento anterior y estando a que la solicitud presentada el 28 de abril del 2009 se sustenta en la aplicación del Decreto de Urgencia No 37-94, que fuera materia de pronunciamiento previo a la Resolución Directoral No 815-2009-OGGRHISA, no cabe pronunciarse en dicho extremo; al respecto, el numeral 206.3 del articulo 206" de la Ley No 27444 dispone que: "No cabe impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que. hayan quedado firmes, n i de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma': Que, mediante Decreto Supremo No 19-94-PCM, se aprobó a partir del 01 de abril de 1994, el pago de una bonificación especial a los profesionales de la salud y docentes de la carrera del Magisterio Nacional de la Administración Pública, asi como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales; a excepción de los trabajadores y pensionistas sujetos al Decreto Legislativo No 559;

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R.

Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia No 37-94, se otorgó a partir del 01 de julio de 1994, una bonificación especial a los servidores de la Administración Pública ubicados en los Niveles F-2, F-1, profesionales, técnicos y auxiliares, asi como al personal comprendido en la Escala No 11 del Decreto Supremo No 051-91-PCM que desempeñe cargos directivos o jefaturales. El articulo 7' del citado Decreto de Urgencia dispuso que no estaban comprendidos en dicha norma, los servidores públicos, activos y cesantes que hayan recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo No 19-94-PCM; Que, al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido un precedente de bservancia obligatoria en su sentencia recaida en el expediente No 2616-2004-ACITC, partándose de los criterios emitidos con anterioridad por dicho órgano; Que, en este sentido, el Tribunal señaló en el fundamento 11 de la referida sentencia que no se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto de Urqencia

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No 37-94 (es decir, se encuentran excluidos del mismo), los servidores públicos que regulan su relación laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propias escalas remunerativas, que son los ubicados en las siguientes escalas:

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Escala No2: Magistrados del Poder Judicial. Escala No 3: Diplomáticos. Escala No4: Docentes universitarios. Escala No 5: Profesorado. Escala No 6: Profesionales de la Salud. Escala No 10: Escalafonados, administrativos del Sector Salud.

Que, cabe señalar que esta categorización fue establecida por el Decreto Supremo No 051-91-PCM, la cual conforme al pronunciamiento del Tribunal Constitucional señala un total de once (11) escalas. Esta norma es a la que precisamente hace referencia el Decreto de Urgencia No37-94; l

Que, en este contexto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, ha emitido el Memorando No 577-2008-OGGRH-OARHIMINSA del 27 de mayo de 2008, en donde señala las equivalencias entre los niveles asignados a cada uno de los trabajadores y cesantes de la entidad con las escalas a las que se refiere el Decreto Supremo No 051-91-PCM; Que, en el caso de la señora Elena Iris Vega Cárdenas, de acuerdo al Informe Situacional emitido por la Unidad de Legajos, viene desempeñando el cargo presupuesta1 de Asistente Social en la Administración Central del Ministerio de Salud, siendo que la referida línea de carrera esta considerada como profesional de la salud, conforme a lo establecido en el inciso k) del articulo 6" de la Ley No 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, no resultando aplicable lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No 37-94, porque. de acuerdo a las precisiones señaladas en el fundamento 11 de la sentencia del Tribunal Constitucional ha sido excluida la linea de carrera del Asistente Social: Que, en el caso de los señores Lilliarn Ruth Panta Castillo, Cornelio Gómez Rojas, Lidia Dionisia Peralta Vargas, Gerardo Daniel Apaza Suarez y Lidia Haydee Mendoza Lara de Cornejo, conforme se aprecia de los Informes Situacionales, emitidos por la Unidad de Legajos, se trata de servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud, en los Niveles: STD, STB SPE, y F-3; por lo que, conforme al criterio establecido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señalado en el numeral anterior, los recurrentes se encuentran comprendidos en las Escalas No 08, 07 y 01 del Decreto Supremo No 051-91-PCM; Que, de acuerdo a ello, los recurrentes señalados en el párrafo anterior no se encontrarían dentro de las exclusiones señaladas por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente No 2616-2004-ACnC y les seria aplicable el Decreto de Urgencia No037-94;

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Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la Ley No 29465, Ley del Público para el Año Fiscal 2010, en el numeral 6.1 de su articulo 6O, ha Presupuesto establ'ecido expresamente que en las entidades públicas, queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento; asimismo, se prohibe la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole; Que, de igual modo, el numeral 4.2 del articulo 4' de la precitada ley, establece que actos administrativos. de administración o las resoluciones administrativas que autoricen c

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A. presupuesto institucional, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, asi como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de Administración, o los que hagan sus veces, y según lo dispuesto por el articulo 7" de la Ley No 2841 1, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto;

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hlINISTERI0 DE SALUD

Que, en tal sentido, resulta necesario considerar que el presupuesto institucional del Ministerio de Salud autorizado para el presente Ejercicio Presupuestario, no contempla recursos destinados al pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia No 37-94, para atender la solicitud formulada por los cinco (5) recurrentes, de acuerdo a lo comunicado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorando No0032-2010-OGPP-OPIMINSA del 08 de enero de 2010; Que, de acuerdo a la expresado resulta infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Lilliam Ruth Panta Castillo, Cornelio Gómez Rojas, Lidia Dionisia Peralta Vargas, Gerardo Daniel Apaza Suárez, Lidia Haydee Mendoza Lara de Cornejo y Elena Iris Vega Cárdenas contra la Resolución Directoral No 815-2009-OGGRHISA; Que, mediante escrito recibido el 24 de mayo de 2010 los señores Lilliam Ruth Panta Castillo, Cornelio Gómez Rojas, Lidia Dionisia Peralta Vargas, Lidia Haydee Mendoza Lara de Cornejo y Elena Iris Vega Cárdenas, entre otros, dan por agotada la via administrativa en aplicación al silencio administrativo negativo respecto del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral No 815-2009-OGGRHISA, es preciso mencionar que si bien el numeral 207.2 del articulo 207O de la Ley No 27444 establece que los recursos deberán resolverse en el plazo de 30 días, el numeral 140.3 del articulo 140' de dicha ley establece que el vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de laadministración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público;. y que la actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo;, . . . . . .

Que, asimismo, el numeral 188.4,cieI.,artí~ulo~..l88~ de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ~eneral;.~establece'?;~ueaun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos

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Que, en lo concerniente a los señores Jesús López Valdivia, Jorge Julio Ponce Ávalos, Mary Teresa Aguilar Villanueva de Ávalos, Mirtha Adali Pérez Delgado, Rosario Ramos Bances, Miriam Meza Hurtado, Asunción Borja Escobar y Walter Octavio Castillo Urrunaga, cabe indicar que si bien dan por agotada la via administrativa argumentando que no se ha resuelto en el plazo de ley su recurso de apelación interpuesto e 10 de noviembre be 2009; los mencionados señores no suscribieron el recurso de apelación contra la Resolución a Directoral N-15-2009-OGGRHISA, no pudiendo considerarse que hayan hecho efectiva su

facultad de contradicción; con lo cual carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el escrito del 24 de mayo de 2010 en este extremo; Que, adicionalmente, respecto al agotamiento de la vía administrativa invocada por el resto de recurrentes, es preciso señalar que no corresponde emitir opinión alguna considerando que estos cuentan con pronunciamiento anterior, tal como se ha señalado en el octavo considerando de la presente resolución; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe No547-2010-OGAJIMINSA;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal e) del articulo 9" de la Ley No 27657-Ley del Ministerio de

S E RESUELVE: '

Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Articulo lo.Lilliam Ruth Panta Castillo, Cornelio Gornez Rojas, Lidia Dionisia Peralta Vargas; Gerardo Daniel Apaza Suárez, Lidia Haydee Mendoza Lara de Cornejo y Elena Iris Vega Cárdenas, contra la Resolución Directoral No 815-2009-OGGRHISA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Articulo 2O.- Notificar la presente resolución a los interesados, de acuerdo a Ley.

,V. Olivera A.

Regístrese y comuníquese.

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E L ~ MELITÓN ~ S ARCE R O D R ~ G ~ E Z Vicerninistro de Salud