1-1.. _.L - Minedu

7 jun. 2012 - presenteResolución. Regístrese,comunlquesey publlquese. iñi.jOSrAñiiÑjh)Ciiá,¡gE~. Ulnlstro deEducación.
457KB Größe 0 Downloads 0 vistas
.,

-1-1.. _.L ."

Uma,

21

11(. 0394 '-2007 -ED o..

A60.2oo1

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7f1' de la Ley N" 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministeriode Educación es el órgano del Gobiemo Nacionat que tiene por finalidad definir, dirigiry articular la política de educación, cultura. recreación y deporte, en concordancia con la poIitica general del Estado; Que. como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del año en curso. se ha producido el deterioro o la destrucción de locales escolares lo que ha generado que la infraestructura educativa se encuentre en emergencia, imposibilitandola continuidad del servicio educativo en eslos locales escolares; Que, es responsabilidad del Ministeriode Educación, garantizar de manera permanente, el uso de la infraestructura educativa que permita la continuidad y el normal funcionarnienlo del servicio educativo en tanto los locales escolares de las instituciones públicas afectadas sean habilitados para brindar el servicio educativo, para lo cual es necesario adoptar medidas excepcionales; Estando a \o propuesto por la Oficinade Apoyo a la Administraciónde la Educación en coordinación con la Oficina de Infraestructura Educativa, con la opinión favorable de la Oficina de Asesorfa Juridica y la visación del Vice Ministerio de Gestión Institucionat;y De conformidad con el Decreto Ley N' 25762. Ley Orgánica del Ministeriode Educación, modificada por Ley N' 26510 Y el Reglarnenlo de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2006-ED;

SERESuaVE: ArtIculo 1',- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad. efectúen la evaluación del estado de conservación de los locales escolares, ubicados en las zonas afectadas por el sismo, ocurrido el 15 de Agosto del presente ano, con la participación de los profiesionales de la Oficina de Infraestructura Educativa, pudiendo solicitar para tal fin, el apoyo del Instituto Nacional de Defensa Civil, Municipalidades, Colegio de Ingenieros del Perú y Colegio de Arquitectos de la zona, según sea el

caso.

ArtIculo 7!',- Los Directoresde las InstitucionesEducativas Públicas de las zonas afectadas por el sismo calificadas en buen estado de conservaciónluego de la evaluación efectuada según lodispuestoen el Articulol' de la presente Resolución,en coordinaciónconla

Unidadde GestiónEducativaLocalcorrespondiente, adoptaránlassiguientesaccionesen tanto dureelprooeso deconstrucdón o refacción loslocalesescolares afectados, bajoresponsabilidad: a) Enelcasode Instituciones Educativas quefuncionan enunsoIotumo,facil~arán sus aulasy ambientes enelsiguiente tumoparaalbergara losalumnosprovenientes de lasInstituciones educativas cuyoslocaleshansidoafectados porelsismo. . b)

Si existenaulasdisponibles. en las Instituciones Educativas dondefuncionan dWerentes tumos,recibirána los alumnosde las secdonesde otrasinstituciones

educativas afectadas delalocalidad.

.

e) Tratándose de Instituciones educativas cuyainfraestructura estésiendoutilizadapor debajode sucapacidad, deberándeterminar el númerodealumnosquepuedenser incorporados en cadasecdóna fin de utilizarde maneraIntegralla capacidad instalada dedichasinstituciones educativas. Artfculo3".-Lasinstituciones educativas privadascuyoslocalesescolares esténenbuen estadode conservación, porexcepción, podránen formavoluntariay de maneraexcepcional, facilitarel usode sus aulasy ambientes disponibles conla finalidadde albergartemporalmente duranteelpresenteallo escolar,a losalumnosdelasinstituciones educativas públicasafectadas porelsismo. Artfculo4'._LasDirecdones Regionales deEducación y Unidades de GestiónEducativa Local,coordinarán con las municipalidades y otrasinstituciones públicasy privadas,paraque proporcionen sus ambientesparaalbergartemporalmente a los alumnosde las Instituciones Educativas PúbrlcaS cuyoslocalesescolares hayansidoafectados porelsismo. Artfculo5'.- El ViceMinisteriode GestiónInstitucional y el VICeMinisteriode Gestión Pedagógica, dictarán,segúncorresponda, lasmedidasnecesarias paracumplirlodispuesto enla presente Resolución. Regístrese, comunlquese y publlquese.

iñi.jOSrAñiiÑjh)Ciiá,¡gE~ Ulnlstro de Educación