S/ 0.10 la palabra
2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 27 de abril del 2018
Avisos Judiciales EDICTO Exp. N° 00124-2018-0-2801-JP-CI-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha el Dr PERCY FLORES RAMOS, Especialista: CESAR DAVID HUANCA MAQUERA, solicitud de RECTIFICACION de ACTAS DE NACIMIENTO y ACTA de DEFUNCION presentada por RAFAEL ANTONIO MEDINA AJAHUANA, FERNANDINA ALBINA MEDINA AJAHUANA, DELIA MARGARITA MEDINA AJAHUANA, quienes solicitan: A) Se rectifique el ACTA de NACIMIENTO de RAFAEL ANTONIO MEDINA AJAHUANA, rubro que dice: MADRE: LEGITIMACION: Manuela Ajahuana de Medina, RECTIFICACION ADMINISTRATIVA; Manuela Ajahuana Ticllasto, debiendo figurar en lo sucesivo: MANUELA AJAHUANA TICLLESTO. B) Se rectifique el ACTA de NACIMIENTO de FERNANDINA ALBINA MEDINA AJAHUANA, rubro MADRE: ACTA DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA que dice: MANUELA AJAHUANA TICLLASTO, debiendo figurar en lo sucesivo: MANUELA AJAHUANA TICLLESTO. C) Se rectifique el ACTA de NACIMIENTO de DELIA MARGARITA MEDINA AJAHUANA, rubro MADRE: LEGITIMACION: Manuela Ajahuana de Medina. Manuela Ajahuana Ticllasto, debiendo figurar en lo sucesivo: MANUELA AJAHUANA TICLLESTO. D) Se rectifique el ACTA de DEFUNCION de JUAN MEDINA HUAJE, parte CONYUGE. Manuela Ajahuana Ticllasto de Medina, debiendo figurar en lo sucesivo: MANUELA AJAHUANA TICLLESTO. Se ha proveído: Admitir a trámite la solicitud presentada. El 04 junio 2018, a las 10:00 horas, se realizará la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Se pone en conocimiento a los oponentes. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 25 Abril 2018. J. Cristian Ramos Cordova – Abogado. Reg. N° 0040 C.A.M.; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27 Abril) EDICTO Ante el Juzgado Mixto – Moquegua que despacha Juez Dr. Fredy Fernández. Secretario Dr. Edwin Valencia, Expediente N° 2017-0735-0-2801-JM-CI-02, proceso No Contencioso, se ha resuelto: Declarar FUNDADA la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, interpuesta por PAULINO LLAMOCA YUCRA y BENITA CIRILA CCOTALUQUE MONROY. En consecuencia se ha autorizado que ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Antón, Azángaro, Puno, en el Acta de Nacimiento N° 60065746 del año 2006, se proceda a cambiar los nombres IVEDCI EVELIN por la de MARY FERNANDA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como MARY FERNANDA LLAMOCA CCOTALUQUE; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. Lo que se publica para los fines de Ley. Moquegua, 26 de abril del 2018. Javier A. Villalobos Soto – Abogado. C.A.A. N° 5662. Abog. Edwin Valencia Sanchez – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27 Abril) EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha la Señora Juez Sonia Smilza Paredes Román con intervención de la Especialista Legal Roxana Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2016-00055-60-2801-JR-PE-1
sobre FRAUDE ELECTORAL seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de GEORGINA ACOSTA ALVARES y otros, se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial a la IMPUTADA ERIKA CARDENAS PUMA la resolución numero uno de fecha diecisiete de mayo del dos mil diecisiete: Al Principal: Estando al requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: Correr traslado a todos los sujetos procesales por el plazo de DIEZ días, a fin de que se pronuncien acerca del Requerimiento de Sobreseimiento y/o en su caso formulen su oposición de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del articulo 345 del Código acotado. Debiendo remitirse las notificaciones correspondientes a efecto de notificar a las partes en sus correspondientes domicilios reales y/o procesales. Al Otrosi: Téngase presente; y con un extracto del REQUERIMIENTO ACUSATORIO presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez cerro con fecha quince de mayo del dos mil diecisiete: De conformidad con lo previsto en el articulo 344.2 inciso b) del Código procesal Penal (hecho imputado no es típico) concordante con el articulo 348.1 de la citada norma procesal, formulo requerimiento de sobreseimiento total del proceso en la investigación penal seguida en contra de los ciudadanos Erika Cárdenas Puma y Otros. Parte agraviada: El registro de Identificación y Estado Civil, representado por el Procurador Publico, doctor Alfonso Rios Nash, no se ha constituido en actor civil. Hechos Objeto de Imputación: Que, el fáctico consiste en que los imputados en fechas anteriores al treinta de junio del dos año dos mil catorce habrían procedido (en grado de probabilidad) a cambiar de manera fraudulenta las direcciones de sus domicilios habituales (ubicados en distintos lugares del país) a diversos lugares del distrito de la Capilla, ad portas del proceso electoral de las Elecciones Municipales y regionales del cinco de octubre del dos mil catorce, ante el registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de los lugares donde residen; con el objeto de ejercer ilícitamente el derecho de voto en un jurisdicción electoral distinta en el realmente residen hecho conocido como “votos golondrinos lo que fue verificado de manera extraordinaria por los Fiscalizadores del RENIEC en el periodo del doce al catorce de julio del dos mil catorce, en el distrito de la Capilla (en cuyos domicilios no residen o los domicilios declarados no existen) comportamiento que habrían realizado los imputados, con el propósito de distorsionar (alterar) el resultado del referido proceso electoral. Conductas que provocaron la emisión de la Resolución N° 000258-2014/ GRE/SGPRE/RENIEC de fecha dieciséis de julio del dos mil catorce, por locuaz, en vía de medida cautelar y en forma provisoria, la RENIEC observo el Sistema Integrado Operativo (SIO) los datos de direcciones domiciliarias de los titulares (imputados) entre otros, del distrito de la Capilla; procediéndose a la generación de datos en el padrón electoral respecto del ubigeo y grupo de votación que les corresponde a cada uno. Especialista Legal: Roxana Escarcena Mamani. Omate, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.- (26-27-30 Abril) PUBLICACION DE CAMBIO DE NOMBRE
TRAMITADA POR ANTE EL JUZGADO MIXTO (EX 2°) – SEDE NUEVO PALACIO QUE DESPACHA EL DR. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ, EN EL EXPEDIENTE N° 00728-2017-0-2801-JM-CI-02, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, INTERPUESTA POR SEBASTIANA MARIA DURAND ESTUCO, QUE MEDIANTE SENTENCIA N° 039-2018-JMMN DEL 23/04/2018 RESUELVE DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR SEBASTIANA MARIA DURAND ESTUCO, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 126 QUE OBRA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA, EN CONSECUENCIA DISPONGO: QUE, ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 126 DE FECHA 26 DE MARZO DE 1971, SE PROCEDA A CAMBIAR LOS NOMBRES DE SEBASTIANA MARÍA POR EL DE MARÍA, DEBIENDO QUEDAR EN LO SUCESIVO LOS DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA COMO MARIA DURAND ESTUCO, SIN ALTERAR LA CONDICION CIVIL, NI CONSTITUIR PRUEBA DE FILIACIÓN. MARÍA TERESA QUILIANO ESCOBEDO- ABOGADA – REG. CAM 0581; ABOG. EDWIN VALENCIA SANCHEZ – SECRETARIO JUDICIAL – JUZGDO MIXTO DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (27 ABRIL) PUBLICACION Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Familia Civil - Sede Nuevo Palacio- Moquegua, que despacha la Dr. Percy Flores Ramos - Especialista Cesar David Huanca Maquera - Exp. Nro. 00113-2018-0-2801-JP-CI-02, Doña Milagros Roxana Prettel Melgarejo, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, 1° La rectificación del Apellido del PADRE de la recurrente, PRETTEL por el de PRETELL y quedar como es correcto MILAGROS ROXANA PRETELL MELGAREJO; así mismo debe cambiarse el segundo apellido de mi señora madre TEJADA, por el de SALAS, para que figure correctamente como PRUDENCIA SEGUNDA MELGAREJO SALAS. 2° LA DE NACIMIENTO DE LA MENOR, BRIZA DE LOS ANGELES CONCEPCION ALE PRETTEL Y LA DE NACIMIENTO DE NAYELI ALEXANDRA ALE PRETTEL, se rectifique el Apellido de la MADRE esto es de PRETTEL por el de PRETELL y quedar como es correcto sus nombres y apellidos BRIZA DE LOS ANGELES CONCEPCION ALE PRETELL, y de la otra menor NAYELI ALEXANDRA ALE PRETELL, y los datos como la madre como MILAGROS ROXANA PRETELL MELGAREJO. Señalando como fecha para la audiencia de actuación y Declaración Judicial el día 28 de Junio del 2018 a horas 11:00 AM. Moquegua, 26 de Abril del 2018. Quispe Maquera Raul Agustin – Abogado – Reg. CAM:0824; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27 Abril) RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00133-2018-0-2801-JPCI-02 y ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, despacha el Juez Dr. PERCY FLORES RAMOS, y como su especialista MELISA MANCHEGO RIVERA, LUZ MARIA NILMA PINO QUISPE, pido rectificar mi partida de nacimiento, en los datos de mi padre se adicione su segundo nombre de APOLINAR, debiendo figurar a futuro como QUINTILIANO
APOLINAR PINO CALIZAYA de la misma partida se corrijan los datos de mi madre y se adicione su segundo nombre de JUANA y se corrija la letra de su segundo apellido de “Y” por la letra “I” debiendo figurar a futuro como MIGUELINA JUANA QUISPE SAIRA DE PINO. 2.- Se dispone se efectúen las publicaciones en la Republica y fijar el cartel en el Juzgado. 3.- CITAR A LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL PARA EL DÍA 29 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 10.00 A.M. EN EL LOCAL DEL JUZGADO, a los medios probatorios por ofrecidos a los anexos por adjuntados. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Moquegua, 24 de abril del 2018. David A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 0005,C.A.M., Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00221-2018-85-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don WILMER DEMETRIO MONTES, que en el Proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales A.S.M.C, representada por Teófila Cahui Cahui, conforme a lo dispuesto en la audiencia única de juicio inmediato de fecha 25 de abril de 2018: SE DISPONE se vuelva a notificar conforme a ley al señor acusado WILMER DEMETRIO MONTES para la sesión próxima a convocarse para el día VIERNES 08 DE JUNIO DE 2018 A LAS 11:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quedando las partes notificadas para su concurrencia, debiendo efectuarse la notificaciones en los domicilios señalados, debiendo recabarse las constancias de notificación previamente a la audiencia a efecto de resolver la situación jurídica en caso que no se presente el señor acusado, y girarse las órdenes de captura y declararse reo ausente; asimismo efectúese las comunicaciones a los números telefónicos señalados en autos; asimismo SE DISPONE la notificación mediante EDICTOS los cuales deberán ser glosados al expediente con cuarenta y ocho horas de anticipación a la audiencia señalada en autos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 25 de abril de 2018. (27-30 Abril y 02 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00673-2015-6-2801-JRPE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al sentenciado JUAN BAUTISTA HUMPIRI CAHUI con el extracto del Requerimiento Fiscal y el Índice de Audiencia de fecha 23 de abril del 2018: El Primer Despacho de Decisión Temprana de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de revocación del régimen de prueba indicando: Que, conforme a la revisión del cuaderno de Ejecución de Sentencia, se advierte que el sentenciado, no está cumpliendo con las reglas de conducta impuestas por el Juzgado, que específicamente recaen en la regla de conducta N° 5 El sentenciado reparará el daño ocasionado por el delito pagando la reparación civil en cuotas mensuales, toda vez que el sentenciado
no ha cumplido con pagar la reparación civil, motivo por el cual el Ministerio Público Solicita: SE REVOQUE AL SENTENCIADO Juan Bautista Humpiri Cahui, debiéndose fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia respectiva, a la brevedad posible. El Juzgado, mediante Índice de Audiencia de fecha 23 de Abril del 2018 dispone: Resolución N° 06: Conforme ha dado cuenta el Especialista de Audiencias, se ha cursado cedula de notificación dirigida al sentenciado Juan Bautista Humpiri Cahui, en el domicilio sito en Avenida Alfonso Ugarte Lote 06 - Moquegua, la razón de la devolución de la cedula de notificación nos señala que la numeración no existe; ahora bien, se tiene en cuenta que la referida dirección fue proporcionada por el propio sentenciado en la audiencia de Juicio Oral del 19 de junio del 2017, asimismo ha proporcionado el número celular 925925296, el que no existe; asimismo se ha cursado cedula de notificación dirigida al domicilio consignado en la RENIEC, esto es, Asociación Ciudad Nueva Manzana W-8 Lote 24; se debe precisar que haber variado el domicilio el sentenciado en la Audiencia de Juicio Oral, la presunción respecto al domicilio precisado en la RENIEC ya no surte efecto; siendo ello así, no se tiene certeza de la notificación al sentenciado y que este haya tomado conocimiento de la realización de la presente audiencia, por lo que resulta factible acceder a lo peticionado por el Ministerio Público y proceder a la notificación del sentenciado mediante edictos; por lo que no tiene por instalada la presente audiencia y se procede a reprogramarla para el día VIERNES CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 02, quedando las partes asistentes notificadas en el presente acto, dispone la notificación vía edictos al sentenciado inconcurrente. Juez: JORGE EDUARDO GARCIA APAZA. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante.- Moquegua, 24 de Abril del 2018. (27-30 Abril y 02 Mayo) EDICTO PENAL EXP N° 00218-2018-62-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ANDY AXEL TORRES RAMIREZ, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- SE RESUELVE.- 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista con su Abogado particular, bajo apercibimiento de designársele un Defensor Público y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos;
Viernes, 27 de abril del 2018
dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo la especialista de audiencia adjuntar a la notificación el escrito de acusación, la resolución N° 01 y la presente para el conocimiento del acusado y fines pertinentes. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado el Dr. Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00037-2018-19-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2018, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en Jirón Junín N° 301 Segundo piso, Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 y 02; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la presente audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último la especialista legal deberá realizar todas las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, asimismo realizar la notificación mediante todas las vías que la ley prevee, como vía exhorto, correo electrónico, telefónico por whatsapp, etc, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE NOTIFICAR al acusado en su domicilio consignado en el requerimiento de acusación domicilio ficha RENIEC y mediante edictos y el exhorto correspondiente vía telefónica dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE que el Señor Fiscal debe coadyuvar a través (del personal de notificaciones de la Fiscalía) a fin que el acusado esté debidamente con la presente resolución debiendo informar en la siguiente sesión en la fecha de la continuación de audiencia el documento con la cual ha coadyuvado a la notificación del acusado, en caso de incumplimiento se comunicará a su órgano de control a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Asimismo se tiene por notificado a todos las partes
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00193-2018-66-2802-JR-PE-01 Se emplaza, notificar a JHONSON SANTILLAN CORDOVA, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado JHONSON SANTILLAN CORDOVA identificado con Documento Nacional de Identidad 46793956, natural del Distrito Chinchao, Provincia y Departamento de Huánuco, nacido el 24 de febrero de 1992, hijo de Augusto y Eva, con grado de quinto de secundaria, con domicilio real en Miramar Parte Prima Mz. W Lt. 7. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Miriam Mendoza Pacori, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE NOTIFICAR al acusado en su domicilio real que obra en autos, la acusación, domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a las partes que, asistieron con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00582-2017-67-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, con la RESOLUCIÖN N° 09-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el dia TREINTA Y UNO DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:30 DE LA MANANA, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tornar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por Ultimo la Especialista de Audiencia deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado en los domicilios antes señalados y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Por otro lado la especialista de audiencia deberá realizar todas las coordinaciones pertinentes bajo el principio de inmediación directamente con el Juez de Paz de Matalaque a fin que se diligencie el exhorto para que se notifique al acusado debiendo utilizar todos los mecanismos legales que permita el Código para la notificación del acusado en la ciudad de Matalaque vía celular o correo electrönico, en caso de incumplimiento se remitirá copias a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, como es Urbanización Liberación Mz. 11 Lt. 12 Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua y se notifique al domicilio real de ficha RENIEC que es
en De Cacahuara Distrito Matalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua, notificación debe ser mediante Central de Notificaciones y en el caso del domicilio en el distrito de Matalaque, General Sánchez Cerro, Moquegua también deberá notificarse vía exhorto, correo electrónico o lo pertinente, debiendo la especialista de audiencias tornar las previsiones y realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación del acusado este debidamente diligenciado y obre en el cuaderno de debates. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE que la señorita Fiscal debe coadyuvar a la notificación del acusado en los domicilios que obra en acusación como su ficha RENIEC, debiendo informar a este despacho el acta fiscal, la notificación que haya realizado su central de notificaciones al acusado en la ciudad de Matalaque, en caso de incumplimiento se va comunicar a su órgano de control. 3.4.CUARTO: En caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la ser5orita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. De igual modo se exhorta por única vez a la señorita fiscal que asista en forma puntual a las audiencias, en caso se repita dicha conducta se comunicará a su órgano de control a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00150-2018-96-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a MICHELLE STEVIE RODRIGUEZ SERRANO, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018. 3.SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA RESOLUCION N° 02-2018 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista con su Abogado particular, bajo apercibimiento de designársele un Defensor Público y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo la especialista de audiencia adjuntar a la notificación el escrito de acusación, la resolución N° 01 y la presente para el conocimiento del acusado y fines pertinentes. 3.3.TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado el Dr. Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos uni-
dades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00202-2018-23-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JAVIER EFRAIN QUISPE RAMOS, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado JAVIER EFRAIN QUISPE RAMOS, identificado con Documento Nacional de Identidad 43015308, natural de Distrito y Provincia Yunguyo, Departamento Puno, nacido el 13 de abril de 1985, con grado de instrucción quinto de secundaria, con domicilio real en A.A.H.H. 24 de Octubre Mz. 18 Lt. 01 Pampa Inalámbrica Distrito y Provinciano, Departamento Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes: asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00150-2018-96-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a MICHELLE STEVIE RODRIGUEZ SERRANO, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA RESOLUCION N° 02-2018 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista con su Abogado particular, bajo apercibimiento de designársele un Defensor Público y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo la especialista de audiencia adjuntar a la notificación el escrito de acusación, la resolución N° 01 y la presente
3
para el conocimiento del acusado y fines pertinentes. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado el Dr. Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Abril). EDICTO PENAL Expediente N°: 00276-2013-12-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: A los agraviados SANDRA MAMANI CONDORI, OLIVER JOEL CALIZAYA GUTIERREZ y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución N° 06 de fecha 18 de abril del 2018 y requerimiento fiscal: Al escrito con cargo de ingreso Nº 5183- 2018, presentado por el representante del Ministerio Público (respecto del requerimiento fiscal) se tiene que en el caso de autos, mediante Sentencia N° 10 de fecha 09 de febrero de 2017 se condenó a Miguel Ángel Semino Rodriguez, José Luis Rodriguez Semino y María del Carmen Rodriguez Semino por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Jorge Mauro Chicane Condori, Edison Torrres Arpasi, Sabina Ramos Chipana, Delfour Alberto López, Joel Calizaya Gutiérrez, Asuntina Ramos López, Juan Machaca Cruz, Osear Ticona Sosa, Livia Guillen León, Víctor Llanos Ccama, Sandra Condori y Efren Horna Paredes, imponiéndole un tres años de pena privativa la libertad, la cual se suspende por el plazo dos años, con sujeción a reglas de conducta, y el pago de una Reparación civil de S/ 8.380 soles. 3. Sin embargo, revisado el cuaderno de ejecución de sentencia, se verifica que los sentenciados no ha cumplido con cancelar el pago de la reparación civil que ascienden a la suma de S/8.380 soles. 4.-De lo expuesto, resulta evidente que el sentenciado no está cumpliendo con reparar el daño ocasionado con el delito, ante tal incumplimiento, solicito señor Juez se sirva hacer efectivo, el Requerimiento de Amonestación. Estando a lo solicitado; CÍTESE para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS DEL DIA para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – AMONESTACIÓN en la Sala de Audiencias N° 07 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real y casilla electrónica si hubiere, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto a la abogada defensora del sentenciado, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional, el abandono de la defensa, la exclusión del caso y se procederá conforme a lo previsto en el artículo 85º del Código Procesal Penal modificado por la Ley N° 30076. Notifíquese. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal Módulo Penal. Moquegua, 20 de abril de 2018. (25-26-27 Abril)
4
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 27 de abril del 2018
PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 17 de Abril del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Ordinaria: Órgano Administrativo
Fecha
Su Administración del Módulo Penal de Moquegua.
Lunes 07 de Mayo del 2018
Hora de Inicio 09.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del Módulo Penal de Moquegua. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales penales proseguirá con sus diligencias programadas.
YOHEL WUILVER CORNEJO CHÁVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA