0 6 DIC. 2C16

HORACIO CAYÚN QUIROZ con COMITÉ DE MINISTROS", (y acumulados "Manuel. Passalacqua Aravena y Otros con Comité de Ministros", Rol R-32-2016), ...
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TERCER Tina

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0 6 DIC. 2C16.

SE TENGA PRESENTE, PETICIÓN QUE INDICA Y EJERCE DERECHO DEL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

TRIBUNAL AMBIENTAL (3°)

ALFREDO ALCAINO DE ESTEVE, abogado, en representación de MEDITERRÁNEO S.A., sociedad del giro de generación eléctrica, titular del proyecto denominado "Central de Pasada Mediterráneo", ambos con domicilio para estos efectos en calle Aurelio González 3390, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de tercero independiente en estos autos sobre recurso de reclamación caratulado "JOSÉ HORACIO CAYÚN QUIROZ con COMITÉ DE MINISTROS", (y acumulados "Manuel Passalacqua Aravena y Otros con Comité de Ministros", Rol R-32-2016), Rol Ingreso R30-2016, a V.S. Iltma respetuosamente digo:

Dentro del término legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, hago presente a V.S. que la resolución recurrida, se encuentra en la hipótesis prevista en el inciso primero del artículo citado, esto es, aquellas resoluciones que en caso de cumplirse, hacen imposible llevar a efecto la que se dicte si se acogiere el recurso. En la especie, ello es de suyo así, porque de considerase que el Proyecto carece de RCA y de Resolución del Comité de Ministros por el mero hecho de haberse dictado el fallo, se produciría un estancamiento o paralización en la tramitación de todo el proceso, en especial de la obtención de los permisos sectoriales necesarios, que provocaría un retraso de tal magnitud, que sería imposible de remontar en caso que se acogiere el recurso de casación que se presenta por cuerda separada.

Con todo, para el evento improbable que se estime que la sentencia de autos no se enmarca dentro de la regla genérica del inciso primero del citado artículo, solicito a V.S. Iltma decretar la suspensión de los efectos del fallo hasta que se dicte sentencia ejecutoriada en esta causa.

La suspensión de los efectos del fallo se justifica porque a esta fecha mi representada se encuentra en plena tramitación de múltiples y largos procesos de obtención de permisos ambientales sectoriales, así como de aprobación de medidas adicionales exigidas por el Comité de Ministros (planes de monitoreo, de desarrollo

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AV.-AMO1 ABOGADOS

turístico sustentable, etc.), los cuales necesitan como causa basa) y necesaria la existencia de la RCA y de la resolución de ese Comité, ambas anuladas por el fallo recurrido. Entre los principales permisos ambientales sectoriales (PAS) que se encuentran en tramitación están (i) PAS N° 101; PAS N° 90, N° 91 y N° 93 SEREMI SALUD; PAS N° 96 SEREMI MINAGR, PAS 102 CONAF, entre los más importantes.

En dos palabras, VS. Iltma, de no suspenderse los efectos del fallo recurrido, se produce un atraso en todo el proyecto de más de 18 meses, amén de los casi tres años anteriores de tramitación. Dicho atraso sería un perjuicio irreversible en el evento que se acogiera el recurso que se deduce.

Asimismo, la suspensión pedida se justifica también en que se provocarían a Mediterráneo S.A ingentes e irreversibles perjuicios económicos, hasta la fecha invertidos en el Proyecto Mediterráneo que superan los 90 millones de dólares, (solamente en derechos de agua la compañía ha pagado más de 60 millones de dólares). En especial, se deberá considerar la indemnización laboral que se devengue con la ocasión del necesario despido de la mayoría de los empleados de la empresa, el cierre de las oficinas, término de contratos, paralización de las licitaciones, etc.

Finalmente, si V.S. Iltma, decide no suspender los efectos del fallo recurrido hasta que la Excma. Corte Suprema conozca y falle el recurso de casación forma y fondo que se interpuso con esta misma fecha, pero por cuerda separada, ejerzo derechamente el derecho del artículo 773 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, esto es, que los gananciosos rindan fianza de resultas para el caso que pretendan hacer cumplir lo resuelto en la sentencia definitiva de fecha 17 de noviembre de 2016 y notificada el 18 del mismo mes y año, pendiente el recurso de casación que se interpuso con esta misma fecha pero por escrito separado.

Se deberá tener en especial consideración para fijar la fianza de resultas, los enormes recursos hasta la fecha invertidos en el Proyecto Mediterráneo descritos en los párrafos precedentes, que se dan por reproducidos.

POR TANTO, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil,

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Al T.A RUEGO: Se sirva tener presente lo expuesto y acceder a la suspensión de los efectos de la resolución recurrida o decretar una cuantiosa fianza de resultas, para responder a los enormes perjuicios que se ocasionarían a mi representada con ocasión del cumplimiento de la sentencia.

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