Znia, 8 cb MQ(-10 hj 2019 - Minsa

que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal ... Que, la Tercera Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición.
69KB Größe 0 Downloads 1 vistas
MINISTERIO DE SALUD

No

3ii1_201qinipis4

c'?zk_IGA DEL cc>,

Znia,

8 cb M Q (-10 hj 2019

Visto, el Expediente N° 14-047632-001 que contiene el Informe N° 091-2014OGPP-OF/MINSA de la Oficina de Presupuesto de I.tt Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167 dispone que se transfiera al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión de la operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia Asimismo, se autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados. El Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume los recursos humanos de los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención, del Programa denominado "Sistema de Atención Móvil de Urgencia — SAMU" y los recursos humanos de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que correspondan; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167 autoriza al Pliego 011: Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas. Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo 093-2014-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 627 007,00), del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor

del Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 093-2014-EF establece que los titulares de los pliegos comprendidos en sus alcances, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1° de la precitada norma, a nivel programático; Que, en ese sentido resulta necesario emitir el acto correspondiente y autorizar la desagregación de los recursos transferidos medianté el Decreto Supremo N° 093-2014-EF a favor del Pliego 137: Instituto de Gestión de Servidos de Salud, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 627 007,00); Que, mediante el Informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite la opinión técnica presupuestal, que sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que autoriza la desagregación de recursos dispuesta en el Decreto Supremo N° 093-2014-EF; Con el visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto, en el Decreto Supremo N° 093-2014-EF, así como el literal o) del artículo 10° del Decreto Legislativo 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 093-2014-EF por un monto de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 627 007,00), de acuerdo al Anexo del Desagregado del Decreto Supremo N° 093-2014-EF "Transferencia de Partidas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

D. CESPEDES M.

Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruirá a las unidades ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese y comuníquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud

.1. Zavala S.

ANEXO DE.L DESAGREGADO DEL DS N° 093-2014-EF "TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS AL INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD" SECCION PRIMERA PLIEGO

GOBIERNO CENTRAL 011 MINISTERIO DE SALUD (EN NUEVOS SOLES) RECURSOS ORDINARIOS

PROGRAMA PRESUPUESTAL / PRODUCTO / ACTIVIDAD 2

1.2

2.3

UE001: ADMINISTRACIONM CENTRAL

23,828,540

176020

4,782,517

75,020

5002826 MONITOREO DE LA ATENCION DEL PROGRAMA 5002827

3000001

ACCIONES COMUNES

SUPERVISION DE LA ATENCION DEL PROGRAMA

-

3000280

ATENCION DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS TOS"

4857,537 • 2,049,533

5002028 EVALUACION Y CONTROL DE LA ATENCION DEL PROGRAMA

710,059

" 710,059

5002829 DESARROLLO DE NORMAS Y GUIAS TECNICAS EN ATENCION PRE HOSPITALARIA Y EMERGENCIAS

663,120

' ,_ 664,120

86,000

86,000

5002792 SERVICIO DE ATENCION DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS MEDICAS "106"

-

1,461,413

3000281 ATENCION MEDICA TELEFONICA DE LA EMERGENCIA Y 5002793 ATENCION MEDICA TELEFONICA DE LA EMERGENCIA DESPACHO DE LA UNIDAD MOVIL SAMU 5002794 DESPACHO DE LA UNIDAD MOVIL SAMU 3000283 ATENCION PREHOSPITALARIA MOVIL DE LA EMERGENCIA CON SOPORTE VITAL BASICO ''SVB"

5002796 SERVICIO DE AMBULANCIA CON SOPORTE VITAL BASICO (SBV) PARA LA ATENCION PRE HOSPITALARIA DE LA EMERGENCIA

3000284 ATENCION PREHOSPITALAR1A MOVIL DE LA EMERGENCIA CON SOPORTE VITAL AVANZADO "SVA"

5002797 SERVICIO DE AMBULANCIA CON SOPORTE VITAL AVANZADO (SVA) PARA LA ATENCION PRE HOSPITALARIA DE LA EMERGENCIA

3000290 ATENCION DE URGENCIAS (PRIORIDAD 11101V) EN MODULOS DE ATENCION AMBULATORIA

5002825 ATENCION DE URGENCIAS (PRIORIDAD 111 O IV) EN MODULOS DE ATENCION AMBULATORIA

UE026: DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD

5000003. GESTION ADMINISTRATIVA

100,000

217,99

153,175

1,561,413 7,991

958,341

... 958,341

0,710,257

6,710,257

3,117,605

3,117,605

-

1,071,604

1,071,604

900

716,698



-

22,635

-

175,819

523,657

-

2,998,407

'

2,905,549 5000001. PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

9001. ACCIONES CENTRALES

24,003,560

2,049,633

5002830 IMPLEMENTACION DE DOCUMENTOS TECNICOS EN ATENCION PRE HOSPITALARIA Y EMERGENCIA 0104 REDUCCION DE LA MORTALIDAD POR EMERGENCIAS Y URGENCIAS MEDICAS

TOTAL RO

2.6

2,474,750

3,623,447

5000004. ASESORAMIENTO TECNICO Y JURIDICO

20,900

16,098

36,998

5000005. GESTION DE RECURSOS HUMANOS

23,448

79,391

102,839

-

13,545

13,545

5000006. ACCIONES DE CONTROL Y AUDITORIA 5000489. APOYO ALIMENTARIO PARA GRUPOS EN RIESGO

'

1,688

900

5000730. EDUCACION, INFORMACION Y COMUNICACION DE SALUD

12,466

-

5000782. FORMULACION DE NORMAS Y REGULACION SANITARIA

34,009

34,009

5000859. IDENTIFICACION, EVALUACION Y CONTROL DE RIESGOS Y DAÑOS EN SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTAL

15,707

16707

5001285. VIGILANCIA Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE

14,562

14,562

2,586

3999999. SIN PRODUCTO

9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

5001569. COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS TOTAL

155,146 2,90R849

10,085

-

51,287

900

24,54R238

22,551

206,433 7R020

27R27,007

k POR °CARRERO G.