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Visto, el Expediente N° 13-006202-044, que contiene el Informe N° 002-2014CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 234-2013-0CAF-OCl/MINSA, la Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, pone en conocimiento de la Ministra de Salud el Informe N° 003-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, referente al EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO N° 003-2009-MINSA — LEY N° 29405 "CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCION DE OBRA Y PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO DEL PROYECTO: RECONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL SANTA MARIA DEL SOCORRO — ICA", Periodo 2009, para que se pronuncie sobre las acciones administrativas a seguir; Que, a través del Memorándum N° 116-2013-DM/MINSA, la señora Ministra de Salud remite a la CPPAD, el precitado Informe N° 003-2013-2-0191-EE-OCAFOCl/MINSA, para que en el marco de sus atribuciones y competencias dé cumplimiento a las recomendaciones N° 1 y 2 del referido informe;
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Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, mediante Informe N° 002-2014-CPPAD/MINSA, de fecha 10 de enero de 2014, la CPPAD, señala con relación a la Observación N° 1 del Informe de Control N° 003-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, "Se otorgó la contratación del proceso N° 003-2009-MINSA - Ley 29405 al Consorcio Santa María del Socorro, por S/. 38'670,863, sin que su propuesta cumpla con parte de los requisitos técnicos mínimos de las bases; asimismo se incumplió con elaborar y enviar a las instancias señaladas en el artículo 2 de la Ley 29405, el informe que sustenta los 1
criterios para la identificación del proveedor del referido proceso"; se ha evidenciado que la propuesta técnica que presentó el Consorcio Santa María del Socorro, integrada por las empresas IVC Contratistas Generales S.R.L. y Constructora M.P.M. S.A., no cumplía con parte de los requerimientos técnicos mínimos, establecidos en las bases aprobadas con Resolución Directoral N° 752-2009-OL-SA, de fecha 11 de diciembre de 2009, sin embargo se otorgó la buena pro a dicho consorcio, por el monto de S/. 38'670,863.00 Nuevos Soles; Que, la revisión de dicha propuesta técnica, fue efectuada por profesionales de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento-DGIEM, contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS: Rosemary Bedoya Gómez, en su condición de Arquitecta y Martha Yoni Yábar Villagarcia en su condición de Ingeniera; quienes al haber suscrito el cuadro de revisión que detalla la relación de los documentos de presentación obligatoria, contenidas en la propuesta técnica del postor "Consorcio Santa Maria del Socorro", no efectuaron la correcta revisión de los requisitos técnicos mínimos, tales como el perfil mínimo del ejecutor de la Obra y de la experiencia del personal profesional, en residencia de obra y en la especialidad sobre impacto ambiental, requisitos establecidos en las bases, aprobadas para la realización del proceso N° 003-2009-MINSA - Ley 29405; incumpliendo con ello sus funciones establecidas en sus respectivos Contratos Administrativos de Servidos — CAS y Adendas; Que, por los hechos expuestos la CPPAD en uso de sus facultades y en sesión ordinaria de fecha 9 de enero de 2014, acordó recomendar, instaurar proceso administrativo disciplinario a Rosemary Bedoya Gómez, en su condición de Arquitecta y Martha Yoni Yábar Villagarcia en su condición de Ingeniera, ambas de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, por los hechos expuestos en la observación 1 del Informe N° 003-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, por la presunta transgresión a los Principios de Respeto e Idoneidad, señalados en los numerales 1 y 4 del artículo 6 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios — CPPAD, mediante Informe N° 002-2014-CPPAD/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-PCM y la Resolución Ministerial N° 021-2014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios; SE RESUELVE: D.CESPEDIS M.
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Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a las personas contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Rosemary Bedoya Gómez, en su condición de Arquitecta y Martha Yoni Yabar Villagarcia en su condición de Ingeniera, ambas de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento DGIEM, por los hechos expuestos en la observación 1 del Informe N° 003-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretaria! y conforme a lo recomendado en el Informe N° 002-2014-CPPAD/MINSA.
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MINISTERIO DE SALUD
No g- 2014/t-ms,1 UCA DE, IZ) ,Q\53 ec3 /
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del 2013(
Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Artículo 3°.- Notificar la presente Reso ción Secretaria! a las interesadas, de acuerdo a Ley. Registrese
2 DANILO SPEDES MEDRANO cretario General Ministerio de Salud
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