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MINISTERIO DE SALUD
027-2014—SA
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DECRETO SUPREMO QUE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN HOSPITALES Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL UCAYALI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
P. GIUSTI
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
H. %baza I.
L. PORTICARIERO G.
Zalivala S.
Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156 y el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, en la Región Ucayali existe el riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas (dengue, malaria y leptospirosis), según los antecedentes epidemiológicos y la situación actual, así como existe el riesgo elevado de la introducción y transmisión de la fiebre Chikungunya; P. GIUSTI
H. Rebaza I.
Que, de acuerdo al Informe Técnico del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe un riesgo elevado de introducción y transmisión de la fiebre Chikungunya, persistencia de la transmisión y riesgo de incremento de la incidencia de dengue e incremento de casos de malaria y leptospirosis en la región Ucayali, situación que demanda acciones inmediatas y permanentes de prevención y control, por lo que es conveniente garantizar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud, tanto para el diagnóstico y tratamiento oportuno de los pacientes, como para la implementación de acciones de control en la comunidad; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, y en el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;
A. ?PR MARERO G.
MINISTERIO DE SALUD
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Weemdo- C99 De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N°, 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario en la Región Ucayali, las provincias: Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús y sus quince (15) distritos: Callería, Yarinacocha, Manantay, Campo Verde, ligaría Masisea, Nueva Requena, Curimaná, Irazola, Padre Abad, Sepahua, Tahuanía, Yurúa, Raymondi y Purus, ante el riesgo elevado de introducción y transmisión de la fiebre Chikungunya, persistencia de la transmisión y riesgo de incremento de la incidencia de dengue e incremento de casos de malaria y leptospirosis; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del departamento de Ucayali, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el 'Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Ucayali'', que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
H."
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes o servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Ucayali", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del informe Final
P. G4USTI
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Publicación El Anexo I "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Ucayali", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (wvAv.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Anexo II en el Diario Oficial El Peruana Artículo 6.- Refrendo
H. Reboza 1.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catar
P.I.DORI PE. c.,a!ud
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—ASSO de la República
ANEXO I
PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA REGIÓN UCAYALI —AÑO 2014 I.
LUGAR O ÁMBITO
El presente Plan de Acción es de aplicación en todo el ámbito de la Región Ucayali, que comprenden las siguientes provincias: Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús y sus 15 distritos ( Callería, Yarinacocha, Manantay, Campo Verde, (paría, Masisea, Nueva Requena, Curimaná, Irazola, Padre Abad, Sepahua, Tahuanía, Yurúa, Raymondi y Purús). II.
OBJETIVO
Sostener niveles de seguridad del canal endémico del dengue, controlar los focos de malaria y leptospirosis, así como disminuir el riesgo de introducción y transmisión del virus Chikungunya, fortaleciendo y consolidando acciones orientadas a controlar daños a la salud de las personas afectadas, y a generar entornos saludables. III.
METAS
-
Disminuir y mantener la incidencia de dengue dentro del nivel de seguridad del canal endémico en los distritos de alto riesgo.
-
Reducir la incidencia de malaria dentro del nivel de seguridad del canal endémico de la región Ucayali.
-
Disminuir y mantener la incidencia de leptospirosis dentro del nivel de seguridad del canal endémico. Disminuir y mantener el índice aédico por debajo del 4 %.
IV. ACTIVIDADES
Vigilancia, Investigación y Control del Evento.
o
Notificación, investigación y seguimiento de casos de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica.
o
Monitoreo y supervisión de redes y microrredes en el ámbito Jurisdiccional.
o
Asistencia técnica a redes y microrredes en el ámbito Jurisdiccional.
o
Acciones de vigilancia de determinantes de riesgo para malaria, leptospirosis, dengue y virus Chikungunya (protección de viviendas e instituciones educativas de la ciudad de Pucallpa y capitales de provincia).
o
Elaboración y difusión de boletines epidemiológicos semanales
o
Suministro de insumos a los laboratorios para las pruebas de tamizaje y confirmatorias para dengue, leptospirosis, malaria y Chikungunya.
Atención de Servicios de Salud. o
Desarrollar competencias técnicas actualizadas de los equipos de salud (profesional y no profesional) para el diagnóstico y tratamiento oportunos de personas con dengue, malaria, leptospirosis y chikungunya.
o
Abastecer oportunamente con medicamentos e insumos médicos para tratamiento según capacidad resolutiva.
o
Monitorear y evaluar el cumplimiento de protocolos de diagnóstico y tratamiento de pacientes con dengue, malaria, leptospirosis, y chikungunya.
o
Fortalecer un sistema de referencia eficaz y eficiente entre los diversos niveles de atención.
o
Garantizar el abastecimiento adecuado y oportuno con insumos de laboratorio a los establecimientos de salud para seguimiento y manejo de pacientes según capacidad resolutiva.
Comunicación:
-
o
Diseño y elaboración de materiales IEC
o
Difusión en medios de comunicación masiva.
o
Difusión de medios de comunicación alternativa.
o
Aplicación, análisis y difusión de resultados.
Promoción de prácticas saludables para prevenir y controlar el dengue. o o
Conformación del comité multisectorial provincial y distrital. Inclusión de contenidos de prevención y control de dengue, malaria, leptospirosis y chikungunya en la curricula educativa.
o o
Reuniones comunales para la identificación y elección de ACS. Campaña de recojo de criaderos del vector transmisor del dengue con los gobiernos locales.
o
Intervenciones en familias para que desarrollen prácticas saludables en prevención y control de enfermedades metaxénicas (dengue, malaria, ckikungunya) y zoonóticas (leptospirosis).
o
Intervenciones en instituciones educativas para que promuevan prácticas saludables para la prevención del dengue y otras enfermedades metaxénicas.
o
Municipios que promueven entornos saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas (dengue, malaria, ckikungunya) y zoonóticas
H. Flebaza I.
(leptospirosis). Vigilancia y el control de riesgos de transmisión, incluido el control de vectores y roedores. o
Elaboración de plan de prevención y control vectorial de dengue, malaria, leptospirosis y chikungunya.
o o
Mantenimiento preventivo y correctivo periódico del parque anti vectorial Aplicación espacial de insecticida para el control del vector adulto del dengue, malaria chikungunya.
o
Acciones de control focal con larvicidas en los reservorios domiciliarios de agua
o
Levantamiento del índice Aédico en localidades de riesgo en forma mensual.
o
Monitoreo y supervisión de las actividades de vigilancia y control vectorial en los distritos priorizados
o
Estudios de susceptibilidad, resistencia y eficacia de los productos usados en control vectorial
V. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO - Viviendas de la dudad de Pucallpa y capitales de provincias y distritos en áreas de riesgo con vigilancia y control focal del aedes aegypti vector transmisor del dengue y Chikungunya -
Viviendas con índice de infestación aédica menor a 4 %.
-
100% de personal de campo conocen las actividades de vigilancia y control del vector del dengue, malaria, chikungunya y leptospirosis.
-
N° de personal de salud con competencias en la detección temprana de los signos
-
N° de casos de dengue diagnosticados y tratados
-
N° de casos de malaria diagnosticados y tratados
de alarma de dengue y otras enfermedades metaxénicas.
-
W de casos de leptospirosis diagnosticados y tratados.
-
N° Brigadas de Intervención conformadas
-
N° de sesiones informativas en la comunidad.
-
N° reuniones de coordinación con autoridades comunales
-
%de instituciones educativas con sesiones informativas
VI. RESPONSABLES MINISTERIO DE SALUD: -
Dirección General de Salud de las Personas (DGSP). Dirección General de Epidemiología (DGE).
H. Rebaza I.
-
Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).
-
Dirección General de Promoción de la Salud (DGPS).
-
Oficina General de Defensa Nacional (OGDN).
-
Oficina General de Comunicaciones (OGC).
-
Dirección de Abastecimiento y Recursos Estratégicos en Salud (DARES).
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (DIRESA UCAYALI): Dirección General Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas. Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental
-
VII.
Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud.
-
Dirección de Laboratorio de Salud Pública
-
Oficina de Comunicaciones
-
Oficina de Epidemiología.
-
Dirección de medicamentos drogas e insumos - DIREMID
-
Hospitales: Regional de Pucallpa, Amazónico de Yarinacocha y ESSALUD.
PLAZO Noventa (90) días calendarios.
VIII.
FINANCIAMIENTO. El presente Decreto Supremo será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo final del Art. 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Los Pliegos involucrados ejecutarán las acciones que le correspondan conforme a los Planes de Acción respectivos, con cargo a los presupuestos asignados. Su aplicación, garantizará que la población pueda acceder al servicio básico de salud, disminuyendo, de esta forma los riesgos a la vida y a la salud de la población.
IX.
MONITOREO Y EVALUACIÓN. -
La DGSP monitorea el cumplimiento del presente Plan de Acción.
-
La DIRESA Ucayali realizará el monitoreo de las actividades del presente plan de acción a través de: o o
Visitas de supervisión a los establecimientos de salud. Monitoreo de la producción diaria de los servicios de salud de consulta externa, emergencia, hospitalización y cuidados intensivos.
o
Monitoreo permanente de las actividades preventivas y promocionales.
La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la DIRESA debe realizar el monitoreo de la situación de salud. H. Rebaza I.
-
La evaluación del plan de acción se realizará mediante los indicadores propuestos.
X. RESUMEN En la región Ucayali existe el riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas (dengue, malaria y leptospirosis), según los antecedentes epidemiológicos y la situación actual; así como existe el riesgo elevado de la introducción y transmisión del virus Chikungunya. A través del presente plan se contribuirá a garantizar la reducción del riesgo de transmisión y la oportuna atención a la población de casos de dengue, malaria y
leptospirosis, así como el riesgo de introducción y transmisión del virus Chikungunya en el ámbito de la región.
ANEXO II LISTADO IX BIENES Y5
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