MINISTERIO DE SALUD
\0. .10A DEL
No 224- 2012) hiristI
ksY
Yata, .2 .. 4
rit2Z0
(U 2042
Visto, el Expediente N° 12-013878-001, que contiene el Memorándum N° 0732012-SG/MINSA, la Nota Informativa N° 069-2012-OGGRH/MINSA, los Informes N°1012012-0GAJ/MINSA y N° 057-2012-OGPP-OO/MINSA, cursados por la Secretaría General, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; y, CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, se estable la regulación para la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia, señalando que los sectores deberán sustentar su pedido conforme lo dispuesto en la citada norma y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 2° de la precitada Ley, dispone que corresponde al Sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación de los profesionales altamente calificados, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada norma; Que, el artículo 3° de la referida Ley N° 29806, concordante con el artículo 3° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, y su modificatoria, dispone que las entidades públicas que requieran contratar personal altamente calificado, deberán identificar los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfiles y requerimientos establecidos en la misma, determinando para ello, las metas o logros que esperan alcanzar;
A. Tejada
Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, dispone que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente calificado, deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucional; Que, el literal c) del numeral 6.1.2 de las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos, aprobada con Resolución Ministerial NI° 526-2011/MINSA,
establece que las Directiva que emita el Ministerio de Salud, son aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, conforme a lo expuesto, y considerando que la presente propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, contenidas en la Nota Informativa N° 069-2012-OGGRH/MINSA y en los Informes N° 057-2012-0GPP-00/MINSA y N° 101-2012-0GAJ/MINSA, respectivamente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe el procedimiento para la selección de candidatos a personal altamente calificado a ser contratado por el Ministerio de Salud; Con el visto del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley NI° 29806, que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2012-EF y su modificatoria, y en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que regula el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Calificados a ser Contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos adscritos al Sector Salud, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Directiva en la dirección electrónica: http://minsapob.pe/transparencia/dqe normas.asp del portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.
yO CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 191-MINSA/SG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva Administrativa es contribuir a hacer más eficientes los procesos que permitan incorporar al Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos, a recurso humano altamente calificado que participe activamente en el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales. OBJETIVO Establecer los lineamientos que regulen el procedimiento interno de contratación de profesionales altamente calificados, para ocupar puestos en el Ministerio de Salud y Organismos Públicos adscritos al Sector Salud, en cumplimiento del Reglamento de la Ley N°29806 aprobado por Decreto Supremo N°016-2012-EF. BASE LEGAL 3.1 Ley N° 29806 - Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público. 3.2 Decreto Supremo N° 016-2012-EF — Aprueban Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. 3.3 Decreto Supremo N° 032-2012-EF — Modifica el Reglamento de la Ley N° 29806, 3.4 Ley N° 27657 — Ley del Ministerio de Salud 3.5 Ley N° 28175 — Ley Marco del Empleo Público 3.6 Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública 3.7 Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.8 Ley N° 25650 — Creación del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público — FAG 3.9 Decreto Supremo N° 023-2005-SA — Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y todas sus modificatorias. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en la presente Directiva Administrativa serán de aplicación obligatoria para el Ministerio de Salud, en adelante MINSA y los Organismos Públicos adscritos al Sector.
1.
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Ni 1 •MINSA/SG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La contratación de Personal Altamente Calificado, es una modalidad de contratación temporal del Estado, que vincula a una Entidad Pública con un profesional para ocupar un puesto bajo los principios de mérito y transparencia. 5.2 Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y obligaciones que establece el Decreto Ley 25650 — Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, sus modificatorias y complementarias. 5.3 La contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Salud, se ceñirá estrictamente a lo regulado por la Ley N° 29806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF. 5.4 La contratación de Personal Altamente Calificado, en el marco de la presente norma se encuentra exceptuada del monto máximo establecido en el Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006. 5.5 Los contratos de profesionales altamente calificados estarán sujetos a plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al periodo .que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere el MINSA, en función del cumplimiento de las metas e indicadores formulados para dicho puesto. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal. 5.6 No pueden celebrar contratos con profesionales altamente calificados que estén inhabilitados para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. 5.7 Están impedidas de percibir ingresos por contrato de personal altamente calificado, aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir esos ingresos durante el período de Contratación como profesional altamente calificado. 5.8 Las personas contratadas como profesionales altamente calificados podrán ejercer la función docente, percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas, y para el caso de ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado deberán suspender su pensión previa a su contratación y durante el tiempo que dure el mismo. 5.9 Los candidatos a personal altamente calificado serán seleccionados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucional ó los definidos por la Alta Dirección. 5.10 Los contratos con los profesionales altamente calificados, se extingue en los siguientes supuestos: Fallecimiento del Contratado. Decisión Unilateral del MINSA. > Decisión Unilateral del Contratado. Mutuo acuerdo entre el contratado y el MINSA. Inhabilitación administrativa o judicial por más de tres (3) meses. Invalidez absoluta permanente del contratado Vencimiento del plazo del contrato. 2
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 1(1 1 -MINSAISG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
5.11 Al extinguirse un contrato de personal altamente calificado, se solicitará a la UTP-FAG del MEF, proceda a su liquidación respectiva efectuando el pago de los derechos que le correspondan al contratad 5.12 El Ministerio de Salud conformará una Comisión de Alto Nivel para realizar el proceso de identificación, asignación de puntajes y aprobación de los puestos a ser cubiertos con personal altamente calificados, la Comisión estará conformada por:
â Viceministro de Salud, quien la presidirá â Secretario General, quien actuará como Secretario Técnico.
6.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1
DEL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
6.1.1
La Comisión como primera etapa deberá identificar a los organismos públicos adscritos al Sector, y determinar los montos que les corresponderían para cumplir con las obligaciones de los puestos, a ser cubiertos con personal altamente calificados. La Comisión elaborará y remitirá un Informe al Ministro de Salud, señalando los Organismos Públicos adscritos al Sector que estarán comprendidos dentro del Alcance de la Ley y del Reglamento, asimismo, la asignación mensual para cada uno de dichos organismos. El Ministro de Salud, de estar conforme con la propuesta presentada por la Comisión procederá con su aprobación formal.
6.1.2 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos — OGGRH, comunicará a cada uno de los Titulares de los organismos públicos adscritos al Sector, la asignación mensual aprobada.
6.2
DEL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE PUESTOS Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES DE LOS PUESTOS A SER CUBIERTOS CON PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y ORGANISMOS PUBLICOS
6.2.1
Todos los órganos del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos al Sector Salud, podrán presentar ante la Secretaría General del MINSA, requerimientos de puestos de personal altamente calificados, los mismos que deberán estar debidamente sustentados de conformidad con lo establecido en la Ley N°29806 y su Reglamento, a fin de ser evaluados por la Comisión de Alto Nivel, adjuntando a su requerimiento el proyecto de Términos de Referencia (Formato A). Es necesario señalar, que durante esta etapa no se requiere la firma del titular de la Entidad en el formato, ni se propondrán candidatos.
6.2.2 Los puestos a identificar, deben corresponder al Nivel F5 o superior, o su equivalente u otro de similar responsabilidad. 6.2.3 La Comisión de Alto Nivel, remitirá a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP las propuestas de puestos identificados, solicitándole en
3
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° N I •MINSA/SG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
un plazo máximo de 03 días, se sirva emitir un informe favorable de la propuesta, señalando las metas y/o logros que se pretenden alcanzar con la contratación del profesional altamente calificado, asimismo, deberá adjuntar información de carácter presupuestal así como todo tipo de información que la Comisión de Alto Nivel solicite. Las metas e indicadores deberán guardar relación con la información referida en el Plan Operativo Institucional — POI aprobado para el año fiscal en ejecución, los logros estarán directamente vinculados con los porcentajes de avance trimestral y final consignados en el referido documento de gestión. En los casos que algún puesto identificado no se contemple metas y/o logros consignado en el POI, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto OGPP podrá señalar las metas y logros que se espera conseguir con la contratación del personal altamente calificado. 6.2.4 Para las propuestas que presenten los Organismos Públicos adscritos al Sector, para la identificación de puestos para la contratación del personal altamente calificado, deberán adjuntar a la solicitud, las metas y/o logros que se pretenden alcanzar con la contratación del profesional altamente calificado, asimismo, deberá adjuntar información de carácter presupuestal así como todo tipo de información que la Comisión de Alto Nivel considere necesaria durante la evaluación. 6.2.5 Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, sobre los puestos identificados, la Comisión de Alto Nivel deberá asignarles un puntaje de conformidad a los siguientes criterios: > Responsabilidad > Nivel Jerárquico > Requisitos del Puesto Adicionalmente, deberán considerar los aspectos, parámetros y puntajes señalados en el Articulo 6° numeral 6.1 del Reglamento de la Ley N° 29806. (Formato H). El puntaje final que se asignará al puesto, corresponderá a la sumatoria total de la evaluación y calificación efectuada conforme lo señala el Artículo 6° numeral 6.1 del Reglamento de la Ley N° 29806. 6.2.6 La Comisión de Alto Nivel presentará un Informe al Señor Ministro, proponiendo los puestos identificados y la calificación obtenida, para su aprobación respectiva. 6.2.7 Los puestos aprobados por el Ministro de Salud, serán comunicados por intermedio del Secretario Técnico de la Comisión de Alto Nivel, a los órganos del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos al Sector, según corresponda, a fin de iniciar el proceso de selección de candidatos.
6.3 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO 6.3.1 La Comisión de Alto Nivel llevará a cabo el proceso de selección de los candidatos presentados a la Alta Dirección.
4
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°14 -MINSA/SG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
6.3.2 La Comisión iniciará el proceso con la convocatoria mediante invitación pública directa a no menos de 03 candidatos. 6.3.3 Los candidatos deberán presentar la siguiente documentación: Currículo Vitae Documentado, que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos del puesto. Declaración Jurada sobre la veracidad de los datos expresados en su Currículum Vitae y de la documentación presentada. Declaración Jurada de conformidad al Formato B. Formato C - Datos del Contratado. Declaración Jurada de no haber sido inhabilitado o sancionado por su colegio profesional. (De ser el caso) Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales, ni penales. 6.3.4 La selección supone la evaluación objetiva del candidato relacionada con los requisitos y necesidades del puesto, garantizando los principios de mérito y transparencia. Comprende la evaluación curricular y entrevista personal. Cada una de sus etapas es eliminatoria. 6.3.5 Se otorgará un puntaje máximo de 100 puntos, divididos de la siguiente manera: evaluación curricular (40 puntos) y entrevista personal (60 puntos). La Comisión Evaluadora suscribirá un Acta indicando el puntaje obtenido por los candidatos, señalando el nombre del ganador. 6.3.6 La Comisión de Alto Nivel, remitirá a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos — OGGRH, el expediente completo, solicitándole en un plazo máximo de 03 días, se sirva emitir un informe favorable, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 12° del Reglamento de la Ley N°29806. 6.3.7 Con el Informe favorable de la OGGRH, la Comisión elevará un informe de todo lo actuado al Señor Ministro para su aprobación correspondiente. De considerar correcto el proceso, el Ministro de Salud en señal de conformidad suscribirá la solicitud de contratación dirigida a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial, en adelante la UTP-FAG. 6.3.8 En caso el candidato mantenga vínculo laboral o contractual con la Entidad y estuviere designado en el puesto mediante el acto resolutivo correspondiente, no será necesario realizar un proceso de selección de candidatos. En este supuesto la Comisión Evaluadora procederá a solicitar a la OGGRH un informe favorable que acredite que el referido candidato cumple con los requisitos mínimos solicitados en la Ley N° 29806 y su Reglamento, y deberá tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 5.7 de la presente Directiva y las normas aplicables. 6.3.9 Con la opinión favorable de la OGGRH, el Ministro de Salud procederá con solicitar a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo Apoyo Gerencial del MEF, la contratación respectiva como profesional altamente calificado, incluyendo en su contrato las metas y logros establecidos en el POI del año fiscal en ejecución. 5
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nti I -MINSAISG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
6.4 DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO 6.4.1 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos realizará los trámites necesarios, para que se presente la Solicitud que inicia el procedimiento de Contratación del Personal Altamente Calificado, ante la Unidad Transitoria del Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas La solicitud tiene carácter de declaración jurada y será suscrita por el Titular del MINSA, no pudiéndole delegar dicha facultad a otro funcionario del MINSA. 6.4.2 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, deberá verificar que toda solicitud de contratación de personal altamente calificado, cuenta con toda la documentación señalada en el Artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 29806. Informe Favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, o la que hagan sus veces en los Organismos Públicos del Sector Salud. Datos de la Entidad o Organismos Públicos del Sector Salud Los puestos identificados con su evaluación respectiva, así como los montos que solicitan para cada puesto. La presentación de los Formatos N° A, B, C, D, E y H de la presente Directiva, conforme lo señalado en los Formatos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29806. Es responsabilidad de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos verificar que la solicitud que firme el Titular de la Entidad, para la contratación de personal altamente calificado, cuente con el debido sustento y cumpla con lo establecido en la Ley N° 29806 y su Reglamento. 6.4.3 El MINSA a través de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, deberá presentar en un plazo que no exceda de los siete (07) días hábiles del primer mes de cada trimestre, las solicitudes de contratación de personal altamente calificado ante la Unidad Transitoria del Pago del Fondo de Apoyo Gerencia! del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.4.4 La Unidad Transitoria del Pago del Fondo de Apoyo Gerencial — UTP — FAG, del Ministerio de Economía y Finanzas, tramitará las solicitudes de contratación del personal altamente calificado propuesta por el MINSA, de conformidad a lo señalado en el Artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29806. 6.4.5 Los Contratos serán firmados por el administrador de la UTP — FAG, por triplicado correspondiendo una copia al MINSA, otra al Contratado y otra quedará en poder de la UTP — FAG. 6.4.6 Por ningún motivo el Ministerio de Salud se comprometerá a asumir mayores limites de contratación o a pagar por concepto de contraprestación, montos adicionales a los establecidos en los Artículos 9° y 10° del Reglamento de la Ley N° 29806. 6.4.7 El MINSA no será responsable de las obligaciones tributarias aplicables a la contraprestación por los servicios prestados por el personal altamente calificado, la UTP — FAG se encargará del cumplimiento de las mismas. 6
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°19 -MINSNSG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD YEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
6.4.8
El pago de la contraprestación por los servicios prestados, estará a cargo de la UTP — FAG, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA remitirá la conformidad del servicio que sustente la procedencia del pago correspondiente, para tal fin,ntará el Formato F, conforme lo señala el Artículo 19° del Reglamento Ley N° 29806.
6.4.9
La continuidad del contrato con el profesional altamente calificado. estará relacionada con el cumplimiento de las metas y/o indicadores establecidos para el puesto en el POI, en caso que los logros no superen el 60% de lo señalado en el POI, se procederá con resolver el contrato o el MINSA no solicitará la renovación del mismo.
6.4.10 En los casos que los puestos identificados para contratar personal altamente calificado, estén ocupados por funcionarios o servidores de carrera que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos, corresponderá la rotación de estos a otra Unidad dentro de la Entidad, sin afectar sus ingresos y categoría; dicho procedimiento únicamente es aplicable al personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°276.
6.5 -r\ 6.5.1 r.r. -9 4 tr.
DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, deberá publicar en el portal Institucional los puestos y perfiles específicos del personal altamente calificado, contratado bajo los alcances de la presente Directiva Administrativa.
6.5.2 La Oficina General de Planificación y Presupuesto informará trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República, sobre las metas y/o logros obtenidos por el personal altamente calificado contratado, en los puestos identificados por el MINSA, de conformidad a lo señalado en el Formato G de la presente Directiva Administrativa.
7.
RESPONSABILIDADES El Ministerio de Salud es responsable a través de la Secretaría General de la difusión de la presente Directiva Administrativa. Cada unidad orgánica del MINSA y los Organismos Públicos son responsables de su cumplimiento según lo dispuesto en la presente Directiva Administrativa.
8.
DISPOSICIONES FINALES
8.1
La prestación de los servicios de cualquier profesional altamente calificado se efectuará luego de la suscripción del respectivo contrato, bajo responsabilidad del Director General de Gestión de Recursos Humanos; a excepción de los puestos cuyos profesionales mantienen Un vínculo laboral con el MINSA.
8.2
En caso que se acredite la falsedad o inexactitud de los datos expresados en el Curriculum Vitae, se procederá a descalificar al candidato del proceso de selección, o a la resolución del contrato en caso el mismo ya se encuentre prestando servicios. Asimismo, se procederá a poner en conocimiento de dichos hechos al Ministerio Público, bajo responsabilidad.
7
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° Hl -MINSAISG.V.01 DIRECTIVA OVE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD YEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
9. ANEXOS
9.1 FORMATO A 9.2 FORMATO B 9.3 FORMATO C 9A FORMATO D 9.5 FORMATO E 9.6 FORMATO F 9.7 FORMATO G 9.8 FORMATO H
8
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°,19 t -MINSAISG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
FORMATO A TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO 1. ENTIDAD: Entidad: Dependencia donde se prestará el Servicio: 2. REQUISITOS MÍNIMOS: Contar con Titulo Profesional y/o grado académico de maestría o doctorado. Contar con experiencia en gestión en la materia requerida y/o con la experiencia en la actividad requerida. No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. 3. REQUISITOS ADICIONALES: Los que establezca la entidad. 4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
Metas y/o logros ligados al servicio y la función de desempeñar (desarrollar) Otros que solicite al Funcionario a quien reporta (desarrollar). VIGENCIA DEL CONTRATO: Del
de de 20 hasta el de de 20
PROPUESTA DE HONORARIOS MENSUALES: Y 00/100 Nuevos Soles (S/ CARGO: CONFORMIDAD DEL SERVICIO: La conformidad y reporte del servicio será efectuada por (cargo del Funcionario que otorga la conformidad del servicio). Urna,
de
de 20....
FIRMA Y SELLO DEL TITULAR DEL SECTOR 9
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°14 1 •MINSAISG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
FORMATO El DECLARACIÓN JURADA
Yo,
Itaca
con DNI N° , con RUC N° , declaro bajo juramento lo siguiente:
, domiciliado en
No tener un contrato a tiempo completo o parcial o por resultados, vigentes a la fecha, cuya ejecución se superponga en el tiempo con el nuevo contrato. No ser pensionista de alguna Entidad del Estado o Fuerzas • Armadas o Policiales. De ser pensionista deberá solicitar suspensión del pago de su pensión, mientras dure el periodo de contratación No tener vínculo laboral alguno con ninguna Entidad del Estado. u Empresas del Estado con accionariado privado o con potestades públicas. Para el caso de personal con vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276; Acreditar la suspensión del vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276, mientras dure el periodo de contratación. No haber sido condenado por delitos sancionados con penas privativas de la libertad, o encontrarme sentenciado y/o inhabilitado. No ser padre, madre, hijo, hija, hermano ni hermana del Titular de la Entidad ni por el funcionario designado por este ni tener algún parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el funcionario que goce de la facultad para efectuar la contratación de profesionales o que tenga injerencia directa o indirecta con el proceso de selección, de ser el caso, al momento de la contratación. No tener impedimento alguno para recibir mis honorarios mediante depósito en cuenta bancaria. No tener deudas por concepto de alimentos, ya sea por obligaciones alimentarias establecidas en sentencias o ejecutorias, o acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, así como tampoco mantener adeudos por pensiones alimentarias devengadas sobre alimentos, que ameriten la inscripción del suscrito en el Registro de Deudores Alimentarios creado por Ley N° 28970. No estar incurso dentro de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Decreto Supremo N° 019-2002-PCM. 9. No encontrarme bajo ninguna otra causal de prohibición o inhabilitación para contratar con el Estado. Asimismo, declaro estar informado que los fondos para el pago de mis honorarios profesionales contratados a través del Fondo de Apoyo Gerencia! al Sector Público, provienen del Tesoro Público. Declaración que formulo a los días del mes de de 20....
Nombres y Apellidos D.N. I. N° Nota- En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad procederá conforme a lo señalado en el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 10
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° I ci 1-MINSAISG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
FORMATO C DATOS DEL CONTRATADO Contrato de Locación de Servicios N°.
DATOS PERSONALES:
•
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Fecha de Nacimiento Sexo Nacionalidad DNI N° RUC N° Teléfono E-mail
DOMICILIO: Dirección Distrito Provincia Departamento
DATOS DEL RECIBO POR HONORARIOS: Total Honorarios Constancia de Suspensión de Retención de Cuarta Categoría:
SI
NO
DATOS PARA ABONO EN CUENTA: Entidad Bancaria N° de Cuenta de Ahorros Código de Cuenta Interbancaria (CCI):
OTROS DATOS: Entidad Contratante Grados Títulos
PERSONA A CONTACTAR EN CASO DE EMERGENCIA: Apellidos y nombres : Teléfono Declaro bajo juramento que los datos consignados son veraces y se sustentan en la documentación presentada oportunamente y que presentaré en caso de actualización a la entidad para su registro correspondiente, a los .... días de de 20....
Nombres y Apellidos Nota: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad procederá conforme a lo señalado en el numeral 32.3 del articulo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
11
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° H / -MINSA/SG.V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
FORMATO D CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° Conste por el presente documento un Contrato de Locación de Servicios que suscriben de una parte El Ministerio de Economía y Finanzas, con Registro Único de Contribuyente N° 20131370645, con domicilio en jirón Junín 319, Cercado de Lima, Lima, representado por e virtud de la Resolución N° , en calidad de Jefe de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, identificado con D.N.I. N° a quien en adelante se le denominará MEF; y de otra parte, con Registro Único de Contribuyente N° . identificado con D.N.I N° con domicilio en. (Distrito, Provincia y Departamento), número de teléfono correo electrónico... a quien en adelante se denominará el CONTRATADO; en los términos y condiciones siguientes: 1.Antecedentes y base legal El presente contrato se celebra bajo los alcances de la Ley N° 29806 y su Reglamento; así como el Decreto Ley N° 25650, Decreto de Urgencia N° 053-2009, y los lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencia! al Sector Público, en cuanto resulten aplicables. 2. Objeto Es objeto del presente documento, contratar los servicios del CONTRATADO quién prestará los servicios que se describen en los Términos de Referencia del Servicio (FORMATO A), se podrán modificar si los intereses de la Institución que solicita el contrato así lo requiere. Duración del contrato El presente contrato entrará en vigencia el de de 20....
de
de 20.. y concluye el
Determinación de los Honorarios Los honorarios son determinados sobre la base de las normas establecidas en el reglamento de la ley. Los honorarios que percibirá el CONTRATADO ascenderán a la suma mensual de S/ y /100 nuevos soles), incluido impuestos. s.Pago de Honorarios El pago de los honorarios será mensual, previa Conformidad del Servicio (FORMATO F) de la Entidad que corresponda y la presentación del recibo por honorarios, a nombre del MEF, por parte del CONTRATADO. La Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Transitoria de Pago, será la encargada de la atención del pago de la contraprestación y de las obligaciones tributarias que se deriven de ellas se deriven. El pago de los honorarios se realizará mediante abono en la cuenta bancaria individual que para tal efecto comunique el CONTRATADO. 6.Condición jurídica El presente contrato sólo podrá celebrarse para el desarrollo de actividades profesionales de responsabilidad y calificadas vinculadas a las Metas y/o Logros de la entidad. 12
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° tS -MINSAISG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
Dichos contratos no están sujetos a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017, ni al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057. El presente contrato suscrito no crea ni establece relación jurídico-laboral de dependencia con la Entidad que 'Ilitresponda, ni con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 7. Derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones del CONTRATADO serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, el CONTRATADO no tendrá derecho a recibir de la Entidad que corresponda, ni del Ministerio de Economía y Finanzas, ningún beneficio o bonificación, fuera de lo estipulado expresamente en el presente contrato, salvo lo establecido en la primera disposición final del reglamento de la ley en los casos que corresponda. El CONTRATADO será enteramente responsable por demandas y/o denuncias de terceros relacionadas con actos u omisiones imputables al propio CONTRATADO en la ejecución del presente contrato. En ningún caso, se podrá imputar a la Entidad que corresponda, ni al Ministerio de Economía y Finanzas, alguna responsabilidad en relación con dichas demandas y/o denuncias. En el caso de contratos referidos a los aspectos informáticos y/o programas de cómputo, el CONTRATADO se compromete a entregar a la Entidad que corresponda los correspondientes programas fuentes y diseño, documentos de análisis de sistemas y otros resultados desarrollados en el contexto de este acuerdo. 8. Metas y/o logros • Resolución El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato constituye causal de resolución automática del contrato. La Entidad que corresponda podrá resolver unilateralmente el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto al CONTRATADO, a simple solicitud del funcionario a quien reporta. Para ello, la Entidad que corresponda comunicará por escrito al domicilio y correo electrónico del CONTRATADO, que declara en el presente contrato, sobre la resolución de su contrato. Posición del CONTRATADO y su relación con las entidades involucradas Queda establecido que las opiniones y recomendaciones del CONTRATADO no comprometen ni a la Entidad que corresponda contratante ni al Ministerio de Economía y Finanzas quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. 11. Conducta En virtud de este acuerdo, el CONTRATADO deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los propósitos y principios establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento. El 13
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°1 41 -MINSAISG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
CONTRATADO no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con estos propósitos y principios o que atenten contra el apropiado desempeño de sus servicios en la Entidad que corresponda. El CONTRATADO deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pudiera afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este acuerdo. Asimismo, el CONTRATADO deberá en todo momento tener la reserva y el tacto requeridos en razón de su relación con la Entidad que corresponda. Compensación por daños en el servicio Este contrato no genera derechos de seguros de vida o de incapacidad o de salud para el CONTRATADO. En caso de incapacidad del CONTRATADO para el cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan que el presente contrato quedará resuelto. Títulos de propiedad y confidencialidad de la información Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a la Entidad que corresponda en forma exclusiva y sin costo adicional alguno. La información obtenida por el CONTRATADO dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance de manera directa o indirecta, relacionados o no con la ejecución de sus actividades, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por el CONTRATADO sin la autorización expresa previa y por escrito de la Entidad que corresponda. Información no publicada. Confidencialidad El CONTRATADO no podrá comunicar a ninguna persona, República u otra entidad ajena al presente contrato, la información no publicada o de carácter reservado o confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que la Entidad que corresponda lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá vigente aun después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el CONTRATADO de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. Declaraciones Al momento de suscribir el presente contrato, el CONTRATADO informará, con carácter de declaración jurada, a la Entidad que corresponda, mediante el formato denominado Datos del Contratado (FORMATO C), la información requerida para efectos de realizar la declaración telemática vía PDT 601 y el abono de sus honorarios. Si fuera falsa o inexacta esta declaración o si tales actividades resultarán incompatibles, se podrá resolver el presente contrato sin derecho a indemnización o ninguna compensación a favor del CONTRATADO, reservándose la Entidad que corresponda y la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas el derecho de accionar legalmente, si de tal violación surgiera un daño o perjuicio. 14
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° I q I -MINSAISG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
Arbitraje Las controversias que pudieran surgir a partir de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje unipersonal de derecho, una vez agotados todos los intentos por resolverlas mediante negociación. El Laudo Arbitral emitido será vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable antlel Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Notificaciones Cualquier comunicación que las partes deban cursarse, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, deberá efectuarse en los domicilios y coreo electrónico señalados en la parte introductiva del mismo. Para que surta efecto cualquier cambio de domicilio, las partes deberán comunicarlo por escrito, con una anticipación no mayor a tres (3) días de producirse el cambio. (ciudad), En fe de lo cual las partes firman el presente contrato por triplicado, en días del mes de .... a los de 20...
MEF
El CONTRATADO
15
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° I91I •MINSAISG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
FORMATO E
CERTIFICACIÓN El que suscribe, Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA o quien haga sus veces en los Organismos Públicos, Sr. (Sra.). certifica que a la fecha (Nombres y apellidos del contratado), no percibe remuneración, ni está de vacaciones, ni de licencia' y no percibe incentivos laborables o conceptos de similar naturaleza en esta Entidad. Para el caso de personal con vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276 con vinculo suspendido en aplicación del artículo 6° de la Ley N° 29806, incluir: Se certifica además la suspensión del vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276, mientras dure el periodo de contratación.
Lima,
de
....... del Año 2012
(Firma, sello y nombres y apellidos del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA o quien haga sus veces)
I En caso que los funcionarios del Decreto Legislativo N° 276, nombrados o encargados, o del personal designado, de la entidad o sector solicitante consignará la palabra licencia. Cuando se trate de personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N* 728, deberá anexar carta de renuncia respectiva y la constancia de la entidad exonerándole del plazo de ley
16
I
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°19 -MINSAISG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD YEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
FORMATO F CONFORMIDAD DEL SERVICIO Entidad o Sector que emite la Conformidad del Servicio
Nombres y apellidos del Consultor
Cargo: Contrato de Locación de Servicios N° Período: Detalle de los servicios realizados por el Contratado vinculados al contrato: Porcentaje de ejecución mensual: 7.
Equivalente en Nuevos Soles:
Medición del Impacto de la contratación (Describir): Meta y/o Logro previstos en los Términos de Referencia (punto 4 del Formato A) y el Contrato (punto 8 del Formato D)
Acción generadora del impacto
Meta y/o Logro Alcanzado
17
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° l91 -MINSA/SG4.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD YEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
Calificación (Muy bueno, Bueno, deficiente) de la Meta y/o Logro alcanzado
Observaciones y Recomendaciones
El servicio del Contratado en el presente periodo ha sido calificado como: Muy Bueno
Lima,
Bueno
Deficiente
de .......... del año 2012
FIRMA Y SELLO DEL TITULAR DEL SECTOR
18
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° I9 1.MINSA/SG•V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
FORMATO G INFORMACION TRIMESTRAL Entidad
Apellidos y Nombres
N° Contrato
Puesto
Monto de la contraprestación
Muy Bueno
Calificación Bueno Deficiente
Observaciones y recomendaciones respecto del cumplimiento de logros y/o metas de la Entidad Lima. ..... de del Año 2012
Firma y sello del Titular del Sector
19
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 194.MINSAISG-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
FORMATO H ASIGNACIÓN DE PUNTAJE PARA EL PUESTO Sector: Entidad:
Criterio
Responsabilidad
Aspecto
Parámetro
Magnitud de la tarea
Las tareas Involucran directamente a la Alta Dirección de la Entidad en la toma de decisiones. Las tareas contribuyen Indirectamente a la toma de decisiones de la Alta Dirección de la Entidad.
Presupuesto
Puntaje Puntaje del Puesto Asignado al Puesto 15 11
Su piesupuesb es de 5ó más de 5 millones de Nuevos Soles anuales. Su presupuesto es menor a 5 millones de Nuevos Soles anuales.
15 11
15 6 más de 15 personas Personal a su cargo
14
Menos de 15 personas
10
Nacional, Multisectorial Nivel de decisión
10
8
Sectorial, Institucional
Nivel de Jerarquía Alta Dirección, órganos de linea o sus equivalentes Ubicación del puesto
10
órganos de administración Interna o sus equivalentes
8
Contribuye directamente con las del Estado Estrategias y políticas Requisito del Puesto
18
Contribuye directamente con las del Sector o Institución
16
Ligados a los del Sector Objetivos
18
Contribuye con los de la entidad
16
Nombre del Puesto: Total Personal Altamente Calificado (nombre): Contraprestación solicitada: (considerar tabla escala de contraprestación por puesto)
(*)Para asignar puntaje al puesto sólo se considerará el cumplimiento de un parámetro por aspecto
20
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 19 -MINSAISG.V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADOS A SER CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
ESCALA DE CONTRAPRESTACIÓN POR PUESTO
PUNTAJE DE ASIGNACIÓN DEL PUESTO.
MONTO S/.
De 92 a 95
25 000 22 750
De 96 a 100 De 88 a 91
20 500
De 84 a 87
18 250
De 80 a 83
16 000
Firma y sello del Titular del Sector
21