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MINISTERIO DE SALUD

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Vistos, los Expedientes N°s. 13-111986-001 y 13-066327-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Rufino Cabrera Champe, contra la Resolución Directoral 1408-2013-OGGRH/SA, que declaró infundada su solicitud sobre reconocimiento de los incrementos otorgados por el Decreto Supremo 021-85-PCM, modificado por los Decretos Supremos 025-85-PCM, 063-85-PCM, 103-88-PCM, 204-90EF, 109-90-PCM y 264-90-EF, por concepto de compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 207.2 del articulo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133 y el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto";

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Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el expediente, se advierte que la Resolución Directoral 1408-2013-OGGRH/SA, fue notificada al recurrente el día 14 de setiembre de 2013, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el día 4 de octubre de 2013; Que, de la revisión de los documentos que obran en los expedientes, se aprecia que el recurrente presentó su recurso de apelación el día 29 de octubre de 2013, es decir después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444;

Que, en consecuencia, el recurrente ha perdido el derecho de impugnar la Resolución Directoral 1408-2013-OGGRH/SA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la citada Ley, al haber quedado firme dicha resolución; Que, por lo expuesto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el señor Rufino Cabrera Champe, contra la Resolución Directoral 14082013-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretaria'.

Ley.

Artículo 2°.- Notificar la presente Resoluciorr-SWcre1arial al recurrente, conforme a ,1

Regístre e y comuniq -se.

DANILO P DRO CÉSPEDES MEDRANO ecretario General Ministerio de Salud