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Jóvenes y derechos – Legislación comparada en materia de juventud

el salvador y la Convención Iberoamericana

Jóvenes y derechos – Legislación comparada en materia de juventud

EL SALVADOR Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA

Ana Elizabeth Cubias Medina

ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD OIJ 2012

Secretario General Alejo Ramírez Secretario General Adjunto Max Trejo Director de Cooperación Paul Giovanni Rodríguez Técnica en Cooperación Silvia Ramírez Monroy Autora Ana Elizabeth Cubias Medina Corrección de estilo Ariella Aureli Diseño Verónica Roca Distribución Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Juventud Paseo de Recoletos, 8, 1ª Planta 28001 - Madrid Teléfonos: (+34) 913 690 350 / 913 690 284 Primera edición, 2012. La OIJ agradece especialmente las aportaciones de Alejandro Morlachetti.

ACERCA DE LA AUTORA ANA ELIZABETH CUBIAS MEDINA Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana (UCA) “José Simeón Cañas”, con estudios de Doctorado en Derechos Fundamentales de la Universidad “Carlos III de Madrid” y diplomas de especialización realizados en Francia, Italia, Costa Rica y Argentina. Abogada y notaria. Funcionaria diplomática de carrera. Ex miembro del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares. Especialista en Derechos Humanos y Grupos Vulnerables. Consultora Internacional.

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presentación Las personas jóvenes en Iberoamérica conforman el 37% del total de la población. Este peso demográfico en la región y su importancia socio-económica, cultural y política nos lleva a revisar y analizar en forma crítica las condiciones sociales y económicas de más de 150 millones de jóvenes y los marcos legales en términos de su efectividad a la hora de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y de favorecer el cumplimiento de su papel como sujetos estratégicos para el desarrollo de los diferentes Estados. La Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) ha identificado un vacío en los estudios que abordan el tema de la legislación en materia de juventud. Por tal razón, y en el marco del eje de trabajo de la OIJ en el ámbito de las políticas públicas miradas desde la perspectiva de un enfoque de derechos como horizonte y criterio orientador fundamental para todas las acciones realizadas, se ha puesto en marcha este proyecto de publicación que tiene como objetivo reunir una serie de estudios de carácter nacional en los que se ofrecerá una mirada comparada de la legislación específica de juventud y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en el contexto socio-político específico de cada país. Se busca que esta serie, titulada “Legislación en materia de juventud en Iberoamérica”, sea una referencia importante en el ámbito académico y político que permita adentrarse en el territorio de las leyes para y por los jóvenes, su efectividad y su coherencia con el contexto socio-político en las que se encuentran sumidas y con los compromisos de derechos humanos que contraen los Estados al ratificar los tratados. La OIJ reconoce la complejidad de esta propuesta porque abarca una serie de aspectos de diversa índole. Por un lado, estos estudios de carácter jurídico incluyen también, de manera armónica, la descripción y análisis de la legislación con una mirada integral de ésta y su contexto socio-político. Por otro lado, aunque reúne estudios nacionales, tiene como referencia el horizonte iberoamericano, característica que se consigue gracias a la perspectiva comparada que fundamenta los estudios y que toma como referencia un tratado internacional con ámbito de aplicación regional. Finalmente, se hace complejo por el hecho de agrupar en un mismo estudio la legislación orientada a dos grupos sociales de condición jurídica diferente –menores de edad entre 15 y 18 años y jóvenes mayores de edad hasta los 24 años. A pesar de estos condicionantes, emprendemos la empresa con la colaboración de juristas iberoamericanos que tienen una amplia y reconocida trayectoria y con el apoyo de instituciones que garantizarán el alto nivel de los estudios. La OIJ busca aportar así al conocimiento sobre legislación en juventud en la región, y fortalecer los argumentos que permitan a los Estados sumarse a la Convención Iberoamericana. Organización Iberoamericana de Juventud Madrid, 2012

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I. LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUVENTUD EN EL SALVADOR El tema de la juventud aparece por primera vez en la agenda pública en el año 2004, cuando se crea la Secretaría de la Juventud, entidad adscrita a la Presidencia de la República, la cual elaboró y aprobó el Plan Nacional de Juventud 2005-2015. Éste tenía tres grandes objetivos: −Mejorar la calidad de vida de las y los jóvenes, −promover el desarrollo juvenil a todos los niveles, y −atender a los grupos juveniles vulnerables y excluidos. En este marco, se realizó en el 2008 la Encuesta Nacional de Juventud, a cargo del Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP), que recogió las opiniones, percepciones, actitudes y formas de vida de 1,234 jóvenes de 15 a 24 años de edad a nivel nacional, y obtuvo numerosos datos sobre la situación en la que se encuentra este grupo poblacional en el país. Destacan los siguientes, tomados del Diálogo Nacional de Juventud 2008, a su vez incluido en la Política Nacional de Juventud 2011 a 2024. En cuanto al nivel educativo, la mayoría cuenta con algún nivel de educación (1.4% manifestó que no contaba con ningún tipo de educación formal). El estado familiar del 90% de las y los jóvenes entrevistados es la soltería pero esta proporción se reduce al 57.6% en jóvenes entre los 20 y 24 años, ya que prácticamente el 40% de éstos se encontraban casados o acompañados al momento de la consulta. La mitad de las y los jóvenes que declaró algún ingreso que se ubica por debajo de los 200 dólares como entrada familiar mensual. En materia de cobertura de servicios básicos, nueve de cada diez jóvenes a nivel nacional tienen acceso al servicio de luz eléctrica en sus hogares. 72.1% tiene acceso al servicio de agua potable, pero este porcentaje se reduce casi a la mitad entre los habitantes de las zonas rurales del país. Más de la mitad (53.4%) han tenido alguna experiencia sexual. En relación con la dinámica de su sexualidad, tres de cada diez jóvenes a nivel nacional declararon que nunca utilizan métodos anticonceptivos en sus relaciones sexuales, 16.8% dijo que los utilizan pocas veces, 13.7% casi siempre y 39.6% siempre. En otras palabras, 46.7% de los y las jóvenes activos sexualmente sólo en pocas ocasiones o nunca se protegen con algún un método anticonceptivo. Finalmente, uno de cada cuatro manifestó la intención de emigrar a otro país. El 48.1% de la población entrevistada no tiene preferencia por ningún partido político.

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Ante esta situación, el Gobierno actual diseñó y aprobó el Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, y elaboró una estrategia de intervención fundamentada en los siguientes instrumentos principales: −El Sistema de Protección Social Universal y las políticas sociales estratégicas, −el Sistema Financiero de Fomento para el Desarrollo, −las políticas públicas macroeconómicas y sectoriales, −la estrategia de desarrollo productivo, −políticas de seguridad, de convivencia democrática y de proyección internacional, y −la inversión pública en programas y proyectos estratégicos. La estrategia de intervención trazada considera de manera integral y transversal los temas de género, de inclusión social de grupos vulnerables, de las micro, pequeñas y medianas empresas, de participación ciudadana y de reforma del Estado. También incluye de forma transversal a la perspectiva generacional, esto es, la atención a los diferentes grupos etarios (niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez). Posteriormente, con el nuevo gobierno del Presidente Mauricio Funes, la Secretaria de la Juventud se convierte en Consejo Nacional de la Juventud y se inicia el proceso de elaboración de la Política de Juventud, mediante el Diálogo Nacional con Juventudes, llevado a cabo a partir de enero de 2010 (cuatro meses), en el cual participaron jóvenes de los 262 municipios del país pertenecientes a diversos grupos y sectores juveniles, tales como madres adolescentes, jóvenes privados de libertad, afectados por el VIH/ sida, aquellos provenientes de comunidades indígenas, repatriados y establecidos en el exterior, entre otros. En conjunto, se contó con la presencia de 6,646 jóvenes (3,325 hombres y 3,321 mujeres). Adicionalmente, se realizaron talleres con algunos grupos particulares, en los que se abordaron temas específicos (madres adolescentes, jóvenes indígenas, jóvenes con capacidades diferentes, etc.). Se contó con la asistencia de 8,000 jóvenes en la generación de los componentes necesarios para el diseño de la propuesta de Política Nacional de Juventud.

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Entre los problemas identificados se encuentran los siguientes: Grupo focal

Primer problema

Segundo problema

Tercer problema

Cuarto problema

Madres adolescentes

Desempleo

Pobreza

Falta de apoyo de la familia

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Jóvenes con VIH/ sida

Discriminación

VIH

La delincuencia

--

Jóvenes reeducados (drogas)

Pandillas

Las drogas

Las adicciones

--

Jóvenes en conflicto con la Ley

La violencia

Pandillas

Desempleo

Drogadicción

Jóvenes indígenas

La violencia

Desempleo

Privatización de lugares sagrados

--

Jóvenes repatriados

El desempleo

Pandillas y crimen organizado

Discriminación

Inseguridad pública

Jóvenes con discapacidades

Intolerancia y discriminación

Incumplimiento de políticas (gobierno)

Violencia

--

Jóvenes de centros escolares privados

Los vicios

Falta de recursos de la institución

Violencia social

--

Trabajadores (formal-informal)

La discriminación en el sector laboral

La delincuencia

El desempleo

--

Jóvenes rurales

El desempleo

Falta de atención médica

Alcoholismo

--

Jóvenes isleños

Contaminación del agua

Inundaciones

Falta de trabajo

--

Jóvenes privados de libertad

Mala alimentación

Maltrato a las visitas

Mala atención a la salud

--

Jóvenes de la universidad pública

Falta de infraestructura

Falta de un buen presupuesto

Mala atención administrativa

Falta de recursos tecnológicos

Jóvenes de las universidades privadas

Pocas oportunidades de empleo

Inseguridad

Desintegración

Familiar

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Jóvenes de la ANSP

La delincuencia

Desempleo

Pobreza

--

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I.1 Diálogo Nacional de Juventud 2010

Las diversas causas y sus posibles soluciones podrían reducirse a dos áreas temáticas: desempleo y pobreza, e inseguridad y violencia: 1. Desempleo y pobreza: Falta de desarrollo del país, pocas oportunidades de empleo, falta de becas de estudio, comodidad de las personas, falta de inversión extranjera, corrupción, desintegración familiar, analfabetismo, falta de industrias, mucha emigración, no hay confianza en las y los jóvenes. 2. Inseguridad y violencia: drogas y bandidaje, crimen organizado, violencia intrafamiliar, malos ejemplos, corrupción en la Policía Nacional Civil (PNC), falta de valores morales, pandillas y maras, pobreza, falta de patrullajes, pocos recursos para la PNC. En el año 2012 se aprueba la Política Nacional de Juventud 2011-2024 y el respectivo Plan de Acción 2011-2014, que cuenta con tres elementos claves para su implementación efectiva: metas precisas a lograr en las diferentes áreas de intervención, responsabilidades institucionales claramente establecidas, y partidas presupuestarias efectivamente asignadas. En el mediano y largo plazo, la Política Nacional de Juventud pretende apoyar a las y los jóvenes en la construcción de identidad y de autonomía, al mejorar la integración social y la participación ciudadana de las nuevas generaciones y fomentar su cohesión social y su sentido de pertenencia. Por su parte, en el corto plazo el Plan de Acción se propone jerarquizar las políticas de juventud en la agenda pública, mejorar la percepción social sobre las y los jóvenes (acotando los estigmas y los estereotipos vigentes) y modernizar la gestión pública en este campo con la articulación de los esfuerzos institucionales existentes. Para lograr las finalidades mencionadas, la Política Nacional de Juventud asume que las y los jóvenes son un grupo de riesgo, sujetos de derecho y al mismo tiempo actores estratégicos del desarrollo, bajo modalidades y dimensiones diferentes. Para estos efectos, la Política parte de las siguientes diferencias específicas: perspectiva de género, perspectiva territorial, enfoque de equidad social y diversidad cultural y sexual. Se procura el desarrollo de tres grandes procesos: 1. Construcción de identidad y autonomía de las y los jóvenes, 2. mejoramiento de su integración social y su participación ciudadana, y 3. fomento de la cohesión social y el sentido de pertenencia de las nuevas generaciones.

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En el marco del Plan de Acción 2011-2014, y asumiendo a la diversidad como un valor, la Política Nacional de Juventud procurará la obtención de tres grandes objetivos en este rubro: 1) Jerarquizar las políticas en la agenda pública; 2) mejorar las percepciones sociales sobre los jóvenes, y 3) modernizar la gestión pública. Además, se pretende articular un conjunto de programas estratégicos destinados a favorecer a las personas adolescentes y jóvenes, gracias a medidas que permitan mejorar su nivel educativo, su inserción laboral, su acceso a la salud, sus posibilidades de crecer y madurar en entornos seguros y la posibilidad de participar activamente - como voluntarios del desarrollo y como ciudadanos - en el marco de las principales políticas públicas del gobierno nacional. Finalmente, en el año 2012, se aprueba la Ley General de Juventud, que contiene los derechos y deberes de las y los jóvenes, así como la obligación del Estado de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos. En este sentido se incluyen las políticas públicas de: − Promoción de la participación juvenil; − prevención de la violencia y garantía de la seguridad; − promoción de los derechos a la educación; − promoción del empleo juvenil; − protección de la salud integral; − inclusión social, ambiental y cultural, y − promoción de la recreación y el tiempo libre. Dicha ley también aprueba la creación del Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) en sustitución del CONJUVE, y cuya finalidad es formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud y de las políticas sectoriales que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; se crea también el Consejo Nacional de la Persona Joven, que tiene por objeto proponer, evaluar, promover y fungir como contraloría social sobre las políticas públicas del Instituto Nacional de Juventud. Cabe mencionar que el contenido de la ley valida las políticas y la institucionalidad propuestas en la Política Nacional de Juventud.

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II. APROXIMACIÓN A LA LEGISLACIÓN NACIONAL II.1 Normativa Nacional La Ley General de Juventud considera “persona joven” a aquella comprendida en el rango de los 15 a los 29 años de edad; por otro lado, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece que la niñez comienza desde el instante de la concepción y llega hasta los 12 años cumplidos, y se considera adolescente a quien tenga entre los 12 y los 18 años de edad. Como observamos, en el ordenamiento jurídico salvadoreño se superponen las edades durante la etapa de la adolescencia, debido a que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) establece diferencias entre niños, niñas y adolescentes por rango de edades, y a su vez, la Ley General de Juventud (LGJ) inicia el ejercicio de derechos de la población joven a partir de los 15 años de edad, cuando todavía está en la etapa de la adolescencia. El resto de la normativa, al referirse a las y los adolescentes, los enmarca en el término “menor de edad”, lo cual es aplicable también a las personas jóvenes. Constitución de la República, 1983. La Constitución no contempla en ninguno de sus preceptos el término de “personas jóvenes”; sin embargo, en el artículo 1 reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; puede interpretarse por lo tanto que los derechos reconocidos en la Constitución son aplicables a las personas jóvenes también. Además, el artículo 34 establece que todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral.1 Código de Familia, 1993. El Código de Familia establece el régimen jurídico de la familia, de los menores y de las personas adultas mayores y consecuentemente, regula las relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y con las entidades estatales. Además, en el artículo 345 se da la definición de lo que se considera menor de edad: “Son menores de edad toda persona natural que no hubiere cumplido dieciocho años. En caso de duda, se presumirá la minoridad mientras no se pruebe lo contrario”. Ley Procesal de Familia, 1994. Esta ley establece los principios fundamentales que de-

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La Constitución de la República de 1983 establece el término de “menor”; sin embargo, actualmente es utilizado el término “persona menor de edad”.

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ben desarrollarse en la legislación secundaria, a fin de garantizar la aplicación de las leyes que regulen los derechos de familia y de menores, y desarrollar los principios de la doctrina procesal moderna para lograr el cumplimiento de los derechos reconocidos para los mismos. Ley contra la Violencia Intrafamiliar, 1996. La finalidad de esta ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, sin distinción de edades. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, 2010. Esta ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos, y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente en El Salvador. En el artículo 3 se proporciona una definición de niño, niña y adolescente: se considera a la persona niño o niña desde el instante mismo de la concepción hasta los doce años cumplidos, y adolescente a aquella con una edad comprendida entre los doce años cumplidos y hasta los dieciocho años de edad. El artículo 5 establece que los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la Ley son aplicables a toda persona desde el instante de la concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad, y serán ejercidos directamente por las niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y padre y las limitaciones establecidas en dicha Ley. Asimismo, el artículo 59 regula la edad mínima de admisión al empleo a los 14 años, para realizar actividades laborales en condiciones que garanticen su desarrollo integral; es decir, con derecho a una remuneración y a las prestaciones sociales, y mientras no se impida su derecho a la salud y educación; prohíbe también todo tipo de labor peligrosa y nociva para la salud, así como las peores formas de trabajo infantil. Con relación a los niños, niñas y adolescentes (NNA) con discapacidad, el artículo 36 expresa que la familia, el Estado y la sociedad se encuentran obligados a garantizar el goce de una vida digna y a eliminar todo tipo de obstáculos. Ley General de Juventud, 2012. Esta ley tiene la finalidad de establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del Estado en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional. En el artículo 2 se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años, sin distinción de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular. Sin embargo, su ámbito de aplicación no se restringe ni es incongruente con otras leyes, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, y en él se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales y sistemas especiales de protección de derechos ciudadanos de la población comprendida en este rango de edad. Esta ley será desarrollada con mayor amplitud más adelante. Código de Salud, 1998. El Código de Salud desarrolla los principios constitucionales relacionados con la salud pública y asistencia social de los habitantes de la República

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y las normas para su organización y funcionamiento. El artículo 48 obliga al Estado a promover, proteger y recuperar la salud de la madre y del niño por todos los medios a su alcance. Código Penal, 1997. El Código Penal tiene como finalidad orientar a la normativa penal en una concepción garantista, de alta efectividad, para evitar la violencia social y delincuencial que vive nuestro país. A partir del artículo 154 y hasta el 178, se regulan los delitos contra la libertad sexual, la violación y otras agresiones sexuales, el estupro y otros ataques a la libertad sexual. En el artículo 367-B se regula el delito de trata de personas, estableciendo penas más severas cuando las víctimas son personas menores de 18 años. Código Penal Procesal, 2009. Según el artículo 18, serán aplicadas las garantías y principios previstos en este Código y serán observados en todo procedimiento a consecuencia del cual se pueda aplicar una sanción penal o cualquier disposición restrictiva de la libertad, aunque se trate de medidas respecto a menores de edad; es decir, este Código será aplicado de manera supletoria a la Ley Penal Juvenil. Ley Penal Juvenil, 1994. Las personas sujetas a esta Ley son las mayores de doce años de edad y menores de dieciocho, según el artículo 2. Tiene como objetivo regular los derechos del menor a quien se le atribuya o declare ser autor o partícipe de la comisión de una infracción penal; establecer los principios rectores que orienten la aplicación e interpretación de la misma y de los desarrollos normativos e institucionales que se creen para darle cumplimiento; determinar las medidas que deben aplicarse al menor que cometa una infracción penal; establecer los procedimientos que garanticen los derechos del menor sujeto a esta ley. Se establece también que la duración de las medidas no excederá de cinco años, salvo lo dispuesto para los menores que hubieren cumplido dieciséis años al momento de la comisión del hecho (Art. 17). De manera supletoria se aplicará la Legislación Penal y el Código Procesal Penal; también se aplicarán supletoriamente las leyes referentes a la familia y el Código de Procedimientos Civiles (Art. 41). Código de Trabajo, 1972. El Código de Trabajo en la sección tercera regula el trabajo de los menores, y estipula - en los artículos 104, 105, 114, 115, 116 y 117 - que el trabajo de los menores de dieciocho años debe ser especialmente adecuado a su edad, estado físico y desarrollo, prohibiendo además los trabajos peligrosos y nocivos. Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, 2011. Esta ley garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de su prevención, detección, atención y protección. Igualmente se aplicará en beneficio de las mujeres, sin discriminación, exclusión, restricción o diferenciación basada en el sexo, la edad, identidad sexual, estado familiar, procedencia rural o urbana, origen étnico, condición económica, nacionalidad, religión o creencias, discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier causa análoga (Art. 3).

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Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, 2011. Esta ley regula la integración igualitaria de las necesidades, intereses, experiencias y contribuciones de mujeres y hombres en las leyes, políticas y ejecutorias de las instituciones del Estado y en otras organizaciones. Establece los criterios que orientan a la educación para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres (Art. 17). De la misma forma, garantiza el acceso universal de niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos, a información y educación científica y actualizada, adecuada al ciclo vital, oportuna, veraz, suficiente y completa sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, auto cuidado y prevención de riesgos en salud sexual y salud reproductiva, así como el acceso a los servicios públicos de información, atención preventiva y curativa correspondientes (Art.26). Ley y Reglamento de Prevención y Control de la Infección Provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, 2001. Los infantes y adolescentes no podrán ser privados de los derechos que les son inherentes, de conformidad a las leyes del país, debiendo gozar sin restricción alguna de los mismos. El Estado tiene la obligación de tutelar a los infantes y adolescentes que se encuentren privados de su entorno familiar a causa de la infección del VIH/sida (Arts. 6 y 7). Ley General de Educación, 1996. Esta ley considera a la educación como un derecho y un deber social para el niño, niña, joven o adulto que aparezca inscrito en alguna institución educativa autorizada; el Estado es el encargado de promover y proteger dicha actividad (Art. 88). El artículo 39 establece que será el Ministerio de Educación, a través de instituciones de educación formal y no formal, el encargado de promover e incrementar acciones para el desarrollo de la educación artística en niños, jóvenes y adultos. Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, 2000. El artículo 33 determina la obligatoriedad para los padres o encargados de los menores con discapacidad de propiciar la rehabilitación desde edades tempranas, haciendo prevalecer los derechos de estas personas. Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada, 1992. Esta ley, en sus artículos 1 y 2, obliga a todos los salvadoreños a brindar servicio militar de conformidad con el artículo 215 de la Constitución de la República. Es aplicable a todos los comprendidos entre los dieciocho y treinta años de edad, sin distinción de sexo, condición social, económica o religiosa, y en caso de necesidad, convoca a todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares. También comprende a los menores entre dieciséis y dieciocho años de edad, cuando voluntariamente soliciten prestar servicio militar.

II.2 Instrumentos Internacionales El Salvador es parte de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, tanto en el marco de la Organización de las Naciones Unidas como en el de la Organización de Estados Americanos. Como tal, está comprometido a respetar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de acuerdo a su normativa

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nacional, así como a proteger los derechos de determinados grupos vulnerables: las mujeres, niños, niñas, adolescentes y población joven. Entre los principales instrumentos internacionales vinculados con la temática en estudio, y de los cuales El Salvador es Estado Parte, se encuentran los siguientes: 1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. 2) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 3) Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanas o Degradantes. 4) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. 5) Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 6) Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. 7) Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares. 8) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. 9) Convención Americana sobre Derechos Humanos. 10) Protocolo de San Salvador/Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 11) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará) 12) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 13) Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Niños y Mujeres. 14) Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las zonas delimitadas por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, de 11 de septiembre de 1992. 15) Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. 16) Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

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De manera específica los instrumentos vinculados directamente con las y los adolescentes y jóvenes son: II.2.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo El artículo 6(5) del Pacto estipula que “no se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”. El artículo 10,2.b) expresa que los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. II.2.2 Convención sobre los Derechos del Niño El artículo 1 entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. La Convención busca respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y asegurar su aplicación a cada individuo sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna e independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Los Estados Partes, además, tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, sus tutores o sus familiares. II.2.3 Protocolo Facultativo sobre Participación de los Niños en Conflictos Armados. El artículo 1 establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades. II.2.4 Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (Art. 1). II.2.5 Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir, Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Niños y Mujeres. El objetivo de este Protocolo es “prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños, así como proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos, y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines”. Por “niño” se entenderá a toda persona menor de 18 años.

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II.2.6 Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992 entre El Salvador y Honduras. Esta Convención tiene como fin que cada Estado Parte respete los derechos y libertades de los nacionales de ambos Estados, que hayan quedado viviendo - o tengan derechos en los territorios de uno u otro Estado. Comprende a familias compuestas por adultos, niños y niñas, adolescentes y población joven altamente vulnerable. Se entiende por “parte” a El Salvador y Honduras. Un artículo importante es el 8: “Los menores de dieciocho años determinarán su nacionalidad dentro de los dos años siguientes al cumplimiento de dicha edad, plazo dentro del cual podrán optar por la nacionalidad salvadoreña u hondureña. Mientras dichos menores no hicieren uso del derecho de opción, conservarán la nacionalidad de sus padres”. II.2.7 Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años (artículo 4). II.2.8 Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional Esta Convención establece garantías para las adopciones internacionales que tengan lugar, en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional. Asimismo instaura un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños, y asegura el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio. El articulo 3 de la Convención deja de aplicarse si no se han otorgado las aceptaciones a las que se refiere el Articulo 17, apartado c), antes de que el niño alcance la edad de dieciocho años. II.2.9 Informe del Comité de los Derechos del Niño sobre el Reporte de El Salvador, 2010 Con relación a la Convención de los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño realizó una serie de observaciones y recomendaciones (febrero 2010) al último Informe presentado por el Estado de El Salvador (Tercero y Cuarto Informes Periódicos, julio 2009), en cumplimiento de la Convención. Destacan algunas relacionadas con el ámbito legislativo y que afectan a la población joven, tales como: a) La legislación nacional todavía no se ajusta a la Convención en algunos ámbitos, por ejemplo en relación con los castigos corporales, la edad mínima para contraer matrimonio, el régimen de adopción y la administración de justicia juvenil. Se recomienda al

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Estado Parte que siga armonizando su legislación para que se ajuste totalmente a los principios y disposiciones de la Convención. b) Que a partir de la distinción formal que hace el Estado parte entre niño (menor de 12 años) y adolescente (entre 12 y 18 años), existe la preocupación respecto a las disposiciones del Código de Familia, en el cual todavía se permite que contraigan matrimonio niños incluso de 14 años en determinadas circunstancias (por ejemplo, cuando han alcanzado la pubertad, ya tienen un hijo o la niña está embarazada), y reitera al Estado Parte su recomendación de que fije la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para ambos sexos. En este sentido, es importante llevar a cabo las reformas legislativas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité de los Derechos de Niño y así poder proteger de manera adecuada a los niños, niñas, y a las y los adolescentes jóvenes. En resumen, podemos decir que la normativa secundaria recientemente aprobada - Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (2011); Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (2011); Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (2010) y Ley General de Juventud (2012) responden a la situación de la población joven en el país, y establecen un marco jurídico especializado en materia de violencia doméstica, social y de género, de discriminación, inseguridad, desempleo, pobreza, educación, salud y falta de protección que sufren los niños, niñas, adolescentes, las y los jóvenes. Son éstos los principales problemas que padecen estos grupos vulnerables, de acuerdo a los datos emanados de la Encuesta Nacional de Juventud (2008) y en el Diálogo Nacional de Juventud (2010).

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III. ANÁLISIS COMPARADO: LA LEY GENERAL DE JUVENTUD Y LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES III.1 Ley General de Juventud El Salvador cuenta con la Ley General de la Juventud2, aprobada en el mes de febrero del 2012, que cuenta con 39 artículos y 8 secciones, en los que se establece como finalidad crear el marco jurídico e institucional que dirija las acciones del Estado en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven. Su ámbito de aplicación es de los 15 a los 29 años de edad. También se ha aprobado su Reglamento en julio del 2012. Los objetivos principales de la Ley son: I. Garantizar la participación política, social, cultural y económica, así como los derechos fundamentales de la población joven. II. Establecer una institucionalidad permanente mediante la creación del Instituto Nacional de la Juventud y el Consejo Nacional de la Persona Joven, como organismos gubernamentales encargados de la promoción, aplicación y ejecución de las políticas públicas. Sus principios rectores son la igualdad y no discriminación, la equidad de género y el rol primario y fundamental de la familia. Esta ley establece derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de otra índole para la población joven, así como sus deberes, desarrollándolos a través de determinadas políticas públicas, tales como: − Promoción de la participación juvenil; − prevención de la violencia y garantía de la seguridad; − promoción de los derechos a la educación; − promoción del empleo juvenil; − protección de la salud integral; − inclusión social, ambiental y cultural, y − promoción de la recreación y el tiempo libre (ver Anexo I).

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Decreto Legislativo Num. 910, de fecha 17 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo No. 394, del 6 de febrero del 2012.

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III.2 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es un tratado internacional de derechos humanos, firmado el 11 de octubre del 2005 en Badajoz, España, y que fue impulsado por la Organización Iberoamericana de Juventud; entró en vigor en el año 2008. La Convención contiene 44 artículos, cuyo propósito es regular los derechos de la población joven, comprendida entre los 15 y 24 años de edad. A la vez, promueve la creación de una institucionalidad específica y permanente, dedicada a formular políticas y proponer programas que alienten a la cultura de paz y respeto a los derechos humanos de la población joven. Con relación a la Convención, en la actualidad El Salvador no es Estado Parte de la misma, pese a que en el pasado haya habido intentos por ratificar dicha Convención; debido a las interpretaciones realizadas a la luz de la normativa constitucional y de los valores contenidos en ella, el país no ha podido ser parte de este instrumento. Sin embargo, hoy en día, con la reciente aprobación de la Ley General de Juventud, se ha superado el vacío jurídico que existía en materia de protección de los derechos de la población joven. A continuación se realiza un análisis comparativo entre la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y la Ley General de Juventud para mostrar las similitudes y diferencias en el ámbito de aplicación de las mismas.

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PARALELO ENTRE LA CIDJ Y LA LGJ CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

LEY GENERAL DE JUVENTUD

COMENTARIO

Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Convención considera bajo las expresiones “joven”, “jóvenes” y “juventud” a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Para los fines de la presente ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años, sin distinción de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular. Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras leyes, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, en los que se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales y sistemas

En la CIDJ, el margen de protección es desde los 15 años hasta los 24 años de edad. La principal diferencia es que en El Salvador se extiende la calidad de joven hasta la edad de 29 años. Consecuentemente, se amplía el campo de protección de 15 a 29 años de edad.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Objetivos. Los objetivos de la presente ley son los siguientes: Garantizar los derechos fundamentales de la población joven, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto a su especificidad. b) Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la población joven en condiciones de equidad y solidaridad. c) Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la población joven para lograr su desarrollo integral.

La CIDJ reconoce el derecho de la juventud a disfrutar de todos los derechos humanos, y obliga a los Estados partes a respetar y garantizar el disfrute de los mismos. La LGJ establece que la ley garantiza los derechos fundamentales de los jóvenes y una serie de garantías de participación ciudadana, además de elaborar políticas. No menciona cuál institución debe cumplir con el compromiso.

Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos. Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.

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PARALELO ENTRE LA CIDJ Y LA LGJ Artículo 5. Principio de nodiscriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Artículo 4. Principio de igualdad y no discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos a la población joven en la presente ley no admite ninguna distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios tales como el género, idioma, religión, filiación, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica, política, social y cultural de la población joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales y los establecidos en esta Ley. Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de jóvenes tendientes a generar igualdad de oportunidades.

La LGJ no toma en cuenta como factores de discriminación la orientación sexual ni el sexo de la población joven, sino únicamente el género. No hace referencia a las minorías nacionales, étnicas o culturales. Se puede decir que la LGJ no incluye todas las formas de discriminación contempladas en a CIDJ, la cual es mucho más amplia en su protección

Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.

Artículo 5. Principio de equidad de género.

En la CIDJ se le cataloga como un derecho, en cambio en la LGJ como un principio.

Artículo 7. Protagonismo de la familia. Artículo 6. Rol primario y fundamental de la familia. Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno. Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud.

Artículo 11. Responsabilidades del Estado. Es responsabilidad del Estado velar por el pleno disfrute y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, reconocidos en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley, para lo cual creará, ejecutará y dará seguimiento a políticas públicas que garanticen el desarrollo libre e integral de la población joven.

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Se regula de manera similar.

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PARALELO ENTRE LA CIDJ Y LA LGJ DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 9. Derecho a la vida y regulación para casos de pena muerte.

Se regula el derecho a la vida en el articulo 17 literal “d”

Artículo 10. Derecho a la integridad personal.

Artículo 9.Derechos de la Se regulan de la misma población joven: manera. h) Derecho a la integridad personal.

Artículo 11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales. Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.

Artículo 9. Derechos de la población joven. q) Derecho a la educación sexual y a la protección integral contra los abusos sexuales.

El Salvador, en el artículo 27 de la Constitución, regula la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional. El Código de Justicia Militar regula este tema y lo aplica para los casos de traición entre miembros de la Fuerza Armada en servicio activo por delitos y faltas puramente militares durante un estado de guerra internacional, y es aplicable a las personas mayores de 18 años. Esto es contradictorio con la Convención que prohíbe la pena de muerte para personas jóvenes.

Se regula en ambos instrumentos la protección contra los abusos sexuales.

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PARALELO ENTRE LA CIDJ Y LA LGJ Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia. 1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio. 2. Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio. 3. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.

Artículo 13. Derecho a la Justicia. 1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso. 3. Los jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena. 4. En todos los casos en que jóvenes menores de edad se encuentren en conflicto con la ley, se aplicarán las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. .

Se ha reconocido el derecho a la libertad de conciencia en el artículo 9 literal “g” de la Ley General de Juventud y en el Art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero no se reconoce el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio, lo cual es contradictorio con el Art. 215 de la Constitución, que establece la obligatoriedad del servicio militar para todos los salvadoreños comprendidos entre los 18 y 30 años de edad. A esta obligación le da continuidad la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada. La Constitución no da otras alternativas para sustituir el servicio militar o eliminarlo por razones de conciencia. Artículo 9. Derechos de la población joven. f) Derecho a la justicia, el cual comprende el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad al debido proceso.

La LGJ parte del contenido de este artículo para el establecimiento de este derecho.

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PARALELO ENTRE LA CIDJ Y LA LGJ Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias. 1. Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.

Artículo 9. Derechos de la población joven. i) Derecho a la identidad y personalidad propias, a tener una nacionalidad, y a adquirir otra voluntariamente, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución. La identidad propia comprende además la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características culturales, de género, nacionalidad, etnia, filiación, creencia y religión.

La Ley General de Juventud no reconoce el derecho a la identidad sexual (orientación sexual).

Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen. 1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 9. Derechos de la población joven. j) Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a que no se les discrimine o estigmatice por su condición física y mental, respetando su dignidad.

Ambos artículos parten del mismo enunciado, pero la LGJ es más extensiva al incluir el principio de no discriminación y estigmatización, vinculándolo con este tipo de derecho.

Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal. 1. Los Estados Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes. 2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los Estados Parte garantizan que los Jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos o desterrados arbitrariamente.

Artículo 9. Derechos de la población joven h) establece el derecho a la integridad personal en su dimensión biológica, psicológica, afectiva, espiritual, moral y sociocultural. f) comprende el derecho a la justicia que implica el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad al debido proceso.

Se cuenta con la Ley Penal Juvenil que regula un régimen especial para las detenciones de las personas menores de 18 años de edad que entran en conflicto con la ley penal. No obstante, no tenemos en el ordenamiento jurídico el derecho a la libertad de manera general, sino únicamente a las libertades relacionadas con los derechos civiles.

Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 9. Derechos de la Se regula de la misma manera. población joven. g) Derecho a la igualdad en el disfrute de la libertad de pensamiento, de conciencia, de elección, de acción, de religión o creencias, de expresión, de opinión, de asociación, de libre circulación y de participación activa en la política y desarrollo nacional.

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PARALELO ENTRE LA CIDJ Y LA LGJ Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación.

El contenido de ambos Artículo 9. Derechos de la artículos es similar. población joven. k) Derecho a la libertad de opinión, expresión e información. l) Derecho a la libertad de reunión y asociación, así como a constituir y participar en organizaciones y foros juveniles donde se analicen temas vinculados a la juventud y puedan presentar propuestas de políticas, programas y planes ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos al desarrollo juvenil.

Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia. 1. Los jóvenes tienen el derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia. 2. Los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción. 3. Los Estados Parte se comprometen a crear y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.

Artículo 9. Derechos de la población joven. m) Derecho a formar parte activa de una familia que los ame, apoye, estimule y reconozca como sujeto de derechos, promoviendo su educación y orientación, con relaciones donde prime el afecto, la formación en valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros; así como el derecho a ser protegidos de todo tipo de maltrato o violencia familiar.

No se regula el derecho a la libre Artículo 20. Derecho a la formación elección de pareja. de una familia. 1. Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país. 2. Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.

El Art. 7 “j” del Código de Familia establece el deber del juez de oír al menor cuando hubiere cumplido doce años de edad, en todos los procesos y diligencias que le afecten; antes de dicha edad, el Juez tendrá contacto con el menor y de ser posible dialogará con él. LEPINA Art. 51 Derecho de Acceso a la Justicia “k”: establecer la garantía de opinión de los NNA en todos aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos cuya decisión les afecte de manera directa o indirecta.

De acuerdo al artículo 11 del Código de Familia, el término “libre elección de pareja” está ceñido estrictamente a la elección de pareja del sexo opuesto, que implica la relación entre un hombre y una mujer en el matrimonio, y no significa la unión entre personas del mismo sexo bajo esta institucionalidad,

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PARALELO ENTRE LA CIDJ Y LA LGJ Artículo 21. Participación de los jóvenes. 1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

Artículo 9. Derechos de la La LGJ regula de manera más población joven. extensiva este tipo de derecho. c) Derecho a la participación política y democrática, así como también a ser tomados en cuenta por parte del gobierno central y local, en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes, proyectos y acciones dirigidas hacia la población joven. d) Derecho a la participación efectiva, en todos los ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 22. Derecho a la educación. 1. Los jóvenes tienen derecho a la educación.

Artículo 9. Derechos de la población joven. o) Derecho a la educación.

Ambos instrumentos jurídicos desarrollan de una manera similar el derecho a la educación.

Artículo 23. Derecho a la educación sexual. 1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias.

Artículo 9. Derechos de la población joven. q) Derecho a la educación sexual y a la protección integral contra los abusos sexuales

El Art. 32 de la LEPINA establece el derecho a recibir información y educación en salud sexual y reproductiva de forma prioritaria por la madre y el padre. El Art. 86 m) de la LEPINA igualmente regula este derecho para las niñas, niños y adolescentes. La LGJ retoma el derecho a la educación sexual. El Ministerio de Salud cuenta con la Política Nacional de Salud Sexual Reproductiva.

Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte. 1. Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y expresión artística.

Artículo 9. Derechos de la población joven. p) Derecho al desarrollo cultural como parte de la garantía a la propia identidad, la libre creación y expresión, y al acceso, disfrute y respeto de la producción artística y el patrimonio cultural.

La LGJ de igual forma toma en cuenta el desarrollo cultural como un derecho de la población joven, y da la pauta para la creación de políticas públicas que velen por el cumplimiento de este derecho, al igual que en la CIDJ.

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PARALELO ENTRE LA CIDJ Y LA LGJ Artículo 25. Derecho a la salud. 1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad. También se establece el derecho a la confidencialidad en lo relativo a la salud sexual y reproductiva 4. Los Estados Parte velarán por la plena efectividad de este derecho adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud.

Artículo 9. Derechos de la población joven. r) Derecho a la salud integral y de calidad, orientada hacia sus necesidades específicas, que debe entenderse como la resultante de la interacción dinámica de distintos factores espirituales, biopsicosociales, económicos y ambientales.

La LGJ no establece el derecho de confidencialidad en materia de salud sexual y reproductiva. En el artículo 10 LGJ aparece como deber el preservar la salud, rechazando el comercio, trafico y consumo de estupefacientes y sustancias prohibidas por tratados internacionales ratificados por El Salvador y leyes secundarias.

Artículo 26. Derecho al trabajo. 1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo.

No desarrolla el derecho al trabajo.

La LGJ no desarrolla el derecho al trabajo de manera general. Únicamente se habla del derecho al primer empleo. La LEPINA establece el derecho de protección a las y los adolescentes trabajadores (Art. 57).

Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo. 1. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados. 2. Los Estados Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores. 3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico. 4. El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo.

Artículo 9. Derechos de la población joven. s) Derecho al primer empleo, que les sea compatible con sus responsabilidades académicas y familiares, así como a las condiciones de trabajo en igualdad de oportunidades, trato en lo relativo a la inserción, remuneración y promoción; así como, a que existan programas que promuevan el trabajo decente, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a la población joven temporalmente desocupada.

En El Salvador existe un compromiso clave del gobierno en cuanto al primer empleo y la creación de ventajas para la población joven para acceder al mismo; por ello se retoma en la LGJ el derecho al primer empleo como una forma de priorizar este tema. Por otro lado, el Art. 57 de la LEPINA regula el derecho de los adolescentes a la protección en el trabajo, dentro del sector formal e informal; tienen además todos los derechos que establece el Código de Trabajo (Art. 58). La edad mínima para la admisión al empleo es de 14 años de edad (Art. 59). El Salvador no es Estado Parte del Convenio No. 102 de la OIT, por lo que no puede adoptar medidas especiales para cumplir con dicho Convenio.

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PARALELO ENTRE LA CIDJ Y LA LGJ Artículo 28. Derecho a la protección social. 1. Los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

No es regulado por esta Ley.

La Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones, en su Art. 108, manifiesta que tendrán derecho a la pensión por sobrevivencia los hijos menores de 18 años, los estudiantes entre los 18 y 24 años, y los que tengan alguna invalidez, independientemente de su edad. También se cuenta con la Ley de Seguro Social que brinda protección a las y los trabajadores del sector publico y del privado

Artículo 29. Derecho a la formación profesional. 1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.

Artículo 9. Derechos de la población joven. t) Derecho a optar al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.

La LGJ en el Art. 4 regula el principio de no discriminación de manera general, y el artículo 9 es congruente con la Convención.

Artículo 30. Derecho a la vivienda. 1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.

Artículo 9. Derechos de la población joven. u) Derecho a tener una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de familia y comunidad.

Disposiciones congruentes.

Artículo 31. Derecho a un medioambiente saludable. 1. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

Artículo 9. Derechos de la población joven. v) Derecho a un medio ambiente saludable y a vivir en un ambiente natural, sano y equilibrado, ecológicamente sustentable y adecuado para su desarrollo.

La LGJ agrega el concepto de desarrollo humano sostenible, a través de un ambiente ecológicamente sustentable.

Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento. 1. Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.

Artículo 9. Derechos de la población joven. n) Derecho al deporte, recreación, descanso y esparcimiento como parte del desarrollo y la salud integral.

La LGJ no establece el derecho a viajar, ni al intercambio cultural. La Ley de educación superior promueve el intercambio cultural de los jóvenes a través de becas, pasantías y programas especiales de educación superior y técnica.

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PARALELO ENTRE LA CIDJ Y LA LGJ Artículo 33. Derecho al deporte. 1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes.

Artículo 9. Derechos de la población joven. n) Derecho al deporte, recreación, descanso y esparcimiento como parte del desarrollo y la salud integral.

Se regula en la LGJ el deporte vinculado con el derecho a la recreación, descanso y esparcimiento.

Artículo 34. Derecho al desarrollo. 1. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para tal fin.

Art. 9. Derechos de la población joven. a) Derecho al desarrollo humano de manera integral.

Se regula el derecho al desarrollo humano de manera integral en la LGJ.

INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD Creación y Naturaleza Artículo 22. Créase el Instituto Nacional de la Juventud como una institución descentralizada de la Presidencia de la República. Para los efectos de esta Ley, el Instituto Nacional de la Juventud, podrá denominarse “El Instituto”. Artículo 24. El Instituto tendrá por objeto: a) Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud y de las políticas sectoriales que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.

La CIDJ obliga a los Estados Partes a crear su propio organismo gubernamental permanente; la LGJ crea el Instituto Nacional de la Juventud, el órgano gubernamental encargado de formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud y otras más sobre el tema.

Artículo 34. El Instituto contará con un Consejo Nacional de la Persona Joven, que tendrá por objeto proponer, evaluar, promover y hacer contraloría social sobre las políticas públicas del Instituto Nacional de Juventud.

La LGJ crea el Consejo Nacional de la Persona Joven, que tiene por objeto proponer, evaluar y hacer contraloría social sobre las políticas públicas.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud. Los Estados Parte se comprometen a la creación de un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar políticas públicas de juventud, a promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole, a dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los derechos reconocidos en la presente Convención y en las respectivas legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia.

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PARALELO ENTRE LA CIDJ Y LA LGJ NORMAS DE INTERPRETACION Y CLAUSULAS FINALES

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38. Normas de interpretación. Lo dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un Estado iberoamericano signatario o en el derecho internacional vigente, con respecto a dicho Estado.

Artículo 38. El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir de su vigencia.

La CIDJ no es restrictiva y deja la brecha abierta para que los Estados Partes que se adhieran a la misma puedan legislar extensivamente sobre el tema de los jóvenes.

Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.

Artículo 39. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Decreto Legislativo No. 910, de fecha 17 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo No. 394, del 6 de febrero del 2012

Como observamos en el cuadro anterior, en cuanto al ámbito de aplicación existen diferencias en las edades establecidas en los instrumentos. El más extensivo es la LGJ respecto a la CIDJ, ya que la primera abarca a la población joven de 15 a 29 años de edad, y la segunda hasta los 24 años de edad. Con relación a los derechos de la población joven, podemos decir que algunos derechos se han regulado de manera similar en ambas normativas, tales como: integridad personal, protección integral contra los abusos sexuales, justicia, honor, intimidad personal, familiar y derecho a la propia imagen, libertad de pensamiento, libertad de conciencia, libertad religiosa, libertad de expresión, de reunión y asociación, participación política y democrática, educación, salud, desarrollo cultural, derecho al primer empleo, vivienda digna, medio ambiente, desarrollo, deporte, recreación, descanso y esparcimiento. Por otro lado, existen diferencias de tratamiento en relación con determinados derechos, a saber: a) El derecho a la salud: la CIDJ establece para en este aspecto el derecho a la confidencialidad, mismo que no es regulado por la LGJ, b) El derecho al trabajo es regulado ampliamente en la CIDJ, ya que incluye el derecho a la igualdad de oportunidades, inserción, remuneración, promoción, capacitaciones y condiciones en el trabajo, así como igualdad de derechos laborales y sindicales. En cambio, la LGJ se limita a regular el derecho al primer empleo y no el derecho al trabajo de manera integral, al enfocarse a la elaboración de una política pública sobre el primer empleo. En este sentido, la legislación secundaria complementa a la LGJ, ya que la

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LEPINA protege los derechos de la población joven trabajadora a partir de los 14 años de edad, y el Código de Trabajo ejerce una protección general. c) El derecho a la protección social. La LGJ no menciona ninguna disposición, ya que este aspecto es regulado por la Ley del Sistema de Ahorros para Pensiones y la Ley del Seguro Social para todas aquellas personas que laboran. d) El derecho a la libertad y seguridad personal contenido en la CIDJ implica una protección contra cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de la población joven. La LGJ, en cambio, relaciona este derecho únicamente con la integridad personal, sin desarrollar el derecho a la libertad en este contexto. Respecto a las detenciones, la Ley Penal Juvenil contiene una serie de derechos y garantías para las personas comprendidas entre las edades de 12 a 18 años, y a las cuales se atribuya o se les declare ser autores o partícipes en la comisión de una infracción penal. Finalmente, la CIDJ establece algunos derechos no contemplados en el ordenamiento jurídico salvadoreño, tales como: a) El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio (Art.12); b) el derecho a la identidad sexual (Art. 14), y c) el derecho a la libre elección de una pareja (Art. 20).

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IV. CONCLUSIONES El tema de la juventud en El Salvador ha retomado primacía en la agenda pública, ya que este importante sector representa el 28% de la población. En consecuencia, ha sido incluido en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, de forma transversal desde la perspectiva generacional, esto es, atendiendo a los diferentes grupos etarios (niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez). Asimismo, este esfuerzo se consolida con la aprobación de la Política Nacional de Juventud 2011-2024, y su respectivo Plan de Acción 2011-2014 para atender sus aspiraciones y necesidades. A nivel constitucional, no hay disposiciones que establezcan expresamente la edad límite para considerar a una persona menor de edad. Es la normativa secundaria la que responde a este tema que se regula en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y en la Ley General de Juventud: la primera considera niño o niña quien este comprendido entre las edades de 0 a 12 años de edad, y adolescente de 12 a 15 años; la segunda, contempla que las personas entre 15 y 29 años deben considerarse parte de la población joven del país. Con relación al marco jurídico, se cuenta con una normativa especifica dirigida a la juventud, la Ley General de Juventud, que contiene claramente una perspectiva de derechos, ya que desarrolla derechos de carácter civil, político, económico, social, cultural y de otras índoles, hace a un lado la visión según la cual las personas jóvenes son problemas, y reafirma la doctrina según la cual son sujetos de derechos, personas capaces de ejercer con responsabilidad sus derechos y deberes, así como actores estratégicos del desarrollo del país. También se han incorporado normas específicas sobre adolescentes y jóvenes en las leyes secundarias. Por otro lado, la LGJ crea los mecanismos institucionales y la asignación presupuestaria requerida para facilitar el goce y ejercicio de los derechos de las y los jóvenes, tales como el Instituto Nacional de Juventud, cuya misión es ser la entidad rectora de las políticas específicas y transversales en materia de juventud. Mediante la participación de las y los jóvenes en la Junta Directiva del INJUVE y en el Consejo Nacional de la Persona Joven se ha incorporado a la sociedad civil en estos mecanismos, con objeto de tomar en cuenta directamente las necesidades de los y las jóvenes y cerciorarse de que se cumplan las políticas establecidas en la ley. Un aspecto importante es que la LGJ adolece de mecanismos internos de protección ante la violación de los derechos de la población joven, tal como lo tienen establecido

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el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. Por otro lado, aunque El Salvador no es Estado Parte de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, el contenido de la Ley General de Juventud en la mayoría de sus apartados es coincidente con el de la Convención. Existen disposiciones de la Convención que son discordantes, o no están presentes en la normativa constitucional: a) El artículo 27 de la Constitución de la República que regula la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional, desarrollado por el Código de Justicia Militar, que la establece para los casos de traición, permitiendo la imposición de esta pena a las personas mayores de 18 años miembros de la Fuerza Armada en servicio activo que hayan participado en una guerra internacional. Esto es discordante con el Art. 9 de la CIDJ. b) El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio establecido en el artículo 12 de la CIDJ no es reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, en el cual solamente se ha reconocido el derecho a la libertad de conciencia en el artículo 9 literal “g” de la Ley General de Juventud y en el Art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual El Salvador es Estado Parte. El artículo 215 de la Constitución de la República establece la obligatoriedad del servicio militar para todos los salvadoreños comprendidos entre los 18 y 30 años de edad, y no da otra alternativa para sustituir el servicio militar o eliminarlo por razones de conciencia, lo cual entra en contradicción con el derecho a la objeción de conciencia contenido en el Art. 12 de la CIDJ. c) El artículo 14 de la CIDJ sobre el derecho a la identidad y personalidad, especialmente el derecho a la identidad sexual, no está contemplado en la Constitución, en la Ley General de Juventud ni en otra ley secundaria. d) El derecho a la libre elección de pareja (Art. 20) no es regulado por nuestra legislación. Como observamos, la mayoría del contenido del CIDJ se encuentra en la Ley General de Juventud, en cuanto a derechos y a la institucionalidad especifica que se mandata crear; sin embargo, se presentan algunas dificultades de índole constitucional y de orden moral que han impedido suscribirse a la Convención. Un ejemplo de lo anterior es el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, que entra en contradicción con la Constitución de la República, la cual no contempla este derecho, que permite dejar de realizar el servicio militar ofreciendo para ello una figura sustitutiva; es decir, no se establecen causas de exención del servicio militar obligatorio, para imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

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Otro tema es el derecho a la identidad sexual, acerca del cual nuestro ordenamiento legal no regula de manera expresa los derechos de las minorías sexuales, debido a que entran en contradicción con valores religiosos y morales. Sin embargo, la falta de regulación en este tema no entra en contradicción con la Constitución, ya que entre los valores y principios fundamentales en ella vertidos se encuentra la igualdad y el principio de no discriminación, que abarcan la protección de la población joven ante cualquier condición particular que le afecte, esta mismo entre ellas. Respecto a la libre elección de pareja se ha entendido que ésta comprende no sólo a personas de sexo diferente sino del mismo, que pueden llegar a contraer matrimonio; esto no es compatible con determinados valores inculcados en la sociedad salvadoreña. Por otra parte, desde el punto de vista constitucional el tema de la familia es regulado ampliamente y no se hace ningún tipo de diferenciación en cuanto al sexo y a la igualdad jurídica de los cónyuges. Esta situación es normada en cambio en el Código de Familia, donde se establece - en el artículo 11 - que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer, lo cual confirma que la elección de pareja sólo es limitada a personas del sexo opuesto, por lo cual no pueden formalizar su relación otros tipos de pareja.

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V. RECOMENDACIONES La Ley General de Juventud entró en vigor en febrero del 2012. Es una ley reciente, y por lo tanto es necesario vigilar su aplicación, especialmente en lo relacionado con lo siguiente: 1) Cumplimiento de las políticas públicas establecidas en la Ley. 2) Creación de una base de datos con indicadores y estadísticas proporcionadas por las instituciones públicas. 3) Creación de programas y proyectos enfocados en la juventud. 4) Asignación presupuestaria adecuada a los objetivos contemplados por la Ley. 5) Incorporación del enfoque de los derechos de la población joven en las diferentes instituciones del Estado. 6) Campañas de información sobre los derechos de las y los jóvenes dirigidas a este grupo y a la población en general, así como sobre los mecanismos de denuncia existentes ante la violación de sus derechos. 7) Funcionamiento de los mecanismos de participación y empoderamiento de las y los jóvenes en las instancias estipuladas por la ley. En consecuencia, es indispensable dar debido seguimiento al trabajo que realicen el INJUVE y el Consejo Nacional de la Persona Joven, con el fin de verificar el cumplimiento de las atribuciones y funciones establecidas por la LGJ y su reglamento. Respecto a la CIDJ se recomienda lo siguiente: a) En cuanto al derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, es necesario reformar el artículo 215 de la Constitución de la Republica para reconocer este tipo de derecho, y a su vez incorporar causas de exenciones al servicio militar obligatorio, tal como la prestación social sustitutoria; a su vez, debe reformarse en lo pertinente la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada. b) Con relación a los derechos a la identidad sexual y a la libre elección de pareja, de acuerdo al artículo 144 de la Constitución de la República, una vez que un tratado ha sido ratificado y ha entrado en vigor, constituye ley de la República; por tanto, siguiendo la teoría monista, esos derechos pasarían a formar parte de nuestra normativa jurídica interna, al adherir a la CIDJ. Es importante tener en cuenta que deberá ser reformado también el Código de Familia en materia de matrimonio.

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c) Respecto a la pena de muerte señalada en el artículo 9(2) de la CIDJ, relacionado con el artículo 27 de la Constitución y el 54 del Código de Justicia Militar, podemos decir que actualmente, al ser El Salvador Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se puede imponer la pena de muerte a personas menores de 18 años de edad, mujeres en estado de gravidez y a los mayores de 70 años de edad. Por lo tanto, al adherir a la CIDJ, la protección contra la pena de muerte se ampliaría a favor de las personas jóvenes hasta la edad de 24 años. Lo anterior no entra en conflicto con la Constitución ni con las leyes secundarias vinculadas a la temática, ya que aplicar el Código de Justicia Militar para casos de pena de muerte a personas mayores de 18 años debe hacerse a la luz de la CIDJ. Debemos tener presente que es indispensable contar con las reformas constitucionales y legales antes expuestas para poder ser parte de la Convención. Para ello, es necesario realizar un proceso de información y consulta con las y los jóvenes y con representantes de las instituciones públicas y privadas vinculadas con este tema, para discutir a profundidad el contenido de la CIDJ, la necesidad de la adhesión, las dificultades políticas y jurídicas a enfrentar para su suscripción, y los pasos a seguir para llegar a ser Estado Parte de la misma. Consideramos que la adhesión a la CIDJ sería un paso importante en el reforzamiento de los derechos de la persona joven, ya que se reconocerían derechos que no han sido contemplados anteriormente por el ordenamiento jurídico salvadoreño, y se incorporaría una herramienta más, de carácter internacional, para la promoción y defensa de los derechos de los y las jóvenes.

GLOSARIO CIDJ Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes CONJUVE Consejo Nacional de la Juventud CONNA Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia EHPM Encuesta de Hogares de Propósito Múltiple INJUVE Instituto Nacional de la Juventud ISDEMU Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer IUDOP Instituto Universitario de Opinión Pública LEPINA Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia LGJ Ley General de Juventud NNA Niños, Niñas y Adolescentes PNC Policía Nacional Civil VIH/sida Virus de Inmunodeficiencia Humana / Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

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BIBLIOGRAFÍA Información Documental IUDOP, Encuesta Nacional de Juventud, San Salvador, 2008. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, Informe de Observaciones y Recomendaciones al reporte de El Salvador, 2010. CONJUVE, Política Nacional de Juventud, 2010-2024, publicado en noviembre 2011. DIGESTIC, Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, 2010. Normativa Nacional Constitución de la República, Decreto Legislativo No.38, de fecha 15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, publicado el 16 de diciembre de 1983. Ley General de Juventud, Decreto Legislativo No. 910, de fecha 17 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo No. 394, publicado el 6 de febrero del 2012. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Legislativo No. 839, de fecha 23 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo No. 383, publicado el 16 de abril del 2009. Código de Salud, Decreto Legislativo No. 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299, publicado el 15 de mayo del 1988. Código Penal, Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 335, publicado el 10 de junio del 1997. Código Penal Procesal, Decreto Legislativo No. 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo No. 382, publicado el 30 de enero del 2009. Código de Trabajo, Decreto Legislativo No. 15 de fecha 23 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 236, publicado el 31 de julio del 1972.

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Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 02, Tomo No. 390, publicado el 4 de enero del 2011. Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, Decreto Legislativo No. 588, de fecha 24 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 353, publicado el 23 de noviembre de 2001. Reglamento de Prevención y Control de la Infección provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, Decreto Ejecutivo N° 40, de 28 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo No. 363, publicado el 04 de mayo de 2004. Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, Decreto Legislativo No. 645, de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 391, publicado el 8 de abril de 2011. Ley General de Educación, Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333, publicado el 21 de diciembre de 1996. Ley contra la Violencia Intrafamiliar, Decreto Legislativo No. 902, de fecha 28 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 333, publicado el 20 de diciembre de 1996. Código de Familia, Decreto Legislativo No. 677, de fecha 11 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 321, publicado el 13 de diciembre de 1993. Ley Procesal de Familia, Decreto Legislativo No. 133 de fecha 14 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 173, Tomo No. 324, publicado el 20 de septiembre de 1994. Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Decreto Legislativo No. 888, de fecha 27 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 347, publicado el 24 de abril de 2000. Ley Penal Juvenil, Decreto Legislativo No. 863 de fecha 27 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 106, Tomo No. 323, publicado el 6 de junio de 1994. Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada, Decreto Legislativo No. 298 de fecha 20 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo No. 316, publicado el 10 de agosto de 1992.

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y GARANTÍA DE LA SEGURIDAD Artículo 16.

Las Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad de la población joven deberán: a) Garantizar la implementación de programas de prevención de violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia. b) Proteger a la población joven de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal. c) Promover el debido respeto a la identidad

PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL Artículo 15.

Las Políticas de promoción de la participación juvenil deberán: a) Promover la participación plena de la población joven en el campo cívico, político, social, económico, cultural y artístico. b) Fortalecer los mecanismos de comunicación, interacción y consulta para que las perspectivas, opiniones y recomendaciones de la población joven sean tomadas en cuenta por las Instituciones públicas correspondientes. c) Facilitar el acceso de la población joven a los medios de comunicación y a las tecnologías de información. d) Promover la conformación y

ANEXO I

Las políticas educativas dirigidas a la población joven deberán: a) Promover los mecanismos que garanticen una educación integral, continua, pertinente y de calidad, que fomente la práctica de valores, el respeto a los derechos humanos, la equidad de género y la identidad nacional y cultural. b) Garantizar una educación oportuna, pertinente, equitativa y de calidad, en todos los niveles, fomentando las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a los distintos grupos sociales, culturales o étnicos y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías. c) Crear y diseñar contenidos pedagógicos digitales e interactivos, así como fomentar la utilización positiva de las nuevas tecnologías. d) Garantizar la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral con el objeto de fortalecer la toma de decisiones responsables y la prevención

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Artículo 17.

Las políticas de promoción del empleo juvenil deberán: a) Crear, ejecutar y dar seguimiento a los programas que garanticen el derecho al primer empleo para la población joven, así como garantizar la creación de oportunidades de trabajo dirigidas a esta población, considerando siempre sus particularidades. b) Adoptar las medidas necesarias para formular iniciativas y estrategias que permitan a la población joven capacitarse para acceder o crear opciones de empleo y fomentar el estímulo a las empresas privadas para promover actividades de inserción y calificación en el trabajo. c) Garantizar el goce de la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos

PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUVENIL Artículo 18.

Las políticas de protección de la salud integral deberán: a) Promover los servicios integrales de salud, y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de salud. b) Potenciar programas de salud mental y atención psicológica. c) Promover programas para la prevención de enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión sexual. d) Promover estilos saludables de vida, mediante prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación

PROTECCIÓN DE LA SALUD INTEGRAL Artículo 19.

LEY GENERAL DE JUVENTUD

Las políticas de inclusión social y cultural, buscarán: a) Establecer un trato especial y preferente a favor de la población joven, tomando en cuenta su integralidad, así como otras situaciones de desventaja o de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva. b) Garantizar acciones positivas a favor de la inclusión social y cultural de las personas jóvenes con discapacidad. c) Asegurar en el cumplimiento y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven con la equidad de género. d) Propiciar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que

INCLUSIÓN SOCIAL, AMBIENTAL Y CULTURAL Artículo 20.

Las políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo libre buscarán: a) Promover opciones creativas de uso del tiempo libre a favor del desarrollo integral de la población joven, garantizando la activa participación de la sociedad en el desarrollo de programas de recreación, esparcimiento y descanso que permitan a la población joven su sano desarrollo. b) Fomentar e incorporar las iniciativas a la población joven relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre en los programas y proyectos que se ejecuten. c) Garantizar y promover el libre acceso a la práctica de las diversas disciplinas deportivas

PROMOCIÓN DE LA RECREACIÓN Y EL TIEMPO LIBRE Artículo 21.

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funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdo a la ley. e) Educar e informar sobre los derechos y deberes juveniles. f) Garantizar la participación de la población joven en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas, programas y planes nacionales. g) Estimular el intercambio internacional, nacional y local de la población joven facilitando su participación en foros o encuentros de organizaciones juveniles, así como fomentar la creación de espacios digitales de participación política y promoción de ciudadanía. h) Garantizar la participación efectiva, en los distintos ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad. i) Promover la firma de convenios con otras Instituciones del Estado para brindar

de los jóvenes, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su persona, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física, mental y espiritual que vayan en menoscabo de su dignidad personal. d) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de la trata de personas y la explotación en todas sus formas, el turismo sexual y cualquier otro tipo de violencia, abuso o maltrato sobre la población joven y promover la recuperación física y espiritual, psicológica, social y económica de las víctimas. e) Establecer programas especiales para la protección de los derechos humanos de la población joven inmigrante, así como para la concientización

de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), entre ellas el VIH/ sida, disminuir y prevenir los riesgos de acoso y abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos. Los servicios y programas implementados garantizarán el respeto al derecho a la vida desde el instante de la concepción. e) Crear mecanismos especiales para potenciar y garantizar el ingreso de la población joven a la educación superior en condiciones de equidad, suscribiendo convenios con universidades o centros de formación privados, a través del otorgamiento de incentivos para el aumento de la capacidad de admisión de la población estudiantil. f) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación. g) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias degradantes en los centros educativos. h) Promocionar y capacitar a la población joven con liderazgo. i) Garantizar el libre y eficaz funcionamiento de los gobiernos estudiantiles. j) Establecer mecanismos para fortalecer la integración y dirección estratégica de la oferta de becas que permita determinar

en las leyes de la materia. d) Garantizar la protección contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo espiritual, físico y psicológico de la población joven. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral. e) Impulsar programas para la capacitación e inserción laboral de las personas jóvenes con discapacidad, garantizando la equidad de género. f) Fomentar la promoción de pasantías laborales en el sector público y privado enfocadas en las necesidades de desarrollo del país, con el objeto que el alumnado de educación técnica y superior tenga acceso a prácticas laborales efectivas contando con flexibilidad en los horarios y otorgando

ANEXO I LEY GENERAL DE JUVENTUD sanitaria, así como la orientación sobre nutrición, investigación, atención y cuidado especial de la salud juvenil. e) La prevención y erradicación de cualquier forma de maltrato, abuso y el establecimiento de atención especializada para las víctimas de estas violaciones. f) Posibilitar el acceso a servicios básicos.

fomenten los valores morales de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de la población joven en su seno. e) Facilitar el acceso de la población joven a una vivienda digna, mediante la implementación de programas de crédito y ahorro que faciliten su adquisición. Asimismo, crear las condiciones que promuevan la construcción de viviendas para las personas jóvenes, como factor coadyuvante del óptimo desarrollo, madurez y de la constitución de las nuevas familias. f) Asegurar el cumplimiento a los derechos culturales, facilitando procesos, programas y acciones que garanticen el desarrollo cultural, el conocimiento y difusión de la identidad nacional, la protección del patrimonio cultural y la creación, acceso y disfrute de las expresiones artísticas. La

aportando los recursos físicos, económicos y humanos necesarios, según lo establecido en las leyes de la materia. d) Velar por el fomento de las distintas formas, prácticas o modalidades recreativas de acuerdo con los intereses y aptitudes de la población joven. e) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales. f) Promover el voluntariado de la población joven en los programas sociales, culturales y de conservación del medio ambiente. g) Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural las necesidades de recreación de la población joven. h) Promover programas que fomenten y desarrollen los valores.

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apoyo en los procesos de las organizaciones juveniles y especialmente con el Ministerio de Gobernación para facilitar la inscripción de las Asociaciones y Fundaciones en el registro correspondiente. j) Promover mediante la creación de mecanismos idóneos la participación activa de la población joven en la toma de decisiones importantes del país.

de los riesgos e implicaciones sobre los derechos civiles y políticos de la migración. f) Realización de programas especiales de combate a la violencia generada a partir de los medios de comunicación y de la utilización de nuevas tecnologías y redes sociales interactivas. g) Garantizar el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso, así como el derecho a la pronta y cumplida justicia, con especial énfasis en el respeto al debido proceso regulado en las leyes de la materia.

la población beneficiaria y el tipo de beca, nacional e internacional, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos económicos y el desempeño académico sobresaliente. k) Promocionar pasantías laborales en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país. l) Promover la investigación, formación y la creación científica, técnica y artística. m) Promover que los medios de comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan y respeten su integralidad, los derechos y las necesidades de la población joven. n) Garantizar la permanencia de las jóvenes gestantes en los centros públicos de educación, promoviendo la no discriminación a raíz de su estado y su derecho a la educación por sobre cualquier situación personal o familiar.

incentivos a las empresas participantes. g) Respetar y cumplir con los derechos laborales reconocidos en las leyes de la materia, con especial énfasis en la seguridad social. h) Promover convenios con el sistema financiero público y privado, para el desarrollo individual o colectivo de la población joven emprendedora, microempresaria o cooperativista, con otorgamientos de crédito con intereses bajos y programas de ayuda técnica.

ANEXO I LEY GENERAL DE JUVENTUD garantía de los derechos culturales de la población joven, incluye establecer mecanismos para el respeto y cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de la cultura y el arte. g) Formular programas que garanticen el derecho a vivir en un medio ambiente saludable, así como fomentar la utilización adecuada de los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras, promoviendo la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental entre la población joven.

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índice Presentación

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I. La situación actual de la juventud en El Salvador

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I.1 Diálogo Nacional de Juventud 2010

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II. Aproximación a la legislación nacional

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II.1 Normativa nacional

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II.2 Instrumentos internacionales

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III. Análisis comparado: la ley general de juventud y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

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III.1 Ley generañ de juventud

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III.2 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

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IV. Conclusiones

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V. Recomendaciones

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Glosario

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Bibliografía

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Anexo I: Ley General de Juventud

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Jóvenes y derechos – Legislación comparada en materia de juventud

el salvador y la Convención Iberoamericana

La Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) ha identificado un vacío en los estudios que abordan el tema de la legislación en materia de juventud. Por tal razón, se ha puesto en marcha este proyecto de publicación que tiene como objetivo reunir una serie de estudios de carácter nacional en los que se ofrecerá una mirada comparada de la legislación específica de juventud y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en el contexto socio-político específico de cada país. Para el caso de El Salvador, se convocó a Ana Elizabeth Cubias Medina, licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana (UCA) “José Simeón Cañas”.