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N° 082-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS: Los escritos de registros N° 00015431-2014 y N° 00033343-2018 presentados por César Emilio Perez Bazalar; el Memorando N° 667-2018PRODUCE/DGPCHDI-Depchdi, de Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y el Informe N° 1064-2018-PRODUCE/OGAJ, de Ia Oficina General de Asesoria JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, por ResoluciOn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 28 de febrero de 2009, se establece que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a Ia actividad extractiva del recurso anchoveta sOlo podrãn realizar actividad extractiva si, entre otros, cuentan con permiso de pesca vigente y que tales embarcaciones se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de Ia ProducciOn de los Gobiernos Regionales del litoral de su zona de pesca, precisando en su articulo 3 que esto Ultimo debia realizarse en el plazo treinta (30) dias hábiles, contados a partir del dia siguiente de Ia publicaciOn de Ia Resoluciôn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, caso contrario, se desestimarlan las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan; Que, posteriormente, con Ia ResoluciOn Ministerial No 219-2009-PRODUCE se ampliO por sesenta (60) dIas hábiles el plazo establecido en el articulo 3 de Ia ResoluciOn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, el cual venciO el lOde julio de 2009; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE se aprobO el % Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo que, en los numerales 3.2 y 3.6 de su articulo 3 establecia que para acceder a Ia actividad extractiva del recurso anchoveta y mantener vigente su inscripciOn en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para Ia extracciOn del recurso anchoveta para consumo humano Cawm directo se debia contar con el protocolo técnico de habilitaciôn sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (actualmente Organismo Nacional de Sanidad Pesquera);

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Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE en su articulo 10 incorpora Ia Sexta DisposiciOn Final, Transitoria y Complementaria al Reglarnento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca aprobado por Decreto Supremo NO 010-2010-PRODUCE, señalando que el Ministerio de Ia ProducciOn modificará los titulos administrativos correspondientes, de ser el caso, a fin de establecer Ia calidad de menor escala, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE;

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Que, con ResoluciOn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE se aprobaron normas complementarias para el adecuado cumplimiento del Decreto Supremo No 005-2012PRODUCE, establecléndose en el artIculo 3 de Ia citada resoluciOn que los titulares de permisos de pesca otorgados con anterioridad por el Gobierno Regional obtendrán su permiso de pesca de menor escala del recurso anchoveta a ser emitido por el Ministerio de Ia Producción, siempre que: Sus embarcaciones cuenten con más de 10 metros cübicos de capacidad de bodega. Cumplan con Ia ResoluciOn Ministerial NO 100-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo NO 010-2010-PRODUCE. No tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones. Estén comprendidas en el listado final que publicará el Ministerio de Ia Producción. Que, el Decreto Supremo NO 006-2015-PRODUCE, Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en su Unica DisposiciOn Complementaria Derogatoria, derogO entre otros, el Decreto Supremo NO 005-2012-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE se aprobO un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, el cual fue posteriormente modificado por el Decreto Supremo N° 008-2017PRODUCE; Que, mediante ResoluciOn Directoral N° 067-2014-PRODUCE/DGCHD, de fecha 27 de enero de 2014, Ia ex DirecciOn General de ExtracciOn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo declaró improcedente, entre otras, Ia solicitud presentada por César Emilio Perez Bazalar para el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera TACNENA de matrIcula 10-01088-CM. En el primer considerando de Ia citada resoluciOn se consignO:

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"Que, mediante los escritos cuyos registros se senaian en el anexo que forma parte de Ia presente resoluciOn, las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Ia ProducciOn de los Gobiernos Regionales de Ancash, I/o y Lambayeque, remitieron las solicitudes para el otorgamiento de permiso de pesca de menor escala en ci marco del proceso de adecuaciOn reglamentado en Ia ResoluciOn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, norma compiementaria del Decreto Supremo N° 0052012-PRODUCE, que modifica ci Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Ia Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010PRODUCE"; Que, Ia ResoluciOn Directoral N° 067-2014-PRODUCE/DGCHD fue notificada con fecha 03 de febrero de 2014, segUn cargo de Ia cédula de notificaciOn personal N° 00000135-2014-PRODUCE/DGCHD, que obra a folios 108 del expediente administrativo del caso, a mérito de lo cual César Emilio Perez Bazalar, en adelante el recurrente, interpuso recurso de apelaciOn mediante escrito de registro N° 00015431-2014, de fecha 21 de febrero de 2014, es decir, dentro del término de quince dias perentorios establecido en el numeral 216.2 del artIculo 216 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley, señalando principalmente los siguientes argumentos: "La resoluciOn impugnada contiene errores de derecho que lesionan derechos fundamen tales de Ia persona human a consagrados en Ia ConstituciOn Politica del PerU, que merecen ser corregidos en Ia instancia superior"

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Con Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE se dictaron modidas complementarias para Ia implementaciOn del Decreto Supremo N 005-20 12PROD UCE; el/as que los tit u/ares de permiso de pesca, otorgados con anterior/dad por los gobiernos regionales, obtendrán su permiso de pesca de menor escala, siempre que sus embarcaciones cuenten con más de 10 y hasta 32.6 metros cQbicos de capacidad de bodoga y no más de 15 metros de eslora y cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 3 de Ia mencionada ResoluciOn Ministerial". (SIC) "En el Considerando 14 de la ResoluciOn impugnada, se afirma que, César Emilio Perez Bazalar, propietario de Ia embarcaciOn pesquera artesanal (ahora de menor escala) de riombre "TACNE!c'A" con Matricula /0-01088-CM no habria cumplido con los requisitos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y ResoluciOn Ministerial N° 433-2012, para el otorgamiento del permiso de pesca de anchoveta para consumo humano directo". (SIC) "Se me acusa de no habor presentado el Protocolo Técnico de HabilitaciOn Sanitaria, durante onoro del 2011: 10 presenté el 14 de abril de 2011". Pp0

"La rosoluciOn impugnada contraviene Ia ConstituciOn Poiltica, cuando vulnera derechos fundamen tales de Ia persona humana, contraviene Ia Ley General de Pesca (Decreto Ley 25977) y Ia Ley 27444". P'sa J.ATNS

"Los requisitos de estar inscrito en las Direcciones Regionales de Ia ProducciOn o Gerencias Regionales de los Gobiernos Regionales y tramitar el Protocolo Técnico de Habilitaciôn Sanitaria, son formalidades creadas en una Resolución Administrativa, que de nm gUn modo su no presentación dentro de los plazos establecidos pueden producir Ia caducidad de un derecho fundamental como /0 es derecho a trabajarlibremente con sujecion a ley". (SIC)

,\ Que, con Oficio N° 083-2015-PRODUCE/DVP, de fecha 29 de enero de 2015, el Despacho Viceministerial de Pesqueria comunicó al recurrente Ia imposibilidad de Ipronunciarse sobre su recurso de apelaciOn, en cumplimiento de Ia medida cautelar emitida por Ia Séptima Sala Civil de Ia Corte Superior de Justicia de Lima (expediente c.ZGM No 678-2012-46-1801-SP-CI-07) que disponia Ia suspensiOn de los efectos del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE hasta que el proceso principal se resuelva en definitiva y ordenO que el Ministerio de Ia Producción se abstenga de dictar cualquier acto administrativo relacionado con dicho Decreto Supremo; Que, con Oficio No 00370-2017-PRODUCEIDVPA, de fecha 01 dejunio de 2017, el DVPA comunicO al recurrente que:

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I) Cesaron los efectos de Ia referida medida cautelar, por Ia que correspondla continuar con Ia tramitación del presente procedimiento de acuerdo a su estado y Ia normativa vigente sobre Ia materia. Mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE se aprobO un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, el cual en su Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria (modificada por Decreto Supremo N° 0082017-PRODUCE), establece que los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a lo dispuesto en dicho Reglamento, manifestando por escrito su desistimiento al procedimiento iniciado con anterioridad y cumplir determinadas condiciones. Le correspondia evaluar su acogimiento a lo establecido en Ia Tercera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Anchoveta; caso contrario, se continuarla con Ia tramitaciOn de su recurso de apelaciOn interpuesto contra Ia Resotuciôn Directorat N° 067-2014-PRODUCE/DGCHD, de fecha 27 de enero de 2014. Que, el Oficio N° 00370-2017-PRODUCE/DVPA fue notificado al recurrente con fecha 05 de junio de 2017, segün cargo que obra a folios 133; sin embargo, de Ia revisiOn de los actuados que obran en el expediente administrativo del caso, se advierte que el recurrente no presentó documentaciOn a informaciOn alguna sobre el particular; Que, asimismo, con Memorando No 667-2018-PRODUCE/DGPCHDI-Depchdi, Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto comunica que de Ia revisiOn de su acervo documentario, entre otros, con relaciOn al recurrente no obra documentaciOn alguna referida a solicitudes de desistimiento en el marco de Ia Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE, por lo que corresponde continuar con el trámite del recurso de apelaciOn interpuesto por el recurrente mediante escrito de registro No 00015431-2014;

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Que, por escrito de registro No 00033343-2018, de fecha 11 de abril de 2018, el recurrente soticitó que, atendiendo a que el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE ha sido derogado, se resuelva su recurso de apelaciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn Directoral No 067-2014-PRODUCE/DGCHD, precisando que el mismo debia declararse fundado; Que, el TUO de Ia Ley en su articulo 215 numeral 215.1 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce a lesiona un derecho a interés Iegitimo, procede su contradicciOn en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo; Que, el TUO de Ia Ley en su articulo 195 numerates 195.1 y 195.2 señala que, entre otros, pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto; sin embargo, también pane fin al procedimiento Ia resolución que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de continuarlo;

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Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE ha sido derogado por el Decreto Supremo No 006-2015-PRODUCE, Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo. Asimismo, el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y Ia ResoluciOn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE han sido derogados por el Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo;

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Que, el jurista MORON URBINA, con relaciOn a las causales sobrevenidas al procedimiento iniciado, señala que existen circunstancias que ocasionan la extinciOn del procedimiento, entre ellas, las reformas legislativas. La modificación del regimen legal puede acarrear Ia conclusiOn del procedimiento pendiente cuando, por ejemplo, involucra liberar el ejercicio de una actividad que antes era de evaluaciOn previa o sujeta a licencia; Que, el recurrente tiene como pretension final en el presente procedimiento recursivo obtener permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera TACNENA de matrIcula 10-01088-CM, en el marco del Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE y de Ia ResoluciOn Ministerial No 433-2012-PRODUCE; sin embargo, con Ia derogaciOn de dichas normas ha desaparecido el marco normativo aplicable, por lo que corresponde declarar Ia conclusiOn del presente procedimiento recursivo sin pronunciamiento sobre el fondo, de conformidad con el numeral 195.2 del artIculo 195 del TUO de Ia Ley;

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De conformidad con lo dispuesto en el Texto CJnico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0062017-JUS; el Decreto Legislativo No 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerlo de Ia ProducciOn, y el Decreto Supremo No 002-2017-PRODUCE que establece su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones; SERESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar Ia conclusiOn del procedimiento recursivo de apelación sin pronunciamiento sobre el fondo iniciado por César Emilio Perez Bazalar contra Ia ResoluciOn Directoral N° 067-2014-PRODUCE/DGCHD, de fecha 27 de enero de 2014, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial, dándose por agotada Ia via administrativa. ArtIculo 2.- Disponer Ia publicaciOn de Ia presente Resoluciôn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de a ProducciOn (www.produce.gob.pe). LA p

IstI omunIquese

LE ATKINS LERGGIOS Viceministro de Pesca y Acuicultura

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