LUNES, 9 DE ENERO DE 2017
Nº 006
XUNTA DE GALICIA XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LUGO Anuncio CONVENIOS COLECTIVOS Visto o texto do “Convenio Colectivo da empresa CECHALVA, S.L.” (Código 27000830012000), asinado o día 24 de novembro de 2016, pola representación da empresa e polo representante dos traballadores, como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO: PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito. SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Lugo, 27 de decembro de 2016.- A xefa territorial, Pilar Fernández López Convenio colectivo para a empresa "CECHALVA S.L." concesionaria de retirada de vehículos da vía pública no Concello de Lugo (Código 2700830) TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CECHALVA, S.L. CONCESIONARIA DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CONCELLO DE LUGO Art. 1 - ÁMBITO FUNCIONAL .- El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa concesionaria de retirada de vehículos de la vía pública en el Concello de Lugo y su posterior custodia y su personal en las categorías especificadas en este convenio. Excepto personal de dirección. Art. 2.- ÁMBITO GEOGRÁFICO.El ámbito geográfico del presente convenio se circunscribe al Concello de Lugo. Art. 3.- DURACIÓN.El convenio entrará en vigor el día de su firma con efectos económicos desde el 01 de enero de 2016, y tendrá duración de 2 años (finalizando el 31 de diciembre de 2017). Art. 4.- DENUNCIA.Podrá denunciar el convenio cualquiera de las partes por escrito a la otra parte en los dos últimos meses anteriores a la finalización de la vigencia pactada del convenio, obligando a constituirse la mesa en el primer mes posterior a la denuncia. El convenio queda tácitamente prorrogado de año en año mientras una de las partes no lo denuncie. En todo caso el Convenio seguirá vigente hasta la firma de un nuevo Convenio que sustituya al actual. Artículo 5.- COMISIÓN PARITARIA Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria del convenio colectivo, integrada por 1 representantes de la empresa y 1 representantes de los trabajadores, pudiendo asistir a las reuniones asesores por ambas partes. Las funciones de la comisión paritaria serán: La aplicación e interpretación del convenio colectivo.
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La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo. La intervención en materia de inaplicación del convenio colectivo de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral vigente. Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las partes. Resolver sobre cuestiones de la estructura y articulación de la negociación del convenio colectivo en la empresa a instancia de cualquiera de las partes. Resolver sobre las cuestiones de equiparación salarial planteadas en los centros de trabajo a instancia de cualquiera de las partes. Las reuniones de la comisión se celebrarán previa convocatoria escrita de cualquiera de las partes, que deberá entregar con una antelación mínima de 5 días naturales. En dicha convocatoria se detallarán los puntos que se pretendan tratar en la reunión. Dicha antelación podrá ser menor si es necesario cumplir con plazos legalmente establecidos inferiores. Una vez que se convoca la reunión de la comisión paritaria para la resolución de las discrepancias referidas a la aplicación o interpretación del convenio o tras la finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una resolución, durante dicho plazo, al menos, se deberán celebrar un mínimo de dos reuniones de la misma. En el caso de inaplicación del convenio colectivo el plazo se atendrá al legalmente establecido de 7 días. En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria, en cuestiones relativas a la inaplicación del convenio colectivo, ambas partes acuerdan quedar obligadas a someterse al procedimiento del acuerdo de solución extrajudicial de conflictos colectivos (AGA). En este caso cada una de las partes deberá elaborar un informe escrito con el contenido y argumentación de su posición, garantizándose además la audiencia por parte del mediador elegido. Artículo 6.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Una vez iniciado el período de consultas sobre la inaplicación del convenio colectivo, si las representaciones de la empresa y de los trabajadores no llegan a un acuerdo, quedarán obligadas a someterse al procedimiento del acuerdo de solución extrajudicial de conflictos colectivos (AGA). Asimismo, las representaciones de la empresa y de los trabajadores quedarán obligadas a someterse al procedimiento del acuerdo de solución extrajudicial de conflictos colectivos (AGA)., en los casos en los que no se hayan podido solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación del convenio colectivo sin haberse alcanzado un acuerdo. Con carácter previo a someterse a dicho procedimiento de mediación establecido en los párrafos anteriores, ambas partes se comprometen a presentar las discrepancias existentes a la comisión paritaria del convenio colectivo, que deberá adoptar una resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles. Las partes firmantes del presente acuerdo deciden ratificar, para el ámbito de la empresa, el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (Sistema Extrajudicial) asumiendo expresamente su contenido Art. 7.- JORNADA LABORAL.La jornada laboral será de 40 horas semanales, el personal que tenga que realizar servicios en festivos, se les abonará dichos días a razón de 50,00 euros por día trabajado. Art. 8.- HORARIOS.Los turnos de trabajo serán continuados o partidos con un período de descanso de 30 minutos los turnos que sean continuados. Los cuadrantes del trabajo se negociarán entre el delegado/a de personal y la empresa, siendo obligatoria su exposición en los tablones de anuncios del centro de trabajo con una semana de antelación, los cuadrantes serán de carácter mensual. Art. 9.- PLUS NOCTURNO.Todo trabajador que realiza trabajo nocturno se compensará con una cantidad equivalente al 25% del salario base por un día trabajado, la nocturnidad será desde las 22,00 horas a 6,00 horas. Art. 10.- VACACIONES.Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas de 35 días naturales. El calendario de vacaciones será pactado entre empresa y delegado/a de personal. El periodo vacacional será preferentemente a partir de junio a septiembre, ambos incluidos, pudiendo los trabajadores optar otro mes si así lo deseasen. Art. 11.- PERMISOS Y LICENCIAS.Los trabajadores podrán gozar de permisos retribuidos en los siguientes casos:
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a) Por nacimiento de hijo/a: 4 días b) Por matrimonio: 20 días c) Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar en primer grado: 4 días. d) Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta tercer grado: 2 días. e) Por matrimonio de hijos o padres: 1 día f) Por traslado de domicilio habitual: 2 días. g) En caso de visita médica en los servicios de seguridad social, y mediante justificante de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. h) El trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de jornada retribuida de 6 días de asuntos propios, que como único requisito para su adjudicación, se exigirá su petición por escrito con una anticipación de 48 horas como mínimo. Cuando la petición de alguno de estos días se realice por más del diez por ciento de la plantilla activa en esa fecha, la representación legal de los trabajadores/as y de la empresa abordarán las condiciones precisas para su disfrute. Ante la diferencia interpretativa existente en relación a la forma de disfrutar, se resuelve de la siguiente manera: los días de asuntos propios no se podrán disfrutar en sábados, domingos, festivos o víspera de festivos en el período de junio a septiembre, ni los días 24, 25, 31, de diciembre, 1 de enero y fiestas locales. Art. 12.- INCAPACIDAD TEMPORAL ( IT ).En caso de baja por incapacidad temporal se establece el abono del 100% de la mensualidad normal sin límite alguno. Art. 13.- JUBILACIÓN.Para aquellos trabajadores, con un mínimo de 8 años de antigüedad en la empresa, se establecen los siguientes premios por compensación de su jubilación anticipada (estos premios serán compensados con tiempo de vacaciones): -
A LOS 60 AÑOS: 3.155,31 EUROS
-
A LOS 61 AÑOS: 2.824,76 EUROS
-
A LOS 62 AÑOS: 2.518,24 EUROS
-
A LOS 63 AÑOS: 2.199,70 EUROS
Art. 14.- SALARIOS.- El abono del salario, se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores Se acuerdan la siguiente tabla salarial: Año 2016 – 2017 : IPC del año anterior + 0,30 tabla salarial ANEXO I DERECHOS SINDICALES Art. 15.- INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN.- La dirección de la empresa está obligada a facilitar al representante de los trabajadores información periódica sobre contratación que incluirá: -
Previsiones en materia de empleo y contratación.
-
Modalidades de contratación.
-
Grado de cumplimento de las previsiones anteriores. Esta información se entregará trimestralmente.
El delegado de personal será consultado previamente a la adopción de decisiones empresariales en materia de: -
Número de trabajadores/as que se hayan de contratar.
-
Modalidades de contratos y números de ellos.
-
Fecha de celebración de contratos y duración de los mismos.
-
Modo de selección de personal.
Art. 16.- DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD.El delegado/a de personal será así mismo delegado de prevención en conformidad con la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes: Promover en la empresa la observación de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud.
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Estudiar y promover las medidas oportunas para la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores. Ser informado por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto en materia de seguridad y salud, teniendo facultad de proponer adecuaciones, modificación o adiciones pertinentes al plan de seguridad a iniciativa del delegado de personal. El delegado de prevención podrá instar la paralización de las actividades ante el inminente riesgo de accidente. Art. 17.- RECONOCIMIENTO MÉDICO.La empresa facilitará un reconocimiento médico que como regla general, será cada año. Los resultados de la revisión médica serán entregados al trabajador. Art. 18.- MANTENIMIENTO DE EMPLEO.El número de trabajadores/as fijos/as será como mínimo el que presta actualmente servicios en la empresa, no obstante la empresa se compromete a aumentar la plantilla en la medida de lo posible. Art. 19.- GARANTÍA DE PUESTO DE TRABAJO.El cambio de titularidad de la empresa o cambio de concesión administrativa no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario/a subrogado/a a los derechos y obligaciones del o la anterior. Art. 20.- SEGURO DE MUERTE O INVALIDEZ.Se establece una póliza de muerte o invalidez para cada uno de los trabajadores/as de la empresa durante su permanencia en activo en la misma consistente en 18.030,36 euros, en caso de muerte y la misma cuantía en caso de invalidez absoluta o permanente. La póliza surtirá efecto a partir de la fecha en que se firme el citado convenio, las primas de este seguro correrán a cargo de la empresa, la cual deberá dar copia al representante de los trabajadores/as. En el supuesto de que algún trabajador/a sea rechazado por parte de la mutua aseguradora la empresa únicamente se compromete a pagar a dicho trabajador la cuota media anual por trabajador en la fecha de pago de la póliza, quedando exento del abono de cantidad alguna en caso de muerte o invalidez absoluta y permanente. Art. 21.- PROTECCIÓN AL EMBARAZO.La trabajadora gestante, tendrá derecho a ocupar durante su embarazo, su puesto de trabajo y un turno distinto al suyo si existiese prescripción del facultativo que atiende su embarazo, sin modificación de categoría, ni merma de sus derechos económicos. La trabajadora embarazada tendrá permisos retribuidos para la preparación al parto, así como a elegir fecha de sus vacaciones reglamentarias. Los cursos de preparación al parto se podrán realizar en horas laborales, siendo las mismas retribuidas. Art. 22.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.Se establecen 2 pagas extraordinarias, en cuantía de salario base, pluses y antigüedad, que serán abonadas la de verano con la nómina del mes de junio y la de navidad con anterioridad al 20 de diciembre. De dichas pagas queda exento el plus de nocturnidad. El devengo de estas pagas será anual, la de verano del 01 de julio al 30 de junio y la de Navidad del 01 de enero al 31 de diciembre. La tercera paga extraordinaria se abonará con la mensualidad de septiembre y será de 626 euros al año. Su devengo será anual, del 01 de Agosto al 30 de Septiembre. Art. 23.- ANTIGÜEDAD.Para el personal afectado por el presente convenio se establece un complemento personal de antigüedad por cada período de tres años de servicios prestados en la empresa, el importe de cada trienio será el 5% del salario base. Art. 24.- PLUS DE ASISTENCIA.Según los incrementos establecidos. Art. 25.- PLUS DE TRANSPORTE.Según los incrementos establecidos. Art. 26.- HORAS EXTRAORDINARIAS.Según legislación vigente. Art. 27.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.En los supuestos de sanción, con vehículos de la empresa en horas de trabajo, que supongan la retirada del carné de conducir, siempre y cuando no hubiese mala fe o dolo en la consecución de los hechos, la empresa
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vendrá obligada a darle trabajo sin menoscabo de sus percepciones salariales y por el tiempo que dure la retirada del carné. En el supuesto de que dicha sanción se produzca fuera de las horas de trabajo, la empresa le proporcionará otro trabajo, percibiendo el salario correspondiente a la categoría que se le asigne y por el tiempo que dure la retirada del carné de conducir por un máximo de 6 meses. Este beneficio quedará sin efecto en caso de conducción en estado de embriaguez o conducción temeraria. Art. 28.- FUNCIONES DE CATEGORÍAS SUPERIORES POR NECESIDADES DEL SERVICIO.El personal de DEPÓSITO, podrá realizar funciones de conductor/a para sustituir cualquier ausencia o baja de conductor/a habitual o por necesidades del servicio. Art. 29.- VESTUARIO.A todos/as los/as trabajadores/as del servicio le será entregado el siguiente vestuario: Verano: Invierno: Dos pantalones. Dos pantalones. Dos camisas o polos. Dos camisas o polos. Dos pares de zapatos. Un par de botas. Un chaleco refractario. Dos jerseis. Guantes. Un anorak. Un traje de aguas. Este vestuario será entregado anualmente. ANEXO I TABLA SALARIAL CATEGORÍAS
SALARIO BRUTO MENSUAL
SALARIO BASE
PLUS ASISTENCIA
PLUS TRANSPORTE
PAGA BENEFICIOS
SALARIO ANUAL
ENCARGADO/A
1274,4
1064,41
57,89
152,08
763,9
18601,31
CONDUCTOR/A
1255,41
912,61
86,9
255,9
763,9
18339,66
RECEPCIONISTA DEPÓSITO
970,48
760,51
57,89
152,08
763,9
14350,77
FESTIVOS
61,01 R. 0014
CONCELLOS BECERREÁ Anuncio A Xunta de Goberno Local do Concello de Becerreá con data 29 de decembro de 2016 acorda efectuar a convocatoria para a concesión de premios da campaña promocional do mercado gandeiro que se celebra con ocasión de cada unha das feiras mensuais para o ano 2017, co seguinte texto: CONVOCATORIA PARA A CONCESIÓN DE PREMIOS DA CAMPAÑA PROMOCIONAL DO MERCADO GANDEIRO QUE SE CELEBRA CON OCASIÓN DE CADA UNHA DAS FEIRAS MENSUAIS PARA O ANO 2017. 1. Bases Reguladoras As bases reguladoras da concesión destes premios se atopan recollidas nas base 25 das de execución do orzamento para o ano 2017 aprobado en sesión plenaria de data 23 de decembro de 2016 e que serán
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publicadas no Boletín Oficial da Provincia de Lugo. As normas polas que se regulará esta campaña promocional son as contidas nas presentes bases xerais así como na convocatoria anual. 2. Créditos Presupuestarios Os créditos presupuestarios aos que se imputan os premios figuran na aplicación orzamentaria 431.480 en cuantía estimada de 4.320 € destinados á dotación duns 24 premios convocados e condicionado á existencia de crédito adecuado e suficiente no exercicio. 3. Obxecto, condicións e finalidade dos premios. O obxecto da campaña promocional do mercado gandeiro e polo tanto a finalidade dos premios establecidos é a de fomentar a venda de gando no mercado de gando que se organiza con ocasión de cada unha das dúas feiras mensuais (os dias 3 e 19 de cada mes) que se celebran na vila de Becerreá co que conleva de fomento da actividade económica en relación ás propias feiras e á actividade comercial e de servizos do conxunto da vila de Becerreá e, en xeral, de fomento do desenvolvemento local. Con ocasión da celebración de cada feira mensual se sorteará un premio consistente nun lote de penso ou palla para gando valorado en 180 €. 4. Réxime Xurídico. Á presente convocatoria lle será de aplicación o disposto na Lei 38/2003, de 17 de novembro, Ley Xeral de Subvencións e no Real Decreto 887/2006, de 21 de xullo, polo que se aproba o Regulamento da mesma, pola Lei 9/2007, de 13 de xuño, de Subvencións de Galicia así como na Base 25 das Bases de Execución do Orzamento para o ano 2017 aprobado en sesión plenaria de data 23 de decembro de 2016. 5. Requisitos dos participantes Poderán participar no sorteo tódalas persoas físicas ou xurídicas, as comunidades de bens ou calquera outro tipo de unidade económica ou patrimonio separado que, aínda carecendo de personalidade xurídica, poidan intervir na compravenda de gando no mercado que se celebra con ocasión das feiras mensuais no Concello de Becerreá. Para entrar no sorteo ou/a participante deberá cumplimentar cos seus datos (nome e apelidos, DNI e teléfono) o ticket empregado no rexistro da venda do gando entregándoo aos empregados municipais nas oficiñas do mercado. Poderán presentar tantos tickets como cabezas de gando presenten no mercado para a súa venda. 6. Mecánica do sorteo e entrega de premios Con carácter público e ante a presencia dos funcionarios municipais encargados do control do mercado gandeiro e do Alcalde-Presidente ou Concelleiro en quen delegue, se extraerá a chou dunha urna un ticket que se corresponderá co número premiado. O premiado se personará no lugar e data indicados para a recollida do premio presentando o ticket mailo DNI. A non comparecencia do premiado na data e lugar sinalado para a recollida do premio suporá a renuncia a este. O premio en ningún caso poderá ser cambiado por compensación económica a petición do agraciado. A participación no sorteo implica a aceptación integra das bases. O Concello de Becerreá resolverá calquera dúbida que se suscite en relación ás presentes bases. O Concello de Becerreá se reserva o dereito á utilización dos premios, nomes e imaxe dos premiados podendo empregalos para fins publicitarios ou doutra índole si o considera convinte. O Concello de Becerreá, en cumprimento da normativa española de Protección de Datos de Carácter Persoal (Lei 15/1999, LOPD), ten o deber de manter a confidencialidade dos datos facilitados por todas aquelas persoas que opten ao sorteo inscribíndose na presente promoción. Conforme á devandita normativa, todos aqueles que se presenten e participen na presente campaña autorizan a inclusión dos datos no ficheiro automatizado propiedade do Concello de Becerreá e poderán ser utilizados polo titular do ficheiro para o exercicio das funcións propias no ámbito das súas competencias. Así mesmo, se informa que poderán exercita-lo seu dereito de oposición, acceso, rectificación ou cancelación dos datos mediante escrito dirixido ao Concello de Becerreá. Becerreá, 2 de xaneiro de 2017.- O Alcalde, Manuel Martínez Núñez. R. 0015
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BÓVEDA Anuncio Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno deste Concello, de data trinta de decembro de 2016, o Orzamento Xeral, Bases de Execución, e o persoal funcionario, laboral e eventual para o exercicio económico 2017, con arranxo ao previsto no artigo 169 do Texto Refundido da lei Reguladora de Facendas Locais aprobado por Real Decreto Lexislativo 2/2004, de 5 de marzo e o artigo 20 do Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, exponse ao público o expediente e a documentación preceptiva por prazo de quince días desde a publicación deste anuncio, para os efectos de reclamacións e alegacións. Durante o devandito prazo poderá ser examinado por calquera interesado nas dependencias municipais para que se formulen as alegacións que se estimen pertinentes. De conformidade co acordo adoptado o Orzamento considerarase definitivamente aprobado, se durante o citado prazo non presenten reclamacións. Bóveda, 30 de decembro de 2016.- Alcalde-Presidente, JOSE MANUEL ARIAS LOPEZ R. 0016
LUGO Anuncio De Conformidade co disposto no artigo 133 da Lei 39/15 do 1 de outubro do procedemento administrativo común das Administracións públicas e co obxectivo de mellorar a participación dos cidadanos no procedemento de elaboración de normas, sustanciaráse unha consulta pública, por un prazo de QUINCE DIAS HABILES, a través do Portal de Transparencia integrado na página web www.lugo.gal, con carácter previo á elaboración do proxecto das seguintes ordenanzas: - Ordenanza de Xestión e Uso de Hortos Urbáns - Ordenanza de Protección contra a Contaminación Acústica - Ordenanza de Licenzas e Comunicación previas - Ordenanza Única de Actividades - Ordenanza de Publicidade Exterior - Ordenanza reguladora da igualdade e discriminación na publidade exterior - Regulamento de Participación Cidadá Durante o expresado trámite de consulta pública, os cidadáns, organizacións e asociacións, que consideren que resultan afectadas polas futuras normas enunciadas, poden facer chegar as súas opinións, indicando o seu nome e apelidos ou denominación social, mediante correo eléctrónico dirixido a
[email protected], acerca de: a) dos problemas que se pretenden solucionar coas anteditas normas b) da necesidade e oportunidade da súa aprobación. c) dos obxectivos das normas d) da posibles solucións alternativas regulatorias e non regulatorias As alegacións presentadas que cumpran o requisito recibirán acuse de recibo a traves de dita dirección de correo electrónico. Lugo, 3 de xaneiro de 2017.- A ALCALDESA, Lara Méndez López R. 0017
QUIROGA Anuncio Rendida a Conta Xeral do orzamento deste Concello correspondente ao exercicio 2015, e informada pola Comisión Especial de Contas, exponse ó público cos documentos que a xustifican e o informe da mencionada comisión, na Secretaría do Concello, durante o prazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir do seguinte ó da inserción do presente edicto no Boletín Oficial da Provincia de Lugo, ao obxecto de que, durante dito prazo
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de exposición e os oito días seguintes, os interesados poidan examinala e formular por escrito as reclamacións, reparos ou observacións que estimen pertinentes, de conformidade co disposto nos artigos 116 da Lei 7/1985, do 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e 212.3 do Real Decreto Lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais. Quiroga, 27 de decembro de 2016.- O Alcalde, Julio Álvarez NúñezR. 0019
VIVEIRO Anuncio Con data de 30 de decembro do 2016, por Resolución de Alcaldia, procédese á aprobación do seguinte padrón fiscal : Tributo
Exercicio
Taxa por ocupación de terreos de uso público local con mesas, cadeiras e outros elementos análogos con finalidade lucrativa
2016
Importe
41.365,03,-€
De conformidade co disposto no artigo 102.3 da Lei 58/2003, de 17 de decembro, pola que se aproba a Lei Xeral Tributaria, ábrese un período de exposición pública por espazo de 15 días hábiles, para o seu exame por parte dos contribuíntes. Finalizado o prazo de exposición pública, poderá interpoñerse o recurso de reposición regulado no artigo14.2 do Real Decreto Lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais, no prazo de un mes ante o Alcalde. Se o recurso non se resolvese no prazo de un mes entenderase desestimado. Contra a resolución do recurso de reposición poderá interpoñerse recurso contencioso-administrativo no prazo de dous meses ante o Xulgado do Contencioso-Administrativo, de acordo co disposto nos artigos 8.1 e 46.1 da Lei 29/1998, de 13 de xullo, Reguladora da Xurisdicción ContenciosoAdministrativa. Contra a desestimación por silencio administrativo, o prazo para interpoñer o recurso contencioso-administrativo será de seis meses. Anuncios de cobranza : De acordo co previsto no artigo 24 do Real Decreto 939/2005, de 29 de xullo, polo que se aproba o Regulamento Xeral de Recadación, indícase o seguinte en relación cos tributos anteriormente citados: 1. 2.
3.
O prazo de ingreso no período voluntario dos recibos será desde o día 16 de xaneiro de 2017 ata o 17 de marzo de 2017, ambos inclusive. Os contribuíntes poderan aboar os seus recibos en calquera oficina de ABANCA corporación bancaria S.A. e Caixabank SA. (A Caixa) dentro do prazo sinalado e durante os días e horas hábiles de ingreso que tal entidade ten estabrecidos, presentando a comunicación que a tal efecto lles será remitida ao seu domicilio tributario. Os que non recibiran dita comunicación poderán presentarse a partir do 01 de febreiro de 2017 na oficina de Recadación do Concello de Viveiro, onde se lles facilitará documentación para poder efectuar o pago nas oficinas da entidades antes indicadas. Recórdase a conveniencia de facer uso da modalidade de domiciliación de pago de recibos a través de entidades bancarias e caixas de aforros, conforme as normas que sinala o artigo 38 do Regulamento Xeral de Recadación, e abvírtese que, transcorrido o prazo de ingreso sinalado anteriormente, iniciaráse o período de constrinximento de cobro, xerando os recargos sinalados nos artigos 28 e 161 da Lei 58/2003.
Viveiro ,30 de decembro de 2016.- A Alcaldesa, María Loureiro García. R. 0022
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ADMINISTRACIÓN DE XUSTIZA XULGADO DO SOCIAL Nº 2 DE LUGO Anuncio CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO Mª DEL CARMEN VARELA REBOLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LUGO, HAGO SABER: Que en la EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES de este Juzgado de lo Social, seguida a instancia de REMEDIOS MARÍA FERNÁNDEZ MACÍAS contra la empresa LUKOMSER, S.L., y MARÍA JULIANA SAMPEDRO FILGUEIRA, se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 20 de junio de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice: “DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de REMEDIOS MARÍA FERNÁNDEZ MACÍAS frente a las empresas MARÍA JULIANA SAMPEDRO FILGUEIRA y LUKOMSER, S.L. por la cantidad de 5.729,60 ¤ de principal, más la de 1.145 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. ” Asimismo, en fecha 20 de junio de 2016, se dictó Decreto cuya parte dispositiva dispone lo siguiente: “ACUERDO: Requerir a la empresa ejecutada MARIA JULIANA SAMPEDRO FILGUEIRA y LUKOMSER S. L., a fin de que, en el plazo de 5 días, ingrese en la cuenta de este juzgado, número 2323000064009516, OP de Banco Santander en Lugo, la cantidad de 5.729,60 euros de principal, más 1.145 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, apercibiéndole que, caso de impago, se procederá al embargo de bienes de su propiedad, suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. Obtener relación de bienes o derechos del deudor de que exista constancia a través de las aplicaciones informáticas de la Dirección General del Catastro, Dirección General de Tráfico y Agencia Estatal de la Administración Tributaria y dirigir oficios a los correspondientes Registros de la Propiedad. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2323 abierta en BANCO SANTANDER, LUGO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.” Y para que le sirva de NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO EN LEGAL FORMA a la empresa LUKOMSER, S.L., y MARÍA JULIANA SAMPEDRO FILGUEIRA, en ignorado paradero, con último domicilio conocido en C/ Milagrosa
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Núm. 006 – Lunes, 9 de enero de 2017
B.O.P de Lugo
33, bajo de Lugo, y C/ Do Miño nº 2 de Lugo, a la que se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, en LUGO, a 26 de diciembre de 2016. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA R. 0023
XULGADO DO SOCIAL Nº 1 DE OURENSE Anuncio D. JOSE LUIS ROIG VALDIVIESO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ourense, por sustitución, hace constar que en autos ejecución 139/16 dimanante de autos 557/16 que se siguen en éste Juzgado de lo Social, a instancia de D. MIGUEL ANGEL GIL GONZALEZ contra LINEANORTE MULTISERVICIOS S.L., se dictó auto de fecha 26.12.16, cuya parte dispositiva, dice: “Se acuerda la ejecución de la sentencia dictada en autos nº 139/16 a instancia de D. MIGUEL ANGEL GIL GONZALEZ contra LINEANORTE MULTISERVICIOS S.L. para cubrir un principal 1.391,22 euros, más otros 200 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de procedimiento sin perjuicio de liquidación ulterior. Notifíquese este auto a las partes, a las que se advierte que contra el mismo cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días, a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo a la demanda que caso de recurso, deberá presentar resguardo acreditativo de ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social, abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 3223000064055716, de la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir.” Y para que así conste y sirva de notificación a la ejecutada, LINEANORTE MULTISERVICIOS S.L., que se encuentra en desconocido paradero, a quien se le advierte que las demás notificaciones se harán en estrados, salvo que se trate de autos o emplazamientos, se expide el presente en Ourense a 27 de diciembre de 2016 EL LETRADO DE LA ADMON. JUSTICIA R. 0024
XULGADO DO SOCIAL Nº 3 DE PONTEVEDRA Anuncio D/Dª BLANCA SUSANA JANEIRO AMELA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PONTEVEDRA, HAGO SABER: HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª JOSÉ JAIME DA COSTA MARTÍNEZ contra LINEAFORTE MULTISERVICIOS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000610/2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a LINEANORTE MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15/2/2017 a las 10:20 horas, en C/ ROSALÍA DE CASTRO, Nº 5 – 3ª PLANTA, Edif. Audiencia, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de laparte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Y para que sirva de citación a LINEANORTE MULTISERVICIOS SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
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Núm. 006 – Lunes, 9 de enero de 2017
B.O.P de Lugo
En PONTEVEDRA, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA R. 0025
Anuncio D/Dª BLANCA SUSANA JANEIRO AMELA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PONTEVEDRA, HAGO SABER: Que en el procedimiento ORDINARIO 0000288 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALFREDO MORALES CAJARAVILLE contra la empresa LINEANORTE MULTISERVICIOS SL, sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones: Sentencia de fecha 28-11-16 contra la que cabe recurso de suplicación, así como auto de fecha 02-12-16 contra el que no cabe recurso alguno. Ambas resoluciones obran en este Juzgado para conocimiento de la demandada. Y para que sirva de notificación en legal forma a LINEANORTE MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de LUGO. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En PONTEVEDRA, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.- EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA R. 0026
Signature Not Verified Asinado por: BOLETIN OFICIAL DA PROVINCIA DE LUGO Data: 09.01.2017 08:00:00 CET Razón: Localización: España