XesoCución jefatural

W°4 3 6 - 2 01 4 - 91//9VEDWSG-OGA-VPEI. Lima,. 1 2 MAR. 2014. Visto, el ... junio del 2011, se dispone el pago de la bonificación dada con Decreto de Urgencia N° ..... presentación de la declaratoria de herederos o sucesión intestada.
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XesoCución jefatural W°4 3 6 - 2 01 4 - 91//9VEDWSG-OGA-VPEI Lima,

1 2 MAR. 2014

Visto, el registro N° 91446-2013 y demás actuados en 52 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 29702 publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de junio del 2011, se dispone el pago de la bonificación dada con Decreto de Urgencia N° 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada; por lo que, el pago de la bonificación dada con Decretos de Urgencia N° 037-94, por efecto de la Ley N° 29702, incluye los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99; Que, mediante Resolución Directoral N° 077-INIED-85 de fecha 31 de julio de 1985, se reconoció en vía de ampliación a favor de don Julio Augusto ARCE ARISNABARRETA, ex Jefe del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa — I NI ED, categoría remunerativa F-7; 36 años, 04 meses y 08 días de servicios prestados al Estado al 31 de julio de 1985; y se le otorgó pensión definitiva de cesantía; Que, del Acta de Defunción expedida por la Municipalidad de San Borja, i s:p. e desprende que Julio Augusto ARCE ARISNABARRETA, falleció el 07 de julio del

4/2002; y Que, del Oficio N° 219-2013-EF/43.01 emitido por la Dirección General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se desprende que el periodo a pagar de la deuda del Decreto de Urgencia N° 037-94 con cargo al "Fondo D.U. N° 037-94" no debe ser superior a 210 meses, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99; Que, de la documentación adjunta, se visualizan las Constancias de Pagos N°s. 696 y 697-2013-0GA/UAFTTES.CP de la Unidad de Administración Financiera correspondiente a los pagos efectuados a Julio Augusto ARCE ARISNABARRETA en el periodo del enero de 1994 a julio del 2002, y de Elsa Julia TARAMONA CAROZZO VDA DE ARCE por el periodo de diciembre del 2003 a diciembre del 2012 (en el mes de diciembre del 2003 se observa reintegros manuales por S/. 6,345.52 y S/. 259.87 nuevos soles, que corresponde a la pensión de viudez de enero a junio del 2003; asimismo en los meses de abril y mayo del 2004 se observa el campo crédito devengado por la suma de S/. 1,454.62 y S/.1,154.00 nuevos soles respectivamente);

Que, al reemplazar la bonificación dispuesta por Decreto de Urgencia N° 037-94 por la otorgada con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, la nueva pensión de cesantía (Decreto Ley N° 20530) que le hubiera correspondido al causante, resultaría como a continuación se detalla:

*-. -',11, ., isfo-- _ - ..oliiroviibcornmA Remuneración Básica D.S. N° 028-1989-PCM Decreto de Urgencia N° 105-2001 Bonificación Personal D.S. N° 005-1990-PCM Reunificada D.S. N° 051-1991-PCM TPH D.S. N° 154-1991-EF Bonificación Familiar D.S. N° 051-1991-PCM Refrigerio y Movilidad D.S. N° 264-1990-EF Bonificación Especial D.S. N° 051-1991-PCM D.S. N° 261-91-EF D.S.E. N° 021-PCM/92 Decreto Ley N° 25671 (1992) D.S. N° 081-1993-EF D.U. N° 080-1994 Ley 29702 D.U. N° 090-1996 D.U. N° 073-1997 D.U. N° 011-1999 Art. 18° D.L. N° 20530

0.07 0.00 0.02 46.48 142.07 0.00 5.00 85.40 17.25 30.00 60.00 60.00 200.00 410.00 169.01 196.05 227.42 1.76

Que, de la liquidación del pago de su pensión de cesantía (Decreto Ley N° 20530) y con aplicación de la Ley N° 29702, se incluye los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, a partir de setiembre del 2001 supera los S/. 1,250.00 nuevos soles mensuales, no correspondiéndole el reajuste fijado con Decreto Urgencia N° 1052001; debiéndose deducir la suma de S/. 509.29 del crédito devengado a otorgarse a los deudos; Que, de la Constancia de pago y de la liquidación practicada de la pensión de cesantía de Julio Augusto ARCE ARISNABARRETA, la diferencia entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, por el período del 01 de julio de 1994 al 06 de julio del 2002 (día anterior a la fecha de fallecimiento), incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, con deducción del reajuste fijado con Decreto de Urgencia N° 105-2001; resulta S/. 39,713.32 (TREINTA Y NUEVE CON SETECIENTOS TRECE CON 32/100 NUEVOS SOLES), sujetos a los descuentos de ley; Que, con Resolución Directoral N° 1936-2003-ED de fecha 11 de noviembre del 2003, se modificó el artículo único de las Resoluciones Directorales N°s. 1064-2002-ED y 510-2003-ED, de fecha 07 de agosto del 2002 y 31 de marzo del 2003, que otorga pensión de viudez a favor de Elsa Julia TARAMONA CAROZZO VDA DE ARCE, en su condición de cónyuge sobreviviente de Julio Augusto ARCE ARISNABARRETA, debiendo ser el 100% de la pensión de cesantía que percibía el causante a la fecha de su fallecimiento, a partir del 07 de julio del 2002;

Resolución jefatura( 436 - 2 0 1 4

9/1/9\gE°V/S9-°9-/I-V-E1 Lima,

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Que, con Resolución Directoral N° 1192-2003-ED de fecha 09 de julio del 2003, se reconoció el derecho de doña Elsa Julia TARAMONA CAROZZO VDA DE ARCE, a percibir el crédito devengado de pensión de viudez a partir del 07 de julio del 2002 al 31 de diciembre del 2002 por la suma de S/. 1,592.78 nuevos soles; Que, de la verificación de las Constancias de pago de Elsa Julia TARAMONA CAROZZO VDA DE ARCE, se observa que mediante Ley N° 29702 que dispone el pago de la bonificación dada con Decreto de Urgencia N° 037-94, se le ha abonado dicha bonificación mensualmente desde julio con reintegro de junio del 2011; Que, en la Constancia de Pagos de Elsa Julia TARAMONA CAROZZO VDA DE ARCE, se observa en el concepto "Decreto Supremo N° 081-93-EF" indica la suma S/. 70.00 debiendo ser S/. 60.00 como lo señala la Resolución Directoral N° 1936-2003-ED; habiendo una diferencia de S/. 10.00 nuevos soles, desde el 07 de julio del 2002 hasta el 31 de mayo del 2011, el cual será descontado del crédito devengado del DU N° 037-94; y lo que corresponde desde junio del 2011 al 31 de diciembre del 2013 se debe establecer responsabilidad por la suma de S/. 310.00 nuevos soles con descuento de ley. Que, asimismo, al aplicar el Decreto de Urgencia N° 037-94 con monto en demasía incrementa los Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99 y los Decretos Supremos N° 016-2005-EF y 110-2006-EF, haciendo un total de S/. 185.69; por lo que se debería establecer su nueva pensión de viudez de la beneficiaria con el monto correcto; y el Ministerio de Educación deberá recuperar las sumas que se señala, de conformidad con el artículo 53° del Decreto Supremo N° 20530, por tratarse de responsabilidad pecuniaria a favor del Estado, siendo los siguientes:

Concepto

Dice

DU 081-93-EF DU 090-96 DU 073-97

70.00 170.61

DU 011-99 DS 016-2005-EF DS 110-2006-EF

229.57 28.99 12.63

Total a recuperar

197.90

Debe decir 60.00 169.01 196.05 227.42 28.72 12.51

Diferencia 10.00 1.60 1.85 2.15 0.27 0.12

Exceso de junio del 2011 a diciembre del 2013 310.00 49.60 57.35 66.65 8.37 3.72

495.69

Que, de la Constancia de pago y de la liquidación practicada de la pensión de viudez de Elsa Julia TARAMONA CAROZZO VDA DE ARCE, la diferencia

entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, por el período del 07 de julio del 2002 al 31 de mayo del 2011, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, con deducción del reajuste fijado por Decreto de Urgencia N° 105-2001, y el Decreto Supremo N° 081-93-EF, resulta S/. 48,013.01 (CUARENTA Y OCHO MIL TRECE CON 01/100 NUEVOS SOLES), sujetos a los descuentos de ley; Que, mediante Oficio N° 249-2009-EF/79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, el Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público — Ministerio de Economía y Finanzas hace conocer la opinión legal vertida con Informe N° 2546-2009-EF/60.01 de la Oficina de Asesoría Jurídica — MEF, señalando que "(...) todos los beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 037-94,podrán ser atendidos a través del "Fondo DU N° 037-94", y en el supuesto y negado caso que no alcancen los recursos de dicho fondo, aquellos beneficiarios que cuenten con sentencia en calidad de cosa juzgada serán atendidos en virtud del artículo 70° de la Ley N° 28411, norma que debe aplicarse complementariamente con el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS de fecha 29.08.2008 (...)"; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER que la nueva pensión de viudez del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 a partir del 07 de julio del 2002, que corresponde a Elsa Julia TARAMONA CAROZZO VDA DE ARCE, cónyuge del que en vida fuera Julio Augusto ARCE ARISNABARRETA, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, no genera incremento en la mencionada pensión, siendo a partir del 01 de enero del 2014 de la siguiente forma:

Remuneración Básica D.S. N° 028-1989-PCM Bonificación Personal D.S. N° 005-1990-PCM Reunificada D.S. N° 051-1991-PCM TPH D.S. N° 154-1991-EF Refrigerio y Movilidad D.S. N° 264-1990-EF Bonificación Especial D.S. N° 051-1991-PCM D.S. N° 261-91-EF D.S.E. N° 021-PCM/92 Decreto Ley N° 25671 (1992) D.S. N° 081-1993-EF D.U. N° 080-1994 Ley N° 29702 D.U. N° 090-96 D.U. N° 073-97 D.U. N° 011-96 Art. 18° D.L. N° 20530 D.S. N° 016-2005-EF D.S. N° 110-2006-EF D.S. N° 039-2007-EF

0.07 0.02 46.48 142.07 5.00 85.40 17.25 30.00 60.00 60.00 200.00 410.00 169.01 196.05 227.42 1.76 28.72 12.51 10.00

Xesdución Jefatura(

~SG-OGA-V EX

W°4 3 6 - 2 01 4 - 914-

Lima,

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MAR. 2014

15.00 15.00 20.00 25.00 25.00 25.00 27.00

D.S. N° 120-2008-EF D.S. N° 014-2009-EF D.S. N° 077-2010-EF D.S. N° 031-2011-EF D.S. N° 024-2012-EF D.S. N° 004-2013-EF D.S. N° 003-2014-EF '..1.L

Artículo 2°.- OTORGAR crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a Julio Augusto ARCE ARISNABARRETA, ex pensionista de esta sede central, por el periodo del 01 de julio de 1994 al 06 de julio del 2002 (día anterior a la fecha de fallecimiento), por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, incluyendo los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, con deducción de lo pagado por Decreto Supremo N° 01994-PCM y el reajuste fijado por Decreto de Urgencia N° 105-2001, de acuerdo a la Ley N° 29702, según el siguiente detalle: PERIODO A PAGAR

MONTO BRUTO

SEGURO SOCIAL

TOTAL A PAGAR

DU 037-1994: Del 01.07.1994 al 06.07.2002

30,784.00

1,231.36

29,552.64

D U.090-1996: Del 01-11-1996 al 06.07.2002

3,491.84

139.67

3,352.17

DU.073-1997: Del 01-08-1997 al 06.07.2002

3,515.89

140.64

3,375.25

DU.011-1999: Del 01-04-1999 al 06.07.2002

2,700.88

108.04

2,592.84

40,492.61

1,619.71

38,872.90

DS N° 019-94-PCM (Abril a junio)

270.00

10.80

259.20

DU N° 105-2001 (01.09.2001 al 06.07.2002)

509.29

20.37

488.92

779.29

31.17

748.12

39,713.32

1,588.54

38,124.78

SUB TOTAL :

DEDUCCIÓN:

SUB TOTAL:

TOTALES:

Artículo 3°.- OTORGAR crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a Elsa Julia TARAMONA CAROZZO VDA DE ARCE pensionista por viudez de esta sede central, hija sobreviviente del que en vida fue Julio

Augusto ARCE ARISNABARRETA, por el periodo del 07 de julio del 2002 al 31 de mayo del 2011, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, incluyendo los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, con deducción de lo pagado por Decreto Supremo N° 019-94-PCM y el reajuste fijado del Decreto de Urgencia N° 105-2001 y Decreto Supremo N° 081-93EF, de acuerdo a la Ley N° 29702, según el siguiente detalle: PERIODO A PAGAR

MONTO BRUTO

SEGURO SOCIAL

TOTAL A PAGAR .

DU 037-1994: Del 07-07-2002 al 31-05-2011

34,176.00

1,367.04

32,808.96

DU.090-1996: Del 07-07-2002 al 31-05-2011

5,468.16

218.73

5,249.43

DU.073-1997: Del 07-07-2002 al 31-05-2011

7,410.85

296.43

7,114.42

DU.011-1999: Del 07-07-2002 al 31-05-2011

7,358.52

294.34

7,064.18

54,41153

2,176.54

52,236.99

DS. N° 081-93-EF (07.07.2002 al 31.05.2011)

1,068.00

42.72

1,025 28

DU N° 105-2001 (07.07.2002 al 31.05.2011)

5,332.52

213.30

5,119 22

SUB TOTAL

6,400.52

256.02

6,144.50

TOTALES:

483013.01

11920.52

46,092.49

SUB TOTAL : DEDUCCIÓN..

Artículo 4°.- DISPONER que el pago del crédito devengado señalado en el artículo 2° a favor de Julio Augusto ARCE ARISNABARRETA ex pensionista de esta sede central, se atenderá de acuerdo con las disposiciones dadas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y FinanzasMEF mediante Oficio N° 249-2009-EF/79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, sobre el "Fondo D.U. N° 037-94" dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 051-2007, previa presentación de la declaratoria de herederos o sucesión intestada. Artículo 5°.- DISPONER que el pago del crédito devengado señalado en el artículo 2° a favor de Elsa Julia TARAZONA CAROZZO VDA DE ARCE (pensionista por viudez), se atenderá de acuerdo con las disposiciones dadas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y FinanzasMEF mediante Oficio N° 249-2009-EF/79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, sobre el "Fondo D.U. N° 037-94" dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 051-2007. Artículo 6°.- ESTABLECER responsabilidad pecuniaria a favor del Estado, el cual se descontará de la pensión de viudez (Decreto Ley N° 20530) que percibe Elsa Julia TARAZONA CAROZZO VDA DE ARCE, hasta cancelar la suma de S/. 495.69 nuevos soles, la misma que se revertirá al Tesoro Público. Artículo 7°.- TRANSCRIBASE la presente Resolución a Administración de Personal y Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación e interesada, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.

A ZULOETA A' Jefe de la Unidad ¡e Personal

Ministerio de ducación