resolución jefatural

2011, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Legal N° 898-2011-SERVIR/GG-. OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, en el que ...
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resolución jefatural Wc8 9 7 - 2 0 1 4 - 911/9VEDWSG-OCA-Vent Lima, 1

2014

Visto, el expediente N° 0049657-2014 y demás actuados en 15 folios

útiles, presentado por Antonio LLONTOP ANAYA; y, CONSIDERANDO. Que, con Resolución Jefatural N° 676-2014-MINEDUISG-OGA-UPER de fechal4 de abril del 2014, se resuelve otorgar pensión definitiva de cesantía del régimen de Decreto Ley N° 20530, a partir del 01 de junio del 2013 a Antonio LLONTOP ANAYA ex Director de Programa Sectorial I de la Dirección de Capacitación Docente de la Dirección de Investigación Educativa y Capacitación Docente de la sede central del Ministerio de Educación, categoría remunerativa F-3, con 43 años, 09 meses y 29 días de servicios oficiales prestados al Estadio al 31 de mayo del 2013; Que, Antonio LLONTOP ANAYA con el expediente de la referencia solicita el subsidio por fallecimiento por el deceso de su señor padre Antonio LLONTOP CHUMBES, para cuyo efecto presenta su Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Huaral; Que, del Acta de Defunción expedido por la Municipalidad Provincial de Huaral, que obra en los antecedentes, se desprende que Antonio LLONTOP CHUMBES falleció el 11 de marzo del 2014; Que, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en su (culo 142°, inciso j) dispone el otorgamiento de "subsidios por fallecimiento del servidor y sus amillares directos....."; Que, la segunda parte del articulo 144° del Decreto Supremo N° 005-90PCM, señala "en el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales"; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM precisa "las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente, ....."; Que, con Oficio N° 1075-2011-SERVIR/PE de fecha 16 de octubre del 2011, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Legal N° 898-2011-SERVIR/GGOAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, en el que concluye que la competencia de SERVIR "se limita a emitir opinión sobre relaciones entre el estado y su personal activo; por lo que, las normas legales y administrativas expedidas por la referida entidad, no son de aplicación a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530; Que, habiendo el recurrente acreditado su derecho al subsidio por Ilecimiento, resulta procedente otorgarle dicho beneficio, cuyo cálculo se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM;

Estando a la certificación presupuestal dada por la Unidad de Presupuesto mediante Memorándum N° 042-2014-MINEDU/SPE-UP de fecha 13 de enero del 2014; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. SE RESUELVE: Artículo V.- OTORGAR el subsidio por fallecimiento a Antonio LLONTOP ANAYA, identificado con Documento Nacional de Identidad - D.N.I. N° 15950371, Código Modular N° 1015950371 por la suma de S/. 171.72 (ciento setenta y uno con 72/100 nuevos soles), equivalente a dos (02) remuneraciones totales permanentes a razón de S/. 85.86 nuevos soles cada una, por el deceso de su señor padre Antonio LLONTOP CHUMBES, ocurrido el 11 de marzo del 2014. Artículo 2°.- TRANSCRIBIR la presente resolución a Administración de Personal, y Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal de la sede central del Ministerio de Educación e interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese,

AN ENRIQUE MEJIA ULOETA Jele de la Unidad de 'ersonal

Ministerio de Educación