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Administración Nacional de la Seguridad Social DELEGACION DE FACULTADES Resolución 351/2004 Modifícase la Resolución N° 856/98, en relación con la facultad de determinados funcionarios para dictar resoluciones fundadas, ya sea por actuación de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre prestaciones y servicios en materia de Seguridad Social. Bs. As., 1/4/2004 VISTO el Expediente N° 024-99-80901816-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Resoluciones D.E.-N N° 856 del 23 de noviembre de 1998, D.E.-A N° 562 del 21 de junio de 2000, D.E.-A N° 178 del 26 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO: Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita un proyecto de resolución por el cual se determinan los alcances de la delegación de la facultad de tramitar pedidos y dictar resoluciones encomendada a la Gerencia Prestaciones dispuesta por la Resolución D.E. - N N° 856/98. Que por el artículo 1° de la Resolución D.E. -N N° 856/98 se delegan en los entonces Gerente de Operaciones (hoy Gerente de Prestaciones), sus Gerentes de Segundo Nivel, Gerentes Regionales (hoy Jefes Regionales) y Gerentes de UDAI (hoy Jefes de UDAI), la facultad de dictar actos administrativos, atendiendo a los principios de unidad de tratamiento e inmediación. Que por el artículo 4° del acto administrativo mencionado se extienden las atribuciones otorgadas a los Gerentes de UDAI (actuales Jefes de UDAI), a sus legítimos reemplazantes, exclusivamente en los supuestos de ausencia por licencia ordinaria o extraordinaria o vacancia. Que por medio de la Resolución D.E.-A N° 178/03, se delegó en los Jefes de Equipo de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT), la facultad de dictar resoluciones acordatorias o denegatorias de las pensiones derivadas del fallecimiento del beneficiario. Que resulta menester tener en consideración los objetivos básicos que surgen de los Considerandos de la Resolución D.E.-N N° 856/98 Relacionados Con La obtención de celeridad, economía, eficiencia y eficacia en el accionar de las dependencias. Que en ese sentido, en virtud de los cambios producidos en las nomenclaturas y procedimientos así como en las denominaciones de las dependencias, en concordancia con las modificaciones del organigrama, resulta necesario actualizar los textos regulatorios de la materia en cuestión. Que a los efectos de lograr celeridad, economía, eficiencia y eficacia en la tramitación de pedidos y en el dictado de resoluciones fundadas, ya sea por actuación de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre prestaciones y servicios en materia de Seguridad Social, resulta imprescindible delegar en determinadas dependencias, funciones propias de la Dirección Ejecutiva. Que, por otra parte, corresponde dejar aclarado que existe identidad entre la figura del reemplazante natural prevista en la Resolución D.E.- N N° 856/98 y la de funcionario a cargo de la atención del despacho y firma aprobada en la Resolución D.E.-A N° 562/00, previendo para ambas idénticos alcances. Que, asimismo, teniendo en cuenta el nivel de descentralización alcanzado por la Red Operativa, resulta conveniente que algunas oficinas que por sus características no son pasibles de ser transformadas en UDAI, cuenten con la autorización para liquidar beneficios previsionales. Que, para estos casos de delegación de facultades en Jefaturas de Oficina, resulta necesario establecer, a fin de que la Gerencia Prestaciones pueda realizar un control específico, que dicha delegación sólo sea operativa cuando la Gerencia de Prestaciones expresamente lo autorice mediante Resolución fundada, concedida en función de una exhaustiva evaluación de la situación particular y con el objeto de reducir la carga operativa de la UDAI de la que depende. Que con fecha 21 de junio de 2000, se dictó la Resolución D.E.-A N° 562, por la cual se delega en la entonces Gerencia Atención Beneficiarios, actual Gerencia de Prestaciones, la decisión acerca de la designación del funcionario que tendrá a su cargo la atención del despacho y firma de las Gerencias Regionales, Unidades de Atención Integral (UDAI), Delegaciones u Oficinas.
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Que en atención a los cambios que por razones operativas y funcionales se realizaron en esta Administración Nacional, la Resolución referida en el párrafo precedente ha devenido abstracta. Que, en consecuencia, a los efectos de ordenar sistemáticamente el plexo normativo vigente sobre la materia, corresponde dejar sin efecto la Resolución D.E.- A N° 562/00 y modificar en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes, la Resolución D.E.-N N° 856/98. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° 24.457. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del Decreto N° 2741/91. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 856/98 por el siguiente texto: "Delégase en el Gerente de Prestaciones, los Gerentes a cargo de las Gerencias que orgánicamente de él dependen, los Jefes Regionales y los Jefes de Unidades de Atención Integral (UDAI) dependientes de las Gerencias de Red Metropolitana y Bonaerense, Red Interior y Unidad Central de Apoyo, y en los Jefes de las Unidades de Atención de Capitalización (UDAC) Administración, Beneficios y Beneficiarios dependientes de la Gerencia Capitalización, la facultad de dictar resoluciones fundadas, ya sea por actuación de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre prestaciones y servicios en materia de Seguridad Social, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución". Art. 2° — Establécese, respecto de las Jefaturas de Oficinas, que la delegación prevista en el artículo precedente se tornará operativa sólo para los casos individuales en que la Gerencia de Prestaciones expresamente la autorice mediante resolución, la que será concedida en función de una exhaustiva evaluación de la situación particular y con el objeto de reducir la carga operativa de la UDAI de la que dependen. Art. 3° — Ratifícase la delegación en los Jefes de Equipo de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT) dependientes de la Coordinación Atención Telefónica de la Gerencia Canales Alternativos, de la facultad de suscribir resoluciones acordatorias o denegatorias de las pensiones derivadas del fallecimiento del beneficiario, en las condiciones regladas por el Manual de Procedimientos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de conformidad a lo dispuesto por la Resolución D.E.-A N° 178/03. Art. 4° — Déjase sin efecto la figura de "reemplazante natural" prevista en la Resolución D.E.-A N° 856/ 98, la que a partir del dictado de la presente quedará unificada en la denominación "funcionario a cargo de la atención del despacho y firma". Art. 5° — Aclárese que las atribuciones otorgadas por la presente a los funcionarios detallados en los artículos anteriores, se extienden a quienes se les encomiende la atención de la firma y el despacho de las dependencias, en los supuestos de ausencia por licencia ordinaria, extraordinaria o vacancia de sus titulares. Art. 6° — Delégase en el Gerente de Prestaciones, la facultad de designar a los "funcionarios a cargo de la atención del despacho y firma" de las Jefaturas Regionales, Unidades de Atención Integral (UDAI), Oficinas, Unidades de Atención de Capitalización (UDAC) Administración, Beneficios y Beneficiarios, Jefaturas de Equipo de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT), en los supuestos de ausencia por licencia ordinaria, extraordinaria o vacancia de sus titulares. Art. 7° — Establécese que en cada caso deberá expresarse que la designación a la que alude el artículo anterior no genera diferencias salariales que impliquen una mayor erogación, conservando los agentes involucrados, la situación escalafonaria donde revistaren al momento de su designación. Art. 8° — Déjase establecido que la designación de un nuevo funcionario por parte de la autoridad competente en los cargos de Jefaturas mencionados en el artículo 6° implicará la caducidad de la designación del funcionario designado anteriormente a cargo de la atención de la firma y despacho. Art. 9° — Instrúyese a la Gerencia Prestaciones, para que en el plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de la presente, por única vez y con carácter excepcional, dicte una resolución en la que se reconozca la nómina completa de funcionarios a cargo del despacho y firma de las instancias mencionadas en el artículo 6°, con el fin de plasmar en un solo acto administrativo la situación coyuntural existente. Art. 10. — Derógase la Resolución D.E.- A N° 562/00. Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. – Sergio T. Massa.
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