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4 sept. 2018 - de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud - DARES, remite el record de asistencia del servidor William Cesar URCOHUARANGA ...
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MINISTERIO

DE SALUD

Visto,zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA el Expediente W 12-055048-003, que contiene ellnforme W 023-2015-ST-OIPAD-

OGGRH/MINSA, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establecio un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, el segundo parrafo del articulo 92° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: "EI secreta rio tecnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad publica. No tiene capacidad de decision y sus informes u opiniones no son vinculantes"; Que, con el Oficio W 997-2014-DARES/MINSA, de la Directora General de la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud - DARES, remite el record de asistencia del servidor William Cesar URCOHUARANGA ORIHUELA, de los arios 2012, 2013 Y 2014, en los que se aprecia que registra ausencias injustificadas a partir del 12 de junio del 2012 al 31 de diciembre de 2014; Que, mediante el aludido Informe, el Secretario Tecnico de los organos instructores del procedimiento administrativ~ disciplinario del Ministerio de Salud, precalifica los hechos materia de la presente investigacion recomendando se disponga el inicio del procedimiento administrativ~ disciplinario contra el servidor antes citado; remitiendolo a esta Oficina General, la que en el presente proceso actuara como organo instructor;

Que, el articulo 87° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, seriala que la sancion aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las siguientes condiciones: Grave afectacion a los intereses generalesyvtrponmljifecbaUTSRPO 0 a los bienes juridicamente protegidos por el Estado; ocultar la comision de la falta 0 impedir su descubrimiento; el grado de jerarquia y especialidad del servidor que cometa la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializadas sus funciones, en relacion con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas

debidamente; las circunstancias en que se comete la infracci6n; la concurrencia de varias faltas; la participaci6n de unoyvtrponmljifecbaUTSRPONMLJIEDCBA 0 mas servidores en la comisi6n de la falta 0 faltas; la reincidencia en la comisi6n de la falta; la continuidad en la comisi6n de la falta; y el beneficio ilicitamente obtenido, de ser el caso; Que, senor Q.F. William Cesar URCOHUARANGA ORIHUELA, servidor de la Direcci6n de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud - DARES, habria incurrido en la comisi6n de falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al haberse constatado la ausencia injustificada a sus labores durante el periodo comprendido entre el 12 de junio 2012, al 31 de diciembre 2014, inobservando su obligaci6n de concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, que se encuentra estipulada en el inciso c) del articulo 21° del citado Decreto Legislativo, asimismo inobservar 10 dispuesto en el inciso f) del articulo 78° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resoluci6n Ministerial N° 0132-92-SA-P; por 10 que seria pasible de aplicarsele la sanci6n de destituci6n; Que, el articulo 93° de la referida Ley y el articulo 96° de su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; senalan que son derechos y obligaciones del servidor, en el tramite del procedimiento administrativo disciplinario: el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y el goce de sus compensaciones; el servidor puede ser representando por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario; mientras dure dicho procedimiento no se concedera licencias por interes del servidor; Que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del articulo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y,

Estando a 10 prescrito en el articulo 90° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con 10 senalado en elliteral c) del articulo 93°; y del articuloyvtronlkjihfedbaZWSRPOMJIH 10r del Reglamento General de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo W 0402014-PCM;utsrqonmligedcaZYWVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA SE RESUElVE: ARTicULO PRIMERO.- DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el senor William Cesar URCOHUARANGA ORIHUElA, Quimico Farmaceutico, Nivel IV, de la Direcci6n de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud - DARES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluci6n. ARTicULO SEGUNDO.- Otorgar un plazo de cinco (05) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la comunicaci6n de la presente resoluci6n, senor Q.F. William Cesar URCOHUARANGA ORIHUElA, servidor de la Direcci6n de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud - DARES, para presentar su descargo y solicitud de pr6rroga, de ser el caso, ante la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, 6rgano instructor del presente procedimiento administrativo disciplinario; teniendo derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a la imputaci6n en su contra para el ejercicio de su defensa.