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VIOLENCIA Y ACOSO EN LOS LUGARES DE TRABAJO CON TRANSVERSALIDAD DE GENERO

Viviana Garcia Directora del IFCI-FESPROSA. ISP-2017



La violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno y la integridad de las personas. Afecta gravemente la salud física y mental de las personas, la vida laboral y social y la organización toda. Es una de las formas de la precarización laboral y de la opresión patronal.

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Violencia Ocupacional Incidente aislado o en serie en forma de conducta hostil dirigida por una o varias personas hacia el personal que lo atiende en el marco de una organización de servicios sanitarios en circunstancias relacionadas con el trabajo y que ponen en peligro su seguridad, su bienestar o su salud en su triple dimensión somática, psicológica y social. (OMS) Violencia laboral Es el maltrato físico, psicológico y/o social esté dirigido a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre el trabajador bajo la forma de hostilidad continua y repetida por medio del insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica. Es una violación a los derechos humanos y laborales.

FORMAS DE VIOLENCIA LABORAL Agresión física  Toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la trabajador o trabajadora. 

Acoso sexual  Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quién la recibe. 

Acoso psicológico-moral  Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa. 

CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO 

Toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma



La organización social constituye un obstáculo para la tendencia al suicidio  Pitirim Sorokin



Cuando la red de las relaciones sociales está integrada. Cuando la coesión social es intensa, entonces sus miembros se consideran parte vital de la organización y no se sienten aislados socialmente ni dominados por la soledad, de ser personas olvidadas

DEJOURS SE PREGUNTA 

Por qué se aceptan estas imposiciones?

POR Que la organización del trabajo es la que debe ser acusada  



Por qué se aceptan tales exigencias? Por qué la organización del trabajo ha destruido lo colectivo, la cooperación y la solidaridad en el trabajo? Sólo si se es colectivo se puede discutir de lo que es justo o no. Después, unidos, se puede negociar con la contraparte.

DESIGUALDADES DE GÉNERO EN SALUD LABORAL 

Origen en la división sexual del trabajo: mujeres trabajo doméstico, de cuidado, reproductivo o peor remunerado, hombres trabajo siempre remunerado.



Segregación horizontal: sectores feminizados y masculinizados.



Segregación vertical: hombres con cargos de mayor poder.

DESIGUALDADES DE GÉNERO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO  



Riesgos psicosociales y discriminación: peor estado de salud percibida y mental. Acoso sexual: mujeres sufren mayor acoso sexual. Cultura patriarcal y los sistemas de dominación masculina. Docentes, personal de salud, administrativos ( mayor prevalencia de mujeres) acumulan una mayor exposición a riesgos psicosociales, ergonómicos, de acoso laboral, sexual y de discriminación.

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES Nº 26.485/09 Definición de violencia contra la M Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Artículo 4°

QUE PROPONEMOS LXS TRABAJADORES PARA OIT 2018 Convenio : es esencial para afirmar sin ambigüedad que la violencia y el acoso son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente. + Recomendación: que complemente el convenio, esto permitiría proporcionar orientaciones más detalladas y prácticas sobre la forma de plasmar en medidas concretas los principios que se enuncien en el convenio. Para garantizar la aplicación de un enfoque inclusivo e integrado, en el convenio se podrían definir en términos generales principios básicos y claro, lo que aseguraría su aplicabilidad universal

QUE DEBE GARANTIZAR Transversalidad de Género Ampliación del ámbito laboral. Libertad sindical Negociaciones colectivas. Trabajo formal e informal. Precariedad laboral Violenciá doméstica. Reconocimiento del espacio público y sus trabajadores. Trabajadorxs públicos con una vulnerabilidad agregada. Reconocimiento de los riesgos psicosociales como parte de la organización y del proceso de trabajo.

Los Estados deben garantizar, con presupuestos, políticas públicas para erradicar la violencia.

Los empleadores deben garantizar el cumplimiento de leyes, normas, seguridad, salud en el medio ambiente de trabajo (SST) . Trabajo en acciones conjuntas entre trabajadores y empleadores,estado para erradicar la violencia-acoso en los lugares de trabajo

LA INSTITUCIÓN -EMPRESAS. MEDIDAS PREVENTIVAS 

La organización: 

Relaciones interpersonales.



Organización del trabajo:    



Jornada y turnos de trabajo Desarrollo de habilidades y conocimientos Autonomía para organizar el proceso de trabajo Participación en la toma de decisiones

Sistema de compensación:  Política salarial  Perspectivas de promoción  Estabilidad laboral

ACCIONES 

Trabajar en cada lugar para visibilizar y problematizar las condiciones de trabajo.



Fortalecer y hacer funcionar los comités mixtos



Hacer saludables lugares y condiciones insalubres.



Modificar la legislación actual de ART.



Prevención, y Protección y tratamiento ante problemas de Salud mental, estrés y desgaste.



Colocar a la violencia laboral como un elemento central en las negociaciones colectivas.



Presionar a los gobiernos para legislar y gestionar la violencia en los lugares de trabajo.

FUNCIONES DE LXS DELEGADXS DE PREVENCIÓN 

Hacer visible lo invisible



Convertir lo individual en colectivo



Transformar la percepción en acción

LEGISLACIÓN NACIONAL 

Art 14bis y 16 de la Constitución nacional.



Ley de Contrato de trabajo art 17, 70, 72, 73, 81, 172 y 187.



Prov. de Santa Fe: ley 12434/05



Prov. De Buenos Aires: ley 13168/08



Prov. de Jujuy: ley 5349/08



Prov. de Tucumán: ley 7232/08



Prov. de Entre Ríos: ley 9671/05





CABA: ley 1225/08 para personal jerárquico y ley 4330/13 que modifica a la anterior haciéndola extensiva a todo el personal incluido temporarios. Prov. del Chaco: ley 7006. reglamento 1302.



Prov. de Misiones: ley 4148/04 (derogada)



Prov de San Luis: ley 678/09. Acoso sexual y violencia laboral.

Leyes de licencia por violencia de gènero 

Ley 5811/2015.Mendoza. Rige para el Estado Pcial.



Ley 7658/2015. Chaco para docentes.



Ley



Ley 14893/16. Pcia de Bs As. Rige para el Estado provincial. Aplicaciòn 2017.



Ley 5609/2016. CABA. Se incorpora al estatuto docente. Reglamentada 2017



Ley 10318/2016. reglamento 1295/16. Còrdoba. Rige para el estado pcial.



Decreto 1324/2017. Prov de Neuquèn. Educaciòn.





/2015. Rìo Negro. Estado pcial.

Ley /2017. Prov de Santa Fe. Rige para los 3 poderes del estado. Organismos autàrquicos y Empresas del estado. Creaciòn de un artìculo especial en la ley 643 del Estatuto para lxs agentes del estado provincial. Se establece que por resoluciòn el tema sea abordado en las paritarias de todos los sectores.



Convenio 87 (1948) sobre libertad sindical



Convenio 111 (1958) sobre discriminación.



Convenio100 (1951) sobre igualdad de remuneración.



Convenio 155 (1981) sobre Seguridad y Salud de lxs trabajadores. Convenio 98 (1949) sobre Negociaciòn colectiva



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Convenio 169 (1989) sobre pueblos indígenas. Se refiere explícitamente al acoso sexual. Art 5 del convenio 189 sobre trabajadorxs domésticxs. ( mecanismos para la protección de lxs mismos contra el abuso, el acoso y la violencia). Recomendación sobre la transición de la economía informal a la formal 204 (2015) “promoción de la Igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia, incluída la violencia de género en el lugar de trabajo.

DEPENDENCIAS PÚBLICAS QUE BRINDAN ASESORAMIENTO.          

-Ministerio de Trabajo de la Nación: Dirección de equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo (CTIO) 4310—5948. [email protected] Oficina de Violencia Laboral (OAVL) 0800-666-4100 op2. [email protected] Defensoría de la Nación: www.dpn.gob.ar . L a V 10-17hs. 0810333-3762. Fax 4819-1581. Defensoría de la Pcia de Bs As: www.defensorba.org.ar. 0800222-5262. Defensoría de la CABA: 0800-999-3722 Ministerio Público Fiscal. Dirección de DDHH. Igualdad y no discriminación. www.fiscales.gob.ar, www.mpf.gob.ar. 4338-4300. Instituto Nacional de las Mujeres: www.cnm.gob.ar. 4370-8819 Llamar al 144. Durante las 24hs los 365 días del año. Llamar al 137 (sólo para CABA, Posadas, El Dorado. Misiones).