¿Utilizas “ÁCIDOS” o “CAL” para producir artesanía? - Mincetur

El documento es la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional del Artesano denominado RNA, que otorga la Dirección General de Artesanía del ...
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CARTILLA PARA ARTESANOS SOBRE EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS

¿Utilizas “ÁCIDOS” o “CAL” para producir artesanía?

Dirección General de Artesanía

PRESENTACIÓN La Dirección General de Artesanía del MINCETUR, presenta la CARTILLA PARA ARTESANOS SOBRE EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS como complemento a las acciones de promoción y desarrollo del sector artesanal. Esta cartilla orientada a informar al artesano sobre las disposiciones legales vigentes sobre la adquisición y utilización de Bienes Fiscalizados, facilita la adecuación al Decreto Legislativo N° 1126 “Decreto Legislativo que Establece Medidas de Control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Maquinarias y Equipos Utilizados para la Elaboración de Drogas Ilícitas” normas reglamentarias y complementarias. En ella encontrarás datos importantes para las líneas artesanales: Productos en Metales Preciosos y no Preciosos, Productos en Pieles y Cueros, y Productos en Mates, como conceptos, obligaciones y derechos de los Artesanos que emplean Bienes Fiscalizados.

INFORMACIÓN GENERAL ¿Qué son los Bienes Fiscalizados? Este término ha sido creado por el Decreto Legislativo N° 1126, y se entiende por Bienes Fiscalizados a los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas; por ello son controlados y fiscalizados.

IMPORTANTE: El Estado Peruano no prohíbe el uso de los insumos químicos y productos para fines lícitos como la industria, minería, servicios y artesanía, entre otros, sino los controla y fiscaliza. Lo que el Estado reprime penalmente es el desvío de insumos químicos y productos fiscalizados para el tráfico de drogas.

¿Quién es la autoridad de control y fiscalización? La Intendencia Nacional de Bienes Fiscalizados perteneciente a la SUNAT.

¿Los insumos químicos controlados están identificados? Sí, han sido identificados a través de un listado de 29 insumos químicos, que a su vez se subdividen en:

INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS 1. Acetato de Etilo 2. Acetato de n-Propilo 3. Acetona 4. Ácido Antranílico 5. Ácido Clorhídrico y/o Muriático 6. Ácido Fórmico 7. Ácido Nítrico 8. Ácido Sulfúrico 9. Amoníaco 10. Anhídrido Acético 11. Benceno 12. Carbonato de Sodio 13. Carbonato de Potasio 14. Cloruro de Amonio 15. Éter Etílico 16. Hexano 17. Hidróxido de Calcio 18. Hipoclorito de Sodio (Superior al 8%) 19. Isosafrol 20. Kerosene 21. Metil Etil Cetona 22. Metil Isobutil Cetona 23. Óxido de Calcio 24. Permanganato de Potasio 25. Piperonal 26. Safrol 27. Sulfato de Sodio 28. Tolueno 29. Xileno

PRODUCTO EN “MEZCLA” Contiene en la formulación uno de estos componentes:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

10% de Ácido Clorhídrico 10% de Ácido Sulfúrico 2% de permanganato de potasio 30% de Carbonato de sodio 30% de Carbonato de Potasio 30% de Sulfato de Sodio 40% de Óxido de Calcio 40% de Hidróxido de Calcio

PRODUCTO EN MEZCLA “DISOLVENTE”

Contiene uno o más de los Insumos Químicos Fiscalizados siguientes, que superen el 20% de concentración:

• • • • • • • • • •

Acetona Acetato de etilo Acetato de n-propilo Benceno Éter etílico Hexano Metil Etil Cetona Metil Isobutil Cetona Tolueno Xileno

En el mercado nacional e internacional se comercializan los insumos químicos y productos fiscalizados con infinidad de nombres comerciales, en presentaciones diversas y a distintas concentraciones.

IMPORTANTE: Pregunta a tu proveedor si es un Bien Fiscalizado. Si aún persiste la duda, es mejor formular la consulta a la SUNAT. (Anexo 1 del Decreto Supremo N° 348-2015-EF)

“INSUMOS QUÍMICOS” Y “MEZCLAS” EMPLEADAS EN LA ARTESANÍA Línea Artesanal

Procesos Refinado de Oro Refinado de Plata Fundición de Oro y plata Decapado “Blanqueamiento” Decapado post-soldado Recubrimientos

Insumos Químicos

Productos en Metales Preciosos y no Preciosos

• • • • • •

Ácido muriático Ácido sulfúrico Ácido nítrico

Productos en Pieles y Cueros

• Pelambre • Piquelado • Teñido de Pelo

Óxido de Calcio Ácido fórmico

Productos en Mates

• Quemado

Ácido muriático Mezcla

Productos que en su composición contienen ácido sulfúrico.

IMPORTANTE: En el mercado existen productos denominados “SUSTITUTOS” que no están fiscalizados, debido a que no contienen insumos químicos controlados o forman parte en concentraciones inferiores a las establecidas dentro de una mezcla. Ejemplos: “Ácido para decapar” que contiene ácido sulfúrico al 9.5% en mezcla con otras sustancias químicas no controladas.

USO ARTESANAL DE BIENES FISCALIZADOS

¿Están reguladas las actividades artesanales de Bienes Fiscalizados? Efectivamente, la normativa reconoce que el comercio minorista para uso artesanal de los Bienes Fiscalizados está exceptuado de incorporarse al Registro y los demás mecanismos de control a cargo de la SUNAT. (Artículo 16 del El Decreto Legislativo N° 1126)

¿Cuáles son los Bienes Fiscalizados de Uso Artesanal comprendidos en la excepción? Se ha dispuesto que el ácido nítrico en solución acuosa o diluida en agua, siempre que su comercialización se realice en concentración hasta 65%, envasado hasta un litro y se adquiera dicha cantidad al mes. IMPORTANTE: Si requiere más de un litro al mes o en concentraciones superiores a la señalada para actividades artesanales, debe inscribirse en el Registro de la SUNAT adquiriente. (Decreto Supremo N° 059-2016-EF)

¿Cuál es el documento que identifica al Usuario artesanal de Bienes Fiscalizados? El documento es la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional del Artesano denominado RNA, que otorga la Dirección General de Artesanía del MINCETUR y las DIRCETUR en todos los departamentos del país. (Ley N° 29073 “Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal”) IMPORTANTE: El RNA debe estar vigente y actualizado. (Decreto Supremo N° 059-2016-EF)

Si requiero de ácido muriático, ácido sulfúrico, ácido fórmico o hidróxido de calcio para uso artesanal. ¿Qué debo hacer para adecuarme a las normas de control? a.

b. c. d. e.

Debe solicitar la inscripción en el Registro de control a través del portal electrónico de la SUNAT que tiene una vigencia de dos años. En caso de contar con beneficios tributarios o estar en el régimen tributario para la actividad artesanal, antes de procesar su solicitud, consulte a la SUNAT ya que es posible que no cuente con clave SOL que le permita acceder a la solicitud. Así también es necesario que cuente con el Informe Técnico donde sustente y describa los procesos donde emplea los Bienes Fiscalizados, requerimiento, insumo químico controlado (concentración, cantidad, etc.), el Balance de Materia, Diagrama de Flujo, proyección mensual de consumo, el cuadro insumo producto, entre otros. Registro de Operaciones. Obligación de informar las pérdidas, robos, derrames, excedentes y desmedros. Información de los movimientos. Autorización para el ingreso al país de Bienes Fiscalizados. IMPORTANTE: en caso de incumplir los trámites administrativos, SUNAT puede aplicar sanciones y otras medidas.

www.mincetur.gob.pe Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac – San Isidro Lima – Perú