USTEA rechaza la modificación propuesta del art. 13 de la Orden de

20 ago. 2010 - 25 horas” y no “25 horas como mínimo”, como establecía la normativa andaluza de 20 de agosto de 2010. El RDL 14/2012 de 20 de abril, que ...
294KB Größe 3 Downloads 27 vistas
USTEA rechaza la modificación propuesta del art. 13 de la Orden de 20-8-2010 y anuncia que, de llevarse a cabo, demandará por FRAUDE DE LEY a la Consejería Queremos mostrar nuestro rechazo al modo, tanto en el fondo como en la forma, en que la Consejería pretende modificar el citado artículo, que afecta al horario regular del profesorado de Secundaria. 

Rechazamos la forma tardía y alevosa en que la administración pretende modificar el citado artículo. Desde que se comunicó a la Sala de lo Contenciosos que se iba a realizar la modificación para ajustarse a la legalidad, han transcurrido tres meses y medio. Dicha modificación además, por el texto que se nos presenta, no va en el sentido de adaptarse a la legalidad, sino de tratar de crear una situación alegal, burlando así lo comunicado a la Sala de lo Contencioso en su día. Este procedimiento, además, se pone en marcha en pleno verano y cuando al menos la primera fase de provisión de profesorado para el curso próximo está hecha.

El pasado 14 de abril, la Sala de lo Contencioso Administrativo comunicó a USTEA la respuesta de la Consejería de Educación, en el sentido siguiente: ‘‘Le comunico que esta Secretaría General de Educación analizada la petición formulada por el sindicato USTEA, ha decidido modificar la Orden de 20 de agosto, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de enseñanza secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, con el objeto de ajustarse a la normativa en vigor. La modificación que se nos propone burla dos normas estatales fundamentales: La Orden de 29 de junio de 1994 por la que se regula el funcionamiento de los IES y en la que se sustenta el horario regular de “un máximo de 25 horas” y no “25 horas como mínimo”, como establecía la normativa andaluza de 20 de agosto de 2010. El RDL 14/2012 de 20 de abril, que recorta y modifica algunos aspectos del sistema educativo, pero que establece la compensación horaria de una hora, en el horario regular, para el profesorado de secundaria que tenga 21 horas lectivas. Durante los tres últimos cursos escolares la Consejería de Educación ha conculcado esta normativa estatal y, con ella, los derechos laborales del profesorado de Secundaria, haciendo oídos sordos tanto a las denuncias reiteradas de USTEA como a nuestras peticiones de cuantificación del profesorado afectado.

USTEA Secretaría de Comunicación Telf: 656 786 617

Y ahora, a requerimiento de la Sala de lo contencioso, y recalcamos este extremo, cuando emprende las modificaciones solicitadas, lo hace cometiendo claramente un FRAUDE DE LEY, es decir, intentando eludir las disposiciones legales, en claro perjuicio del profesorado de Secundaria. Todo ello porque: 1. No se modifica el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 para ajustarla a la respuesta dada desde la Secretaría General de Educación. 2. Se modifica el contenido de las 25 horas de horario regular, pasando determinadas tareas, antes contenidas en el horario regular – atención a la biblioteca, reuniones de coordinación, seguimiento de las medidas de atención a la diversidad, seguimiento de la formación en centros de trabajo…- al horario no regular. 3. En la práctica, al borrar la línea divisoria entre horario regular e irregular, cambiando los contenidos de los mismos, se extiende el horario de obligado cumplimiento a 30 horas. 4.

En los puntos 3, 4 y 6, al hacerse la enumeración de tareas, se mantiene de forma intencionada una indefinición última, de forma que sea el “impersonal” Plan de centro el que determine qué otras tareas se pueden incluir en el horario, tanto regular como irregular.

ANTE ESTA MANIOBRA ALEVOSA Y FRAUDULENTA DE LA CONSEJERÍA, USTEA NO SE VA A QUEDAR DE BRAZOS CRUZADOS.

1. Exigimos a la Consejería la modificación del art. 13 en el sentido comunicado a la Sala de lo Contencioso, es decir, que aparezca claramente en el texto que el horario regular del profesorado andaluz de Secundaria tiene “25 horas como máximo”.

2. Exigimos a la Consejería que aplique de forma escrupulosa lo establecido por la normativa de rango estatal, en cuanto a horario del profesorado y también del alumnado:

Horario del alumnado Artículo 67 b) y c) b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos. c) Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.

USTEA exige que se aplique esta normativa, dada su incidencia directa en el horario del profesorado: los periodos lectivos de 55 minutos como máximo, así como los descansos de cinco minutos fueron eliminados en los centros educativos andaluces por imposición de la administración.

USTEA Secretaría de Comunicación www.ustea.es

Horario del profesorado La normativa estatal establece una clara diferencia entre el contenido del horario regular no lectivo y el horario irregular. -

Se incluye en el horario regular lectivo: 3 horas para todos los jefes de departamento, horario de tutoría, incluidas las tutorías de Bachillerato y FP, horario para la coordinación de los tutores de curso o ciclo, dedicación a grupos con problemas de aprendizaje.

-

Se incluye en el horario regular no lectivo: guardias, atención a la biblioteca, reunión de departamento, tutoría administrativa, tutoría de profesorado en prácticas, preparación de prácticas de laboratorio o taller, colaboración con la jefatura de departamento, etc…

3. Si la Consejería no accede a los requerimientos anteriores, los servicios jurídicos de USTEA ya tienen preparada la demanda ante este FRAUDE DE LEY. Así mismo, nos plantearemos demandar por prevaricación al responsable político de la Consejería que firme la modificación que se nos propone.

USTEA lamenta que la nueva consejera permita, por acción o por omisión, esta política educativa que lesiona los derechos laborales y profesionales del profesorado y profundiza el deterioro de la enseñanza pública. Si la señora Consejera quiere empezar a cumplir lo declarado recientemente ante la Comisión de Educación del Parlamento de Andalucía, no debe permitir esta actuación fraudulenta y debe obrar en consecuencia: -

Debe acabar con la ilegalidad que viene padeciendo el profesorado andaluz de Secundaria desde hace tres cursos.

-

No debe permitir que se lleve a cabo una modificación de la normativa que supone, no la adaptación a la legalidad, sino el cambio en los contenidos del horario regular, que borra la frontera entre horario regular e irregular y, en la práctica, extiende el primero a 30 horas.

-

Debe asumir que el ajuste a la legalidad del horario regular del profesorado de Secundaria significa una ampliación del cupo de profesorado en los centros, dado que el número actual de profesores y profesoras de Secundaria es insuficiente para realizar las tareas previstas por la normativa educativa vigente.

POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL PROFESORADO DE SECUNDARIA

USTEA Secretaría de Comunicación www.ustea.es