Usos Alimentarios - Uces

“Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son argentinas” .... Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y ...... efectuados por las fuerzas armadas y organismos dependientes de la citada ...
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BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION

Organismos Genéticamente Modificados (OGM):

Usos Alimentarios LEGISLACIÓN NACIONAL ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

DIRECCIÓN

“Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son argentinas”

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Trabajo elaborado por: Viviana C. Mussin

Directora: Susana Castro de Wysocki

Subdirección Documentación e Información Argentina Departamento Investigación e Información Argentina

© Biblioteca del Congreso de la Nación Buenos Aires, marzo de 2006

Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723

I.S.B.N. 978-950-691-062-4

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

P Prreesseennttaacciióónn La Dirección Referencia Legislativa con el presente trabajo pretende dar un visión introductoria al tema de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), en especial sus usos alimentarios, brindando conceptos básicos de los temas y mecanismos implicados, tanto técnicos como legales. El avance de las investigaciones en ingeniería genética y las tecnologías que derivaron de ella, han permitido el desarrollo de organismos, vegetales y animales a los que se les ha modificado en parte su código genético, y que pueden ser utilizados tanto en la investigación, la alimentación, la industria, la medicina como en otros campos. La difusión del uso de estas nuevas tecnologías han comenzado a generar cambios en el orden económico, ético y sociopolítico que hacen necesaria una continua adecuación de la normativa. En tal sentido se incluye en el presente trabajo la legislación nacional, los antecedentes parlamentarios, doctrina y jurisprudencia, con carácter selectivo, referidas a esta temática y que pueden ser consultadas en las colecciones jurídicas existentes en la Dirección Referencia Legislativa.

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P Pllaann ddee llaa P Puubblliiccaacciióónn Este trabajo consta de cinco partes: la introducción a los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en donde se reseña los aspectos técnicos y legales implicados; la recopilación de la legislación nacional atinente; los antecedentes parlamentarios nacionales de ambas Cámaras del Poder Legislativo Nacional, durante el período 1996-marzo 2006; doctrina y jurisprudencia, con carácter selectivo. El tipo de ordenamiento en cada una de las partes ha sido elegido en función de la practicidad. En el caso de la legislación nacional, el orden es cronológico, con indicación en cada ítem de la normativa reglamentaria, modificatoria y/o complementaria o derogatoria cuando correspondiere. Es necesario aclarar que se hace referencia exclusivamente a aquella normativa que afecta el articulado específico vinculado con los OGM o las técnicas de ingeniería genética relacionada y no se incluyen las normas en relación con: aranceles, actualizaciones de montos de multas, llamado a concurso para cubrir cargos y designación de funcionarios. En la parte de los antecedentes parlamentarios el orden es inverso, quedando así los proyectos que tienen estado parlamentario en primer término. En cada uno de ellos se consigna: tipo de proyecto, la autoría, el trámite parlamentario, sus antecedentes y la caducidad del mismo. La selección de los documentos doctrinarios y jurisprudenciales cubren los aspectos específicos del tema y los interrelacionados. La bibliografía citada es la utilizada para el desarrollo conceptual. Los temas seleccionados según el criterio elegido son: OGM – transgénicos, sus usos y regulaciones-, Biodiversidad, Bioseguridad, Agroquímicos, Diferenciación con la Producción Biológica u Orgánica, Sanidad vegetal y animal de especies modificadas, Derechos del Consumidor, Rotulado, Derecho a la Información Ambiental, Recursos Genéticos Nacionales, Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, Pago de Regalías, aspectos vinculados con el Comercio Exterior de los OGMs y Convenciones y Tratados Internacionales relacionados.

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ÍNDICE GENERAL Pág. ÍNDICE GENERAL ÍNDICE NUMÉRICO Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios Introducción Aspectos técnicos Ingeniería Genética: ADN recombinante Enzimas de restricción (endonucleasas de restricción) Vectores Plásmidos Plásmido R Bacteriófagos Cósmidos Clonación en huéspedes eucarióticos Aplicaciones biotecnológicas en vegetales y animales 1. Resistencia a herbicidas 2. Resistencia a virus e insectos 3. Resistencia a infecciones víricas Técnicas utilizadas Otros usos Factores de riesgo a considerar por el uso de OGM Aspectos legales La mejora genética aplicada al agro en la legislación nacional Normativa relacionada Legislación Nacional Antecedentes Parlamentarios Cámara de Diputados de la Nación Cámara de Senadores de la Nación Doctrina Jurisprudencia ANEXO A: Texto del Convenio sobre Diversidad Biológica. Ley 24.375 ANEXO B: Organismos Genéticamente Modificados autorizados por la SAGPyA para su liberación al medio distribuidos por especie (1991-2004) Bibliografía Siglas y abreviaturas

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ÍNDICE NUMÉRICO Leyes 12.253 13.636 13.650 20.247 20.425 22.517 23.709 24.240 24.375 24.376 24.481 24.572 24.603 25.127 25.467 25.614 25.675 25.794 25.831 25.845 25.859

Decretos-Leyes 6.704/63

Decretos 6.564/51 21.920/54 1.686/61 6.698/63 8.967/63 583/67 4.678/73 1.995/78 188/83 50/89 2.183/91 2.817/91 1.685/92 1.798/94 590/95 604/95

260/96 1.585/96 190/97 200/97 1.347/97 437/00 1.104/00 1.286/00 97/01 206/01 394/01 481/03 680/03 443/04 1.359/04

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Decisiones Administrativas 489/96

Resoluciones Conjuntas Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 1.373, 1.634 y 3.728/93 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Secretaría de Políticas y Regulación de Salud 300 y 825/99 Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 175 y 725/00 195 y 1.019/01 Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos 41 y 345/03 71 y 114/04 78 y 485/04 107 y 471/05 122 y 581/05 149 y 683/05 150 y 684/05

Resoluciones Ministerio de Defensa 1.190/04 Ministerio de Salud y Acción Social 144/98 Ministerio del Interior 28/04 Secretaría de Agricultura y Ganadería 79/79 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 6

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304/88 100/89 309/89 124/91 656/92 1.057/92 837/93

115/96 167/96 226/97 228/97 289/97 328/97 393/97 515/97 603/97 709/97 758/97 19/98 77/98 79/98 125/98 131/98 269/98

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 289/98 132/00 290/98 270/00 359/98 423/00 372/98 425/00 428/98 442/00 429/98 750/00 440/98 751/00 511/98 903/00 52/99 32/01 189/99 47/01 247/99 213/01 350/99 219/01 561/99 246/01 721/99 288/01 739/99 313/01 824/99 392/01 77/00 430/01

31/02 42/02 54/02 55/02 61/02 75/02 81/02 82/02 85/02 95/02 110/02 112/02 114/02 121/02 152/02 155/02 160/02 163/02 176/02 206/02 217/02 218/02 224/02 231/02

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos 371/02 145/03 412/02 158/03 39/03 159/03 48/03 200/03 52/03 207/03 57/03 209/03 70/03 238/03 73/03 249/03 74/03 252/03 75/03 262/03 76/03 264/03 77/03 266/03 78/03 301/03 96/03 334/03 98/03 356/03 108/03 361/03 116/03 368/03 119/03 432/03 121/03 510/03 122/03 532/03 132/03 644/03 135/03 647/03 136/03 648/03 141/03 685/03

441/01 451/01 518/01 525/01 538/01 592/01 595/01 655/01 775/01 826/01 827/01 828/01 858/01 859/01 987/01 1.049/01

686/03 37/04 46/04 47/04 48/04 49/04 53/04 54/04 55/04 56/04 57/04 60/04 61/04 66/04 67/04 69/04 214/04 244/04 343/04 427/04 574/04 640/04 693/04 969/04 7

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1.230/04 1.269/04 1.384/04 10/05

23/05 28/05 70/05 143/05

265/05 494/05 503/05 639/05

640/05 71/06

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable 91/03 260/03 Secretaría de Obras Públicas y Transporte 195/97 Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable 376/97 Secretaría de Transporte 208/99 Administración Nacional de Aduanas 76/90 2.012/93 Dirección de Lucha contra las Plagas 285/69 Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal 60/96 145/96 186/96 517/96 Instituto Nacional de la Propiedad Industrial 141/98 3/99 49/00 62/01 167/01 168/01 169/01 199/01 151/03 225/03 243/03 263/03 264/03

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77/93 170/95 35/96 105/96 156/96 192/96 108/97 168/97 181/97 305/97 307/97 314/97 345/97 351/97 34/98 90/98 118/98 130/98 131/98 134/98 158/98 189/98 190/98 215/98 245/98 246/98 299/98 2/99 3/99 27/99 182/99 214/99 215/99 217/99 219/99 42/00 47/00 58/00 63/00 77/00 171/00 651/01 4/04 5/04

Instituto Nacional de Semillas 8/04 136/04 10/04 137/04 11/04 139/04 12/04 140/04 13/04 141/04 14/04 143/04 15/04 144/04 19/04 146/04 20/04 155/04 23/04 156/04 24/04 164/04 37/04 171/04 38/04 178/04 42/04 179/04 43/04 184/04 44/04 190/04 46/04 191/04 47/04 193/04 51/04 194/04 59/04 203/04 61/04 207/04 62/04 210/04 73/04 211/04 74/04 212/04 76/04 213/04 77/04 215/04 78/04 216/04 86/04 218/04 87/04 219/04 90/04 224/04 93/04 1/05 101/04 2/05 102/04 3/05 104/04 4/05 118/04 5/05 120/04 10/05 121/04 11/05 123/04 24/05 124/04 25/05 125/04 26/05 126/04 27/05 127/04 33/05 128/04 48/05 130/04 69/05

71/05 72/05 119/05 161/05 162/05 166/05 170/05 171/05 173/05 174/05 191/05 199/05 207/05 208/05 209/05 215/05 226/05 233/05 245/05 246/05 252/05 253/05 257/05 260/05 261/05 274/05 275/05 277/05 285/05 289/05 290/05 308/05 309/05 310/05 311/05 315/05 316/05 325/05 326/05 330/05 332/05 348/05 2/06

Servicio Nacional de Sanidad Animal 1.286/93 345/94

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1.190/97 105/98 760/98 299/99 562/99 1.265/99 1.765/00

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria 1.994/00 515/01 412/02 488/02 617/02 679/02 681/02

816/02 55/03 248/03 256/03 422/03 500/03 955/04

Disposiciones Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica 2.674/99 Administración Nacional de Patentes 633/01 Departamento de Fiscalización Fitosanitaria 41/72 Dirección de Lucha contra las Plagas 116/64

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Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios Introducción Desde los inicios de la agricultura y la ganadería se ha intentado mejorar la calidad y cantidad de cosechas y ganado mediante métodos de selección y cruzamiento entre ejemplares que poseían las características deseadas, frutos más grandes, mayor tasa reproductiva, mayor resistencia a condiciones climáticas adversas, etc., por lo que las variaciones genéticas obtenidas eran producto de mutaciones al azar. Las especies que se adaptan a las nuevas condiciones ambientales y proliferan pueden llegar a ser nuevas especies escindidas de las anteriores (especiación). En la evolución de estos métodos se llega hasta la hibridización interespecífica, es decir la reproducción entre especies diferentes pero fitogenéticamente cercanas, aunque en la naturaleza este intercambio de material genético se ve entorpecido por diferentes tipos de barreras biológicas o físicas. Con la aplicación de las técnicas de la ingeniería genética se ha cruzado esta barrera entre especies, provocando cambios no sólo en el área biológica (nuevas especies, insectos, mamíferos, peces, cultivos y otros), científica (nuevos desarrollos tecnológicos) y ambiental (agua, suelo, aire, degradación por uso intensivo de los recursos, nuevos agroquímicos), sino también en el aparato productivo de un país (monocultivo, sistema de siembra directa, mayor tecnificación del agro y la consecuente reducción de mano de obra rural, concentración económica), el comercio internacional (empresas multinacionales oligopólicas, patentes y regalías), la política y la sociedad. La actividad agropecuaria puede ser afectada por cambios climáticos no deseados, plagas, sequías o inundaciones, diferencias térmicas extremas, degradación de los suelos, contaminación y otras, algunas de ellas superadas gracias a la utilización de especies mejoradas más resistentes, aunque en el caso de la sanidad agropecuaria o la degradación de suelos, se utilicen agroquímicos. Éstos, como efecto colateral, pueden ser perjudiciales para el ambiente y los seres vivos, llegando a ocasionar que las mismas plagas se vuelvan resistentes a los agroquímicos u otro tipo de contaminaciones, incluyendo la afectación a la salud humana por el uso inadecuado de los mismos. En diversos países la población ha evidenciado un marcado interés y preocupación por el uso de los OGMs y su impacto ambiental, principalmente a partir de la aparición en los mercados de alimentos con ingredientes producto o derivados de estos organismos y la necesidad de los consumidores de conocer la composición y procedencia de los ingredientes, para así poder optar a su criterio, consumirlos o no. Una de las medidas a este respecto, en países de la Unión Europea, ha sido el etiquetado informativo y en otros casos incluyeron la prohibición de ciertas cosechas que impliquen OGMs.

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Aspectos técnicos Desde hace dos décadas se ha observado la introducción de semillas, productos alimentarios o con fines farmacéuticos de origen transgénico, obtenidos a través de la biotecnología. El uso de este tipo de tecnología conlleva tanto beneficios como riesgos, en el caso de los primeros, a través de un uso responsable y sustentable del patrimonio genético y los segundos, por la característica de irreversibilidad de estas tecnologías. Al desarrollarse la ingeniería genética, fue posible transferir genes específicos de un organismo a otro aunque no exista compatibilidad entre ellos, cuyo resultado ha sido la manifestación de las características específicas de estos genes y generalmente el método que se utiliza para identificar si ha prosperado la operación es la expresión de otro gen, llamado promotor, como por ejemplo el virus del mosaico de la coliflor (CaMV), que como contraprueba se utilizan como gen marcador genes de resistencia a antibióticos. Existen otros marcadores, la mayoría de ellos provienen de virus o bacterias.

Ingeniería Genética: ADN recombinante La tecnología del ADN (Ácido DesoxirriboNucleico) recombinante consiste en la combinación de moléculas, segmentos de ADN, que no se encuentran juntos de manera natural. Así es posible saltar la barrera evolutiva e introducir el gen de una especie en otra. La clonación es una herramienta poderosa para el aislamiento de poblaciones puras, con secuencias específicas de ADN partiendo de una población de secuencias combinadas. Básicamente el procedimiento consiste en escoger una porción de ADN en particular, la que será fragmentada por medio de una enzima llamada endonucleasa de restricción. Las enzimas reconocen y cortan las moléculas de ADN por secuencias nucleotídicas específicas y los fragmentos así obtenidos se unen a otras moléculas de ADN que sirven de vectores -ADN al que se le insertará ADN foráneo-. Los vectores son moléculas de ADN transportadoras que deben cumplir con determinadas características: • Replicarse independientemente junto con el segmento de ADN que transportan. • Los sitios de corte producidos por las enzimas de restricción deben ser únicos, permitiendo insertar segmentos de ADN cortados con la misma enzima, sin desmembrar el vector. • Deberán tener algún marcador de selección para poder distinguir las células huéspedes que transportan el vector de las que no lo contienen. • El vector en la célula huésped deberá ser fácil de recuperar. La molécula de ADN recombinante, conformada por un vector que lleva un segmento de ADN insertado, se transfiere a una célula huésped. Dentro de esta célula la molécula de ADN recombinante se replicará, produciendo copias idénticas, clones, y así las descendientes heredarán el ADN recombinante y crearán una población de células idénticas que llevan la secuencia clonada. Los segmentos de ADN clonados pueden recuperarse de la célula huésped, purificarse y analizarse. El uso de la tecnología del ADN recombinante a través de técnicas “in vitro” logra modificar el ADN y luego transformarlo mediante: • Electroevaporación. • Disparador de partículas: Biobalística o cañón genético, más impreciso que el anterior en cuanto al lugar de inserción del gen a replicar. Una vez que se construye el segmento del gen a introducir, con su gen promotor y marcador, se lo adosa a una microbala de tungsteno u oro y se la dispara contra células del organismo receptor. Por esta razón no se puede predecir en qué lugar se insertará el nuevo gen. • Uso de vectores (virus, bacterias y plásmidos) como vehículo para infectar el organismo receptor, como por ejemplo vectores procedentes de la bacteria Agrobacterium tumefaciens. De un cultivo de tejidos vegetales se seleccionan clones de células modificadas genéticamente para implantarlas mediante otras técnicas y así obtener plantas completas, que puedan propagarse en forma vegetativa o por semillas. A estas plantas se las denomina Organismo Genéticamente Modificado, es decir que cuando contiene genes de otras especies u organismos se llaman transgénicos (vegetales o animales) y necesariamente son pluricelulares.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina Gen estructural: Es un segmento de ADN que codifica a un polipéptido (proteína) y puede incluir dos cadenas polipéptidas que constituyan una enzima específica o varias, pero que actúen en una sola vía enzimática. Codón: Es la secuencia de tres nucleótidos en el ARNm (Ácido RiboNucleico mensajero) que codifica para un aminoácido. Transcripción: Es la síntesis de una molécula de ARNm a lo largo de una cadena molde de ADN. La enzima ARN polimerasa se acopla en el sitio específico (promotor), la molécula de ARN polimerasa se une a éste y hace que la doble hélice de ADN se abra, iniciando la transcripción. Durante este proceso la cadena en crecimiento se mantiene unida por enlaces puente hidrógeno al ADN molde y luego se despega como una cadena simple. Transducción: Es la transferencia de ADN celular de una célula a otra por medio de un virus. Durante el ciclo lítico de éstos el ADN del huésped se fragmenta y cuando estos virus dejan la célula algunos pueden tener parte del ADN huésped (T. limitada). Son capaces de infectar a una nueva célula hospedadora pero no de completar un ciclo lítico, pero estos genes transferidos pueden incorporarse al cromosoma del nuevo hospedador y estas recombinaciones pueden ser detectadas. La T. restringida o especializada se da cuando el ADN del hospedador no es tomado al azar sino ciertas porciones contiguas al sitio de inserción del profago. Conjugación: Es la transferencia de ADN de una célula bacteriana a otra. Virus: Son moléculas de ácido nucleico (puede ser ADN o ARN, cadena abierta o doble, circular o lineal) con una cubierta de proteína (cápside). No contienen citoplasma, ribosomas ni maquinaria celular, por lo que son parásitos obligados. Pueden moverse de una célula a otra y dentro de la hospedadora, utilizando sus sistemas enzimáticos, ATP celular y otras fuentes de energía y sus orgánulos para replicar su propio ácido nucleico y nuevas proteínas de cubierta, que es la que determina su adhesión a la membrana de la célula hospedadora y posterior ingreso del ácido nucleico viral. El ciclo infeccioso finaliza cuando las moléculas del ácido nucleico viral se empaquetan en cubiertas proteicas de la célula receptora. Atenuación y lisogenia: Una infección viral puede afectar una colonia de células bacterianas aparentemente no infectadas lisogénicas (capacidad de generar un ciclo de lisis celular que se extiende a las vecinas), gracias a su capacidad de permanecer latente durante generaciones. Estos virus son bacteriófagos atenuados y pueden integrarse en sitios específicos del cromosoma hospedador. Los profagos son bacteriófagos integrados, aquellos que se separan espontáneamente del hospedador una vez cada 10.000 divisiones celulares, desencadenando un ciclo lítico. Transformación genética: Consiste en la transferencia de secuencias de genes específicos a una planta en forma directa o mediante un vector. Dichos genes pueden proceder de plantas superiores, inferiores, bacterias, animales, o de modificaciones hechas por el hombre.

Enzimas de restricción (endonucleasas de restricción) Estas enzimas aisladas en bacterias previenen las infecciones víricas al degradar el ácido nucleico invasor. Tienen la capacidad de reconocer una secuencia específica de nucleótidos -sitios de restricción- en una molécula de ADN, cortándolo. El nombre de la enzima de restricción deriva del organismo donde se la descubrió; por ejemplo, la Eco RI proviene de la Escherichia coli y la Hind III de Hemophilus influenzae. Hay dos tipos de enzimas de restricción: • El tipo 1 que corta las dos cadenas de ADN en una posición aleatoria, a cierta distancia del sitio de restricción y el sitio de corte no es preciso. • Las del tipo 2 que reconocen una secuencia específica, cortan las dos cadenas con precisión dentro de la secuencia reconocida. Por esta razón son utilizadas en investigación de ADN recombinante. La enzima Eco RI corta las cadenas en forma escalonada dentro del sitio de reconocimiento, dejando cadenas de ADN sencillas. La molécula de ADN fragmentada queda con terminales de secuencias nucleotídicas iguales que son utilizadas para formar las moléculas de ADN recombinante.

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Las enzimas del tipo 2 cortan la molécula de ADN de forma no escalonada, formando fragmentos romos. Al igual que la Eco RI pueden utilizarse para obtener moléculas recombinantes, luego de practicarles modificaciones. Son ejemplo de estas enzimas: Alu I Arthrobacter luteus y Hae III Hemophilus aegypticus.

Vectores Los vectores pueden transportar un fragmento de ADN hacia el interior de una célula para permitir su posterior replicación (clonación). Hay tres tipos principales de vectores: los plásmidos, los bacteriófagos y los cósmidos. Plásmidos: El cromosoma bacteriano tiene varios tipos de genes: los de crecimiento y reproducción de la célula y ADN adicional a los que se denomina plásmidos y son moléculas de ADN circular extracromosómicas. Son más pequeños y pueden entrar y salir del cromosoma bacteriano. Son el vehículo de transporte de información genética que se replica autónomamente en las células bacterianas. Si el plásmido tiene incorporado el cromosoma se lo denomina episoma -son circulares y autoreplicantes-. La replicación puede ser sincronizada (una copia) o asincronizada (múltiples copias). Existen plásmidos del factor sexual –F- y los de resistencia a las drogas -R-. Plásmido R: La resistencia a ciertos antibióticos y otras drogas puede ser transferida de una célula bacteriana a otra por este tipo de plásmido. La resistencia a las drogas generalmente es el resultado de la síntesis de enzimas que degradan la droga o que establecen una nueva vía enzimática para eludir los efectos. El plásmido usado en ingeniería genética debe tener un número limitado de sitios de restricción y genes de resistencia a antibióticos específicos. Ésta característica permitirá su rastreo. Si el plásmido utilizado presenta genes resistentes a la ampicilina y a la tetraciclina y los sitios de restricción están dentro de estos genes, el objetivo será mediante una enzima de restricción cortar la molécula de ADN por un sitio que esté incluido dentro de uno de los genes resistente a antibióticos, el cual quedará inactivo. Si el ADN a recombinar se inserta dentro del gen de resistencia a la tetraciclina éste se inactivará, quedando activado el gen de resistencia a la ampicilina. La célula que contenga el plásmido recombinante podrá identificarse ya que será resistente a la ampicilina y sensible a la tetraciclina. Un cultivo en placa que contenga el antibiótico ampicilina permitirá que se desarrollen sólo las colonias que hayan incorporado el plásmido. Bacteriófagos: No penetran en la célula como otros virus, sino que se adosan a la pared celular y entran en contacto con la célula bacteriana mediante las fibras de cola (pie). Practican un orificio en la bacteria e inyectan, mediante la contracción de su cola, el ADN que se encuentra en su cabeza. Luego de la infección comienza la síntesis propia del virus utilizando la maquinaria celular del huésped para su reproducción. Al cabo de un corto período se encontrarán dentro de la célula muchos bacteriófagos (fagos) nuevos; la célula bacteriana se lisa (colapsa), liberando los hijos del virus que estarán en condiciones de infectar a otras bacterias. Para clonar por medio del vector λ se corta el ADN vírico en dos sectores con una enzima de restricción, separando su zona central y quedando dos fragmentos que serán aislados para ser ligados con ADN ligasa al ADN foráneo que previamente fue cortado con la misma enzima. La parte central es descartada pues no afecta la capacidad del fago λ para infectar células. Una vez obtenida la molécula recombinante se introduce en la célula hospedadora por medio de transfección y se sintetizan fagos descendientes infectivos que contendrán el ADN insertado. Cósmidos: Los vectores híbridos, constituidos por parte del cromosoma del fago λ y el ADN plasmídico, permiten la clonación de fragmentos largos de ADN foráneo. Durante la clonación las moléculas de ADN recombinante se empaquetan en la cubierta proteica del fago y una vez que el cósmido entra en la célula huésped se replica como un plásmido. El ADN plasmídico posee genes resistentes a antibióticos que permitirán identificar las células plasmídicas que los contiene. Ejemplo de vector: Agrobacterium tumefaciens (Gram -) –Atu-, posee un plásmido Ti que es el responsable de su virulencia. Al transferirse al vegetal este segmento de ADN (T-ADN) puede contener el ADN a transferir entre las secuencias de sus extremos (vector binario: contiene dos plásmidos, uno es el gen implantado y el otro es el marcador de resistencia a un antibiótico –kanamicina- para vegetales). Posee un 14

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origen de replicación igual que el de la Escherichia coli –Eco- (organismo hospedador para la clonación). Se transforma1 en Eco, luego se tranfiere por conjugación2 a Atu. Para completar el proceso la Atu debe contener la otra parte del sistema de vector binario transfiriendo el T-ADN a la planta. Este otro plásmido contiene una región de virulencia (vir) de un plásmido Ti desactivado (D- Ti), que dirige la transferencia pero no posee los genes que provocan la enfermedad. Luego de la recombinación con un cromosoma del hospedador el ADN foráneo se expresará y conferirá las nuevas propiedades a la planta. Tipos de plantas tratadas: ♦ dicotiledóneas (tomate, papa, tabaco, soja, alfalfa, algodón) o leñosas (nogal y manzano). ♦ monocotiledóneas (gramíneas) son tratadas con mayor éxito con el método de disparadores de partículas.

Clonación en huéspedes eucarióticos Se utilizan huéspedes eucarióticos como la levadura, más simples para su manejo que las humanas. El plásmido 2µ (plásmido de levadura de origen natural) se usa para construir vectores de clonación de levadura donde se combinan secuencias del 2µ con plásmido bacteriano. Otro vector utilizado es el cromosoma artificial de levadura (YAC) que contiene secuencias teloméricas (condensación de material a lo largo del eje de un cromosoma) en cada extremo terminal, un centrómero y un origen de replicación. Éstos elementos dan al vector características de cromosoma. Las técnicas para incorporar ADN a las células de mamíferos son: • Coprecipitación con fosfato de calcio y endocitosis, • Microinyección directa con pipetas capilares, • Exposición a pulsos cortos de alto voltaje, y • Capsulación del ADN en membranas artificiales (liposomas). El ADN incorporado por vectores como el YAC o víricos, introducido por cualquiera de estos métodos en una célula de mamífero (huésped) se integrará a su genoma. Estos métodos de transferencia de ADN se usan para introducir genes a óvulos fecundados, modificando la información de un organismo pluricelular entero. Por medio de microinyección con pipetas capilares se introduce en el núcleo de un óvulo de ratón fecundado un gen clonado que se insertará al azar en uno o más sitios de los cromosomas del cigoto. Al ser implantado en el útero de una madre adoptiva continuará el desarrollo embrionario hasta el nacimiento de un ratón transgénico, que posee copias del gen foráneo en sus células. Este gen estará presente y se expresará en los tejidos del ratón adulto que lo trasmitirá a su descendencia.

Aplicaciones biotecnológicas en vegetales y animales 1. Resistencia a herbicidas Con la aparición de las plantas transgénicas con tolerancia a herbicidas, el uso de varios tipos de herbicidas en las plantaciones, se ve reducido no en cantidad sino en la variedad, ya que la característica de “resistente” implica a un tipo de herbicida, el que debe ser suministrado en cantidad antes del crecimiento de la planta (herbicidas preemergentes). Generalmente los herbicidas actúan inhibiendo una enzima principal o una proteína del crecimiento. Ejemplo: Glifosato, inhíbe la actividad de la enzima que controla la síntesis de aminoácidos aromáticos, actuando tanto sobre las plantas como la maleza (herbicida preemergente). Se ha clonado un gen que codifica la enzima de algunas bacterias Agrobacterium, resistentes naturalmente al glifosato, al que se lo ha modificado para que pueda expresarse en plantas y se lo transfirió a ellas. (Monsanto Company – soja resistente al glifosato).

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Ver definición en pág. previa. Ver definición en pág. previa.

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2. Resistencia a virus e insectos La Biotecnología aplicada permite transferir información entre una planta y una bacteria (genes de bacterias tóxicas para insectos), como el caso de las plantas Bt (maíz y algodón Bt resistentes a plagas), donde el transgen es una variante que presenta la bacteria Basillus thuringiensis utilizada para el control biológico de plagas. Las plantas que expresan este gen son resistentes a lepidópteros en particular y por lo tanto libres del pesticida químico utilizado para esa variedad de plaga específica. Se utiliza el gen que codifica la proteína tóxica de Bacillus thuringiensis, proteína cristalina, toxina Bt que es tóxica para las larvas de los lepidópteros (polillas y mariposas), aunque algunas cepas pueden ser tóxicas adicionalmente para moscas, escarabajos y mosquitos. Actualmente se desarrollan métodos recombinantes en base a esta toxina que resulte eficaz para varios tipos de insectos a la vez ya que presenta dominios separados para su especificidad y para su función tóxica, el que está altamente conservado en todas las toxinas del tipo Bt. Esto se lograría si se aísla un gen que codifique la toxina Bt con un dominio tóxico y varios dominios de especificidad diferentes. Hay casos en que es necesario modificar el gen bacteriano antes de expresarlo en una célula eucariota, como por ejemplo cuando el gen posee secuencias que provocan la escisión accidental de ARNm (Ácido RiboNucleico mensajero) o el uso de codones no se logró por la vía adecuada. Por esta razón, los genes que codifican la toxina Bt suelen ser completamente sintéticos. Así el método más eficaz de conseguir un gen estable y expresable es transferirlo directamente a la planta. Ejemplo: se clona el gen de la toxina Bt natural en un plásmido vector controlado por un promotor del ARNr (Ácido RiboNucleico ribosómico) del cloroplasto y a éstos se los transfiere a los cloroplastos de plantas de tabaco mediante el bombardeo de partículas. El gen se expresará en proteínas de alta toxicidad para las larvas de diferentes especies de insectos. Uno de los efectos no deseados que se ha observado es la aparición de algunos insectos que desarrollan resistencia a la toxina Bt.

3. Resistencia a infecciones víricas Se logra a través de la expresión del gen que regula la cubierta de la proteína de un virus específico. Si bien este mecanismo no es conocido completamente se cree que la presencia de esta proteína en células vegetales influye en la pérdida de la cubierta (encapsulación) de los virus y aparentemente esto ocasionaría la interrupción del ciclo de replicación del virus.

Fig. Esquema de los procesos de obtención de una planta transgénica3. Referencias: Atu, Agrobacterium tumefaciens; D-Ti, vector de virulencia inactivo; Eco, Escherichia coli, R. E., resistencia a la espectinomicina; R.K., resistencia a la kanamicina.

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Fuente: Madigan, Michael T.; Martinko, John M.; Parker, Jack. Brock. Biología de los microorganismos. 10° ed. Madrid, Pearson - Preston Hall, 2004, pág. 1.006.

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Técnicas utilizadas Cultivo de anteras y polen: Con el uso de esta técnica se obtienen más rápidamente líneas homocigóticas (puras) en la primera generación, pero son restringidas las especies en las que se ha obtenido éxito.

In vitro: Permite la selección de las características deseadas a nivel celular y en la etapa de multiplicación es posible obtener grandes cantidades de plantas genéticamente idénticas (clones).

Marcadores moleculares: Se utilizan para valorar la expresión del otro gen deseado en los primeros estadíos de la planta (plántula). Algunas de ellas son: STRs, polimorfismos de tándem cortos repetidos; SSRs, polimorfismos de secuencias simples repetidas; RFLP, polimorfismos de la longitud de los fragmentos de restricción; RAPD, polimorfismos de ADN amplificados al azar; AFLP, polimorfismos de la longitud de los fragmentos amplificados y VNTR, número variable de repeticiones en tándem. Fusión de protoplastos: Esta técnica combina la información genética nuclear y citoplásmica de dos células, superando las barreras de aislamiento reproductivo, pero se han obtenido pocos resultados prácticos. Tecnologías Terminator (Tecnologías de Restricción de Uso Genético, TRUG): Son tecnologías genéticas que producen semillas estériles en la segunda generación, o en las cuales esta característica “suicida” puede ser activada por factores específicos, como por ejemplo, temperatura o el uso de determinado agroquímico. Los animales transgénicos se desarrollan a partir de un huevo fecundado que tiene inyectado ADN foráneo (microinyección) el que se incorpora al material genético del embrión. El animal que expresa de forma correcta el gen se conserva y el que no, puede descartase. Son utilizados en investigación biomédica para el estudio de la regulación genética y la biología del desarrollo o con el fin de mejorar la productividad, o de que posean resistencia a las enfermedades o para el reemplazo de la albúmina sérica en bovinos como fuente sustituta de sangre a transfundir o lograr proteínas de la leche similares a la humana, de más alto valor alimenticio. En este caso el gen humano es clonado e incorporado a través de un vector, junto a una secuencia de ADN de oveja (bioreactor) que regula la expresión de dicha proteína asociada a la leche; este promotor permitirá y controlará la producción de ésta sólo en determinados tejidos (glándulas mamarias).

Otros usos Existen desarrollos tecnológicos que utilizan técnicas de ADN recombinante con fines terapéuticos, como la producción de vacunas comestibles, sueros, insulina, proteínas humanas y terapias génicas entre otras. Ejemplos de aplicaciones con fines farmacéuticos que se encuentran en la etapa de ensayo clínico: tomates que producen proteína humana interferón, anticuerpos con potencial como agentes anticancerígenos o antivíricos, plantas como vehículo de vacunas comestibles (en base al virus del mosaico del tabaco recombinante, cuya cubierta contiene antígenos del Plasmodium vivax causante de la malaria), etc. En etapa de desarrollo se encuentran otras vacunas comestibles que podrían lograr la inmunización frente a enfermedades entéricas como el cólera. La razón fundamental para la utilización de plantas con estos fines, radica en que modifican las proteínas correctamente, pueden crecer, reproducirse y recolectarse con altos rendimientos. La Huella Dactilar del ADN por la cual es posible detectar en forma precisa y a partir de la multiplicación de pequeñas muestras de ADN llegar a reconocer los organismos superiores, ya que éstos presentan una repetición de las secuencias de ADN en número y disposición específica en su genoma. El mapa del Genoma Humano cuya aplicación será la comprensión del origen de las enfermedades genéticas. El uso de la tecnología recombinante junto con los estudios genéticos convencionales (herencia, etc.) permitirá localizar defectos en cromosomas determinados y sus ubicaciones concretas pudiendo ser posible clonar la región que contiene el defecto para luego compararla contra la secuencia normal del gen (enfermedad de Huntingon, fibrosis quística, distrofia muscular de Duchenne). 17

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La terapia génica consiste en amplificar un gen no funcional o disfuncional o reemplazarlo por un gen funcional, lo que permitirá la obtención de un protocolo del cáncer que facilite su tratamiento. El inconveniente de esta técnica radica en encontrar el gen adecuado (célula) y en el transfectar exitosamente líneas celulares que perpetuen esta alteración genética. Se la utilizó por primera vez en 1990 en la deficiencia inmunitaria combinada (deficiencia de adenosinadeaminasa ADA). Esta enzima regula el metabolismo de las purinas de la médula ósea. El procedimiento consistía en utilizar un retrovirus como vector para insertar la copia correcta del gen del ADA en los linfocitos T del paciente, luego se los colocaba en el cuerpo (el marcador era el gen de resistencia a la neomicina). La técnica debía repetirse mensualmente dado el tiempo de vida de los linfocitos T. El siguiente avance de la técnica consistirá en que la incorporación del gen se realice en células germinales en la médula ósea y así lograr la cura completa. Las dificultades de estas técnicas radica en los vectores utilizados. A pesar de que la transducción de retrovirus como vectores resulta en una integración estable del gen, el sitio de inserción es impreciso, la expresión del gen es transitoria, la cantidad de ADN clonado es limitada, la capacidad de infección del vector puede ser limitada y éste desactivarse dentro del hospedador o presentarse reacciones adversas al vector. Iguales dificultades se observan con el uso de vectores no retrovirales. Actualmente se investiga el uso como vector de cromosomas humanos artificiales y versiones altamente modificadas del virus HIV. Es importante aclarar que aunque pueden realizarse sustituciones de genes en las líneas celulares germinales de ciertos mamíferos, las técnicas de aislamiento de animales individuales con este tipo de cambio genético no pueden ser aplicadas libremente a humanos, ya que estos intentos generan cuestionamientos éticos y sociales.

Factores de riesgo a considerar por el uso de OGM ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Transferencia horizontal de material genético con bacterias y virus Transferencia de material genético con especies compatibles Recombinación genética de bacterias y virus Pérdida de Biodiversidad Muerte de organismos no objetivo Mayor resistencia a antibióticos (por el gen utilizado como marcador) Generación de resistencia a los agroquímicos Alergias Niveles de residuos tóxicos en los productos y derivados Liberaciones accidentales durante el transporte y embalaje, que ocasionarían la contaminación de otros productos, como por ejemplo los de producción orgánica Disposición de los residuos agrícolas Afectación del ambiente por dispersión de polen, filtración a napas, escurrimiento de las aguas, entre otros Efectos secundarios Irreversibilidad de la tecnología una vez liberados al ambiente (por ser organismos vivos autónomos)

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Aspectos legales Tanto en la normativa como en los artículos doctrinarios referidos a estas tecnologías se destacan dos grandes temas representativos: la necesidad de evaluar la cuestión desde una concepción precautoria y lo vinculado con las Patentes de Invención, Marcas y sus regalías. El Principio de Precaución en cuestiones de nuevas tecnologías y sus posibles impactos ambientales tiene en cuenta: lo atinente a la protección del ambiente, previniendo daños a los ecosistemas y los intereses de las futuras generaciones, amparados en el artículo 41 de nuestra Constitución. “El principio de precaución funciona cuando la relación causal entre una determinada tecnología y el daño temido no ha sido aún científicamente comprobada de modo pleno”4. Prevención implica que la peligrosidad de la cosa o actividad es bien conocida y lo que se ignora es si el daño se producirá en un caso concreto, mientras que precaución sugiere que la incertidumbre recae sobre la peligrosidad misma de la cosa o actividad debido a que los conocimientos tecnológicos no son aún suficientes para dar respuesta concluyente al respecto. Este principio reclama medidas urgentes e inmediatas, aun cuando no hubiera pruebas o elementos científicos suficientes, es decir, impone una obligación de actuar con prudencia frente a las incertidumbres científicas. Por otra parte, debido a las tendencias del mercado hacia la uniformidad de los productos agrícolas como signo de mejor calidad y mayor eficacia en el manejo del producto desde la etapa productiva hasta la de distribución, se condicionan las características deseadas que deben cumplir los nuevos varietales. Este requisito de uniformidad y homogeneidad es imprescindible para el registro del nuevo varietal por parte del obtentor en la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV). Los derechos del obtentor de protección y patentamiento de variedades, para la UPOV, son aplicables al material de propagación uniforme y estable por generaciones; estas características facilitan su rápida aceptación. Pero estos criterios sólo influyen sobre los países miembros, por lo que en la Ronda Uruguay del GATT es aprobado el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, por el cual los miembros deberán otorgar protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes u otro sistema similar. En algunos países esta “flexibilidad” con respecto al régimen de patentamiento se expresa a través de lo que se denomina “exenciones del obtentor”, en virtud de la cual utiliza una variedad protegida como fuente de una variedad “mejorada” o distinta. En la actualidad continúa el debate acerca del uso de ciertas tecnologías, como por ejemplo las llamadas “Terminator” (Tecnologías de Restricción de Uso Genético, TRUG), las que fueron desarrolladas inicialmente por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y la multinacional Delta&Pine Co. Producen semillas estériles en la segunda generación; de esta manera el productor agropecuario no puede hacer reserva de semilla para la próxima cosecha, lo que atentaría contra los Derechos del Agricultor, reconocidos por la FAO en 1989. En marzo de 2006, durante la 8ª Reunión del Convenio de Diversidad Biológica de la ONU (CBD) en Curitiba –Brasil- los Gobiernos Parte resolvieron por unanimidad mantener la moratoria internacional (aprobada hace seis años) sobre las Terminator, a pesar de la oposición de Canadá, Australia y Nueva Zelanda, que proponían una “evaluación de riesgos caso por caso”, opción que abriría la posibilidad de que cada gobierno permitiera pruebas de campo sin reparar en su impacto. El 16 de marzo, el Parlamento Europeo publicó una Resolución llamando a los gobiernos europeos a mantener la moratoria en el CDB y rechazar el texto donde se proponía “caso por caso”. No obstante, Terminator podrá ser comercializado en aquellos países donde los gobiernos nacionales no lo prohíban expresamente. En las útimas décadas se puede constatar que las nuevas variedades han sido registradas por empresas multinacionales que han ido adquiriendo a las empresas más pequeñas productoras de semillas y son además las que controlan el mercado de agroquímicos específicos de los que detentan las patentes, estableciendo alianzas estratégicas o fusiones con otras coorporaciones de similares características pero del

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Goldenberg, Isidoro H. y Cafferatta, Néstor A. “El principio de precaución”. (Jurisprudencia Argentina. Buenos Aires, 2002 – IV, pág. 1.442).

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área farmacéutica y de la cadena de producción y distribución de alimentos. De esta manera el control del ciclo completo a nivel mundial queda en manos de unas pocas compañías5. Si bien la biotecnología responsable puede ofrecer grandes beneficios, las autoridades de regulación y control, responsables de la evaluación de los procedimientos deben actuar eficazmente en el mejoramiento y la bioseguridad de los productos y sus derivados.

La mejora genética aplicada al agro en la legislación nacional6 En nuestra legislación la mejora genética aplicada al agro, comienza a tener relevancia con la sanción de la Ley n° 12.2537, en la cual en sus artículos 22 al 27 -Fomento a la Genética-, se establecen los procedimientos a seguir y las autorizaciones necesarias para la comercialización y fiscalización de las nuevas variedades de semillas; la Ley n° 13.6368 -Fiscalizadora de la elaboración y comercialización de Productos Veterinarios- y la Defensa Sanitaria de la Producción Agrícola a través del Decreto-Ley n° 6.704, 12 agosto 19639 y modificatorias. La mejora genética aplicada a la cría de animales establecida por la Ley n° 20.42510, regula la fiscalización por parte del Estado Nacional de las actividades relacionadas con la inseminación artificial de animales, mientras que la Resolución SAGyP n° 304, 27 abril 198811, controla la transferencia embrionaria de animales. En 1970 se crea una Comisión de Estudio que estará a cargo de la elaboración de un anteproyecto de ley de semillas, y es en base a este texto que se sanciona la Ley n° 20.24712 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, en virtud de la cual se crea la Comisión Nacional de Semillas, el Registro Nacional de Cultivares y el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, encargadas de la fiscalización, evaluación y registro de las obtenciones vegetales y son derogados los artículos mencionados de la Ley n° 12.253 de Granos y Elevadores. El Decreto n° 2.183, 21 octubre 199113 aprueba una nueva reglamentación de la Ley de Semillas, derogando las anteriores reglamentaciones parciales. Posteriormente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca crea la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) -Resolución n° 124 del 24 de octubre de 199114-, designándola como autoridad de control en la ejecución de planes y políticas en materia de tecnología agropecuaria y agroindustrial. Dicha Comisión, integrada por representantes del sector público (UBA, CONICET, SECYT, INASE, SENASA) y privado (Foro Argentino de Biotecnología, Asociación de Semilleros, Cámara de Productores Sanitarios y Fertilizantes, Cámara de Productos Veterinarios, Sociedad Argentina de Ecología) realizará las evaluaciones de las solicitudes de experimentación con este tipo de material genético. Esta norma fue modificada por la Resolución SAGPyA n° 244, 18 febrero 200415, en relación con la inclusión de la acuicultura y la definición de nuevas políticas y normas.

555 Fuente: Investigaciones de RAFI, Rankings Rural Advancement Foundation International/Fundación Internacional para el Progreso Rural. Rankings agroquímicos de AGROW y SCRIP Pharmaceutical League Table, diciembre 1999, actualizada al año 2005. 6 Toda la legislación mencionada se encuentra consignada en el capítulo Legislación Nacional. 7 (B.O.R.A., 31 octubre 1935). 8 (B.O.R.A., 20 octubre 1949). 9 (B.O.R.A., 20 agosto 1963). 10 (B.O.R.A., 4 junio 1973). 11 (B.O.R.A., 20 mayo 1988). 12 (B.O.R.A., 16 abril 1973). 13 (B.O.R.A., 1° noviembre 1991). 14 No fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina. 15 (B.O.R.A., 27 febrero 2004).

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Las primeras liberaciones al medio de organismos genéticamente modificados son autorizadas en 199116. Se trata de liberaciones “a campo” de Algodón, con resistencia a insectos (gen Bt), empresa solicitante Calgene Inc.; con tolerancia al Bromoxynil (gen Bxn); Soja, con tolerancia a glifosato, empresa solicitante Nidera S.A. y Maíz para evaluación de genes marcadores, empresa solicitante Ciba Geigy Arg. SAIC. Recién en 1992 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca emite la Resolución n° 656, 30 julio 199217, que establece las normas para el diligenciamiento de los permisos para experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM), microorganismos genéticamente modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales. Fue modificada por su similar n° 837, 9 septiembre 199318 y por la Resolución SAGPyA n° 289, 9 mayo 199719, por las cuales se actualizan los Anexos I y II. Esta última fue derogada por su similar n° 39, 11 julio 200320 por la que se estipulan las características de la evaluación. Etapa de evaluación para las liberaciones (2 fases): • Evaluación de liberaciones experimentales a fin de determinar la probabilidad de que los efectos sobre el ambiente no sean significativos. • Evaluación de liberaciones extensivas (flexibilización) a fin de determinar que no generarán un impacto sobre el ambiente que difiera significativamente del que produciría el organismo homólogo no GM. Etapa de comercialización de los OVGM (3 fases): • Evaluación de riesgos para los agrosistemas derivados del cultivo a escala comercial de los OVGM, mínimo 2 años. • Evaluación del material para uso alimentario, humano y animal que compete al SENASA, mínimo 1 año. (Evalúa tóxicos naturales, tóxicos de nueva expresión, homología del producto del transgen con alergenos conocidos, modificaciones nutricionales, modificación nutricional y caracterización asignable a métodos de elaboración, modificación de la biodisponibilidad de macronutrientes y/o micronutrientes, inocuidad para el consumo humano y animal). • Dictamen sobre la conveniencia de la comercialización del OVGM por su impacto en los mercados emitido por la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios, los requisitos del INASE para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y la fiscalización. La Resolución SAGyP n° 270, 9 junio 200021 -prohibición del uso de OGM y sus derivados en los procesos de producción y elaboración de productos orgánicos-, en su art. 2º define a los organismos genéticamente modificados (OGMs): “ Art. 2º — A los efectos de la presente resolución, se define como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a un organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre en el apareamiento y/o recombinación natural, considerándose que las técnicas que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a éstas: las técnicas de recombinación del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) que utilizan sistemas de vectores, las técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo (incluidas la microinyección, la macroinyección, y la microencapsulación), como así también las técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplasto) o de hibridización en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de material genético hereditario mediante la fusión de DOS (2) o más células utilizando métodos que no se dan naturalmente. No se consideran dentro de las técnicas que dan origen a Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), a la fecundación in vitro, la conjugación, la transducción, la transformación o cualquier otro proceso natural y la técnica de inducción poliploide.”

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Según información disponible en la web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos www.sagpya.medioambiente.gov.ar 17 (B.O.R.A., 11 agosto 1992). 18 (B.O.R.A., 22 septiembre 1993). 19 (B.O.R.A., 14 mayo 1997). 20 (B.O.R.A., 17 julio 2003). 21 (B.O.R.A., 21 junio 2000).

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Mediante la Resolución SAGPyA n° 226, 11 abril 199722 se ponen en vigencia las condiciones de aislamiento bajo las cuales se otorgan los permisos para experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. Especie Algodón Algodón susceptible a enfermedad azul Colza Girasol Maíz Papa Soja Trigo

Aislamiento 500 m 800 m 3000 m 3000 m 250 m 10 m 3m 3m

Control postcosecha 3 años 3 años 5 2 1 3 1 2

años años año años año años

El poder de policía es ejercido por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) que tiene a su cargo el monitoreo posterior de los ensayos referidos a vegetales; y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que realiza las evaluaciones in situ del cumplimiento de lo estipulado por solicitud, los controles postcosecha de lotes, con el fin de detectar transferencia de información genética de los OGM usados hacia otros organismos y los controles referidos a animales y de los alimentos derivados de ambos. En cuanto a los proyectos de experimentación y/o liberación al medio de animales genéticamente modificados, se encuentran regulados por la Resolución SAGPyA n° 57, 18 julio 200323. Permisos para la liberación al medio otorgados por la SAGyP (1991-2004)24: 781 OVGM y 4 vacunas. Las especies OGM autorizadas desde 1991 son: Algodón (1991), soja (1991), maíz (1991), colza (1992), remolacha azucarera (1992), trigo (1993), girasol (1994), tomate (1994), papa (1995), alfalfa (1997), arroz (1998), tabaco (2000), frutilla (2001), pasto miel (2002), naranjo (2002), caña de azúcar (2004), trébol blanco (2004). Vacunas: Brucella abortus (1996), Brucella abortus inta2 (1999), v. Recombinante (2002), v. Recombinante (2004).

Normativa relacionada25 •

Tratados y Convenios Internacionales 1.

2.

Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) puesto a la firma en Río de Janeiro en junio de 1992, ratificado por Ley n° 24.37526. (Ver texto completo en el Anexo A). El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad firmado en Montreal, Canadá, que ha entrado en vigencia en 2002, no fue suscripto por nuestro país hasta el día de la fecha, a pesar de los proyectos parlamentarios presentados solicitándolo. Convenio Internacional de Protección de las Obtenciones Vegetales –UPOV-. Ratificado por Ley n° 24.37627.

22

(B.O.R.A., 16 abril 1997). (B.O.R.A., 24 julio 2003). 24 Ver Anexo B: Organismos Genéticamente Modificados autorizados por la SAGPyA para su liberación al medio distribuidos por especie (1991-2004). 25 Ver en el Capítulo Legislación Nacional. 26 (B.O.R.A., 6 octubre 1994). 27 (B.O.R.A., 25 octubre 1994). 23

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28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53

(B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A., (B.O.R.A.,

Legislación Nacional • Resoluciones Mercosur incorporadas: Grupo Mercado Común (GMC) y los Acuerdos de restricciones sanitarias internacionales. • Resolución SENASA nº 345, 6 abril 199428. • Resolución SAGPyA nº 603, 27 agosto 199729. • Resolución SAGPyA nº 269, 3 diciembre 199830. • Resolución SAGPyA nº 52, 9 febrero 199931. • Resolución SAGPyA nº 189, 17 marzo 199932. • Resolución SAGPyA nº 247, 28 julio 199933. • Resolución SAGPyA nº 561, 21 octubre 199934. • Resolución SAGPyA nº 824, 6 diciembre 199935. • Resolución Conjunta SAGPyA y SPyRS nº 300 y 825, 6 diciembre 199936. • Resolución SAGPyA nº 77, 22 febrero 200037. • Resolución SAGPyA nº 423, 11 agosto 200038. • Resolución Conjunta SPyRS y SAGPyA nº 175 y 725, 19 octubre 200039. • Resolución SAGPyA nº 751, 30 octubre 200040. • Resolución SAGPyA nº 903, 12 diciembre 200041. • Resolución SAGPyA nº 313, 4 julio 200142. • Resolución SAGPyA nº 987, 29 noviembre 200143. • Resolución Conjunta SPyRS y SAGPyA nº 195 y 1.019, 4 diciembre 200144. • Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA nº 41 y 345, 23 abril 200345. • Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA nº 71 y 114, 31 marzo 200446. • Resolución Conjunta SAGPyA y SPRyRS nº 149 y 683, 8 septiembre 200547. • Resolución Conjunta SAGPyA y SPRyRS nº 150 y 684, 8 septiembre 200548. • Defensa del Consumidor. Ley n° 24.24049 y modificatorias. • Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. Ley n° 24.48150, modificatorias y sus Decretos Reglamentarios. Ver además la Disposición ANP nº 633, 22 octubre 200151. • Ley General del Ambiente. Ley n° 25.67552. • Régimen de libre acceso a la información pública en temas ambientales. Ley n° 25.83153.

25 abril 1994). 2 septiembre 1997). 9 diciembre 1998). 15 febrero 1999). 24 marzo 1999). 2 agosto 1999). 27 octubre 1999). 15 diciembre 1999). 10 enero 2000). 28 febrero 2000). 18 agosto 2000). 27 octubre 2000). 2 noviembre 2000). 19 diciembre 2000). 11 julio 2001). 23 enero 2002). 29 abril 2002). 2 mayo 2003). 13 abril 2004). 26 septiembre 2005). 19 septiembre 2005). 15 octubre 1993). 20 septiembre 1995). 26 octubre 2001). 28 noviembre 2002). 7 enero 2004).

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El lector interesado en analizar la evolución del tratamiento de este tema dispone de la información necesaria en los capítulos siguientes. En el capítulo Legislación Nacional se consigna cronológicamente la normativa específica y la vinculada, incluyendo además las referidas a las especies similares54 y a las que figuran en el cuadro del Anexo B - OGM, como por ejemplo, la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, la fiscalización de las que son objeto o el tratamiento de las plagas que las afectan. Asimismo cuenta con la recopilación de los proyectos legislativos ingresados desde 1996 a marzo de 2006 y su trámite parlamentario. En igual sentido están dispuestos los capítulos Doctrina y Jurisprudencia. Se ha intentado cubrir los aspectos vinculados con la investigación, el desarrollo de proyectos, los ensayos a campo, las autorizaciones administrativas -registro, patentamiento y fiscalización-, la producción y comercialización de productos y subproductos -embalaje y transporte-, el comercio internacional y la sanidad vegetal y animal de estas especies, sin olvidar lo relacionado con el Principio de Precaución, la Conservación de la Biodiversidad, los Derechos del Consumidor y las Regalías.

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El párrafo correspondiente a dichas especies se encuentra sombreado en gris; se trata de semillas mejoradas no transgénicas.

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Legislación Nacional Ley N° 12.253. Crea la Comisión Nacional de Granos y Elevadores. Fomento a la Genética: artículos 22 al 27. Sancionada 28 septiembre 1935. Promulgada 5 octubre 1935. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 31 octubre 1935).

Modificatorias y/o complementarias: • Ley nº 13.650. Modifica los arts. 1° y 2° de la Ley de Granos en relación con la creación de la Dirección Nacional de Granos y Elevadores. Sancionada 30 septiembre 1949. Promulgada 15 octubre 1949. (B.O.R.A., 27 octubre 1949). • Decreto nº 6.698, 9 agosto 1963. Deroga el art. 27 de la Ley n° 12.253. (B.O.R.A., 23 agosto 1963). • Ley nº 20.247. Deroga los artículos 22 al 27 de la Ley n° 12.253. (Ver Ley N° 20.247). (B.O.R.A., 16 abril 1973).

Ley N° 13.636. Productos veterinarios. Fiscalización del Poder Ejecutivo a través de su Ministerio de Agricultura y Ganadería, de la elaboración y comercialización. Sancionada 30 septiembre 1949. Promulgada 11 octubre 1949. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 octubre 1949).

Reglamentación: • Decreto n° 6.564, 9 abril 1951. Reglamenta la Ley n° 13.636. (B.O.R.A., 16 abril 1951). • Decreto n° 1.686, 3 marzo 1961. Reglamenta la Ley n° 13.636 en relación con los aranceles por habilitación de locales de expendio. (B.O.R.A., 13 marzo 1961). • Decreto n° 583, 31 enero 1967. Nueva reglamentación de la Ley n° 13.636. Crea el Servicio de luchas sanitarias. (B.O.R.A., 9 febrero 1967). Modificatorias y/o complementarias: • Decreto n° 21.920, 24 diciembre 1954. Fija los requisitos a cumplir para la inscripción de expendedores de productos para el tratamiento de animales. (B.O.R.A., 18 enero 1955). • Resolución SAGPyA nº 23, 7 febrero 2005. Crea el Registro de elaboradores de principios activos de uso en la elaboración de productos veterinarios en el ámbito del SENASA. (B.O.R.A., 11 febrero 2005).

Decreto-Ley Nº 6.704, 12 agosto 1963. Régimen de Defensa Sanitaria de la Producción Agrícola. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 agosto 1963).

Reglamentación: • Decreto n° 8.967, 8 octubre 1963. Reglamenta el Decreto-Ley n° 6.704/63 en relación con el servicio de luchas sanitarias. (B.O.R.A., 25 octubre 1963). Modificatorias y/o complementarias: • Disposición DLP n° 116, 15 junio 1964. Nómina de plagas. (B.O.R.A., 25 julio 1964). • Resolución DLP n° 285, 29 julio 1969. Complementa los arts. 1° y 2°, declarando plaga de la agricultura a la polilla del tomate. (B.O.R.A., 7 agosto 1969). • Disposición DFF n° 41, 2 noviembre 1972. Declara plaga a la brocca del algodón. (B.O.R.A., 23 enero 1973). • Resolución SENASAyCA nº 515, 16 noviembre 2001. Aprueba el Programa de Erradicación de la mosca de los frutos. (B.O.R.A., 12 diciembre 2001). 25

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• Resolución SENASAyCA nº 679, 12 agosto 2002. Aprueba el Manual de Procedimientos

para la instalación, control y mantenimiento de una red de monitoreo del picudo algodonero. (B.O.R.A., 20 agosto 2002). • Resolución SENASAyCA n° 248, 23 junio 2003. Actualiza la nómina de plagas nacionales, asimilando la categoría de plagas no cuarentenarias reglamentadas. (B.O.R.A., 26 junio 2003). • Resolución SAGPyA nº 1.269, 15 diciembre 2004. Crea el Programa Nacional de Supresión de la Carpocapsa. (B.O.R.A., 20 diciembre 2004).

Ley N° 20.247. Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Crea la Comisión Nacional de Semillas, el Registro Nacional de Cultivares y el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, dependientes del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Deroga los arts. 22 al 27 de la Ley nº 12.253. Sancionada y Promulgada 30 marzo 1973. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 16 abril 1973).

Reglamentación: • Decreto nº 1.995, 28 agosto 1978. Reglamenta la Ley n° 20.247. (B.O.R.A., 15 septiembre 1978). • Decreto nº 188, 25 enero 1983. Reglamenta el art. 31 de la Ley n° 20.247 que establece aranceles por diversos conceptos. Deroga el art 5° de su similar n° 3.783/73 – eximición de los aranceles para el derecho anual de contralor de funcionamiento de establecimientos oficiales nacionales, provinciales o municipales y semilleros cooperativos-. (B.O.R.A., 27 enero 1983). • Decreto nº 50, 17 enero 1989. Nueva reglamentación de la Ley n° 20.247. Deroga su similar n° 1.995/78. (B.O.R.A., 23 enero 1989). • Decreto nº 2.183, 21 octubre 1991. Nueva reglamentación de la Ley n° 20.247. Deroga su similar n° 50/89. (Ver Decreto N° 2.183/91). (B.O.R.A., 1° noviembre 1991). Modificatorias y/o complementarias: • Resolución SAyG nº 79, 15 febrero 1979. Establece el régimen de funcionamiento del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas fijando disposiciones complementarias al art. 13 de la Ley n° 20.247. (B.O.R.A., 22 febrero 1979). • Ley n° 22.517. Actualiza los montos mínimo y máximo de las sanciones de multa imponibles y de pagos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación (arts. 35 al 39 y 41 de la Ley n° 20.247). Sancionada y Promulgada 2 octubre 1981. (B.O.R.A., 10 diciembre 1981). • Resolución SAGyP n° 100, 28 febrero 1989. Establece el régimen para establecimientos multiplicadores de semillas en condiciones controladas, incorporándolos a lo normado por la Ley n° 20.247. (B.O.R.A., 21 marzo 1989). • Decreto n° 2.817, 30 diciembre 1991. Crea el Instituto Nacional de Semillas. (Ver Decreto N° 2.817/91). (B.O.R.A., 6 abril 1992). • Ley n° 24.376. Aprueba el Convenio Internacional de Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Sancionada 21 octubre 1994. Promulgada de hecho, 20 octubre 1994. (Ver Ley N° 24.376). (B.O.R.A., 25 octubre 1994). • Resolución INASE n° 35, 28 febrero 1996. Establece los requisitos para que se configure la excepción del agricultor normada por el art. 27 de la Ley n° 20.247, semillas para uso propio que no pertenezcan a cultivares con título de propiedad vigente. (Ver Resolución INASE n° 35, 28 febrero 1996). (B.O.R.A., 14 marzo 1996). 26

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• Resolución INASE n° 42, 6 abril 2000. Establece los requisitos para la inscripción en el

Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas y las exigencias para el rotulado de las mismas. (B.O.R.A., 12 abril 2000). • Complementada por Resolución SAGPyA n° 592, 12 septiembre 2001. Establece que la semilla de soja para la siembra (campaña 2001/2002) podrá corresponder a la clase fiscalizada o como excepción a la clase identificada. (B.O.R.A., 18 septiembre 2001). • Resolución SAGPyA n° 37, 9 marzo 2004. Estampilla oficial. (B.O.R.A., 18 marzo 2004). • Resolución INASE n° 13, 23 febrero 2004. Fija los montos mínimos para las sanciones de multas regidas por la Ley n° 20.247. (B.O.R.A., 10 marzo 2004). • Modificada por su similar n° 260, 3 octubre 2005. Autoriza a la autoridad de aplicación a modificar, a su criterio y en función de la gravedad de la infracción, los valores de las multas. (B.O.R.A., 10 noviembre 2005).

Ley N° 20.425. Fiscalización de las actividades relacionadas con la inseminación artificial de los animales. Sancionada y Promulgada 21 mayo 1973. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 4 junio 1973).

Reglamentación: • Decreto nº 4.678, 21 mayo 1973. Reglamenta la Ley n° 20.425. (B.O.R.A., 31 mayo 1973). Modificatoria y/o complementaria: • Ley nº 22.517. Modifica el art. 5° en relación con la actualización de los montos de las multas requeridas para la concesión del recurso de apelación. Sancionada y Promulgada 7 diciembre 1981. (B.O.R.A., 10 diciembre 1981).

Resolución N° 304, 27 abril 1988 (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca). Establece el Régimen de las actividades relativas a la transferencia embrionaria de los animales. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 mayo 1988). Ley N° 23.709. Aprueba el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnológica, suscripto en Madrid el 13 de septiembre de 1983, y el Protocolo de la segunda convocatoria de la Reunión de Plenipotenciarios sobre la Creación del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnológica, adoptado en Viena el 4 de abril de 1984. Fija los objetivos y funciones del Centro. Sancionada 13 septiembre 1989. Promulgada por Decreto nº 1.000, 6 octubre 1989. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 octubre 1989). Resolución N° 76, 8 enero 1990 (Administración Nacional de Aduanas). Establece un índice temático y normas operativas para el control del ingreso de animales o productos de origen animal. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 enero 1990).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución ANA n° 2.012, 10 agosto 1993. Deroga su similar n° 76/90. (B.O.R.A., 13 agosto 1993).

Decreto N° 2.183, 21 octubre 1991. Semillas. Nueva reglamentación de la Ley Nº 20.247 -Producción y comercialización de semillas-. Deroga su similar Nº 50/89 -reglamentario de la Ley Nº 20.247-. Define términos para una mejor interpretación de la Ley: “semilla o simiente”, “creación fitogenética”, “variedad” y “obtentor”. Establece las funciones de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) y del Servicio Nacional de Semillas (SENASE). Tipifica las distintas clases de semillas y se detallan las categorías de "identificadas" y "fiscalizadas". Faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para intervenir en la importación y exportación de semillas. Estipula la organización del Registro Nacional de Cultivares, en el que deberán ser inscriptas las variedades nuevas o inéditas, fijando los requisitos para la solicitud de inscripción, así como 27

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también las condiciones para otorgar el título de propiedad y los derechos del obtentor. Establece alcances y restricciones. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 1º noviembre 1991).

Modificatorias y/o complementarias: • Resolución INASE n° 35, 28 febrero 1996. Establece los requisitos para que se configure la excepción del agricultor normada por el art. 27 de la Ley n° 20.247, semillas para uso propio que no pertenezcan a cultivares con título de propiedad vigente. (B.O.R.A., 14 marzo 1996). • Modificada por Resolución SAGPyA n° 52, 15 julio 2003. En relación con la presentación de la documentación respectiva. (B.O.R.A., 21 julio 2003) y por Resolución INASE n° 2, 9 enero 2006. (B.O.R.A., 17 enero 2006). • Resolución INASE n° 215, 6 octubre 1998. Fija las normas para la rotulación de los envases de semillas híbridas. (B.O.R.A., 9 octubre 1998). • Resolución INASE n° 245, 13 octubre 1998. Aprueba las normas para la fiscalización de semilla de papa. (B.O.R.A., 9 octubre 1998). • Derogada por art. 30 de su similar n° 171, 4 octubre 2000. (B.O.R.A., 11 octubre 2000). • Resolución INASE n° 246, 13 octubre 1998. Estipula la normativa para la habilitación y funcionamiento de Laboratorios de Análisis de papa semilla. (B.O.R.A., 20 octubre 1998). • Derogada por art. 12 de su similar n° 164, 28 septiembre 2004. Aprueba las normas de funcionamiento de Laboratorios de Análisis Sanitarios de papa semilla. (B.O.R.A., 5 octubre 2004).

Resolución N° 124, 24 octubre 1991 (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca). Crea en el ámbito de esta Secretaría la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y la designa como Autoridad de Control en la ejecución de planes y políticas en materia de tecnología agropecuaria y agroindustrial. (Copia Oficial).

Modificatorias y/o complementarias: • Resolución SAGPyA n° 244, 18 febrero 2004. Crea la Oficina de Biotecnología dependiente de dicha Secretaría, cuya función primordial será el asesoramiento y asistencia en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y la bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de Organismos Vegetales y/o Animales Genéticamente Modificados, originados en actividades agropecuarias y de la acuicultura; así como también en la definición de políticas y diseño de normas específicas y en la difusión de las actividades de dicha Secretaría. Deroga sus similares n° 219/01 (no publicada en el B.O.R.A.) y 362/03. (B.O.R.A., 27 febrero 2004). • Modificada por su similar n° 343, 17 marzo 2004. Asigna funciones de acuerdo con su similar n° 244, 18 febrero 2004. (B.O.R.A., 23 marzo 2004).

Decreto Nº 2.817, 30 diciembre 1991. Crea el Instituto Nacional de Semillas (INASE). Establece su estructura organizativa. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 abril 1992).

Modificatorias y/o complementarias: • Decisión Administrativa JGM n° 489, 19 diciembre 1996. Instituto Nacional de Semillas. Aprueba la estructura organizativa. (B.O.R.A., 13 enero 1997). • Decreto nº 1.104, 24 noviembre 2000. Deroga su similar n° 2.817/91, disolución del INASE. (B.O.R.A., 28 noviembre 2000). • Aclaratoria Decreto n° 1.286, 29 diciembre 2000. (B.O.R.A., 5 enero 2001). 28

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• Ley nº 25.845. INASE. Deroga el Decreto n° 1.104/00, por el que se disolviera el citado

organismo, en virtud de lo cual ratifica la vigencia del Decreto n° 2.817/91 retomando en consecuencia el INASE las funciones y estructura normadas por la Ley n° 20.247, el Decreto n° 2.183/91 y la Decisión Administrativa JGM n° 489/96. Sancionada 26 noviembre 2003. Promulgada de hecho, 6 enero 2004. (B.O.R.A., 7 enero 2004). • Complementada por Resolución INASE n° 146, 3 agosto 2004. Establece el protocolo para el funcionamiento de la Red de Ensayos Comparativos de variedades de trigo (RET). (B.O.R.A., 13 agosto 2004).

Resolución N° 656, 30 julio 1992 (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca). Aprueba las normas para el diligenciamiento de los permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados y microorganismos genéticamente modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 11 agosto 1992).

Modificatorias y/o complementarias: • Resolución SAGyP nº 837, 9 septiembre 1993. Modifica su similar nº 656/92, por la que se establecieran normas para el diligenciamiento de los permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados y microorganismos genéticamente modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales. Sustituye los Anexos I y II. (B.O.R.A., 22 septiembre 1993). • Modificada por Resolución SAGPyA nº 289, 9 mayo 1997. Sustituye el Anexo I. (B.O.R.A., 14 mayo 1997).

Decreto N° 1.685, 11 septiembre 1992. Aprueba la estructura organizativa del Instituto Nacional de Genética Médica, cuyos objetivos serán realizar estudios e investigaciones de factores genéticos y/o ambientales, prestar servicios asistenciales de la especialidad y realizar programas de capacitación en la materia. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 septiembre 1992). Resolución N° 1.057, 6 noviembre 1992 (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca). Fija los aranceles para los solicitantes de permisos de experimentación y/o liberación al medio de Organismos Genéticamente Modificados. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 noviembre 1992). Resolución N° 77, 28 mayo 1993 (Instituto Nacional de Semillas). Establece el procedimiento de inscripción para la semilla fiscalizada de trigo y soja. (No fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución INASE n° 351, 21 noviembre 1997. Modifica los plazos de presentación de los formularios de inscripción previstos por su similar n° 77/93. (B.O.R.A., 4 diciembre 1997).

Ley Nº 24.240. Régimen de protección y defensa de los consumidores. Designa la autoridad de aplicación. Establece los procedimientos y sanciones. Sancionada 22 septiembre 1993. Promulgada parcialmente por Decreto n° 2.089, 13 octubre 1993.

Observaciones: inc. c) del art. 10, art. 13, 14, 31, 40, 52, 53, 54 y 56.

(Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 octubre 1993).

Reglamentación: • Decreto n° 1.798, 13 octubre 1994. Aprueba la reglamentación de la Ley n° 24.240. (B.O.R.A., 18 octubre 1994).

Resolución N° 1.286, 19 noviembre 1993 (Servicio Nacional de Sanidad Animal). Reglamenta la producción y elaboración de alimentos orgánicos o biológicos. 29

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(Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 22 diciembre 1993).

Modificatorias y/o complementarias: • Resolución SAGPyA n° 270, 9 junio 2000. Organismos Genéticamente Modificados. Establece la prohibición de su uso y de derivados de estos en los procesos de producción orgánica y la restricción del uso de determinados productos para la higiene y desinfección de instalaciones y maquinarias. (B.O.R.A., 21 junio 2000). • Resolución SAGPyA n° 451, 17 agosto 2001. Modifica las Resoluciones SAGPyA n° 270/00 y SENASA n° 1.286/93 en relación con el tratamiento alopático de síntesis química de animales. (B.O.R.A., 24 agosto 2001).

Resolución Conjunta N° 1.373, 1.634 y 3.728, 15 diciembre 1993 (Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto). Establece el Régimen de control de las exportaciones sensitivas y de material bélico. Especifica las sustancias químicas sujetas a control. Sustituye el Anexo B del Decreto n° 603/92. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 agosto 1994). Resolución N° 345, 6 abril 1994 (Servicio Nacional de Sanidad Animal). Aprueba el Marco Regulatorio para productos veterinarios incorporando a la legislación nacional la Resolución del GMC Mercosur n° 11/93 a partir del 1° abril de 1994. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 25 abril 1994).

Modificatorias y/o Complementarias: • Resolución SENASAyCA n° 1.994, 10 noviembre 2000. Categorización de productos veterinarios que se comercializarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución SENASA n° 345/96. (B.O.R.A., 13 noviembre 2000). • Resolución SENASAyCA n° 681, 12 agosto 2002. Actualización reglamentaria del marco legal vigente y guía orientativa de trámites en el Registro de Productos Veterinarios. (B.O.R.A., 20 agosto 2002).

Ley N° 24.375. Aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992, cuyo objetivo es la conservación de la diversidad biológica. Define la terminología, los procedimientos, el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías y biotecnologías que los utilicen, las que no deberán ser causantes de daños significativos al medio ambiente. Sancionada 7 septiembre 1994. Promulgada por Decreto nº 1.714, 3 octubre 1994. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 octubre 1994).

Modificatorias y/o complementarias: • Decreto nº 604, 19 octubre 1995. Objeto de interpretación en el Veto al Convenio de Diversidad Biológica, art. 1° de la Ley n° 24.375. (B.O.R.A., 25 octubre 1995). • Resolución SRNyS nº 376, 14 mayo 1997. Conservación de la fauna, especies exóticas. Fija las medidas para la introducción al país. (B.O.R.A., 22 mayo 1997). • Decreto nº 1.347, 10 diciembre 1997. Diversidad Biológica. Designa a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable como Autoridad de aplicación de la Ley nº 24.375. Crea la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica. Establece su integración y funciones. (B.O.R.A.,16 diciembre 1997). • Resolución SAyDS nº 91, 27 enero 2003. Aprueba la adopción de una Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica. (B.O.R.A., 24 febrero 2003). • Resolución SAyDS nº 260, 10 marzo 2003. Aprueba el texto ordenado del Reglamento de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica. (B.O.R.A., 22 mayo 2003). 30

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Ley N° 24.376. Aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), adoptado en París (República Francesa) el 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra (Confederación Suiza) el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978. Sancionada 21 septiembre 1994. Promulgada de hecho, 20 octubre 1994. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 25 octubre 1994). Ley N° 24.481. Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. No considera invenciones a toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza y no son patentables la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, los procesos biológicos implícitos en la reproducción de seres vivos incluido el material genético, según los arts. 6° y 7°, Capítulo I, Título II, de las Patentes de Invención. Sancionada 18 abril 1995. Promulgada parcialmente por Decreto N° 548, 18 abril 1995. Insistida en la sanción original 23 mayo 1995. Observaciones: parciales artículos 37, 42, 43, 44, 91, 97, 102, 104 Y 105; inciso c) del artículo 7° y del 36; el segundo párrafo del artículo 47; una frase del artículo 50; incisos d) f) g) y h) del artículo 65 y el tercer párrafo del artículo 94. Devolución del proyecto al H.C.N. Insistencia: Se confirmaron los artículos 36 inciso c); 44; 46; 47; 50; 91; 94; 97; 104 y 105, acepta las observaciones a los artículos 7° inciso c); 37; 42; 43; 65 incisos d), f) g) y h) y el artículo 102.

(Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 septiembre 1995).

Reglamentación: • Decreto n° 590, 18 octubre 1995. Aprueba la reglamentación y el texto ordenado de las leyes nº 24.481, con las modificaciones introducidas por la Ley n° 24.572, y de la Ley n° 111 de Patentes de Invención. Deroga el art. 5° de la Ley n° 22.262, Defensa de la Competencia, y su similar nº 621/95. (B.O.R.A., 23 octubre 1995. Suplemento). • Decreto n° 260, 20 marzo 1996. Sustituye a su similar n° 590/95 y su Anexo II. Aprueba el texto ordenado de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad con las correcciones introducidas por la Ley n° 24.572. Ratifica la vigencia del Anexo I de su similar n° 590/95. (B.O.R.A., 22 marzo 1996. Fe de erratas, 11 abril 1996). Modificatorias y/o complementarias: • Ley n° 24.572. Sustituye los arts. 36 inc c), 44, 46 último párrafo, 50, 91, 94, 104, 105 y 106 inc. a) de la Ley n° 24.481. Sancionada 28 septiembre 1995. Promulgada por Decreto nº 590, 18 octubre 1995. (B.O.R.A., 23 octubre 1995. Suplemento). • Ley n° 24.603. Dispone que la Ley modificada por la n° 24.572, sustituyó y derogó a la Ley n° 111, Patentes de Invención. Sancionada 7 diciembre 1995. Promulgada parcialmente por Decreto n° 3, 3 enero 1996. (Observada en su art 2° que impedía al PEN reglamentar la legislación relativa a las patentes de invención y modelos de utilidad). (B.O.R.A., 5 enero 1996). • Resolución INPI n° 141, 3 agosto 1998. Aprueba las directrices para la confección y presentación de resúmenes de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, de acuerdo a lo previsto en el art. 19 inc. d) y 58 de la Ley de Patentes. (B.O.R.A., 3 septiembre 1998). • Resolución INPI n° 3, 14 diciembre 1999. Fija las directrices para la confección y presentación por parte de los solicitantes de patentes de invención y modelos de utilidad, de los resúmenes de descripción de la invención previstos por los arts. 19 inc. d) y 58 de la Ley. (B.O.R.A., 30 diciembre 1999). • Derogada por su similar n° 49, 21 junio 2000. Establece los requisitos a cumplimentar en relación con la descripción de la invención. (B.O.R.A., 4 julio 2000). • Resolución INPI n° 167, 30 mayo 2001. Establece un régimen de prórrogas para la contestación de vistas notificadas por la Administración Nacional de Patentes en los exptes. iniciados bajo la vigencia de las Leyes n° 111 y 24.481 (t.o. 1996). (B.O.R.A., 6 junio 2001).

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• Resolución INPI n° 168, 30 mayo 2001. Establece un régimen de prórrogas automáticas y



• •

• •







sucesivas de los plazos para la contestación de vistas notificadas por la Administración Nacional de Patentes. (B.O.R.A., 6 junio 2001). Resolución INPI n° 169, 30 mayo 2001. Establece la forma de acreditación de la personería de los representantes legales o apoderados en la primera gestión a nombre de sus mandantes. (B.O.R.A., 6 junio 2001). • Modificada por sus similares n° 199, 21 julio 2001. Difiere la puesta en vigencia de la Resolución INPI n° 169/01, sólo en el ámbito de la Dirección de Marcas. (B.O.R.A., 8 agosto 2001) y la n° 62, 24 septiembre 2001. (B.O.R.A., 8 noviembre 2001). Resolución INPI n° 151, 29 julio 2003. Establece las condiciones para la presentación de solicitudes de modelos de utilidad. (B.O.R.A., 29 agosto 2003). Resolución INPI n° 225, 5 noviembre 2003. Unifica la normativa referida a los pagos de anualidades, tomando como base la fecha aniversario de la presentación de los diversos tipos de patentes y modelos de utilidad, a fin de facilitar el control por parte de la Administración Nacional de Patentes en relación con lo dispuesto por el art. 62, inc. c) y 63 de la Ley. (B.O.R.A., 13 noviembre 2003). Resolución INPI n° 243, 10 diciembre 2003. Aprueba las directrices sobre patentamiento, elaboradas por la Administración Nacional de Patentes del INPI. (B.O.R.A., 19 diciembre 2003). Resolución INPI n° 263, 16 diciembre 2003. Instruye a la Administración Nacional de Patentes para que dé por cumplidos determinados requisitos y la búsqueda internacional, respecto de las solicitudes de patentes de invención, cuando se acredite que la prioridad invocada según los términos del Convenio de París, ha sido concedida en el extranjero por la oficina de origen u otras, siempre y cuando los requisitos de patentabilidad sean los exigidos por nuestro ordenamiento legal. (B.O.R.A., 8 enero 2004). Resolución INPI n° 264, 16 diciembre 2003. Establece que el titular de varias solicitudes podrá requerir el intercambio del orden cronológico de estudio de examen de fondo de las mismas. (B.O.R.A., 29 diciembre 2003). Ley Nº 25.859. Sustituye los arts. 8 (Propiedad del derecho a patente), 83 (Procedimiento para el caso de infracciones a la ley), 87 (Medidas cautelares) y 88 (Medidas de prueba) de la citada ley. Sancionada 4 diciembre 2003. Promulgada por Decreto n° 35, 8 enero 2004. (B.O.R.A., 14 enero 2004). Resolución MD n° 1.190, 10 noviembre 2004. Registro de la Propiedad de las patentes de invención, marcas de producto o de servicios, resultantes de las investigaciones y desarrollos efectuados por las fuerzas armadas y organismos dependientes de la citada jurisdicción. (B.O.R.A., 23 noviembre 2004).

Resolución N° 170, 24 octubre 1995 (Instituto Nacional de Semillas). Establece que la semilla de clase identificada de las especies centeno y triticale deberá mencionar la variedad en el rótulo a partir del 1° enero 1997. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 noviembre 1995).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución INASE n° 90, 2 abril 1998. Estipula que la mención de la variedad de la especie centeno en el rótulo puede ser optativa. (B.O.R.A., 14 abril 1998).

Resolución N° 60, 9 febrero 1996 (Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal). Aprueba el Cronograma de Presentación de Información Técnica correspondiente al grupo de sustancias activas grado técnico y sus mezclas. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 14 febrero 1996). 32

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Modificatorias y/o complementarias:

• Resolución SENASAyCA n° 1.190, 30 diciembre 1997. Extiende el plazo de vencimiento de

la presentación regida por la Resolución IASyCV n° 60/96. (B.O.R.A., 7 enero 1998). • Resolución SENASAyCA n° 760, 30 junio 1998. Posterga el vencimiento previsto por la Resolución IASyCV n° 60/96, como asimismo el de la Resolución SENASAyCA n° 1.190/97. (B.O.R.A., 6 julio 1998). • Resolución SAGPyA nº 440, 22 julio 1998. Apruébase el “Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina”. (B.O.R.A., 4 agosto 1998). • Modificada por Resolución SENASAyCA n° 562, 2 junio 1999. Extiende el plazo previsto por la Resolución SAGPyA n° 440/98. (B.O.R.A., 16 junio 1999). Ratificada por Resolución SAGPyA n° 132/00. (B.O.R.A., 31 marzo 2000). • Resolución SAGPyA n° 350, 30 agosto 1999. Aprueba el nuevo texto del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios de la República Argentina. (B.O.R.A., 8 septiembre 1999). • Resolución SENASAyCA n° 1.765, 12 octubre 2000. Establece los requisitos y procedimientos para la evaluación y autorización de ensayo experimental de sustancias activas y sus formulaciones destinadas al control de plagas agrícolas y silvícolas. (B.O.R.A., 20 octubre 2000). Resolución N° 115, 7 marzo 1996 (Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación). Otorga permiso de flexibilización de las condiciones de experimentación, y/o liberación al medio para el evento de transformación 40-3-2, tolerancia a glifosato, de semillas de soja, solicitado por Nidera S. A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 14 marzo 1996). Resolución N° 167, 25 marzo 1996 (Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación). Otorga autorización de comercialización y producción de semillas de soja y productos y subproductos derivados, para el evento de transformación 40-3-2, tolerancia a glifosato. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 abril 1996). Resolución N° 145, 1° abril 1996 (Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal). Actualiza las normas de etiquetado de productos fitosanitarios de línea agrícola. Deroga la Disposición DNFyCA n° 19, 15 mayo 1997. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 abril 1996). Resolución N° 186, 24 abril 1996 (Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal). Establece normas para las empresas o instituciones que posean estaciones experimentales o desarrollen actividades experimentales sin instalaciones propias, de sustancias activas grado técnico y sus formulaciones en etapas tempranas. Presentación de Manuales de Procedimientos y de Seguridad. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 abril 1996).

Modificatorias y/o complementarias: • Resolución SAGPyA n° 440, 22 julio 1998. Aprueba el “Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina”. (B.O.R.A., 4 agosto 1998). • Modificada por Resolución SENASAyCA n° 562, 2 junio 1999. Extiende el plazo previsto por la Resolución SAGPA n° 440/98. (B.O.R.A., 16 junio 1999). Ratificada por Resolución SAGPyA n° 132/00. (B.O.R.A., 31 marzo 2000). • Resolución SAGPyA n° 350, 30 agosto 1999. Aprueba el nuevo texto del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios de la República Argentina. (B.O.R.A., 8 septiembre 1999). • Resolución SENASAyCA n° 1.765, 12 octubre 2000. Establece los requisitos y procedimientos para la evaluación y autorización de ensayo experimental de sustancias activas y sus formulaciones destinadas al control de plagas agrícolas y silvícolas. (B.O.R.A., 20 octubre 2000). 33

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Resolución N° 105, 24 abril 1996 (Instituto Nacional de Semillas). Aprueba los modelos de solicitudes para la importación y exportación de semillas, las que revisten el carácter de declaración jurada. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 mayo 1996).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución INASE n° 139, 23 julio 2004. Modifica las planillas de solicitudes de importación y exportación de semillas. (B.O.R.A., 30 julio 2004).

Resolución N° 156, 4 julio 1996 (Instituto Nacional de Semillas). Adopta medidas relacionadas con el procedimiento de fiscalización de semilla de papa almacenada en frigoríficos, para ser destinada a siembra. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 julio 1996). Resolución N° 192, 17 julio 1996 (Instituto Nacional de Semillas). Establece que la semilla de maíz importada que se comercialice durante la campaña agrícola 1996/97, podrá ser de clase identificada con mención obligatoria de la variedad en el rótulo. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 julio 1996). Decreto N° 1.585, 19 diciembre 1996. Aprueba la estructura organizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado. Designa sus autoridades. Régimen sancionatorio. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 enero 1997).

Modificatorias y/o complementarias: • Decreto n° 394, 1° abril 2001. Concluye con la intervención del SENASAyCA dictada por el Decreto n° 324/91. Sustituye los arts. 8°, 10, 12, 14 de su similar n° 1.585/96. (B.O.R.A., 4 abril 2001). • Decreto n° 680, 1° septiembre 2003. Modifica su similar n° 394/01 a los efectos de introducir definiciones en relación con el ámbito de competencia de la presidencia ejecutiva del SENASAyCA. (B.O.R.A., 2 septiembre 2003).

Resolución N° 517, 31 diciembre 1996 (Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal). Establece el procedimiento para monitorear el funcionamiento del Sistema de Protección Cuarentenaria creado por su similar n° 23/96, barreras fitosanitarias. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 enero 1997). Decreto N° 190, 6 marzo 1997. Declara a la Ciudad de Pergamino pionera en la creación de variedades mejoradas de las distintas especies de interés agrícola. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 11 marzo 1997). Decreto N° 200, 7 marzo 1997. Prohíbe los experimentos de clonación relacionados con seres humanos. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 marzo 1997). Resolución N° 108, 4 abril 1997 (Instituto Nacional de Semillas). Aprueba las normas y requisitos a cumplimentar para solicitar la inscripción de nuevos cultivares de las especies: Algodón, Arroz, Girasol, Maíz, Soja, Sorgo, Trigo Pan y Trigo Fideo en el Registro Nacional de Cultivares y en el régimen de fiscalización. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 abril 1997). Resolución N° 226, 11 abril 1997 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Reglamenta las condiciones de aislamiento bajo las cuales se otorgan los permisos para experimentación y liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 16 abril 1997). Resolución N° 228, 11 abril 1997 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Resuelve no otorgar el permiso para la realización del ensayo de liberación al medio de Canola genéticamente modificada correspondiente al evento de transformación GT73. 34

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(No publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina). Resolución N° 289, 9 mayo 1997 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Sustituye el Anexo I de la Resolución SAGyP N° 837/93, por la que se establecieron las normas para el diligenciamiento de los permisos para la experimentación y/o liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGMs). (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 14 mayo 1997).

Modificatorias y/o complementarias: • Resolución SAGPyA n° 511, 10 agosto 1998. Aprueba los requisitos y criterios a los que quedarán sujetas las solicitudes de autorización para uso alimentario de los organismos genéticamente modificados. (B.O.R.A., 13 agosto 1998). • Resolución SAGPyA n° 412, 10 mayo 2002. Aprueba los Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados, los Requisitos y Normas de Procedimiento para la Evaluación de la aptitud alimentaria humana y animal de los alimentos derivados de OGM y la información requerida. (B.O.R.A., 17 mayo 2002). • Resolución SAGPyA nº 39, 11 julio 2003. Aprueba el régimen para la liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados. Fases de evaluación. (B.O.R.A., 17 julio 2003). • Modificada por Resolución SAGPyA n° 57, 18 julio 2003. Aprueba los requisitos y formularios de solicitud para la autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de organismos animales genéticamente modificados. (B.O.R.A., 24 julio 2003). • Resolución SAGPyA n° 71, 17 febrero 2006. Exceptúa por el plazo de noventa días del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución SAGPyA n° 39/03 y su complementaria n° 46/04, a todos aquellos que produzcan y/o comercialicen los materiales correspondientes a variedades de híbridos que contengan GA21, aprobados por Resolución SAGPyA n° 640/05. (B.O.R.A., 21 febrero 2006).

Resolución N° 328, 20 mayo 1997 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Regula el desarrollo de la biotecnología agropecuaria y la liberación al medio de los OGMs. Fija la integración de la CONABIA. Modifica su similar n° 669, 23 agosto 1993. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 mayo 1997).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución SAGPyA n° 244, 18 febrero 2004. Crea la oficina de Biotecnología, en el ámbito de esta Secretaría, cuya responsabilidad será asesorar y asistir en la gestión de las actividades relacionadas con la Biotecnología y la Bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos vegetales y/o animales genéticamente modificados, originadas en las actividades agropecuarias y de la acuicultura, en la definición de políticas y diseño de normas específicas y en la difusión de las actividades. Deroga su similar n° 219/01. (B.O.R.A., 27 febrero 2004).

Resolución N° 168, 28 mayo 1997 (Instituto Nacional de Semillas). Estipula que la semilla de soja 96/97 que no fuera inscripta según la Resolución INASE n° 77/93 puede comercializarse dentro de la clase fiscalizada y declara obligatorio el uso de la leyenda impresa en el rótulo oficial “Destino exclusivo siembra consumo”. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 junio 1997). Resolución N° 393, 17 junio 1997 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Establece los límites máximos de residuos de plaguicidas para el principio activo CIPC que se utiliza como antibrotante en papas almacenadas. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 junio 1997).

Modificatoria y/o complementaria:

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• Resolución SENASAyCA n° 256, 23 junio 2003. Emite un listado de productos fitosanitarios

químicos y biológicos, y de aptitudes de los mismos que por su naturaleza o característica se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias y un listado de principios activos prohibidos y restringidos en la legislación vigente. (B.O.R.A., 2 julio 2003).

Resolución N° 195, 25 junio 1997 (Secretaría de Obras Públicas y Transporte). Aprueba el Reglamento general para el transporte de mercaderías peligrosas por carretera. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 julio 1997. Suplemento. Fe de erratas, 2 septiembre 1997).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución ST n° 208, 15 junio 1999. Incorpora al Reglamento General para el Transporte de mercancías peligrosas por carretera, el régimen de infracciones y sanciones incluido en el Acuerdo para la facilitación del transporte de mercancías peligrosas en el Mercado Común del Sur. (B.O.R.A., 23 junio 1999).

Resolución N° 181, 1° julio 1997 (Instituto Nacional de Semillas). Autoriza la comercialización de semilla de papa sometida a fiscalización, campaña 1996/97, de los cultivares Russet Burbank y Shepody, excedidos en la tolerancia del virus “Y”, con la leyenda obligatoria impresa en el rótulo oficial: fuera de tolerancia virus “Y”, porcentaje del mismo y Exclusivo siembra consumo. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 julio 1997). Resolución N° 515, 4 agosto 1997 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Aprueba normas técnicas cuyo objeto es brindar amplias garantías al comercio de carnes con los diferentes países compradores, en lo que respecta al control de residuos químicos biológicos y sustancias anabolizantes, hormonales tirostáticas o cualquier otra con principios activos con efecto anabolizante. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 agosto 1997). Resolución N° 603, 27 agosto 1997 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Adopta las Resoluciones GMC Mercosur n° 48, 87, 149, 156/96, en relación con la libre circulación de productos fitosanitarios. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 septiembre 1997). Resolución N° 709, 18 septiembre 1997 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Establece los requisitos que se deberán cumplimentar para el otorgamiento y/o mantenimiento de las inscripciones, permisos, habilitaciones, certificados y/o prestaciones de servicios por parte del citado organismo. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 24 septiembre 1997). Resolución N° 758, 13 octubre 1997 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Reglamenta el ingreso al país de cualquier agente biológico destinado al control de plagas agrícolas. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 octubre 1997). Resolución N° 305, 16 octubre 1997 (Instituto Nacional de Semillas). Excepción en la comercialización durante el año 1997, con destino exclusivo para la producción de papa consumo, a la semilla producida y fiscalizada cuyos niveles de infecciones por virus “Y” excedan las tolerancias reglamentarias. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 octubre 1997). Resolución N° 307, 16 octubre 1997 (Instituto Nacional de Semillas). Fija los requisitos para la inscripción de nuevos cultivares de alfalfa en el Registro Nacional de Cultivares y el régimen de fiscalización aplicable. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 octubre 1997). 36

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Resolución N° 314, 20 octubre 1997 (Instituto Nacional de Semillas). Autoriza la comercialización a granel de semilla fiscalizada de cebada cervecera, a las empresas semilleras habilitadas. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 octubre 1997). Resolución N° 345, 5 noviembre 1997 (Instituto Nacional de Semillas). Establece la obligatoriedad de la inscripción de toda semilla que se importe con el fin exclusivo de la propia siembra. Excluye de lo dispuesto a las variedades introducidas con fines experimentales o de ensayo o cuya producción esté destinada mediante contrato a su total reexportación. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 11 noviembre 1997). Resolución N° 351, 21 noviembre 1997 (Instituto Nacional de Semillas). Fija los plazos máximos para la presentación de las Solicitudes de Inscripción de Lotes para la semilla fiscalizada de trigo y soja. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 4 diciembre 1997). Resolución N° 19, 16 enero 1998 (Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación). Autoriza la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos, provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico con resistencia a lepidópteros, derivada del evento de transformación 176. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 22 enero 1998). Resolución N° 105, 27 enero 1998 (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Aprueba la estructura organizativa del Servicio. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 4 febrero 1998). Resolución N° 34, 10 febrero 1998 (Instituto Nacional de Semillas). Establece que los rótulos de los envases de semillas correspondientes a variedades trangénicas lleven la leyenda “transgénica”. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 febrero 1998). Resolución N° 77, 11 febrero 1998 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Estipula la información que se deberá presentar para la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivada del evento de transformación T14 y T25. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 febrero 1998). Resolución N° 79, 16 febrero 1998 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Estipula la información que se deberá presentar para la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico resistente a lepidópteros, derivada del evento de transformación DBT418. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 febrero 1998). Resolución N° 144, 9 marzo 1998 (Ministerio de Salud y Acción Social). Dicta normas referidas a la importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización y publicidad de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos y a las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 mayo 1998). Resolución N° 125, 11 marzo 1998 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Adopta un criterio integral respecto de los controles a realizarse en tejidos, fluidos, excreciones de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo nacional o exportación, para detectar residuos de sustancias químicas sintéticas y naturales. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 marzo 1998). Resolución N° 289, 29 mayo 1998 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Estipula la información que se deberá presentar para la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico resistente a lepidópteros, derivada del evento de transformación MON810. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 junio 1998).

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Resolución N° 290, 29 mayo 1998 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Información que se deberá presentar para la liberación al medio de la semilla de algodón transgénico resistente a lepidópteros, derivada del evento de transformación MON 531. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 junio 1998). Resolución N° 118, 9 junio 1998 (Instituto Nacional de Semillas). Establece normas para la inscripción de nuevos cultivares de cebada cervecera. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 26 junio 1998). Resolución N° 359, 18 junio 1998 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Auspicia la realización del proyecto de estudio de evaluación de impacto ambiental producido por el uso de agroquímicos en el medio ambiente y en la salud humana. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 junio 1998). Resolución N° 372, 23 junio 1998 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Autoriza la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénicos resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivada del evento de transformación T25. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 junio 1998). Resolución N° 130, 29 junio 1998 (Instituto Nacional de Semillas). Establece que la semilla de trigo comercializada a partir del 1º de enero de 2000, deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 julio 1998). Resolución N° 131, 29 junio 1998 (Instituto Nacional de Semillas). Establece la metodología de manejo de la papa semilla almacenada destinada a siembra. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 14 julio 1998). Resolución N° 134, 29 junio 1998 (Instituto Nacional de Semillas). Crea el Registro de Deudores del Instituto Nacional de Semillas. Estipula además que los servicios del Instituto deberán ser abonados con anterioridad a la prestación de los mismos. Establece la inhibición de las personas físicas o jurídicas que posean deudas por cualquier concepto con el Organismo hasta tanto se proceda a la cancelación o normalización de la deuda. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 julio 1998). Resolución N° 428, 16 julio 1998 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Autoriza la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de algodón transgénico resistente a larvas de lepidópteros, derivada del evento de transformación MON531. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 julio 1998). Resolución N° 429, 16 julio 1998 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Autoriza la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente a larvas de lepidópteros, derivada del evento de transformación MON810. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 julio 1998). Resolución N° 158, 27 julio 1998 (Instituto Nacional de Semillas). Establece para la semilla de sorgo granífero y forrajero, en todas sus clases y categorías comercializada durante la campaña 1998/99, el límite mínimo de poder germinativo de 70%. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 julio 1998). Resolución N° 511, 10 agosto 1998 (Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación). Aprueba los requisitos y criterios a los que se sujetarán las solicitudes de autorización para uso alimentario de organismos genéticamente modificados. 38

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(Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 13 agosto 1998).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución SENASAyCA n° 412, 10 mayo 2002. Limita los efectos de la Resolución SAGPyA n° 511/98. (ver Resolución SENASA n° 412, 10 mayo 2002). (B.O.R.A., 17 mayo 2002).

Resolución N° 189, 24 agosto 1998 (Instituto Nacional de Semillas). Establece para la semilla de soja, en todas sus clases y categorías comercializada, una reducción del poder germinativo. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 agosto 1998). Resolución N° 190, 24 agosto 1998 (Instituto Nacional de Semillas). Establece para la semilla de algodón, en todas sus clases y categorías comercializada, una reducción del mínimo del poder germinativo. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 agosto 1998). Resolución N° 79, 8 octubre 1998 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Estipula la información que se deberá presentar para la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico con tolerancia al glifosato, derivada del evento de transformación GA21. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 14 octubre 1998). Resolución N° 131, 26 octubre 1998 (Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación). Aprueba formularios de solicitud e instrucciones para el diligenciamiento de la normativa para la flexibilización de las condiciones de los permisos para la experimentación y/o liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 octubre 1998). Resolución N° 269, 3 diciembre 1998 (Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación). Incorpora a la normativa vigente la Resolución GMC Mercosur Nº 47 del 21 de junio de 1996 la cual establece para las especies con exigencias de pruebas previas, que los resultados de evaluación agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no obligatorio ni recomendatorio. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 diciembre 1998). Resolución N° 299, 29 diciembre 1998 (Instituto Nacional de Semillas). Establece para la semilla de papa el Sistema de Acreditación. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 enero 1999). Resolución N° 3, 3 enero 1999 (Instituto Nacional de Semillas). Establece normas para la comercialización a granel de semilla fiscalizada de trigo. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 enero 1999).

Modificatoria y/o complementaria: • Abrogada por Resolución INASE n° 651/01. (B.O.R.A., 27 septiembre 2001).

Resolución N° 2, 6 enero 1999 (Instituto Nacional de Semillas). Establece normas para la comercialización de semilla de alfalfa en clase fiscalizada. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 enero 1999). Resolución N° 52, 9 febrero 1999 (Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación). Adopta una Resolución aprobada por el Grupo Mercado Común, a fin de adecuar las normas fitosanitarias y evitar trabas al comercio entre los Estados Partes. Criterios y lineamientos para la elaboración de estándares de certificación fitosanitarias. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 febrero 1999). Resolución N° 189, 17 marzo 1999 (Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación). Adopta el Reglamento Técnico del Mercosur para Establecimiento de Identidad y de Calidad del Arroz Elaborado, aprobado por Resolución del GMC Mersosur Nº 5/97. Modifica la Resolución SAGyP nº 1.075/94. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 24 marzo 1999). 39

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Resolución N° 27, 18 marzo 1999 (Instituto Nacional de Semillas). Incluye en el régimen de fiscalización de la asociación varietal de colza de nombre “Mistral”. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 abril 1999). Resolución N° 299, 29 marzo 1999 (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Aprueba el Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes acompañados y medios de transporte en los puntos de ingreso a la República Argentina. Fija la estructura organizativa del Servicio. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 abril 1999). Disposición N° 2.674, 26 mayo 1999 (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). Aprueba las normas reglamentarias atinentes al registro de productos para diagnóstico de uso "in vitro". (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 junio 1999). Resolución N° 247, 28 julio 1999 (Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación). Incorpora a la normativa vigente las Resoluciones GMC Mercosur Nº 2/94 y 61/94, por las cuales se adoptó la metodología de análisis de semillas establecida por la "International Seed Testing Association (ISTA)" para el comercio de las mismas, y se determinó que para autorizar el uso de cultivares los Estados Partes podrán exigir la realización previa de pruebas a campo de valor agronómico y de calidad, respectivamente. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 agosto 1999). Ley N° 25.127. Establece el concepto, ámbito y autoridad de aplicación, promoción y sistema de control, atinente a la producción ecológica, biológica u orgánica. Crea la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Sancionada 4 agosto 1999. Promulgada de hecho, 8 septiembre 1999. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 13 septiembre 1999).

Reglamentación: • Decreto n° 97, 25 enero 2001. Reglamenta la Ley Nº 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica. Establece las funciones de la autoridad de aplicación, de la Comisión Asesora y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria como órgano de control. (B.O.R.A., 30 enero 2001). • Modificado por Decreto n° 206, 16 febrero 2001. Crea el Programa Nacional de Producción Orgánica (PRONAO) y fija sus objetivos. Convoca a participar a diversas áreas del gobierno. Aprueba el Reglamento del Sistema de Producción, Comercialización, Control y Certificación de Productos Orgánicos, Ecológicos y Biológicos. Modifica su similar Nº 97/01 respecto a la comercialización de determinados productos agropecuarios. Deroga el art. 9° y sustituye los art. 10 y 11. (B.O.R.A., 20 febrero 2001).

Resolución N° 350, 30 agosto 1999 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Aprueba el nuevo texto del “Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina”. Modifica su similar nº 440/98. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 septiembre 1999). Resolución N° 182, 30 agosto 1999 (Instituto Nacional de Semillas). Aprueba la "Norma para la acreditación de Inspectores de Cultivos para la Fiscalización de Semillas", el "Procedimiento de acreditación de Inspectores de Cultivos" y el "Procedimiento de Auditorías a Postulantes e Inspectores Acreditados de Cultivos". (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 septiembre 1999). Resolución N° 214, 6 octubre 1999 (Instituto Nacional de Semillas). Aprueba las normas para fiscalización de semilla de soja. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 octubre 1999). 40

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Resolución N° 215, 6 octubre 1999 (Instituto Nacional de Semillas). Aprueba el Manual de Inspección de Cultivos de Soja y Maíz. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 octubre 1999). Resolución N° 217, 6 octubre 1999 (Instituto Nacional de Semillas). Establece pautas para la comercialización de semilla de mezclas varietales de forrajeras y céspedes. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 octubre 1999). Resolución N° 219, 6 octubre 1999 (Instituto Nacional de Semillas). Aprueba un cronograma de fechas de presentación de declaraciones juradas y comunicaciones de semilla de papa. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 octubre 1999). Resolución N° 561, 21 octubre 1999 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Adopta la Resolución GMC Mercosur nº 14/95 relativa a "Residuos de Plaguicidas en Productos Agropecuarios in Natura". (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 octubre 1999). Resolución N° 1.265, 9 noviembre 1999 (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Crea el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismo Genéticamente Modificado, que tendrá por función asesorar al Presidente del SENASAyCA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 16 noviembre 1999). Resolución N° 721, 11 noviembre 1999 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Estipula la información que se deberá presentar para la liberación al medio de la semilla de algodón transgénico tolerante al herbicida glifosato, derivada del evento de transformación MON 1445. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 noviembre 1999). Resolución N° 739, 18 noviembre 1999 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Suspende la produción y comercialización de semillas y productos y subproductos maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivada del evento de transformación T14. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 noviembre 1999). Resolución N° 824, 6 diciembre 1999 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Incorpora a la normativa vigente las Resoluciones GMC Mercosur nº 60/97, 15/98, 16/98, 69/98 y 70/98, aprobatorias de diversos estándares de metodologías. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 diciembre 1999).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución SAGPyA n° 751, 30 octubre 2000. Adopta la Resolución GMC Mercosur nº 29/00, que aprueba la fe de erratas de su similar Nº 60/97, referida al "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas". (B.O.R.A., 2 noviembre 2000).

Resolución Conjunta N° 300 y 825, 6 diciembre 1999 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Secretaría de Política y Regulación de Salud). Adopta la Resolución GMC Mercosur nº 45/98, referida al "Reglamento Técnico Mercosur de Glosario de Términos y Definiciones para Residuos de Medicamentos Veterinarios". (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 enero 2000). Resolución N° 77, 20 febrero 2000 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Incorpora a la normativa nacional las Resoluciones GMC Mercosur n° 71/99 y 72/99, referidas al "Estándar Mercosur de Terminología de Semillas" y los "Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Lotes de Semillas". (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 febrero 2000). 41

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Resolución N° 132, 28 marzo 2000 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ratifica la Resolución nº 562/99 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la cual se extendió el plazo de vencimiento para la inscripción de establecimientos y se fijó fecha de reinscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 31 marzo 2000). Resolución N° 42, 6 abril 2000 (Instituto Nacional de Semillas). Actualiza las normas que rigen los Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas, los Requisitos Generales del Proceso de Fiscalización y Exigencias para la Rotulación de Semillas, de acuerdo a las categorías establecidas. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 abril 2000). Resolución N° 47, 14 abril 2000 (Instituto Nacional de Semillas). Aprueba normas y procedimientos para la acreditación de inspectores de cultivos para la fiscalización de semillas. Establece la obligatoriedad del control por medio de inspectores acreditados para la fiscalización de lotes de soja, maíz o trigo, durante la campaña 2000-2001. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 25 abril 2000). Resolución N° 58, 9 mayo 2000 (Instituto Nacional de Semillas). Aprueba normas para la inscripción de los laboratorios de análisis de semillas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, de acuerdo al art. 13 de la Ley Nº 20.247. en relación con cualquier irregularidad o incumplimiento del estándar. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 mayo 2000). Resolución N° 63, 23 mayo 2000 (Instituto Nacional de Semillas). Incorpora la Subcategoría Prefundación para Papa Semilla establecidas en la Resolución INASE nº 245, 13 octubre 1998. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 mayo 2000).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución INASE n° 171, 4 octubre 2000. Aprueba normas de Semilla Fiscalizada de papa. Deroga sus similares n° 245, 13 octubre 1998 y n° 63, 23 mayo 2000. (B.O.R.A., 11 octubre 2000).

Decreto Nº 437, 30 mayo 2000. Modifica la integración de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico. Incorpora el listado de Material Bélico y de Materiales y Tecnología de Doble Uso. Define los agentes biológicos adaptados para producir en caso de guerra efectos destructivos en seres vivos y agentes para la guerra química, tales como "Biopolímeros” y "Biocatalizadores”. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 junio 2000. Suplemento). Resolución N° 270, 9 junio 2000 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Prohibe en la producción orgánica la utilización de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) y de derivados de éstos como productos e ingredientes alimenticios, auxiliares tecnológicos, subproductos de la fabricación de antibióticos obtenidos por fermentación, sales de amonio, productos fitosanitarios, fertilizantes, semillas y materiales de propagación vegetativa. Detalla los productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y animal. Deja sin efecto el Registro Nacional de Inspectores de Producciones Ecológicas de Origen Animal. Modifica la Resolución SENASA n° 1.286/93. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 junio 2000. Fe de erratas, 7 septiembre 2000).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución SAGPyA n° 451, 17 agosto 2001. Modifica la Resolución SENASA n° 1.286/93 y a su similar n° 270/00 en relación con la condición de los animales tratados con medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos. (B.O.R.A., 24 agosto 2001).

Resolución N° 77, 14 junio 2000 (Instituto Nacional de Semillas). Aprueba el Manual de Inspección de Cultivos de Cereales de Invierno destinado a la Producción de Semilla Fiscalizada. 42

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(Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 junio 2000). Resolución N° 423, 11 agosto 2000 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Adopta la Resolución GMC Mercosur nº 1/00 “Estándar de criterios y lineamientos para la elaboración de estándares de sistemas de producción de materiales de propagación certificados” y la nº 2/00 mediante la cual se deroga su similar nº 43/96 “Estandar 2.3 – Criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)” y parcialmente la nº 59/94. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 agosto 2000). Resolución N° 425, 11 agosto 2000 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Establece que toda solicitud de inscripción de un aditivo alimentario y/o coadyuvante de tecnología para uso en productos vegetales deberá presentar como documentación adicional un certificado de análisis cualicuantitativo del producto comercial y la denominación del protocolo analítico utilizado, emitido por un laboratorio oficialmente reconocido o acreditado. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 agosto 2000). Resolución N° 442, 16 agosto 2000 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Fija los requisitos exigibles para la liberación al medio ambiente de la semilla de maíz genéticamente modificado resistente a lepidópteros, derivada del evento de transformación Bt11. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 agosto 2000). Resolución Conjunta N° 175 y 725, 19 octubre 2000 (Secretaría de Política y Regulación Sanitaria y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Incorpora al Código Alimentario Argentino los términos de la Resolución GMC Mercosur n° 14/97, que modifica la Resolución GMC Mercosur n° 86/93 sobre "Determinación de Monómero de Estireno Residual". (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 octubre 2000). Resolución N° 750, 30 octubre 2000 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Prohíbe la producción, importación, fraccionamiento, comercialización y uso de las sustancias activas HCB (Hexaclorobenceno), Canfeclor, Metoxicloro, Dinocap, Fenil Acetato de Mercurio, Talio y sus compuestos, y Pentaclorofenol y sus sales, así como también los productos fitosanitarios formulados en base a éstos. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 noviembre 2000). Resolución N° 903, 12 diciembre 2000 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Adopta la Resolución del GMC Mercosur n° 74/99 de Estándar Fitosanitario "Lineamientos para la identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios". (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 diciembre 2000). Publicación conforme Ley 24.080. Tratados Internacionales: Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, sobre Biotecnología y Seguridad, firmado el 9 de abril de 2000 en Buenos Aires, República Argentina. Entrada en vigor el 9 de abril de 2001. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 mayo 2001). Resolución N° 32, 25 abril 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Autoriza la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos provenientes de variedades e híbridos de algodón genéticamente modificado tolerante al herbicida glifosato, derivada del evento de transformación MON 1445. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 abril 2001). Resolución N° 47, 7 mayo 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Estipula la información que se deberá presentar para la liberación al medio de la semilla de soja transgénica con tolerancia a glufosinato de amonio, derivada del evento de transformación A2704-12 y A5547-127. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 mayo 2001). 43

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Resolución N° 213, 6 junio 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Auspicia la jornada La Producción y Comercialización de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados y Productos Orgánicos Certificados de la República Argentina - Situación Actual y Perspectivas. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 junio 2001). Resolución N° 246, 20 junio 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Auspicia el Curso de Biotecnología Vegetal sobre Aplicación de Marcadores Moleculares en el Mejoramiento y en la Conservación de la Biodiversidad de Especies Leñosas, a llevarse a cabo en la Ciudad de Mar del Plata. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 junio 2001). Resolución N° 288, 29 junio 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de raigras anual DOMINO Y NAPOLEÓN. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 julio 2001). Resolución N° 313, 4 julio 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Adopta la Resolución GMC Mercosur nº 77/00, que establece las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas". (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 11 julio 2001). Resolución N° 219, 27 julio 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Crea la Comisión Nacional Asesora de Políticas en Biotecnología Agropecuaria. (no publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución SAGPyA n° 244, 18 febrero 2004. Crea la Oficina de Biotecnología cuya función primordial será el asesoramiento y asistencia en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y la bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de Organismos Vegetales y/o Animales Genéticamente Modificados, originados en actividades agropecuarias y de la acuicultura; así como también en la definición de políticas y diseño de normas específicas y en la difusión de las actividades de dicha Secretaría. Deroga su similar n° 219/01. (B.O.R.A., 27 febrero 2004). • Modificada por su similar n° 343, 17 marzo 2004. Asigna funciones de acuerdo con su similar n° 244, 18 febrero 2004. (B.O.R.A., 23 marzo 2004).

Resolución N° 392, 27 julio 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Autoriza la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente a larvas de lepidópteros, derivada del evento de transformación Bt11, solicitada por la empresa NOVARTIS AGROSEM S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 1º agosto 2001). Resolución N° 430, 13 agosto 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares de las creaciones fitogenéticas NEVADA y REINA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 septiembre 2001). Resolución N° 441, 13 agosto 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares de avena amarilla ROCÍO, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 31 agosto 2001). Ley N° 25.467. Establece la estructura del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación: el Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC); el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT); la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación; el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 44

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Sancionada 29 agosto 2001. Promulgada por Decreto nº 1.192, 20 septiembre 2001. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 26 septiembre 2001).

Modificatoria y/o complementaria: • Decreto n° 443, 6 abril 2004. Establece la conformación del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino, en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Fija sus objetivos. (B.O.R.A., 13 abril 2004).

Resolución N° 518, 31 agosto 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares de las creaciones fitogenéticas Trigo de Pan Baguette SUR 15, solicitada por la empresa CEBECO SEDES B.V. y representada en argentina por la empresa NIDERA Semillas S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 septiembre 2001). Resolución N° 525, 6 septiembre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Aprueba las tolerancias de pureza genética en semillas de cultivares de maíz. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 11 septiembre 2001). Resolución N° 538, 6 septiembre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares de las creaciones fitogenéticas Maíz HP 82/04 y otras. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 octubre 2001). Resolución N° 592, 12 septiembre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Establece que la semilla de soja que se comercialice para la siembra de la campaña 2001/2002 podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la clase Identificada. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 septiembre 2001). Resolución N° 595, 14 septiembre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Auspicia el Simposio sobre Biotecnología: Factor de Competitividad para el Sector Agroindustrial. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 septiembre 2001). Resolución N° 655, 21 septiembre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares de la creación fitogenética Maíz FX- 154. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 octubre 2001). Resolución N° 775, 12 octubre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A8235RG, A8032RG, A5782RG y A3965RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 noviembre 2001). Disposición Nº 633, 22 octubre 2001 (Administración Nacional de Patentes). Especifica el criterio que debe aplicarse en la consideración de una solicitud de patente que reivindique invenciones basadas en, o que utilicen, microorganismos. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 26 octubre 2001). Resolución N° 826, 22 octubre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A5625RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 13 noviembre 2001). 45

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Resolución N° 827, 22 octubre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A4201RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 13 noviembre 2001). Resolución N° 828, 22 octubre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A7321RG, A4302RG y A4303RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 13 noviembre 2001). Resolución N° 858, 29 octubre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A7322RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 16 noviembre 2001). Resolución N° 859, 29 octubre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A541RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 16 noviembre 2001). Resolución N° 987, 29 noviembre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica MUNASQA Y QAYLLA, solicitada por la Estación Experimental Agroindustrial OBISPO COLOMBRES. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 enero 2002). Resolución Conjunta N° 195 y 1.019, 4 diciembre 2001 (Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Aprueba la modificación del Reglamento Técnico Mercosur sobre aditivos alimentarios, a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 abril 2002). Resolución N° 1.049, 14 diciembre 2001 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica AG019RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 enero 2002). Resolución N° 412, 10 mayo 2002 (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Aprueba los “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados”, los “Requisitos y Normas de Procedimiento para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados” y la “Información requerida para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados”. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 mayo 2002). Resolución N° 488, 4 junio 2002 (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Instrumenta un sistema que incluye medidas de carácter preventivo consistentes en interdicciones, clausuras o decomisos, con el objeto de actuar ante la comprobación de transgresiones a la normativa legal vigente que comprometan la sanidad animal, vegetal o calidad agroalimentaria. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 junio 2002). 46

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Resolución N° 61, 19 junio 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de papa FL 1833 y 1867, solicitada por la empresa FRITO LAY Inc., representada en la Argentina por la empresa PEPSICO de Argentina S.R.L. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 agosto 2002). Resolución N° 85, 26 junio 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética alfalfa ETERNA, solicitada por la empresa PALO VERDE S.R.L. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 1° agosto 2002). Resolución N° 95, 28 junio 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética cebada forrajera MARIANA INTA y de avena amarilla MILAGROS INTA, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 16 julio 2002). Ley N° 25.614. Declara de interés nacional la erradicación de la plaga que afecta la fruticultura denominada carpocapsa. Determina las funciones de la autoridad de aplicación. Enumera los beneficios impositivos para los productos que se utilizan en el proceso utilizado. Sancionada 3 julio 2002. Promulgada de hecho, 29 julio 2002. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 31 julio 2002).

Modificatoria y/o complementaria:

• Ley n° 25.794. Modifica la Ley n° 25.614 en relación con la implementación de un programa

similar para la erradicación de la grafolita. Sancionada 15 octubre 2003. Promulgada de hecho, 6 noviembre 2003. (B.O.R.A., 7 noviembre 2003). • Complementada por la Resolución SAGPyA n° 427, 30 marzo 2004. Encomienda al SENASAyCA diversas acciones a fin de determinar los mecanismos adecuados para el control y erradicación de las plagas carpocapsa y grafolita. (B.O.R.A., 6 abril 2004).

Resolución N° 110, 4 julio 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de ALFALFA KEY II, solicitada por la empresa Grat Plains Research Company Inc., representada en la Argentina por el Sr. Tomás Rafael María CULLEN. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 14 agosto 2002). Resolución N° 112, 4 julio 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética soja transgénica TJS 2037, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 24 julio 2002). Resolución N° 114, 4 julio 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética trigo pan ACA 303 y 302, solicitada por la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 agosto 2002). Resolución N° 121, 11 julio 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de 47

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Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja HORTÍCOLA AGATA, solicitada por la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Ciencias Agrarias. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 septiembre 2002). Resolución N° 617, 18 julio 2002 (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Establece la normativa a seguir por aquellos laboratorios que posean bioterios de producción, mantenimiento y local de experimentación. Requisitos, condiciones y procedimientos para la habilitación técnica. Informe de ensayo de residuos de productos fitosanitarios en matrices vegetales. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 24 julio 2002). Resolución N° 42, 19 julio 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética trigo pan KLEIN CHAJA y KLEIN JABALI, solicitada por la empresa Criadero KLEIN S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 octubre 2002). Resolución N° 152, 25 julio 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de soja ACA 360 GR y ACA 530 GR, solicitada por la empresa J.G.LIMITED Inc., representada en la Argentina por la Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Ltda. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 25 septiembre 2002). Resolución N° 163, 31 julio 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de raigrass anual ECLIPSE, solicitada por la empresa Valley Speed PTY Ltd., representada en la Argentina por la empresa AGROINVEST S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 agosto 2002). Resolución N° 231, 13 agosto 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Crea el Sistema Argentino de Trazabilidad para el sector Agroalimentario (SAT) con el objetivo de identificar, registrar y trazar productos o producciones de origen nacional o importado. Fija su ámbito de aplicación. Establece los Registros y la competencia pertinente. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 16 agosto 2002).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución SAGPyA nº 218, 4 noviembre 2002. Deroga su similar n° 231/02. (B.O.R.A., 8 noviembre 2002).

Resolución N° 31, 16 septiembre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trébol rojo TROPERO, solicitada por la empresa CAL/WEST SEEDS, representada en la Argentina por la empresa AGROINVEST S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 octubre 2002). Resolución N° 54, 19 septiembre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla PLARIONFRE, solicitada por la empresa Plantas de Navarra S.A., representada en Argentina por el Dr. Carlos Alberto ALONSO. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 noviembre 2002). Resolución N° 55, 19 septiembre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan Plethore, solicitada por la empresa Etablissements Claude Camille Benoist, representada en la Argentina por la empresa NIDERA Semillas S.A. 48

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(Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 octubre 2002). Resolución N° 75, 19 septiembre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla CAL GIANT, CAL GIANT 2, CAL GIANT 3, solicitada por la empresa CALIFORNIA GIANT Inc., representada en la Argentina por el Sr. Mark Henry Matze Viveros Andinos S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 noviembre 2002). Resolución N° 81, 19 septiembre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan LE 2249, solicitada por el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) de la República Oriental del Uruguay. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 4 octubre 2002). Resolución N° 82, 19 septiembre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de pasto rojas CHANEFCA, solicitada por la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Nordeste. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 octubre 2002). Resolución N° 155, 3 octubre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de arroz Supremo 1, solicitada por la empresa AVENTIS SEEDS BRASIL Ltda., representada en Argentina por el Sr. Héctor CATENA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 octubre 2002). Resolución N° 160, 3 octubre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz variedad LEALES 25 plus, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 octubre 2002). Resolución N° 816, 4 octubre 2002 (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Establece normas de procedimiento relativas a las auditorías a países que importan a la República Argentina mercaderías de origen animal, vegetal y subproductos. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 octubre 2002. Anexos, 29 octubre 2002).

Modificatorias y/o complementarias: • Resolución SENASAyCA n° 55, 1° octubre 2003. Faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos. Designa los Organismos de Control Biológico, productos y subproductos y derivados de origen vegetal, mercaderías y/o insumos con ingredientes de origen vegetal. (B.O.R.A., 2 octubre 2003). • Resolución SENASAyCA n° 955, 29 diciembre 2004. Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. Modifica la planilla de solicitud de AFIDI para material de propagación del anexo lV de la Resolución nº 816/02. (B.O.R.A., 30 diciembre 2004).

Resolución N° 176, 9 octubre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de raigras anual POLLANUM II, LIGRACIA Y LIBUENO, solicitada por la empresa Deutsche Saatveredelung Lippstadtbremen GMBH, representada en la Argentina por el Sr. Tomás Rafael María CULLEN. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 noviembre 2002). 49

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Resolución N° 206, 24 octubre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de Alfalfa 59N49, solicitada por la empresa PIONEER HIBRED INTERNATIONAL Inc., representada en la Argentina por la empresa PIONEER Argentina S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 enero 2003). Resolución N° 217, 29 octubre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Aprueba las Normas de Producción de Papa Semilla en Condiciones Controladas y las Normas para la Fiscalización de Papa Semilla en Campo, a ser aplicadas a partir de las plantaciones de la campaña 2002/2003. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 4 noviembre 2002). Ley Nº 25.675. Ley general del ambiente. Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión ambiental sustentable y adecuada, la preservación y protección de la Biodiversidad y la implementación del desarrollo sustentable. Fija los principios de la política ambiental, la competencia judicial, los instrumentos de política y gestión, el ordenamiento ambiental, las evaluaciones de impacto, la educación e información ciudadana, el Seguro y el Fondo de Restauración. Adopta el Sistema Federal Ambiental y ratifica los acuerdos federales. Sancionada 6 noviembre 2002. Promulgada parcialmente por Decreto nº 2.413, 27 noviembre 2002. Observaciones: expresiones del art. 3°, 19, 29 y 32.

(Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 noviembre 2002).

Modificatoria y/o complementaria: • Decreto n° 481, 5 marzo 2003. Designa a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley n° 25.675. (B.O.R.A., 6 marzo 2003).

Resolución N° 224, 11 noviembre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A4603RG, A7053, A7416RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 noviembre 2002). Resolución N° 371, 26 diciembre 2002 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A5777RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 enero 2003). Resolución N° 96, 19 enero 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz línea PHORB, solicitada por la empresa PIONEER SEMENTES Ltda., representada en la Argentina por la empresa PIONEER Argentina S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 marzo 2003). Resolución N° 91, 27 enero 2003 (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable). Adopta el documento Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social, para cumplir con los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Evaluación de impacto de los OGM. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 24 febrero 2003). Resolución N° 98, 5 febrero 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Aprueba las normas de funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico de enfermedades para plantas cítricas de vivero y/o sus partes. Regula las técnicas de laboratorio, de invernáculo y de extracción de muestras. Establece las características del Certificado de Diagnóstico. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 febrero 2003). 50

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Resolución N° 119, 5 febrero 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz línea LP 2, LP 311, LP 613, LP 124, LP 612, LP 317, LP B2, LP 2452, LP B1, LP 869, LP 2541, LP 1044, LP 818, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 febrero 2003). Resolución N° 121, 5 febrero 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Fija la tasa retributiva del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en concepto de inspección fitosanitaria y emisión del certificado correspondiente para los granos (cereales, oleaginosos y legumbres), los productos (aceites y harinas) y los subproductos (pellets, tortas y expellers). Inspección y habilitación de bodegas. Emisión conjunta del Certificado Fitosanitario y Argentino de Calidad para Granos. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 11 febrero 2003). Resolución N° 135, 10 febrero 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz línea transgénico PHT6C2, PHN2R2, PH53J y PH2HG, de maíz línea PH10K, PHC3Z1, PH4NA y PHND1, solicitadas por la empresa PIONEER HIBRED INTERNATIONAL Inc., representada en la Argentina por la empresa PIONEER ARGENTINA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 marzo 2003). Resolución N° 136, 10 febrero 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz línea transgénico PH53N y de maíz línea PH41K, PHOAA, PHAP8, PHBR2 y PH42M, solicitadas por la empresa PIONEER HIBRED INTERNATIONAL Inc., representada en la Argentina por la empresa PIONEER ARGENTINA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 marzo 2003). Resolución N° 141, 11 febrero 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de algodón transgénico DP 404 RG, solicitada por la empresa Delta&Pine Land Company, representada en la Argentina por el Ing. Agrónomo Ricardo Gabriel NOVICK. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 febrero 2003). Resolución N° 158, 12 febrero 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica Don Mario 2900, solicitada por la empresa MIDWEST OILSEEDS Inc., representada en la Argentina por la empresa Don Mario Asociados S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 marzo 2003). Resolución N° 159, 12 febrero 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica Don Mario 3100, solicitada por la empresa MIDWEST OILSEEDS Inc., representada en la Argentina por la empresa Don Mario Asociados S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 marzo 2003). Resolución N° 238, 6 marzo 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica Don Mario 2000, solicitada por la empresa Don Mario Asociados S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 abril 2003).

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Resolución N° 334, 23 abril 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Crea el Programa Nacional de Calidad del Trigo cuyos principales objetivos serán aumentar la competitividad del trigo argentino en términos de su calidad, presentación y mayor gama de productos, identificar las exigencias de calidad, establecer una política de semillas que facilite la diferenciación y/o agrupación de cultivares por calidad y propósito de uso. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 abril 2003). Resolución Conjunta N° 41 y 345, 23 abril 2003 (Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Incorpora al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Mercosur n° 21/02 "Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados". (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 mayo 2003).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA n° 71 y 114, 31 marzo 2004. Modifica el artículo 4° de su similar n° 41 y 345/03. (B.O.R.A., 13 abril 2004).

Resolución N° 361, 2 mayo 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Otorga la flexibilización de las condiciones de permisos para la liberación al medio de la semilla de maíz tolerante al herbicida glifosato, derivada del evento de transformación NK603, solicitada por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C., debiendo presentar ante la CONABIA la solicitud del permiso de liberación al ambiente, la que luego de la evaluación favorable se elevará al Sr. Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su autorización. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 mayo 2003). Resolución N° 39, 11 julio 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Aprueba el régimen para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. Definiciones. Primera y segunda fase de evaluación. Requisitos y formularios. Deroga su similar nº 289/97. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 julio 2003).

Modificatorias y/o complementarias: • Resolución SAGPyA n° 46, 7 enero 2004. Crea en su jurisdicción el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, que funcionará en el ámbito de la Coordinación de Proyectos Especiales de Biotecnología del área semillas. Establece los requisitos para la presentación de solicitudes de inscripción. Dispone la creación de un listado nacional de los citados organismos vegetales. (B.O.R.A., 28 enero 2004). • Modificadas por su similar n° 71, 17 febrero 2006. Exceptúa por el plazo de noventa días del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución SAGPyA n° 39/03 y su complementaria n° 46/04, a todos aquellos que produzcan y/o comercialicen los materiales correspondientes a variedades de híbridos que contengan GA21. (B.O.R.A., 21 febrero 2006).

Resolución N° 48, 11 julio 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica Don Mario 3700, solicitada por la empresa MIDWEST OLISEEDS Inc., representada en la Argentina por la empresa Asociados Don Mario S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 agosto 2003). Resolución N° 52, 15 julio 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Estipula la información que deberán presentar los productores agrícolas que realicen cultivos de soja, trigo o algodón, sobre las cantidades por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 julio 2003).

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Resolución N° 57, 18 julio 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Aprueba los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de organismos animales genéticamente modificados. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 24 julio 2003). Resolución N° 70, 29 julio 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan Klein, solicitada por el Criadero KLEIN S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 1° septiembre 2003). Resolución N° 73, 29 julio 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soga transgénica A7118GR, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 agosto 2003). Resolución N° 74, 29 julio 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trébol rojo LE 8775, solicitada por el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria de Uruguay (INIA), representada en la Argentina por el Ing. Agrónomo Antonio José CALVELO. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 agosto 2003). Resolución N° 75, 29 julio 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan Zorzal, solicitada por la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 septiembre 2003). Resolución N° 76, 29 julio 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de Poroto para Chaucha Balcarceña INTA, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 22 agosto 2003). Resolución N° 77, 29 julio 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A3550GR, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 agosto 2003). Resolución N° 78, 29 julio 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de Lino CARAPE INTA, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 22 agosto 2003). Resolución N° 108, 5 agosto 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A4505RG y A6411RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 agosto 2003). Resolución N° 116, 5 agosto 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Establece que los componentes de las asociaciones varietales de maíz híbrido de alto contenido en aceite deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cultivares creado por la Ley N° 20.247. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 11 agosto 2003). 53

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Resolución N° 122, 5 agosto 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan ACA 601, solicitada por la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 septiembre 2003). Resolución N° 132, 7 agosto 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Auspicia el Seminario Internacional "Los Nuevos Desafíos de la Biotecnología", organizado en la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, el 5 de agosto de 2003. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 13 agosto 2003). Resolución N° 145, 13 agosto 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de cebada cervecera MP 546, solicitada por la empresa Malteria Pampa S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 noviembre 2003). Resolución N° 422, 20 agosto 2003 (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Establece los sistemas de notificación de enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo y emergencias sanitarias, conforme a la normativa internacional vigente. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 25 agosto 2003). Resolución N° 500, 22 agosto 2003 (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). Crea el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos. Fija sus objetivos y organización. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 agosto 2003).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución SAGPyA n° 1.230, 29 noviembre 2004. Aprueba el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios como componente del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos creado por la Resolución SENASAyCA n° 500/03. Establece sus objetivos y estrategias. Estipula los procedimientos a seguir por los Agentes elaboradores o comercializadores con responsabilidades que integran el Sistema. Registro de elaboración. (B.O.R.A., 1° diciembre 2004).

Resolución N° 200, 27 agosto 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz transgénico PHA7E2, PHF9C1 y PH538 y de maíz PH6KW, PH3DT, PH1CA y PH38D, solicitada por la empresa PIONEER HIBRED INTERNATIONAL Inc., representada en la Argentina por la empresa PIONEER ARGENTINA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 septiembre 2003). Resolución N° 207, 29 agosto 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Autoriza la siembra a los fines de la multiplicación en contraestación de materiales vegetales genéticamente modificados transformados a través de eventos no autorizados para la comercialización, para la campaña agrícola 2003/2004, según la siguiente reducción de superficie de siembra de acuerdo con los eventos de transformación de los parentales: NK603 por parental no OGM se autoriza el 50% de la superficie solicitada; NK603 por MON 810 se autoriza el 50% de la superficie solicitada; MON 863 por parental no OGM se autoriza el 10% de la superficie solicitada; MON 863 por NK603 se autoriza el 10% de la superficie solicitada; MON 863 por MON 810 se autoriza el 10% de la superficie solicitada y TC 1507 se autoriza el 40% de la superficie solicitada. Para la producción de semilla básica NK603 se autoriza el 50% y MON863 10% de la superficie solicitada. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 septiembre 2003).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución SAGPyA n° 249, 18 septiembre 2003. Autoriza la siembra a los fines de la multiplicación en contraestación de materiales vegetales genéticamente modificados, 54

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transformados a través de eventos no autorizados para la comercialización en la Argentina según la siguiente reducción de superficie de siembra de acuerdo con los eventos de transformación de los parentales: NK603 por parental no OGM se autoriza el 50% de la superficie solicitada; NK603 por MON 810 se autoriza el 50% de la superficie solicitada; MON 863 por parental no OGM se autoriza el 20% de la superficie solicitada; MON 863 por NK603 se autoriza el 20% de la superficie solicitada; MON 863 por MON 810 se autoriza el 20% de la superficie solicitada y TC 1507 se autoriza el 50% de la superficie solicitada. (B.O.R.A., 24 septiembre 2003). Resolución N° 209, 1º septiembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Otorga la flexibilización de las condiciones de permisos para la liberación al medio de la semilla de maíz tolerante al herbicida glufosinato de amonio, derivada del evento de transformación TC 1507, solicitada por la empresa Pioneer Argentina S.A. y Down Agrosciences Argentina S.A., debiendo presentar ante la CONABIA la solicitud del permiso de liberación al ambiente, la que luego de la evaluación favorable se elevará al Sr. Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su autorización. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 septiembre 2003). Resolución N° 252, 18 septiembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz transgénico PHJ2G3, solicitada por la empresa PIONEER ARGENTINA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 octubre 2003). Resolución N° 262, 18 septiembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de cebada forrajera Melipal Inta, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 octubre 2003). Resolución N° 264, 18 septiembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de pasto ovillo Trerano, solicitada por la empresa Feldsaaten Freudenberg GMBH & CO.KG., representada en la Argentina por el Sr. Tomás Rafael María CULLEN. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 24 noviembre 2003). Resolución N° 266, 18 septiembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de pasto miel Relincho, solicitada por la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Agronomía. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 diciembre 2003). Resolución N° 301, 18 septiembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de cebadilla criolla Quidel y Quintun, solicitada por la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Agronomía. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 diciembre 2003). Resolución N° 356, 14 octubre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica Don Mario 4600, solicitada por la empresa Dairyland Seed Company Inc., representada en la Argentina por la empresa Asociados Don Mario S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 noviembre 2003). 55

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Resolución N° 368, 14 octubre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica Don Mario 5800, solicitada por la empresa Asociados Don Mario S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 noviembre 2003). Resolución N° 432, 28 octubre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa Andina, Villa y Franca solicitada por la empresa Integral Insumos S.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 enero 2004). Resolución N° 510, 7 noviembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Auspicia el Primer Simposio Latinoamericano sobre la Protección de las Invenciones Biotecnológicas, a desarrollarse en la Ciudad Autonóma de Buenos Aires los días 13 y 14 de noviembre de 2003. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 13 noviembre 2003). Resolución N° 532, 17 noviembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica A4725RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 11 diciembre 2003). Ley Nº 25.831. Crea el régimen del libre acceso a la información pública ambiental. Establece el objeto, alcance, procedimiento a seguir, plazos para la resolución de las solicitudes de información y la forma de difusión y centralización de la misma. Sancionada 26 noviembre 2003. Promulgada de hecho, 6 enero 2004. (Boletin Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 enero 2004). Resolución N° 644, 12 diciembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Aprueba el Protocolo para la Evaluación de la Bioseguridad de la Producción de Semilla de Maíz Genéticamente Modificada en Etapa de Evaluación en la República Argentina. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 diciembre 2003). Resolución N° 647, 12 diciembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz en línea CFR- 401 y CFR- 402, solicitada por el Ing. Agrónomo Carlos Fernando LLORENTE. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 13 enero 2004). Resolución N° 648, 12 diciembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de sorgo granífero 90316, 80349, 80350, 80361 y 80359, solicitada por la empresa ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 enero 2004). Resolución N° 685, 23 diciembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica 93 B85, solicitada por la empresa PIONEER HIBRED INTERNATIONAL Inc., representada en la Argentina por la empresa PIONEER ARGENTINA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 22 enero 2004). Resolución N° 686, 23 diciembre 2003 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de 56

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Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de festuca Alta Reina y de raigras perenne Lindor II, solicitada por la Sociedad de Hecho Enrique O. Ducos e Hijos. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 enero 2004). Resolución N° 47, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica Champaqui 5.40, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 13 febrero 2004). Resolución N° 48, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica TJS 2041 y TJS2044, solicitada por la empresa SEMINIUM S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 enero 2004). Resolución N° 49, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica RAFAELA 58, solicitada por la empresa EAGLE SEED Co., representada en Argentina por la empresa RELMO S.A., Ing. Agrónomo Julio S. R. Ferrarotti. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 febrero 2004). Resolución N° 53, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica ALM 4650, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 febrero 2004). Resolución N° 54, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de centeno Don Norberto INTA, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 febrero 2004). Resolución N° 55, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan baguette 20, solicitada por la empresa Serasem Recherches et Selection Vegetales, representada en Argentina por la empresa NIDERA Semillas S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 febrero 2004). Resolución N° 56, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica AW 4200, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 11 febrero 2004). Resolución N° 57, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica AW 4500, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 febrero 2004). Resolución N° 60, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica AW 7110, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 febrero 2004). 57

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Resolución N° 61, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica RAR 602, solicitada por el Sr. Luis A. CURTI. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 marzo 2004). Resolución N° 66, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica AW 4403, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 febrero 2004). Resolución N° 67, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan ACA 801, solicitada por la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 febrero 2004). Resolución N° 69, 7 enero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica RAR 605 y RAR 701, solicitada por el Sr. Luis Alberto CURTI. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 marzo 2004). Resolución N° 28, 2 febrero 2004 (Ministerio del Interior). Declara el cierre de la investigación acerca de la existencia de dumping en operaciones de importación de glifosato y sus formulaciones, originarias de la República Popular China, sin fijación de derechos antidumping. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 febrero 2004). Resolución N° 214, 5 febrero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Establece el Reglamento Técnico para la Rotulación de Envases de Aditivos Alimentarios y/o Coadyuvantes de Tecnología, sujetos a registro. Sistema Nacional de Control de Alimentos. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 febrero 2004). Resolución N° 244, 18 febrero 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Crea en su ámbito la Oficina de Biotecnología, cuya responsabilidad será asesorar y asistir en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y la bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos vegetales y/o animales genéticamente modificados; originadas en las actividades agropecuarias y de la acuicultura, en la definición de políticas y diseño de normas específicas y en la difusión de las actividades de la Secretaría en la materia. Modifica sus similares nº 328/97 y 124/91. Deroga su similar nº 219/01. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 febrero 2004).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución SAGPyA n° 343, 17 marzo 2004. Asigna funciones. (B.O.R.A., 23 marzo 2004).

Resolución N° 4, 20 febrero 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica AW 5522, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en la Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 marzo 2004). Resolución N° 5, 20 febrero 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica ALM 3530, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en la Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 marzo 2004). 58

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Resolución N° 8, 20 febrero 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa Don Gaspar 15-601, solicitada por la empresa Brandemann y Cia. S.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 marzo 2004). Resolución N° 10, 20 febrero 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica CHAMPAQUI 4.64, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 marzo 2004). Resolución N° 11, 20 febrero 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica TJS 2068, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 marzo 2004). Resolución N° 12, 20 febrero 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de CHUSCHO DEL MONTE LUNA INTA, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 marzo 2004). Resolución N° 14, 20 febrero 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica AW 3370, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en la Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 marzo 2004). Resolución N° 13, 23 febrero 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Establece nuevos mínimos para las sanciones a fin de corregir las desviaciones en las conductas reglamentadas en la Ley N° 20.247 y desalentar su incumplimiento. El monto será vinculado al valor de la semilla en infracción. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 marzo 2004). Resolución N° 15, 24 febrero 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz PSA 748 y PSA 894, solicitada por la empresa PRODUSEM S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 marzo 2004). Resolución N° 19, 3 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de sorgo granífero 90508, 90054, 90073, solicitada por la empresa ADVANTA Semillas S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 31 marzo 2004). Resolución N° 20, 3 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo Pan Baguette Sur 25, Baguette Sur 23, de trigo Fideos Carioca y de trigo Pan Baguette Sur 22, solicitada por la empresa Groupement D Interet Economique Serasem, representada en la Argentina por la empresa NIDERA Semillas S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 marzo 2004). Resolución N° 23, 3 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica RAR 509, solicitada por el Sr. Luis A. CURTI. 59

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(Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 julio 2004). Resolución N° 24, 3 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan acienda, solicitada por la empresa Secobra Recherches S.A., representada en la Argentina por la empresa NIDERA Semillas S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 marzo 2004). Resolución N° 37, 9 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Estampilla Oficial para Semilla Fiscalizada a partir del 1° de enero de 2004. Deberá ser colocada en el rótulo que confeccionará el operador fiscalizado y será la que otorgue la condición de fiscalizada a la semilla. El rótulo de semilla de clase identificada, establecido en el Anexo IV punto 2) de la Resolución INASE N° 42, 6 abril 2000, deberá ser de color AMARILLO y el rótulo para la semilla de uso propio, establecido en el artículo 9° de la Resolución INASE N° 35, 28 febrero 1996, deberá ser de color VERDE. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 marzo 2004). Resolución N° 38, 9 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de cebadilla criolla NATIVA, solicitada por la empresa Enrique O. Ducos e hijos Sociedad de Hecho. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 marzo 2004). Resolución N° 42, 23 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan BIOINTA 2000, BIOINTA 3000 y BIOINTA 3002, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 abril 2004). Resolución N° 43, 23 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de Chusco del Monte Estrella INTA JICA, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 abril 2004). Resolución N° 44, 23 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Aprueba la Factura de Venta de Semillas. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 1° abril 2004). Resolución N° 46, 24 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de cebada cervecera DANUTA, solicitada por la empresa Nordsaat Saatzuchtgesellschaft MBH, representada en la Argentina por la empresa Cervecería y Maltería Quilmes S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 abril 2004). Resolución N° 47, 24 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de Algodón la Banda 300 INTA, Guazuncho 3 INTA, Oro Blanco 2 INTA y Chaco 530 INTA, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 abril 2004). Resolución N° 51, 26 marzo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de colza filial UOFA, solicitada por la Universidad de Alberta, representada en la Argentina por la empresa BIOPRODUCTOS S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 abril 2004). Resolución N° 59, 1° abril 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan 60

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Jaspe y Onix solicitada por la Empresa Or Melhoramento de Sementes Ltda, representada en la Argentina por la empresa Asociados Don Mario S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 mayo 2004). Resolución N° 61, 1° abril 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de raigras anual, de trébol blanco DIABOLO y de frutilla LUCILA, solicitada por la empresa GENTOS S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 16 junio 2004). Resolución N° 62, 1° abril 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de pasto ovillo OMEA, de raigras perenne La Luna y de falaris bulbosa MATE, solicitada por la empresa GENTOS S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 junio 2004). Resolución Conjunta N° 78 y 485, 4 mayo 2004 (Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Información nutricional complementaria en los rótulos o anuncios de alimentos. Otorga un plazo para el agotamiento del stock de rótulos de los productos alimenticios acondicionados para la venta. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 mayo 2004). Resolución N° 73, 17 mayo 2004 (Instituto Nacional de Semillas)55. Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de avena Bonaerense INTA CANAI y de trigo fideos Bonaerense INTA CARILO, solicitada por el INTA y el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 junio 2004. Fe de erratas, 9 junio 2004). Resolución N° 74, 17 mayo 2004 (Instituto Nacional de Semillas)56. Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan BIOINTA BONAERENSE 3001 Y BIOINTA BONAERENSE 2001, solicitada por el INTA y el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 junio 2004. Fe de erratas, 9 junio 2004). Resolución N° 77, 17 mayo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica AW 4601, solicitada por la empresa MONSANTO COMPANY, representada en la Argentina por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 junio 2004). Resolución N° 78, 17 mayo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan BIONTA, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 31 mayo 2004). Resolución N° 86, 27 mayo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de agropiro criollo El Triunfo UNL-UBA, solicitada por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional del Litoral. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 agosto 2004). Resolución N° 87, 27 mayo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de

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Originalmente fue publicada en el B.O.R.A. sin indicacón de número ni tipo de norma. Originalmente fue publicada en el B.O.R.A. sin indicacón de número ni tipo de norma.

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la creación fitogenética de trigo pan ACA 304, solicitada por la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 22 junio 2004). Resolución N° 90, 27 mayo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa MIREYA y LORETA, solicitada por la empresa Forage Genetics Inc., representada en Argentina por la empresa Forage Genetics Argentina S.R.L. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 25 junio 2004). Resolución N° 93, 28 mayo 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de cebada cervecera CLE 202, solicitada por el INIA de la República de Uruguay. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 junio 2004). Resolución N° 76, 4 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética alfalfa CIALFA 67 y CIALFA 89, solicitada por la empresa CIAGRO SANTA FE S.R.L. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 junio 2004). Resolución N° 101, 4 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica SPS 3800, solicitada por la empresa J. G. Limited, representada en la Argentina por la empresa Asociados Don Mario S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 julio 2004). Resolución N° 102, 4 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética trigo pan BIOINTA 1001, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 junio 2004). Resolución N° 104, 4 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas)57. Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan Klein Capricornio y Klein Gavilán, solicitada por la empresa Criadero KLEIN S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 junio 2004). Resolución N° 118, 25 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética frutilla SAN MIGUEL, solicitada por la empresa DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES Inc., representada en la Argentina por OBLIGADO Y CIA. Ltda. S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 diciembre 2004). Resolución N° 120, 29 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de algodón, solicitada por la empresa DELTA&PINE LAND Company. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 julio 2004). Resolución N° 121, 29 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de mandarino Shani, Tami y Merav, solicitada por la empresa Agricultural Reserch Organization, Volcani Center, Ministry of Agriculture, Bet Dagan, Estado de Israel, representada en la Argentina por la empresa Vivero San Gabriel S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 agosto 2004).

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Publicada en el B.O.R.A. sin número ni indicación de tipo de norma.

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Resolución N° 123, 29 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de mandarino Nectar, Dity y Nora, solicitada por la empresa Agricultural Reserch Organization, Volcani Center, Ministry of Agriculture, Bet Dagan, Estado de Israel, representada en la Argentina por la empresa Vivero San Gabriel S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 agosto 2004). Resolución N° 124, 29 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de colza Gladiator, solicitada por la empresa Deutsche Saaveredelumg Lippstadat-Bremen GMBH, representada en la Argentina por el Sr. José Luis ALBERO. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 julio 2004). Resolución N° 125, 29 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de algodón ST 4793 R, solicitada por la empresa Emerget Genetics Internacional Inc., representada en la Argentina por la empresa UNITEC AGRO S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 septiembre 2004). Resolución N° 126, 29 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética frutilla FESTIVAL, solicitada por la empresa FLORIDA FOUNDATION SEED PRODUCERS Inc., representada en la Argentina por el Sr. Mark Henry Matze, Viveros Andinos. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 julio 2004). Resolución N° 127, 29 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de mandarino Shani, Tami y Merav, solicitada por la empresa Agricultural Reserch Organization, Volcani Center, Ministry of Agriculture, Bet Dagan, Estado de Israel, representada en la Argentina por la empresa Vivero San Gabriel S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 agosto 2004). Resolución N° 128, 29 junio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de mandarino Yanov, Vered y Orri, solicitada por la empresa Agricultural Reserch Organization, Volcani Center, Ministry of Agriculture, Bet Dagan, Estado de Israel, representada en la Argentina por la empresa Vivero San Gabriel S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 agosto 2004). Resolución N° 130, 8 julio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Crea las Delegaciones Regionales en el ámbito del Instituto Nacional de Semillas. Establece sus responsabilidades y funciones. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 14 julio 2004).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución INASE n° 219, 6 diciembre 2004. Aclaratoria de la Resolución INASE n° 130/04. (B.O.R.A., 21 diciembre 2004).

Resolución N° 640, 13 julio 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Autoriza la producción y comercialización de semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, proveniente de variedades e híbridos de maíz genéticamente modificado tolerante al herbicida glifosato, solicitada por la empresa MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C., derivada del evento de transformación NK 603. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 julio 2004).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución SAGPyA n° 71, 17 febrero 2006. Exceptúa por el plazo de noventa días del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución SAGPyA n° 39/03 y su 63

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complementaria n° 46/04, a todos aquellos que produzcan y/o comercialicen los materiales correspondientes a variedades de híbridos que contengan GA21, aprobados por Resolución SAGPyA n° 640/05. (B.O.R.A., 21 febrero 2006). Resolución N° 136, 22 julio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa GARUFA, solicitada por la empresa Forage Genetics Inc., representada en la Argentina por la empresa Forage Genetics Argentina S.R.L. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 octubre 2004). Resolución N° 137, 22 julio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa FULANA, solicitada por la empresa Forage Genetics Inc., representada en la Argentina por la empresa Forage Genetics Argentina S.R.L. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 octubre 2004). Resolución N° 140, 29 julio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja RA 408 y de soja transgénica RAR 505, solicitada por el Sr. Luis Alberto CURTI. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 septiembre 2004). Resolución N° 141, 29 julio 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica 94B54, solicitada por la empresa PIONEER HIBRED INTERNATIONAL Inc., representada en la Argentina por la empresa PIONEER Argentina S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 octubre 2004). Resolución N° 144, 3 agosto 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica RA 703, solicitada por el Sr. Luis Alberto CURTI. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 septiembre 2004). Resolución N° 693, 17 agosto 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Crea la Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN). (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 agosto 2004). Resolución N° 143, 30 agosto 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica RA 500, RA 503 y RA 409, solicitada por el Sr. Luis Alberto CURTI. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 septiembre 2004). Resolución N° 155, 20 septiembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de pasto ovillo Facón, solicitada por el criadero El Cencerro S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 octubre 2004). Resolución N° 156, 20 septiembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética soja transgénica N49R, solicitada por la empresa RELMO S.A.. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 14 octubre 2004). Resolución N° 171, 1° octubre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 64

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20.247, de la creación fitogenética arroz CAMBA INTA-PROARROZ, arroz CAMBA INTA-PROARROZ, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 octubre 2004). Resolución N° 969, 4 octubre 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Auspicia el Taller de Evaluación de Seguridad de Cultivos Genéticamente Modificados con Mejoras Nutricionales. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 octubre 2004). Decreto N° 1.359, 5 octubre 2004. Aprobación de su estructura orgánica del primer nivel operativo del Ministerio de Economía y Producción. Modifica la estructura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 octubre 2004). Resolución N° 178, 21 octubre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética trigo pan BIOINTA 3003, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 noviembre 2004). Resolución N° 179, 21 octubre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética raigras perenne QUIJOTE, solicitada por el Criadero EL CENCERRO S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 16 noviembre 2004). Resolución N° 184, 21 octubre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz línea PHM3R2, PH6B8 y PHESP, solicitada por la empresa PIONEER HIBRED INTERNATIONAL Inc., representada en la Argentina por la empresa PIONEER Argentina S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 enero 2005). Resolución N° 213, 1° noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa Wl 903, solicitada por la empresa FORAGE GENETICS INTERNATIONAL, USA, representada en la Argentina por el Ing. Agrónomo Roberto Oscar ROSSANIGO. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 marzo 2005). Resolución N° 190, 5 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética soja transgénica RA 407, SD 570, RA 607, RA 514, RA 518, RA 626, RA 418, RA 516 Y SD 640, solicitada por el Sr. Luis Alberto CURTI. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 enero 2005). Resolución N° 191, 5 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética maíz Línea 3MZN1, ZNNA33E, APA23, M3AG3E, M3II5, 34MMZ3 y 34AG74E, solicitada por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 diciembre 2004). Resolución N° 193, 5 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética maíz Línea B3API18, M4M34, 35ZB2 Y 34ZN1, solicitada por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 diciembre 2004).

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Resolución N° 194, 5 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de raigras anual Zorro, solicitada por la empresa DLF Trifolium A/S., representada en la Argentina por la empresa AGROINVEST S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 enero 2005). Resolución N° 203, 9 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética maíz Línea LP 212, LP 579, LP 236 y LP 915, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 diciembre 2004). Resolución N° 207, 15 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica Azul 35, solicitada por la empresa SOYGENETICS LLC., representada en la Argentina por la empresa RELMO S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 noviembre 2004). Resolución N° 210, 15 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de centeno Camilo Inta y de sorgo Escobero INTA, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 diciembre 2004). Resolución N° 211, 16 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz línea LP 179 y LP 3830, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 diciembre 2004). Resolución N° 212, 16 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas)58. Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de paga TAFINISTA INTA-EEAOC, solicitada por la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 mayo 2005. Fe de erratas, 9 mayo 2005). Resolución N° 215, 22 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz línea 2fp45 y 2fa 62, solicitada por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 diciembre 2004). Resolución N° 216, 22 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética raigras anual BISONTE, solicitada por la empresa J. JOORDENS ZAADHANDEL B.V., representada en la Argentina por el Ing. Agrónomo Tomás Rafael María CULLEN. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 diciembre 2004). Resolución N° 218, 30 noviembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Aprueba las normas sobre certificación de capacidad de laboratorios de análisis de semillas. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 diciembre 2004). Resolución N° 224, 21 diciembre 2004 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alstroemería STABECOR, STALPET, STATIREN, STANATA y STALOG, solicitada por la empresa VAN ZANTEN PLANTS B.V. 58

Se publicó en el B.O.R.A. como Resolución n° 212/05.

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(Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 4 febrero 2005). Resolución N° 1.384, 29 diciembre 2004 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Faculta al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a que autorice el empleo de productos fitosanitarios para otros usos que no sean los expresamente previstos en su inscripción ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Establece condiciones y límites máximos de residuos en los productos y subproductos. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 4 enero 2005). Resolución N° 1, 5 enero 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética alfalfa Supersequel y Supersirve, solicitada por la empresa Seed Genetics Australia PTY. LTD., representada en la Argentina por el Sr. Juan José CARRERAS. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 febrero 2005). Resolución N° 2, 5 enero 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica 93B36 solicitada por la empresa Pioneer Hibred International Inc. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 10 febrero 2005). Resolución N° 3, 11 enero 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de papa CHURQUI INTA-EEAOC y de centeno FAUSTO INTA, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 27 enero 2005).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución INASE n° 69, 12 abril 2005. Aclaratoria de su similar n° 3/05 en relación con dicha inscripción que fuera solicitada por el INTA y por la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres. (B.O.R.A., 22 abril 2005).

Resolución N° 4, 11 enero 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa MILONGA, solicitada por la empresa Forage Genetics Inc. USA, representada en la Argentina por la empresa Forage Genetics Argentina S.R.L. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 febrero 2005). Resolución N° 5, 11 enero 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa MEDALLION, solicitada por la empresa CALWEST SEEDS (USA), representada en la Argentina por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 14 febrero 2005). Resolución N° 10, 17 enero 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla TREASURE, solicitada por la empresa J & P RESEARCH, Inc., representada en la Argentina por la empresa SEMILLAS J. B. SRL. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 febrero 2005). Resolución N° 11, 17 enero 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de avena Graciela Inta, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 11 febrero 2005).

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Resolución N° 28, 7 febrero 2005 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Aprueba el Manual de Procedimientos para Inspección de Bodegas. Establece la prohibición de almacenar en bodegas de carga productos transgénicos con otros que no lo son. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 11 febrero 2005). Resolución N° 24, 7 marzo 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de cebada cervecera Quilmes Kuyen, solicitada por la empresa Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.y G . y el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 junio 2005). Resolución N° 25, 7 marzo 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de raigrás anual SUNGRAZER, solicitada por la empresa OREGRO SEEDS Inc., representada en la Argentina por el Sr. José María COLLAZO. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 marzo 2005). Resolución N° 26, 7 marzo 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de pasto ovillo MEGABITE, solicitada por la empresa PURE SEED TESTING Inc., representada en la Argentina por el Sr. José María COLLAZO. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 marzo 2005). Resolución N° 27, 7 marzo 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa REGAL, solicitada por la empresa GREAT PLAINS RESEARCH COMPANY Inc., representada en la Argentina por el Ing. Agrónomo Tomás Rafael María CULLEN. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 abril 2005). Resolución N° 33, 7 marzo 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética alfalfa CW 900 y CW 1010, solicitada por la empresa CAL WEST SEEDS, representada en la Argentina por la empresa CAL WEST S.R.L. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 marzo 2005). Resolución N° 48, 15 marzo 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa 56S82, solicitada por la empresa PIONEER HIBRED INTERNATIONAL Inc., representada en la Argentina por la empresa PIONEER Argentina S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 31 marzo 2005). Resolución N° 143, 15 marzo 2005 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Autoriza la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de variedades e híbridos de maíz genéticamente modificados resistente a insectos lepidópteros y tolerante al herbicida glufosinato de amonio, solicitada por las empresas Dow Agrosciences Argentina S. A. y Pioneer Argentina S. A., derivada del evento de transformación TC 1507. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 18 marzo 2005). Resolución N° 71, 15 abril 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de colza Filial Precoz UOZA, solicitada por las autoridades de la Universidad de Alberta, representada en la Argentina por la empresa BIOPRODUCTOS S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 mayo 2005).

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Resolución N° 72, 15 abril 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de avena blanca VIOLETA INTA, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 25 abril 2005). Resolución N° 265, 25 abril 2005 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Establece el arancel que se abonará por hectárea sembrada al Instituto Nacional de Semillas, por la producción de semillas de maíz genéticamente modificadas y autorizada su siembra por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 abril 2005).

Modificatoria y/o complementaria: • Resolución SAGPyA nº 10, 16 diciembre 2005. Arancel para las solicitudes de producción de semillas de maiz genéticamente modificado, transformadas por eventos no aprobados para su comercialización y aprobada su siembra por la SAGPyA. Modifica la Ley nº 20.247 y su similar nº 265/05. (B.O.R.A., 20 diciembre 2005).

Resolución Conjunta Nº 107 y 471, 24 junio 2005 (Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Incorpora al Capítulo V "Rotulación de Alimentos Envasados" del Código Alimentario Argentino, el artículo 235 quáter. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 4 julio 2005). Resolución Nº 494, 27 junio 2005 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Auspicia el Congreso Internacional “Bairesbiotec 2005”. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 julio 2005). Resolución Nº 503, 1º julio 2005 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Aprueba el Sistema de Seguridad para la Emisión de Certificados de Calidad Orgánica de las empresas habilitadas en los Registros Nacionales de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos de origen vegetal y animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 julio 2005). Resolución N° 119, 5 julio 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de arroz CL 161, solicitada por la empresa Louisiana State University and Agriculture and Mechanical College EE.UU., representada en la Argentina por la empresa PILAGAS S.A.G. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 agosto 2005). Resolución Conjunta Nº 122 y 581, 13 julio 2005 (Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Sustituye el artículo 526 del Código Alimentario Argentino, en relación con el disolvente a utilizar para la extracción de aceites alimenticios. Fija especificaciones de identidad y pureza. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 julio 2005). Resolución N° 161, 16 agosto 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de cebada cervecera BAUDIN Y HAMELIN, solicitada por la empresa STATE OF WESTERN AUSTRALIA TROUGH ITS DEPARMENT OF AGRICULTURE AND GRAIN RESEARCH AND DEVELOPMENT CORPORATION, representada en la Argentina por el Sr. Ricardo Daniel RICHELET. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 5 septiembre 2005). Resolución N° 162, 16 agosto 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa UQL-1, solicitada por THE UNIVERSITY OF QUEENSNLAND, representada en la Argentina, por el Sr. Tomás Rafael María CULLEN. 69

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(Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 septiembre 2005). Resolución N° 166, 18 agosto 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de cebadilla TABA Y JERONIMO, de festuca alta TAITA, de agropiro alargado HULK y de cebadilla perenne HALCON, solicitada por la empresa GENTOS S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 13 septiembre 2005). Resolución Nº 639, 18 agosto 2005 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Crea el Foro Federal de Genética Bovina, el que estará integrado por UN representante de determinadas entidades oficiales y privadas y 2 representantes –un titular y un suplente- del Foro Argentino de Genética Bovina que nuclea a las asociaciones de las razas bovinas principales, centros de inseminación artificial y entidades de productores. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 25 agosto 2005). Resolución N° 170, 22 agosto 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de lino Curundu Inta y duraznero Milenio Inta, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 4 octubre 2005). Resolución N° 171, 22 agosto 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de raigrás anual Osiris Inta, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 4 octubre 2005). Resolución N° 173, 22 agosto 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de arroz Puita Inta-CL, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 26 octubre 2005). Resolución N° 174, 22 agosto 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan KLEIN TAURO y KLEIN CASTOR, solicitada por el Criadero KLEIN S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 26 octubre 2005). Resolución nº 640, 22 agosto 2005 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Autoriza la producción y comercialización de la semilla, productos y subproductos derivados, provenientes de variedades e híbridos de maíz genéticamente modificado tolerante al herbicida glifosato, derivada del evento de transformación GA21. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 25 agosto 2005). Resolución N° 191, 26 agosto 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz Super Colosal, solicitada por la empresa ZAMBRUNI y Cia. S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12 octubre 2005). Resolución Conjunta Nº 149 y 683, 8 septiembre 2005 (Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Incorpora al Código Alimentario Argentino las Resoluciones del GMC Mercosur nº 26/03 "Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados" y 46/03 "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados". (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 26 septiembre 2005). Resolución Conjunta Nº 150 y 684, 8 septiembre 2005 (Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Incorpora al 70

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Código Alimentario Argentino las Resoluciones del GMC Mercosur nº 47/03 "Reglamento Técnico Mercosur de porciones de alimentos envasados a los fines del rotulado nutricional”. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 septiembre 2005). Resolución N° 199, 8 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de poroto para chaucha FASILI, solicitada por la empresa RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL B.V. representada en la Argentina por la empresa RIJK ZWAAN ARGENTINA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 octubre 2005). Resolución N° 207, 8 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa Dakota, Toro y Nova, solitada por la empresa Great Plains Research Company Inc., representada en la Argentina por el Sr. Tomás R. María CULLEN. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 octubre 2005). Resolución N° 208, 8 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz LP 122-2, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 29 septiembre 2005). Resolución N° 209, 8 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan Buck Chacarero, solicitada por la empresa BUCK Semillas S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 octubre 2005). Resolución N° 215, 14 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla SABROSA, solicitada por la empresa Plantas de Navarra S.A. (Planasa). (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 septiembre 2005). Resolución N° 226, 20 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica 4.85 S, solicitado por la empresa DAIRYLAND SEED CO INC., representada en la Argentina por la empresa Asociados Don Mario S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 noviembre 2005). Resolución N° 233, 23 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica NIDERA A 4613 RG y NIDERA A 5766 RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 noviembre 2005). Resolución N° 245, 23 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla CAMINO REAL y VENTANA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 26 octubre 2005). Resolución N° 246, 23 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica NIDERA A 6126 RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 noviembre 2005). 71

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Resolución N° 252, 28 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja AW 7300, solicitada por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 diciembre 2005). Resolución N° 253, 28 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica CHAMPAQUI 5.70 y CHAMPAQUI 5.80, solicitada por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 diciembre 2005). Resolución N° 257, 30 septiembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa MAGNA 801 FQ, MAGNA 901 y MAGNA 601, solicitada por la empresa DAIRYLAND SEED, representada en la Argentina por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 noviembre 2005). Resolución N° 261, 11 octubre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica DON MARIO 6200, solicitada por la empresa Asociados Don Mario S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 enero 2006). Resolución N° 274, 18 octubre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja ARECO 4500, solicitada por la empresa DAIRYLAND SEED COMPANY, Inc., representada en la Argentina por la empresa ARECO SEMILLAS S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 7 diciembre 2005). Resolución N° 275, 19 octubre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica CAMPAQUI 5.90, solicitada por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 15 diciembre 2005). Resolución N° 277, 19 octubre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz LP 1411, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 noviembre 2005). Resolución N° 285, 7 noviembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa LPS 9500, solicitada por la empresa FORAGE GENETICS Inc., representada en Argentina por la empresa FORAGE Genetics Argentina S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 13 diciembre 2005). Resolución N° 289, 17 noviembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas)59. Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica ATARITA 43, solicitada por la empresa ATAR SEMILLAS HIBRIDAS S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 diciembre 2005).

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Publicada sin número de norma. 72

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Resolución N° 290, 17 noviembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla CAL GIANT 5, solicitada por la empresa CALIFORNIA GIANT, INC (USA), representada en la Argentina por el señor Mark Henry MATZE - VIVEROS ANDINOS S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 diciembre 2005). Resolución N° 308, 21 noviembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa MAGNA 804, solicitada por la empresa DAIRYLAND SEED CO.INC (USA), representada en la Argentina por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 enero 2006). Resolución N° 309, 21 noviembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa GAPP 810+, solicitada por la empresa CAL/WEST SEEDS, representada en la Argentina por la empresa AGROINVEST S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 21 diciembre 2005). Resolución N° 310, 21 noviembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica MERCEDES 71 y MARIA 54, solicitada por la empresa RELMO S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 diciembre 2005). Resolución N° 311, 21 noviembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica MARIA 50, solicitada por la empresa DAIRYLAND SEED COMPANY, Inc., representada en la Argentina por la empresa RELMO S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 diciembre 2005. Fe de erratas, 30 diciembre 2005). Resolución N° 315, 21 noviembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica AYELEN 22, solicitada por la empresa JGL Inc., representada en la Argentina por la empresa RELMO S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 diciembre 2005). Resolución N° 316, 21 noviembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica ANTA 83, solicitada por la empresa RELMO S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 3 enero 2006). Resolución N° 325, 29 noviembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan CRONOX, solicitada por la empresa Or Melhoramento de Sementes Ltda., representada en la Argentina por la empresa Asociados Don Mario S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 30 enero 2006). Resolución N° 326, 29 noviembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica SRM 5301, solicitada por la empresa MONSANTO Argentina S.A.I.C. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 2 enero 2006).

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Resolución N° 330, 13 diciembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja INTA PARANA 629 e INTA PARANA 661, solicitada por el INTA. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 20 diciembre 2005). Resolución N° 332, 21 diciembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de festulolium TATAY II, solicitada por el CRIADERO EL CENCERRO S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 enero 2006). Resolución N° 70, 27 diciembre 2005 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). Crea el Programa Nacional de Soja. Fija los objetivos y actividades. Asimismo, crea la Comisión de Asesoramiento Técnico de dicho Programa. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 diciembre 2005). Resolución N° 348, 27 diciembre 2005 (Instituto Nacional de Semillas). Ordena la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica TJS2178R, TJS2164R y TJS2139R, solicitada por la empresa SEMINIUM S.A. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 17 enero 2006).

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Antecedentes Parlamentarios Cámara de Diputados de la Nación 2006

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se tomen medidas contra las acciones emprendidas por la empresa Monsanto en puertos de la Unión Europea contra las exportaciones de harina de soja argentina ante los Tribunales de Dinamarca, con el objeto de cobrar regalías cuando la producción argentina de soja llegue a puertos extranjeros. Autor: Martínez, Julio César. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Comercio. Caducidad 29 febrero 2008.

Síntesis: Expresar apoyo a las estrategias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional ante la pretensión de la empresa Monsanto de cobrar regalías por exportaciones de harina y porotos de soja. Autor: Osuna, Blanca Inés y Mongelo, José Ricardo. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería. Caducidad 29 febrero 2008. 2005

Síntesis: Productos transgénicos. Modificación del art. 4° de la Ley n° 24.240, Defensa del Consumidor e incorporación del art. 6 bis al Código Alimentario Nacional. Autor: Molinari Romero, Luis. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2007.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la ejecución forzada del cobro de regalías en los puertos donde se exporta soja transgénica variante RR, por parte de la firma Monsanto Company. Autor: Roggero, Humberto Jesús. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Diputados nº 2.153, 13 abril 2005, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Diputados 4 mayo 2005, consideración y aprobación. Boletín de Asuntos Entrados nº 26/05, contestación del Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros (0622-OV-2005), girado a la comisión respectiva, 14 diciembre 2005. Boletín de Asuntos Entrados nº 42/05, contestación del Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros (0975-OV-2005), girado a la comisión respectiva, 22 febrero 2006.

Síntesis: Régimen de Etiquetado Obligatorio de Alimentos que contengan Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Obligatoriedad de la identificación de los alimentos o ingredientes alimentarios destinados al consumo humano o animal, que contengan o sean producidos a partir de OGM nacionales o importados. Etiquetado con la leyenda “Alimento Elaborado con Organismos Genéticamente Modificados”. Indicación de la 75

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composición química del producto y el porcentual de cada componente (tamaño y ubicación). Normas para la publicidad, propaganda o cualquier otro modo de difusión del consumo de estos alimentos. Uso de la leyenda establecida en los productos así como también en sus medios de exhibición. Autor: Castro, Alicia Amalia. Comisión Diputados: Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública. Caducidad 28 febrero 2007. ♦

Reproduce expte. 2851-D-03 de su autoría

T.P.N° 078/2003

Síntesis: Obligatoriedad para los Organismos Genéticamente Alterados de la leyenda “producto con transgénicos”. Individualización, definiciones, sanciones y difusión. Autor: Bortolozzi de Bogado, Adriana Raquel. Comisión Diputados: Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública. Caducidad 28 febrero 2007. Reproduce expte. 4460-D-03 Autor: Bortolozzi de Bogado, Adriana Raquel y Cerdan, Argentina.



T.P.N° 141/2003

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca del funcionamiento del Instituto Nacional de Semillas (INASE). Autor: Martínez, Julio César. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Diputados n° 2.619, 27 julio 2005, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Diputados 7 julio 2005, consideración y aprobación. Boletín de Asuntos Entrados n° 42/05, respuesta del Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros (978 – OV – 2005), girado a la comisión respectiva, 22 febrero 2006.

Síntesis: Expresar repudio por la demanda interpuesta por la empresa Monsanto ante los Tribunales de Dinamarca, con el objeto de cobrar regalías cuando la producción argentina de soja se exporte, por el uso de la semilla Roundup Ready. Autor: Roggero, Humberto Jesús. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Diputados n° 2.755, 18 agosto 2005. Caducidad 28 febrero 2007.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la toma de muestras por parte de la multinacional Monsanto, en embarques de soja argentina a Europa para verificar la presencia del Gen RR (Round Up Ready). Autor: Martínez, Julio César. Comisión Diputados: Comercio; Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2007.

Síntesis: Expresar repudio por la pretensión de la empresa Monsanto de cobrar regalías en el país con retroactividad como consecuencia del no patentamiento de la semilla soja RR – resistente al glifosato- en término. Autor: García, Susana Rosa. 76

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Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2007. 2004

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de las medidas restrictivas a la importación de productos transgénicos aprobadas por la Organización Mundial de Comercio –OMC- y otras cuestiones conexas. Autor: Monteagudo, María Lucrecia y otros. Comisión Diputados: Relaciones Exteriores y Culto; Agricultura y Ganadería; Comercio. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Regulación del acceso a los Recursos Genéticos de Diversidad Biológica. Autor: Jalil, Luis Julián. Comisión Diputados: Ciencia y Tecnología; Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; Acción Social y Salud Pública; Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre el censo de laboratorios dedicados a la detección de organismos genéticamente modificados. Autor: Cisterna, Víctor Hugo. Comisión Diputados: Ciencia y Tecnología; Agricultura y Ganadería. Boletín de Asuntos Entrados n° 7/04. Diario de Sesiones Diputados 28 abril 2004, dictamen con observaciones, aprobado según los términos del art. 204 del reglamento de la HCDN. Boletín de Asuntos Entrados n° 16/05, contestación del Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros (0383-OV-2005), girado a la comisión respectiva, 7 julio 2005.

Síntesis: Establecer en todo el territorio nacional una campaña de difusión e información sobre los derechos alimentarios, soberanía y seguridad alimentaria, uso e incidencia en la alimentación de productos que contienen organismos genéticamente modificados, del 17 al 23 de abril de cada año. Autor: Roselli, José Alberto y otros. Comisión Diputados: Comunicaciones e Informática; Educación; Derechos Humanos y Garantías; Presupuesto y Hacienda. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Régimen de Rotulado de Productos Transgénicos. Modificaciones al régimen de la Ley N° 22.802, de lealtad comercial, sobre frutos y productos envasados que se comercializan en el país. Autor: Polino, Héctor Teodoro. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2006. ♦

Reproduce expte. 1140-D-02 de su autoría

T.P.N° 023/2002

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Boletín de Asuntos Entrados n° 12/02, Resolución de Presidencia de cambio de orden y ampliación de giro a comisiones, 18 septiembre 2002. ♦ Reproduce expte. 3055-D-00 T.P.N° 060/2000 Autor: Polino, Héctor Teodoro y otros. Comisión Diputados: Industria; Legislación General; Comercio; Defensa del Consumidor.

Síntesis: Prohibición de la plantación con semillas transgénicas o genéticamente modificadas en los cultivos de tabaco. Autor: Sartori, Diego Horacio y Daher, Zulema Beatriz. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Industria; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Etiquetado obligatorio en los envases de alimentos que contengan organismos genéticamente modificados o sus derivados. Autor: Bonasso, Miguel y otros. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de las autorizaciones acordadas a partir del año 1990 y contralores efectuados a herbicidas ligados al cultivo de semillas transgénicas. Autor: Bonasso, Miguel. Comisión Diputados: Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de las autoridades responsables de la aprobación y políticas instrumentadas para el control de organismos genéticamente modificados (transgénicos). Autor: Bonasso, Miguel y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Creación del Instituto Nacional de Calificación y Certificación de los Organismos Genéticamente Modificados. Objetivos y adecuación presupuestaria. Autor: Giorgetti, Jorge Raúl y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología; Presupuesto y Hacienda. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la celebración de convenios con las provincias comprometidas en la preservación de las zonas afectadas por el avance irracional de la frontera agrícola sobre ambientes no preservados, con grave riesgo para la biodiversidad y el equilibrio ecológico. Autor: Bossa, Mauricio.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Comisión Diputados: Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; Agricultura y Ganadería; Economías y Desarrollo Regional. Orden del Día Diputados nº 1.109, 17 septiembre 2004. Diario de Sesiones Diputados 29 septiembre 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Expresar beneplácito por la aprobación fitosanitaria por parte de la Unión Europea del maíz genéticamente modificado RR, conocido en Europa como maíz NK603. Autor: Macchi, Carlos Guillermo. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Diputados nº 974, 06 septiembre 2004, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Diputados 22 septiembre 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la promoción de las investigaciones en Ingeniería Genética para el mejoramiento de las especies vegetales fitoremediadoras utilizadas en la recuperación de los diversos agroecosistemas contaminados. Autor: Alarcón, María del Cármen. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Expresar beneplácito por la exitosa iniciativa al autorizar el evento NK603 sobre maíz RR genéticamente modificado. Autor: Bossa, Mauricio. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Orden del Día Diputados nº 1.591, 12 noviembre 2004, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Diputados 24 noviembre 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Expresar apoyo a las resoluciones adoptadas en el Primer Foro Social de las Américas, realizado en julio de 2004, en Quito, Ecuador. Autor: Roselli, José Alberto. Comisión Diputados: Población y Recursos Humanos; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; Agricultura y Ganadería; Relaciones Exteriores y Culto. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Declarar de interés parlamentario el II Foro Nacional Desarrollo Sustentable, Biodiversidad, Soberanía Alimentaria y Energética: El papel del sector agropecuario, a realizarse del 11 al 13 de noviembre de 2004 en la ciudad capital de la Provincia de Córdoba. Autor: Cusinato, José César Gustavo. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Diputados nº 1.082, 16 septiembre 2004. Diario de Sesiones Diputados 29 septiembre 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Expresar rechazo y repudio a las acciones de la Organización Greenpeace para bloquear la exportación de soja desde la Argentina a puertos del Brasil y de Europa. 79

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Autor: Cigogna, Luis Francisco. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Comercio; Relaciones Exteriores y Culto. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Declarar de interés parlamentario el Segundo Foro Nacional Desarrollo Sustentable: Biodiversidad, Soberanía Alimentaria y Energética, el papel del sector agropecuario, a realizarse del 11 al 13 de noviembre de 2004 en la Provincia de Córdoba. Autor: Bonasso, Miguel. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Productos alimenticios de origen transgénico o genéticamente modificados. Obligatoriedad de incluir en sus envases o etiquetas el tipo de gen utilizado y su procedencia. Autor: Humada, Julio César. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Expresar repudio ante el accionar extorsivo utilizado por la empresa Monsanto para el cobro de la patente del gen de la soja RR a productores argentinos. Autor: Roggero, Humberto Jesús. Comisión Diputados: Comercio; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Orden del Día Diputados n° 1.645, 15 noviembre 2004. Diario de Sesiones Diputados 1° diciembre 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Declarar de interés parlamentario el Congreso Nacional de Conservación de la Biodiversidad, a realizarse del 16 al 19 de noviembre de 2004 en Escobar, Provincia de Buenos Aires. Autor: Cusinato, José César. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Orden del Día Diputados nº 1.800, 26 noviembre 2004, dictamen con modificaciones, consideración conjunta con el expediente 6649-D-04 (Proyecto de Resolución del Diputado Irrazábal, Juan Manuel. T.P.N° 154/2004). Diario de Sesiones Diputados 16 diciembre 2004, consideración y aprobación en conjunto con el expediente 6649-D-04.

Síntesis: Expresar rechazo a la firma Monsanto Argentina S. A. por la pretensión de obtener el cobro de regalías por la utilización del gen de la soja “RR”, debilitando la posición de semilleros y productores. Autor: García, Susana Dora y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Comercio; Defensa del Consumidor. Orden del Día Diputados nº 1.646, 15 noviembre 2004, dictamen con 1 disidencia total. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Creación del Programa Nacional para la obtención de Biodiesel –Probio- a partir de semillas oleaginosas genéticamente modificadas. 80

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Autor: Basualdo, Roberto Gustavo y Baigorri, Guillermo Francisco. Comisión Diputados: Energía y Combustibles; Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología; Presupuesto y Hacienda. Caducidad 28 febrero 2006. 2003

Síntesis: Régimen para productos alimenticios envasados genéticamente modificados. Inclusión de una etiqueta con la aclaración de ser un producto genéticamente modificado, importado o nacional. Multas por incumplimiento. Autor: Conca, Julio César. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Agricultura y Ganadería; Comercio; Industria; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2005.

Síntesis: Manipulación genética de células humanas. Prohibición en todo el territorio nacional de cualquier tipo de investigación científica, procedimiento o metodología que implique dicha manipulación. Alcances. Habilitación. Autor: Alarcia, Martha Carmen. Comisión Acción Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología. Caducidad 28 febrero 2005. ♦ Reproduce expte. 0269-D-01 de su autoría

T.P.N° 003/2001 Boletín de Asuntos Entrados n° 27/02, Resolución de Presidencia para ampliación de giro a la Comisión de Legislación Penal, 18 septiembre 2002.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de los estudios de impacto ambiental del uso generalizado del suelo para la producción de cultivos modificados genéticamente. Autor: Dragan, Marcelo Luis y Cantini, Guillermo Marcelo. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Orden del Día Diputados nº 2.814, 17 octubre 2003, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Diputados 5 noviembre 2003, consideración y aprobación. Boletín de Asuntos Entrados nº 9/04, contestación del Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros (0163-OV-2004), girado a la comisión respectiva, 12 mayo 2004. Boletín de Asuntos Entrados nº 16/05, contestación del Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros (0382-OV-2005), girado a la comisión respectiva, 7 julio 2005.

Síntesis: Alimentos modificados genéticamente. Modificación del artículo 4º de la Ley nº 24.240, Defensa del Consumidor, e incorporación del artículo 6 bis al Código Alimentario Argentino. Autor: Molinari Romero, Luis. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2005.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de los daños causados por la utilización de herbicidas en los cultivos de soja transgénica en las provincias del Chaco y Formosa. 81

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Autor: Parentella, Irma Fidela y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Orden del Día de Diputados nº 2.296, 16 julio 2003. Diario de Sesiones Diputados 13 agosto 2003, consideración y aprobación.

Síntesis: Expresar beneplácito por la instalación de un laboratorio de bioseguridad en la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA). Autor: Sellares, Francisco Nicolás. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Asuntos Cooperativos, Mutuales y de Organizaciones No Gubernamentales. Orden del Día Diputados nº 2.671, 1° octubre 2003. Diario de Sesiones Diputados 5 noviembre 2003, consideración y aprobación.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre los productos genéticamente modificados, soja roundup ready –RR-, resistente al herbicida glifosato. Posibles riesgos para la salud humana, control alimentario. Autor: Bonacina, Mario Héctor; Bordenave, Marcela Antonia; Ocaña, María Graciela; Quiroz, Elsa Siria. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Defensa del Consumidor. Orden del Día Diputados n° 2.793, 17 octubre 2003. Diario de Sesiones Diputados 5 noviembre 2003, consideración y aprobación.

Síntesis: Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, firmado en Montreal, Canadá el 29 de enero de 2000. Ratificación. Autor: Savron, Haydé Teresa y otros. Comisión Diputados: Relaciones Exteriores y Culto; Ciencia y Tecnología; Acción Social y Salud Pública; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2005.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la aprobación del Parlamento Europeo del etiquetado de organismos genéticamente modificados - OGM- y su perjuicio para nuestro país. Autor: Baltuzzi, Ángel Enzo; Briozzo, Alberto Nicolás y Johnson, Guillermo Ernesto. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2005.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional realice un Censo de laboratorios dedicados a la detección de organismos genéticamente modificados. Autor: Cisterna, Víctor Hugo. Comisión Diputados: Ciencia y Tecnología; Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales. Caducidad 28 febrero 2005.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de las medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea a la importación de productos transgénicos y la presentación de los Estados Unidos de América y nuestro país ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). Autor: Monteagudo, María Lucrecia; Jarque, Margarita Ofelia y Basteiro, Sergio Ariel. Comisión Diputados: Relaciones Exteriores y Culto; Agricultura y Ganadería; Comercio. Caducidad 28 febrero 2005. 2002

Síntesis: Prohibición de clonación humana y de manipulación genética de gametos. Prohibiciones eugenésicas. Definiciones, importación y penalidades. Autor: Cavallero, Héctor José. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Legislación General; Ciencia y Tecnología; Legislación Penal; Familia, Mujer y Minoridad; Población y Recursos Humanos. Boletín de Asuntos Entrados nº 27/02, Resolución de Presidencia de ampliación de giro a comisión, 18 septiembre 2002. Caducidad 29 febrero 2004. ♦

Reproduce expte. 4669-D-00 de su autoría

T.P.Nº 106/2000

Síntesis: Régimen básico de protección del ambiente humano y de los recursos naturales (Reglamentación del artículo 41 de la Constitución Nacional). Objetivos primarios y deberes del Estado. Instrumentos válidos para la gestión ambiental. Obligaciones de las dependencias de la Administración Pública Nacional. Daños y reparación. Adquisición de los recursos naturales renovables de dominio del Estado, garantía de conservación de la biodiversidad, obligación de las autoridades de protección, autorización de la introducción de cualquier especie vegetal o animal. Autor: Cavallero, Héctor José. Comisión Diputados: Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 29 febrero 2004. ♦

Reproduce expte. 7044-D-00 de su autoría

T.P.N° 167/2000

Síntesis: Régimen de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria. Objetivos, principios generales del marco regulatorio, alcance y prohibiciones. Creación de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA); de la Comisión Técnica Asesora sobre Usos de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs); de la Comisión Técnica Asesora de Mercados Agroalimentarios de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs); del Registro Nacional de Biotecnología Agropecuaria y del Fondo de Bioseguridad Agropecuaria. Responsabilidades. Autor: Briozzo, Alberto Nicolás y otros. Comisión Diputados: Ciencia y Tecnología; Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Boletín Asuntos Entrados nº 16/02, Resolución de Presidencia para ampliación de giro a comisiones, 17 julio 2002. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Creación de la Dirección Nacional de Protección de la Biodiversidad (DINABI) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Definiciones y estructura. Consejo Consultivo Asesor: 83

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

composición, funciones y objetivos. Sanciones para quien se apropiare indebidamente de recursos genéticos nacionales, productos derivados o sintetizados y/o sus componentes intangibles. Autor: Giubergia, Miguel Ángel y otros. Comisión Diputados: Ciencia y Tecnología; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; Legislación General; Legislación Penal; Presupuesto y Hacienda. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Régimen para el expendio de alimentos modificados genéticamente destinados al consumo humano. Forma de expendio, leyenda y multas. Autor: Pepe, Lorenzo Antonio. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Defensa del Consumidor; Agricultura y Ganadería. Caducidad 29 febrero 2004. ♦

Reproduce expte. 4547-D-00 de su autoría

T.P.N° 102/2000

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional ratifique el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica. Autor: Savron, Haydé Teresa y otros. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Relaciones Exteriores y Culto; Ciencia y Tecnología. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de los programas de ayuda internacional de alimentos conteniendo partidas de maíces transgénicos ‘Starlink’ prohibidos en su país de origen, Estados Unidos. Autor: Savron, Haydé Teresa y otros. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Relaciones Exteriores y Culto; Defensa del Consumidor. Orden del Día Diputados nº 1.277, 21 octubre 2002. Diario de Sesiones Diputados 28 noviembre 2002, consideración y aprobación.

Síntesis: Rechazar toda manipulación genética que tenga como fin la clonación humana. Autor: Alchouron, Guillermo Eduardo. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Expresar reconocimiento por el éxito obtenido por una empresa biotecnológica argentina a partir del nacimiento de la primer ternera obtenida por clonación en nuestro país. Autor: Briozzo, Alberto Nicolás y Menem, Adrián. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Orden del Día Diputados nº 1.193, 10 octubre 2002, consideración junto con el expte. 5130-D-02. Diario de Sesiones Diputados 28 noviembre 2002, consideración y aprobación.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional (a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) acerca de diversas cuestiones relacionadas con productos de origen transgénico en nuestro país. Autor: Amstutz, Guillermo. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Industria; Acción Social y Salud Pública; Defensa del Consumidor. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Declarar de interés parlamentario el Curso Internacional sobre métodos de detección de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en la cadena alimentaria a realizarse del 16 al 19 de septiembre de 2002 en Castelar, Provincia de Buenos Aires. Autor: Sellares, Francisco Nicolás. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología. Orden del Día Diputados nº 1.194, 10 octubre 2002, dictamen con modificaciones. La Comisión aconseja aprobar un proyecto de resolución. Diario de Sesiones Diputados 28 noviembre 2002, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga la no ratificación del Tratado Internacional sobre Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y otras cuestiones conexas. Autor: Jalil, Luis Julián; Lozano, Encarnación; Savron, Haydé Teresa. Comisión Diputados: Relaciones Exteriores y Culto; Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Solicitud de reproducción según los términos del art. 7º de la Resolución de la HCDN del 5 junio 1996: Período 121 (2003), Boletín de Asuntos Entrados nº 48/03, 12 marzo 2003. Período 122 (2004), Boletín de Asuntos Entrados nº 47/04, 31 marzo 2004. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Declarar de interés parlamentario el Banco de Germoplasma Argentino, que funciona en la Estación Experimental Castelar del INTA. Autor: Sellares, Francisco Nicolás. Comisión Diputados: Ciencia y Tecnología; Agricultura y Ganadería. Orden del Día Diputados nº 1.457, 11 noviembre 2002, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Diputados 28 noviembre 2002, consideración y aprobación.

Síntesis: Prohibición de comercializar para consumo humano carne, leche y demás derivados de animales clonados. Autoridad de aplicación. Autor: Sellares, Francisco Nicolás. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Comercio; Acción Social y Salud Pública. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Abstención de su ratificación hasta que se resuelva el conflicto planteado por la inclusión de especies del género botánico prosopis. Autor: Sellares, Francisco Nicolás. Comisión Diputados: Relaciones Exteriores y Culto; Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública. 85

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Disponer las medidas conducentes a extremar el control para la aprobación y venta de semillas transgénicas. Autor: Romero, Héctor Ramón. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Orden del Día Diputados nº 1.744, 29 noviembre 2002. Diario de Sesiones Diputados 28 noviembre 2002, consideración y aprobación.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca del origen de la soja transgénica como en el nuevo aceite Knorr, y otras cuestiones conexas. Autor: Amstutz, Guillermo y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Industria; Acción Social y Salud Pública; Defensa del Consumidor. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional determine el origen de la soja, transgénica o no, en el nuevo aceite Knorr, y otras cuestiones conexas. Autor: Amstutz, Guillermo y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Industria; Acción Social y Salud Pública; Defensa del Consumidor. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Declarar de interés nacional el Proyecto Genoma Humano. Principios de orden público constitucional. Incorporación del Título XIII al Código Penal: delitos contra la especie humana. Creación del Programa Nacional del Genoma Humano dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Autor: Alarcia, Martha. Comisión Diputados: Ciencia y Tecnología; Acción Social y Salud Pública; Legislación Penal; Derechos Humanos y Garantías; Presupuesto y Hacienda. Caducidad 29 febrero 2004. Reproduce expte. 4081-D-00 Autor: Bevacqua, Adriana Norma y otros.



T.P.N° 086/2000

Síntesis: Régimen regulatorio de la Biotecnología. Objeto, normas, principios aplicables. Actividades excluidas en la presente Ley. Ámbito de aplicación. Autoridad de aplicación: Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Inscripción de personas físicas y jurídicas en los respectivos registros. Implementación de un Registro de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Sanciones y reglamentación. Autor: Giubergia, Miguel Ángel y otros. Comisión Diputados: Ciencia y Tecnología; Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 29 febrero 2004.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Régimen para productos de origen transgénico: alimenticio, aditivo, condimento, bebida, así como también las materias primas naturales, destinadas al consumo humano o animal que contengan insumos genéticamente modificados o derivados de estos. Obligación de consignarlo en sus etiquetas, marbetes, folletos, envoltorios, envases, embalajes y cualquiera otra forma de rotulación que posean mediante la leyenda: ‘Producto transgénico’. Responsables e incumplimiento. Autor: Amstutz, Guillermo y otros. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Industria; Comercio; Agricultura y Ganadería. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Régimen regulatorio de acceso a los recursos genéticos de diversidad biológica. Autor: Jalil, Luis Julián; Lozano, Encarnación. Comisión Diputados: Ciencia y Tecnología; Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; Acción Social y Salud Pública; Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios. Caducidad 29 febrero 2004. 2001

Síntesis: Híbridos de maíz transgénico resistentes al herbicida genfosinato de amonio. Suspensión de la producción y comercialización de la semilla, productos y subproductos derivados de ésta. Autoridad de aplicación: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Autor: Curletti, Mirian Belén y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Obligatoriedad del etiquetado de productos elaborados con ingredientes genéticamente modificados, especificación de la composición en las etiquetas. Habilitación de un registro de alimentos elaborados con ingredientes genéticamente modificados por parte de la Secretaría de Industria y Comercio. Autor: Curletti, Mirian Belén y Polino, Héctor Teodoro. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Prohibición de exportar guanacos vivos, su semen o embriones para incubar y todo otro material apto para la investigación biológica. Autor: Flores, Rafael Horacio. Comisión Diputados: Economía; Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 28 febrero 2003. ♦

Reproduce expte. 1019-D-99 de su autoría

T.P.Nº 018/1999

Síntesis: Ley de salud y transgénicos. Etiqueta obligatoria preventiva para productos genéticamente modificados o derivados. Leyenda visible. Obligaciones de las empresas comercializadoras. Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social. Definición de “producto genéticamente modificado”. Excepciones. 87

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Autor: Soñez, Federico Román. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Defensa del Consumidor; Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2003. ♦ Reproduce expte. 4896-D-99

T.P.N° 129/1999 Autor: Soñez, Federico Román y Giles, Guillermo Jorge. Boletín de Asuntos Entrados nº 29/99, Resolución de Presidencia de ampliación de giro a comisiones.

Síntesis: Expresar preocupación debido al alarmante aumento de experimentos farmacológicos efectuados por laboratorios norteamericanos en países del tercer mundo o en vías de desarrollo. Autor: Vitar, José Alberto. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Derechos Humanos y Garantías. Orden del Día Diputados nº 2.389, 28 junio 2001, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Diputados 15 agosto 2001, consideración y aprobación. Boletín de Asuntos Entrados Nº 4/02, contestación del Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros (0068-OV-02), girada a la comisión respectiva, 10 abril 2002.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la existencia de alimentos transgénicos en nuestro mercado. Autor: Atanasof, Alfredo N. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Montreal, Canadá, el 29 de enero de 2000. Aprobación. Autor: Giles, Guillermo Jorge y otros. Comisión Diputados: Relaciones Exteriores y Culto; Ciencia y Tecnología; Acción Social y Salud Pública. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de los estudios e investigaciones realizados en relación con la conveniencia del uso de alimentos modificados genéticamente para el consumo humano. Autor: Lamisovsky, Arnoldo y otros. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional implemente la aplicación de sanciones penales a quienes realicen experimentos de clonación de embriones humanos, inclusive con fines terapéuticos. Autor: De Sanctis, Guillermo Horacio. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología; Legislación Penal. Caducidad 28 febrero 2003.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Creación de la Comisión permanente de Bioética en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados. Integración y competencia. Autor: Roggero, Humberto Jesús y Bevacqua, Adriana Norma. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Legislación General; Derechos Humanos y Garantías; Peticiones, Poderes y Reglamento. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Régimen de Xenotrasplante de órganos y tejidos. Ámbito de aplicación. Definición de xenotrasplante. Requisitos para la investigación científica. Autoridad de aplicación y organización del Programa Nacional de Xenotrasplante: Ministerio de Salud. Funcionamiento de la Comisión Nacional de Xenotrasplante creada por Resolución MS n° 858/00. Solicitud de adhesión a las provincias. Consentimiento de los participantes en experimentos. Convenios con otros países, utilización, fabricación o importación de elementos. Autor: Corchuelo Blasco, José Manuel y otros. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología. Orden del Día Diputados nº 2.337, 21 junio 2001, con observaciones. Diario de Sesiones Diputados 4 julio 2001, consideración y aprobación. Diario de Asuntos Entrados –Senado- nº 65, 12 julio 2001 Expte 62-CD-01 Comisión Senado: Asistencia Social y Salud Pública; Legislación General. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre las dificultades que registran en los mercados internacionales los productos genéticamente modificados. Autor: Atanasof, Alfredo N. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Comercio. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para restringir el ingreso de maíz de origen estadounidense, bajo la marca Star Link. Autor: Curletti, Mirian Belén y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Comercio. Orden del Día Diputados nº 3.063, 27 septiembre 2001, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Diputados 24 octubre 2001, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga el aporte de datos, promover estudios y efectuar análisis sobre la conveniencia del uso de plantas transgénicas u organismos genéticamente modificados. Autor: Picazo, Sarah Ana. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas conducentes para prohibir la introducción, comercialización y/o cría de salmones transgénicos. Autor: Curletti, Mirian Belén y Geijo, Ángel Oscar. Comisión Diputados: Comercio; Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2003. 89

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre los responsables de la aprobación de OGMs (organismos genéticamente modificados). Autor: Giles, Guillermo Jorge y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre los herbicidas autorizados y ligados al cultivo de semillas transgénicas en los últimos diez años y otras cuestiones relacionadas. Autor: Giles, Guillermo Jorge y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la aprobación de organismos genéticamente modificados. Autor: Giles, Guillermo Jorge y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; Acción Social y Salud Pública; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de si le consta que entre los insumos utilizados por la filial norteamericana Kellog’s en nuestro país se encuentra el maíz Starlink, vegetal genéticamente modificado. Autor: Foco, Isabel Emilia; Giles, Guillermo Jorge y Savron, Haydé Teresa. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la autorización de la Secretaría de Agricultura para la comercialización del algodón transgénico RR resistente al herbicida Glifosato, el 24 de abril de 2001. Autor: Foco, Isabel Emilia; Giles, Guillermo Jorge y Savron, Haydé Teresa. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Orden del Día Diputados nº 3.054, 26 septiembre 2001. Diario de Sesiones Diputados 24 octubre 2001, consideración y aprobación.

Síntesis: Expresar beneplácito por la Resolución tomada por la Secretaría de Agricultura al aprobar el cultivo de algodón RR, producto genéticamente modificado (OGM). Autor: Lamisovsky, Arnoldo. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Caducidad 28 febrero 2003.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la detección del uso de semillas transgénicas no autorizadas del maíz RR resistente al Glifosato. Autor: Curletti, Mirian Belén y Saquer, José Luis. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Orden del Día Diputados nº 3.056, 26 septiembre 2001. Diario de Sesiones Diputados 24 octubre 2001, consideración y aprobación.

Síntesis: Rotulación de alimentos transgénicos derivados de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs). Modificación del artículo 223 del Código Alimentario Argentino. Autor: Martínez, Gerardo Alberto y otros. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de los cultivos detectados de organismos genéticamente modificados no autorizados. Autor: Foco, Isabel Emilia; Giles, Guillermo Jorge y Lissi, Liliana. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Orden del Día Diputados nº 3.622, 4 diciembre 2001. Diario de Sesiones Diputados 27 noviembre 2001, consideración y aprobación.

Síntesis: Expresar beneplácito por la obtención de dos nuevas variedades de trigo transgénico por parte de la científica argentina María Lucrecia Álvarez. Autor: Ferrero, Fernanda; Borrelli, Osvaldo Martín y Caviglia, Franco Agustín. Comisión Diputados: Ciencia y Tecnología; Agricultura y Ganadería. Orden del Día Diputados nº 3.220, 5 noviembre 2001, dictamen con modificaciones. La Comisión aconseja aprobar un proyecto de resolución. Diario de Sesiones Diputados 27 noviembre 2001, consideración y aprobación.

Síntesis: Expresar preocupación por el alejamiento del “principio precautorio” que se desprende del “Informe sobre el Desarrollo Humano 2001” en su expresión favorable al uso de organismos genéticamente modificados. Autor: Curletti, Mirian Belén. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Expresar oposición ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) por la eliminación de la rotulación obligatoria que deben presentar los alimentos modificados genéticamente. Autor: Curletti, Mirian Belén y Geijo, Ángel Oscar. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Agricultura y Ganadería; Relaciones Exteriores y Culto. Caducidad 28 febrero 2003. 91

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la realización de estudios bromatológicos que demuestren la existencia de riesgos para la salud de la soja transgénica Roundup Read o Soja RR. Autor: Polino, Héctor Teodoro y otros. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Agricultura y Ganadería. Solicitud de reproducción del proyecto según los términos del artículo 7º de la Resolución de la HCDN del 5 junio 1996: Período 120 (2002), Boletín de Asuntos Entrados nº 51/01. Diario de Sesiones Diputados 13 marzo 2002. Período 121 (2003), Boletín de Asuntos Entrados nº 48/02. Diario de Sesiones Diputados 12 marzo 2003. Período 122 (2004), Boletín de Asuntos Entrados nº 47/03. Diario de Sesiones Diputados 31 marzo 2004. Período 123 (2005), Boletín de Asuntos Entrados nº 45/04. Diario de Sesiones Diputados 16 marzo 2005. Caducidad 28 febrero 2007.

Síntesis: Expresar beneplácito por la investigación del INTA de Castelar para el desarrollo de una vacuna comestible en forma de alfalfa transgénica. Autor: Salvatori, Pedro y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Diputados nº 3.624, 4 diciembre 2001. Diario de Sesiones Diputados 27 noviembre 2001, consideración y aprobación.

Síntesis: Prohibición de cualquier investigación científica tendiente a combinar células humanas con las de especies animales y de la importación de embriones humanos producidos por cualquier técnica de clonación. Penalidades. Autor: Lanza, José Luis. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología; Legislación Penal. Boletín de Asuntos Entrados nº 27/02, Resolución de Presidencia para ampliación de giro a comisiones. Diario de Sesiones Diputados 18 septiembre 2001. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Régimen de información obligatoria en el rótulo de los productos envasados que contengan insumos genéticamente modificados, o derivados de éstos. Obligaciones del importador. Sanciones por incumplimiento. Autor: Conca, Julio César. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2003. 2000

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre las dificultades que sufren los productos agropecuarios modificados genéticamente en su ingreso al mercado internacional. Autor: Atanasof, Alfredo N. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Comercio. Caducidad 28 febrero 2002.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional promueva y difunda la creación de dos líneas endocriadas de maíz no transgénico obtenidas y pertenecientes a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, y otras cuestiones conexas. Autor: Salvatori, Pedro y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Educación; Ciencia y Tecnología. Solicitud de reproducción del proyecto según los términos del art. 7º de la Resolución de la HCD del 5 junio 1996: Período 119 (2001), Boletín de Asuntos Entrados nº 43/00, 14 febrero 2001. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Expresar felicitación al equipo de científicos pertenecientes a la Universidad de Washington en Seattle, Estados Unidos de América, quienes han conseguido completar el borrador de las secuencias del genoma del arroz. Autor: Salvatori, Pedro y otros. Comisión Diputados: Relaciones Exteriores y Culto; Ciencia y Tecnología; Agricultura y Ganadería. Solicitud de reproducción del proyecto según los términos del art. 7º de la Resolución de la HCD del 5 junio 1996: Período 119 (2001), Boletín de Asuntos Entrados nº 43/00, 14 febrero 2001. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga una campaña de esclarecimiento e información sobre la utilización de productos para consumo derivados de cultivos modificados genéticamente. Autor: Iparraguirre, Carlos Raúl. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la utilización de herbicidas ligados al cultivo de semillas transgénicas durante los últimos diez años. Autor: Giles, Guillermo Jorge; Foco, Isabel Emilia. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Recursos Humanos y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las autoridades responsables de la aprobación de OGM (Organismos Genéticamente Modificados –transgénicos-). Autor: Giles, Guillermo Jorge; Foco, Isabel Emilia. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la producción de tabaco con semillas transgénicas en la provincia de Tucumán. Autor: Rivas, Olijela del Valle. 93

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Industria; Defensa del Consumidor. Orden del Día Diputados nº 1.107, 17 octubre 2000, dictamen con modificaciones, unificado con los expedientes 5064-D-00 y 5065-D-00. •

Ver trámite en expediente 5065-D-00

Síntesis: Creación de la Dirección Nacional de Protección de la Biodiversidad (DINABI) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Definiciones y estructura. Consejo consultivo asesor: composición, funciones y objetivos. Sanciones para quien se apropiare indebidamente de recursos genéticos nacionales, productos derivados o sintetizados y/o sus componentes intangibles. Autor: Giubergia, Miguel Ángel y otros. Comisión Diputados: Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; Ciencia y Tecnología; Legislación Penal. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Obligatoriedad del etiquetado de alimentos que sean o contengan ingredientes y/o compuestos derivados de organismos genéticamente modificados o transgénicos que sean producidos, elaborados o comercializados en todo el país. Sujetos obligados. Definición de organismo genéticamente modificado. Colocación de una leyenda en lugar visible. Responsabilidad solidaria de la información proporcionada a los consumidores y sanciones. Autoridad de aplicación: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Estrategias de control. Autor: Giles, Guillermo Jorge; Lissi, Liliana. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Defensa del Consumido; Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional realice estudios sobre el impacto que puede causar en nuestras exportaciones de granos y productos agropecuarios las políticas comerciales de paises de Europa, Asia, Norteamérica y Sudamérica respecto a la no discriminación en nuestro país de productos que contengan organismos genéticamente modificados. Autor: Giubergia, Miguel Ángel. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga diversas medidas sobre la producción y consumo de alimentos transgénicos o genéticamente modificados. Autor: Picazo, Sarah Ana y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Obligatoriedad de inscripción en los envases de productos que contengan organismos genéticamente modificados. Incorporación al Código Alimentario Argentino del artículo 223 bis (leyenda en su rótulo). Plazos y excepciones. Autor: Galland, Gustavo Carlos y otros. 94

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la producción de semillas y de cereales transgénicos y sus consecuencias para la salud de los seres humanos y/o animales. Autor: Milesi, Marta Silvia y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre el ingreso al país, a través de la provincia de Tucumán, de semillas de tabaco transgénico. Autor: Bussi, Ricardo Argentino y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Comercio. Orden del Día Diputados nº 809, 8 septiembre 2000. Diario de Sesiones Diputados 5 octubre 2000, consideración y aprobación.

Síntesis: Obligatoriedad de etiquetar los productos alimenticios modificados por algún método biotecnológico que atente contra la salud tanto humana como animal. Habilitación de un registro de alimentos por parte de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería juntamente con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Autor: Romero, Héctor Ramón; Patterson, Ricardo Ancell y Milesi, Marta Silvia. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Comercio; Acción Social y Salud Pública; Industria. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre estudios realizados acerca de la conveniencia o no del consumo de alimentos transgénicos por parte de la población. Autor: Atanasof, Alfredo N. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Defensa del Consumidor. Orden del Día Diputados nº 1.413, 9 noviembre 2000, dictamen con modificaciones, unificado al expediente 5108-D-00. •

Ver trámite en expediente 5108-D-00

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la siembra de tabaco transgénico en la provincia de Tucumán. Autor: Solmoirago, Raúl Jorge y Marelli, Mabel. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Orden del Día Diputados nº 1.107, 17 octubre 2000, dictamen con modificaciones, unificado con los expedientes 5065-D-00 y 4193-D-00. •

Ver trámite en expediente 5065-D-00

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la existencia de cultivos de tabaco transgénico de la variedad Burley 21, sembrados por la firma Hail and Cotton, en el Departamento de la Cocha, Provincia de Tucumán. Autor: García de Cano, María Isabel y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Orden del Día Diputados nº 1.107, 17 octubre 2000, dictamen con modificaciones, unificado con los expedientes 5064-D-00 y 4193-D-00. Diario de Sesiones Diputados 1º noviembre 2000, consideración y aprobación. Boletín de Asuntos Entrados nº 23/01, respuesta del Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros (0171-OV-01), girada a la comisión respectiva, 15 agosto 2001. Boletín de Asuntos Entrados nº 32/01, respuesta del Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros (0490-OV -01), girada a la comisión respectiva, 24 octubre 2001.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre los planes o programas en vigencia referidos al control de los alimentos transgénicos. Autor: Camaño, Graciela. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Defensa del Consumidor. Orden del Día Diputados nº 1.413, 9 noviembre 2000, dictamen con modificaciones, unificado con expediente 5036-D-00. Diario de Sesiones Diputados 30 noviembre 2000, consideración y aprobación. Boletín de Asuntos Entrados nº 32/01, respuesta del Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros (0489-OV-01), girado a la comisión respectiva, 24 octubre 2001.

Síntesis: Régimen de alimentos transgénicos o alimentos manipulados genéticamente. Autor: Gorvein, Diego Rodolfo. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para establecer políticas y programas de evaluación, autorización y rotulados de alimentos para consumo humano y animal que contengan productos genéticamente modificados. Autor: Rivas, Olijela del Valle. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Defensa del Consumidor. Solicitud de reproducción del proyecto según los términos del art. 7º de la Resolución de la HCDN del 5 junio 1996: Período 119 (2001), Boletín de Asuntos Entrados nº 42/00, 7 febrero 2001. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga una campaña de información y esclarecimiento para los consumidores sobre los organismos genéticamente modificados (OGM). Autor: Volando, Humberto Antonio y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2002.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Creación del Sistema de Certificación de Producción y Origen Genético para todos aquellos productores que utilicen especies con organismos genéticamente modificados aprobados en Argentina. Objeto. Equiparación de exigencias para con los productores orgánicos. Autoridad de aplicación. Calificación como ‘transgénico’. Comisión asesora. Autor: Foco, Isabel Emilia y otros. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Disponer las medidas necesarias para investigar si las empresas Monsanto Argentina S.A.I.C. y Atanor S. A. han ejercido una posición dominante por la comercialización de los agroquímicos glifosato y atrazina. Autor: Etchevehere, Arturo Roosevelt y Picazo, Sarah Ana. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Comercio; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con un pedido del Gobierno de los Estados Unidos de América a las Autoridades de la República de Colombia para utilizar el herbicida transgénico denominado “Fusarium oxysporium”. Autor: Drisaldi, María Rita y otros. Comisión Diputados: Relaciones Exteriores y Culto; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca del listado completo de las distintas categorías de alimentos elaborados a partir de organismos genéticamente modificados por medios biotecnológicos, denominados transgénicos. Autor: Gorvein, Diego Rodolfo. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Agricultura y Ganadería; Defensa del Consumidor. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Establecer como condición obligatoria para la aprobación de un evento respecto de organismos genéticamente modificados los dictámenes efectuados por la Dirección Nacional de Mercados, la CONABIA, y el SENASA. Aquellos con destino al consumo humano y/o animal no deberán tener ningún tipo de determinación o calificación a través de rótulos o etiquetamientos, hasta tanto se demuestre la necesidad de diferenciarlos por su real impacto en la salud humana, animal y/o afectación en el medio ambiente, mediante estudios científicamente comprobados. Autor: Argul, Marta del Carmen; D’Errico, María Rita. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología; Comercio. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: El Genoma Humano no se considerará invención ni es patentable. Incorporación en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.481, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. Autor: Bevacqua, Adriana Norma y otros. Comisión Diputados: Industria; Comercio; Legislación General; Acción Social y Salud Pública. Caducidad 28 febrero 2002. 97

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Régimen de protección integral de los sujetos de investigación biomédica. Objeto y aplicación. Definición de investigación en salud. Estudios en seres humanos y requisitos que deben reunir las investigaciones. Clasificación de nivel de riesgo de las intervenciones sobre sujetos humanos. Resguardo y confidencialidad de la identidad de las personas. Suspensión de la investigación cuando aparezcan riesgos y/o daños. Resarcimiento de los daños producidos y relacionados directamente con la investigación. Consentimiento por escrito del participante. Protección a grupos vulnerables. Investigación sobre nuevos métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Comités de ética y de investigación: integración y funciones. Autoridad de aplicación. Creación del Instituto Nacional de Investigación en Ciencias de la Salud (INICS) en el ámbito del Ministerio de Salud, funciones e integración. Sanciones. Invitación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse. Autor: Bevacqua, Adriana Norma y Guevara, Cristina. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Legislación General; Ciencia y Tecnología; Familia, Mujer y Minoridad; Población y Recursos Humanos; Legislación Penal; Presupuesto y Hacienda. Boletín de Asuntos Entrados n° 29/01, Resolución de Presidencia para ampliación de giro a comisión, 24 octubre 2001. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Régimen de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuarias. Objetivos, principios generales, manejo de organismos genéticamente modificados. Creación del Programa de Información Pública. Alimentos y otros derivados. Autoridad de Aplicación: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Convalidación de la Resolución –SAGPyA- nº 124/91 que creara la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria; el Comité Técnico Asesor de Bioseguridad Alimentaria en el ámbito del SENASA y el Fondo para la Bioseguridad Agropecuaria. Premio Nacional Anual de Biotecnología Agropecuaria. Definiciones. Autor: Briozzo, Alberto Nicolás y otros. Comisión Diputados: Ciencia y Tecnología; Agricultura y Ganadería. Orden del Día Diputados nº 2.819, 31 agosto 2001, dictamen con modificaciones. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para advertir a la población acerca de las consecuencias e impactos de los productos transgénicos en la salud humana y el control de su producción. Autor: Atanasof, Alfredo N. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Defensa del Consumidor; Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología. Caducidad 28 febrero 2002. 1999

Síntesis: Marco regulatorio para la aplicación del Convenio de Diversidad Biológica (Ley n° 24.375). Designación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación. Creación de la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica (CNDB): dependencia, objetivos, integración y recursos para su financiamiento. Autor: Villalba, Alfredo Horacio. Comisión Diputados: Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios; Ciencia y Tecnología. 98

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Caducidad 28 febrero 2001.

Síntesis: Protocolo de Bioseguridad, Reunión de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, realizado en Cartagena, Colombia, en febrero 1999. Desacuerdo con la posición oficial de la delegación argentina. Autor: Soñez, Federico Román y otros. Comisión Diputados: Relaciones Exteriores y Culto; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Caducidad 28 febrero 2001.

Síntesis: Régimen para los productos alimenticios envasados que contengan insumos genéticamente modificados o derivados de éstos. Consignación obligatoria en sus etiquetas, envases o cualquier otra rotulación. Autoridad de aplicación: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Sanciones por incumplimiento. Autor: Cardoso, Marta Elena y Melogno, Elsa. Comisión Diputados: Defensa del Consumidor; Comercio; Industria. Caducidad 28 febrero 2001.

Síntesis: Autorización a las empresas elaboradoras de productos cuya ingestión o contacto pueda alterar la salud humana y cuyos componentes puedan ser genéticamente modificados o transgénicos, a imprimir en los envases para la venta al público, la leyenda “no contiene componentes de origen transgénico”. Autoridad de aplicación. Definiciones. Autor: Alterach, Miguel Ángel. Comisión Diputados: Acción Social y Salud Pública; Comercio; Industria; Defensa del Consumidor; Agricultura y Ganadería. Boletín de Asuntos Entrados nº 29/99, Resolución de Presidencia ampliando giro a comisiones. Caducidad 28 febrero 2001.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de los organismos públicos encargados de la supervisión y/o autorización de la utilización de material transgénico para uso agropecuario o consumo humano. Autor: Viqueira, Horacio Gustavo. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Comercio; Defensa del Consumidor. Orden del Día Diputados nº 2.923, 24 noviembre 1999. Caducidad 28 febrero 2001.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de los herbicidas ligados al cultivo de semillas transgénicas autorizados en los últimos diez años. Autor: Giles, Guillermo Jorge y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; Legislación del Trabajo. Orden del Día Diputados nº 3.014, 9 diciembre 1999. Caducidad 28 febrero 2001.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Reglamentación de la manipulación biotecnológica. Evaluación de los organismos y productos genéticamente manipulados de su aptitud para su uso alimentario. Etiquetado obligatorio. Autorización para las empresas que desarrollan investigaciones de bioingeniería genética. Autor: Balandron, Manuel Justo. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología; Comercio y Presupuesto y Hacienda. Caducidad 28 febrero 2001.

Síntesis: Suspensión de la producción y comercialización de la semilla, productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente al herbicida genfosinato de amonio, derivado del evento de transformación T14 y T25. Organismo de competencia: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Autor: Curletti, Mirian Belén y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Comercio. Caducidad 28 febrero 2001.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional instruya a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el sentido de incorporar en la agenda de estudio las implicancias del uso de semillas genéticamente alteradas. Autor: Curletti, Mirian Belén y Romero, Héctor Ramón. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2001. 1998

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la autorización para comercializar cultivos transgénicos. Autor: Abalovich, Eduardo Antonio y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Acción Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología. Caducidad 29 febrero 2000.

Síntesis: Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con los ensayos con organismos genéticamente manipulados, especialmente en la investigación, desarrollo y producción agropecuaria. Autor: Estevez Boero, Guillermo E. y otros. Comisión Diputados: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología; Acción Social y Salud Pública. Orden del Día Diputados nº 1.017/98. Caducidad 29 febrero 2000.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Cámara de Senadores de la Nación 2006

Síntesis: Régimen jurídico para los organismos genéticamente modificados en las especies vegetales cultivables. Objetivo y ámbito de aplicación. Autorización previa del Estado Nacional. Autoridad de Aplicación. Régimen jurídico de uso confinado, liberación voluntaria con fines distintos a su comercialización y comercialización de organismos genéticamente modificados. Vigilancia y control. Sanciones. Autor: Riofío, Marina R. y Gioja, César Ambrosio. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca; Salud y Deporte; Industria y Comercio; Ambiente y Desarrollo Sustentable. Caducidad 29 febrero 2008. Reproduce expte. S-1812/03 D.A.E.N° 111/2003 Autor: Gioja, José Luis y otros. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería; Industria y Comercio; Salud y Deporte; Ambiente y Desarrollo Sustentable.



Síntesis: Productos Transgénicos. Incorporación del art. 6 bis al Código Alimentario Nacional en relación con la identificación e información sobre estos productos. Autor: Rossi, Carlos Alberto. Comisión Senado: Salud y Deporte. Caducidad 29 febrero 2008. D.A.E.N° 147/2004 • Reproduce expte. S-2336/04 de su autoría 2005

Síntesis: Declarar de interés parlamentario el Plan Estratégico 2005-2015 para el Desarrollo de la Biotecnología Agropecuaria, organizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Autor: Paz, Elva Azucena y otros. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado: n° 156, 11 abril 2005. Diario de Sesiones Senado 4 mayo 2005, consideración y aprobación.

Síntesis: Adherir a la conmemoración del Día Internacional de la Diversidad Biológica el 22 de mayo. Autor: Sapag, Luz María. Comisión Senado: Relaciones Exteriores y Culto. Orden del Día Senado n° 325, 4 mayo 2005. Diario de Sesiones Senado 1° junio 2005, consideración y aprobación con modificaciones. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV - 624/05), 17 noviembre 2005.

Síntesis: Solicitar se salvaguarde el derecho de los agricultores a la conservación y utilización de la propia semilla y otras cuestiones conexas. 101

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Autor: Lescano, Marcela Fabiana. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Caducidad 28 febrero 2007.

Síntesis: Expresar preocupación por el comunicado de la empresa multinacional Monsanto en el cual manifiesta su intención de tomar medidas contra los productores argentinos de soja. Autor: Cafiero, Antonio F. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Caducidad 28 febrero 2007.

Síntesis: Derechos del Agricultor. Autor: Taffarel, Ricardo César y otros. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca; Legislación General. Caducidad 28 febrero 2007.

Síntesis: Régimen de Seguridad en Biotecnología Moderna. Autor: Salvatori, Pedro y Gómez Diez, Ricardo. Comisión Senado: Ambiente y Desarrollo Sustentable; Agricultura, Ganadería y Pesca; Presupuesto y Hacienda. Caducidad 28 febrero 2007.

Síntesis: Declarar de interés parlamentario el Seminario Taller de discusión Sistemas agroalimentarios y Comercio Mundial. Crisis en el Desarrollo Humano de América Latina. Autor: Saadi, Ramón Eduardo. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca; Relaciones Exteriores y Culto. Diario de Sesiones Senado 11 agosto 2005, dictamen de comisiones según los términos del art. 106 del Reglamento del HCSN, nota despacho n° 236/05, consideración y aprobación.

Síntesis: Régimen de control de productos fitosanitarios. Autor: Urquía, Roberto Daniel y otros. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca; Ambiente y Desarrollo Sustentable; Justicia y Asuntos Penales. Caducidad 28 febrero 2007. Reproduce expte. S-2384/03 D.A.E.N° 141/2003 Autor: Gioja, José Luis y otros. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca; Ambiente y Desarrollo Sustentable, Justicia y Asuntos Penales; Salud y Deporte.



Síntesis: Solicitar se evalúe el impacto ambiental causado por el uso del herbicida 2.4.D. y su acción tóxica sobre los seres humanos. Autor: Curletti, Mirian Belén y Mastandrea, Alicia Ester. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca; Ambiente y Desarrollo Sustentable. Orden del Día Senado n° 1.130, 22 septiembre 2005. 102

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Diario de Sesiones Senado 2 noviembre 2005, consideración y aprobación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV - 995/05), remitido a la comisión respectiva, 17 febrero 2005.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca del impacto ambiental provocado por el uso excesivo del herbicida glifosato. Autor: Curletti, Mirian Belén y Mastandrea, Alicia Ester. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca; Ambiente y Desarrollo Sustentable. Diario de Sesiones Senado 14 diciembre 2005, dictamen de comisiones según los términos del art. 106 del Reglamento de la HCSN, nota despacho n° 320/05, consideración y aprobación.

Síntesis: Crea el programa destinado a promover el desarrollo de la biotecnología moderna en la República Argentina. Autor: Poder Ejecutivo Nacional. Comisión Senado:Presupuesto y Hacienda; Industria y Comercio. Orden del Día Senado n° 1.592, 24 noviembre 2005, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Senado 15 febrero 2006, aprobación con modificaciones sobre tablas. Caducidad 28 febrero 2007.

Síntesis: Manifestar beneplácito por el lanzamiento de la primera variedad de arroz resistente. Autor: Paz, Elva Azucena y Taffarel, Ricardo César. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado n° 1.270, 6 octubre 2005. Diario de Sesiones Senado, 2 noviembre 2005, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar se mantenga la capacidad de producir germoplasma para la generación de diversas semillas originales de carácter convencional. Autor: Capitanich, Jorge Milton. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Caducidad 28 febrero 2007.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca del ingreso y libre uso de agroquímicos o plaguicidas. Autor: Salvatori, Pedro. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Diario de Sesiones Senado 1° diciembre 2005, dictamen de comisión según los términos del art. 106 del Reglamento de la SCN, nota despacho n° 437/05, consideración y aprobación.

Síntesis: Desarrollo de la Investigación Biogenética y su aplicación terapéutica sobre tejidos humanos. Autor: Salvatori, Pedro y otros. Comisión Senado: Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Salud y Deporte; Justicia y Asuntos Penales. Caducidad 28 febrero 2007.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre el impacto del monocultivo de soja en el territorio nacional. Autor: Massoni, Norberto. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Diario de Sesiones Senado 1° diciembre 2005, dictamen de comisión según los términos del art. 106 del Reglamento de la HCSN, nota despacho n° 438/05, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la liberación a la comercialización de los maíces transgénicos, eventos GA21, 176, T25, MON810, Bt11, NK603 y TC1507. Autor: Marino, Juan Carlos. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Diario de Sesiones Senado 14 diciembre 2005, dictamen de comisión según los términos del art. 106 del Reglamento de la HCSN, nota despacho n° 462/05, consideración y aprobación. 2004

Síntesis: Código Civil. Incorporación de la preservación de los recursos genéticos como bienes patrimoniales del estado. Autor: Losada, Mario Ánibal. Comisión Senado: Legislación Penal. Diario de Sesiones Senado 28 septiembre 2005, moción de preferencia, pronto despacho. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Protección Ambiental en Biotecnología. Objetivos, actividades involucradas en la liberación al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Autoridad de aplicación. Creación de la Comisión Nacional de Seguridad Ambiental en Biotecnología (CONASABIA) y del Fondo de Seguridad en Biotecnología. Responsabilidades y sanciones. Autor: Müller, Mabel Hilda. Comisión Senado: Ambiente y Desarrollo Sustentable. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Expresar beneplácito por las investigaciones para el mejoramiento genético del arroz. Autor: Taffarel, Ricardo César. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado n° 264, 30 abril 2004. Diario de Sesiones Senado 12 mayo 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Declarar de interés científico y técnico de la Honorable Cámara de Senadores, el Congreso Latinoamericano de Biotecnología de Algas, que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 25 al 29 de Octubre de 2004, organizado por profesoras e investigadoras del Departamento de Biodiversidad y Biología Experimental de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires. Autor: Falcó, Luis Alberto. Comisión Senado: Ambiente y Desarrollo Sustentable. 104

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Orden del Día Senado nº 252, 26 abril 2004, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Senado 5 mayo 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Obligatoriedad del etiquetado de productos elaborados con ingredientes genéticamente modificados. Advertencia. Habilitación de un Registro de Alimentos elaborados con dichos ingredientes. Autor: Curletti, Mirian Belén; Taffarel, Ricardo César y Capitanich, Jorge M. Comisión Senado: Derechos y Garantías; Industria y Comercio. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Expresar adhesión a la celebración del Día Internacional de la Diversidad Biológica a conmemorarse el 22 de mayo de 2004. Autor: Falcó, Luis Alberto. Comisión Senado: Ambiente y Desarrollo Sustentable. Orden del Día Senado nº 387, 19 mayo 2004. Diario de Sesiones Senado 2 junio 2004, consideración y aprobación con modificaciones.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre un cambio de posición arancelaria de la Unión Europea respecto al uso de transgénicos. Autor: Saadi, Ramón Eduardo. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Diario de Sesiones Senado 23 junio 2004, dictamen de comisión según los términos del art. 106 del Reglamento de la HCSN, nota despacho n° 119/04, consideración y aprobación.

Síntesis: Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y suscripto el 10 de junio de 2002. Aprobación. Autor: Curletti, Mirian Belén y otros. Comisión Senado: Relaciones Exteriores y Culto. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Incorporación al dominio público de los recursos biológicos. Autor: Falcó, Luis. Comisión Senado: Ambiente y Desarrollo Sustentable; Legislación General. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre los riesgos potenciales para la salud humana y la inseguridad alimentaria que conllevaría el consumo indiscriminado de soja y particularmente de la soja transgénica RR (Round-Up Ready). Autor: Arancio de Beller, Lylia Mónica. Comisión Senado: Salud y Deporte. Diario de Sesiones Senado 15 septiembre 2004, dictamen de comisión según los términos del art. 106 del Reglamento de la HCSN, nota despacho n° 267/04, consideración y aprobación.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Código Alimentario Nacional. Incorporación del artículo 6 bis al capítulo V (Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos) sobre etiquetado de alimentos que contengan ingredientes transgénicos. Autor: Rossi, Carlos Alberto. Comisión Senado: Salud y Deporte. Diario de Sesiones Senado 22 septiembre 2004, dictamen de comisión según los términos del art. 106 del Reglamento de la HCSN, consideración y aprobación. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de las políticas instrumentadas para el control de organismos genéticamente modificados y si afectan a corto, mediano o largo plazo la salud humana, el medio ambiente o la salud animal. Autor: Arancio de Beller, Lylia Mónica. Comisión Senado: Salud y Deporte. Diario de Sesiones Senado 15 septiembre 2004, dictamen de comisión según los términos del 106 del Reglamento de la HCSN, nota despacho n° 270/04, consideración y aprobación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Salud y Ambiente (86-OV-05), remitida a las comisiones respectivas, 28 abril 2005.

Síntesis: Expresar beneplácito por la obtención de girasol transgénico resistente a las sequías por parte de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad del Litoral. Autor: Falcó, Luis Alberto. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado nº 1.520, 3 noviembre 2004. Diario de Sesiones Senado 1° diciembre 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la existencia de financiamiento del sector privado en la investigación y patentamiento del gen de girasol resistente a la sequía, desarrollado en la Universidad del Litoral. Autor: Falcó, Luis Alberto. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Diario de Sesiones Senado 17 noviembre 2004, dictamen de comisión según los términos del art. 106 del Reglamento de la HCSN, nota despacho n° 410/04. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 503/05), girada a la comisión respectiva, 19 octubre 2005.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional revea la medida que impulsa la liberación de un nuevo maíz transgénico. Autor: Curletti, Mirian Belén. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Diario de Sesiones Senado 17 noviembre 2004, dictamen de comisión según los términos del art. 106 del Reglamento de la HCSN, nota despacho n° 411/04, consideración y aprobación.

Síntesis: Declarar de interés el proyecto de investigación Aumento de la productividad del cultivo del algodón por incremento de los niveles de hormonas. Autor: Isidori, Amanda Mercedes y Lescano, Marcela Fabiana. 106

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Comisión Senado: Economía; Cultura; Ciencia y Tecnología. Orden del Día Senado n° 1.670, 24 noviembre 2004. Diario de Sesiones Senado 16 diciembre 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Reafirmar la facultad de los productores agropecuarios de reservar y sembrar semilla para su propio uso. Autor: Saadi, Ramón Eduardo. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado n° 1.526, 5 noviembre 2004, dictamen con modificaciones, aconseja aprobar un proyecto de comunicación. Diario de Sesiones Senado 1° diciembre 2004, consideración y aprobación como proyecto de comunicación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 756/05), remitido a la comisón respectiva, 1° febrero 2006.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la política comercial desarrollada con China en materia de granos y aceite de soja. Autor: Saadi, Ramón Eduardo. Comisión Senado: Relaciones Exteriores y Culto. Diario de Sesiones Senado 6 abril 2005, dictamen de comisión según los términos del art. 106 del Reglamento de la HCSN, nota despacho n° 5/05, consideración y aprobación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 355/05), remitida a la comisión respectiva, 18 julio 2005.

Síntesis: Expresar reconocimiento por el logro de la Dra. Raquel Chan y otros, por su descubrimiento del Gen HahB4 (resistencia del girasol al stress hídrico). Autor: Reutemann, Carlos Alberto y Latorre, Roxana I. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado n° 1.533, 5 noviembre 2004. Diario de Sesiones Senado 16 diciembre 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de diversos aspectos vinculados a la producción de maíz transgénico RR y las políticas instrumentadas para el control de organismos genéticamente modificados. Autor: Arancio de Beller, Lylia Mónica. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional implemente políticas activas tendientes a evitar el monocultivo de soja en todo el territorio nacional. Autor: Curletti, Mirian Belén. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Declarar de interés parlamentario el documental educativo “Hambre de soja” dirigido por el biólogo y documentalista Marcelo Viñas. 107

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Autor: Curletti, Mirian Belén. Comisión Senado: Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Adherir a la realización del Congreso Internacional de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, el 24, 25 y 26 de noviembre en Córdoba. Autor: Urquía, Roberto Daniel. Comisión Senado: Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Caducidad 28 febrero 2006.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional sancione las acciones de la empresa Monsanto SAIC por el cobro de regalías a los productores agrícolas argentinos por el uso de la tecnología transgénica RR (Round-Up Ready). Autor: Curletti, Mirian Belén. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado n° 665, 27 junio 2005, dictamen con modificaciones. La Comisión aconseja aprobar como proyecto de declaración. Diario de Sesiones Senado 27 julio 2005, consideración y aprobación como proyecto de declaración.

Síntesis: Creación del Plan Nacional de Manejo Integrado de Plagas. Autor: Curletti, Mirian Belén. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca; Ambiente y Desarrollo Sustentable; Presupuesto y Hacienda. Caducidad 28 febrero 2006. 2003

Síntesis: Prohibición de la producción artificial de embriones humanos con fines terapéuticos y la combinación de gametos humanos con células de otras especies. Penalidades. Autor: Falcó, Luis. Comisión Senado: Salud y Deporte. Orden del Día Senado n° 776, 10 agosto 2004. Caducidad 28 febrero 2005. ♦ Reproduce expte. S-1879/01 de su autoría Comisión Senado: Asistencia Social y Salud Pública.

D.A.E.N° 138/2001

Síntesis: Régimen de Seguridad en Biotecnología Moderna. Excluye aquellos procesos y técnicas destinadas a la reproducción humana y los productos farmacéuticos destinados a la salud humana (manejo de transgénicos). Autor: Salvatori, Pedro. Comisión Senado: Ambiente y Desarrollo Sustentable; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Agricultura, Ganadería y Pesca. Caducidad 28 febrero 2005. 108

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Acceso a los recursos genéticos. Objeto. Carácter de la biodiversidad. Jurisdicción. Alcance y exclusiones (material bioquímico y genético humano). Dominio y responsabilidad. Cooperación Internacional. Autoridad de aplicación. Consejo Asesor. Creación del Fondo para la Biodiversidad: composición y requisitos básicos para el acceso e investigación científica en biodiversidad. Autor: Sapag, Luz María. Comisión Senado: Ambiente y Desarrollo Sustentable; Relaciones Exteriores y Culto. Caducidad 28 febrero 2005.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre el manejo de los materiales genéticos de la semilla de algodón (Germoplasmas) en la Provincia del Chaco. Autor: Capitanich, Jorge M. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado nº 330, 03 julio 2003. Diario de Sesiones Senado 23 julio 2003, consideración y aprobación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 0512/03), remitido a la comisión respectiva, 26 enero 2004.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de si se han analizado cursos a seguir en caso de prosperar la iniciativa del gobierno brasileño de identificar obligatoriamente los productos que contengan organismos genéticamente modificados. Autor: Falcó, Luis Alberto. Comisión Senado: Relaciones Exteriores y Culto; Industria y Comercio. Orden del Día Senado nº 955, 23 octubre 2003. Diario de Sesiones Senado 29 octubre 2003, consideración y aprobación.

Síntesis: Expresar beneplácito por la obtención de una vacuna contra el virus del herpes bovino (BHV). Autor: Salvatori, Pedro. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado nº 223, 24 junio 2003. Diario de Sesiones Senado 2 julio 2003, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la implementación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la biotecnología. Autor: Müller, Mabel Hilda y Sapag, Luz María. Comisión Senado: Relaciones Exteriores y Culto; Ambiente y Desarrollo Sustentable. Orden del Día Senado n° 818, 30 septiembre 2003. Diario de Sesiones Senado 15 octubre 2003, consideración y aprobación. Respuesta de Presidencia de la Nación (OV – 125/04), 27 abril 2004.

Síntesis: Obligatoriedad del etiquetado para los productos alimenticios elaborados con transgénicos o genéticamente modificados. Autor: Curletti, Mirian Belén y otros. Comisión Senado: Derechos y Garantías; Industria y Comercio. Caducidad 28 febrero 2005. 109

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Solicitar se implemente un Centro de Promoción de Exportaciones de Productos Orgánicos Regionales, en el marco de la Ley nº 25.127. Prohibición del uso de químicos y Organismos Genéticamente Modificados en los mismos. Autor: Martín, Floriana y otros. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca; Ambiente y Desarrollo Sustentable. Orden del Día Senado n° 545, 22 agosto 2003. Diario de Sesiones Senado 17 septiembre 2003, consideración y aprobación. Respuesta de Presidencia de la Nación (OV - 95/04), 27 abril 2004.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca del cultivo de soja en nuestro país. Autor: Arancio de Beller, Lylia Mónica y Morales, Gerardo Rubén. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Caducidad 28 febrero 2005.

Síntesis: Declarar de interés parlamentario el Primer Foro Nacional Desarrollo Sustentable: Biodiversidad, Soberanía Alimentaria y Energética, el papel del sector agropecuario. Autor: Müller, Mabel Hilda. Comisión Senado: Ambiente y Desarrollo Sustentable; Agricultura, Ganadería y Pesca. Caducidad 28 febrero 2005.

Síntesis: Brindar reconocimiento por la instalación de la primera planta procesadora de tejidos humanos, inaugurada en Córdoba. Autor: Martí, Rubén Américo. Comisión Senado: Salud y Deporte. Orden del Día Senado n° 939, 23 octubre 2003, considerado junto al expte. S-1755/03. Diario de Sesiones Senado 29 octubre 2003, consideración y aprobación de otro proyecto de declaración conjunto con el expte. S-1755/03.

Síntesis: Solicitar se intensifique los controles sobre la venta de agroquímicos y semillas adulteradas. Autor: Gómez Diez, Ricardo. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Senado n° 792, 29 septiembre 2003. Diario de Sesiones Senado 15 octubre 2003, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar Informes acerca del cultivo de soja. Autor: Curletti, Mirian Belén y Moro, Eduardo Ánibal. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Diario de Sesiones Senado 3 diciembre 2003, consideración y aprobación, nota despacho n° 203/03. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 611/04), remitida a la comisión respectiva, 6 octubre 2004.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Expresar satisfacción por la obtención de leche HBG en el marco del proyecto Tambo Farmacéutico. Autor: Falcó, Luis. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado n° 1.369, 28 noviembre 2003. Diario de Sesiones Senado 4 diciembre 2003, consideración y aprobación.

Síntesis: Expresar preocupación por los resultados de la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, en materia de subsidios agrícolas. Autor: Curletti, Mirian Belén y Moro, Eduardo Anibal. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca; Relaciones Exteriores y Culto. Caducidad 28 febrero 2005.

Síntesis: Expresar beneplácito por la realización del estudio Monitoreo Ecotoxicológico de Biodiversidad en Agroecosistemas, que mide el impacto de los agroquímicos en la fauna silvestre. Autor: Salvatori, Pedro. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado n° 1.263, 28 noviembre 2003, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Senado 4 diciembre 2003, consideración y aprobación.

Síntesis: Declarar de interés parlamentario el Cuarto Simposio de Recursos Genéticos para América Latina y el Caribe. Autor: Paz, Elva Azucena. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado n° 1.375, 28 noviembre 2003. Diario de Sesiones Senado 4 diciembre 2003, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre el control de plantaciones de maíz transgénico Bt. Autor: Falcó, Luis A. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado nº 98, 31 marzo 2004. Diario de Sesiones Senado 14 abril 2004, consideración y aprobación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 900/04), remitida a la comisión respectiva, 2 febrero 2005.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la utilización del herbicida glifosato en el cultivo de la soja y otras cuestiones conexas. Autor: Arancio de Beller, Lylia Mónica. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado nº 101, 31 marzo 2004. Diario de Sesiones Senado 14 abril 2004, consideración y aprobación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 463/05), remitida a la comisión respectiva, 17 octubre 2005.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la aplicación de la Ley de Semillas (20.247). Autor: Curletti, Mirian Belén. 111

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado nº 106, 31 marzo 2004. Diario de Sesiones Senado 14 abril 2004, consideración y aprobación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 665/04), remitida a la comisión respectiva, 18 octubre 2004.

Síntesis: Solicitar se prohíba el uso del agrotóxico “paraquat”. Autor: Curletti, Mirian Belén. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado nº 289, 5 mayo 2004. Diario de Sesiones Senado 2 junio 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar la implementación de medidas para controlar el cultivo de la soja. Autor: Curletti, Mirian Belén. Comisión Senado: Agricultura, Ganadería y Pesca. Orden del Día Senado nº 107, 31 marzo 2004. Diario de Sesiones Senado 14 abril 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre el consumo de alimentos con organismos genéticamente manipulados (transgénicos). Autor: Falcó, Luis Alberto. Comisión Senado: Derechos y Garantías; Agricultura, Ganadería y Pesca. Diario de Sesiones Senado 2 junio 2004, dictamen de comisión según los términos del art. 106 del Reglamento de la HCSN, nota despacho n° 85/04, consideración y aprobación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 160/05), remitida a las comisiones respectivas, 3 junio 2005.

Síntesis: Rechazar la clonación de embriones humanos. Autor: Arancio de Beller, Lylia Mónica. Comisión Senado: Salud y Deporte. Orden del Día Senado n° 51, 26 marzo 2004. La Comisión aconseja aprobar un proyecto de declaración. Diario de Sesiones Senado 14 abril 2004, consideración y aprobación como proyecto de declaración. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 390/04), remitida a la comisión respectiva, 19 agosto 2004. 2002

Síntesis: Destacar la importante labor de investigadores argentinos, con la colaboración de pares norteamericanos, que dilucidaron las diferentes señales que determinan la sensación de saciedad, con el objeto de que en el futuro cercano se puedan elaborar medicamentos que controlen en forma natural diversos trastornos alimentarios, entre ellos la anorexia y la obesidad. Para tal fin se utilizó un ratón transgénico. Autor: Maestro, Carlos y otros. Comisión Senado: Ciencia y Tecnología; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Orden del Día Senado n° 70, 13 junio 2003. Diario de Sesiones Senado 2 julio 2003, consideración y aprobación.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Brindar reconocimiento a la labor científica del biólogo Alejandro Schinder por su investigación sobre la generación de neuronas. Autor: Falcó, Luis. Comisión Senado: Ciencia y Tecnología. Orden del Día Senado n° 82, 10 abril 2002. Diario de Sesiones Senado 8 mayo 2002, consideración y aprobación.

Síntesis: Incorporar al dominio público de la Nación los recursos biológicos: el patrimonio genético silvestre y los recursos genéticos acuáticos, terrestres y aéreos originados en el territorio nacional. Autor: Falcó, Luis y otros. Comisión Senado: Ecología y Desarrollo Humano; Legislación General; Ambiente y Desarrollo Sustentable. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Declarar de interés científico las investigaciones desarrolladas por la Doctora María Lucrecia Álvarez, que obtuvo dos variedades de trigo transgénico con características especiales. Autor: Maestro, Carlos y otros. Comisión Senado: Ciencia y Tecnología. Orden del Día Senado nº 358, 13 junio 2002, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Senado 3 julio 2002, consideración y aprobación.

Síntesis: Suspender los ensayos a campo, producción y comercialización de semillas, productos y subproductos derivados de éstas, provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivada del evento de transformación T14 y T25. Autor: Curletti, Mirian Belén y otros. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería; Agricultura, Ganadería y Pesca. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional garantice la inclusión de soja no transgénica en los programas de ayuda alimentaria. Autor: Curletti, Mirian Belén. Comisión Senado: Población y Desarrollo Humano; Salud y Deporte; Industria y Comercio. Diario de Sesiones Senado 26 marzo 2003, Resolución de Presidencia de cambio de giro a comisiones. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Identificación de alimentos con ingredientes transgénicos. Obligatoriedad del etiquetado de productos elaborados con ingredientes genéticamente modificados. Creación de un Registro de los alimentos elaborados con dichos ingredientes. Autor: Curletti, Mirian Belén. Comisión Senado: Asistencia Social y Salud Pública; Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores; Comercio; Salud y Deporte; Derechos y Garantías; Industria y Comercio. Caducidad 29 febrero 2004.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Manifestar satisfacción por los avances logrados en terapia genética, con base en los avances científicos tecnológicos aplicados a graves trastornos de salud como la inmunodeficiencia adquirida y combinada de la adenosina deaminasa. Autor: Falcó, Luis A. Comisión: Ciencia y Tecnología. Orden del Día Senado n° 854, 6 septiembre 2002. Diario de Sesiones Senado 23 octubre 2002, consideración y aprobación.

Síntesis: Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y suscripto por Argentina el 10 de junio de 2002. Ratificación, a excepción de la reserva establecida en el artículo 2º respecto de las especies “prosopis” (algarrobo). Autor: Curletti, Mirian Belén y otros. Comisión Senado: Relaciones Exteriores y Culto. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Declarar de Interés Nacional la Terminal 3 del Puerto de Rosario, Provincia de Santa Fe, reconociendo su importancia como terminal portuaria orientada a procesos Food Safety, por sus características únicas en el país y singulares en el mundo, calificada como elevador dedicado a productos no transgénicos. Autor: Curletti, Mirian Belén; Capitanich, Jorge y Latorre, Roxana I. Comisión Senado: Pesca, Intereses Marítimos y Portuarios; Agricultura y Ganadería; Ecología y Desarrollo Humano. Orden del Día Senado nº 546, 22 agosto 2003, dictamen con modificaciones. La Comisión aconseja aprobar un proyecto de declaración. Diario de Sesiones Senado 17 septiembre 2003, consideración y aprobación como proyecto de declaración. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Manifestar satisfacción por el logro del laboratorio Bio Sidus en la clonación de bovinos. Autor: Falcó, Luis y Taffarel, Ricardo César. Comisión Senado: Ciencia y Tecnología. Orden del Día Senado n° 1.485, 25 noviembre 2002. Diario de Sesiones Senado 18 diciembre 2002, consideración y aprobación.

Síntesis: Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Aprobación. Autor: Curletti, Mirian Belén y otros. Comisión Senado: Relaciones Exteriores y Culto; Ecología y Desarrollo Humano; Ambiente y Desarrollo Sustentable; Agricultura, Ganadería y Pesca. Boletín de Novedades Nº 30/02, Resolución de Presidencia de cambio de giro a comisiones, 26-27 noviembre 2002. Caducidad 29 febrero 2004.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la existencia de una posible maniobra por parte de la empresa Monsanto al adquirir la droga base para la producción de Glifosato. Autor: Taffarel, Ricardo César. 114

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Comisión Senado: Presupuesto y Hacienda. Caducidad 29 febrero 2004. 2001

Síntesis: Elaboración de un plan estratégico de Ciencia y Tecnología. Presentación de un informe bianual sobre su estado de ejecución y coordinación interjurisdiccional. Investigación sobre las tecnologías de la información. Informe anual del estado de la ciencia y la técnica por parte del estado nacional, tanto del sector público como privado. Autor: Moreau, Leopoldo Raúl Guido. Comisión Senado: Ciencia y Tecnología; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Incorporación de un párrafo al art. 4º en relación con el derecho del consumidor a conocer el contenido de sustancias de origen transgénico en los productos que adquiera o consuma. Autor: Palacios, Gerardo Luis y Sager, Hugo Abel. Comisión Senado: De As. para la Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores; Comercio; de Asesoramiento del Mercosur; Asistencia Social y Salud Pública; Derechos y Garantías; Salud y Deporte; Relaciones Exteriores y Culto. Orden del Día Senado n° 767, 31 agosto 2001. Diario de Sesiones Senado 28 noviembre 2001, vuelta a comisiones y ampliación de giro. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la detección de siembra y/o comercialización de maíz genéticamente modificado, con propiedades de resistencia al herbicida glifosato, el que no se encuentra aprobado para su uso comercial por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Autor: Gioja, José Luis. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Senado nº 475, 15 junio 2001. Diario de Sesiones Senado 27 junio 2001, consideración y aprobación.

Síntesis: Expresar apoyo por el levantamiento de la moratoria de hecho que pesaba sobre la aprobación de organismos genéticamente modificados. Autor: Maglietti, Alberto Ramón. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Senado n° 478, 15 junio 2001. Diario de Sesiones Senado 27 junio 2001, consideración y aprobación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía (OV – 983/01), remitido a la comisión respectiva, 21 diciembre 2001.

Síntesis: Control de productos fitosanitarios. Autor: Gioja, José Luis y otros. 115

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Comisión Senado: Agricultura y Ganadería; Ecología y Desarrollo Humano; Asistencia Social y Salud Pública; Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios. Orden del Día Senado n° 584, 6 julio 2001. Diario de Sesiones Senado 15 agosto 2001, consideración y aprobación con modificaciones, en conjunto con S693/00. Caducidad 29 febrero 2004. ♦

Reproduce expte. S-1779/99 de su autoría

D.A.E.Nº 110/1999

Síntesis: Régimen del Patrimonio Genético Nacional. Autor: Genoud, José; Ludueña, Felipe Ernesto. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería; Legislación General; Ecología y Desarrollo Humano. Caducidad 28 febrero 2003. ♦

Reproduce expte. S-496/95 de su autoría

D.A.E.Nº 040/1995

Síntesis: Ley nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Incorporación de un último párrafo al art. 4º de la Ley de Derechos del Consumidor en relación con los alimentos genéticamente modificados. Incorporación del artículo 6 bis del capítulo 5 al Código Alimentario Argentino, rotulación de alimentos modificados genéticamente. Autor: Molinari Romero, Luis Arturo R. Comisión Senado: De As. para la Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores; Derechos y Garantías; Industria y Comercio. Caducidad 28 febrero 2003.

Síntesis: Expresar beneplácito por la investigación del INTA en el desarrollo de una vacuna contra la aftosa en forma de alfalfa transgénica. Autor: Salvatori, Pedro y Gómez Diez, Ricardo. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Senado n° 29, 20 marzo 2002. Diario de Sesiones 4 abril 2004, consideración y aprobación.

Síntesis: Declarar de interés parlamentario el Seminario Derecho Indígena y los Sistemas de Propiedad Intelectual, Conservación y Gestión de la Biodiversidad y el Conocimiento Tradicional Asociado, a realizarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en febrero de 2002. Autor: Sapag, Luz María y Escudero, Sonia Margarita. Comisión Senado: Población y Recursos Humanos. Orden del Día Senado n° 1.234, 28 febrero 2002, dictamen con modificaciones. Diario de Sesiones Senado 14 marzo 2002, consideración y aprobación. 2000

Síntesis: Control de productos fitosanitarios. Autor: Verna, Carlos Alberto y Di Pietro, Arturo Rolando. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería; Ecología y Desarrollo Humano; Asistencia Social y Salud Pública; Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios. Caducidad 28 febrero 2002. 116

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina •

Ver trámite en expte. S-0656/01

Síntesis: Identificación de productos genéticamente modificados. Modificación al Código Alimentario Nacional en relación con el rotulado o etiquetado de éstos. Autor: Oudín, Ernesto René. Comisión Senado: Asistencia Social y Salud Pública; Comercio; Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de los productos elaborados con cultivos transgénicos. Autor: Maglietti, Alberto Ramón. Comisión Senado: Asistencia Social y Salud Pública; Comercio; Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2002.

Síntesis: Régimen para alimentos transgénicos. Objetivos, actividades comprendidas. Definición de organismos genéticamente manipulados y alcances. Creación de la etiqueta "producto transgénico" y del Registro Nacional de Productos Transgénicos. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones. Responsabilidad civil. Normas provinciales complementarias y aplicación. Autor: Romero, Marcelo Juan. Comisión Senado: Asistencia Social y Salud Pública; Comercio; Agricultura y Ganadería; Legislación General; Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios. Caducidad 28 febrero 2002. ♦

Concejo Deliberante de Gral. Rodríguez, Bs. As. (OV - 327/00): Manifiesta preocupación por la falta de una normativa sobre alimentos transgénicos.

Síntesis: Expresar satisfacción por la exportación al Brasil de maíz misionero con certificado de no transgénico. Autor: Oudín, Ernesto René. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Senado n° 1.590, 30 noviembre 2000. Diario de Sesiones Senado 21 diciembre 2000, consideración y aprobación.

Síntesis: Régimen de clasificación de cereales para acopio. Clasificación de granos orgánicos y genéticamente modificados y certificación. Autoridad de aplicación: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Autor: Oudín, Ernesto René. Comisión: Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2002. 1999

Síntesis: Declarar de interés cultural el I Curso Indígena Latinoamericano sobre Biodiversidad y Propiedad Intelectual que se realizara en la ciudad de Lima, República del Perú, del 10 al 30 de junio de 1999. 117

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Autor: De la Rosa, Carlos Leonardo. Comisión Senado: Población y Desarrollo. Orden del Día Senado n° 628, 19 agosto 1999, dictamen con modificaciones. La Comisión aconseja aprobar un proyecto de declaración. Diario de Sesiones Senado 1º septiembre 1999, consideración y aprobación como proyecto de declaración.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la formulación de peticiones para aprobar oganismos genéticamente modificados (OGM) y la cantidad y detalle de los aprobados, rechazados o retenidos. Autor: Berhongaray, Antonio Tomás. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Senado n° 838, 21 septiembre 1999. Diario de Sesiones Senado 27 octubre 1999, consideración y aprobación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía (OV – 69/00), remitida a la comisión respectiva, 29 marzo 2000.

Síntesis: Alimentos transgénicos u organismos genéticamente manipulados. Prohibición, especificaciones. Responsabilidades y sanciones. Autor: Gagliardi, Edgardo José y otros. Comisión: Asistencia Social y Salud Pública; Comercio; Agricultura y Ganadería. Caducidad 28 febrero 2001.

Síntesis: Manifestar beneplácito por la firma del Protocolo de Bioseguridad en Montreal, Canadá, destinado a regular la comercialización de productos transgénicos. Autor: Gagliardi, Edgardo José y otros. Comisión: Relaciones Exteriores y Culto; Asistencia Social y Salud Pública; Comercio. Caducidad 28 febrero 2001. 1998

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la existencia de un convenio entre el INTA y Monsanto sobre transferencia de las variedades de la semilla de algodón y otras cuestiones conexas. Autor: Meneghini, Javier Reynaldo. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Senado n° 595, 10 julio 1998. Diario de Sesiones Senado 12 agosto 1998, consideración y aprobación. Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 786/98), remitido a la comisión respectiva, 5 febrero 1999.

Síntesis: Expresar satisfacción por la sanción de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Autor: Cafiero, Antonio Francisco y otros. Comisión Senado: Ciencia y Tecnología; Derechos y Garantías. Orden del Día Senado n° 255, 18 mayo 1999. 118

“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Diario de Sesiones Senado 16 junio 1999, consideración y aprobación con modificaciones, se aprueba un proyecto de declaración y un proyecto de comunicación. 1997

Síntesis: Prohibición de ciertas prácticas de manipulación genética. Autor: Rivas, Olijela del Valle. Comisión Senado: Asistencia Social y Salud Pública; Ciencia y Tecnología; Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios. Orden del Día Senado nº 538, 19 junio 1997. Diario de Sesiones Senado 2 julio 1997, consideración y aprobación con modificaciones. Caducidad 29 febrero 2000.

Síntesis: Régimen de Defensa del Patrimonio Genético Nacional. Autor: Ludueña, Felipe Ernesto. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería; Legislación General; Ecología y Desarrollo Humano. Caducidad 28 febrero 1999. ♦

Reproduce expte. S-437/95 de su autoría

D.A.E.N° 035/1995

Síntesis: Declarar de interés parlamentario las XV Jornadas de Actualización de Bioseguridad a realizarse los días 3 y 4 de abril de 1997, en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco. Autor: Salazar, Horacio Aníbal. Comisión Senado: Asistencia Social y Salud Pública. Diario de Sesiones Senado 19 marzo 1997, aprobación sobre tablas.

Síntesis: Solicitar se instrumente las medidas para identificar los productos elaborados con materia prima y subproductos obtenidos por técnicas biotecnológicas transgénicas y otras cuestiones conexas. Autor: Ludueña, Felipe Ernesto. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería; Comercio. Caducidad 28 febrero 1999.

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca del Programa sobre Mejora de la Calidad Genética Forestal y otras cuestiones conexas. Autor: Massat, Jorge José. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería. Orden del Día Senado n° 1.286, 5 diciembre 1997. Diario de Sesiones Senado 11 febrero 1998, consideración y aprobación. Respuesta de Presidencia del Poder Ejecutivo Nacional (OV – 49/98), remitido a la comisión respectiva, 30 marzo 1998 y (OV – 206/98), 9 junio 1998.

1996

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina

Síntesis: Solicitar Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre los convenios de bioprospección y/o transferencia de recursos genéticos o materiales biológicos. Autor: Cafiero, Antonio Francisco. Comisión Senado: Agricultura y Ganadería; Ciencia y Tecnología; Ecología y Desarrollo Humano. Orden del Día Senado nº 1.829, 30 diciembre 1996. Diario de Sesiones Senado 12 febrero 1997, consideración y aprobación.

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Jurisprudencia Pago de regalías por semilla mejorada CS, 19/4/94 - Producem60 y José Buck S.A. c. Oregui Hnos. S.A.C.I.I. y A. s/ Incidente de Excusación. Competencia. Producción de semillas y comercialización. Pago de regalías por semilla de trigo. Ley federal. Legislación común. Aplicabilidad de la ley n° 20.247 -ley de semillas- y la Ley de Patentes y Marcas, obtentores de nuevos cultivares o variedades de semillas. (Texto disponible en la web de la CSJN, www.csjn.gov.ar, link Jurisprudencia – textos completos).

Véase además C1°CC, Bahía Blanca, sala II, octubre 13, 1992. Produsem y José Buck S. A. c. Oregui Hnos. S. A.C.I.I. y A. s/ Incidente de pago de regalías de trigo.

CS, 28/7/94 - Produsem c. Cooperativa Agrícolo Ganadera de Amstrong s/ cobro de pesos. Recurso Extraordinario. Competencia de la Justicia Federal. Pago de regalías por uso de semillas de trigo. Declara admisible el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada. (Fallos, 317: 809). CS, 21/8/97 - José Buck S. A. c. Ricardo Mogaburo Hermanos S.A s/ Recurso de hecho. Desestimación del recurso de queja. (Texto disponible en la web de la CSJN, www.csjn.gov.ar, link Jurisprudencia – textos completos). CS, 25/9/97 - Zéneca S.A.I.C. c. Vázquez, Arnaldo Norberto y otros s/ Daños y perjuicios varios. Competencia. Ley n° 20.247 –semillas-. Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Propiedad intelectual. (Fallos, 320: 2023). CS, 31/10/97 - José Buck Sociedad Anónima Agrícola, Ganadera, Forestal, Comercial e Industria c. Cooperativa Agrícola Ganadera Limitada de Coronel Suárez61. Procedencia del recurso de hecho. (Texto disponible en la web de la CSJN, www.csjn.gov.ar, link Jurisprudencia – textos completos). C1°CC, Bahía Blanca, sala II, 13/10/92 - Produsem y José Buck S. A. c. Oregui Hnos. S. A.C.I.I. y A. s/ incidente de pago de regalías de trigo. Ley federal. Legislación común. Aplicabilidad de la Ley n° 20.247 -ley de semillas-. Ley de Patentes y Marcas, obtentores de nuevos cultivares o variedades de semillas. (La Ley. Buenos Aires, 1993-B, pág. 135. Digesto Jurídico. Buenos Aires, 1993-1, pág. 791). CNCom, sala E, 5/10/95 - Dekalb Argentina S. A. c. Las Compuertas S. A. s/ sumario. Semillas y creaciones fitogenéticas. Contrato de producción de semillas. Incumplimiento. Con nota de Teodora Zamudio: “Protección jurídica de la propiedad industrial en el sector agrícola”. (Jurisprudencia Argentina. Buenos Aires, 1996-II, pág. 634).

Denegatoria de Patente CS, 3/5/05 - Consejo Superior de Investigaciones Científicas c. INPI s/ denegatoria de patente62. Procedencia del recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada63. Patente. (Texto disponible en la web de la CSJN, www.csjn.gov.ar, link Jurisprudencia – textos completos). 60

Según texto del Fallo de la CSJN, corresponde a la empresa ‘Produsem’. CFed. de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala I, recurso extraordinario. Pago de regalías de trigo. Ley n° 20.247 de semillas; 24.376 prevalencia del Convenio UPOV sobre la ley de semilla. 62 Este fallo fue publicado además en la Revista Digesto Jurídico. Buenos Aires, 24 agosto 2005, pág. 1.229. 63 CNApelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala I, revocó la sentencia en 1° instancia e hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad de la Resolución INPI n° 34.997, 16 septiembre 1999, ratificada el 21 octubre 1997 s/ patentabilidad de una semilla de girasol mejorado y su aceite. 61

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Transgénicos Superior Tribunal de Justicia Río Negro, 17/3/05 - Bordenave, Sofía A. s/mandamus64. Derecho Ambiental. Poder de Policía, Municipalidades. Listado con nómina de productos transgénicos. Mandamus. Principio de precaución. Derecho a la información sobre temas ambientales. Con nota de Fabio F. Cantafio “Alimentos transgénicos. Algunas reflexiones sobre el fallo Bordenave, Sofía A. s/mandamus”. (La Ley Patagonia. Buenos Aires, diciembre 2005, pág. 1.251).

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Este fallo fue publicado además en la Revista de Derecho Ambiental. Buenos Aires, Lexis Nexis, abril/junio 2005, pág. 1.253.

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ANEXO A: Texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Ley N° 24.375 Aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, el 5 de junio de 1992, suscripto por la República Argentina. Sancionada: 7 septiembre 1994. Promulgada por Decreto nº 1.714, 3 octubre 1994. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 6 octubre 1994).

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley: ARTÍCULO 1º –– Apruébase el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 5 de junio de 1992, que consta de CUARENTA Y DOS (42) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTÍCULO. 2º –– Comuníquese, al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO A. PIERRI. –– OSVALDO BRITOS –– Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. –– Juan J. Canals DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Preámbulo Las Partes Contratantes, Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes, Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera, Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad, Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos, Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos, Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas, Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas, Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica, Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza, Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y en mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen, también desempeña una función importante, Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica, Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica,

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes, Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares, Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales, Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo, Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en esos recursos y tecnologías, Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad, Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras, Han acordado lo siguiente: Artículo. 1 Objetivos Los objetivos del presente convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Artículo 2. Términos utilizados A los efectos del presente convenio: Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades. Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población. Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presente convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el convenio o adherirse a él. Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país. Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial. El término "tecnología" incluye la biotecnología. Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Artículo 3. Principio De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Artículo 4. Ámbito jurisdiccional Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra cosa en el presente convenio, las disposiciones del convenio se aplicarán, en relación con cada parte Contratante: a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con independencia de donde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional. Artículo 5. Cooperación Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares: a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. Artículo 7. Identificación y seguimiento Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para los fines de los artículos 8 a 10: a) Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I; b) Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible; c) Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y d) Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este artículo. Artículo 8. Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación; g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas; l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo. Artículo 9. Conservación ex situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ: a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes; b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos; c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas; d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo. Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones; b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica; c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos. Artículo 11. Incentivos

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Artículo 12. Investigación y capacitación Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo: a) Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo; b) Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y c) De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera. Artículo 13. Educación y conciencia pública Las Partes Contratantes: a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso 1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos. b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica; c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda; d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas. 2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna. Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos 1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. 2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente convenio.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina 3. A los efectos del presente convenio, los recursos genéticos suministrados por una Parte Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el presente convenio. 4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo. 5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa. 6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas. 7. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas. Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología 1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presente convenio, se compromete, con sujeción a las disposiciones del presente artículo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías. 2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología a esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y/o facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en los artículos 20 y 21. En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán en condiciones que tenga en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La aplicación de este párrafo se ajustará a los párrafos 3, 4 y 5 del presente artículo. 3. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los artículos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional y en armonía con los párrafos 4 y 5 del presente artículo. 4. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología a que se refiere el párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países en desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo. 5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente convenio, cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente convenio. Artículo 17. Intercambio de información 1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. 2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información. Artículo 18. Cooperación científica y técnica

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina 1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes. 2. Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica y técnica con otras Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, en la aplicación del presente convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación de políticas nacionales. Al fomentar esa cooperación debe prestarse especial atención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones. 3. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará la forma de establecer un mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica. 4. De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para la capacitación de personal y el intercambio de expertos. 5. Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarán el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos del presente convenio. Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios 1. Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes. 2. Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo. 3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. 4. Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse. Artículo 20. Recursos financieros 1. Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del presente convenio de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. 2. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para que las Partes que son países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos incrementales convenidos que entrañe la aplicación de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio y beneficiarse de las disposiciones del convenio. Esos costos se determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea país en desarrollo y la estructura institucional contemplada en el artículo 21, de conformidad con la política, la estrategia, las prioridades programáticas, los criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos incrementales establecida por la conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los países que se encuentran en un proceso de transición hacia una economía de mercado, podrán sumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. A los efectos del presente artículo, la Conferencia de las Partes establecerá, en su primera reunión, una lista de Partes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. La conferencia de las Partes examinará periódicamente la lista y la modificará si es necesario. Se fomentará también la aportación de contribuciones voluntarias por parte de otros países y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista. 3. Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo recursos financieros relacionados con la aplicación del presente convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que son países en desarrollo podrán utilizar dichos recursos. 4. La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este convenio dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina sus obligaciones en virtud de este convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo. 5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situación especial de los países menos adelantados en sus medidas relacionadas con la financiación y la transferencia de tecnología. 6. Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones especiales que son resultado de la dependencia respecto de la diversidad biológica, su distribución y su ubicación, en las Partes que son países en desarrollo, en especial los Estados insulares pequeños. 7. También se tendrá en cuenta la situación especial de los países en desarrollo incluidos los que son más vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas áridas y semiáridas, costeras y montañosas. Artículo 21. Mecanismo financiero 1. Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la conferencia de las Partes a los efectos de este convenio, ante quien será responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por conducto de la estructura institucional que decida la conferencia de las Partes en su primera reunión. A los efectos del presente convenio, la conferencia de las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilización. En las contribuciones se habrá de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna, tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la conferencia de las Partes decidirá periódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente. 2. De conformidad con los objetivos del presente convenio, la conferencia de las Partes establecerá en su primera reunión la política, la estrategia y las prioridades programáticas, así como las directrices y los criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación periódicos de esa utilización. La conferencia de las Partes acordará las disposiciones para dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero. 3. La conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo establecido con arreglo a este artículo, comprendidos los criterios y las directrices a que se hace referencia en el párrafo 2 cuando hayan transcurrido al menos dos años de la entrada en vigor del presente convenio, y periódicamente en adelante. Sobre la base de ese examen adoptará las medidas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanismo, si es necesario. 4. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 22. Relación con otros convenios internacionales 1. Las disposiciones de este convenio no afectarán a los derechos y obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro. 2. Las Partes Contratantes aplicarán el presente convenio con respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar. Artículo 23. Conferencia de las Partes 1. Queda establecida una conferencia de las Partes. El director ejecutivo del programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente convenio. De allí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán a los intervalos regulares que determine la conferencia en su primera reunión. 2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes de haber recibido de la secretaría comunicación de dicha solicitud, un tercio de las Partes, como mínimo, la apoye. 3. La conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su reglamento interno y los de cualesquiera órganos subsidiarios que establezca, así como el reglamento financiero que regirá la financiación de la Secretaría. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio financiero que transcurrirá hasta la reunión ordinaria siguiente. 4. La conferencia de las Partes examinará la aplicación de este Convenio y, con ese fin:

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina a) Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la información que deberá presentarse de conformidad con el artículo 26, y examinará esa información, así como los Informes presentados por cualquier órgano subsidiario; b) Examinará el asesoramiento científico, técnico y tecnológico sobre la diversidad biológica facilitado conforme al artículo 25; c) Examinará y adoptará, según proceda, protocolos de conformidad con el artículo 28; d) Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas al presente convenio y a sus anexos, conforme a los artículos 29 y 30; e) Examinará las enmiendas a todos los protocolos, así como a todos los anexos de los mismos y, si así se decide, recomendará su adopción a las Partes en el protocolo pertinente; f) Examinará y adoptará anexos adicionales al presente convenio, según proceda, de conformidad con el artículo 30; g) Establecerá los órganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento científico y técnico, que se consideren necesarios para la aplicación del presente convenio; h) Entrará en contacto, por medio de la Secretaría, con los órganos ejecutivos de los convenios que traten cuestiones reguladas por el presente convenio, con miras a establecer formas adecuadas de cooperación con ellos; e i) Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias para la consecución de los objetivos del presente convenio a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación. 5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en el presente convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, con competencia en las esferas relacionadas con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado, como observador, en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá ser admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes presentes se oponen a ello. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. Artículo 24. Secretaría 1. Queda establecida una secretaría, con las siguientes funciones: a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas en el artículo 23, y prestar los servicios necesarios; b) Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos; c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeño de sus funciones en virtud del presente convenio, para presentarlos a la Conferencia de las Partes; d) Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y e) Desempeñar las demás funciones que determine la conferencia de las Partes. 2. En su primera reunión ordinaria, la conferencia de las Partes designará la Secretaría escogiéndola entre las organizaciones internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempeñar las funciones de Secretaría establecidas en el presente convenio. Artículo 25. Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico 1. Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico a fin de proporcionar a la conferencia de las Partes y, cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios, asesoramiento oportuno sobre la aplicación del presente convenio. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos con competencia en el campo de especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor. 2. Bajo la autoridad de la conferencia de las Partes, de conformidad con directrices establecidas por ésta y a petición de la propia Conferencia, este órgano: a) Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la diversidad biológica; b) Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del presente convenio; c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y más avanzados relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas tecnologías; d) Prestará asesoramiento sobre los programas científicos y la cooperación internacional en materia de investigación y desarrollo en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; y

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico, tecnológico y metodológico que le planteen la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios. 3. La conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento de este órgano. Artículo 26. Informes Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la conferencia de las Partes, presentará a la conferencia de las Partes informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones del presente convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del convenio. Artículo 27. Solución de controversias 1. Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación. 2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera Parte. 3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, un Estado o una organización de integración económica regional podrá declarar, por comunicación escrita enviada al depositario, que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 o en el párrafo 2 del presente artículo, acepta uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio: a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del anexo II. b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. 4. Si en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del presente artículo, las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la parte 2 del anexo II, a menos que las partes acuerden otra cosa. 5. Las disposiciones del presente artículo, se aplicarán respecto de cualquier protocolo, salvo que en dicho protocolo se indique otra cosa. Artículo 28. Adopción de protocolos 1. Las Partes Contratantes cooperarán en la formulación y adopción de protocolos del presente convenio. 2. Los protocolos serán adoptados en una reunión de la Conferencia de las Partes. 3. La Secretaría comunicará a las Partes Contratantes el texto de cualquier protocolo propuesto por lo menos seis meses antes de celebrarse esa reunión. Artículo 29. Enmiendas al convenio o los protocolos 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podrá proponer enmiendas a ese protocolo. 2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarán en una reunión de las Partes en el protocolo de que se trate. El texto de cualquier enmienda propuesta al presente convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, será comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretaría por lo menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción. La secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente convenio para su información. 3. Las Partes Contratantes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará, como último recurso, por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en el instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reunión, y será presentada a todas las Partes Contratantes por el depositario para su ratificación, aceptación o aprobación. 4. La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán notificadas al depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 de este artículo entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios, como mínimo, de las Partes Contratantes en el presente convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en este último se dispone otra cosa. De allí en adelante, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas. 5. A los efectos de este artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo. Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos 1. Los anexos del presente convenio o de cualquier protocolo formarán parte integrante del convenio o de dicho protocolo, según proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina referencia al presente convenio o sus protocolos atañe al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos tratarán exclusivamente de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas y administrativas. 2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos adicionales al presente convenio o de anexos de un protocolo se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los anexos del presente convenio y de cualquier protocolo se propondrán y adoptarán según el procedimiento prescrito en el artículo 29; b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente convenio o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificará por escrito al depositario dentro del año siguiente a la fecha de la comunicación de la adopción por el depositario. El depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de objeción, y en tal caso los anexos entrarán en vigor respecto de dicha Parte, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente artículo; c) Al vencer el plazo de un año contado desde la fecha de la comunicación de la adopción por el depositario, el anexo entrará en vigor para todas las Partes en el presente convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo. 3. La propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente convenio o de cualquier protocolo, estarán sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos del convenio o anexos de un protocolo. 4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente convenio o a cualquier protocolo, al nuevo anexo o el anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al convenio o al protocolo de que se trate. Artículo 31. Derecho de voto 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada una de las Partes Contratantes en el presente convenio o en cualquier protocolo tendrá un voto. 2. Las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. Artículo 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos 1. Un Estado o una organización de integración económica regional no podrá ser Parte en un protocolo a menos que sea, o se haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente convenio. 2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un protocolo podrá participar como observadora en cualquier reunión de las Partes en ese protocolo. Artículo 33. Firma El presente convenio estará abierto a la firma en Río de Janeiro para todos los Estados y para cualquier organización de integración económica regional desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de junio de 1992, y en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993. Artículo 34. Ratificación, aceptación o aprobación 1. El presente convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del depositario. 2. Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este artículo que pase a ser Parte Contratante en el presente convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en virtud del convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente convenio o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del convenio o del protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente convenio o en el protocolo pertinente. 3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia.

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina Artículo 35. Adhesión 1. El presente convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del depositario. 2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia. 3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 se aplicarán a las organizaciones de integración económica regional que se adhieran al presente convenio o a cualquier protocolo. Artículo 36. Entrada en vigor 1. El presente convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Todo protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el número de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión estipulado en dicho protocolo. 3. Respecto de cada parte contratante que ratifique, acepte o apruebe el presente convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el convenio entrará en vigor al nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 4. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor para la Parte Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a él después de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte Contratante deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el presente convenio entre en vigor para esa Parte Contratante, si esta segunda fecha fuera posterior. 5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización. Artículo 37. Reservas No se podrán formular reservas al presente convenio. Artículo 38. Denuncia 1. En cualquier momento después de la expiración de un plazo de dos años contado desde la fecha de entrada en vigor de este convenio para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podrá denunciar el Convenio mediante notificación por escrito al depositario. 2. Esa denuncia será efectiva después de la expiración de un plazo de un año contado desde la fecha en que el depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia. 3. Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente convenio denuncia también los protocolos en los que es Parte. Artículo 39. Disposiciones financieras provisionales A condición de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad con las disposiciones del artículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, será la estructura institucional a que se hace referencia en el artículo 21 durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida establecer una estructura institucional de conformidad con el artículo 21. Artículo 40. Arreglos provisionales de Secretaría La secretaría a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 24 será, con carácter provisional, desde la entrada en vigor del presente convenio hasta la primera reunión de la Conferencia de las Partes, la secretaría que al efecto establezca el director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Artículo 41. Depositario El secretario general de las Naciones Unidas asumirá las funciones de depositario del presente convenio y de cualesquiera protocolos. Artículo 42. Textos auténticos

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina El original del presente convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente convenio. Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos. Anexo I IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO 1. Ecosistemas y hábitats que: Contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial; 2. Especies y comunidades que: Estén amenazadas; sean especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medicinal o agrícola o valor económico de otra índole; tengan importancia social, científica o cultural; o sean importantes para investigaciones sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como las especies características; y 3. Descripción de genomas y genes de importancia social, científica o económica. Anexo II Parte 1 ARTIBRAJE Artículo 1 La parte demandante notificará a la secretaría que las partes someten la controversia a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio. En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de arbitraje y se hará referencia especial a los artículos del convenio o del protocolo de cuya interpretación o aplicación se trate. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinará esa cuestión. La secretaría comunicará las informaciones así recibidas a todas las Partes Contratantes en el convenio o en el protocolo interesadas. Artículo 2 1. En las controversias entre dos Partes, el tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados: Designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto. 2. En las controversias entre más de dos Partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un árbitro. 3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el nombramiento inicial. Artículo 3 1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el secretario general de las Naciones Unidas, a instancia de una parte, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses. 2. Si dos meses después de la recesión de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá informar de ello al secretario general de las Naciones Unidas, quien designará al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 4 El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las disposiciones del presente convenio y de cualquier protocolo de que se trate, y del derecho internacional. Artículo 5 A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptará su propio procedimiento. Artículo 6 El tribunal arbitral podrá, a solicitud de una de las partes, recomendar medidas de protección básicas provisionales. Artículo 7

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberán: a) Proporcionarle todos los documentos, información y facilidades pertinentes; y b) Permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oír sus declaraciones. Artículo 8 Las partes y los árbitros quedan obligados a proteger el carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral. Artículo 9 A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos sus gastos y presentará a las partes un estado final de los mismos. Artículo 10 Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal. Artículo 11 El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas. Artículo 12 Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros. Artículo 13 Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la continuación del procedimiento. Antes de pronunciar su decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está bien fundada de hecho y de derecho. Artículo 14 El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco meses. Artículo 15 La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una opinión separada o discrepante. Artículo 16 La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación. Artículo 17 Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por cualesquiera de las partes al tribunal arbitral que adoptó la decisión definitiva. Parte 2 CONCILIACION Artículo 1 Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en la controversia. Esa comisión, a menos que las partes acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un presidente elegido conjuntamente por esos miembros. Artículo 2

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“Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia” Departamento Investigación e Información Argentina En las controversias entre más de dos partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado. Artículo 3 Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las partes no han nombrado los miembros de la comisión, el secretario general de las Naciones Unidas, a instancia de la parte que haya hecho la solicitud, procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 4 Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros de la comisión, el secretario general de las Naciones Unidas, a instancia de una parte, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 5 La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe. Artículo 6 Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación será decidido por la comisión.

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ANEXO B: Organismos Genéticamente Modificados autorizados por la SAGPyA para su liberación al medio distribuidos por especie (1991-2004)

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 Alfalfa Algodón Arroz

1 1

2

1

2

5

4

Caña de azúcar Colza Frutilla Girasol Maíz Naranjo

Total Ensayos a campo Ensayo en laboratorio Ensayo invernadero Producción

5 2

1 9

8 8

1 3 4

1 20

1 1

1

2

3

5

1 2 10

Papa Pasto miel Remolacha azucarera Soja Tabaco Tomate Trébol blanco Trigo Vacunas

7

4 4 1

2

1

2

15 54 27

1

2

1

18

2 23

16 41

24 40

18 44

7 22

1 4 23

1

1

2

3

1

4

3

3 40 1

1 58

3 95 6

1 1 1

1

5

9

6

1

7

12

10

15 2

10 2

11 3

2

1 1

3

3

1 1

18 1

13

1

119 8 2 1 15 4

1 1

2 1

1

21 3

1 1

9 1 80 422 1 1

2 1

Total

3

7

11

21

36

40

78

90

82

65

62

69

99

122

785

3

7

9

18

32

38

64

71

77

60

54

66

98

72

669

2

1

1

1

3

1

2

14

19

5

5

8

1 2

56 1

9

19

41

41

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Bibliografía Bergel, Salvador Darío – Cantú, José María, (Organizadores), Bioética y Genética, II Encuentro Latinoamericano de Bioética y Genética. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2000. Curtis, Helena. Biología. Editorial Médica Panamericana S. A., Buenos Aires, 1992. Klug, William S. – Cummings, Michael R. Conceptos de Genética. Traducción Dr. José L. Ménsua Fernández y Dr. David Bueno i Torres. Prentice Hall Iberia SRL, Madrid, 1999. Madigan, Michael T. – Martinko, John M. – Parker, Jack. Brock. Biología de los microorganismos. 10° ed. Madrid, Pearson - Preston Hall, 2004. Nuez, Fernando – Ruíz, Juan José – Prohens, Jaime. Mejora genética para mantener la diversidad en los cultivos agrícolas. Documento informativo de estudio n° 6. Comisión de recursos genéticos para la alimentación y la Agricultura, FAO, mayo 1997. Pedauye Ruiz, Julio. Alimentos transgénicos. la nueva revolución verde. Julio Pedauyé Ruiz, Antonio Ferro Rodríguez, Virginia Pedauyé Ruiz. Madrid, McGraw-Hill, 2000. Pengue,Walter Alberto. Cultivos transgénicos. ¿hacia dónde vamos?; algunos efectos sobre el ambiente, la sociedad y la economía de la nueva "recombinación" tecnológica. Buenos Aires, UNESCO, 2000.

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Siglas y Abreviaturas ANA art. arts. B.O.R.A. CDB CONABIA CONASE CONICET CS DAE DFF DLP DSD DSS Fallos IASyCV INASE INPI JGM MD OGM OVGM PEN SAGPyA SAGyP SAyG SAyDS SECyT SENASA SENASAyCA SRNyDS ST TP UBA UPOV

Administración Nacional de Aduanas artículo artículos Boletín Oficial de la República Argentina. Publicación Convenio sobre Diversidad Biológica Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria Comisión Nacional de Semillas Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Diario de Asuntos Entrados. Publicación de la Cámara de Senadores de la Nación de la República Argentina Departamento de Fiscalización Fitosanitaria Dirección de Lucha contra las Plagas Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Publicación Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal Instituto Nacional de Semillas Instituto Nacional de la Propiedad Industrial Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Defensa Organismo Genéticamente Modificado Organismo Vegetal Genéticamente Modificado Poder Ejecutivo Nacional Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (desde mayo 2002) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Secretaría de Agricultura y Ganadería Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Secretaría de Ciencia y Tecnología Servicio Nacional de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable Secretaría de Transporte Trámite Parlamentario. Publicación de la Cámara de Diputados de la Nación de la República Argentina Universidad Nacional de Buenos Aires Unión Protección de las Obtenciones Vegetales. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

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