Política
USO DE RECURSOS TECNOLÓGICOS EN LA INSTRUCCIÓN Código
IJNDB emitido 7/12
Propósito: Para establecer la visión de la Junta y la estructura básica para el uso de recursos tecnológicos en la instrucción. Internet puede proporcionar una vasta colección de recursos educativos para estudiantes y empleados. Es una red global que hace imposible controlar toda la información disponible. Porque la información aparece, desaparece y cambia constantemente, no es posible predecir ni controlar lo que los estudiantes pueden localizar. El distrito escolar no garantiza la exactitud de la información recibida en Internet. Aunque los estudiantes estarán bajo la supervisión del maestro mientras que usan la red, no es posible supervisar constantemente los estudiantes de una manera individual y que están ellos haciendo en la red. Algunos estudiantes pueden encontrar información que no es de valor educativo. La Junta reconoce que los recursos tecnológicos del distrito proporcionan un medio valioso de acceso, transferencia y comunicación de información que es esencial para el ambiente de aprendizaje de hoy. La Junta es partidaria del uso responsable y disposición de recursos de tecnología para promover el aprendizaje y ampliar recursos educativos para estudiantes, Facultad y personal. Acceso a sitios inapropiados Las actividades usadas en el Internet por el estudiante serán supervisadas por el distrito para asegurar que los estudiantes no tienen acceso a sitios inapropiados que tienen representaciones visuales que incluyen obscenidad, pornografía infantil o son perjudiciales para los menores. El distrito usará medidas de protección de la tecnología para proteger a los estudiantes de acceso inadecuado. El distrito proporcionará aviso razonable y citara por lo menos una audiencia pública o reunión para abordar y comunicar sus medidas de seguridad del Internet. Presentación de informes Los técnicos del Distrito y la escuela que están trabajando con un equipo y encuentran imágenes sexualmente explícitas de niños deben reportar esto a la administración de la escuela y a la autoridad loca. El informe debe incluir el nombre y dirección del propietario o la persona en posesión del equipo. Con el fin de garantizar que los recursos tecnológicos se utilizan de manera coherente con los objetivos del distrito y apropiada para el entorno educativo, la Junta autoriza el
Junta Directiva del Condado de Newberry
PAGINA 2 - USO DE RECURSOS TECNOLÓGICOS EN LA INSTRUCCIÓN El Superintendente o su designado para preparar otras directrices y reglas administrativas apropiadas para la aplicación de esta política y para revisar y evaluar su efecto en la instrucción, logros de los estudiantes, empleados y otros aspectos del ambiente escolar. Dichas reglas se establecen que el uso de recursos de tecnología de distrito es un privilegio, en lugar de un derecho, que puede ser revocado donde los usuarios (incluidos los estudiantes, profesores y empleados) no cumplen con las políticas aplicables de escuela o distrito, normas o procedimientos. Comportamiento en línea El distrito educará a los menores sobre el adecuado comportamiento en línea, incluyendo interactuando con otros individuos en sitios Web de las redes sociales y salas de chat y en el conocimiento y respuesta a la intimidación en el espacio cibernético. El Superintendente o su designado desarrollaran un programa para educar a los estudiantes sobre estas cuestiones. Conducta fuera de los predios escolares Los estudiantes, padres, tutores legales, maestros y personal de la escuela deben ser conscientes de que el distrito puede tomar acciones disciplinarias por conducta iniciada o creada fuera de los predios del distrito que contenga el uso inapropiado del internet o recursos basados del web si tal conducta representa una amenaza o interfiere substancialmente e interrumpe el trabajo o disciplina de las escuelas, e incluye acoso e intimidación para el estudiante. 08/19/96 Aprobado; Revisado el 10/22/01, 01/26/09, 07/23/12 Referencias legales: A. Ley Federal de: i. 47 USC sección 254(h) ‐ Ley de protección de la infancia Internet. ii. 2. La Digital Millennium Copyright Act de 1998, Sección 512 ‐ las limitaciones de responsabilidad relacionados con el material en línea. B. S.C. código de leyes, 1976, modificado: i. Sección 10‐1‐205 ‐ ordenadores en las bibliotecas públicas, Reglamento de acceso a Internet. ii. Sección 16‐3‐850 ‐ encontrando pornografía infantil mientras el procesamiento de película o en un equipo de trabajo. iii. Sección 16‐15‐305 ‐ difundir, el reclutamiento o la promoción de la obscenidad ilegal; definiciones; sanciones designado contrabando de material obsceno. iv. Sección 59‐19‐90 ‐ General facultades y deberes de los consejeros escolares. C. juicios: i. Pordham v. Fairfax Co. SCH Bd. , 637 F.3d 421, 427 (4to Cir. 2011).
Junta Directiva del Condado de Newberry