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Nueva Galicia en el ocaso del imperio español, Zamora, el colegio de ... Olmedo, el guatemalteco Antonio Larrazábal y los peruanos dionisio inca y Ra-.
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SOBRE UN HITO JURÍDICO LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Reflexiones actuales, estados de la cuestión, debates historiográficos

Edición a cargo de:

Miguel Ángel Chamocho Cantudo Jorge Lozano Miralles

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812 : Reflexiones actuales, estados de la cuestión, debates historiográficos/ Edición a cargo de Miguel Ángel Chamocho Cantudo , Jorge Lozano Miralles. -- Jaén : Servicio de Publicaciones, Universidad de Jaén, 2012. -912 p. ; 24 cm ISBN 978-84-8439-622-2 1. Derecho constitucional 2. España. Constitución de 1812. I. Chamocho Cantudo, Miguel Ángel, ed.lit. II. Lozano Miralles, Jorge, ed.lit. III. Universidad de Jaén. Servicio de Publicaciones, ed. III. Serie 342.4(460)

©Autores © Universidad de Jaén Primera edición, marzo 2012 Diseño y Maquetación Servicio de Publicaciones ISBN 978-84-8439-622-2 Depósito Legal J-538-2012 Edita Publicaciones de la Universidad de Jaén Vicerrectorado de Extensión Universitaria Campus Las Lagunillas, Edificio Biblioteca 23071 Jaén (España) Teléfono 953 212 355 – Fax 953 212 235 [email protected] Impreso por Gráficas «La Paz» de Torredonjimeno, S. L. Avda. de Jaén, s/n 23650 Torredonjimeno (Jaén) Teléfono 953 571 087 – Fax 953 571 207 Impreso en España «Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra».

Capítulo 3

Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812 Juan Manuel Matés Barco1

I. Introducción Este estudio tiene como objetivo analizar la actuación de los diputados americanos en las Cortes de Cádiz y su participación en la elaboración de la primera Constitución española. Se han examinado sus intervenciones parlamentarias, con el fin de indagar si existía una concordancia de intereses entre ellos, su grado de “americanismo” y por último calibrar sus anhelos independentistas. Las sesiones parlamentarias comenzaron el 24 de septiembre de 1810 y la Constitución fue aprobada el 19 de marzo de 1812. El papel de estas Cortes fue más allá de la hechura de un texto constitucional y forjó una importante labor legislativa en el terreno político, social y económico. Esta profunda tarea urdió el desmantelamiento del Antiguo Régimen, promoviendo la abolición de los privilegios señoriales y la Inquisición. A su vez se dieron pasos para liberalizar el comercio y la industria. Desde el punto de vista bibliográfico tres han sido los frentes que se han abordado. En primer lugar, la revisión de trabajos realizados –esencialmente– desde la década de 1980, y que han servido como plataforma de arranque para el estudio de esta cuestión. Entre los innumerables trabajos de investigación elaborados a un lado y otro del Atlántico, cabe citar de manera especial las aportaciones de José Antonio Ferrer Benemeli2 y María Teresa Berruezo León3. La relevancia de estos estudios estriba esencialmente en el sendero que han marcado para posteriores investigaciones4. En segundo lugar, entre otra interminable nómina de monografías que llega hasta la bibliografía más reciente, es indispensable incluir los tra1  Juan Manuel Matés es Profesor Titular de Historia Económica. Departamento de Economía de la Universidad de Jaén. 2  FERRER BENIMELI, José Antonio (1988), “Las Cortes de Cádiz, América y la masonería”, en Cuadernos Hispanoamericanos, 460, pp. 7-34. 3  BERRUEZO LEÓN, María Teresa (1986), La participación americana en las Cortes de Cádiz, 1810-1814, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. María Teresa BERRUEZO LEÓN (1987), “Los representantes del clero americano en las Cortes de Cádiz, 1810-1814”, en Communio, 20, pp. 313-378. BERRUEZO LEÓN, María Teresa (1988), “El funcionario americano en las Cortes gaditanas, 1810-1813”, en Cuadernos Hispanoamericanos, 460, pp. 35-70. BERRUEZO LEÓN, María Teresa (1989), “La actuación de los militares americanos en las Cortes de Cádiz (1810-1814)”, en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 64, pp. 235-258. 4  GARCÍA LEÓN, José María (2006), Los Diputados doceañistas. Una aproximación al estudio de los diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813), Cádiz, Ayuntamiento de Cádiz, 2 vols.

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812. Reflexiones actuales, estados de la cuestión, debates historiográficos. M. A. Chamocho y J. Lozano. Universidad de Jaén. 2012. ISBN: 978-84-8439-622-2, pp. 57-73.

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bajos de Manuel Chust Calero5, en la actualidad uno de los máximos exponentes de la exploración sobre el tema. Unos y otros han pretendido abordar, desde una amplia perspectiva, la tarea de los diputados americanos en la Constitución y el papel de ésta en América6. Por último, se ha utilizado como fuente de referencia principal las biografías de los diputados americanos incluidas en el Diccionario Biográfico de Parlamentarios españoles7. El texto se ha dividido en varios apartados. Tras esta breve introducción, en el segundo epígrafe se analiza sucintamente la presencia de los diputados americanos en Cádiz. El tercer apartado es una breve incursión en algunos de los debates parlamentarios en los que participaron estos representantes. En este contexto se revisa, en el cuarto, la actitud que manifestaron estos congresistas ante la Constitución de 1812. A continuación, en el quinto epígrafe, se examinan los efectos que tuvo la Constitución gaditana en América y en el proceso emancipador de las colonias. Por último, a modo de breves conclusiones, se describe el protagonismo de esta Carta Magna en el desarrollo constitucional de los diversos países latinoamericanos. II. LOS DIPUTADOS AMERICANOS EN CÁDIZ El acoso de las tropas francesas y los intereses británicos de extender su dominio en la zona del Estrecho de Gibraltar8 sumieron a Cádiz en serias dificultades en los años iniciales de la Guerra de la Independencia9. A estos inconvenientes es preciso sumar los problemas económicos que acuciaban a la Península en general y al comercio gaditano en particular10. Entre otros, estos pudieron ser los motivos que provocaron cierto olvido hacia los asuntos de las provincias americanas. Sin 5  Entre otras múltiples aportaciones de CHUST CALERO, Manuel (1999), La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz, Valencia, Centro Tomás y Valiente UNED. CHUST CALERO, Manuel (coord.) (2006), Doceañismos, constituciones e independencias. La Constitución de 1812 y América, Madrid, Fundación Mapfre. 6  RAMOS PÉREZ, Demetrio (1992), “La movilización gaditana y el intento de solución constitucional”, en José Luis Comellas (coord.), Historia General de España y América, T. XIII, Madrid, Rialp, pp. 225-242. RAMOS SANTANA, Alberto (2000), “La Constitución de 1812 en su contexto histórico”, en La Constitución de 1812. Estudios (vol. I). Cádiz/Sevilla, Fundación el Monte, Ayuntamiento de Cádiz y Universidad de Cádiz/Casino Gaditano, pp. 7-67. 7  URQUIJO, Mikel y AGIRREAZKUENAGA, Joseba (eds.) (2010), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, Congreso de los Diputados, vol. 1. 8  MORÁN ORTÍ, Manuel (1991), “La formación de las Cortes de Cádiz (1808-1810)”, en Ayer, 1, pp. 13-36. GALLEGO ANABITARTE, Alfredo (1991), “Cádiz, Estado unitario, en perspectiva histórica”, en Ayer, 1, pp. 125-166. GARCÍA GÓMEZ, Génesis (1988), “Las Cortes de Cádiz, sujeto y objeto de su propia Constitución”, Cuadernos Hispanoamericanos, 460, pp. 139-171. 9  MATÉS, Juan Manuel (2011), “José Moreno Guerra”, en Mikel Urquijo y Joseba Agirreazkuenaga (eds.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, Congreso de los Diputados, vol. 2. MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio (1991), “Las Cortes Generales y Extraordinarias: organización y poderes para un Gobierno de Asamblea”, en Ayer, 1, pp. 67-104. 10  TORREJÓN CHAVES, Juan (2006), “El nuevo comercio colonial español en el siglo XIX”, en Agustín González y Juan Manuel Matés (Coords.), Historia Económica de España, Barcelona, Ariel, pp, 315-347. Amedeo LEPORE (2010), Mercado y empresa en Europa. La empresa González de la Sierra en el comercio gaditano entre los siglos XVIII y XIX, Cádiz, Universidad de Cádiz.

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embargo, los alegatos de las Juntas disidentes de Buenos Aires y Caracas, que negaban cualquier legitimidad a la Regencia gaditana, impulsaron la reunión de las Cortes que era el lugar donde tenían representación todos los territorios americanos. La génesis pudo ser doble: por un lado, legalizar la situación y, por otro, promover la reincorporación de las Provincias levantadas11. Estos acontecimientos incitaron a la reunión de la Cortes en septiembre de 1810 y para el caso de las provincias americanas –ante las dificultades que podían tener para enviar sus representantes–, se aplicó el sistema de diputados suplentes12. Entre las causas que potenciaron el desarrollo de la tarea constitucional se encontraba el afán de apaciguar los levantamientos americanos. Para muchos diputados la eliminación de las ataduras del Antiguo Régimen y el establecimiento de un sistema de libertades, provocaría un renovado deseo de continuar bajo la monarquía española. La solemne abolición del feudalismo y del régimen señorial llevada a cabo en Cádiz inició el proceso de cambios institucionales13. En este sentido, la Constitución surgida de las Cortes de 1810 tiene un componente importante de participación de los diputados americanos, no solo por sus frecuentes intervenciones en los debates parlamentarios cuando se trataban temas específicos de sus territorios, sino porque fueron partícipes del ordenamiento político y social14. La Constitución se realizó tanto para España como para América, por diputados españoles y diputados americanos. Evidentemente, nunca participaron los representantes de las provincias disidentes, que no reconocieron legitimidad a la cámara gaditana. A pesar de esta presencia americana, la Constitución de 1812 –que era heredera de los principios liberales e ilustrados–, no supo reconocer los hechos diferenciadores americanos. III. LOS DIPUTADOS AMERICANOS Y LOS DEBATES PARLAMENTARIOS Existe un gran número de estudios sobre la actuación de los diputados americanos en los debates parlamentarios15. En algunos casos se han realizado desde

11  SUÁREZ VERDAGUER, Federico (1981), “Génesis y obra de las Cortes de Cádiz”, en José Luis Comellas (coord.), Historia General de España y América. Del Antiguo al Nuevo Régimen, t. XII, Madrid, Rialp, pp. 249-306. 12  Este sistema estaba pensado para las provincias españolas ocupadas por las tropas francesas y que no podían celebrar elecciones. Se hizo extensivo a algunas Provincias americanas. FRASQUET, Ivana (2008), “Junta, regencia y representación. La elección de los suplentes americanos a las primeras cortes”, en Revista de História (Universidade de São Paulo, Brasil), 159, pp. 65-107. 13  MONTAÑÉS PRIMICIA, Enrique (2006), “Las transformaciones de la agricultura en el régimen liberal”, en Agustín González y Juan Manuel Matés (coords.), Historia Económica de España, Barcelona, Ariel, pp, 159-183. 14  CHUST CALERO, Manuel y FRASQUET MIGUEL, Ivana (2003), “Soberanía, nación y pueblo en la Constitución de 1812”, Secuencias. Revista de Historia y Ciencias Sociales, 57, pp. 39-63. 15  RIEU MILLAN, Marie-Laure (1990), Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz (Igualdad o Independencia), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. MORENO ALONSO, Manuel (1988), “La política americana de las Cortes de Cádiz”, en Cuadernos Hispanoamericanos, 460, pp. 71-90.

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un enfoque regional. En este artículo se aborda una perspectiva más general, sin entrar en detalles de cada una de las provincias. En las Cortes, con el objetivo de elaborar un proyecto constitucional, se creó una comisión que estaba formada por diputados peninsulares de renombrado prestigio. Destacaban Muñoz Torrero, Argüelles, Pérez de Castro y Valiente, que fue consejero de Indias y otros más. También la formaban un elenco selecto de diputados americanos: el peruano Morales Duárez; los mexicanos Mariano Mendiola –diputado por Quéretaro–, y Antonio Joaquín Pérez –canónigo de Puebla–; el cubano Andrés de Jáuregui y el chileno Férnandez de Leyva. Los trabajos se desarrollaron con gran intensidad. Por un lado, los diputados peninsulares –doctrinarios del liberalismo–, postulaban ideas uniformistas y unitarias. Por otro, los americanos disputaban entre sí con la pretensión de plasmar en el texto constitucional su fórmula de plurimonarquía. La pugna continuó en los debates de las Cortes y permitió que los liberales peninsulares cedieran ante la presión de los diputados americanos. La renuncia a los principios liberales se hizo manifiesta y ostensible en la discusión de los artículos 22 y 29 de la Constitución16. La intensidad del debate fue grande puesto que la exclusión del grupo denominado “moreno” reducía ampliamente la representación americana. Durante una larga semana la discusión se encalló con la resistencia de los diputados americanos a ceder en este punto. Por su parte, los peninsulares –con Gallego a la cabeza–, propugnaban criterios de igualdad entre la población independientemente del color de su piel. Aparte de estas discrepancias, el proyecto constitucional no servía como elemento de unión que apaciguara a los independentistas americanos17. Excepto en cuestiones irrelevantes o de escasa entidad, no reconocía el hecho diferencial de las provincias de Ultramar y ni siquiera realizaba el más mínimo acercamiento a los problemas sociales, demográficos, económicos y políticos de las colonias18. Es sintomática la respuesta que en 1810 realiza la Junta de Caracas a la Regencia, en la que señalaba que el problema principal se encontraba en la gran distancia que existía entre el mando político colonial y los centros de poder de la metrópoli. Al mismo tiempo proponía que el autogobierno era la forma más eficaz 16  El artículo 22 reconocía la existencia de un grupo de población americana, los morenos, a los que se confería la ciudadanía “si la ganaban por virtud y merecimiento”. Esta dicción, postulada por los diputados americanos contradecía los planteamientos de igualdad que defendían los peninsulares. En el artículo 29, se excluía que “un moreno” pudiera ser designado diputado americano, cuestión defendida por los criollos de las Cortes para mantener su dominio político y social. RAMOS, Demetrio (1992), “La movilización gaditana y el intento de solución constitucional”, en COMELLAS, José Luis (Coord.), Historia General de España y América, t. XIII, Madrid, Rialp, p. 226. 17  ACEVEDO CARMONA, Rubén Darío (2011), Variaciones retóricas preindependentistas, manuscrito mecanografiado cedido por el autor, Bogotá, 14 pp. 18  CHUST CALERO, Manuel (2004), “La transcendencia del Liberalismo Doceañista en España y en América”, en Rey, Soberanía y Nación: Las Cortes doceañistas hispanas, 1810-1814, Valencia, Biblioteca Valenciana, Generalitat Valenciana.

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de resolver los problemas que acuciaban la política local19. Las Cortes en ningún momento aceptaron estas propuestas que provenían del otro lado del Atlántico20. Por ejemplo, el Código Constitucional de Quito aprobado el 15 de febrero de 1812, aportaba una posible solución al problema. En el artículo 2 expresaba que “el Estado de Quito es y será independiente de otro Estado y Gobierno en cuanto a su administración y economía interior”. Más adelante, en el artículo 5 de la Carta quiteña declaraba que este Estado “reconoce y reconocerá por su Monarca al señor don Fernando VII”, siempre que pudiera reinar libre de la dominación francesa y “sin perjuicio de esta Constitución”. Esta norma resulta similar a la que años atrás concibió el Conde de Aranda21 y que el ministro Godoy renovó en 1806. Este programa estaba cerca del Plan de Iguala y el tratado de Córdoba ofertado en 1821 por México22. Las causas de este distanciamiento –no sólo geográfico, sino esencialmente ideológico y mental–, se pueden sintetizar en cuatro. En primer lugar, el ahogo económico que acuciaba a las arcas del Estado23. En segundo, el doctrinarismo unitario de los liberales de Cádiz no les permitió aceptar estar normas legislativas, que se encontraban en el polo opuesto de sus planteamientos24. En tercer lugar, buena parte de los diputados americanos, aunque anidaran posturas independentistas, provenían de familias y colectivos muy tradicionales: militares, clero, nobleza, hacendados, regidores y cargos públicos en general, que postulaban un establecimiento del nuevo Estado dentro de cánones escasamente innovadores25. Y por último, este modelo no lo modificaron las Cortes, porque atacaba de lleno los principios ideológicos del liberalismo con su férreo control administrativo26. 19  BREÑA, Roberto (2006), El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 1808-1824, México D.F, El Colegio de México. 20  CHUST CALERO, Manuel (2001), “Legislar y revolucionar”, en V. Guedea, La independencia en México y el proceso autonomista novohispano. México, UNAM-Instituto Mora. 21  Pedro Pablo Abarca de Bolea, conde de Aranda (1719-1798). 22  FRASQUET, Ivana (2004), La construcción del Estado-nación en México. Del liberalismo hispano a la República federal, 1821-1824, Tesis de Doctorado, Castellón, Universitar Jaume I. FRASQUET, Ivana (2009), “De la autonomía provincial a la República Federal. México, 1820-1824”, en Ayer, 74, pp. 49-76. 23  GONZÁLEZ, Agustín y MATÉS, Juan Manuel (coords.) (2006), Historia Económica de España, Barcelona, Ariel. 24  CHUST CALERO, Manuel y FRASQUET MIGUEL, Ivana (2004), La trascendencia del liberalismo doceañista en España y en América, Valencia, Biblioteca Valenciana. 25  GÓMEZ ÁLVAREZ, Cristina (1997), El alto clero poblano y la revolución de Independencia, 1808-1821. México, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México. GUTIÉRREZ CRUZ, Sergio Nicolás (2009), Casa, Crisol y Altar. De la hidalguía vasconavarra a la hacienda Chiapasneca: Los Esponda y Olaechea, 1731-1821, México, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. HERNÁNDEZ GARCÍA, Elisabeth del Socorro (2008), La elite piurana y la independencia del Perú: la lucha por la continuidad en la naciente república (1750-1824), Lima, IRA-Universidad de Piura, pp. 202-213. LOHMANN VILLENA, Guillermo (1993), Los americanos en las órdenes nobiliarias. Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, tomo II, pp. 348-349. 26  CHUST CALERO, Manuel (2007), “Ayuntamientos y el liberalismo gaditano en México”, México, en La revolución municipal, 1810-1823, Colegio de Michoacán-Universidad Verecruzana.

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Al final, los parlamentarios se decantaron por debatir la cuestión del número de ministerios con los que debía contar el Gobierno. Resulta evidente que en las Cortes de Cádiz existía gran dificultad para comprender el “hecho americano”27. El artículo 222 del proyecto propugnaba la creación de ocho ministerios: Hacienda, Estado, Guerra, Marina, Gobernación, Gracia y Justicia, así como los de Ultramar para América Septentrional y de Ultramar para América Meridional. La intervención del diputado Torrero en el debate de las Cortes evidencia que no existía la más mínima sensibilidad para entender la causa americana: “…nunca querré que haya dos Secretarías universales de Ultramar. ¿Qué negocios tiene la América en los ramos de Guerra y Estado que no puedan cómodamente despacharse junto con los de la Península? ¿Qué han de arreglar aquí estas Secretarías que no tenga relación con América?”28. En esta misma línea uniformista continuaron otros diputados como Polo, que mostró la sanción realizada por las Cortes de las bases fundamentales del Gobierno, que debían imponerse indistintamente en la Península y en Ultramar, puesto que la uniformidad legislativa aunaría la unidad política. Las dificultades y el caos en los que se encontraba la Hacienda española, para afrontar los elevados gastos de la guerra, enmarañaron más aún la aceptación de estos planteamientos29. Por su parte, los diputados americanos estaban en contra de estos planteamientos excesivamente uniformistas. Ramos Arizpe, diputado de Coahúila, defendió tesis opuestas. La diversidad de leyes se asentaba en la variedad de usos y costumbres existentes en los territorios americanos, que obligaban a un reconocimiento legislativo de la peculiaridad de las provincias. Para este diputado las diferencias sociales y económicas entre la metrópoli y las colonias eran tan grandes, que no tenía sentido legislar para América con leyes pensadas para la realidad peninsular. La política americana no podía ser dirigida a tan larga distancia por la demora que existía en la toma de decisiones. Este planteamiento conducía al autogobierno o al establecimiento de unos ministros en territorio americano, que estuvieran asistidos por sus respectivas Cortes parlamentarias. Sin embargo, no existía total aceptación de este principio y muchos diputados lo veían como el punto de arranque de la separación entre colonia y metrópoli30. La persistencia en la necesidad de nombrar unos ministros específicos para América, uno para cada ramo, estuvo en boca de varios diputados. Guridi y Alcocer defendió esa postura como una fórmula para deshacer el sistema colonial y establecer un cuerpo de igualdad entre las provincias americanas y España, aunque 27  CHUST CALERO, Manuel (2009), “Los diputados novohispanos y la Constitución de 1812”, en Memoria de las revoluciones en México. Vol. 5, México, RGM Medios. pp. XXI-LV. 28  RAMOS, Demetrio (1992), p. 228. 29  LUXÁN MELÉNDEZ, Santiago de y BERGASA PERDOMO, Óscar (2006), “La Hacienda del Estado liberal”, en Agustín González y Juan Manuel Matés (Coords.), Historia Económica de España, Barcelona, Ariel, pp, 379-.412. 30  GUERRA, François-Xavier (2009), Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Madrid, Encuentro.

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reconoció que formaban parte de la monarquía31. La escasa voluntad para tomar decisiones en esta cuestión parece responder al estado de confrontación bélica y a la necesidad de aglutinar diputados de todas las tendencias, por lo que se redactó una Constitución ambigua, neutra y que dejaba asuntos sin resolver32. Las Cortes gaditanas sopesaban cualquier reforma radical sobre América, pues temían que buena parte de la población tomara partido por el invasor. Existía gran recelo ante el Gobierno afrancesado por un doble motivo. El primero, por la posible utilización –como propaganda contra los constituyentes gaditanos– de la pérdida del imperio. El segundo, por los intentos realizados para atraer a los grupos que en América defendían la unión con España33. La mesura constitucional también se manifestó en la toma de decisiones relativas a las cuestiones sociales y a sus efectos tributarios. Los principios liberales conducían a posiciones avanzadas en las reformas, mientras que en la práctica la timidez fue la tónica dominante. Las quejas de unos y las protestas de otros creaban un tono de incertidumbre en las discusiones parlamentarias y en la aprobación de los artículos. En la discusión del texto constitucional se produjeron múltiples disensiones entre los diputados peninsulares y los representantes de las provincias americanas. En este punto se abordan tres de las controversias que tuvieron más trascendencia: el problema de la tierra, la prohibición de la esclavitud y la imposibilidad de reformar la Constitución antes de ocho años. La discusión sobre el derecho de los indios nativos a la propiedad de la tierra fue un claro ejemplo del retraimiento legislativo y de la cortedad de miras de los diputados respecto a América. Esta cuestión se comenzó a debatir el 8 de noviembre de 1810, según la iniciativa postulada por el diputado López Cancelada, y se pasó para que los diputados americanos informaran sobre el asunto. Su valoración fue negativa y rechazaron la propuesta. La intervención del diputado peruano Morales Duárez no dejaba lugar a dudas: no entendía un proyecto que ya se encontraba recogido en las Leyes de Indias. De forma tamizada estaba poniendo freno a cualquier intento reformista. Sin embargo, con motivo de las iniciativas adoptadas por el virrey de Nueva España en marzo de 1811, se aprobó el repartimiento de tierras y aguas entre los indios, aunque no se hizo extensivo a las castas. Algunos diputados –como Pedro Bautista Pino que lo era por Nuevo México–, plantearon esta cuestión en noviembre de 1812 en términos más drásticos. Los levantamientos de insurrectos estaban muy relacionados con el problema de la tierra y las erróneas decisiones adoptadas por las Cortes gaditanas. Las 31  IBARRA, Ana Carolina (2010): “José Miguel Guridi y Alcocer”, en Urquijo, Mikel y Agirreazkuenaga, Joseba (eds.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, Congreso de los Diputados, vol. 1. 32  CHUST CALERO, Manuel (2006), “Entre la insurgencia y el colonialismo; las Cortes de Cádiz y el autonomismo americano, 1808-1837”, en Historia y Sociedad, 12, pp. 217-238. 33  CHUST CALERO, Manuel (2005), De la revolución hispana a la revolución española: claves del doceañismo gaditano, Mexico, Universidad Autónoma de Zacatecas y Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

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hambrunas y la falta de medios para subsistir provocaban este descontento y la adhesión a las revueltas34. Algo similar ocurrió con el problema de la esclavitud, que a pesar de condenarla en las Cortes y prohibir la trata de indios, atenuaron las resoluciones para evitar enfrentamientos con los hacendados propietarios de esclavos. Otro de los puntos conflictivos fue el contenido del artículo 375 que vedaba cualquier posible reforma de la Constitución hasta pasados ocho años. Varios diputados presentaron un requerimiento para que se reconsiderara esta norma, impuesta por unas Cortes que no contaban con representación de buena parte de las provincias americanas35. Los diputados liberales tenían prisa por aprobar y poner en marcha el texto constitucional y veían en estas protestas una dilación que no cabía tener en cuenta. Por su parte, los firmantes intentaban superar las críticas surgidas en América sobre la escasa representatividad de unos parlamentarios, que en su gran mayoría eran suplentes y no habían sido elegidos en sus territorios. Estos tres ejemplos de las disensiones existentes entre peninsulares y americanos son una pequeña muestra del naciente proceso de separación que se estaba manifestando en los años anteriores a las proclamas independentistas. IV. LOS DIPUTADOS AMERICANOS ANTE LA CONSTITUCIÓN Los diputados americanos tuvieron posturas divergentes con respecto a la Constitución de Cádiz36. Un buen grupo de diputados americanos mantenían ciertas reservas sobre la Constitución gaditana, como fue el caso de Mejía Lequerica y el conde de Puñonrostro, que excusaron firmarla por la situación que mostraba su provincia37. La Constitución la firmaron 51 diputados americanos que formaron parte de las Cortes Extraordinarias, dos más habían fallecido, otros dos de los suplentes se habían fugado a Cádiz y cuatro fueron sustituidos por propietarios del escaño. Un grupo de 15 diputados pasaron a formar parte de las Cortes ordinarias de 181314, a los que se incorporaron los nuevamente elegidos. 34  GUERRA, François-Xavier (1995), Las revoluciones hispánicas: independencias americanas y liberalismo español, Madrid, Editorial Complutense. 35  Los diputados eran Mariano Mendiola, Vicente Morales Duárez, Andrés Jáuregui y Joaquín Fernández de Leyva. Su escrito se tituló: Representación dirigida a la Cortes por quatro individuos de la Comisión de Constitución, contra un artículo de ésta. Datos de interés sobre la cuestión aporta SÁNCHEZ ARCILLA, José, “La aportación de los Diputados de la Nueva España a las Cortes de Cádiz: Mariano Mendiola”, en Beatriz Bernal (coord.), Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, 1988, II, pp. 961-987. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/722/24.pdf. 36  DIEGO-FERNÁNDEZ SOTELO, Rafael y MANTILLA TROLLE, Mariana (2003), La Nueva Galicia en el ocaso del imperio español, Zamora, El Colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, vol 1. 37  ACEVEDO CARMONA, Rubén Darío (2010): “José Mejía del Valle y Lequerica”, en Urquijo, Mikel y Agirreazkuenaga, Joseba (eds.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, Congreso de los Diputados, vol. 1.

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José Domingo Caicedo, diputado por Nueva Granada, es uno de los personajes más representativos de este periodo. Su caso se ha visto como prototipo de político que tras su importante experiencia parlamentaria en Cádiz, recala en ultramar y se convierte en un político de referencia. Llegó a España comisionado por el cabildo de Santa Fe para gestionar sus demandas en Sevilla, fue elegido diputado suplente y llevó a cabo una intensa actividad parlamentaria. En 1811, tras pasar por Estados Unidos, se incorporó al movimiento emancipador que prorrumpía en Bogotá por esos años. Tiempo más tarde, tras Bolívar, accedió a la presidencia de la República38. En el extremo opuesto se encontraban otras figuras relevantes. Es el caso del mexicano Antonio Joaquín Pérez Martínez, canónigo y con escasa confianza en el liberalismo doceañista. Fue uno de los diputados firmantes del Manifiesto de los Persas dirigido al rey en 1814, donde se hace una fuerte crítica a las medidas tomadas sobre América. Su postura moderada le llevó a defender las políticas conciliadoras y pacifistas en las relaciones entre América y España. Tras su regreso a Puebla en 1816 como obispo, este eclesiástico ilustrado defensor de las artes y las letras, contempló en primer plano la convulsión que padeció la Nueva España tras los acontecimientos de 1820. El gobierno de Madrid surgido del pronunciamiento de Riego, era visto como un elemento faccioso y revolucionario. Ante esta situación, Antonio Joaquín Pérez toma partido por el plan de Iturbide, que defiende la concordia y el entendimiento entre la metrópoli y la colonia. Apoyó la proclamación de Iturbide como emperador y fue su capellán mayor39. El oportunismo de este personaje lo describe con gran acierto Inmaculada Simón en su excelente trabajo sobre los actores políticos poblanos40. En la misma línea de actuación se encontraba Blas Ostolaza, sacerdote peruano y diputado en Cádiz, que se distinguió por sus arrebatos en defensa de la causa de Fernando VII y que le llevó a formar parte del círculo de consultores del rey. Con el tiempo se asentó en España y, desengañado del monarca, se sumó a la causa carlista. Es sintomático el estudio de su biografía, puesto que terminó su vida ante un pelotón de fusilamiento en Valencia41. Un buen número de diputados se vieron embestidos por la reacción de los absolutistas y fueron detenidos por su defensa de la Constitución. Entre ellos, cabe

38  ACEVEDO CARMONA, Rubén Darío (2010): “José Domingo Caicedo”, en Urquijo, Mikel y Agirreazkuenaga, Joseba (eds.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, Congreso de los Diputados, vol. 1. 39  GÓMEZ, Cristina (2010): “Antonio Joaquín Pérez Martínez”, en Urquijo, Mikel y Agirreazkuenaga, Joseba (eds.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, Congreso de los Diputados, vol. 1. 40  SIMÓN, Inmaculada (2006), Los actores políticos poblanos frente al centralismo. Contribuciones al primer federalismo mexicano, Cádiz, Fundación Municipal de Cultura. 41  PUENTE BRUNKE, José Demetrio de la (2010), “Blas Gregorio de Ostolaza Ríos”, en Urquijo, Mikel y Agirreazkuenaga, Joseba (eds.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, Congreso de los Diputados, vol. 1.

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destacar al costarricense Florencio del Castillo42, el guayaquileño José Joaquín Olmedo, el guatemalteco Antonio Larrazábal y los peruanos Dionisio Inca y Ramón Feliú. Este último falleció en el castillo de Benasque mientras cumplía su condena. Otras figuras señeras también padecieron detenciones como los doceañistas José Miguel Ramos Arizpe, José M. Gutiérrez de Terán, José María Couto, Joaquín Maniau y José Miguel Gordoa. Este último regresó a México donde ocupó una canonjía en la catedral de Guadalajara. A pesar de las distintas vicisitudes que les deparó el paso del tiempo, varios elementos se conjugan en el devenir de muchos de estos diputados: dispersión, percepción de haber vivido una experiencia irrepetible y conciencia del papel que les tocaba desempeñar en América. Los citados no fueron los únicos diputados que tuvieron cierta relevancia en la vida política tras su regreso a América. Mendiola fue uno de los miembros más destacados del primer Congreso Imperial, como Guridi y Alcocer, que luego formó parte de la Junta Instituyente encargada de preparar el proyecto de nueva Constitución. Por su parte, José Joaquín Olmedo –diputado que representó a Perú–, se convirtió en uno de los hombres claves de la política en su país. En 1820 ocupaba la presidencia de la Junta de Gobierno de Guayaquil y, en 1830 –tras importantes misiones diplomáticas–, se erigió en vicepresidente de la República de Ecuador43. Los casos enumerados son muestra de la experiencia política que adquirieron los diputados americanos durante la elaboración de la Constitución de 1812. V. LOS EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 EN AMÉRICA A pesar de las diferencias existentes, la mayoría de los diputados no sólo buscaban en la Constitución una bandera de liberación, sino que pretendían erigirla en instrumento de reconciliación con América44. Desde el primer momento las ideas de unidad estaban presentes en los discursos. Mosquera, presidente de la Regencia, en la contestación que dio a la infanta Carlota el 20 de enero de 1811, confirmaba que la nueva Carta Magna aseguraba la integridad de la monarquía. 42  FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo (2005), Don Florencio del Castillo en las Cortes de Cádiz, San José de Costa Rica, Editorial Universidad Estatal a Distancia. BENAVIDES BARQUERO, Manuel de Jesús (2010), “Florencio José del Castillo”, en Urquijo, Mikel y Agirreazkuenaga, Joseba (eds.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, Congreso de los Diputados, vol. 1. 43  PANIAGUA CORAZAO, Valentín (2004), Los orígenes del gobierno representativo en el Perú. Las elecciones (1809-1826), Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú / Fondo de Cultura Económica. PERALTA, Víctor (2009), “La Transformación Inconclusa. La trayectoria del liberalismo hispánico en el Perú (1808-1824)”, en Ayer, 74, pp. 107-131. PERALTA RUIZ, Víctor (1996), “Elecciones, constitucionalismo y revolución en el Cuzco, 1809-1815”, en Revista de Indias, vol. LVI, 206, p. 113. FISHER, John (2000), El Perú borbónico, 1750-1824, Lima, IEP. MONTOYA, Gustavo (2002), La independencia del Perú y el fantasma de la revolución, Lima, IEP-IFEA. Heraclio BONILLA (2007), Metáfora y realidad de la independencia en el Perú, Lima, Fondo Editorial del Pedagógico San Marcos. 44  MEILÁN, Guillermo (2008), Breve análisis de la influencia de la Constitución española de 1812 en las colonias hispanoamericanas y consecuencias derivadas de su implantación, Universidad de Oviedo. http://156.35.33.113/derechoConstitucional/pdf/espana_siglo19/asturias_constitucionalismo/Trabajo.pdf.

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Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812

67

Estas mismas ideas las expresaban en su gran mayoría los diputados americanos45. Las Cortes se presentaban como defensoras de los derechos y obligaciones de los españoles de ambos mundos, al mismo tiempo que entendían la Constitución como símbolo de paz y entendimiento entre la metrópoli y la colonia. Los reformistas suponían que el sistema político que postulaba la Constitución captaría el interés por mantenerse bajo su amparo de las provincias americanas. Sin embargo, las polémicas y las agrias discusiones sobre los temas americanos se sucedían con cierta frecuencia. Agustín Argüelles recordaba las múltiples disputas que acontecían en sesiones secretas y públicas tratando el problema de la emancipación y soslayando aspectos de la vida social y económica46. En América no existió una actitud uniforme, durante el proceso de elaboración del texto constitucional, sobre la nueva Carta Magna47. Los ejemplos se dirigen en doble trayectoria. Por un lado, la pacificación de la intendencia de San Salvador se logró alegando el trabajo de las Cortes y su proceso constitucional. Por otro, la convención de diputados neogranadinos dejaron patente en su declaración de federación de 27 de noviembre de 1811, su alejamiento de las Cortes de Cádiz48. A pesar de todo, los parlamentarios gaditanos esperaban que el paso del tiempo disolvería los anhelos de revolución e independencia. La Constitución de Cádiz no fue bálsamo para calmar las ansías emancipadoras. Las tropas realistas y los virreyes obligaban a jurar el texto constitucional como una más de las Cartas anteriores49. La imposición era moneda corriente y la resistencia a su aplicación también. En algunas provincias se utilizaron los primeros decretos como argumento justificativo del levantamiento, puesto que interpretaban ilegítima la atribución de potestad real y tratamiento de Majestad a las propias Cortes. Los constitucionalistas gaditanos consideraban –de forma equivocada–, que en España y América existían los mismos afanes reformistas e idéntica adhesión 45  GARCÍA LAGUARDIA, Jorge Mario; MELÉNDEZ CHAVERRI, Carlos; VOLIO, Marina (1988), La Constitución de Cádiz y su influencia en América (175 años, 1812-1987), San José de Costa Rica, Capel. FERRANDO BADÍA, Juan (1991), “Proyección exterior de la Constitución de 1812”, en Ayer, 1, pp. 207-248. 46  MATÉS, Juan Manuel (2008), “Empresas, sociedades y servicios públicos: del Estado prestador al Estado regulador”, en Empresa y Humanismo, XI-1, pp. 187-230. CHUST CALERO, Manuel (2006), “Las Cortes de Cádiz. La constitución de 1812 y el autonomismo americano. 18081837”, en Bicentenario (Santiago de Chile), 1-5. pp. 63-84. 47  SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis (1992), “El primer constitucionalismo mexicano”, en Ayer, 8, pp. 17-44. 48  MARTÍNEZ GARNICA, Armando y QUINTERO MONTIEL, Inés (2009), “La formación de los Estados republicanos en la Nueva Granada y Venezuela”, en Ayer, 74, pp. 77-105. MALDONADO, Zulimar (2001), “José Domingo Rus: un diputado maracaibero en las Cortes de Cádiz durante la independencia venezolana”, en L. Berbesí (coord.), Poder y mentalidades en España e Iberoamérica (siglos XVI-XXI). Implicaciones y actores. Maracaibo, Universidad del Zulia, pp. 187-207. 49  FRASQUET, Ivana (2007), “Se obedece y se cumple. La jura de la Constitución de Cádiz en México en 1820”, en Álvarez, Izaskun y Sánchez Gómez, Julio, Visiones y revisiones de la independencia americana. La independencia de América: la Constitución de Cádiz y las Constituciones iberoamericanas, Salamanca, Universidad de Salamanca, pp. 217-245.

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a los principios del liberalismo50. Pero la realidad mostraba las diferencias de criterio incluso entre las propias provincias americanas. Por ejemplo, gran parte del clero americano veía con recelo las reformas constitucionales y percibía con desazón la pérdida de ciertos privilegios. A su vez, los independentistas no estaban satisfechos con las reformas, que consideraban completamente insuficientes. En este sentido, la Constitución fue un factor contrario a los objetivos que pretendían sus promotores. Por un lado, el partido realista, partidario de la unión con España en algunas de las provincias, veía en la Constitución un germen de disolución y esa animadversión le llevó a promover la independencia. Por otro, la obra de Cádiz –en el tratamiento de la realidad americana–, generó conflictos provocados por el estado de provisionalidad que trajo consigo. Los parlamentarios –muchos de ellos suplentes y por tanto provisionales–, intentaron erigir una empresa permanente y monolítica, cuando la inestabilidad era la nota predominante en España y América. En 1814 se concertaban tres factores todavía relevantes en la vida política y social: la lánguida llama de la Constitución, el rey y el prestigio que todavía detentaba España como nación. Al unísono se apreciaba un leve reflujo de las ansias independentistas americanas51. El regreso del rey de su cautiverio causó diversidad de opiniones en los países americanos. Para los ya independizados suscitó cierta inquietud, pero entre los países que todavía se encontraban unidos a España la noticia desató una oleada de entusiasmo. En el contexto internacional hubo divergencia de pareceres por la incertidumbre política y la calamitosa situación de la economía española52. La presencia del rey provocará la quiebra del proyecto constitucional. Las Cortes Ordinarias, que sucedieron a las Doceañistas, negaban cualquier intento de acercamiento a las posturas independentistas. El llamado Manifiesto de los Persas dirigido al monarca en abril de 1814 por 69 diputados de las Cortes ordinarias, estaba firmado por el mexicano Antonio Joaquín Pérez. Entre otras cuestiones se acusaba al grupo dirigente de Cádiz de haber suplantado al rey y declaraba la ilegitimidad de las Cortes constituyentes. Sus argumentos se asentaban en cuestiones tales como no tener en cuenta las leyes del Reino y actuar contra ellas; e iniciar un proceso constitucional sin que los diputados estuvieran debidamente elegidos, puesto que habían sido designados por listas arbitrarias. En esencia, Fernando VII abolió la Constitución y restableció el viejo sistema. Buena parte de los diputados fueron perseguidos e incluso representantes de las provincias americanas.

50  ORTUÑO MARTÍNEZ, Manuel (1999), “Hispanoamericanos en Londres a comienzos del siglo XIX”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea, 12, pp. 45-72. 51  CHUST, Manuel y SERRANO, José Antonio (2009), “Presentación. Guerras, monarquía e independencia de la América española”, en Ayer, 74, pp. 13-21. 52  CARUANA, Leonardo (2006), “El contexto internacional de la economía española, siglos XIX y XX”, en González, Agustín y Matés, Juan Manuel (coords.), Historia Económica de España, Barcelona, Ariel, pp, 957-973.

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Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812

69

En 1820, como señaló Martínez de la Rosa, las tropas destinadas a sofocar los focos independentistas en América dieron “impulso… para una nueva revolución”, con el pronunciamiento de Riego. De este modo la Constitución de 1812 volvió a tener vigencia y se designaron diputados suplentes para las nuevas Cortes. A pesar de la suspensión de hostilidades con América, algunas provincias continuaron con el proceso emancipador53. En México, por ejemplo, donde el partido realista era muy fuerte, se produjo un amplio movimiento de resistencia frente a la revolución liberal que se había producido con el levantamiento de las tropas de Riego54. No se aceptaba el gobierno erigido en Madrid y se postulaba una administración autónoma asentada en las Leyes de Indias bajo el mando del virrey. Con este fin, Iturbide –criollo destacado en la causa realista–, estableció acuerdos con los independentistas y con el Plan de Iguala, proclamó la independencia en febrero de 1821. La estela emancipadora se extendió a casi todo el territorio de Nueva España y buena parte de América Central55. El gobierno constitucionalista de Madrid sufrió un duro golpe por entrever en esta tendencia una vuelta al Antiguo Régimen, que se vio agravada con el acuerdo del capitán general O’Donojú –ardiente constitucionalista– con Iturbide, que se plasmó en el Tratado de Córdoba de agosto de 1821. Las Cortes rechazaron estos acuerdos y diversos planes presentados por diputados americanos para promover la concordia. La entrada de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 provocó que la política americana se desarrollara al margen de la Constitución de Cádiz de 1812. VI. CONCLUSIONES Parece evidente la influencia de la Constitución de Cádiz en las constituciones americanas. Pero también son claras las influencias nacidas en América y transmitidas a la Constitución de 1812. Un claro ejemplo se encuentra en el proyecto de Constitución Fundamental de la Monarquía Española y su Gobierno, elaborado por el Cabildo de Guatemala en 1810. Similar proceso se ha detectado en las 53  J. BIDART CAMPOS, Germán (1992), “El proceso político-constitucional de la República Argentina desde 1810 a la actualidad”, en Ayer, 8, pp. 163-187. TÍO VALLEJO, Gabriela (2009), “Rupturas precoces y legalidades provisorias. El fin del poder español en el Río de la Plata”, en Ayer, 74, pp. 133-162. 54  FRASQUET, Ivana (2004), “El liberalismo doceañista en el México independiente, 18211824”, en Chust, M. y Frasquet, I. (eds.), Orígenes del liberalismo hispano: la trascendencia doceañista en España y América, Valencia, Biblioteca Valenciana. CHUST, Manuel y SERRANO , José Antonio (2009), “El ocaso de la monarquía: conflictos, guerra y liberalismo en Nueva España. Veracruz (1750-1820)”, en Ayer, 74, pp. 23-47. 55  GARCÍA LAGUARDIA, Jorge Mario (1994), Centroamérica en las Cortes de Cádiz, México, Fondo de Cultura Económica. GARCÍA LAGUARDIA, Jorge Mario (1992), “De Bayona a la República Federal. Los primeros documentos constitucionales en Centroamérica”, en Ayer, 8, pp. 45-73. GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo y MARTÍNEZ GARNICA, Armando (eds.) (2008), La visión del Nuevo Reino de Granada en las Cortes de Cádiz (1810-1813), Bogotá, Academia Colombiana de Historia y Universidad Industrial de Santander. OBREGÓN, Clotilde (2000), El proceso electoral y el poder ejecutivo en Costa Rica: 1808-1998, San José, Editorial Universidad de Costa Rica, pp. 31-32. RODRÍGUEZ, Mario (1984), El experimento de Cádiz en Centroamérica (1808-1826), México: Fondo de Cultura Económica, pp. 93, 104 y 171.

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

70

Juan Manuel Matés Barco

proposiciones de Tabasco a las Cortes de Cádiz y en las instrucciones dictadas en Montevideo a sus representantes antes de zarpar para España. La Constitución de Cádiz sirvió de puente en la elaboración de los nuevos órdenes constitucionales en las nuevas naciones americanas. Por un lado, las cortes gaditanas sirvieron de campo de adiestramiento en la práctica política de buena parte de los diputados; por otro, la norma constitucional supuso un significativo precedente y un modelo imitado en algunas de las repúblicas nacientes. En ocasiones la copia fue casi al pie de la letra, especialmente en aspectos como el sistema electoral y la declaración de ciudadanía. La Constitución de Cádiz, como reflejo del liberalismo político español, se asentó también en América auspiciada por sus homónimos americanos56. En algunos países se tuvo como texto constitucional provisional mientras se redactaba uno nuevo. Por ejemplo, los alcaldes de Chiapas –separada de Guatemala y sin leyes propias–, juraban guardar la constitución gaditana mientras no se concluyera la mexicana. En este país, las referencias a la Constitución de 1812 en los debates y discusiones para la elaboración de la propia Carta Magna eran continuas. Las reformas económicas también se asientan sobre el modelo gaditano. En 1823 al presentarse en el congreso mexicano la ley sobre la supresión de bienes de mayorazgos, cacicazgos, patronatos y capellanías, se declaraban que esta decisión ya se adoptó en Cádiz y se instaba a establecer una ley nacional que reuniera estas normas57. En resumen, el estudio de las diferentes constituciones hispanoamericanas de la primera mitad del siglo XIX muestra el impacto que tuvo la Constitución de 1812 en las distintas normas nacionales. En esencia, la mayoría de parlamentos americanos realizaron una fiel réplica de la Constitución gaditana adaptándola a las peculiaridades de cada país.

56  VARELA, Joaquín (2010), El constitucionalismo español en su contexto comparado, Universidad de Alclá, Instituto de Estudios Latinoamericanos, Documento de Trabajo, n. 13. http:// www.ielat.es/inicio/repositorio/DT%2013-%20Joaqu%C3%ADn%20Varela.pdf 57  KUNTZ, Sandra (coord.) (2010), Historia económica general de México. De la colonia a nuestros días, México, El Colegio de México.

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

71

Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812

Cuadro 1 PARLAMENTARIOS AMERICANOS EN LAS CORTES DE CÁDIZ (1810) Nombre

Nacimiento

Virreinato del Río de la Plata Fernández de Castro y Colman, José Antonio

Circunscripción

Profesión

Diputado

Observaciones

No tomó posesión

Montevideo

Montevideo

sacerdote

Propietario

López Lisperguer, Francisco

Ciudad de la Plata

Buenos Aires

alcalde

Suplente

Rodrigo, Manuel

Buenos Aires

Buenos Aires

militar

Suplente

Rodríguez de Olmedo y Valle, Mariano

Arequipa

Charcas y Buenos Aires

sacerdote

Propietario

Velasco, Luis de

La Laguna (Bolivia)

Buenos Aires

militar

Suplente

Zufriátegui y Más de Ayala, Rafael de

Montevideo

Montevideo

sacerdote

Propietario

Santiago de Chile

Chile

abogado

Suplente

Santiago de Chile

Chile

comerciante

Suplente

La Habana

Cuba

hacendado

Propietario

La Habana

Cuba

militar

Suplente

Santiago de Cuba

Cuba

sacerdote

Propietario

La Habana

Cuba

militar

Suplente

Ávila, José Ignacio

Antigua

Guatemala

sacerdote

Propietario

Castillo, Florencio José

Ujarrás

Costa Rica

sacerdote

Propietario

Larrazábal y Arrivillaga, Antonio

Antigua

Guatemala

sacerdote

Propietario

Guatemala

militar

Suplente

Guatemala

militar

Suplente

Nicaragua

Nicaragua

abogado

Propietario

Comayagua (Honduras)

Honduras

abogado

Propietario

Chiapas

Guatemala

sacerdote

Propietario

Ciudad de México

Ciudad de México

abogado

Propietario

Cunduacán

Tabasco

sacerdote

Propietario

Orizaba

Nueva España

sacerdote

Suplente

Capitanía General de Chile Fernández de Leiva Endoyza, Joaquín Lucas Riesco de la Puente, Miguel Capitanía General de Cuba Jáuregui de Aróstegui, Andrés de Núñez del Castillo, Juan Clemente O’´Gavan Guerra, Juan Bernardo Santacruz y Chacón, Joaquín

Tomó posesión en 1813

Suplió a Fdez de Castro

Capitanía General de Guatemala

Llano y Nájera, Manuel Llano y Nájera, Andrés López de la Plata, José Antonio Morejón de León Aguilar y Tablada, José Francisco Robles Domínguez de Mazariegos, Mariano Virreinato de Nueva España Beye Cisneros Prado, José Ignacio Cárdenas y Romero, José Eduardo de Couto e Ibea, José María

Santiago de los Caballeros Santiago de los Caballeros

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

Llega a Cádiz en julio 1811

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Juan Manuel Matés Barco

Fernández Munilla, Francisco Foncerrada y Ulibarri, José Cayetano González Lastiri, Miguel Mariano Gordoa y Barrios, José Miguel Guereña y Garayo, Juan José Ignacio

San Luis Potosí

militar

Suplente

Valladalid (Michoacán)

Valladalid (Michoacán)

sacerdote

Propietario

Campeche

Mérida de Yucatán

sacerdote

Propietario

Sierra de Pinos

Zacatecas

obispo

Propietario

Durango (Mëxico)

Durango (Nueva Vizcaya)

sacerdote

Propietario

San Felipe (Tlaxcala)

Tlaxcala

sacerdote

Propietario

Nueva España

Nueva España

militar

Suplente

Oaxaca (Nueva España)

Oaxaca

regidor

Propietario

Pinos (Zacatecas)

Nueva España

sacerdote

Suplente

Xalapa (Veracruz)

Veracruz

funcionario

Propietario

Mendiola Velarde, Mariano

Querétaro

Querétaro

abogado

Propietario

Mexía, Manuel María

Antequera de Oaxaca

Oaxaca

sacerdote

Propietario

Sonora y Sinaloa

sacerdote

Propietario

Guanajuato

abogado

Suplente

Puebla de los Ángeles

obispo

Propietario

Guridi y Alcocer, José Miguel Gutiérrez de Terán, José María Ibáñez de Corbera, Juan María Maldonado López, José Máximo Maniau y Torquemada, Joaquín

Moreno, Manuel María

No tomó posesión

No tomó posesión

Pérez Martínez, Antonio Joaquín

León (Nueva España) Puebla de los Ángeles

Pino, Pedro Bautista

Nuevo México

Nuevo México

hacendado

Propietario

Ramos Arizpe, José Miguel

San Nicolás (Nueva España)

Coahuila (Nueva España)

sacerdote

Propietario

San Martín y Cuevas, Salvador

Guadalajara

Nueva España

obispo

Suplente

Savariego y Colonia, Andrés

Nueva España

Nueva España

abogado

Suplente

Uría y Berrueco, José Simeón de

Guadalajara

Guadalajara

sacerdote

Propietario

Huánaco

Huánaco

sacerdote

Propietario

Chachapoyas

Chachapoyas

sacerdote

Propietario

Locumba

Arequipa

abogado

Propietario

Tarma

Tarma

sacerdote

Propietario

Feliú, Ramón Olaguer

Chile

Lima

abogado

Suplente

Fernández de Córdoba y Recalde, Lorenzo

Arequipa

La Plata

abogado

Propietario

No tomó posesión

Galeano Sotomayor, Manuel

Cuzco

Cuzco

juez

Propietario

No tomó posesión

Gárate Cañizares, Tadeo

La Paz

Puno

gobernador

Propietario

García Coronel, Pedro

Trujillo

Trujillo

sacerdote

Propietario

Cochabamba

Charcas

regidor

Propietario

Lima

Perú

militar

Suplente

Lima

Perú

abogado

Suplente

Obregón y Gómez, Octaviano

Virreinato del Perú Alcázar y Aguado, Domingo Andueza Medina, Juan Antonio Araníbar y Fernández Cornejo, Nicolás Bermúdez Egoavil, José Lorenzo

Herboso y Astoraica, Domingo Pedro de Inca Yupanqui, Dionisio Uchu Morales Duárez, Vicente José

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

No tomó posesión

No tomó posesión

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Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812

Olmedo y Maruri, José Joaquín de Ostolaza y Ríos, Blas de Gregorio

Guayaquil

Guayaquil

abogado

Propietario

Trujillo

Trujillo

sacerdote

Suplente

Rivero Bezoaín, Mariano de

Arequipa

Arequipa

abogado

Propietario

Rodríguez de Olmedo y Valle, Mariano

Huancarqui de Mages

Charcas

obispo

Propietario

Salazar y Carrillo, Francisco

Lima

Lima

militar

Propietario

Sánchez Navarrete, José Antonio

Paita

Piura

abogado

Propietario

Perú

´militar

Suplente

San Juan

Puerto Rico

militar

Propietario

Quito

Santa Fe

noble

suplente

Santa Fe

Santa Fe

hacendado

Propietario

Quito

Quito

catedrático

suplente

Santa Marta

Santa Marta

militar (1)

Propietario

Panamá

Panamá (Nueva Granada)

funcionario

Propietario

La Habana

Santo Domingo

militar

Suplente

Santo Domingo

Santo Domingo

catedrático y abogado

Propietario

Santo Domingo

Santo Domingo

funcionario

Propietario

Caracas

Venezuela

funcionario

Suplente

Trujillo

Maracaibo

sacerdote

Propietario

Palacios y Blanco, Esteban

Caracas

Caracas

militar

Suplente

Rus Ortega, José Domingo

Maracaibo

Maracaibo

abogado

Propietario

Zuazo y Mateo, Antonio Capitanía General de Puerto Rico Power y Giralt, Ramón Virreinato de Nueva Granada o Santa Fe Arias Dávila y Matheu, Juan José Mateo Caicedo y Sanz de Santamaría, José Domingo Mejía del Valle y Lequerica, José Munive y Mozo, José Francisco Ortíz Gálvez, José Joaquín Capitanía General de Santo Domingo Álvarez de Toledo y Dubois, José Campuzano-Polanco y Fernández, Adrián María Mosquera y Cabrera, Francisco Capitanía General de Venezuela Clemente y Palacios, Fermín de Hurtado de Mendoza Montilla, Luis Ignacio

No tomó posesión

No tomó posesión

No aceptó nombramiento

(1) Destacó asimismo por su carrera dentro de la Administración y por sus haciendas.

Fuente: Elaboración propia con los datos de: Mikel URQUIJO y Joseba AGIRREAZKUENAGA (eds.) (2010), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, Madrid, Congreso de los Diputados, vol. 1. María Teresa BERRUEZO (1986), La participación americana en las Cortes de Cádiz, 1810-1814, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

índice

Pág. PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

PRELIMINAR: REFLEXIONES SOBRE UNA ESPAÑA EN TIEMPOS DE CONSTITUCIÓN Capítulo 1 Gerardo Ruiz-Rico Ruiz: Lenguaje y símbolos en la Constitución de 1812: Breves apuntes para comprender el futuro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

19

Capítulo 2 Pedro A. Galera Andreu: Iconografía de las Cortes de Cádiz . . . . . . . . . . . . .

35

Capítulo 3 Juan Manuel Matés Barco: Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

57

I. CONSTITUCIÓN Y CODIFICACIÓN. FUNDAMENTOS IDEOLÓGICOS, FILOSÓFICOS Y POLÍTICOS Capítulo 4 José A. López García: La Constitución de 1812 y la ilustración jurídica española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

77

Capítulo 5 J. Alberto del Real Alcalá: El surgimiento constitucional de España como nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

99

Capítulo 6 José Ángel Marín Gámez: La Constitución de Cádiz y la Constitución histórica de España: Constitución liberal y Constitución histórica . . . . . . . .

113

Capítulo 7 Miguel Ángel Chamocho: El proceso constituyente de la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

129

Capítulo 8 María Salazar Revuelta y Ramón Herrera Bravo: La Constitución de 1812 y los fundamentos históricos de la Codificación civil en España: las bases romanísticas del Código Civil de 1889 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

153

6

Índice

Pág. Capítulo 9 Ignacio F. Benítez Ortúzar. El principio de legalidad penal en la Constitución española de 1812. Su proyección en el Código Penal de 1822 . . . . . . . . . . . .

195

Capítulo 10 María José Cruz Blanca: La protección penal de la Soberanía Nacional en el Código Penal de 1822 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

211

II. DOGMAS CONSTITUCIONALES: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Capítulo 11 Juan José Ruiz Ruiz: La protección de los derechos en la Constitución de Cádiz mediante leyes sabias y justas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

225

Capítulo 12 Catalina Ruiz-Rico Ruiz: La posición jurídica de la mujer en el contexto de la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

245

Capítulo 13 M.ª Dolores Pérez Jaraba: Familia y mujer en la Constitución de 1812 . . . .

255

Capítulo 14 Salvador Martín Valdivia: El derecho de propiedad ¿Derecho fundamental? (Un ejercicio de recognoscibilidad desde 1812 hasta hoy) . . . . . . . . . . . . . . .

271

Capítulo 15 Eladio J. Aparicio Carrillo: La propiedad privada en la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

289

Capítulo 16 María José Carazo Liébana: Derechos y libertades fundamentales: Libertad de pensamiento y libertad de imprenta y Derecho al arbitraje mediando acuerdo entre las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

309

Capítulo 17 Antonio Álvarez Montero: La libertad de trabajo en el entorno normativo de las Cortes de Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

325

Capítulo 18 Manuel García Jiménez: La Constitución de 1812 y el debate por las libertades de asociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

343

Capítulo 19 Ángel López-Sidro y Daniel Tirapu Martínez: La cuestión religiosa en la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

361

III. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Capítulo 20 Francisco Acosta Ramírez y Salvador Cruz Artacho: Cultura política y participación popular bajo el sistema político de las Cortes de Cádiz: una perspectiva desde la historia política de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

373

Índice

7

Pág. Capítulo 21 Alberto Anguita Susi: La forma de gobierno en la Constitución de Cádiz de 1812: las relaciones entre el Rey y las Cortes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

389

Capítulo 22 Belén Blázquez Vilaplana: El derecho sucesorio a la Corona de España con perspectiva de género: 1812-1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

395

Capítulo 23 Nicolás Pérez Sola y Miguel Ángel Chamocho Cantudo: El derecho electoral en la Constitución de 1812. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

407

Capítulo 24 Ramón Ruiz Ruiz: Los precedentes históricos del debate sobre el Senado en la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

425

Capítulo 25 José Cuesta Revilla. El Consejo de Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

445

Capítulo 26 Jorge Lozano Miralles: El poder judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

457

Capítulo 27 Isabel Ramos Vázquez: Principios procesales en la Constitución de Cádiz. De la administración de Justicia en lo civil y en lo criminal . . . . . . . . . . . . .

469

Capítulo 28 Miguel Ángel Chamocho Cantudo y Belén Blázquez Vilaplana: El nacimiento de la ciencia administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

483

Capítulo 29 Antonio Marti del Moral: La incidencia de la Constitución de Cádiz en el origen de la jurisdicción contencioso-administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

501

Capítulo 30 Isabel Ramos Vázquez y M.ª del Pilar Fernández Bautista: Del ejército absolutista al ejército constitucional: la fuerza armada militar en la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

517

IV. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: PROVINCIAS Y MUNICIPIOS Capítulo 31 Eloísa Carbonell Porras: La división del territorio en provincias y su evolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

537

Capítulo 32 Mayte Salvador Crespo: Las Diputaciones provinciales en la Constitución de Cádiz de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

555

Capítulo 33 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Myriam Cano Rubio y M.ª Dolores Cano Rubio: Cómo el liberalismo económico influye en la regulación socio-económica de un país: el papel de las Diputaciones provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

573

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

8

Índice

Pág. Capítulo 34 Mariano Castro Valdivia y Concepción Martínez Alcalá: José Vicente Alonso y Montejo, coordinador del proyecto de división del territorio de las nueve supuestas provincias de la Real Chancillería de Granada en partidos judiciales y distritos municipales (1829-1831) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

591

Capítulo 35 Lourdes de la Torre Martínez: Régimen jurídico del Municipio en la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

613

V. EL SISTEMA FINANCIERO Capítulo 36 Carlos María López Espadafor: El deber constitucional de contribuir a partir de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

633

Capítulo 37 José Manuel Gallego Peragón: Principios de ordenación impositiva en la Constitución española de 1812 y el Nuevo plan de contribuciones públicas

645

Capítulo 38 María Dolores Chica Palomo: La Desamortización y La Hacienda Pública .

659

VI. LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA Capítulo 39 África M. Cámara Estrella e Isabel García Molina: La institución educativa a partir de 1812. Los valores en la educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

673

Capítulo 40 Alcázar Cruz Rodríguez y M.ª Consuelo Díez Bedmar: Mujeres, educación y ciudadanía en el pensamiento liberal decimonónico. El caso de la Constitución de 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

689

Capítulo 41 Mariano Castro Valdivia: La enseñanza de la economía en las universidades andaluzas de la primera mitad del siglo XIX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

711

VII. ASPECTOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y MERCANTILES Capítulo 42 Inmaculada Barroso Benítez, Manuel Herrera Gómez y Felipe Morente Mejías: Vagos y maleantes y su tratamiento en la Constitución del 1812. Una mirada sociológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

733

Capítulo 43 Luis Javier Gutiérrez Jerez: Los derechos legitimarios del cónyuge viudo como consecuencia de la recepción de principios constitucionalizados en 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

743

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812

Índice

9

Pág. Capítulo 44 Luis Garrido González y Encarnación Moral Pajares: El problema del paro en Andalucía desde la Constitución de Cádiz hasta el 2010: el caso de la provincia de Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

755

Capítulo 45 Trinidad Vázquez Ruano: Presupuestos objetivo y subjetivo en la concepción histórica de la materia mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

799

Capítulo 46 Arturo García Sanz: Las sociedades mercantiles en el Código de Comercio de 1829 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

823

Capítulo 47 Inmaculada Solar Beltrán: El derecho concursal en el primer constitucionalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

839

Capítulo 48 Jesús María Martín Serrano: La ejecución de la letra de cambio en el derecho del comercio internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

853

Capítulo 49 Myriam Cano Rubio y María Jesús Hernández Ortiz: El impacto de la Constitución de 1812 en el comercio exterior español. El nacimiento de empresas familiares vitivinícolas con vocación exportadora: Gonzáles Byass . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

879

Capítulo 50 Raquel Caballero Águila y Antonia Oya Lechuga: Estadística y probabilidad: hitos históricos en tiempos de la Constitución de Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . .

901

Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812