UNIDAD I 1. Comercio Exterior Mexicano 1.1 Entorno económico ...

25 mar. 1998 - Fuente: Revista electronica "gerenciaynegocios. com" ... de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las ...... Ejemplo: consola y videojuego.
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Derecho Aduanal y Comercio Exterior Profesor: Lic. Charly Manuel Juárez Rebolledo

UNIDAD I 1. Comercio Exterior Mexicano 1.1 Entorno económico del comercio exterior mexicano 1.2 Sistema legal del comercio exterior mexicano 1.3 Convenios y tratados comerciales internacionales de los que México forma parte 1.- Definición de Comercio Exterior El comercio exterior es el intercambio de bienes o servicios existente entre dos o más naciones con el propósito de que cada uno pueda satisfacer sus necesidades de mercado tanto internas como externas. Está regulado por normas, tratados, acuerdos, y convenios internacionales entre los países para simplificar sus procesos y busca cubrir la demanda interna que no pueda ser atendida por la producción nacional. El comercio internacional es el intercambio de bienes como productos y servicios entre países alrededor del mundo. Puede localizar más artículos en la sección de Comercio Internacional. Encontrará información específica como conceptos, definiciones, importancia, teorías, historia, estadísticas, instituciones y más. Que es Comercio Internacional El comercio internacional hace referencia al movimiento que tienen los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados. Se realiza utilizando divisas y esta sujeto a regulaciones adicionales que establecen los participantes en el intercambio y los gobiernos de sus países de origen. Al realizar operaciones comerciales internacionales, los países involucrados se benefician mutuamente al posicionar mejor sus productos, e ingresar a mercados extranjeros. Fuente: Revista electronica "gerenciaynegocios. com" revista "comercio internacional.com.mx" Libro: Comercio exterior: teoria y practica (Ballesteros, R. Alfonso) Organismos Comercio Exterior El comercio exterior es el intercambio de productos y servicios entre varios países. Puede localizar información más amplia en la parte de comercio exterior en México. En esta sección, encontrará detalles de diversos organismos nacionales e internacionales dedicados a este tema. ORGANISMOS PUBLICOS CENTRALIZADOS SECOFI SHCP Secretaría de Salud Secretaría de Comunicaciones y Transporte

Secretaría de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales Y Pesca Secretaría de Relaciones Exteriores ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Los Organismo de Comercio Exterior como Bancomext son parte de la complejidad de este tema. Le daremos información sobre Bancomext, y responderemos algunas preguntas del comercio exterior. Organismo Comercio Exterior: BANCOMEXT Banco Nacional de Comercio Exterior Bancomext (Banco Nacional de Comercio Exterior) es una institucion bancaria gubernamental que se encarga de otorgar apoyos financieros a exportadores e importadores, da garantías de crédito, poporciona información relacionada con el comercio enterior, y capacita en materia de proyectos de exportación, planes y programas. Es utilizado como organo de consulta de distintas dependencias gubernamentales para tratar asuntos relacionados con la normatividad, clientes, proveedores, mercados y asistencia para los asuntos de comercio exterior de su interes. 1.2.- SISTEMA LEGAL QUE RIGE EL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO. Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Art.89.- las facultades y obligaciones del presidente son: Fracción I y XIII • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. Art. 131.- es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del articulo 117. El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Ley De Comercio Exterior Art. 5.- Son facultades de la Secretaría: I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias; II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones; III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; IV. Establecer las reglas de origen; V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación; VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen; VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones; VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar

una restricción a la importación en otros países; IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos; X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte; XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado; Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades: I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal. Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos: I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional; VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. Artículo 16.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos: I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 37.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvención: La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio. Artículo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate. Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores. Leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación Determinan las fracciones arancelarias de cada una de las mercancías que se pretenda importar o exportar. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esta Ley señala la obligación del pago del impuesto por la importación de mercancías y servicios, así como las exceptuadas de dicho pago. Ley de Puertos. Esta Ley tiene por objeto regular los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias. Su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios. Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos. Regula la entrada y salida de mercancías del país, es decir, todas las importaciones y exportaciones están regidas por esta ley. 1.3.-Tratados y Acuerdos firmados por México México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 44 países (TLCs), 28 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la ALADI. http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior/tlc-acuerdos

UNIDADA II 2. Aranceles al comercio exterior 2.1 Ley de los impuestos generales de importación y exportación 2.2 Tarifas de los aranceles 2.3 Modalidades de los aranceles 2. Aranceles al comercio exterior 1. POLÍTICA ARANCELARIA Antes de entrar al estudio de la definición de “aranceles”, considero que debemos señalar primero el uso o fines que estos tienen en el comercio exterior de mercaderías, pues como instrumentos del comercio internacional de un país su relevancia crece en la medida en que son utilizados por el gobierno, por una parte para el control y protección de los mercados nacionales en la importación de bienes, y por la otra, cuando son utilizados para el fomento de las exportaciones de productos nacionales o de bienes que son retornados al extranjero al amparo de programas de fomento a la exportación. De esta forma, podemos decir que la política arancelaria es aquélla rama de la política comercial que protege a la

industria dentro de la política económica de un país, y que tiene como fin el fomento y desarrollo de la inversión directa, y por otro lado el fomento a las exportaciones de bienes tangibles y transportables. Abarca el conjunto de disposiciones tomadas por el Gobierno para el establecimiento del sistema arancelario y legislación complementaria con la finalidad de regular el intercambio de mercancías y servicios con el exterior. En México la política arancelaria cumple sustancialmente 2 funciones: • Por un lado existe el aspecto fiscal o recaudatorio, que tiene como propósito obtener recursos para el erario federal o través de la imposición de tributos a la importación y exportación de mercancías. Sin embargo, este aspecto no es actualmente aplicable en la política arancelaria del país. • Por el otro, cubrir el aspecto extrafiscal que en el caso de la importación tiene como fin proteger a la industria doméstica de la competencia indeseable de productos similares extranjeros; sustituir importaciones, con lo cual se fomenta la producción interna de productos sustituidos; evitar la salida de divisas y hacer menos negativa la balanza comercial. Por su parte, a la exportación los aranceles de igual forma, pueden controlar, inhibir, restringir o fomentar las exportaciones de productos. Ambos objetivos (fiscal y extrafiscal) de la política arancelaria, se plasman en la estructura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y que incluye las tasas de los tratados de libre comercio (TLC's) y Acuerdos de Complementación Económica (ACE´s), entro otros instrumentos jurídicos que establecen dichas tasas, y que de esa forma constituye el más poderoso instrumento de la política sectorial del comercio exterior en el país. En este sentido, los aranceles son las cuotas o tasas que se establecen en forma de porcentajes (ad valorem) o en términos específicos y mixtos, que determinan el pago de los impuestos al comercio exterior a pagar aplicándose a un valor o precio de un bien que les sirve de base y de donde resulta el impuesto a la importación o exportación de las mercancías. En México, los aranceles forman parte de los impuestos al comercio exterior, es decir, de los impuestos generales de importación y de exportación, mismos que se encuentran determinados en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual contiene la Tarifa que establece los montos de los aranceles a pagar respectivamente. Los aranceles han sido y constituyen el instrumento más transparente de toda política comercial, incluso se encuentran reconocidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ? actualmente GATT/OMC, ya que forma parte de dicha Organización Mundial del Comercio ? , en virtud de que se establecen en términos de cuotas que se aplican a una base de donde resultan los tributos a pagar, lo cual genera seguridad a los importadores y exportadores en cuanto al monto de dichos gravámenes. De igual manera, si se les quiere ver como barreras al comercio internacional, los aranceles representan el obstáculo más claro, en virtud de que previo a cualquier operación aduanera los vendedores o compradores de bienes situados en distintos territorios aduaneros conocen el monto del valor de las operaciones y los impuestos a pagar, permitiendo determinar el incoterm (1) a utilizar, así como el costo y la conveniencia o no de la compraventa internacional de la mercadería. No obstante, a diferencia de las medidas no arancelarias (conocidas como restricciones y regulaciones no arancelarias, RyRNA y que incluye a las NOM's), los aranceles son los instrumentos más simples y claros de proteccionismo de la política comercial de un país, aunque también han sido objeto de distorsiones en el comercio internacional contemporáneo, ya que por las intervenciones gubernamentales pueden adoptar otras formas de proteccionismo y competencia desleal al relacionarse con prácticas irregulares, tales como el establecimiento de subsidios y subvenciones a la exportación, cuotas de importación, restricciones voluntarias de exportación y exigencias de contenido nacional, entre otras. RyRNA (REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS) NOM's (Nomas Oficiales Mexicanas) http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Acuerdos/NOMS/nomsx.htm

2.1 Ley de los impuestos generales de importación y exportación Impuesto General de Importación Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Lo anterior estará dispuesto a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación u otra disposición u ordenamiento que la establezca o altere. Además, dichas clasificaciones pueden adoptar las siguientes modalides: I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal. http://www.solucionesaduanales.com.mx/impuestogeneral.html 2.2

Tarifas de los aranceles

Tarifa Arancelaria Las mercancías deben identificarse al pasar por las aduanas a fin de definir su situación arancelaria, el tipo de arancel que les corresponde, establecer correctamente los impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que se aplican en las aduanas. La Tarifa arancelaria Mexicana también conocida como TIGIE, es simplemente la Ley de los impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE). La cual comprende el método de clasificación de mercancías del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías (SADCM), desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La Tarifa contiene la nomenclatura, que es una enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías, según las reglas y criterios técnico-Jurídicos, formando un sistema completo de clasificación. Dicha nomenclatura es la fracción arancelaria, la cual esta compuesta por 8 dígitos, 6 a nivel internacional y los últimos 2 dígitos los establece el país importador. La Tarifa arancelaria (TIGIE) es un instrumento jurídico, en el que junto con otros, se define la política comercial de un país. La Tarifa refleja la política arancelaria por medio de la imposición o exención de gravámenes a las mercancías que entran o salen de su territorio. Sin embargo estas normas no son únicamente arancelarias, al contener y designar la tasa gravable de mercancías por su valor, peso, medida, etc.; aplican otras medidas no arancelarias que permiten la protección de la producción nacional en términos de competitividad. Por lo que la Tarifa arancelaria comprende el cumplimiento tanto de regulaciones arancelarias, como no arancelarias. Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) El SIICEX es un portal que tiene como finalidad ofrecer a las organizaciones, empresas, importadores, exportadores, gobierno, estudiantes y ciudadanos en un solo punto de consulta, la información relacionada con el comercio exterior, lo que les permitirá reducir los costos de transacción, al facilitarles la búsqueda de información, así como brindarles certidumbre sobre sus obligaciones en actos de Comercio Exterior.

Su propósito es dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones generales en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como los criterios para el cumplimiento de leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y otros ordenamientos, agrupándolos para su fácil aplicación por parte de los usuarios. El sistema está integrado por cinco secciones: Siiceteca (Biblioteca Virtual); Tarifa; Boletín de Comercio Exterior Hoy; ¿Sabías que? y Lo del mes, que en conjunto buscan facilitar a los usuarios el acceso a la información vinculada con el tema de comercio exterior. Comercio Exterior en cifras Se trata del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, el cual contiene Estadísticas de Comercio actualizadas, con datos de comercio mensual desde 2007. SIICETECA Es una biblioteca virtual que contiene información sobre los instrumentos jurídicos relacionados con el comercio exterior en diferentes versiones (texto original, modificaciones y texto integrado), y publicaciones vinculadas al tema, y los trámites y formatos que aplican para cada ordenamiento. Esta biblioteca virtual está integrada por seis módulos: Leyes y Reglamentos; Tratados y Acuerdos Comerciales; Decretos; Cupos; Permisos y diversas regulaciones y Reglas de Comercio Exterior. Módulos de la SIICETECA 1. Leyes y Reglamentos. En este módulo se pueden consultar las diferentes leyes y reglamentos que rigen al Comercio Exterior como la Ley de Comercio Exterior; la Ley Aduanera; la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, etc. 2. Tratados y Acuerdos Comerciales. Este módulo expone los diversos Decretos de Tratados de Libre Comercio firmados por México que son: América del Norte (EE.UU./Canadá), Costa Rica, G2 (Colombia), Nicaragua, Chile, Unión Europea, Israel, Triángulo del Norte (El Salvador/Guatemala/Honduras), Asociación Europea (Noruega/Islandia/Liechtenstein/Suiza), Uruguay y Japón; así como los Decretos celebrados de Acuerdos de Complementación Económica firmados por México como el ACE 6 (Argentina), ACE 8 (Perú), ACE 51 (Cuba), ACE 53 (Brasil), ACE 54 y 55 (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), así también se muestran los Aranceles (Decretos de tasas aplicables), Resoluciones Aduaneras y se hace mención a los Acuerdos de Alcance Parcial que son: Ecuador, Paraguay y Panamá. 3. Decretos. El módulo está integrado por los distintos Decretos de los Programas de Fomento como IMMEX, PROSEC, ECEX, ALTEX Y DRAW BACK publicados en el Diario Oficial de la Federación, así también de los Aranceles de TIGIE, Tasas arancelarias aplicables a TLC’s y Frontera y además sobre la Competitividad de la Industria Automotriz, de Importación de Vehículos y Vehículos Frontera (empresas y residentes). 4. Cupos: Este módulo esta constituido por los Acuerdos de cupos derivados de tratados y acuerdos comerciales (TLC’s, ACE’s, ALADI, OMC) y unilaterales. Se encuentra dividido en 3 partes: América: (América del Norte (EEUU/Canadá), Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Triángulo del Norte (El Salvador/Guatemala/Honduras), Uruguay, ALADI, ACE 53 (Brasil), ACE 55 (Mercosur), ACE 6 (Argentina) y saldos cupos); Europa y Asia: (Unión europea, Asociación Europea (Noruega/Islandia/Liechtenstein/Suiza), Israel y Japón y en Otros: (OMC, Unilaterales y Ley de Ingresos de la Federación (Décimo Transitorio)). 5. Permisos y Diversas Regulaciones: En este módulo se incluyen los Acuerdos de Regulaciones no arancelarias de la Secretaría de Economía como son: Disposiciones Diversas y Correlación TIGIE 2002-2007, Permisos, NOM’s, Cuotas

Compensatorias, IMMEX (PITEX/Maquila), Automotriz, Contenido Nacional y Calidad Regulatoria y así de igual forma los de otras Dependencias: CICOPLAFEST, SAGARPA, SEDENA, SEMARNAT, SENER, SEP, SSA. 6. Reglas de Comercio Exterior. Este módulo incluye las modificaciones y anexos de las Reglas y Criterios de carácter General en Materia de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de Economía y así también incluye las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior del SAT, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria. Fundamento Jurídico Regla 4.1 del Título 4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, de fecha 6 de julio de 2007. Visita el micrositio del SIICEX en www.siicex.gob.mx 2.3 Modalidades de los aranceles TIPOS Como lo indica la Ley de Comercio Exterior (2003), en el artículo 12 (anexo 12), los aranceles pueden ser de tres tipos: Ad-valorem: El cual se expresa en términos porcentuales y se calcula en base al valor de aduana de la mercancía. Específico: Cuando se expresa en términos monetarios por unidad de medida. Mixto: Consiste en una combinación de los dos métodos anteriores. EJEMPLOS: "Arancel de valor agregado" o ad valorem, es el que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF), ejemplo: 10 céntimos por cada euro. “Arancel específico”, se basa en otros criterios como puede ser el peso, por ejemplo 5€ por 10 kilos. Es un pago establecido por cada unidad de bien importado. COMBINACIONES: "Arancel de renta", es una serie de tarifas designadas fundamentalmente para recaudar fondos por un gobierno. Por ejemplo, un arancel para importación de café (en un país que no produce café) recauda una cantidad estable para el gobierno. "Arancel mixto", es el que está compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico que gravan simultáneamente la importación. "Arancel anti - dumping" es un arancel que se aplica a la importación de productos que se sabe que reciben subvenciones de los países donde se producen. Subvenciones que les permiten exportar por debajo del coste de producción. MODALIDADES En el artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior (2003) (anexo 2), se comentan tres tipos de modalidades que pueden adoptar los aranceles y son los siguientes: Arancel-cupo, cuando se establece un arancel para cierta cantidad de mercancía importada o exportada, y una tasa diferente a la mercancía excedente, que se importa o exporta, después de que se cumplió ese cupo. Arancel estacional, cuando se establecen niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año. Otras, las demás modalidades que señale el poder ejecutivo. Además de los aranceles regulares mencionados anteriormente hay otros tipos que pueden cobrarse a la importación de mercancías según el país de origen de las mismas; estos pueden ser: Aranceles preferenciales, que son aranceles inferiores o nulos para los países que tienen Tratados o Convenios comerciales. Aranceles diferenciales o de castigo, los cuales se imponen a países como una forma de sanción por llevar a cabo actividades ilícitas de comercio.

3. Medidas de regulación y restricción no arancelaria 3.1 Casos de establecimiento de R y RNA Medidas de regulación y restricción no arancelarias Éstas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos: I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación. Fundamento legal: Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior Permisos previos Un permiso previo es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento utilizado por la Secretaría de Economía en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía. La Secretaría de Economía indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o prórrogas. Los permisos, para su control, se expiden en papel seguridad o en tarjeta inteligente para su descargo electrónico. Fundamento legal: Artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior y 22 y 23 de su Reglamento. Cupos Con la entrada en vigor del TLCAN, se estableció el certificado de cupo de importación, con objeto de llevar un control de los cupos negociados al amparo de los Tratados. Se debe entender por cupo una cantidad determinada de mercancías que entrarán bajo un arancel preferencial (arancel cupo) a la importación durante un tiempo determinado, es decir, tendrán una vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo. Estos certificados se otorgan a las empresas por medio de licitaciones públicas o asignación directa.

Fundamento legal: Artículos 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior.

3.2 Obligaciones del establecimiento de R y RNA

Artículo 17-A. Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables. Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio. Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.

3.3 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos naturales. Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las NOM. En el mismo sentido, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada NOM, sus similares que se importen también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Fundamento legal: Ley Federal de Metrología y Normalización Emisión y aplicación de las NOM Antes de la internación al país de una mercancía sujeta al cumplimiento de una NOM, se deberá contar con el certificado o autorización de la dependencia competente que regula el producto o servicio correspondiente, o de órganos reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos o aprobados por las dependencias competentes (SE, SHCP, SAT, a través de las autoridades aduaneras; Salud, Sagarpa, Semarnat y Sedena, entre otras). El incumplimiento de las NOM es sancionado de conformidad con la Ley de la materia. Así tenemos que en la Ley Aduanera, por ejemplo, las NOM son consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias y en aquellos casos de incumplimiento, las autoridades aduaneras podrán proceder al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de una visita domiciliara o una verificación de mercancías en transporte, independientemente de su multa respectiva. En el caso de incumplimiento en reconocimiento aduanero, procederá el embargo precautorio únicamente para el caso de NOM’s de certificación, y procederá la retención de la mercancía cuando se trate de NOM’s de información comercial. En México, al igual que existe gran diversidad de mercancías, también se ha establecido un gran número de NOM, emitidas por las diversas Secretarías atendiendo a su competencia, y es obligatorio su cumplimiento. A partir del 28 de diciembre de 1995, se dispuso mediante un Acuerdo, que identifica a las Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las mercancías

sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida, aquellas mercancías identificadas por fracción y nomenclatura que requieren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SE, fundamentalmente sobre cuestiones de calidad e información comercial o seguridad. El Acuerdo antes citado se ha modificado en diversas ocasiones, dentro de las que se encuentran las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Marzo de 2002 y reformado por publicaciones en el mismo órgano el 8 de Noviembre de 2002, 11 de Julio de 2003, 5 de Enero del 2004, 15 de Abril del 2004 y el 3 de Febrero del 2005. Actualmente se encuentran contempladas en la Regla 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicadas el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y la cual tiene diversas modificaciones. Fundamento legal: Artículos 151, fracción II, 176, fracción II, 178, fracción IV, 184, fracción XIV, y 185, fracción XIII, de la Ley Aduanera, Ley Federal de Metrología y Normalización, Artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior. Certificación de las NOM La certificación de las NOM sirve para comprobar el cumplimiento con una NOM y garantizar a los consumidores que el producto cumple con las especificaciones respectivas y por ende respeta su salud e integridad física, ya que los productos han cubierto las pruebas y requisitos mínimos de seguridad y calidad. Fundamento legal: Ley Federal de Metrología y Normalización Obtención de un Certificado NOM El medio para demostrar en las aduanas el cumplimiento de las normas oficiales ordinarias, así como las de emergencia, es la presentación del Certificado NOM, expedido por aquellas instituciones de certificación debidamente acreditadas ante la Dirección General de Normas, dependiente de la Secretaría de Economía. Un certificado NOM se obtiene de los organismos de certificación del producto, ANCE, acreditado para certificar productos eléctricos y gas; NYCE, para productos electrónicos y llantas; y la Dirección General de Normas, en el caso de normas competencia de la Secretaría de Economía, cuando en la rama o sector no exista organismo de certificación acreditado. No todas las NOM requieren certificación; sólo requieren el Certificado NOM las que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos. Las NOM de información comercial son auto aplicativas y para tener seguridad sobre su correcto cumplimiento existen unidades de verificación de información comercial que emiten las constancias correspondientes sobre la legalidad de las etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc., o bien dictámenes de cumplimiento cuando la verificación se hace a productos ingresados al país bajo esta opción y se encuentran en almacenes generales de depósito o bodegas particulares de importadores. Fundamento legal: Artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, artículos 36, fracción I, inciso c), Artículos 151, fracción II, 176, fracción II, 178, fracción IV, 184, fracción XIV, y 185, fracción XIII, de la Ley Aduanera, y Ley Federal de Protección al Consumidor.

4. Origen de las mercancías de comercio exterior 4.1 Formas de determinación del origen de las mercancías 4.2 Criterios para su establecimiento

4. Origen de las mercancías de comercio exterior LEY DE COMERCIO EXTERIOR, TÍTULO III ORIGEN DE LAS MERCANCIAS, CAPÍTULO UNICO ARTÍCULO 9.- EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS SE PODRA DETERMINAR PARA EFECTOS DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS, MARCADO DE PAIS DE ORIGEN, APLICACION DE CUOTAS COMPENSATORIAS, CUPOS Y OTRAS MEDIDAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN. EL ORIGEN DE LA MERCANCIA PODRA SER NACIONAL, SI SE CONSIDERA UN SOLO PAIS, O REGIONAL, SI SE CONSIDERA A MAS DE UN PAIS. EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS SE DETERMINARA CONFORME A LAS REGLAS QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA O, EN SU CASO, PARA LOS EFECTOS QUE ASI SE DETERMINEN, CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE. Se entiende por origen de las mercancías, el vínculo geográfico que existe entre una mercancía y el país del cual proviene. Las Reglas de Origen son normativas técnicas del comercio internacional que se aplican con la finalidad de distinguir cuando una mercancía es: 1.- originaria de un país (reglas de origen propiamente dichas) o bien; 2.- producida en un territorio determinado (reglas de marcado de origen). Reglas de origen internacionales. El GATT integrado en la Organización Mundial del Comercio (OMC), regulador de materias tan importantes, como el valor en aduana, el código antidumping y antisubvención, no ha contribuido a la reglamentación del origen de las mercancías, y ello ha sido coherente con la propia ideología del GATT, ya que al tener éste el propósito de la liberalización del comercio internacional, no tiene por qué concebir unas reglas de origen que sólo tienen significado en el marco de un comercio internacional discriminatorio. Quién si ha establecido criterios para basarse en unas normas de origen es el Consejo de Cooperación Aduanera, a cuya iniciativa se debió la firma del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, firmado en Kyoto en mayo de 1973, que regula en los anexos D1, D2 y D3, las tres cuestiones fundamentales en materia de origen, en los que se han imbuido la normativa de casi todos los países del mundo. Estas tres cuestiones son: a) Qué se entiende por producto originario de un determinado país. b) Cómo se acredita, y por quién, el que un producto es originario de un determinado país. c) Cómo, en qué condiciones y por quién se puede comprobar el origen declarado para un producto y, en su caso, acreditado documentalmente. El anexo D1 del Convenio considera enteramente producidos en un país y, por tanto, originarios del mismo, aquellos productos: • Poco o nada elaborados (productos minerales, del reino vegetal, animales vivos, productos de la caza y la pesca…) • Manufacturados a partir de los anteriores y en cuyo proceso productivo no han participado materias primas ni bienes intermedios de otro país. El mismo anexo D1 recoge que una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países, se considera originaria del país donde se haya realizado la última transformación o elaboración sustancial económicamente justificada y se dé alguna de las tres siguientes circunstancias: a) El de cambio de partida arancelaria según el cual el producto obtenido se considera que ha sufrido una transformación o un trabajo suficiente si se clasifica en una partida arancelaria diferente de aquellas aplicables a cada uno de los productos utilizados en su fabricación. b) Lista de operaciones que confieren origen, método que consiste en describir para cada producto los procedimientos técnicos que se consideran suficientes para determinar el origen. c) Las que suponen, respecto del valor del producto obtenido, el valor de las materias primas y/o bienes intermedios no originarios utilizados en su fabricación no superen un determinado porcentaje. Estos criterios que a todas luces resultan incompletos, son las normativas nacionales en materia de origen de cada país miembro del Consejo de Cooperación Aduanera las que deben precisar; aspectos tales como, determinar la forma de calcular el valor del

producto obtenido, la forma de calcular el valor de las materias primas y/o bienes intermedios no originarios utilizados en el proceso de fabricación, el nivel del cambio de clasificación arancelaria, la naturaleza técnica de las transformaciones que, para un producto determinado, deban considerarse sustanciales.

4.1 Formas de determinación del origen de las mercancías EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS. Es el geográfico existente entre las mercancías y el país de que procede. Para saber el origen se determinan: • • • •

Procedencia real de las mercancías que se importan hacia un determinado territorio. La posibilidad de que las mercancías importadas favorezcan la demanda y el abastecimiento. La complejidad del proceso de producción de las mercancías, así como la tecnología utilizada para la citada producción. La posible incorporación al producto principal de productos auxiliares o complementarios de diferentes países en función de ventajas económicas locales. • Los flujos comerciales que se producen entre países socios. • Políticas de comercio internacional que favorezcan un desarrollo más equilibrado y disminuyan el comercio desleal. El origen de las mercancías se convierte en un factor fundamental que permite establecer medidas de protección al comercio internacional y control de la producción y el flujo de las mercancías. La Unión Europea solo aplica la normativa de origen de las mercancías a las que provienen de terceros países.

4.2 Criterios para su establecimiento CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS. Mercancías originarias de un solo país (origen propiamente dicho): - Serán originarias de un país las mercancías obtenidas enteramente en dicho país. - Se entenderá por mercancías obtenidas enteramente en un país. - A efectos del apartado 2, la noción de país incluye igualmente el mar territorial de dicho país. Mercancías producidas en varios territorios (marcado de origen): - Art. 24: una mercancía fabricada en varios países será originaria del país en el que sufrió la última transformación. - Art. 25: respecto al Art. anterior, conferir a las mercancías que resulten de dichas operaciones el origen del país en el que se haya efectuado.

REGIMENES PREFERENCIALES DE LA COMUNIDAD EUROPEA.      

La legislación aduanera comunitaria en materia de origen, Diferencia entre el origen no preferencial o de derecho Común, y del de origen preferencial. El primero se utiliza para operaciones entre países sin Acuerdos preferenciales, y el segundo para sistemas de Preferencias generalizadas.



Asignación del origen:

Los protocolos de origen se basan en los criterios del Convenio de Kyoto. En algunos casos se completan Atendiendo a condiciones específicas según los productosO acuerdos que mantiene la comunidad con otros países. •

Criterio alternativo:

Para algunas existe un criterio alternativo. Consistente en Que si un porcentaje del valor total de las partes de un Producto es con un origen determinado es elevado, puede Convertirse en el origen del producto final.



Transporte directo:

Para que se dé una operación preferencial es necesario que las mercancías sean transportadas directamente desde el País de origen hasta la comunidad. LA ACUMULACIÓN DEL ORIGEN. Las reglas de aplicación del origen pueden verse pervertidas en estas situaciones: • El país donde se hace la última transformación no tiene régimen preferencial, por lo que si se le aplicase no se le aplicaría el trato preferencial. • Una empresa de la U.E envía a otro país un producto para realizar transformaciones no sustanciales, por ello podría perder el producto los beneficios de proceder de la comunidad. Para evitar estas situaciones se aplican reglas de acumulación de origen que son las siguientes: • Bilaterales: se aplican entre la U.E y otro país con acuerdo preferencial y establece que el origen de la mercancía es el de la transformación. • •

Multilaterales: entre la U.E y otros países del mismo sistema • •

preferencial. Hay dos posibilidades:

Total: todos los productos con elementos o transformación en esos países tiene el mismo origen. Parcial: El producto que sufre una transformación simple en un país con régimen no preferencial conserva el origen de primer país.

LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN. Hay que certificar el origen en las operaciones de compraventa internacional. Los organismos que lo hacen son: • Las cámaras de comercio, industria y navegación. • En algunos países las autoridades aduaneras. • En otros países también lo hacen las cámaras agrarias • Necesidad de certificados: • • •

y departamentos ministeriales.

Productos sin régimen preferencial. Productos con régimen preferencial se les exige el EUR 1. Productos agrícolas importados de terceros países.

Utilidad de certificados: Sirven para probar el origen de las mercancías para temas aduaneros o comerciales. MODELAJE DE FORMULARIOS: Los certificados de origen tienen q contener un número de serie destinado a individualizarlo. Los formularios irán en varias lenguas. COSTES Y TASAS DE LOS FORMULARIOS. Los precios son marcados por cada país y los expiden las cámaras de comercio. CONFECCIÓN DE LOS FORMULARIOS. • • • • •

Los formularios se rellenan por el solicitante. Serán redactados en una lengua oficial de la U.E. No pueden haber raspaduras ni añadidos. Debe presentar información del vendedor y comprador, el país de origen e informaciones relativas al transporte de la mercancía. Las informaciones que deben aparecer son las siguientes: •

Expedidor: nombre y dirección completa.

• •

Destinatario: nombre y dirección completa País de origen: O Mercancías de origen comunitario. Se menciona > miembro.

con el nombre del estado

O

Mercancías de origen no comunitario con el nombre del país tercero.

O

Origen múltiple: siempre y cuando la necesidad del comercio lo requiera y siempre q lo admita la administración aduanera del país importador, se indica los orígenes con precisión para que se puede identificar la mercancía.

5. Prácticas desleales del comercio exterior 5.1 Operaciones consideradas prácticas desleales y su determinación 5.2 Discriminación de precios 5.3 Subvenciones 5. Prácticas desleales del comercio exterior De acuerdo al artículo 28 de la ley de comercio exterior, se considera práctica desleal de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvencionesen el país exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares. Son dos las principales practicas desleales, el Dumping y la Subvencion de Precios, hay un acuerdo sobre subvenciones y Medidas de compensatorias todo esto te lo detallamos a continuacion. Discriminación de precios (Dumping): Es en la que se incurre cuando las empresas desean introducir al territorio nacional mercancías procedentes de otro país a un precio inferior a su valor normal. Acuerdo antidumping: Este acuerdo no emite juicios sobre los países que incurran en estas prácticas, se centra en regular la manera en que los gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping, en el se establecen medidas para la determinación de la existencia de dicha práctica desleal. Art. 131 de la constitución política: “Es faculta privativa de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia” también advierte que se podrán restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de artículos y efectos para regular el comercio exterior, proteger la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o tomar cualquier otra medida en beneficio del país. Subvenciones: Consiste en que un gobierno como forma para apoyar a productores nacionales que exportan sus productos a mercados de otros países a precios adulterados, que dañan a productores domésticos de bienes similares o idénticos. . Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias: En Base a Este Acuerdo existen tres categorias y son: 

 

Subvenciones prohibidas: Denota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados. Subvenciones recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave. Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar

instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Medidas de Salvaguarda: Estas medidas regulan temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o las que son competidoras directas a las mercancías o efectos de la producción nacional, de manera que se proteja o corrija un daño a la producción nacional; Estas medidas pueden consistir en Aranceles Específicos, Permisos Previos de Importación, Aranceles Cupos o Licencias de importación. Un efecto de la apertura comercial es el que las importaciones de productos aumenten en tal medida que afecten de manera grave a una rama de la producción nacional, esto es un resultado del comercio internacional, pero no podemos tener una economía proteccionista, y cerrarnos a los mercados internacionales ya que esto no es sano para ningún país, por eso el gobierno debe garantizar la protección a nuestros productos, mediante tratados comerciales y medidas de salvaguarda, evitando irregularidades comerciales para que el comercio en nuestro país se lleve de manera sana y equitativa. Artículos relacionados con este tema:  Ley de comercio Exterior (LCE), Titulo V. o Articulo 45 LCE  Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias  Acuerdo Antidumping  Artículo 131, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.1 Operaciones consideradas prácticas desleales y su determinación El dumping y los subsidios son los dos tipos de prácticas consideradas desleales en el comercio internacional porque imposibilitan que la competencia internacional se desarrolle en igualdad de condiciones entre los productores costarricenses y sus competidores extranjeros. La legislación sanciona la existencia de prácticas desleales de comercio cuando las mismas causan o amenazan causar daño a la producción nacional de productos similares. Los productores nacionales o sus representantes están legitimados para solicitar el inicio de una investigación por supuesta discriminación de precios, siempre y cuando representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de la producción total del producto similar al importado. DUMPING La imposición de derechos antidumping procede cuando se verifica la existencia de importaciones en condiciones de dumping que le causan daño o amenazan causar daño a la producción nacional de un producto idéntico o similar. En términos estrictamente económicos, el dumping implica que los precios que se cobran en el mercado interno del país son superiores a los precios de exportación del producto a terceros mercados. La existencia de una práctica de dumping se determina a través de la siguiente comparación: o Valor normal - precio de exportación = margen de dumping o Precio de exportación Se considera positiva la existencia de dumping cuando el margen de dumping es mayor del 2%. SUBVENCIONES Procede la imposición de derechos compensatorios cuando se constata la existencia de importaciones subvencionadas en el territorio nacional que le causan daño o amenazan causar daño a la producción nacional de un producto similar o directamente competidor. Estos beneficios pueden presentarse bajo la forma de préstamos, primas, incentivos fiscales y bonos, entre otros, e implican una reducción desleal del precio del producto importado en el territorio nacional. El margen de subsidio se mide mediante la diferencia entre el precio de exportación no afectado por subsidios y el precio subsidiado de exportación. CAUSALIDAD: UN ELEMENTO ESENCIAL La existencia de dumping o de subsidios no es suficiente para proceder a la adopción de un derecho antidumping o compensatorio. Se requiere que exista daño, amenaza de daño o retraso sensible al establecimiento de una rama de la producción nacional ocasionado por las importaciones que son objeto de investigación. En una investigación sobre prácticas desleales de comercio se debe probar: o Existencia de dumping o subsidio. o Existencia de daño, amenaza de daño o retraso sensible al establecimiento de una industria. o Relación causal.

http://www.meic.go.cr/esp2/practicas/practicas.html DUMPING Y SUBSIDIOS Y MEDIDAS COMPENSATORIAS En los últimos años los países miembros de la OMC han tenido que implementar reformas en sus políticas comerciales con el fin de incorporarse a los acuerdos que en el marco de dicha organización se han pactado. La mayoría de tales disposiciones tienen que ver con la liberalización de las barreras comerciales, pero hay otro tipo de medidas de suma importancia que hay que tener en cuenta, se trata de las que aparecen con el fin de compensar prácticas desleales de los países exportadores como el “dumping” y los “subsidios” que afectan seriamente la producción nacional. Todos los países miembros de la OMC se rigen por la normativa sobre Subvenciones y Derechos Compensatorios que establecen procedimientos para tratar las importaciones a precio de dumping y subsidiadas. Autoriza a los países a imponer aranceles compensatorios sobre la importación de productos que se benefician de prácticas comerciales desleales, sólo en aquellas instancias en las cuales las investigaciones confirmen el alegato de que tales importaciones están causando "daños materiales" a la industria nacional. Los países se ven entonces en la necesidad de crear instancias para iniciar tales investigaciones; algunas de ellas lo hacen a petición de una industria que alegue daños causados por las importaciones y otras simplemente pueden hacerlo independientemente de dicha petición. Los acuerdos de la OMC establecen criterios similares para determinar dichos daños. Asimismo, los procedimientos para realizar las investigaciones de estas peticiones sobre la aplicación de medidas antidumping y aranceles compensatorios son similares. Algunas de las funciones de las instancias creadas con estos fines son:  Realizar investigaciones relacionadas con dumping, subsidios y daños.  Llevar a cabo evaluaciones de daños.  Sostener audiencias relativas a procedimientos antidumping.  Hacer investigaciones estadísticas y preparar cálculos de dumping y subsidios.  Brindar asistencia a su país en el manejo de los procedimientos antidumping o compensatorios iniciados por otros países. BENEFICIOS COMO PAÍS IMPORTADOR DE CONTAR CON INSTANCIAS CONTRA EL DUMPING Y LOS SUBSIDIOS 1. Se promueve la competencia leal en el mercado interno garantizando que los productos importados a precio de dumping y subsidiados no socaven injustamente a los fabricantes locales. 2. Brindan seguridad a los productores locales mediante la existencia de un instrumento legal efectivo para manejar los posibles casos. 3. Se ofrece un espacio donde presentar quejas e iniciar investigaciones. 4. Se promueve una mejora en los niveles de productividad y en la capacidad de los productores locales para competir tanto en el mercado interno como en el externo. 5. Se fomenta una mayor vigilancia entre los fabricantes hacia las prácticas de comercio desleal, ya que de lo contrario, el gobierno estaría limitado por las normas de la OMC a realizar investigaciones si quejas del sector privado. Además, la industria local tiene más información que el gobierno a cerca de los daños que le han sido causados. 6. Presionan a los productores locales a ofrecer precios competitivos a los consumidores internos de manera sostenida.

5.2 Discriminación de precios Discriminación de precios consiste en asignar precios diferentes a un mismo bien acorde a los distintos parámetros que la empresa fije. Sirve para maximizar los ingresos. Para poder discriminar hace falta dos elementos fundamentales: Información sobre la demanda y arbitraje. La información sobre la demanda ofrece las características del mercado. El arbitraje es la capacidad que tiene los consumidores de revender el producto, y los bienes tienen que ser almacenables. En función de que se den estos factores podremos distinguir tres tipos de discriminación. Tipos de discriminación La discriminación de precios ocurre cuando las empresas cobran distintos precios a clientes diferentes. O.C. Ferrrel y Michael D. Hartline. 1 Discriminación de primer grado La discriminación de primer grado se asocia con discriminación perfecta. En este caso, un monopolista extrae todo el excedente de los consumidores. El monopolista cobra a cada consumidor el precio que cada uno de ellos está dispuesto a pagar para obtener una unidad de bien (precio de reserva). Por lo tanto los beneficios son equivalentes al excedente total. Para poder aplicar la

discriminación de primer grado es importante que exista información perfecta y que no existe reventa entre los tipos de consumidores y dentro de los grupos. La discriminación de primer grado también se refleja en bienes de un mismo género. Discriminación de segundo grado La discriminación de segundo grado Consiste en agrupar el mercado de acuerdo a su disposición a pagar por el bien (elasticidad) y conociendo esto el monopolista cobra un precio distinto a cada grupo de acuerdo a su disposición. Esto quiere decir que se cobra un menor precio a medida que se compran mayores cantidades. Dentro de esta discriminación se encuentran los siguientes ejemplos. por volumen: plan empresa v/s plan persona - tarifa en dos partes: lo más común es planes de celulares (fijo y un variable) - venta en paquete: conocidos packs (televisión, Internet, teléfono) - venta atada: shampoo y bálsamo. Discriminación de tercer grado Por último la discriminación de tercer grado consiste en aplicar un precio lineal para cada tipo de consumidor. Debemos saber distinguir el tipo de consumidor y no puede existir reventa entre los tipos de consumidores pero sí entre grupos, es decir podemos agrupar los clientes por ejemplo por edad, sexo, país o profesión entre otros. En comercio internacional se denomina Dumping, ya que se aplican precios diferentes a países distintos. El dumping es la práctica internacional de comercio en el que una empresa fija un precio inferior para los bienes exportados que para los mismos bienes vendidos en el país. Sólo puede producirse si se dan dos condiciones: la industria debe ser competencia imperfecta a fin de que las empresas puedan fijar los precios, y los mercados deben estar segmentados, por lo que los residentes nacionales no puede comprar fácilmente bienes dedicados a la exportación. En una discriminación de este grado, el monopolista cobra distintos precios en distintos mercados, por un mismo producto. Es decir a diferentes clases de compradores se les cobran diferentes precios para un mismo producto. Un clásico ejemplo de esto puede ser las estaciones de servicios (gasolineras), ya que tienen distintos precios dependiendo el lugar donde esté ubicado. Precios no lineales    

Precios en bloque: consiste en cobrar un precio hasta una cantidad de producto y otro a partir de esa cantidad. Ventas Agrupadas: Consiste en vender juntos dos bienes. Ejemplo: consola y videojuego. Ventas Atadas: El consumidor debe usar productos del mismo fabricante. Productos Apple deben usar accesorios Apple. Discriminación en calidad: Ocurre cuando una empresa tiene bienes calidad alta y baja. Ejemplo: Las aerolíneas reducen la calidad de los bienes de baja calidad, para bajar los incentivos de los consumidores a comprarlo. Cuando la firma aumenta el precio entonces reduce los incentivos de la gente que tiene capacidad a pagar a pasar de la calidad alta a la baja. Condiciones necesarias para la discriminación Que exista poder de mercado P > CMg. (Si P= CMg no existe discriminación) Evitar el arbitraje: que los consumidores que compran a bajo precio revendan a los consumidores que compran a precio alto. Como evitarlo:  Con garantías del fabricante.  Aumentando los costes de transacción.  Acuerdos contractuales para la no reventa en un determinado periodo.  Integración vertical.  Adulteración del bien para evitar reventa.  Restricciones legales para hacer ilegal la reventa.

5.3 Subvenciones ARTÍCULO 37 de la Ley del Comercio Exterior.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR SUBVENCION: I. LA CONTRIBUCION FINANCIERA QUE OTORGUE UN GOBIERNO EXTRANJERO, SUS ORGANISMOS PUBLICOS O MIXTOS, SUS ENTIDADES, O CUALQUIER ORGANISMO REGIONAL, PUBLICO O MIXTO CONSTITUIDO POR VARIOS PAISES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A UNA EMPRESA O RAMA DE PRODUCCION O A UN GRUPO DE EMPRESAS O RAMAS DE PRODUCCION Y QUE CON ELLO SE OTORGUE UN BENEFICIO; II. ALGUNA FORMA DE SOSTENIMIENTO DE LOS INGRESOS O DE LOS PRECIOS Y QUE CON ELLO SE OTORGUE UN BENEFICIO. SE CONSIDERAN SUBVENCIONES, A TITULO DE EJEMPLO, LAS REFERIDAS EN EL ANEXO I DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS. La subvención consiste en la entrega de una cantidad de dinero por la Administración, a un particular, sin obligación de reembolsarlo, para que realice cierta actividad que se considera de interés público. Como técnica de intervención administrativa, pertenece al conjunto de instrumentos propios de la actividad de fomento. La subvención crea una relación jurídica que vincula a la Administración y al beneficiario.

El beneficiario tiene, cumplidas las condiciones legales, un derecho a recibir la subvención, obligándose en consecuencia a realizar la actividad beneficiada. La Administración, que está obligada a entregar las sumas pertinentes, reserva para sí un haz de potestades.  de fiscalización e inspección de la actividad beneficiada.  de revocación frente al incumplimiento del beneficiario.  de disciplina de tal actividad, en virtud de la cual puede imponer sanciones por la infracción. Numerosas actividades económicas son subvencionadas hoy en día. Así, por ejemplo, la educación privada, el transporte, la agricultura, etc.

6: Procedimientos en materia de prácticas desleales 6.1 Inicio de los procedimientos en materia de prácticas desleales 6.2 Plazos y resoluciones 6.3 Límites para las medidas de protección contra prácticas desleales 6: Procedimientos en materia de prácticas desleales Art. 57 de la Ley de Comercio 6.1 Inicio de los procedimientos en materia de prácticas desleales Art. 49 al 56 de la Ley de Comercio 6.2 Plazos y resoluciones Art. 58 al 60 de la Ley de Comercio 6.3 Límites para las medidas de protección contra prácticas desleales

7. Promoción de las exportaciones mexicanas 7.1 Objetivo de la comisión mixta para la promoción de las exportaciones 7.2 Programas de fomento a las exportaciones 7. Promoción de las exportaciones mexicanas La promoción institucional de las exportaciones se inició en situaciones en que se privilegiaba la sustitución de importaciones, principalmente de bienes de consumo. Sin embargo, dado que había el reconocimiento tácito de que México se estaba rezagando con respecto a otros países en el diseño de una política institucional de fomento de las exportaciones, en opinión de Miguel Ángel Rivera Ríos ( 2000: 152 y 153) después de la experiencia descrita en la década de los años 60, fue durante la gestión de Luis Echeverría Álvarez, en la primera mitad de la siguiente década, con la asesoría de Bela Balassa (quien conocía la forma cómo los países de Asia habían alcanzado el éxito), que se formuló una política exportadora fundamentada en el “ modelo de desarrollo compartido”, el cual se convirtió en la primera alternativa al modelo de desarrollo estabilizador, fincado en la sustitución de importaciones. La estrategia de la política exportadora se caracterizó por: a) Conceder incentivos fiscales (llamados Certificados de Devolución de Impuestos) a las empresas exportadoras; b) la importación de insumos exentos de cargas fiscales;

c) el otorgamiento de créditos preferenciales a través del Fideicomiso de Fomento a las Exportaciones, (FOMEX), d) el financiamiento blando de inversiones orientadas a las exportaciones y la sustitución eficiente de importaciones, a través del FONEI; e) la promoción de las exportaciones mediante la creación del Instituto Mexicano de Comercio Exterior, (IMCE), y f) la concesión de créditos blandos por parte de la banca de desarrollo, principalmente NAFINSA y BANXICO. Esta política rindió sus frutos durante los primeros cuatro años de la administración del Presidente Luis Echeverría Alvarez; las exportaciones crecieron 121.25% e incrementaron notablemente su participación en el PIB. Lamentablemente la recesión internacional provocada por las crisis petrolera y monetaria (cuando se abandonó el patrón oro como referencia cambiaria), al igual que la sobrevaluación del peso, el alto intervensionismo estatal a través del gasto público desorbitado que generó inflación al no tener un respaldo con incrementos en la producción, incidieron en la caída de su dinamismo a partir de 1975, Cuadro 1. En opinión de Bela Balassa ( 1988: 105 y 151) el peso se devaluó tardíamente hasta en septiembre de 1976. En este contexto de continuidad sobre la promoción de las exportaciones, en la gestión del Presidente José López Portillo, se pugnó por consolidar la política antes descrita incorporándole algunos otros instrumentos de política comercial, entre los que destaca la reducción en los aranceles de importación. Esta idea se apoyaba en la creciente disponibilidad de divisas provenientes de las exportaciones de hidrocarburos y tenía el propósito de incrementar la eficiencia de la industria y, por consiguiente, la competitividad de los productos manufacturados. No obstante, el ejercicio desmesurado del gasto público (Ortiz Wadgymar, 2001:52) dejó una deuda pública externa elevada (82 mil millones de dólares) y acrecentó la inflación, como se muestra en el Cuadro 2. Al igual que en la administración de Luis Echeverría A. la devaluación del peso se hizo extemporáneamente hasta 1982, en que se cotizaban 57.2 pesos por dólar estadounidense, cancelando así la deseada apertura comercial.

7.1 Objetivo de la comisión mixta para la promoción de las exportaciones La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX) es una comisión auxiliar del Ejecutivo Federal fundamentado en el artículo 7 de la Ley de Comercio Exterior, cuyo objetivo es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios principalmente. COMPEX apoya a los empresarios en la problemática y/o consultas que obstaculizan su actividad empresarial, principalmente en materia de comercio exterior, a través de la gestión empresarial que permita analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado a fin de facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional. Descripción • Atender la problemática y/o consultas que presenta la comunidad empresarial relacionadas con su actividad empresarial, principalmente exportadora, proporcionando apoyo, asesoría y orientación a los empresarios. • Promover la agilización de los trámites empresariales ante las autoridades federales, estatales y municipales, así como acciones de concertación que permiten un acercamiento directo entre el sector público y privado para facilitar su actividad comercial. • Facilitar el acceso a programas de apoyo para la comercialización de sus productos en los mercados nacional e internacional. • Contribuir a brindar certidumbre jurídica a la actividad empresarial para que las empresas puedan tomar decisiones sin afectar su operación. • Promover la adecuación del marco normativo para facilitar su actividad, principalmente exportadora. • Brindarle asesoría en línea sobre su actividad empresarial donde las autoridades que integran el Foro de Conversación o Chat, responden a las dudas, problemáticas o consultas que se presenten en éste. • Fomento de la cultura empresarial, principalmente exportadora

COMPEX cuenta con su página en Internet en www.contactopyme.gob.mx/compex en este sitio se puede acceder a los servicios que ofrece, ya sea a través del Foro de Conversación abierto los martes y jueves de 10:00 a 12:00 horas, atendiendo las consultas en línea que presenta la comunidad empresarial; o bien, mediante el ingreso de su solicitud de apoyo, servicio disponible las 24 horas los 365 días del año, para que sea atendida por las autoridades competentes.

7.2 Programas de fomento a las exportaciones México ha incursionado satisfactoriamente en el mercado internacional, gracias a su cada vez mayor nivel de competitividad en el ramo de las manufacturas. De ser en décadas anteriores, un exportador exclusivamente de petróleo, ahora el país se caracteriza por tener industrias que elaboran una gran diversidad de productos de exportación. Acorde con lo anterior, el gobierno mexicano ha puesto especial interés en desarrollar una industria más competitiva y dinámica, para fortalecer los vínculos entre el mercado interno y el externo, permitiendo con ello el desarrollo de cadenas productivas. Para el logro de este objetivo, resulta indispensable que la planta productiva nacional tenga acceso a los mejores insumos y maquinaria a nivel mundial, a precios competitivos. Consciente de la necesidad de apoyar la vinculación entre los diversos eslabones de las cadenas productivas, la Secretaría de Economía, conjuntamente con otras dependencias del Gobierno Federal, ha instrumentado diversos apoyos destinados a fortalecer y desarrollar el ramo productivo del país, entre el que destaca PROSEC (Programas de Promoción Sectorial), el cual otorga aranceles preferenciales para empresas productoras, con el objeto de que adquieran insumos y maquinaria, necesarios para sus procesos productivos a precios competitivos. FOMENTO A LAS EXPORTACIONES Los programas de fomento a las exportaciones están orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las empresas y permiten su incorporación adecuada al mercado mundial. Lo anterior, con base en la reducción de cargas arancelarias para los insumos, partes y componentes que se incorporarán en el producto de exportación y la simplificación de trámites administrativos por parte del gobierno federal. Estos programas los administra la Dirección General de Comercio Exterior, y son los siguientes: a) Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) b) Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) c) Empresas de Comercio Exterior (ECEX) d) Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back) El Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones, mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación o empresas que prestan servicios destinados a la exportación, importar temporalmente diversos bienes (materias primas, insumos, componentes, envases y empaques, así como maquinaria y equipo) para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias, en su caso. A fin de gozar de los beneficios de un programa IMMEX, la empresa deberá registrar ventas anuales al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, o bien, facturar productos de exportación cuando menos por el 10% de sus ventas totales. La Industria IMMEX se ha consolidado como un importante motor del desarrollo industrial en México, mostrando un crecimiento acelerado constatado por los indicadores positivos de empleo, número de establecimientos, saldo de la balanza comercial y captación de inversión extranjera, lo cual le ha permitido figurar como la segunda fuente generadora de divisas, sólo superada por las exportaciones petroleras. El Registro de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) permite a personas físicas y morales la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que tengan a su favor por la exportación de mercancías, la posibilidad de obtener esos saldos en un plazo máximo de 20 días hábiles. El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo, con el propósito de conjuntar la oferta nacional de mercancías para posicionarlas en el extranjero, de acuerdo a la demanda internacional. Otro esquema de apoyo a las exportaciones es el de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, conocido internacionalmente como Draw Back, mediante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos causados por la importación y posterior exportación de:

a) materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado; b) por la importación de mercancías que se retornan al extranjero en el mismo estado en que fueron importadas; y c) mercancías importadas para su reparación o alteración. Este esquema opera, siempre que las importaciones definitivas se hayan realizado dentro del plazo de un año y las exportaciones realizadas dentro de los dos meses anteriores a la solicitud.

8. Ley aduanera 8.1 Objeto de regulación 8.2 Sujetos obligados 8.3 Conceptos 8. Ley aduanera Ley que reglamenta todas las operaciones aduaneras y prevé las sanciones y el método de aplicación de las mismas para cada situación. La Ley Aduanera es la reglamentación que surge principalmente del artículo 131° Constitucional, son las normas, las reglas que señalan las medidas e instrumentos para llevar a cabo la importación y exportación de toda clase de mercancías, desde y hacia territorio nacional. Ésta ley es de carácter eminentemente fiscal, define los regímenes aduanales permitidos y señala el procedimiento para el despacho de mercancías para su exportación e importación. Finalmente señala y regula las autoridades relacionadas con dicho despacho, así como las personas físicas y morales que coadyuvan en forma integral con el despacho (como son los agentes aduanales o los almacenes generales de depósito).

8.1 Objeto de regulación Los objetivos fundamentales de esta nueva ley aduanera son: a) Proporcionar seguridad jurídica. Lo cual se materializa al evitar dispersión de la normatividad aduanera en diversos ordenamientos jurídicos. b) Promover la inversión y las exportaciones. Este objetivo se consigue al pretender consolidar a las aduanas como un instrumento que facilite las exportaciones así como la importación de insumos y bienes de capital necesarios para la realización de inversiones productivas. c) Cumplir con compromisos internacionales. Lo que se obtiene al incorporar normas que sean consistentes con los tratados comerciales internacionales suscritos por México, básicamente el GATT (hoy OMC), y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Entre las características principales de este nuevo cuerpo normativo se encuentran que a) Incorpora en texto legal diversas reglas emanadas de la resolución que establece reglas fiscales de carácter general relacionadas con el Comercio Exterior. b) Confirma y reordena una serie de disposiciones que ya se habían incorporado en ley a través de reformas recientes. c) Prevé nuevas reglas derivadas de la práctica aduanera. d) Evade el tratamiento de diversos problemas jurídicos en la materia, como por ejemplo, aspectos relacionados con valoración aduanera, cuotas compensatorias y depósito fiscal.

8.2 Sujetos obligados Sujetos del pago del impuesto del Comercio Exterior ARTICULO 1º. Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior

8.3 Conceptos

CONCEPTO DE LEY ADUANERA La ley Aduanera y su Reglamento es el conjunto de normas relativas a los procesos de importación y exportación, en ella se señala el momento de la causación de los impuestos, de la fecha que determina que documentos deben cumplirse, se habla de los regímenes aduaneros, el momento y el lugar para el pago de las contribuciones, de ciertas facultades de la Autoridad Aduanera y del Ejecutivo Federal y, entre otras, de los actos antijurídicos de las infracciones y de las sanciones

9. Aduanas 9.1 Definición y clasificación 9.2 Operaciones aduanales 9.3 Recinto fiscal y recinto fiscalizado 9. Aduanas Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías. Funciones  La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.  Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.  La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.  Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.  La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras. Aduana principal: Es la que tiene Jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas Subalternas adscritas a ella. Estas estarán habilitadas para las operaciones de importación, exportación y tránsito. Igualmente podrá prestar servicios de transbordo, cabotaje y bultos postales. Entre las aduanas principales están: La Guaira, Aérea de Maiquetia, Postal de Caracas, Puerto Cabello, Los llanos Centrales, Las piedras de Paraguaná, Maracaibo, Puerto La Cruz, entre otras. Aduanas subalternas: Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Entre las aduanas subalternas están: Higuerote, área de la Carlota, área metropolitana de Caracas y área del centro, Turiamo, área del palito, La Vela, Tucacas, Punta Cardon, San Juan de los Callos, Adícora, Puerto de Amuay entre otras. Servicio Aduanero Tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas. (Art. 1 de la L.O.A) Division Administrativa, Politica, Militar, Electoral O Eclesiastica De Un Territorio: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro el cual ésta ejercerá la Potestad Aduanera. Derecho Aduanero Es la disciplina que tiene por objeto regular los tributos incidentes sobre las importaciones jurídicamente " calificadas de impuestos (arancel de aduanas)", cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o destinación. Se considera "tributo aduanero", todo impuesto que grava el comercio internacional, siempre que no constituya:  Remuneración por servicios prestados a los importadores.  Simple extensión a los productos importados, tributos internos cobrados igualmente a los productos nacionales. El Derecho Aduanero es específico y forma parte del derecho público y soporta su marco legal en Venezuela en " la Ley Orgánica de aduanas y su Reglamento", posee característica internacional.

La aduana es un servicio público de constitución fiscal situada en puntos estratégicos, por lo general en costas y fronteras. Encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicha tributación, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción, la salud o la paz de la nación.

9.1 Definición y clasificación La Administración General de Aduanas es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), cuya principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios. Las aduanas de México se encuentran ubicadas no solo en las fronteras de nuestro país, sino también en puertos marítimos y zonas interiores del país. Le daremos más detalles sobre lasaduana en Mexico, y a responderle preguntas específicas de las aduanas mexicanas.

Aduanas de México Las aduanas mexicanas se encuentran ubicadas en la frontera norte con Estados Unidos, en la frontera sur con Guatemala y Belice, y en puntos estratégicos como puertos martímos en las costas del Pacífico y Golfo de México , así como puntos interiores dentro de la República. Para localizar más artículos de las aduanas, entre a la sección de Aduanas de Mexico. En esta área, podrá localizar todas las aduanas e información referente a cada una. A continuación veremos los detalles de la lista de aduanas en México. Aduanas Mexicanas México cuenta con 49 aduanas ubicadas de la siguiente forma: 19 en la frontera norte 2 en la frontera sur 17 marítimas 11 interiores En la frontera norte: o Agua Prieta o Ciudad Acuña o Ciudad Camargo o Ciudad Juárez o Ciudad Miguel Alemán o Ciudad Reynosa o Colombia

o o o o o o o o o o o o

Matamoros Mexicali Naco Nogales Nuevo Laredo Ojinaga Piedras Negras Puerto Palomas San Luis Río Colorado Sonoyta Tecate Tijuana

En la frontera sur: o Ciudad Hidalgo o Subteniente López Aduanas marítimas: o Acapulco o Altamira o Cancún o Ciudad del Carmen o Coatzacoalcos o Dos Bocas o Ensenada o Guaymas o La Paz o Lázaro Cárdenas o Manzanillo o Mazatlán o Progreso o Salina Cruz o Tampico o Tuxpan o Veracruz Las aduanas interiores: o Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México o Aguascalientes o Chihuahua o Guadalajara o Guanajuato o México o Monterrey o Puebla o Querétaro o Toluca o Torreón Fuente: Secretaria de aduanas El tema de Aduanas Mexicanas es vasto, abajo le daremos respuesta a preguntas frecuentes de aduanas.

9.2 Operaciones aduanales  

Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, litorales y ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior se emitan.

 

Hacer cumplir las leyes aplicables y las que se relacionan con su actividad, como las de seguridad nacional, economía, salubridad, comunicaciones, migratorias, fitosanitarias, entre otras. Recaudar impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de comercio exterior .

9.3 Recinto fiscal y recinto fiscalizado Diferencias entre recinto fiscal y recinto fiscalizado. Por recinto fiscal debe entenderse el espacio en que las autoridades aduaneras competentes realizan las funciones de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, o bien, donde residen las autoridades aduaneras con tales facultades. El recinto fiscalizado es aquel lugar autorizado a particulares para el almacenamiento y recepción de dichas mercancías en depósito ante la aduana. En consecuencia; mientras que el recinto fiscal corresponde a la función propia que realiza la autoridad y su lugar de ubicación, el recinto fiscalizado es el lugar autorizado para que los particulares puedan recibir y almacenar las mercancías de comercio exterior, mismo que puede encontrarse ubicado dentro del recinto fiscal o en inmuebles colindantes con la aduana. Ver Art. 14

Ley Aduanera

REFERENCIA: Oficio número 326-A-17114 de fecha 30 de agosto de 1995, emitido por los CC. Administradores Generales Jurídico de Ingresos, de Auditoría Fiscal Federal, de Recaudación y de Aduanas.

10. Tráficos y regímenes aduaneros 10.1 Definitivos y temporales 10.2 Depósito fiscal 10.3 Tránsito de mercancías 10.4 Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado 10.5 Recinto fiscalizado estratégico 10. Tráficos y regímenes aduaneros Tráficos aduaneros * Son las diferentes formas reconocidas en la legislación aduanera por las cuales podrán introducirse legalmente mercancías al territorio nacional o extraerse del mismo. TRANSBORDO Y SOBORDO DE MERCANCÍAS * Trasbordo: es una operación con cargamento de altura, consiste en la descarga de mercancías de procedencia extranjera de un medio de transporte para ser cargadas a otro conforme al trafico de que se trate o de un trafico a otro, mediante control fiscal. * Sobordo: es el documento o libro en que el capitán de un barco en trafico marítimo o fluvial, anota todos los efectos o mercancías que constituyen el cargamento de cabotaje, el cual permite revisar la carga para confortar las mercancías con la documentación. LUGAR AUTORIZADO Y DÍAS Y HORAS HÁBILES. * La entrada y salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de la misma, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, no pueden realizarse por cualquier punto del país, sino atreves de los siguientes lugares utilizados para tal efecto, entendiéndose como tales. * Las aduanas * Secciones aduaneras * Aeropuertos internacionales * Cruces fronterizos autorizados * Puertos * Terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales.

Regímenes aduaneros Los regímenes aduaneros, como su nombre indica, son los regímenes a los que habrán de someterse las mercancías que usted introduzca (importe) al terrritorio nacional o extraiga (exporte) del mismo. En nuestra legislación aduanera existen 6 regímenes diferentes:

10.1 Definitivos y temporales A. DEFINITIVOS Se refiere a la entrada/salida de bienes para permanecer en el país o en el extranjero por tiempo ilimitado. 1. De Importación. 2. De Exportación. B. TEMPORALES Se refiere a la entrada/salida de bienes para permanecer en el país o en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica. 1. De Importación: Para retornar al extranjero en su mismo estado / Las efectuadas por las empresas Pitex o Maquila (IMMEX). 2. De Exportación: Para retornar al país en su mismo estado / Para retornar al país después de un proceso de transformación, elaboración o reparción.

10.2 Depósito fiscal C.

DEPÓSITO FISCAL Corresponde al almacenaje de mercancías nacionales o extranjeras en Almacenes Generales de Depósito, en tiendas `Duty Free`, en los recintos feriales y en la Industria Automotriz terminal. 1. De bienes extranjeros. 2. De bienes nacionales.

10.3 Tránsito de mercancías D. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS Corresponde al tránsito o traslado de bienes de una aduana a otra y bajo el control de la autoridad. 1. Internos. 2. Internacionales: Para transitar por el interior del país / Para transitar por el extranjero.

10.4 Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado E.

ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y REPARACIÓN EN RECINTOS FISCALIZADOS Corresponde a la introducción de bienes nacionales, nacionalizados o extranjeros en recintos fiscalizados colindantes a la aduana, para ser sometidos a procesos simples o complejos industriales, para su posterior exportación.

10.5 Recinto fiscalizado estratégico F.

RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Corresponde a la introducción de mercancías extranjeras que podrán ser sometidas a procesos industriales y/o comerciales para servir de almacén de distribución nacional o internacional en un plazo regular de 2 años.

11. Depósito ante la aduana 11.1 Definición 11.2 Aduanas autorizadas 11.3 Operaciones de mercancías en depósito ante la aduana 11. Depósito ante la aduana DEPÓSITO ANTE LA ADUANA Las mercancías pueden quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas, puede autorizar el depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo pueden descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso o salida del territorio nacional cumpliendo los siguientes requisitos: 

Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.



Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsables ante aquéllas, en los términos del artículo 26 de la Ley Aduanera. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre pueden utilizar el depósito ante la aduana aunque no vayan a destinar las mercancías a un régimen aduanero, y cuando salgan del país las retornen al extranjero. También tienen un plazo para causar abandono y deben cubrir los gastos de almacenaje. Las mercancías en depósito ante la aduana pueden ser objeto de actos de conservación, examen, etiquetado, marcado, colocación de leyendas de información comercial y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. Las muestras requieren autorización de la autoridad aduanera y deben pagar los impuestos correspondientes. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extingue salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. El fisco federal responde por el valor de las mercancías depositadas en recinto fiscal y custodiadas por autoridades aduaneras, que se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación a las mismas. El propietario de mercancías extraviadas tiene un plazo de dos años para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pago del valor que tenían las mercancías en el momento de quedar en depósito ante la aduana, debiendo acreditar que en el momento del extravío las mismas se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el valor de las mercancías extraviadas. Los recintos fiscalizados son responsables ante el fisco federal por los créditos fiscales que debieran pagar las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían las mercancías al momento de su depósito ante la aduana. Se considera que una mercancía se ha extraviado cuando hayan transcurrido tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito y no sea presentada por el personal encargado de su custodia. En caso fortuito o fuerza mayor el fisco y sus empleados no son responsables. Se podrá llevar a cabo el depósito de mercancías ante la aduana, tanto en las aduanas interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas: 1. 2. 3. 4. 5.

De Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas. De Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua. De Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas. De Colombia, con sede en Nuevo León. De Matamoros, con sede en Tamaulipas.

6. 7. 8. 9. 10. 11.

De Mexicali, con sede en Baja California. De Nogales, con sede en Sonora. De Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas. De Piedras Negras, con sede en Coahuila, de Zaragoza. De Subteniente López, con sede en Quintana Roo. De Tijuana, con sede en Baja California.

También podrá llevarse a cabo el depósito de mercancías en las demás aduanas fronterizas del norte del país, siempre que se trate de operaciones conocidas en los Estados Unidos de América como "in bond". Fundamento legal: Artículos 23 al 28 de la Ley Aduanera, 42, 43, 48 al 53 de su Reglamento y Capítulo 2.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

11.1 Definición Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que determine el reglamento.

11.2 Aduanas autorizadas ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCÍA La Administración General de Aduanas ha instrumentado acciones específicas para controlar la introducción ilegal de mercancías, la subvaluación y otras acciones fraudulentas. En coordinación con los sectores productivos se han establecido las aduanas exclusivas, esto es que algunos bienes deben ingresar al territorio nacional únicamente por determinadas aduanas, esta restricción no afecta los flujos naturales de comercio. Fundamento: Artículo 144, fracción I, de la Ley Aduanera, así como Regla 3.1.25. y Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

11.3 Operaciones de mercancías en depósito ante la aduana RESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA PARA SU DESPACHO. Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. Para los efectos de los artículos 36 y 37 de la Ley Aduanera y 58 del Reglamento, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre, se estará a lo siguiente: Los agentes o apoderados aduanales deberán declarar en el pedimento de importación y en la impresión simplificada del COVE: I. Los datos relativos al número económico de la caja o contenedor. II. Tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme al Apéndice 10 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012. III. Así como pagar el pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso de las mercancías a territorio nacional. Asimismo, deberán presentar el pedimento y/o la impresión simplificada del COVE, y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su despacho, junto con el formato denominado “Relación de documentos”, incluyendo en el código de barras de dicho formato, el CAAT obtenido conforme a la regla 2.4.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, tanto en operaciones efectuadas con un solo pedimento o con la impresión simplificada del COVE o bien tratándose de consolidación de carga conforme a la regla 3.1.13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado (despacho a domicilio). Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado. Importante: Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado, la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía en transporte o realizar una visita domiciliaria para comprobar lo manifestado. Se pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana, previa autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las contribuciones respectivas. Cuando se trate de mercancías de difícil identificación, la autoridad, durante el reconocimiento, practica la toma de muestras levantando el acta de muestreo. Por otro lado, el importador puede efectuar previamente la toma de muestras, tratándose de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, y debe entregarlas al agente aduanal para que las presente en el momento del reconocimiento aduanero cuando no esté inscrito en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, o puede solicitar su inscripción al mismo para no estar obligado a presentarlas. Fundamento legal: Artículos 19, 25, 35, 43, 44, 45 de la Ley Aduanera y 42, 43 y 61 al 67 de su Reglamento, y regla 3.1.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

12. Agente y apoderado aduanal 12.1 Definición 12.2 Requisitos de operación 12.3 Obligaciones y derechos 12. Agente y apoderado aduanal 12.1 Agente aduanal El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios. Los interesados en obtener una patente de agente aduanal deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera, para ello, es necesario que esperen a que se publique una Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y una vez que se cumple con dichos requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorga la patente de agente aduanal, mediante la emisión del acuerdo con el cual se autoriza la expedición de la patente de agente aduanal ante la aduana de adscripción que se hubiera solicitado. Cabe señalar que no existe fecha o periodo determinado para la publicación de una convocatoria, así como tampoco el número de convocatorias que se deben publicar por año; la última fue publicada el 25 de marzo de 1998. Para que un agente o apoderado aduanal, inicie los trámites de comercio exterior debe de contar con el encargo conferido para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones.          

Trámites y autorizaciones de los agentes y apoderados aduanales Requisitos para obtener patente de agente aduanal Requisitos para que opere el agente aduanal Responsabilidad del agente aduanal Causas excluyentes de responsabilidad del agente aduanal Responsabilidad solidaria del agente aduanal Actuación del agente aduanal Obligaciones del agente aduanal Derechos del agente aduanal Casos en los que no se requiere contar con los servicios de agente aduanal

  

Suspensión del ejercicio de patente de agente aduanal Cancelación del ejercicio de patente de agente aduanal Extinción del ejercicio de la patente de agente aduanal

12.1. Apoderado aduanal El apoderado aduanal es la persona a la cual los importadores otorgan poder para llevar a cabo operaciones de comercio exterior. Sus funciones son las mismas que las de un agente aduanal, pero con la diferencia de que solamente puede realizar trámites de comercio exterior en representación de la persona física o moral de quien dependa y por la cual fue autorizado.       

Requisitos para solicitar el nombramiento de apoderado aduanal Requisitos para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal Requisitos para operar como apoderado aduanal Obligaciones del apoderado aduanal Autorización para actuar en aduanas distintas y para nombrar otros apoderados Inhabilitación del ejercicio de la autorización para ejercer como apoderado aduanal Causas de cancelación de la autorización para ejercer como apoderado aduanal

12.2 Requisitos de operación REQUISITOS PARA QUE OPERE EL AGENTE ADUANAL Una vez obtenida la patente, el agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:      

    



Haber efectuado el despacho de un mínimo de cinco personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior de que se trate. Este requisito será exigible en los primeros 24 meses en que opere como agente aduanal. Proporcionar a las autoridades aduanera, en la forma y periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad, salvo en el caso de renuncia expresa a operar en una determinada aduana. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana de a su adscripción, así como dar aviso del cambio de domicilio, aún en el caso de suspensión voluntaria. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cuando haya obtenido la autorización para suspender sus actividades. Firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales la copia del transportista presentados mensualmente para el despacho durante once meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá de cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para el auxilio en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. Usar gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que deben de cumplir sus empleados o dependientes o sus mandatarios. Realizar los actos que le correspondan conforme a la Ley Aduanera en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el SAT. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico. Ocuparse por lo menos del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase del que fijen las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, esta obligación aplica para cada una de las aduanas en las que operen, teniendo derecho a una contraprestación de $260.00 pesos por cada operación (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones). Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva y evitar que los candados fiscales que adquiera se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.

Fundamento Legal: Artículo 160 de la Ley Aduanera y Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 REQUISITOS PARA OPERAR COMO APODERADO ADUANAL     





Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función. El apoderado aduanal deberá firmar en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos originales y la copia del transportista. . Realizar los actos que le correspondan conforme a la Ley Aduanera en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y el número confidencial personal que le asigne la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría Hacienda y Crédito Público mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiera promovido. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho. Se entenderá que el apoderado aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de los empleados o dependientes autorizados. Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados.

Fundamento Legal: Artículo 169 de la Ley Aduanera

12.3 Obligaciones y derechos OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL: En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.  Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.  Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.  Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.  Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho párrafo.  Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado. 

Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con los siguientes documentos: 1. Copia de la factura comercial. 2. El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.

3. 4. 5. 6. 7.

    

Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda. La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera. El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de la Ley Aduanera, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en la Ley Aduanera, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en la Ley Aduanera. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera.

Fundamento Legal: Artículo 162 de la Ley Aduanera

DERECHOS DEL AGENTE ADUANAL:       

Ejercer la patente. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga dos años de ejercicio ininterrumpido y concluya el trámite de los despachos iniciados. Designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de trescientas operaciones al mes; si excede de este número podrá designar hasta cinco mandatarios. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de la Ley Aduanera. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras. Designar, por única vez, a una persona física ante el Servicio de Administración Tributaria, como su agente aduanal adscrito, para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, éste lo sustituya, obteniendo su patente aduanal para actuar al amparo de la misma en la aduana de adscripción original y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le hubieran sido autorizadas en los términos del artículo 161 de la Ley Aduanera.

El agente aduanal adscrito en los términos del párrafo anterior, no podrá, a su vez, designar a otra persona física que lo sustituya en caso de su fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario. En este caso, el Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de designarlo, a solicitud expresa. La designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberá presentarse por escrito y ser ratificadas personalmente por el agente aduanal ante el Sistema de Administración Tributaria. Para que proceda la designación como agente aduanal sustituto, la persona designada deberá de cumplir con los requisitos que exige el artículo 159 de la Ley Aduanera. Fundamento Legal: Artículo 163 de la Ley Aduanera

OBLIGACIONES DEL APODERADO ADUANAL   



Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con los siguientes documentos: a) Copia de la factura comercial. b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda. e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera. f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de la Ley Aduanera, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.

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Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en la Ley Aduanera, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.

Fundamento Legal: Artículo 162 y 169 de la Ley Aduanera

13. Pedimento de importación y exportación 13.1 Definición y colores, copias y demás generalidades 13.2 Validación y prevalidación 13,3 Pedimento consolidado y reexpedición 13.4 Documentos que acompañan al pedimento 13.5 Llenado del pedimento 13.6 Rectificaciones al pedimento 13. Pedimento de importación y exportación DEFINICION DE PEDIMENTO El pedimento es una declaración fiscal llenada por el Agente Aduanal o apoderado aduanal en donde se encuentra la mayor parte de información sobre las mercancías de importación y exportación. Ordena, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaraciones distintas de aquella con la cual se efectúe el pago. Artículo 36 Ley Aduanera Quienes importen o exporten están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente aduanal, un PEDIMENTO.

13.1 Definición y colores, copias y demás generalidades El pedimento aduanal es un comprobante fiscal donde se demuestra que se han pagado todas las contribuciones ante la autoridad aduanera por la entrada y/o salida de las mercancías de comercio exterior hacia o desde el territorio nacional. Este documento comprueba la estancia legal de las mercancías y que fueron importadas a nuestro país, en el se asientan datos como RFC, domicilio fiscal y nombre del importador, aduana de arribo de las mercancías, régimen aduanero, nombre del proveedor, país de origen de las mercancías, fracciones arancelarias, cantidades y unidades de medida, número de bultos, facturas comerciales que amparan a dichas mercancías, valor comercial de las mercancías, INCOTERMS, restricciones y regulaciones no arancelarias, entre otros. Como consumidores, en caso de adquirir de primera mano productos importados, debemos asegurarnos que estos sean amparados con una factura, que además debe contener lo siguiente: ✓ Número de pedimento con el que fue importada a territorio nacional. ✓ Fecha del pedimento en la que fue importada a territorio nacional. ✓ Aduana por la cual se realizó la importación. En muchas ocasiones los importadores no tienen conocimiento de esta obligación por lo que emiten facturas sin estos datos, factura que ante una revisión de parte de las autoridades aduaneras no es válida para acreditar la legal tenencia, estancia e importación de las mercancías, por lo que se procederá al embargo precautorio de la mercancía. Art. 146 L.A. Señala que la documentación con la que se deberá amparar las mercancías de origen y procedencia extranjera consiste, entre otras, con la factura comercial, la cual por supuesto debe contener los datos que se han mencionado. Para las personas que compran artículos de importación es importante que si es la compra directa al importador al recibir la factura chequen estos datos para evitar tener alguna contingencia.

13.2 Validación y prevalidación Artículos 16-A, 38.L.A.La pre validación y validación de la información, no limita las facultades de comprobación de la autoridad, a efecto de verificar la verdad de lo declarado por lo que dicho procedimiento no debe ser considerado como una resolución favorable a quien realice la operación de comercio exterior. 2. Una vez que el sistema de pre validación analiza que la información declarada en un pedimento cumple con lo señalado en la norma anterior, las confederaciones de AA, cámaras empresariales y asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderado aduanal. Autorizadas en términos del artículo 16-A de la ley aduanal, generarán un archivo que se enviará para su validación al Sistema Automatizado Aduanero Integral. 3. El Sistema Automatizado Aduanero Integral, verificará que el archivo de validación cumpla con los criterios señalados en la norma

primera de este Apartado y, en caso de no detectarse ningún error en su contenido arrojará el acuse electrónico de validación con el cual se considerará que el pedimento ha sido validado y que puede presentarse para su pago ante las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago de contribuciones o en su caso a través del sistema electrónico de pago. Cuando la mercancía sea depositada ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados y tratándose de aduanas marítimas, el pago del pedimento deberá realizarse en la fecha de pago señalada en el archivo que se envíe a validación, la cual no podrá ser posterior a los plazos a que se refiere el artículo 83 de la LA, si la fecha de pago es igual a la fecha de validación, el pedimento deberá pagarse ese mismo día, en caso contrario el Sistema Automatizado Aduanero Integral, eliminará el acuse electrónico de validación. 4. El acuse de validación deberá asentarse en el pedimento e incluirse en la información que de conformidad con el Apéndice 17 del Anexo 22 de las RCGMCE, debe contener el código de barras. Cuando se presente el pedimento para su despacho ante la autoridad aduanera y el acuse de validación no haya sido impreso en el citado pedimento, así como en los casos en que la FIEL del AA o Ap. Ad., no sea descargada en el pedimento, el personal de la aduana considerará cometida la infracción señalada en el artículo 184, fracción III de la LA, sancionada conforme lo establecido en el artículo 185, fracción II de la citada Ley. La impresión de los pedimentos podrá efectuarse conforme a lo establecido en la RCGMCE 3.1.4., siempre que declaren en el pedimento correspondiente el identificador IP que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la información de los campos correspondientes se deberán imprimir en el formato denominado “Impresión simplificada del pedimento” que forma parte de los lineamientos emitidos para tal efecto y conforme al procedimiento establecido en los mismos. El archivo de validación permanecerá con los registros indicados en el Manual SAAI vigente. 5. Los AA o Ap. Ad. Que cuenten con pedimentos vencidos, no podrán validar nuevos pedimentos hasta solventar su situación, por lo que únicamente podrán validar rectificaciones y desistimientos. Se considerará que los pedimentos se encuentran vencidos, cuando no se presenten al mecanismo de selección automatizado en los plazos fijados en la LA o cuando no hayan sido rectificados o desistidos en los siguientes plazos: • En pedimentos de importación, dos meses si en éstos se declaró como medio de transporte de entrada “Ferrocarril” y un mes en cualquier otro caso. • En el caso de pedimentos de exportación, veinte días si en éstos se declaró como medio de transporte de salida “Ferrocarril” y seis días naturales en cualquier otro caso. 6. El AA o Ap. Ad. que cuente con pedimentos consolidados que no haya cerrado en los términos previstos en la legislación aduanera vigente y una vez que hayan transcurrido dos meses a partir de la validación del previo de consolidado dichos pedimentos se considerarán vencidos y no podrá efectuar la validación de previos de consolidados hasta realizar el cierre de los que tenga pendientes. La pre validación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio; en otras palabras, es un filtro para la información enviada a través de las confederaciones y asociaciones nacionales de los datos asentados en los pedimentos que se tramiten, para que además de cumplir con la obligación fijada por el SAT; ayude a reducir el margen de errores por descuido, falta de actualización y otros factores internos en las empresas de despacho aduanal.

13,3 Pedimento consolidado y reexpedición Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de Agente Aduanal o Apoderado Aduanal, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominara pedimento consolidado. Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, también podrán optar por promover el despacho de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación, a esto se le llamara pedimento consolidado.

13.4 Documentos que acompañan al pedimento 

La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.



Dicha factura deberá contener los siguientes datos:

1. 2. 3.

4. 5.

Lugar y fecha de expedición. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada si la misma viene en clave. Nombre y domicilio del vendedor. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley Aduanera, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Cuando los datos a que se refiere el rubro 3) anterior se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley Aduanera y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal. La obligación de presentar la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.15. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías.  

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El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.

Es importante indicar que para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 37, 38 y 90 de la Ley Aduanera, y 58 y 121 de su Reglamento, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012. Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que

corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario. A fin de activar el mecanismo de selección automatizado de conformidad con el artículo 43 primer párrafo de la Ley Aduanera, la documentación se entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados en términos de lo antes mencionado. La autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables. Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación o por el agente o apoderado aduanal que realizará el despacho de las mercancías con su FIEL, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación. Tratándose de los documentos que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban anexar en original, se transmitirán conforme el primer párrafo de la regla 3.1.30. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, en el caso de reconocimiento aduanero o el ejercicio de facultades de comprobación, deberán presentar el original ante la autoridad aduanera para su guarda o bien para su cotejo. Cuando las disposiciones jurídicas aplicables establezcan la obligación de anexar algún pedimento, no será necesario anexarlo, siempre que se señale el número del pedimento, en el campo correspondiente. Lo anterior también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complementarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Fundamento Legal: Artículo 36 de la Ley Aduanera y reglas 3.1.5., 3.1.30. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

13.5 Llenado del pedimento El formato del pedimento es dinámico y conformado por bloques, cuando un campo del pedimento no sea suficiente, éste podrá ampliarse agregando tantos renglones como sea necesario. ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO. Se asienta en la primera página de todo pedimento. la parte derecha debe utilizarse para las certificaciones de banco y selección automatizada. El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección de despacho. NÚMERO DE PEDIMENTO: Es el número asignado por el agente aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponde a: 2 dígitos, del año de validación; 2 dígitos de la aduana de despacho; 4 dígitos del número de patente o autorización otorgada por la AGA, apoderado aduanal o almacén que promueve el despacho, cuando sea menor a 4 dígitos se deberá anteponer la cantidad de ceros que sean necesarios para a completar los 4; 1 debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación; 6 dígitos los cuales serán numeración progresiva por aduana en la se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento, dicha numeración deberá iniciar con 000001. P. ejemplo: 06 47 3718 6 001607 (Deberán ser separados por 2 espacios en blanco). TIPO DE OPERACIÓN: Leyenda que identifique el tipo de operación. (IMP)=Importación,(EXP)=Exportación/Retorno. CLAVE DE PEDIMENTO: Según Apéndice 2 del Anexo 22. A1 (Impo o Expo definitiva), K1 (Retorno de expo. definitiva o desistimiento) H1 (Retorno de mercancía y al país de origen en el mismo estado), por poner un ejemplo. REGIMEN: Régimen aduanero, al cual se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del Anexo 22. IMP (Impo definitiva) EXP. (expo definitiva, DFI (depósito fiscal). DESTINO/ORIGEN: Destino de la mercancía en importación o el origen de la exportación. (Apéndice 15 del Anexo 22). 1 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA. 2 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 3 ESTADO DE QUINTANA ROO. 5 MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX. etc. TIPO DE CAMBIO: Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los l país Estados Unidos de América. PESO BRUTO. Cantidad en Kilogramos, del peso bruto total de la mercancía. ADUANA E/S. Clave de la aduana y sección aduanera por la que la mercancía entra o sale, conforme al Apéndice 1 del Anexo 22. Aduana: 47, Sección: 0 "AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. BENITO JUAREZ”, CD. DE MEXICO, D.F." MEDIOS DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALUDA: Clave del medio de transporte por el cual entra o sale la mercancía, Apéndice 3 Anexo 22.

1. Marítimo, 2. Ferroviario de doble estiba, 3. Carretero Ferroviario, etc. MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO: Clave del medio de transporte cuando arribándola la ADUANA/SECCION. Apéndice 3 del Anexo 22. MEDIO DE TRASPORTE DE SALIDA: Clave del medio de transporte cuando la mercancía abandona la ADUANA/SECCIÖN Apéndice 3 Anexo 22 VALOR DOLARES: El equivalente en dólares de los estados unidos de américa, el valor en aduanas de la mercancía.

13.6 Rectificaciones al pedimento Art. 89 de la ley aduanera, es el procedimiento previsto para la modificación de la información contenida en el pedimento, los datos contenidos en el pedimento son definitivos salvo algunos casos. Los datos contenidos en el pedimento podrán modificarse el número de veces que sea necesario siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizada, Se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, El número de veces que sean necesarios cuando existan contribuciones a pagar siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique algunos conceptos importantes. Después de que se active el mecanismo de selección automatizada estos son los conceptos que no se pueden modificar con la rectificación: 1.- Unidades de medida señaladas en las Tarifas de las leyes de los impuestos generales de Importación o Exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, salvo en empresas certificadas en operaciones que han tenido como resultado el mecanismo de selección automatizado desaduana miento libre, y realicen rectificación en un periodo no mayor a tres meses posteriores al despacho de mercancías, previo pago de multa por datos inexactos; Las empresas IMMEX cuentan con un plazo de 10 días posteriores al despacho para rectificar a la baja operaciones de exportación y a la alta operaciones de importación temporal. 2.- Descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria. 3.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso. 4.- Los datos que determine el origen de las mercancías, Salvo empresas certificadas quienes podrán efectuar la rectificación en un plazo no mayor a 3 meses posterior a la fecha de despacho. 5.- El registro federal de contribuyentes del importador o exportador. 6.- El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que La ley Aduanera permita su cambio.