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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y/O FUNCIONES. NOMBRE DEL PUESTO: DIRECTOR DE QUEJAS, RESPONSABILIDADES Y REGISTRO DE. SANCIONADOS. Acuerdo General de Administración del TEPJF. Artículo 29. La Dirección de ...
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y/O FUNCIONES

NOMBRE DEL PUESTO: DIRECTOR DE QUEJAS, RESPONSABILIDADES Y REGISTRO DE SANCIONADOS

Acuerdo General de Administración del TEPJF Artículo 29 La Dirección de Quejas, Responsabilidades y Registro de Sancionados es el área encargada de supervisar la recepción y atención de quejas, denuncias e inconformidades; la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa; así como la elaboración de los proyectos de resolución que son presentados a la Comisión de Administración. Asimismo, se encarga de revisar la elaboración y actualización del Registro de las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, que hayan sido sancionadas por el Tribunal Electoral conforme al Acuerdo Anticorrupción. Artículo 30 Para el cumplimiento de su objetivo, la Dirección de Quejas, Responsabilidades y Registro de Sancionados tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Supervisar la elaboración del Programa Anual de Trabajo de la Jefatura de Unidad de Responsabilidades para su presentación a la persona titular de la Jefatura de Unidad de Control y Evaluación; II. Proponer a la Jefatura de Unidad de Responsabilidades los criterios técnicos y operativos para la recepción y atención de quejas y denuncias e instauración de procedimientos disciplinarios de responsabilidad administrativa que deban tramitarse en los términos de lo dispuesto en el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas que emita el órgano competente del Tribunal Electoral; III. Dirigir la práctica de las investigaciones, actuaciones y demás diligencias que se requieran para la atención de quejas, denuncias e instauración de los procedimientos administrativos y disciplinarios; IV. Verificar la elaboración de los requerimientos formulados a las unidades administrativas, relacionadas con los hechos objeto de la investigación; V. Supervisar la elaboración de proyectos de resolución de las inconformidades, quejas, denuncias y procedimientos disciplinarios de responsabilidad administrativa y el registro de sus sanciones; VI. Verificar que la sustanciación de los procedimientos disciplinarios se apegue a lo dispuesto en el Acuerdo General en materia de responsabilidad administrativa; VII. Levantar y suscribir actas administrativas relativas al desahogo de las audiencias; VIII. Mantener comunicación con las oficinas tributarias a fin de supervisar el cobro de las sanciones económicas impuestas a las y los servidores públicos; IX. Supervisar el control y actualización del Registro del Personal Sancionado adscrito al Tribunal Electoral; así como supervisar la elaboración y actualización del Registro de las personas físicas y

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y/O FUNCIONES morales, nacionales y extranjeras, que hayan sido sancionadas por el Tribunal Electoral conforme al Acuerdo Anticorrupción; X. Dar seguimiento a la asesoría y apoyo brindados a las y los servidores públicos del Tribunal Electoral para el cumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial en sus tres modalidades; XI. Supervisar el seguimiento de la situación patrimonial de las y los servidores públicos; XII. Asesorar en todas aquellas consultas relativas a la materia de su competencia; XIII. Verificar que la sustanciación de los procedimientos disciplinarios se apeguen a lo dispuesto en el Acuerdo Anticorrupción, así como en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y en el registro de las sanciones correspondientes; XIV. Supervisar el trámite de las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en la normativa que regule los procedimientos de contratación XV. Cubrir, en el ámbito de su competencia, las ausencias temporales de su superior jerárquico; y XVI. Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le atribuyan las disposiciones legales aplicables y las que le confieran las personas titulares de la Contraloría Interna y de la Jefatura de Unidad de Responsabilidades.

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