*or$ÉusA
tffi*¿o&ciilru
"t '!o
#*u{o*of
No pSSf
Lima'
03
-2017-MINCETUR/VMr/DGJCMT
Aoc
2017
Visto, el Expediente N' 1014554-2016-MINCETUR, de fecha 12.12.2016, en el que la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. solicita se le otorgue autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos "MAMBO JAMBO", ubicada en Av.
prJlongación Benavides N" 5205, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, autorizada a la
empreia HlcH TMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., mediante Resolución Directoral N" 589-2002¡¡lÑCgfUnn¡MT/DGJCMT, de fecha 24.05.2002 y Renovada mediante Resolución Directoral N" 2361-2013Ml NCETURA/MT/DGJCMT,
de fecha 22.08 -2013;
CONSIDERANDO:
,
f.@.
ls5
,/s:/
eue, mediante Ley No 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante
Decreto
oo9-2002-MtñCETUR, se'régutó ta exptotación de losluegos dé casino y máquinas tragamonedas en iG\ ;ü;i;,';.üo-r""¡e"ofte en et artícuto 24" delcitado cuerpo legal qué córresponde a lá Dirección Genéral de Juegos ..),? O" Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisiÓn, y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;
supr"riÑ
/
Qu", de conformidad con el artículo 11' del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto juegos de Supremo N; OOS-ZOOZ-MINCETUR, de fecha 11.11.2002, la autorización expresa para la explotaciÓn de y intransferible; es casino máquinas tragamonedas
eue, mediante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas modificatorias, se aprobaron las normas complementarias para el otorgamiento de-Autorización Expresa en casos de transferencia que de sálas de juego autorizadai, estableciéndose en los artfculos 16' y siguientes los requisitos y condiciones juegos realizada; de de sala la transferencia de cumplir lo-s interesados para el reconocimiento administrativo
+iL
eue, mediante Expediente N" 1014554-2016-MINCETUR, de fecha 12.12.2016, las empresas
HIGH
presentaron una solicitud de nÉ¡ci oistcN & ENTÉRTATNMENT s.A. y HIDE ENTERTAINMENT s.A.c. y declaración jurada en caso de transferencia de salas de juegos', en calidad de transferente "ipo"" respectiúamente, acogiéndose al procedimiento previsto en el numeral 17 .2 del artículo 17 del cuerpo antes señalado, toda uer
qujla
adquiriente no cuenta con autorizaciones para la explotaciÓn de máquinas
la eue, por su parte, la sala de juegos de máquinas tragamonedas.objeto de la transferencia, corresponde a de Surco, ;UembO Santiago Distrito de N' 5205, Benavides Av. Prolongación en ,O¡""áa .lÁUgO", denominada S'A' Departamento de Lima, autorizada a la emfresa Hl-G!^llt¡|pT DESIGN & ENTERTAINMENT Provincia y -Resólución D¡rectoral Ñ" sag-zooz-MlNcEiuR /MT/DGJCMT, de fecha 24.05.2002 y Renovada mediante mediante Resotución Directoral N' 2361-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 22-Q8.2013; Pública eue, la transferencia de la sala de juegos se encuentra acreditada mediante testimonio de Escritura y tres mil quinientos número dos mil cuatrocientos treinta (Z¿gó), áe fecha 24.09.2016, del Kardex ciento cuarenta celebraron ,éi""t" y nueve (143579)oi;rtaaa ahte el'Ñota¡o Público de Lima Dr. Jorge E._Velqlqg-,sls-so-n!que xlcx ln¡pÁcr oeslct¡ & ENTERTATNMENT s.A. y HIDE ENTERTAINMENT s.A.c.' en calidad de t"i "rpi""usy adquiriente, respectivamente; transferente N" 006-2008eue, de conformidad con el artículo 18'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo por
í
de la deuda tributaria MINSETUR y normas moJ¡ficatorias, cabe la posibilidal que en defecto de la acreditación jr"go. de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el concepto del lmpuesto á-Lor por el referido concepto ante la superintendencia ááóé¡,|,"rto al béneficio áel fracciónamiento de la'deudá tributaria Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;
Que, según consta en el Informe Económico - Financiero N' 087- 2017 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizadas, de fecha 31.05.2017 ,la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. ha acreditado cumplir con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máquinas tragamonedas correspondiente a los períodos de octubre, noviembre y diciembre del 2015 y enero, febrero y marzo del 2016; Que, asimismo, presenta copia de "Estado de Adeudos-Valores" de la SUNAT de fecha 05.04.2017, se deja constancia que la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., mantiene una deuda con la SUNAT por la suma de S/ l, 162,637 Soles, la misma que no está referida al lmpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, adicionalmente, según consta en el Memorándum No 053-2017-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS, de fecha 13.07.2017, emitido por la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no registra multa pendiente de pago;
Que, en ese sentido, se advierte que la empresa transferente cumple con los requisitos adicionales previstos normas modificatorias;
en el artículo 18'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N'OO6-2OOB-MINCETUR y
Que' para efectos del presente procedimiento se ha tomado en consideración la evaluación técnica realizada a favor de la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. (anterior empresa autorizada a explotar la sala de juegos) con motivo de la autorización concedida mediante Resoiución Direcioral N. 5g9-2002MINOETURA/MT/DGJCMT, de fecha 24.05.2002, y la renovación de la autorización expresa concedida mediante ResoluciÓn Directoral N'2361-2013-MINCETURruMT/DGJCMT, de fecha 22.08.20i3, en las que se determinó que la_sala de juegos objeto de transferencia cumple con los requisitos técnicos exigibles así cómo con la distancia mínima a que se refiere el artículo 5o de la Ley No 27153 y normas modificatoriasl según puede advertirse para el procedimiento de autorización expresa, el Informe Técnico No OO8-2002-MlTlNC|A/MT/DNÍ/DEJCMT//D|CF/iI.n., y
lQr)r¡,
para
la
ut t NC ETU
renovación
R
de la
autorización expresa,
los
/MT/DGJ c MT-S DFCS-RNoR;
Informes Técnicos Nros.
4g2,621
v
660-2013-
Que, mediante Expedientes N" 1062927-2017-MINCETUR, de fecha 09.07.2017 la empresa adjunta d¡versa y/o información respecto a las máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura, cabe indicar referidas máquinas tragamonedas son las mismas que fueron auiorizadas mediante Resolución Directoral 9ye las No 1983-2017-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 27.06.2017, Que, en tal sentido,.de la.documentación que obra en autos se advierte que la empresa adquiriente acredita
el d-qrecho de posesión sobre doscr'entas treinta y un (231) máquinas tragamonedas y seisc'r'enfas dr.eciséis (616) memorias de sólo lectun, las mismas que se encuentrán instalaJas en la saía de juegos objeto de
transferencia y que serán objeto de fiscalización posterior;
Que, adicionalmente, segÚn consta en el Informe Económico Financiero N' Og7 2017 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizadas, de fecha 31.05.2017, relacionado con la evaluación de la solvencia económica de la adquiriente y de sus socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas
-
-
-según corresponda-, la adquiriente y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7' y siguientes de la Directiva N" 001-20o7-MINCETUR /MT/DGJoMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.01 .2007, debiéndose precisar que' de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15' de la Ley N' 27153 y normas'modificadorai, dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida: Que, en observancia de lo dispuesto en el arhículo.22o del Decreto Supremo No oo6-200g-MINCETUR y modificatorias, la adquiriente cumple con presentar la garantía a que se refiere el artículo 190 de la Ley N; 27153 y normas modificatorias,.otorgada por InSur Compañia de Seguros mediante la póliza de , Seguró de Garantía No 217301048, vigente desde el 23.06.2017 hasta el 23.06.201d, que el transferente tiene otorgada a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta seis meses poster¡oies a la cancelación de la Autorización Expresa de la sala materia de transferencia, de conformidad cbn lo señalado en la Láy ¡" 27i53, normas modificatorias y su Reglamento, para la explotación de hasta doscientas treinta y un (231) máquinas tragamonedas; Que, la presente autorización se expide con prescindencia de la inspección técnica que pueda realizarse
a la sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, y de la verificación det cumptimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINOETUR, que apiobó el Reglamento de;Noimas Técnicas
Cornplementarias para la implementación del s¡stema unificado de conirol en tiempo real - SUCTR,' a que se ref¡ere la Primera Disposición Final de la Ley N" 27796, modificada por laLey 29829 y rá nesorucion oe Superintenoencia N" 145-2003-SUNAT;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones' del Decreto Supremo N' 015-201O-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCIE
1)
Que, en consecuencia, se advierte que la adquiriente ha cumplido con presentar la documentación y/o información prev¡sta en el rítulo lll, del capítulo I del Decreto srpiéro N" ó06-2oog-nruCeiun y normas modificatorias' razón por la que.corresponde otorgar de'explotación soltcitada, debiéndose disponer la.g{9f1a91on la cancelación de la Resolución Directoral tl; to¿o-zooa-MINcETUÉA/MT/DGJcMT, de fecha 12.og.2oog,
ncL ret:o
acro*uq^
rffi*¿offisifu
ffi*ufn*of
expedida a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "MAMBO JAMBO", de conformidad con lo previsto en el numeral 19.1.3 del artículo 190 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias;
Que, la presente autorización se expide previa verificación de la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios publicada en el Portal WEB del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del solicitante dentro del ámbito territorial de los pueblos indígenas u originarios, razón por la que los efectos administrativos de la autorización concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes indicada; De conformidad con lo establecido en la Ley No 27153 y normas modificatorias, los Reglamentos aprobados
mediante Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR y 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, y estando a lo opinado en el Informe Económico - Financiero N' 156 - 2016 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, e Informe Legal N" 340-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT/DAR.APD; SE RESUELVE:
Artículo 1o.- CANCELAR la autorización por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas concedida mediante Resolución Directoral No 589-2002-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 24.05.2QQ2 y ";lRenovada mediante Resolución Directoral N' 2361-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 22.08.2013, a favor de la empresa HIGH ¡MPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., en observanc¡a de lo en el numeral 19.1.3 del artículo 19o del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR.
Artículo 2'.- AUTORIZAR a la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.G. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "MAMBO JAMBO", ubicada en Av. Prolongación Benavides N' 5205, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo establecido en el artículo 17o de la Ley No 21753 y normas modificatorias. Articufo 3o.- La presente autorización concedida a la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. no faculta la de la sala de juegos "MAMBO JAMBO", debido a que de conformidad con lo establecido el artículo 7' de la Ley N" 27153 y normas modificatorias, los titulares de una autorización de explotación por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a
las
normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal correspond¡ente
Artículo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2de la Ley N'27153y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5o.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientos treinta y un (231) máquinas tragamonedas y seiscientas diecisé¡1s (616) memorias de sólo lectura, según el detalle contenido en los ANEXOS I y ll de la presente resolución, los mismos que forman parte integrante de la misma.
Artículo 6o.- De acuerdo con lo dispuesto en literal b) del artículo 49o del Decreto Supremo N" 009-2002MTNCETUR y la Directiva N" O1-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante ResoluciÓn Directoral No 2202OO8-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha21.02.2008, se le otorga al titularde la presente autorizaciÓn el cÓdigo de registro N" 132100002, para la sala de juegos "MAMBO JAMBO". Artículo 7o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7' del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.
í
Artículo 8o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N'015-201O-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real- SUCTR" a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N'27796, modificada por laLey 29829 y la Resolución de Superintendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa
de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR.
Artículo 9o.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente No 4227-2005-PAITC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 10o.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24o dela Ley No 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N" 27444, " Ley del Procedimiento Administrativo General", la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Articulo 11".- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia
-
Perú y sus modificatorias, las personas jurídicas titulares de una autorización para la explotación de coNjqégos de casino y de máquinas tragamonedas, se encuentran obligados a informar a la Unidad de Inteligencia ii{0 Flnanciera del Perú - UIF-Perú, las operaciones inusuales y sospechosas que pudieran realizar sus clientes en sus de juegos. Asimismo, el titular deberá implementar un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y inanciamiento del Terrorismo a cargo de un Oficial de Cumplimiento, para lo cual esta Dirección General autorizará era
a la empresa a contar con un Oficial de Cumplimiento de acuerdo con sus características propias y según lo
dispuesto en la Directiva N' 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 382007-MINCETURA/MT/DGJCMT, posteriormente la UIF-Perú designará a la persona que desempeñará dicho cargo. El no contar con Oficial de Cumplimiento, así como no implementar el SPLAFT, entre otras, constituye infracción administrativa sancionable de acuerdo con el Anexo del Reglamento de Infracciones y Sancionás aprobado mediante Resolución SBS N" 5389-2013.
I
Artículo 12o.-En observancia de lo dispuesto en el artículo 12o dela Directiva mencionada en el artículo precedente, remítase a la UIF-Perú la información y/o documentación económico-financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto ¡de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada.
Regístrese,
y fuutiquese
ry':::':D
ffi,tr ¡
MANUEL
BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
T
qP7E. /1rVs-sy
, \$qñÉy'
-{'s.
@eruül
ANEXO
!
neuc¡ót¡ oe mÁou¡NAS TRAGAMoNEDAS
AUToRTZADAS A LA EMpRESA HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS ''MAMBO JAMBO"
REsoLUcrót¡ ornecroRAl
w
tu*'
-2oiz-M¡NcETUR/vMT/DGJcMT
FABRICANTE
N'DE SERIE
cóorco
REGISTRO
1
A.G.I. GMBH
282122
FV 623 CF D
80000266
2
A.G.I. GMBH
282129
FV 623 CF D
80000266
3
A.G.I. GMBH
367575
FV 623 CF D
B0000266
4
A.G.I. GMBH
373951
FV 626 CF2
80000306
5
A.G.I. GMBH
374694
FV 626 CF2
80000306
b
A.G.I. GMBH
374709
FV 626 CF2
80000306
7
A.G.I. GMBH
413994
FV 626 CF2
80000306
I
A.G.I. GMBH
414026
FV 626 CF2
80000306
9
A.G.I. GMBH
414052
FV 626 CF2
80000306
10
A.G.I. GMBH
414059
FV 626 CF2
80000306
11
A.G.I. GMBH
414085
FV 626 CFz
B0000306
12
A.G.I. GMBH
414123
FV 626 CF2
B0000306
iit s
A.G.I. GMBH
414158
FV 626 CF2
80000306
¡S¡ //ts
A.G.I. GMBH
435162
FV 626 CF2
80000306
A.G.I. GMBH
501 370
FV 626 CF2
80000306
16
A.G.I. GMBH
501372
FV 626 CF2
80000306
17
A.G.I. GMBH
501 373
FV 626 CF2
80000306
18
A.G.I. GMBH
501 378
FV 626 CF2
80000306
19
A.G.I. GMBH
501 387
FV 626 CF2
80000306
20
A.G.I. GMBH
501 388
FV 626 CF2
80000306
21
A.G.I. GMBH
501 389
FV 626 CF2
80000306
A.G.I. GMBH
501 396
FV 626 CFz
B0000306
A.G.I. GMBH
501 397
FV 626 CF2
80000306
A.G.I. GMBH
501401
FV 626 CF2
80000306
A.G.I. GMBH
501405
FV 626 CF2
80000306
26 "t%
A.G.I. GMBH
501406
FV 626 CF2
80000306
27
A.G.I. GMBH
514546
FV 880 CF2
80000383
28
A.G.I. GMBH
51
8952
FV 880 CF2
80000383
29
A.G.I. GMBH
51
8953
FV 880 CF2
B0000383
30
A.G.I. GMBH
51
8965
FV 880 CF2
80000383
31
A.G.I. GMBH
546636
FV 880 CF2
80000383
32
A.G.I. GMBH
662520
FV 626 CF2
80000306
33
A.G.I. GMBH
662528
FV 626 CF2
80000306
34
A.G.I. GMBH
662535
FV 626 CF2
80000306
35
A.G.I. GMBH
662536
FV 626 CF2
80000306
36
A.G.I. GMBH
662549
FV 626 CF2
80000306
37
A.G.I. GMBH
662550
FV 626 CF2
80000306
38
A.G.I. GMBH
673796
FV 880 CF2
B0000383
39
A.G.I. GMBH
673798
FV 880 CF2
80000383
40
A.G.I. GMBH
673799
FV 880 CF2
B0000383
:
ffi
z 7
#Cfi *
Y"o"
!,Yt1
- I
-20r7-MTNcETURTMT/DGJcMT
cóoreo
ITEM
FABRICANTE
CANT.
81
Aristocrat
1
02J01e46 U11 (U11)
40004860
82
Aristocrat
1
02J01946 U12 (U12)
40004861
83
Aristocrat
1
02J01946 U12 (U12)
40004861
84
Aristocrat
1
02J01946 U13 (U13)
A0004862
85
Aristocrat
1
02J01946 U13 (U13)
A0004862
86
Aristocrat
1
02J02076 U11(U11)
40004939
87
Aristocrat
1
02J02076 U12 (U12)
A0004940
88
Aristocrat
1
02J02076 U7 (U7)
A0004937
89
Aristocrat
1
02J02076 U8 (U8)
A0004938
90
Aristocrat
2
02J02096 U11 (U11)
40004943
91
Aristocrat
5
02J02096 U11 (U11)
A0004943
(02
Aristocrat
1
02J02096 U11 (U11)
A0004943
H
lig
Aristocrat
1
02J02096 U11 (U11)
A0004943
/54
Aristocrat
2
02J02096 U12 (U12)
40004944
rgs
Aristocrat
5
02J02096 U12 (U12)
40004944
96
Aristocrat
1
02J02096 U12 (U12)
A0004944
97
Aristocrat
1
02J02096 U12 (U12)
A0004944
98
Aristocrat
2
02J02096 U7 (U7)
A0004941
99
Aristocrat
5
02J02096 U7 (U7)
A0004941
100
Aristocrat
I
02J02096 U7 (U7)
40004941
101
Aristocrat
1
02J02096 U7 (U7)
40004941
XQ2
Aristocrat
2
02J02096 U8 (U8)
A0004942
¡
Aristocrat
5
02J02096 U8 (U8)
A0004942
h
Aristocrat
1
02J02096 U8 (U8)
AO004942
übs
Aristocrat
1
02J020e6 u8 (u8)
AOOO4942
106
Aristocrat
1
1.01-62706
A001 3032
107
Aristocrat
1
1.01-62872
A001 31 97
108
Aristocrat
2
1
.01-63828
A0015101
109
Aristocrat
2
1.01-63829
A0014760
110
Aristocrat
2
1.01-63830
A0014790
111
Aristocrat Aristocrat
2
1.01-63831
A00'14789
2
5.04.0-1.00.2
A001 3838
8
5.04.2-1.00.0
114
Aristocrat Aristocrat
4
01.04.16-U70
A0014675 A001 0730
115
Aristocrat
4
01.04.16-U83
A001 0731
116
Aristocrat
1
0152364 (U71)
A0008956
117
Aristocrat
1
0152364 (U72)
A0008957
118
Aristocrat
1
0152364 (U73)
A0008958
119
Aristocrat
1
0152364 (U84)
A0008959
120
Aristocrat
1
0152364 (U85)
A0008960
,ffi
,ffi
e368
112 113
Página 9
DE MEMoRTA
REGISTRO
ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESAHTDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS ''MAMBO JAMBO"
REsoLUctótolnecroRALN"
.',4'@X
W
tr" '.i\
-2017-MINcETURTMT/DGJcMT
ITEM
FABRICANTE
CANT.
CODIGO DE MEMORIA
REGISTRO
121
Aristocrat
1
0152364 (U86)
40008961
122
Aristocrat
2
0152666-U72
40009266
123
Aristocrat
2
0152666-U73
A0009267
124
Aristocrat
2
01
52666-U85
40009268
125
Aristocrat
2
0152666-U86
A0009269
126
Aristocrat
1
0154040-U11(U11)
40009205
127
Aristocrat
1
0154040-U 12(U12)
40009206
128
Aristocrat
1
0154040-U13(U13)
40009207
129
Aristocrat
1
0154040-U 14(U14)
A0009208
130
Aristocrat
1
0154040-U21(U21)
A0009209
131
Aristocrat
1
0154040-U22(U22)
40009210
132
Aristocrat
1
0'154040-U23(U23)
4000921
133
Aristocrat
1
0154040-U24(U24)
40009212
134
Aruze Gaming America
1
212039-XXLN-ZA-0201
4001 31 79
135
Aruze Gaming America
1
212042-XXLN-ZA-0102
40013181
136
Aruze Gaming America
1
213021-XXLN-ZA-0103
A0013180
137
Aruze Gaming America
1
213023-XXLN-ZA-0103
A001 31 78
138
Bally Gaming
6
SLMSNAlC
40012940
139
Bally Gaming
6
A2NAS03D
40013264
140
Bally Gaming
4
AVJURPEPEESo-o1 (U37)
40007265
141
Bally Gaming
1
BAL_242553E
40013333
142
Bally Gaming
1
BAL_242918C
40013174
143
Bally Gaming
1
40013233
144
Bally Gaming
1
BAL 242932C BAL- 242981C
40013175
145
Bally Gaming
1
BAL_2463598
40013045
146
Bally Gaming
1
BAL 2480154
A001 31 1 7
147
Bally Gaming
1
BAL_248293A
40013923
k48
Bally Gaming
1
BAL_2484688
40013225
Bally Gaming
1
4001 3335
Bally Gaming
1
BAL 2484708 BAL 250571C
Bally Gaming
3
152
Bally Gaming
1
153
Bally Gaming
1
154
Bally Gaming
1
155
Bally Gaming
1
156
Bally Gaming
157
lro go
SÉ=r
2gs€
Yfbt
1
40013334
BAL 250788D BAL 2513868
40013523
BAL 251839C BAL 253423A
40013260
A00l 331 0 40013924
1
BAL 253714A BAL 254923A
40013925
Bally Gaming
1
BAL_2552748
40013927
158
Bally Gaming
1
BAL_256374A
40014520
159
Bally Gaming
1
BAL_257284A
40013926
160
Bally Gaming
"l
BAL 258169A
40014521
Página 10
40013309
ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESAHIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "MAMBO JAMBO"
RESoLUcTóNDTREcToRALN'
/:""f -*/
tr'.'t^rtT
rN¿;
DE MEMoRIA
REGISTRO
CANT.
161
Bally Gaming
1
BAL 2588364
A0014518
162
Bally Gaming
1
BAL_2626204
A0014604
163
Bally Gaming
4
BAL_OS366J
A0014864
164
Casino Technology
1
Gamopolis 25 Game Suite v1.0.7
40012393
165
Casino Technology
3
Gamopolis 25 Game Suite v1.0.7
40012393
166
Casino Technology
2
Gamopolis 26 Game Suite v1.1.3
40012394
167
Casino Technology
2
Gamopolis 26 Game Suite v1.1.3
4001 2394
1
Gamopolis 71v2.0.6
2
MULT|T_12_371
A0014751 A0010999
Euro Games Technology
2
MULTIS 12 364
A001 1000
t.G.T.
'l
G0002306-GME1 (U13)
A00061 18
t.G.T.
1
G0002306-GME1 (U13)
A00061 18
t.G.T.
1
G0002306-GME2 (U36)
A00061 1 9
174
t.G.T.
1
G0002306-GME2 (U36)
A00061 19
175
r.G.T.
1
Gto14-0014W8-E011
4001 0875
176
r.G.T.
1
G1014-0051Z4-H003
A001 1 873
177
t.G.T.
1
GK000803
A0006730
178
t.G.T.
2
GK000815
A0007912
179
t.G.T.
2
GK000819
A0007913
180
r.G.T.
I
GK000820
40007914
181
LG.T.
2
GK001232
40007443
h.182
r.G.T.
1
GK001351
A0008046
ídts
t.G.T.
1
GK001408
A0007446
ffia
r.G.T.
1
GK001507
A0007459
e1lbs
t.G.T.
1
GK001510
A0007241
186
r.G.T.
1
GK001510
40007241
187
r.G.T.
1
GK001558
A0007448
188
r.G.T.
1
GK001670
A0007755
189
t.G.T.
2
GK001927
A0007449
190
r.G.T.
1
GK001927
A0007449
191
t.G.T.
1
GK002066
A0007758
192
I.G.T
1
GK002518
A0008573
193
r.G.T.
1
GK002888
A0008825
194
t.G.T.
1
GK002889
A0008826
195
t.G.T.
1
GK003003
A0009347
196
r.G.T.
1
cK003003
A0009347
197
l.G.T.
1
GK003061
A0009349
198
t.G.T.
1
GK003357
AO010522
199
t.G.T.
1
GK003366
A0010527
200
r.G.T.
1
10001198 (U39)
A0006122
,qa.
onec crtU
t[-$ q"tr
cóorco
FABRICANTE
CASINO TECHNOLOGY 169 Euro Games Technology
! 'l -
-20r7-MTNcETUR/vMT/DGJcMT
ITEM
168
,/^l
23{(
,o171
W
Página 11
ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUToRIZADAs A LA EMPRESAHIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS ''MAMBO JAMBO''
REsoLUc¡ór.¡otnecroRALN' 23sl
----'"