tffi*¿o&ciilru #*u{o*of

24 may. 2002 - ... treinta (Z¿gó), áe fecha 24.09.2016, del Kardex ciento cuarenta y .... tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo.
1MB Größe 2 Downloads 2 vistas
*or$ÉusA

tffi*¿o&ciilru

"t '!o

#*u{o*of

No pSSf

Lima'

03

-2017-MINCETUR/VMr/DGJCMT

Aoc

2017

Visto, el Expediente N' 1014554-2016-MINCETUR, de fecha 12.12.2016, en el que la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. solicita se le otorgue autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos "MAMBO JAMBO", ubicada en Av.

prJlongación Benavides N" 5205, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, autorizada a la

empreia HlcH TMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., mediante Resolución Directoral N" 589-2002¡¡lÑCgfUnn¡MT/DGJCMT, de fecha 24.05.2002 y Renovada mediante Resolución Directoral N" 2361-2013Ml NCETURA/MT/DGJCMT,

de fecha 22.08 -2013;

CONSIDERANDO:

,

f.@.

ls5

,/s:/

eue, mediante Ley No 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante

Decreto

oo9-2002-MtñCETUR, se'régutó ta exptotación de losluegos dé casino y máquinas tragamonedas en iG\ ;ü;i;,';.üo-r""¡e"ofte en et artícuto 24" delcitado cuerpo legal qué córresponde a lá Dirección Genéral de Juegos ..),? O" Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisiÓn, y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

supr"riÑ

/

Qu", de conformidad con el artículo 11' del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto juegos de Supremo N; OOS-ZOOZ-MINCETUR, de fecha 11.11.2002, la autorización expresa para la explotaciÓn de y intransferible; es casino máquinas tragamonedas

eue, mediante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas modificatorias, se aprobaron las normas complementarias para el otorgamiento de-Autorización Expresa en casos de transferencia que de sálas de juego autorizadai, estableciéndose en los artfculos 16' y siguientes los requisitos y condiciones juegos realizada; de de sala la transferencia de cumplir lo-s interesados para el reconocimiento administrativo

+iL

eue, mediante Expediente N" 1014554-2016-MINCETUR, de fecha 12.12.2016, las empresas

HIGH

presentaron una solicitud de nÉ¡ci oistcN & ENTÉRTATNMENT s.A. y HIDE ENTERTAINMENT s.A.c. y declaración jurada en caso de transferencia de salas de juegos', en calidad de transferente "ipo"" respectiúamente, acogiéndose al procedimiento previsto en el numeral 17 .2 del artículo 17 del cuerpo antes señalado, toda uer

qujla

adquiriente no cuenta con autorizaciones para la explotaciÓn de máquinas

la eue, por su parte, la sala de juegos de máquinas tragamonedas.objeto de la transferencia, corresponde a de Surco, ;UembO Santiago Distrito de N' 5205, Benavides Av. Prolongación en ,O¡""áa .lÁUgO", denominada S'A' Departamento de Lima, autorizada a la emfresa Hl-G!^llt¡|pT DESIGN & ENTERTAINMENT Provincia y -Resólución D¡rectoral Ñ" sag-zooz-MlNcEiuR /MT/DGJCMT, de fecha 24.05.2002 y Renovada mediante mediante Resotución Directoral N' 2361-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 22-Q8.2013; Pública eue, la transferencia de la sala de juegos se encuentra acreditada mediante testimonio de Escritura y tres mil quinientos número dos mil cuatrocientos treinta (Z¿gó), áe fecha 24.09.2016, del Kardex ciento cuarenta celebraron ,éi""t" y nueve (143579)oi;rtaaa ahte el'Ñota¡o Público de Lima Dr. Jorge E._Velqlqg-,sls-so-n!que xlcx ln¡pÁcr oeslct¡ & ENTERTATNMENT s.A. y HIDE ENTERTAINMENT s.A.c.' en calidad de t"i "rpi""usy adquiriente, respectivamente; transferente N" 006-2008eue, de conformidad con el artículo 18'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo por

í

de la deuda tributaria MINSETUR y normas moJ¡ficatorias, cabe la posibilidal que en defecto de la acreditación jr"go. de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el concepto del lmpuesto á-Lor por el referido concepto ante la superintendencia ááóé¡,|,"rto al béneficio áel fracciónamiento de la'deudá tributaria Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

Que, según consta en el Informe Económico - Financiero N' 087- 2017 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizadas, de fecha 31.05.2017 ,la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. ha acreditado cumplir con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máquinas tragamonedas correspondiente a los períodos de octubre, noviembre y diciembre del 2015 y enero, febrero y marzo del 2016; Que, asimismo, presenta copia de "Estado de Adeudos-Valores" de la SUNAT de fecha 05.04.2017, se deja constancia que la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., mantiene una deuda con la SUNAT por la suma de S/ l, 162,637 Soles, la misma que no está referida al lmpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, adicionalmente, según consta en el Memorándum No 053-2017-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS, de fecha 13.07.2017, emitido por la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no registra multa pendiente de pago;

Que, en ese sentido, se advierte que la empresa transferente cumple con los requisitos adicionales previstos normas modificatorias;

en el artículo 18'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N'OO6-2OOB-MINCETUR y

Que' para efectos del presente procedimiento se ha tomado en consideración la evaluación técnica realizada a favor de la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. (anterior empresa autorizada a explotar la sala de juegos) con motivo de la autorización concedida mediante Resoiución Direcioral N. 5g9-2002MINOETURA/MT/DGJCMT, de fecha 24.05.2002, y la renovación de la autorización expresa concedida mediante ResoluciÓn Directoral N'2361-2013-MINCETURruMT/DGJCMT, de fecha 22.08.20i3, en las que se determinó que la_sala de juegos objeto de transferencia cumple con los requisitos técnicos exigibles así cómo con la distancia mínima a que se refiere el artículo 5o de la Ley No 27153 y normas modificatoriasl según puede advertirse para el procedimiento de autorización expresa, el Informe Técnico No OO8-2002-MlTlNC|A/MT/DNÍ/DEJCMT//D|CF/iI.n., y

lQr)r¡,

para

la

ut t NC ETU

renovación

R

de la

autorización expresa,

los

/MT/DGJ c MT-S DFCS-RNoR;

Informes Técnicos Nros.

4g2,621

v

660-2013-

Que, mediante Expedientes N" 1062927-2017-MINCETUR, de fecha 09.07.2017 la empresa adjunta d¡versa y/o información respecto a las máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura, cabe indicar referidas máquinas tragamonedas son las mismas que fueron auiorizadas mediante Resolución Directoral 9ye las No 1983-2017-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 27.06.2017, Que, en tal sentido,.de la.documentación que obra en autos se advierte que la empresa adquiriente acredita

el d-qrecho de posesión sobre doscr'entas treinta y un (231) máquinas tragamonedas y seisc'r'enfas dr.eciséis (616) memorias de sólo lectun, las mismas que se encuentrán instalaJas en la saía de juegos objeto de

transferencia y que serán objeto de fiscalización posterior;

Que, adicionalmente, segÚn consta en el Informe Económico Financiero N' Og7 2017 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizadas, de fecha 31.05.2017, relacionado con la evaluación de la solvencia económica de la adquiriente y de sus socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas

-

-

-según corresponda-, la adquiriente y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7' y siguientes de la Directiva N" 001-20o7-MINCETUR /MT/DGJoMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.01 .2007, debiéndose precisar que' de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15' de la Ley N' 27153 y normas'modificadorai, dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida: Que, en observancia de lo dispuesto en el arhículo.22o del Decreto Supremo No oo6-200g-MINCETUR y modificatorias, la adquiriente cumple con presentar la garantía a que se refiere el artículo 190 de la Ley N; 27153 y normas modificatorias,.otorgada por InSur Compañia de Seguros mediante la póliza de , Seguró de Garantía No 217301048, vigente desde el 23.06.2017 hasta el 23.06.201d, que el transferente tiene otorgada a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta seis meses poster¡oies a la cancelación de la Autorización Expresa de la sala materia de transferencia, de conformidad cbn lo señalado en la Láy ¡" 27i53, normas modificatorias y su Reglamento, para la explotación de hasta doscientas treinta y un (231) máquinas tragamonedas; Que, la presente autorización se expide con prescindencia de la inspección técnica que pueda realizarse

a la sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, y de la verificación det cumptimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINOETUR, que apiobó el Reglamento de;Noimas Técnicas

Cornplementarias para la implementación del s¡stema unificado de conirol en tiempo real - SUCTR,' a que se ref¡ere la Primera Disposición Final de la Ley N" 27796, modificada por laLey 29829 y rá nesorucion oe Superintenoencia N" 145-2003-SUNAT;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones' del Decreto Supremo N' 015-201O-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCIE

1)

Que, en consecuencia, se advierte que la adquiriente ha cumplido con presentar la documentación y/o información prev¡sta en el rítulo lll, del capítulo I del Decreto srpiéro N" ó06-2oog-nruCeiun y normas modificatorias' razón por la que.corresponde otorgar de'explotación soltcitada, debiéndose disponer la.g{9f1a91on la cancelación de la Resolución Directoral tl; to¿o-zooa-MINcETUÉA/MT/DGJcMT, de fecha 12.og.2oog,

ncL ret:o

acro*uq^

rffi*¿offisifu

ffi*ufn*of

expedida a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "MAMBO JAMBO", de conformidad con lo previsto en el numeral 19.1.3 del artículo 190 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias;

Que, la presente autorización se expide previa verificación de la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios publicada en el Portal WEB del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del solicitante dentro del ámbito territorial de los pueblos indígenas u originarios, razón por la que los efectos administrativos de la autorización concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes indicada; De conformidad con lo establecido en la Ley No 27153 y normas modificatorias, los Reglamentos aprobados

mediante Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR y 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, y estando a lo opinado en el Informe Económico - Financiero N' 156 - 2016 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, e Informe Legal N" 340-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT/DAR.APD; SE RESUELVE:

Artículo 1o.- CANCELAR la autorización por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas concedida mediante Resolución Directoral No 589-2002-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 24.05.2QQ2 y ";lRenovada mediante Resolución Directoral N' 2361-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 22.08.2013, a favor de la empresa HIGH ¡MPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., en observanc¡a de lo en el numeral 19.1.3 del artículo 19o del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR.

Artículo 2'.- AUTORIZAR a la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.G. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "MAMBO JAMBO", ubicada en Av. Prolongación Benavides N' 5205, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo establecido en el artículo 17o de la Ley No 21753 y normas modificatorias. Articufo 3o.- La presente autorización concedida a la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. no faculta la de la sala de juegos "MAMBO JAMBO", debido a que de conformidad con lo establecido el artículo 7' de la Ley N" 27153 y normas modificatorias, los titulares de una autorización de explotación por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a

las

normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal correspond¡ente

Artículo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2de la Ley N'27153y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5o.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientos treinta y un (231) máquinas tragamonedas y seiscientas diecisé¡1s (616) memorias de sólo lectura, según el detalle contenido en los ANEXOS I y ll de la presente resolución, los mismos que forman parte integrante de la misma.

Artículo 6o.- De acuerdo con lo dispuesto en literal b) del artículo 49o del Decreto Supremo N" 009-2002MTNCETUR y la Directiva N" O1-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante ResoluciÓn Directoral No 2202OO8-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha21.02.2008, se le otorga al titularde la presente autorizaciÓn el cÓdigo de registro N" 132100002, para la sala de juegos "MAMBO JAMBO". Artículo 7o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7' del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

í

Artículo 8o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N'015-201O-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real- SUCTR" a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N'27796, modificada por laLey 29829 y la Resolución de Superintendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa

de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR.

Artículo 9o.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente No 4227-2005-PAITC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 10o.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24o dela Ley No 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N" 27444, " Ley del Procedimiento Administrativo General", la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Articulo 11".- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia

-

Perú y sus modificatorias, las personas jurídicas titulares de una autorización para la explotación de coNjqégos de casino y de máquinas tragamonedas, se encuentran obligados a informar a la Unidad de Inteligencia ii{0 Flnanciera del Perú - UIF-Perú, las operaciones inusuales y sospechosas que pudieran realizar sus clientes en sus de juegos. Asimismo, el titular deberá implementar un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y inanciamiento del Terrorismo a cargo de un Oficial de Cumplimiento, para lo cual esta Dirección General autorizará era

a la empresa a contar con un Oficial de Cumplimiento de acuerdo con sus características propias y según lo

dispuesto en la Directiva N' 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 382007-MINCETURA/MT/DGJCMT, posteriormente la UIF-Perú designará a la persona que desempeñará dicho cargo. El no contar con Oficial de Cumplimiento, así como no implementar el SPLAFT, entre otras, constituye infracción administrativa sancionable de acuerdo con el Anexo del Reglamento de Infracciones y Sancionás aprobado mediante Resolución SBS N" 5389-2013.

I

Artículo 12o.-En observancia de lo dispuesto en el artículo 12o dela Directiva mencionada en el artículo precedente, remítase a la UIF-Perú la información y/o documentación económico-financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto ¡de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese,

y fuutiquese

ry':::':D

ffi,tr ¡

MANUEL

BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

T

qP7E. /1rVs-sy

, \$qñÉy'

-{'s.

@eruül

ANEXO

!

neuc¡ót¡ oe mÁou¡NAS TRAGAMoNEDAS

AUToRTZADAS A LA EMpRESA HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS ''MAMBO JAMBO"

REsoLUcrót¡ ornecroRAl

w

tu*'

-2oiz-M¡NcETUR/vMT/DGJcMT

FABRICANTE

N'DE SERIE

cóorco

REGISTRO

1

A.G.I. GMBH

282122

FV 623 CF D

80000266

2

A.G.I. GMBH

282129

FV 623 CF D

80000266

3

A.G.I. GMBH

367575

FV 623 CF D

B0000266

4

A.G.I. GMBH

373951

FV 626 CF2

80000306

5

A.G.I. GMBH

374694

FV 626 CF2

80000306

b

A.G.I. GMBH

374709

FV 626 CF2

80000306

7

A.G.I. GMBH

413994

FV 626 CF2

80000306

I

A.G.I. GMBH

414026

FV 626 CF2

80000306

9

A.G.I. GMBH

414052

FV 626 CF2

80000306

10

A.G.I. GMBH

414059

FV 626 CF2

80000306

11

A.G.I. GMBH

414085

FV 626 CFz

B0000306

12

A.G.I. GMBH

414123

FV 626 CF2

B0000306

iit s

A.G.I. GMBH

414158

FV 626 CF2

80000306

¡S¡ //ts

A.G.I. GMBH

435162

FV 626 CF2

80000306

A.G.I. GMBH

501 370

FV 626 CF2

80000306

16

A.G.I. GMBH

501372

FV 626 CF2

80000306

17

A.G.I. GMBH

501 373

FV 626 CF2

80000306

18

A.G.I. GMBH

501 378

FV 626 CF2

80000306

19

A.G.I. GMBH

501 387

FV 626 CF2

80000306

20

A.G.I. GMBH

501 388

FV 626 CF2

80000306

21

A.G.I. GMBH

501 389

FV 626 CF2

80000306

A.G.I. GMBH

501 396

FV 626 CFz

B0000306

A.G.I. GMBH

501 397

FV 626 CF2

80000306

A.G.I. GMBH

501401

FV 626 CF2

80000306

A.G.I. GMBH

501405

FV 626 CF2

80000306

26 "t%

A.G.I. GMBH

501406

FV 626 CF2

80000306

27

A.G.I. GMBH

514546

FV 880 CF2

80000383

28

A.G.I. GMBH

51

8952

FV 880 CF2

80000383

29

A.G.I. GMBH

51

8953

FV 880 CF2

B0000383

30

A.G.I. GMBH

51

8965

FV 880 CF2

80000383

31

A.G.I. GMBH

546636

FV 880 CF2

80000383

32

A.G.I. GMBH

662520

FV 626 CF2

80000306

33

A.G.I. GMBH

662528

FV 626 CF2

80000306

34

A.G.I. GMBH

662535

FV 626 CF2

80000306

35

A.G.I. GMBH

662536

FV 626 CF2

80000306

36

A.G.I. GMBH

662549

FV 626 CF2

80000306

37

A.G.I. GMBH

662550

FV 626 CF2

80000306

38

A.G.I. GMBH

673796

FV 880 CF2

B0000383

39

A.G.I. GMBH

673798

FV 880 CF2

80000383

40

A.G.I. GMBH

673799

FV 880 CF2

B0000383

:

ffi

z 7

#Cfi *

Y"o"

!,Yt1

- I

-20r7-MTNcETURTMT/DGJcMT

cóoreo

ITEM

FABRICANTE

CANT.

81

Aristocrat

1

02J01e46 U11 (U11)

40004860

82

Aristocrat

1

02J01946 U12 (U12)

40004861

83

Aristocrat

1

02J01946 U12 (U12)

40004861

84

Aristocrat

1

02J01946 U13 (U13)

A0004862

85

Aristocrat

1

02J01946 U13 (U13)

A0004862

86

Aristocrat

1

02J02076 U11(U11)

40004939

87

Aristocrat

1

02J02076 U12 (U12)

A0004940

88

Aristocrat

1

02J02076 U7 (U7)

A0004937

89

Aristocrat

1

02J02076 U8 (U8)

A0004938

90

Aristocrat

2

02J02096 U11 (U11)

40004943

91

Aristocrat

5

02J02096 U11 (U11)

A0004943

(02

Aristocrat

1

02J02096 U11 (U11)

A0004943

H

lig

Aristocrat

1

02J02096 U11 (U11)

A0004943

/54

Aristocrat

2

02J02096 U12 (U12)

40004944

rgs

Aristocrat

5

02J02096 U12 (U12)

40004944

96

Aristocrat

1

02J02096 U12 (U12)

A0004944

97

Aristocrat

1

02J02096 U12 (U12)

A0004944

98

Aristocrat

2

02J02096 U7 (U7)

A0004941

99

Aristocrat

5

02J02096 U7 (U7)

A0004941

100

Aristocrat

I

02J02096 U7 (U7)

40004941

101

Aristocrat

1

02J02096 U7 (U7)

40004941

XQ2

Aristocrat

2

02J02096 U8 (U8)

A0004942

¡

Aristocrat

5

02J02096 U8 (U8)

A0004942

h

Aristocrat

1

02J02096 U8 (U8)

AO004942

übs

Aristocrat

1

02J020e6 u8 (u8)

AOOO4942

106

Aristocrat

1

1.01-62706

A001 3032

107

Aristocrat

1

1.01-62872

A001 31 97

108

Aristocrat

2

1

.01-63828

A0015101

109

Aristocrat

2

1.01-63829

A0014760

110

Aristocrat

2

1.01-63830

A0014790

111

Aristocrat Aristocrat

2

1.01-63831

A00'14789

2

5.04.0-1.00.2

A001 3838

8

5.04.2-1.00.0

114

Aristocrat Aristocrat

4

01.04.16-U70

A0014675 A001 0730

115

Aristocrat

4

01.04.16-U83

A001 0731

116

Aristocrat

1

0152364 (U71)

A0008956

117

Aristocrat

1

0152364 (U72)

A0008957

118

Aristocrat

1

0152364 (U73)

A0008958

119

Aristocrat

1

0152364 (U84)

A0008959

120

Aristocrat

1

0152364 (U85)

A0008960

,ffi

,ffi

e368

112 113

Página 9

DE MEMoRTA

REGISTRO

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESAHTDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS ''MAMBO JAMBO"

REsoLUctótolnecroRALN"

.',4'@X

W

tr" '.i\

-2017-MINcETURTMT/DGJcMT

ITEM

FABRICANTE

CANT.

CODIGO DE MEMORIA

REGISTRO

121

Aristocrat

1

0152364 (U86)

40008961

122

Aristocrat

2

0152666-U72

40009266

123

Aristocrat

2

0152666-U73

A0009267

124

Aristocrat

2

01

52666-U85

40009268

125

Aristocrat

2

0152666-U86

A0009269

126

Aristocrat

1

0154040-U11(U11)

40009205

127

Aristocrat

1

0154040-U 12(U12)

40009206

128

Aristocrat

1

0154040-U13(U13)

40009207

129

Aristocrat

1

0154040-U 14(U14)

A0009208

130

Aristocrat

1

0154040-U21(U21)

A0009209

131

Aristocrat

1

0154040-U22(U22)

40009210

132

Aristocrat

1

0'154040-U23(U23)

4000921

133

Aristocrat

1

0154040-U24(U24)

40009212

134

Aruze Gaming America

1

212039-XXLN-ZA-0201

4001 31 79

135

Aruze Gaming America

1

212042-XXLN-ZA-0102

40013181

136

Aruze Gaming America

1

213021-XXLN-ZA-0103

A0013180

137

Aruze Gaming America

1

213023-XXLN-ZA-0103

A001 31 78

138

Bally Gaming

6

SLMSNAlC

40012940

139

Bally Gaming

6

A2NAS03D

40013264

140

Bally Gaming

4

AVJURPEPEESo-o1 (U37)

40007265

141

Bally Gaming

1

BAL_242553E

40013333

142

Bally Gaming

1

BAL_242918C

40013174

143

Bally Gaming

1

40013233

144

Bally Gaming

1

BAL 242932C BAL- 242981C

40013175

145

Bally Gaming

1

BAL_2463598

40013045

146

Bally Gaming

1

BAL 2480154

A001 31 1 7

147

Bally Gaming

1

BAL_248293A

40013923

k48

Bally Gaming

1

BAL_2484688

40013225

Bally Gaming

1

4001 3335

Bally Gaming

1

BAL 2484708 BAL 250571C

Bally Gaming

3

152

Bally Gaming

1

153

Bally Gaming

1

154

Bally Gaming

1

155

Bally Gaming

1

156

Bally Gaming

157

lro go

SÉ=r

2gs€

Yfbt

1

40013334

BAL 250788D BAL 2513868

40013523

BAL 251839C BAL 253423A

40013260

A00l 331 0 40013924

1

BAL 253714A BAL 254923A

40013925

Bally Gaming

1

BAL_2552748

40013927

158

Bally Gaming

1

BAL_256374A

40014520

159

Bally Gaming

1

BAL_257284A

40013926

160

Bally Gaming

"l

BAL 258169A

40014521

Página 10

40013309

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESAHIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "MAMBO JAMBO"

RESoLUcTóNDTREcToRALN'

/:""f -*/

tr'.'t^rtT

rN¿;

DE MEMoRIA

REGISTRO

CANT.

161

Bally Gaming

1

BAL 2588364

A0014518

162

Bally Gaming

1

BAL_2626204

A0014604

163

Bally Gaming

4

BAL_OS366J

A0014864

164

Casino Technology

1

Gamopolis 25 Game Suite v1.0.7

40012393

165

Casino Technology

3

Gamopolis 25 Game Suite v1.0.7

40012393

166

Casino Technology

2

Gamopolis 26 Game Suite v1.1.3

40012394

167

Casino Technology

2

Gamopolis 26 Game Suite v1.1.3

4001 2394

1

Gamopolis 71v2.0.6

2

MULT|T_12_371

A0014751 A0010999

Euro Games Technology

2

MULTIS 12 364

A001 1000

t.G.T.

'l

G0002306-GME1 (U13)

A00061 18

t.G.T.

1

G0002306-GME1 (U13)

A00061 18

t.G.T.

1

G0002306-GME2 (U36)

A00061 1 9

174

t.G.T.

1

G0002306-GME2 (U36)

A00061 19

175

r.G.T.

1

Gto14-0014W8-E011

4001 0875

176

r.G.T.

1

G1014-0051Z4-H003

A001 1 873

177

t.G.T.

1

GK000803

A0006730

178

t.G.T.

2

GK000815

A0007912

179

t.G.T.

2

GK000819

A0007913

180

r.G.T.

I

GK000820

40007914

181

LG.T.

2

GK001232

40007443

h.182

r.G.T.

1

GK001351

A0008046

ídts

t.G.T.

1

GK001408

A0007446

ffia

r.G.T.

1

GK001507

A0007459

e1lbs

t.G.T.

1

GK001510

A0007241

186

r.G.T.

1

GK001510

40007241

187

r.G.T.

1

GK001558

A0007448

188

r.G.T.

1

GK001670

A0007755

189

t.G.T.

2

GK001927

A0007449

190

r.G.T.

1

GK001927

A0007449

191

t.G.T.

1

GK002066

A0007758

192

I.G.T

1

GK002518

A0008573

193

r.G.T.

1

GK002888

A0008825

194

t.G.T.

1

GK002889

A0008826

195

t.G.T.

1

GK003003

A0009347

196

r.G.T.

1

cK003003

A0009347

197

l.G.T.

1

GK003061

A0009349

198

t.G.T.

1

GK003357

AO010522

199

t.G.T.

1

GK003366

A0010527

200

r.G.T.

1

10001198 (U39)

A0006122

,qa.

onec crtU

t[-$ q"tr

cóorco

FABRICANTE

CASINO TECHNOLOGY 169 Euro Games Technology

! 'l -

-20r7-MTNcETUR/vMT/DGJcMT

ITEM

168

,/^l

23{(

,o171

W

Página 11

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUToRIZADAs A LA EMPRESAHIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS ''MAMBO JAMBO''

REsoLUc¡ór.¡otnecroRALN' 23sl

----'"