TESTAMENTO

te, firma del testador, testigos y el notario junto con su sello. El testamento puede depositarse en el archivo judicial, se deberá presentar quien hará asentar en ...
234KB Größe 10 Downloads 98 vistas
TESTAMEN T O Antes de elaborar tu testamento, te recomendamos tener : Inventario patrimonial. Listado de deudas y sus protecciones, porque dentro de una herencia se heredan derechos, cargas, obligaciones y bienes. Revisar actas de registro civil, y asegurarse de que los nombres de sus herederos sean correctos en el documento. Elegir adecuadamente a un albacea, él será quien resguardará tus deseos cuando el testamento entre en vigor. Los testamentos son modificables y cuando se escribe un segundo testamento, el primero queda sin efectos.

Existen sujetos que no pueden ser testigos de testamentos ni son capaces de heredar. .

No podrán ser testigos:

¿Quienes tienen incapacidad para heredar? 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

TI P OS D E TE S TAME N T O S Ahora bien, existen diferentes tipos de testamentos en cuanto a su forma, según el Titulo Tercero de la Forma de los Testamentos del Codigo Civil Federal.

Es escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común, sus hojas deberán estar rubricadas y se deben firmar al calce del testamento. El papel en el que está escrito el testamento o el que sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado y se exhibirá al notario en presencia de tres testigos.

Se otorga ante notario de conformidad con las disposiciones mencionadas en el Código. El testador expresara de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redacta por escrito las cláusulas del testamento sujetándose a las manifestaciones del testador. Firmarán el notario, testigos e intérprete asentándose lugar, año, mes, dia y hora. En caso de faltar alguna, el testamento quedará sin efecto y el notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá en la pena de pérdida de oficio ó nulidad del testamento por falta de forma.

El testador debe declarar que en aquel pliego, está contenida su última voluntad. El notario debe certificar la entrega y deberá estambrar con timbre correspondiente, firma del testador, testigos y el notario junto con su sello. El testamento puede depositarse en el

Se otorga ante notario respecto de un

archivo judicial, se deberá presentar quien

inmueble destinado o que vaya a

hará asentar en el libro que con ese objeto

destinarse a vivienda por el adquirente de

debe llevarse, una razón del depósito o

la misma escritura que consigne su

entreg, que será firmada por el funcionario y

adquisición o en la que se consigne la

el testador quien se dará copia autorizada.

regularización de un inmueble que lleven

Cuando el juez recibe el testamento

a cabo las autoridades del Estado o de

cerrado se hará comparecer al Notario y los

cualquier dependencia o entidad de la

testigos y podrá ser abierto hasta que las

Administración Pública Federal o en acto

firmas y sellos sean reconocidos.

posterior de conformidad con:

Si falta alguna formalidad será nulo.

El precio del inmueble no exceda el equivalente a 25 veces el salario mínimo elevado al año de ser adquirido. El testador instalará uno o más

Al escrito de puño y letra del testador. Exclusivo de mayores de edad. Se entrega en sobre cerrado con un duplicado del testamento donde se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargada de la oficina. Se archivará en el libro del registro público con el texto: “recibí el pliego cerrado que el señor… afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor , existe dentro de este sobre un duplicado”. El testador puede retirar el archivo.

legatarios con derecho de acrecer salvo designación de sustitutos. Se pueden instituir uno o más legatarios respecto a la porción de cada legatario. Cuando el testador esté casado en sociedad conyugal, el cónyuge puede instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento.

PRIVADO Este tipo de testamento sólo está permitido en los casos enunciados: Cuando el testador es atacado de una enfermedad violenta y grave. Cuando no haya notario en la población. Cuando sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de Guerra. Es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.

HECHO EN UN PAÍS EXTRANJERO Producen efecto en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron. Los funcionarios remitirá copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado. Si el testamento es ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones en 10 días. Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de entrega. Convención que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional.

Se debe declarar en presencia de 5 testigos idóneos los cuales conozcan su última voluntad. Solo surtirá efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia con tres testigos idóneos.