TARJETON-29 de septiembre

reconstrucción y para el cumplimiento y ejecución de los fines del Fideicomiso será a través de dos instancias: el Comité Rector que será el órgano máximo y quien administrara los recursos y el Comité de Reconstrucción, el cuál será la instancia encargada de vigilar, monitorear, dar seguimiento y evaluar la correcta.
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LEY DE RECONSTRUCCIÓN Y AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE OAXACA Es una iniciativa de ley que establece las bases para la constitución del Fideicomiso que Administrará el Fondo para la Reconstrucción de Zonas Afectadas por los Sismos en el Estado de Oaxaca. Mediante la iniciativa no solo se capta recursos públicos y privados provenientes de 9 fuentes como: 1. Recursos aprobados para tal fin en el Presupuesto de Egresos 2. Aportaciones provenientes del sector empresarial 3. Aportaciones provenientes de personas físicas o morales, organismos nacionales e internacionales y fundaciones. 4. Partidos políticos por concepto de sus prerrogativas de partidos políticos donadas de manera voluntaria 5. Ingresos excedentes estatales en cada ejercicio fiscal (2017, 2018-2021) 6. Aportaciones que por concepto de ahorros presupuestarios y las economías consolidados obtenidos del gasto: pago de estímulos a servidores públicos; alimentos y utensilios a servidores públicos; servicios generales y telefonía celular; servicios de comunicación social y publicidad; servicios de traslado y viáticos personales a servidores públicos; servicios oficiales; donativos a organizaciones, de las dependencias y de las entidades de la administración pública Estatal, ahorros presupuestarios obtenidos del gasto en comunicación social 7. Devolución de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR), al gobierno del Estado, de 2018 a 2021. 8. Aportaciones que, a título gratuito, realicen el Gobierno Federal 9. Aportaciones del FONDEN vía convenio de coordinación. Sino además vigila, monitorea, y evalúa las acciones de reconstrucción, así como las de reactivación económica, a través de criterios de austeridad, eficacia, eficiencia, efectividad y transparencia. ¿CÓMO FUNCIONA ESTE FONDO? Los fondos operaran durante 4 años (2018-2021) y serán para uso exclusivo de reconstrucción y para el cumplimiento y ejecución de los fines del Fideicomiso será a través de dos instancias: el Comité Rector que será el órgano máximo y quien administrara los recursos y el Comité de Reconstrucción, el cuál será la instancia encargada de vigilar, monitorear, dar seguimiento y evaluar la correcta aplicación de los recursos.

JesúsRomero DIPUTADO LOCAL

Para la asignación de los recursos del Fondo, el Comité Rector deberá obtener la opinión del Comité de Reconstrucción. Cada una de las dependencias en el ámbito de sus competencias deberán prevenir actos de corrupción, prevenir irregularidades en la aplicación del fondo, crear una Comisión Especial para dar seguimiento a cualquier denuncia, fiscalizar el gasto público en tiempo real con la mayoría de las acciones de reconstrucción financiadas y establecer mecanismos de contraloría social para que ciudadanos y organizaciones participen en la vigilancia del gasto.

El Comité Rector está integrado por: a) El Gobernador b) 5 titulares de la administración pública (Finanzas, Seguridad Pública, Educación, Agua, Fiscalización) c) Un diputado representante de cada fracción parlamentaria d) Representante de Contraloría e) Representantes de la sociedad civil y sector empresarial y f) Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

Dentro de sus facultades está administrar los recursos y aprobar a propuesta del Comité de Reconstrucción, las reglas de operación, así como coordinar la colaboración con el Gobierno Federal. Además de definir el reglamento interno para el funcionamiento de ambos comités. Por su parte el Comité de Reconstrucción está integrado por: a) Un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que será el Presidente del Comité, mismo que será designado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, mediante la emisión y publicación de una convocatoria pública amplia; b) Tres representantes del sector profesional en el ramo de la construcción, designados por el Gobernador del Estado, que fungirán como vocales; c) Un representante de cada una de las Universidades públicas y privadas presentes en la Entidad, y que tengan interés de formar parte del Comité, que fungirán como vocales.

JesúsRomero DIPUTADO LOCAL

El Comité de Reconstrucción tendrá las siguientes facultades: Proponer al Comité Rector las reglas de operación y lineamientos por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso; Vigilar que los recursos sean aplicados en tiempo y forma, así como para los fines establecidos en esta Ley; Proponer al Comité Rector, el Plan de Reconstrucción de Zonas Afectadas por los Sismos en el Estado de Oaxaca, para su aprobación e implementación; Evaluar el avance de la implementación del Plan de Reconstrucción de Zonas Afectadas por los Sismos en el Estado de Oaxaca; Solicitar informes en forma periódica sobre la aplicación de los recursos del Fondo; Proponer al Comité Rector, medidas de ajuste en la aplicación de los recursos del Fondo, en caso de que se adviertan anomalías o irregularidades en su ejercicio.

JesúsRomero DIPUTADO LOCAL