Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE-1-1958
Número 58
Viernes 11 de marzo de 2016
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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Tablas salariales del Convenio Colectivo del sector «Industrias del aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla y provincia» para el año 2016. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 — Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Delegación Territorial en Sevilla: Expediente para la concesión de terrenos del dominio público marítimo terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: — Comisaría de Aguas: Expediente de concesión de aguas públicas. . . . . . . . . . . . . . . . 16 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm. 1863/14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 402/15; número 3: autos 723/14, 263/14, 292/15, 154/15 y 421/15; número 6: autos 227/15 y 248/15; número 7: autos 345/13 y 673/12; número 9: autos 134/13, 246/14 y 213/15; número 10: autos 1181/13, 947/13 y 141/15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Almería.—Número 1: autos 90/15 y 74/15.. . . . . . . . . . . . . . . . 28 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Anuncio de licitación . . . . . 30 — Carmona: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . 32 — Isla Mayor: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 — Pilas: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 — La Puebla de Cazalla: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . 33 — El Rubio: Delegación de funciones.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 — Valencina de la Concepción: Expedientes de anulación y de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . 34
— Villamanrique de la Condesa: Convocatoria para cubrir plazas en mercadillo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 — Villaverde del Río: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa): Anuncio de adjudicación de contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Viernes 11 de marzo de 2016
Número 58
JUNTA DE ANDALUCÍA ————
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla y provincia. Expediente: 41/01/200008/2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Jaime García Abad. Código 41000045011982. Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector «Industrias del aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla y provincia» aprobando las tablas salariales para el 2016. Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Esta Delegación Territorial acuerda: Primero.—Registrar y ordenar el depósito del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector «Industrias del aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla y provincia» aprobando las tablas salariales para el 2016. Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, Susana María López Pérez. Acta final de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias del Aderezo, relleno, envasado y exportación de Aceitunas de Sevilla y provincia a fin de proceder a la firma del texto articulado de dicho convenio colectivo así como de las tablas salariales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013, al 31 de diciembre de 2017 Asistentes: Por UGT: Titulares: Don Jesús Jiménez Guerrero. Don Juan Manuel Poto López. Don Antonio Carlos Granados Bernal. Don Gabriel Garabito Guerra. Don Luis Miguel Valle Castillo. Don Pedro Panea Castañeda. Suplentes: Don Antonio Jiménez Rodríguez. Don Diego Jesús Garrido Rodríguez. Asesores: Don José Berjano Méndez. Por CC.OO.: Titulares: Don Juan Manuel Pérez Bautista. Don Antonio Jesús García Martín. Doña Yolanda Cabrera Jiménez. Don Miguel Ángel Vázquez López . Don Rafael García López . Doña Mercedes Pérez Martín. Suplentes: Don Fráncico Olmedo Torres. Don Antonio M. Sánchez Ruiz. Doña María José Santos Luque.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58
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Asesores: Don Manuel Gaviño Pozo. Doña Mónica Dolores Vega Fariña. Don Ildefonso Roa Payán. Por Aseogra: Doña Rosario Núñez Cornejo. Doña Mónica Ariza Pertíñez. Don José Antonio Hidalgo López. Don Jaime García Abad. Don Manuel Carrizosa Delgado. Don Javier Domínguez Bonet. Don Antonio Carrasco Fernández. Don Baldomero Miranda Espejo. En la ciudad de Sevilla y en los locales de Aseogra siendo las trece treinta horas del día 21 de marzo de 2014, comienza la última reunión de la Comisión Negociadora para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla y provincia con la asistencia y representatividad de los Sres. que al margen se especifican. Seguidamente se da lectura al texto articulado del Convenio Colectivo de las Industrias de aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla y provincia, a sus anexos y a las tablas salariales. Todos los asistentes encuentran conforme el texto del Convenio leído, sus anexos y sus tablas salariales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013, y el 31 de diciembre de 2017. Igualmente los miembros de la mesa negociadora acuerdan expresamente que la firma del dicho texto articulado será realizada en representación de U.G.T. por don Luis Miguel Valle Castillo, en representación de CC.OO por doña Mónica Vega Fariña, y por Aseogra don Jaime García Abad todo ello a excepción de la primera y última hoja de dicho texto articulado que será firmada por todos los titulares de la mesa negociadora. Se acuerda por unanimidad de todos los asistentes nombrar a don Jaime García Abad Secretario del Convenio acordado a fin de que realice todas las gestiones necesarias para que el presente Convenio Colectivo de eficacia general y sus tablas salariales se registren ante la Autoridad Laboral y se publique en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Igualmente todos los titulares de la mesa negociadora, y dada la celeridad con la que se ha procedido a la confección de las tablas salariales, autorizan a don Luis Valle Castillo por UGT, a doña Mónica Dolores Vega Fariña por CC.OO. y a don Jaime García Abad por Aseogra a rectificar mediante su firma las tablas salariales de cualquiera de los años de vigencia del presente convenio colectivo en el caso que hubiera habido algún error en su elaboración. Igualmente caso de procederse a alguna rectificación se autoriza a don Jaime García Abad a que realice las gestiones necesarias para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Y en prueba de conformidad firmamos 5 ejemplares de este Acta Final de la Negociación del Convenio Colectivo de las Industrias de aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla y provincia y de sus tablas salariales en la ciudad y fecha arriba indicados. TABLA SALARIAL DESDE EL DÍA 1 DE ENERO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Técnicos con Título Superior Directores Técnicos Subdirectores Técnicos Técnicos Jefes de Laboratorio Técnicos Técnicos de Grado Medio Ingenieros y Peritos Ayudantes Técnicos Practicantes Graduados Sociales Asistentes Sociales Técnicos no titulado Maestros Cocedores Contramaestres Analista (Of. Laboratorio) Auxiliares Laboratorios Aspirante Laboratorio hasta 18 años Empleados Jefe de Primera Jefe de Segunda Oficiales de Primera Oficiales de Segunda Auxiliares Administrativo Auxiliares hasta 18 años Subalternos Encargados Generales Encargados de Secciones Capataces de Peones Basculeros, Pesadores, Almaceneros Guardas, Vigilantes, Conserjes Ordenanzas, Telefonistas y Porteros Botones hasta 18 años
Sueldo o salario base
Participación en beneficios
Prima
Anual
1254,66 1254,66 1254,66 1254,66
125,47 125,47 125,47 125,47
convencional convencional convencional convencional
19.321,82 19.321,82 19.321,82 19.321,82
1091,04 1091,04 1091,04 1091,04 1091,04
109,10 109,10 109,10 109,10 109,10
convencional convencional convencional convencional convencional
16.801,96 16.801,96 16.801,96 16.801,96 16.801,96
905,16 905,16 851,57 813,41 497,48
90,52 90,52 85,16 81,34 49,75
219,27 219,27 213,66 208,95 342,41
18.562,12 18.562,12 15.678,14 15.033,90 11.770,14
988,45 988,45 861,94 861,94 813,41 497,48
98,85 98,85 86,19 86,19 81,34 49,75
390,46 335,29 352,57 276,08 280,77 342,41
22.082,32 21.420,28 19.400,92 18.483,04 17.685,24 12.864,60
813,41 813,41 813,41 813,41 813,41 813,41 497,48
81,34 81,34 81,34 81,34 81,34 81,34 49,75
280,77 268,27 255,57 232,86 232,86 232,86 342,41
17.685,24 17.535,24 17.382,84 17.110,32 17.110,32 17.110,32 12.864,60
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Obreros Maestro Oficiales de Primera Oficiales de Segunda Ayudantes Especialistas Peones Encargados de Equipos y Monitores Boteros, Pesadores, Alimentadores de Maquinas Automáticas, etc. Escogedores, Deshuesadores, Rellenadores, Aspirantes a Boteros, Especialistas, etc. Operario o Faeneros Limpieza por día Aprendices de 1.º y 2.º año Aprendices de 3.º y 4.º año Pinches de 16 y 17 años
Sueldo o salario base
Participación en beneficios
30,19 28,39 28,39 27,91 27,09 27,09 0,00 27,09 27,09 27,09 27,09 22,33 22,33 22,33
3,02 2,84 2,84 2,79 2,71 2,71 0,00 2,71 2,71 2,71 2,71 2,23 2,23 2,23
Prima
Anual
7,46 7,79 7,42 7,51 8,15 8,15
16.344,79 15.601,96 15.491,33 15.292,99 15.101,85 15.101,85
8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15
15.101,85 15.101,85 15.101,85 15.101,85 12.874,85 12.874,85 12.874,85
Según acuerdo de la Comisión paritaria la retribución de las categorías de especialistas, salmuerista, etiquetadora, y carretillero es la misma que la del ayudante especialista y la retribución de las categorías de oficial de balsa y/o depuración es la misma que la de oficial de segunda. Tablas de salario día en jornadas de 8 horas de lunes a viernes Fijo-discontinuo desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 Maestro: % Antigüedad
Salario base Domingos Festivos P. P. Pagas extras P. Beneficios P. Convenio Antigüedad Salario de 299 días 1/5 del sábado Salario día
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10%
20%
30%
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50%
60%
30,19 5,25 1,41 6,06 4,29 7,46 0,00 54,66 11,51 66,17
30,19 5,25 1,41 6,06 4,51 7,46 2,15 57,03 12,01 69,04
30,19 5,25 1,41 6,06 4,72 7,46 4,29 59,38 12,50 71,88
30,19 5,25 1,41 6,06 5,15 7,46 8,58 64,10 13,49 77,59
30,19 5,25 1,41 6,06 5,58 7,46 12,87 68,82 14,49 83,31
30,19 5,25 1,41 6,06 6,01 7,46 17,16 73,54 15,48 89,02
30,19 5,25 1,41 6,06 6,44 7,46 21,46 78,27 16,48 94,75
30,19 5,25 1,41 6,06 6,87 7,46 25,75 82,99 17,47 100,46
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5%
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Oficiales de primera: % Antigüedad
Salario base Domingos Festivos P. Pagas extras P. Beneficios P. Convenio Antigüedad Salario de 299 días 1/5 del sábado Salario día Oficiales de segunda: % Antigüedad
Salario base Domingos Festivos P. Pagas extras P. Beneficios P. Convenio Antigüedad Salario de 299 días 1/5 del sábado Salario día Ayudantes especialistas: % Antigüedad
28,39 28,39 28,39 28,39 28,39 28,39 28,39 28,39 4,94 4,94 4,94 4,94 4,94 4,94 4,94 4,94 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 5,70 5,70 5,70 5,70 5,70 5,70 5,70 5,70 4,04 4,24 4,44 4,84 5,25 5,65 6,05 6,46 7,79 7,79 7,79 7,79 7,79 7,79 7,79 7,79 0,00 2,02 4,04 8,07 12,11 16,14 20,18 24,22 52,19 54,41 56,63 61,06 65,51 69,94 74,38 78,83 10,99 11,45 11,92 12,85 13,79 14,72 15,66 16,60 63,18 65,86 68,55 73,91 79,30 84,66 90,04 95,43 0%
5%
10%
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40%
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28,39 28,39 28,39 28,39 28,39 28,39 28,39 28,39 4,94 4,94 4,94 4,94 4,94 4,94 4,94 4,94 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 5,70 5,70 5,70 5,70 5,70 5,70 5,70 5,70 4,04 4,24 4,44 4,84 5,25 5,65 6,05 6,46 7,42 7,42 7,42 7,42 7,42 7,42 7,42 7,42 0,00 2,02 4,04 8,07 12,11 16,14 20,18 24,22 51,82 54,04 56,26 60,69 65,14 69,57 74,01 78,46 10,91 11,38 11,84 12,78 13,71 14,65 15,58 16,52 62,73 65,42 68,10 73,47 78,85 84,22 89,59 94,98 0%
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Salario base 27,91 27,91 27,91 27,91 27,91 27,91 27,91 27,91 Domingos 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85 4,85 Festivos 1,31 1,31 1,31 1,31 1,31 1,31 1,31 1,31 P. Pagas extras 5,60 5,60 5,60 5,60 5,60 5,60 5,60 5,60 P. Beneficios 3,97 4,17 4,36 4,76 5,16 5,55 5,95 6,35 P. Convenio 7,51 7,51 7,51 7,51 7,51 7,51 7,51 7,51 Antigüedad 0,00 1,98 3,97 7,93 11,90 15,87 19,84 23,80 Salario de 299 días 51,15 53,33 55,51 59,87 64,24 68,60 72,97 77,33 1/5 del sábado 10,77 11,23 11,69 12,60 13,52 14,44 15,36 16,28 Salario día 61,92 64,56 67,20 72,47 77,76 83,04 88,33 93,61 Según acuerdo de la Comisión paritaria la retribución de las categorías de especialistas, salmuerista, etiquetadora, y carretillero es la misma que la del ayudante especialista y la retribución de las categorías de oficial de balsa y/o depuración es la misma que la de oficial de segunda.
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Peón: % Antigüedad
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Salario base 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 Domingos 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 Festivos 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 P. P. Pagas extras 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 P. Beneficios 3,85 4,04 4,24 4,62 5,01 5,39 5,78 6,16 P. Convenio 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 Antigüedad 0,00 1,93 3,85 7,70 11,55 15,40 19,26 23,11 Salario de 299 días 50,51 52,63 54,75 58,98 63,22 67,45 71,70 75,93 1/5 del sábado 10,63 11,08 11,53 12,42 13,31 14,20 15,09 15,99 Salario día 61,14 63,71 66,28 71,40 76,53 81,65 86,79 91,92 Encargados de equipos y monitores, boteros, pesadores, alimentadores de maquinas automáticas, etc. % Antigüedad
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Salario base 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 Domingos 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 Festivos 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 P. Pagas extras 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 P. Beneficios 3,85 4,04 4,24 4,62 5,01 5,39 5,78 6,16 P. Convenio 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 Antigüedad 0,00 1,93 3,85 7,70 11,55 15,40 19,26 23,11 Salario de 299 días 50,51 52,63 54,75 58,98 63,22 67,45 71,70 75,93 1/5 del sábado 10,63 11,08 11,53 12,42 13,31 14,20 15,09 15,99 Salario día 61,14 63,71 66,28 71,40 76,53 81,65 86,79 91,92 Escogedores, deshuesadores, rellenadores, aspirantes a boteros, especialistas, etc. % Antigüedad
Salario base Domingos Festivos P. Pagas extras P. Beneficios P. Convenio Antigüedad Salario de 299 días 1/5 del sábado Salario día Operarios o faeneros: % Antigüedad
Salario base Domingos Festivos P. Pagas extras P. Beneficios P. Convenio Antigüedad Salario de 299 días 1/5 del sábado Salario día Limpieza por día. % Antigüedad
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50%
60%
27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 3,85 4,04 4,24 4,62 5,01 5,39 5,78 6,16 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 0,00 1,93 3,85 7,70 11,55 15,40 19,26 23,11 50,51 52,63 54,75 58,98 63,22 67,45 71,70 75,93 10,63 11,08 11,53 12,42 13,31 14,20 15,09 15,99 61,14 63,71 66,28 71,40 76,53 81,65 86,79 91,92 0%
5%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 3,85 4,04 4,24 4,62 5,01 5,39 5,78 6,16 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 0,00 1,93 3,85 7,70 11,55 15,40 19,26 23,11 50,51 52,63 54,75 58,98 63,22 67,45 71,70 75,93 10,63 11,08 11,53 12,42 13,31 14,20 15,09 15,99 61,14 63,71 66,28 71,40 76,53 81,65 86,79 91,92 0%
5%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Salario base 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 27,09 Domingos 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 4,71 Festivos 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 1,27 P. Pagas extras 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 P. Beneficios 3,85 4,04 4,24 4,62 5,01 5,39 5,78 6,16 P. Convenio 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 Antigüedad 0,00 1,93 3,85 7,70 11,55 15,40 19,26 23,11 Salario día de 299 50,51 52,63 54,75 58,98 63,22 67,45 71,70 75,93 1/5 del sábado 10,63 11,08 11,53 12,42 13,31 14,20 15,09 15,99 Salario Día 61,14 63,71 66,28 71,40 76,53 81,65 86,79 91,92 Aprendices de 1.º,2.º,3.º, y 4.º año, pinches de 16 y 17 años. % Antigüedad
Salario base Domingos Festivos P. Pagas extras P. Beneficios P. Convenio Antigüedad Salario día de 299 1/5 del sábado Salario día
0%
5%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
22,23 22,23 22,23 22,23 22,23 22,23 22,23 22,23 3,87 3,87 3,87 3,87 3,87 3,87 3,87 3,87 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46 4,46 3,16 3,32 3,48 3,79 4,11 4,42 4,74 5,06 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 8,15 0,00 1,58 3,16 6,32 9,48 12,64 15,80 18,96 42,91 44,65 46,39 49,86 53,34 56,81 60,29 63,77 9,03 9,40 9,77 10,50 11,23 11,96 12,69 13,43 51,94 54,05 56,16 60,36 64,57 68,77 72,98 77,20
Viernes 11 de marzo de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58 7
Tablas de salario día en jornada de ocho horas para los contratos de duración determinada Desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016
Salario Base Domingos Festivos P. P. Pagas extras P. Beneficios P. Convenio Vacaciones P. Vacaciones Antigüedad Salario de 274 días 1/5 del sábado Salario día
Maestro
Oficiales de Primera
Oficiales de Segunda
30,19 5,73 1,54 6,61 4,41 7,46 1.016,73 3,71 0,00 59,65 12,67 72,32
28,39 5,39 1,45 6,22 4,15 7,79 975,48 3,56 0,00 56,95 12,10 69,05
28,39 5,39 1,45 6,22 4,15 7,42 966,23 3,53 0,00 56,55 12,01 68,56
Peón
Encarg. de equip. y Monit., Boteros, Pesadores, Aliment. maqui. s auto.s, etc
Escoged., Deshuesad., Rellenadores, aspirantes a boteros, especialistas, etc.
27,91 27,09 5,30 5,14 1,43 1,38 6,11 5,93 4,08 3,95 7,51 8,15 955,28 948,73 3,49 3,46 0,00 0,00 55,83 55,10 11,86 11,70 67,69 66,80
27,09 5,14 1,38 5,93 3,95 8,15 948,73 3,46 0,00 55,10 11,70 66,80
27,09 5,14 1,38 5,93 3,95 8,15 948,73 3,46 0,00 55,10 11,70 66,80
Ayudantes Especialistas
Operarios o Faeneros
Limpieza Aprendices por día pinches
27,09 27,09 22,33 5,14 5,14 4,24 1,38 1,38 1,14 5,93 5,93 4,89 3,95 3,95 3,26 8,15 8,15 8,15 948,73 948,73 817,83 3,46 3,46 2,98 0,00 0,00 0,00 55,10 55,10 46,99 11,70 11,70 9,98 66,80 66,80 56,97
En relación con el trabajo con incentivos en las faenas de deshueso y relleno de aceitunas a mano, se dan a conocer los baremos de precios correspondientes al periodo de tiempo que a continuación se indica: Tablas desde el día 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 Deshueso manual: Manzanillas y similares
Gordal
Tamaños
Baremo Valor Kilo
Tamaño
Baremo Valor Kilo
180/200 200/220 240/260 280/300 300/320 340/360 380/400 400/420
2,368 2,489 2,761 2,924 3,109 3,314 3,554 4,144
70/80 80/90 90/100 100/110 110/120 120/130 130/140 140/150 150/160 160/180 180/200 200/220
1,420 1,507 1,507 1,604 1,604 1,714 1,842 1,991 2,072 2,260 2,368 2,489
Relleno manual: Manzanilla y similares
Gordal
Tamaños
Valor plato 2 kg.
Tamaños
Valor plato 2 kg
180/200 200/220 240/260 280/300 300/320 340/360 380/400 400/420
3,685 3,979 4,522 5,235 6,217 6,631 7,103 7,651
70/80 80/90 90/100 100/110 110/120 120/130 130/140 140/150 150/160 160/180 180/200 200/220
1,877 1,950 2,029 2,162 2,368 2,489 2,617 2,843 3,015 3,430 3,685 3,979
Baremo tarifa unificada relleno de pimiento Manzanilla y similares
Gordal
Valor plato 3,770
4,215
Valor plato 1,895
2,219
Tamaños
Peso plato
Tamaños
Peso plato
180/200 200/220 240/260 280/300 300/320 340/360 380/400 400/420
3,322 2,168 1,857 1,626 1,393 1,239 1,162 1,083
70/80 80/90 90/100 100/110 110/120 120/130 130/140 140/150 150/160 160/180 180/200 200/220
2,245 2,171 2,091 1,936 1,782 1,703 1,626 1,470 1,393 1,239 1,161 1,084
8
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58
Viernes 11 de marzo de 2016
En los restantes baremos, no se han tenido en cuenta las deducciones reglamentarias para la seguridad social, que la Empresa deducirá de las presentes tarifas en las proporciones reglamentarias establecidas. En relación con el trabajo con incentivos, en las faenas de relleno de aceitunas con especialidades distintas al pimiento, se dan a conocer los baremos de precios. Relleno de especialidades: Tamaño de aceitunas por kilo
180/200 200/220 240/260 280/300 300/320 340/360 200/220 240/260 280/300 300/320 340/360 200/220 240/260 280/300 300/320 340/360 200/220 240/260 280/300 300/320 340/360
Rendimiento mínimo kilo-fruto
Valor plato 2 kilos
Almendra Palmera 66 62 54 50 44 36 Almendra Cortada 30 26 24 22 18 Alcaparras y Avellanas 32 30 28 26 22 Cebollitas Perlas 32 28 26 24 20
Tamaño de aceitunas por kilo
Rendimiento mínimo kilo- fruto
Valor plato 2 kilos
Almendra Palmera Mitad
1,507 1,604 1,842 1,991 2,260 2,761
200/220 240/260 280/300 300/320 340/360
46 2,162 40 2,489 36 2,761 32 3,089 28 3,554 Pimiento y Almendra 200/220 22 4,522 240/260 18 5,526 280/300 16 6,217 300/320 14 7,103 340/360 10 10,190 Aceitunas, Almendras Tapón, Naranjas, Limón 200/220 24 4,145 240/260 20 4,974 280/300 18 5,527 300/320 16 6,217 340/360 12 8,289 Anchoas 200/220 26 3,826 240/260 22 4,522 280/300 20 4,974 300/320 18 5,527 340/360 14 7,103
3,314 3,826 4,148 4,518 5,526 3,109 3,314 3,554 3,826 4,522 3,109 3,554 3,826 4,145 4,974
Baremo tarifa unificada relleno de especialidades: Almendra Palmera
Almendra Palmera Mitad
Ficha: 1,202 € Tamaño
Peso del plato
200/220 240/260 280/300 300/320 340/360
Almendra Cortada
Ficha: 2,415 €
Ficha: 3,722 € Peso del plato
Peso del plato
2,284 2,010 1,826 1,645 1,369
2,191 1,917 1,727 1,644 1,370
Almendra Palmera Mitad
Tapón, Naranja y Limón
1,554 1,370 1,233 1,096 0,913
Aceitunas, Almendra Almendra Palmera Ficha: 4,943 € Tamaño
200/220 240/260 280/300 300/320 340/360
Ficha: 2,522 €
Peso del plato
2,192 1,826 1,644 1,461 1,070 Cebollitas Perlas
200/220 240/260 280/300 300/320 340/360
Peso del plato
1,652 1,461 1,369 1,278 1,096
2,303 2,009 1,836 1,644 1,278 Anchoas
Ficha: 2,424 € Tamaño
Ficha: 4,877 € Peso del plato
Ficha: 4,840 €
Peso del plato
Peso del plato
1,779 1,369 1,278 1,187 1,004
2,556 2,192 2,009 1,826 1,461
Anexo V Tablas 1.º de enero de 2016 al 31 de diciembre del 2016 envasado de aceitunas en frasco de cristal A continuación se fijan las tarifas correspondientes al periodo de tiempo antes indicado tomando como salario base el revisado según el art. n.º 40 y recogido en el anexo número I.
Viernes 11 de marzo de 2016
Tamaño
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58 9 n.º aceitunas por frasco
300/320 340/360 380/400
3X3+(1X2) 4X3 4X4
280/300 300/320 340/360 380/400 400/420
5X2 6X2 7X2 5X3 5X3
300/320 340/360 380/400
3X7 4X6 4X7
280/300 300/320
2X9 2X10 2X11 2X12 2X11 2X12 2X13 3X9
340/360
Tamaño
n.º aceitunas por frasco
Frasco de 67 c.c. A.1
Manzanilla Entera 11 12 16 Manz. Rell. de pimiento 10 12 14 15 15 Frasco de 100 c.c. 3 1/2 cylinder a-2 Manzanilla entera 21 24 28 Manz. Rell. de pimiento 18 20 22 24 22 24 26 27 Frasco de 155 c.c. Cylinder a-3
Frasco hora
Precio unidad
116 106 100
0,064 0,069 0,072
123 102 95 93 93
0,060 0,071 0,076 0,078 0,078
75 68 62
0,098 0,107 0,118
73 66 61 56 61 56 55 51
0,101 0,111 0,120 0,130 0,120 0,130 0,133 0,146
Frasco hora
Precio unidad
64 59 49 49 44
0,114 0,123 0,151 0,151 0,166
59 55 50 47 51 47 44 50 45 42 44 42 46 40 38
0,123 0,133 0,147 0,156 0,145 0,156 0,166 0,147 0,161 0,175 0,166 0,175 0,159 0,183 0,191
121 104 92 92 83 74
0,061 0,070 0,079 0,079 0,089 0,099
Manzanilla Entera
200/220 240/260 280/300 300/320 340/360
2X11 3X8 4X8 4X8 4X9
200/220 240/260
2X11 2X12 2X13 2X14 2X13 2X14 2X15 3X9 3X10 3X11 2X15 2X16 3X10 3X10+(4X1) 3X12
280/300
300/320
340/360 150/160
160/180 200/220
2X6 2X7 2X8 2X8 2X9 2X10
22 24 32 32 36 Manz. Rell. de pimiento 22 24 26 28 26 28 30 27 30 33 30 32 30 34 36 Gordal entera 12 14 16 16 18 20
10
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58
Tamaño
100/110 110/120 120/130 130/140 140/150 200/220 240/260 280/300 300/320 180/200 200/220
240/260
280/300
300/320 340/360 Tamaño
100/110 120/130 130/140 150/160 160/180
80/90
n.º aceitunas por frasco
Frasco de 155 c.c. Cylinder a-3
Rodajas de gordal, medias aceitunas 3X8 24 3X8 24 3X9 27 4X8 32 4X8 32 Frasco de 207 c.c Cylinder I-7 Manzanilla Entera 4X8 32 4X8 32 4X9 36 5X9 45 Manz. Relle. de Pimiento 2X13 26 2X14 28 2X15 30 3X10 30 2X16 32 2X17 34 3X11 33 3X10 30 3X12 36 3X13 39 3X13 39 4X10 40 3X12+(4X1) 40 3X14 42 3X15 45 4X12 48 4X11+(5X1) 49 N.º aceitunas por frasco
2X6 2X7 2X8 2X8 2X9 3X7 2X10 3X8
Gordal Entera 12 14 16 16 18 21 20 24 Frasco de 250 c.c 8 paragon a-4 Gordal Entera 12 12 14 15 16 18 18 20 Gordal Relle. de Pimiento 16
Viernes 11 de marzo de 2016
Frasco hora
Precio unidad
36 36 34 28 28
0,203 0,203 0,217 0,263 0,263
52 50 39 35
0,143 0,147 0,187 0,209
50 47 44 45 41 39 41 40 38 35 35 35 34 33 31 29 29
0,147 0,156 0,166 0,161 0,178 0,187 0,178 0,183 0,191 0,209 0,209 0,209 0,217 0,222 0,235 0,253 0,253
Frasco hora
Precio unidad
117 103 90 91 82 74 74 66
0,064 0,070 0,081 0,081 0,090 0,099 0,099 0,111
125 119 102 103 98 82 82 74
0,060 0,062 0,071 0,070 0,073 0,090 0,090 0,099
110/120 120/130 130/140
3X4 2X6 2X7 3X5 4X4 2X9 2X9 2X10
100/110
2X8
79
0,093
110/120
2X9
18
71
0,102
120/130
2X9
18
71
0,102
90/100 100/110
Viernes 11 de marzo de 2016
Tamaño
130/140
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58 11 N.º aceitunas por frasco
160/180
2X9 2X10 2X10 3X7 2X11 3X7+(4X1)
200/220 240/260 280/300 300/320
5X6+2 5X7+1 6X7+2 7X7+6
180/200
340/360
4X7 4X8 5X6 4X7+(5X1) 5X7 6X6+1 5X8 5X8+1 5X8+(6X1) 5X7+(6X1) 5X9 6X8 5X7+(6X1) 5X8+(6X1) 5X9+1 5X10+1 6X8 6X9 5X9 5X9+(6X1) 6X8 6X8+1 6X7+(7X1) 6X8+(7X1) 6X8+(7X1)
Tamaño Arbolito
N.º aceitunas por frasco
140/150
200/220
240/260
280/300
300/320
80/90
90/100
100/110 80/90 90/100
18 20 20 21 22 25 Manzanilla Entera 32 36 44 55 Manz. Relle. de Pimiento 28 32 30 33 35 37 40 41 46 41 45 48 41 46 46 51 48 54 45 51 48 49 49 55 55
Manz. Relle. Pimiento y otras especialidad Frasco de 358 c.c 12 paragon I-12 Gordal Entera 3X6 18 4X4+(3X1) 19 4X5+1 21 4X4 16 4X5+1 20 4X4+(5X1) 21 4X5+(3X1) 23 4X6 24 5X5 25 Gordal Relle. de Pimiento 2x10 20 3x7 21 2x9+(3x1) 21
Frasco hora
Precio unidad
71 65 65 63 59 54
0,102 0,113 0,113 0,117 0,123 0,136
41 38 36 33
0,178 0,191 0,203 0,222
50 44 47 42 40 39 35 35 31 35 32 30 35 31 31 28 30 27 32 28 30 30 30 27 26
0,147 0,197 0,156 0,175 0,183 0,187 0,209 0,209 0,235 0,209 0,229 0,243 0,209 0,235 0,235 0,263 0,243 0,271 0,229 0,252 0,243 0,243 0,243 0,271 0,280
Frasco hora 50
Precio unidad 0,144
84 82 75 97 79 75 68 66 66
0,089 0,090 0,098 0,075 0,093 0,098 0,107 0,111 0,111
64 62 61
0,114 0,118 0,120
12
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58
Tamaño Arbolito
130/140 200/220 240/260 280/300 300/320
6x7+1 7x7+1 8x7+(6x1) 8x7+(6x1)
180/200
5x8+1 5x8+2 5x8+3 5x9 5x9+1 6x8 6x8+2 5x10 6x8+(5x1) 6x9 6x9+1 6x8+(6x1) 6x8+(7x1) 6x9+2 6x9+(5x1) 6x10 6x10+(5x1) 7x8+(5x1) 7x8+(6x1) 7x9 7x9+(6x1) 7x10 7x11 8x10 8x10+(1x7) 8x11
100/110
110/120
240/260
280/300
Tamaño
70/80 80/90 90/100 100/110
130/140
Frasco hora 50
Precio unidad 0,144
22 24 23 23 24 24 27 28 32 30 Manzanilla Entera 43 50 62 62 Manz. Relle. de Pimiento 41 42 43 45 46 48 50 50 53 54 55 54 55 56 59 60 65 61 62 63 69 70 77 80 87 88
58 54 56 56 54 55 49 48 42 45
0,124 0,136 0,130 0,130 0,136 0,133 0,151 0,154 0,175 0,161
33 31 28 28
0,222 0,235 0,263 0,263
34 34 34 31 31 30 29 28 27 26 26 26 26 26 24 24 22 24 23 23 21 21 19 19 17 17
0,217 0,217 0,217 0,235 0,235 0,243 0,253 0,263 0,271 0,280 0,280 0,280 0,280 0,280 0,304 0,304 0,332 0,304 0,319 0,319 0,348 0,348 0,385 0,385 0,430 0,430
Frasco de 487 c.c Paragon L-16 A-5
Frasco hora
Precio unidad
68 65 63 57 57 54 52 52 45
0,107 0,113 0,117 0,128 0,128 0,136 0,143 0,143 0,161
N.º aceitunas por frasco
2x11 2x12 2x10+(3x1) 2x11+1 2x12 3x8 3x9 4x7 4x8 3x10
N.º aceitunas por frasco
4x5+(3x1) 4x6 5x5 5x5+(3x1) 5x5+(4x1) 5x6 5x5+(6x1) 5x6+1 6x6+2
Viernes 11 de marzo de 2016
Gordal Entera 23 24 25 28 29 30 31 31 38
Viernes 11 de marzo de 2016
Tamaño
70/80 80/90 90/100
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58 13 N.º aceitunas por frasco
Frasco de 487 C.c Paragon L-16 A-5
Gordal Relle. de Pimiento 24 26 27 27 24 29 30 32 30 29 30 31 32 35 36 37 40 40 Manzanilla Entera 58 67 75 Manz. Relle. de Pimiento 60 62 63 63 65 66 66 68 69 70 71 72 72 73 74 78 79 87 87 90 90 93 93
Frasco hora
Precio unidad
54 51 49 49 47 46 44 42 45 47 44 43 42 39 38 37 34 34
0,136 0,145 0,151 0,151 0,154 0,159 0,166 0,175 0,161 0,154 0,166 0,171 0,175 0,187 0,191 0,198 0,217 0,217
22 20 19
0,332 0,367 0,385
24 23 23 23 23 23 22 22 21 20 21 21 20 20 20 19 18 18 18 17 17 16 16
0,304 0,319 0,319 0,319 0,319 0,319 0,332 0,332 0,348 0,367 0,348 0,348 0,367 0,367 0,367 0,385 0,407 0,407 0,407 0,430 0,430 0,457 0,457
120/130 130/140
3x8 3x8+2 3x9 3x8+(3x1) 3x8 3x9+2 3x10 4x8 5x6 5x5+(4x1) 3x10 3x9+(4x1) 4x8 4x8+3 4x9 4x8+(5x1) 5x8 4x10
200/220 240/260 280/300
7x8+2 8x8+3 9x8+3
180/200
280/300
6x9+(6x1) 7x8+(6x1) 7x9 6x9+(5x1)+4 6x10+5 6x9+(5x1)+7 6x10+6 7x8+(6x1)+6 7x9+(6x1) 7x10 7x9+8 7x8+(7x1)+9 7x9+(6x1)+3 7x10+3 7x9+(6x1)+5 7x9+(6x1)+9 7x11+2 7x10+(6c1)+11 7x11+10 8x9+(7x1)+11 8x10+10 8x10+(7x1)+6 8x11+(1x5)
Tamaño
N.º Aceitunas por frasco
Frasco de 559 c.c 20 Paragon L-20
Frasco hora
Precio unidad
8x9+(5x1) 8x9+(6x1)+2 7x10+(6x1)+8 8x9+(6x1)+8 8x9+(7x1)+9
Manz. Relle. de pimiento 77 80 84 86 88
19 18 18 18 17
0,385 0,407 0,407 0,407 0,430
100/110
200/220
240/260
180/200
14
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58
Tamaño
200/220
240/260
70/80 80/90 90/100
100/110
60/70 70/80 80/90
90/100
100/110 110/120 120/130
240/260
300/320
240/260
300/320
N.º Aceitunas por frasco
8x10+10 8x10+(6x1)+7 8x10+(6x1)+10 9x10+(7x1)+9 9x10+(8x1)+9 6x5 5x5+(4x1)+1 4x8 6x6+2 6x5+(6x1)+1 6x6 5x8 6x6+2 6x5+(4x1) 5x8+1 4x7 4x8 4x8 4x8+2 4x8+(3x1) 4x8+(5x1) 5x8 4x10 4x11 5x8+(3x1) 5x9 5x9+(3x1) 6x8+(4c1) 6c8+(5c1)
2x8=16 1x7=7 2x6=12 1x5=5 40+8 2x9=18 2x8=16 1x7=7 1x6=6 47+3 2x8=16 2x7=14 2x6=12 1x5=5 47+3 2x9=18 2x8=16 1x7=7 2x6=12 53+5
Frasco de 559 c.c 20 Paragon L-20
Viernes 11 de marzo de 2016
Frasco hora
Precio unidad
17 16 16 14 14
0,430 0,457 0,457 0,523 0,523
53 53 49 43 46 45 40 44 41 40
0,141 0,141 0,151 0,171 0,159 0,161 0,183 0,166 0,178 0,183
45 41 42 40 38 36 34 34 30 32 30 29 26 26
0,161 0,178 0,175 0,183 0,191 0,203 0,217 0,217 0,243 0,229 0,243 0,253 0,280 0,280
35
0,209
31
0,235
50
28
0,263
58
25
0,293
90 93 96 106 107 Gordal entera 30 30 32 38 36 36 40 38 34 41 Gordal Rellena de Pimiento 30 32 32 34 35 37 40 40 44 43 45 48 52 53 Frasco de 9 Bucket Manzanilla Entera
48
50 Manzanilla Rellena de Pimiento
Tamaño
n.º Aceitunas por frasco
Frasco de 965 c.c A-6
Frasco hora
Precio unidad
60/70 70/80 80/90 90/100 100/110
5x7+6 5x8+(4x1)+8 5x8+(4x1)+8 5x9+(7x1)+10 5x9+(5x1)+12
Gordal Entera 41 52 52 62 62
23 21 19 17 17
0,319 0,348 0,385 0,430 0,430
Viernes 11 de marzo de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58 15
Tamaño
n.º Aceitunas por frasco
60/70 70/80 80/90 90/100 100/110 110/120
6x7+(4x1)+4 6x7+(4x1)+4 7x8+(6x1) 7x9+(5x1) 8x9+(6x1)+4 8x9+(6x1)+11
180/200 200/220 240/260 280/300
8X12+(6X1)+45 8X13+(6X1)+43 8X13+(6X1)+61 9X14+(6X1)+45
200/220 240/260 280/300
9X13+(9X1)+48 9X13+(9X1)+53 10X13+60
70/80 80/90 90/100 100/110
4X4 4X5 5X5 5X6
70/80 80/90 90/100 100/110
3X5 4X5 4X6 5X5
200/220 240/260 280/300
8X5+(6X1)+2 9X5+(6X1)+3 9X6+5
200/220 240/260 280/300 300/320
9X6+8 8X7+9 9X7+9 9X7+9
240/260
5X10+18
240/260
6X10+12
110/120
7X3+(4X1)+4
100/110
6X5
240/260
10X4+13
240/260
4X10+(12X1)+9
110/120
7X2+(6X1)+3
130/140
7X4+3
Gordal Rellena de Pimiento 50 50 61 68 82 89 Manzanilla entera 147 153 171 177 Manz. Relle. de Pimiento 174 179 190 Frasco de 350 c.c b-3 Gordal Entera 16 20 25 30 Gordal. Relle. de Pimiento 15 20 24 25 Manz. Entera 48 54 59 Manz. Relle. de Pimiento 62 65 72 72 Frasco de 16 Refrigerator Manz. Entera 68 Manz. Relle. de Pimiento 72 Gordal Entera 29 Gordal. Relle. de Pimiento 30 Frasco de 12 Refrigerator Manz. Entera 53 Manz. Relle. de Pimiento 61 Gordal Entera 23 Gordal. Relle. de Pimiento 31
Tamaño
N.º Aceitunas por frasco
Frasco de 8 Refrigerator
300/320
4X9+11
Frasco de 965 c.c A-6
Manz. Entera 47
Frasco hora
Precio unidad
21 19 17 16 14 13
0,348 0,385 0,430 0,457 0,523 0,564
12 11 10 9
0,610 0,666 0,731 0,814
10 9 8
0,731 0,814 0,916
73 67 60 50
0,100 0,109 0,121 0,147
61 56 50 47
0,120 0,130 0,147 0,156
27 24 22
0,271 0,304 0,332
25 22 20 20
0,293 0,332 0,367 0,367
22
0,332
20
0,367
60
0,121
57
0,128
31
0,235
26
0,280
70
0,104
46
0,159
Frasco hora
Precio unidad
34
0,217
16
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58 N.º Aceitunas por frasco
Tamaño
280/300
6X8+4
160/180
(7X3)+(3X1)
130/140
5X4+1
300/320
8X3+4
280/300 300/320
(6X4)+(1X5) 6X5
160/180
(5X2)+(4X1)+1
200/220
3X6+5X1
Frasco de 8 Refrigerator
Viernes 11 de marzo de 2016
Frasco hora
Precio unidad
35
0,209
54
0,136
66
0,111
49
0,151
50 48
0,147 0,154
104
0,070
60
0,121
Manz. Relle. de Pimiento 44 Gordal Entera 24 Gordal. Relle. de Pimiento 21 Frasco de 5 Refrigerator Manzanilla entera 28 Manz. Relle, de Pimiento 29 30 Gordal Entera 15 Gordal Relle. de Pimiento 23
4W-1110
————
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla ———— Delegación Territorial de Sevilla En esta Delegación Territorial, con número de expte. CNC02-15-SE-0005, se tramita, a instancias de Carburantes Costa de la Luz, S.L., representada por don Santiago de Paz Bores, solicitud de concesión administrativa para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo terrestre en la margen derecha de la Ría del Guadalquivir, con motivo de la ejecución de las obras de proyecto de traslado de punto de captación de agua «finca La Marmoleja», en el t.m. de La Puebla del Río (Sevilla). De conformidad con lo previsto en el artículo 152.8 del Reglamento General de Costas, se anuncia que la documentación referida a dicho expediente se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial sita en la Avda. de Grecia, s/n. – edificio Los Bermejales de Sevilla, a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte (20) días hábiles. Sevilla a 25 de febrero de 2016.—El Delegado Territorial, José Losada Fernández. 2W-1485-P
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ————
Comisaría de Aguas Concesión de aguas públicas.—N.º expediente: 523/1992 Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión de aprovechamiento de aguas públicas: Peticionarios: Don José Tiberio Cervilla Ortiz y doña María del Rosario Pérez de la Barreda. Uso: Riego (herbáceos, leñosos-olivar) de 113,5 has. Volumen anual (m³/año): 270.610. Caudal concesional (L/s): 27,06. Captación: N.º
T.M.
Prov.
Procedencia agua
Cauce
X UTM (ETRS89)
Y UTM (ETRS89)
1
Cabezas de San Juan (Las)
Sevilla
Cauce
Perdigón (A), Ayo.
243738
4090932
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la plaza de España, Sector II, 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Sevilla a 6 de noviembre de 2015.—El Jefe del Servicio, Javier Santaella Robles. 2W-849-P
Viernes 11 de marzo de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58 17
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla ———— SALA DE LO SOCIAL N.I.G.: 4109144S20110007309. Negociado: ST. Recurso: Recurso de suplicación 1863/2014. Casación 353/15. Juzgado origen: Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 600/2011. Doña María del Carmen Álvarez Tripero, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hace saber: Que en el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2015en el recurso de suplicación n.º 1863/14, dimanante del procedimiento número 600/11, del Juzgado Social número 2 de Sevilla, se ha dictado diligencia de ordenación con fecha 25 de noviembre de 2015, acordando el emplazamiento de las partes por término de diez días ante el Tribunal Supremo. Del contenido de la diligencia de ordenación el interesado podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el Secretario Judicial, en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Y para que conste y sirva de cédula de notificación y emplazamiento a Eléctrica Serra y Gil, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 25 de noviembre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, María del Carmen Álvarez Tripero. 2W-12158 ————
Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 402/2015, a instancia de don José David Huerta Jiménez, contra Flower Contral Services, S.L., Control y Servicios Nervión, S.L., Fogasa, don Luis Flores González, Corporación Ace & LF de Servicios, S.L. y Control y Servicios Nervión, SC, se ha acordado citar a Flower Contral Services, S.L., Control y Servicios Nervión, S.L., don Luis Flores González, Corporación Ace & LF de Servicios, S.L. y Control y Servicios Nervión, SC, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 15 de marzo de 2016, a las 10:20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vista 1ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Flower Contral Services, S.L., Control y Servicios Nervión, S.L., don Luis Flores González, Corporación Ace & LF de Servicios, S.L. y Control y Servicios Nervión, SC, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 3 de marzo de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. 258-1766 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: 4109144S20140007725. Procedimiento: 723/14. Ejecución núm.: 219/2015. Negociado: 1J. De: Doña Lucía Romero Martos y doña Olga Vidal González. Contra: Atlas Capital Europa, S.L., Depilite España, S.L. y Suavitas, S.A. Doña Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales número 219/15 de los autos 723/14, a instancia del ejecutante doña Olga Vidal González y otra frente a Suavitas, S.A., en la que con fecha 21 de septiembre de 2015, se han dictado auto general de ejecución y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas extractada contienen los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la circular 6/12 de la Secretaría de Estado de la Administración de Justicia:
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Parte dispositiva del auto: Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Suavitas, S.A., con CIF número A-97345722, en favor de las ejecutantes doña Lucia Romero Martos, con NIF número 28.823.082-B y doña Olga Vidal González, con NIF número 28.779.414-C, en cuantía total de 37.414,55 euros de principal (según desglose para cada una de las ejecutante expuesto en el hecho probado primero de la presente resolución), y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 7.482,90 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número 4022-0000-64-072314, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 3569920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «social-reposición» Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria. Parte dispositiva del decreto: Parte dispositiva: Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Suavitas, S.A., con CIF número A-97345722, en favor de las ejecutantes Lucía Romero Martos con NIF número 28.823.082-B y doña Olga Vidal González con NIF número 28.779.414-C en cuantía total de 37.414,55 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 7.482,90 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Valencia, líbrese exhorto al Juzgado Decano de Valencia y expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Valencia, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario. Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Indices (Corpme) a través del punto neutro. Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada. Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por que personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución a los ejecutados, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-072314, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria. Y para que sirva de notificación en forma a Suavitas, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción n.º 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 12 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia. Auxiliadora Ariza Fernández. 2W-336
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 263/14, a instancia de la ejecutante Fundación Laboral de la Construcción contra Exijacons, S.L.U., en la que con fecha 14 de enero de 2016, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Decreto Parte dispositiva: Declarar a la ejecutada Exijacons, S.L.U., en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 268,28 euros de principal, más 80,49 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (artículo 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número 4022-0000-64- 045211, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el articulo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación en forma a Exijacons, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción número 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 14 de enero de 1016.—La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 8W-418 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 292/15, a instancia de la ejecutante María Desiré González Ruiz contra Grupo de Empresas Confecciones El Rubio, Fabricantes Andaluces de Modas, S.L., El Rubio Tiendas de Moda, S.L., Casa Rubio S.C., Pirao S.C. Écija de Modas, S.L., Smart Confecciones, S.L., Bética de Modas, S.L., Andalusí Arroyo, S.L., Novedades Majo, S.L., Doñana Modas, S.L., don Francisco Javier Arroyo Rodríguez, don Manuel Arroyo Rodríguez, don José María Arroyo Rodríguez y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 11 de noviembre de 2015 y 13 de noviembre de 2015, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Auto Parte dispositiva S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a Grupo de Empresas Confecciones El Rubio formados por Fabricantes Andaluces de Modas, S.L., El Rubio Tiendas de Moda, S.L., Casa Rubio, S.C., Pirao S.C, Écija de Modas, S.L., Smart Confecciones, S.L., Bética de Modas, S.L., Andalusí Arroyo, S.L., Novedades Majo, S.L., Doñana Modas, S.L., don Francisco Javier Arroyo Rodríguez, don Manuel Arroyo Rodríguez y don José María Arroyo Rodríguez, en favor del ejecutante en cuantía de 11.873,80 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 1.900 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número 4022-0000-64-134512, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58
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Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 3569920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe. El/la Magistrado-Juez La Letrada de la Administración de Justicia Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto Parte dispositiva Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Grupo de Empresas Confecciones El Rubio formados por Fabricantes Andaluces de Modas, S.L., El Rubio Tiendas de Moda, S.L., Casa Rubio S.C., Pirao S.C., Écija de Modas, S.L., Smart Confecciones, S.L., Bética de Modas, S.L., Andalusí Arroyo, S.L., Novedades Majo, S.L., Doñana Modas, S.L., don Francisco Javier Arroyo Rodríguez, don Manuel Arroyo Rodríguez y don José María Arroyo Rodríguez en favor del ejecutante en cuantía de 11.873,80 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 1.900 euros y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de La Rinconada, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Sevilla, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario. Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Indices (CORPME) a través del Punto Neutro. Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada. Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por que personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Procédase a la anotación de la ejecución despachada en el Registro Público Concursal, una vez se disponga de la aplicación informática necesaria de conformidad con lo establecido en el artículo 551 de la L.E.C. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-134512 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. La Letrada de la Administración de Justicia Auto Parte Dispositiva Dispongo: 1. Aclarar el auto despachando ejecución dictado con fecha 11 de noviembre de 2015, en los siguientes términos: Dejar sin efecto el despacho de la ejecución frente a don Manuel Arroyo Rodríguez y don José María Arroyo Rodríguez, manteniendo la ejecución despachada frente a Grupo de Empresas Confecciones El Rubio formados por Fabricantes Andaluces de Modas, S.L., El Rubio Tiendas de Moda, S.L., Casa Rubio, S.C., Pirao, S.C., Écija de Modas, S.L., Smart Confecciones, S.L., Bética de Modas, S.L. (y no el consignado en el Auto despachando ejecución), Andalusí Arroyo, S.L., Novedades Majo, S.L., Doñana Modas, S.L., Francisco Javier Arroyo Rodríguez, en favor del ejecutante en cuantía de 11.873,80 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 1.900 euros. 2. Aclarar que el CIF correcto de Bética de Modas, S.C., es. 3. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos. Notifíquese la presente resolución. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada. El/la Magistrado/a Doy fe el/la Letrado/a de la Administración de Justicia Decreto Parte dispositiva Habiéndose auto aclarando la orden general de ejecución, se acuerda dejar sin efecto los embargos trabados sobre el patrimonio de frente a don Manuel Arroyo Rodríguez y don José María Arroyo Rodríguez, librándose los oportunos oficios para dar cumplimiento a lo acordado. Procédase a practicar la notificación, requerimiento de pago y embargo de la ejecutada Bética de Modas, S.C., en la persona de su Administrador Francisco Javier Arroyo Rodríguez como persona física y como Administrador de la misma, consignando el CIF correcto.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58 21
Practíquense la notificación del auto y decreto de fecha 11 de noviembre de 15 y el auto de aclaración y decreto de alzamiento de medidas de fecha 13 de noviembre de 2015, así como el requerimiento de pago y embargo, de la forma que a continuación se indica: Practicar dichas diligencias en la persona de Manuel Arroyo Rodríguez como Administrador de Frabricantes Andaluces de Modas, S.L., El Rubio Tiendas de Moda, S.L., Écija Modas, S.L., y Doñana Modas, S.L.; en la persona de don José María Arroyo Rodríguez como Administrador de Smart Confecciones, S.L., Andalusí Arroyo, S.L., y Novedades Majo, S.L.; y en la persona de Francisco Javier Arroyo Rodríguez como persona física ejecutada y como Administrador de Bética de Modas, S.L.; a Casa Rubio, S.C., en el domicilio que ha resultado de la averiguación practicada en la calle los Naranjos s/n, de Lora del Río, y a Pirao, S.C., en la calle O´Donell número 34, planta 2, puerta DR de Sevilla. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres (3) días (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-134512 para la salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación en forma a Grupo de Empresas Confecciones El Rubio, Fabricantes Andaluces de Modas, S.L., El Rubio Tiendas de Moda, S.L., Casa Rubio, S.C., Pirao, S.C., Écija de Modas, S.L., Smart Confecciones, S.L., Bética de Modas, S.L., Andalusí Arroyo, S.L., Novedades Majo, S.L., Doñana Modas, S.L., don Francisco Javier Arroyo Rodríguez, don Manuel Arroyo Rodríguez, don José María Arroyo Rodríguez y Fondo de Garantía Salarial, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción número 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 15 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 8W-415 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 154/15, a instancia de la ejecutante Eduardo Lucero Tipón contra Bucarol, S.L., en la que con fecha 25 de junio de 2015, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Auto Parte dispositiva S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Bucarol, S.L., en favor del ejecutante en cuantía de 9.687,12 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 1.550 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número 4022-0000-64-074214, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 3569920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo/a. Sr./Sra., Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe. El/la Magistrado-Juez El/la Secretario/a Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto Parte dispositiva Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Bucarol, S.L., a favor de la ejecutada en cuantía de 9.687,12 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 1.550 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Sevilla, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Sevilla, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58
Viernes 11 de marzo de 2016
Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Indices (CORPME) a través del Punto Neutro. Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada. Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por que personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco (25) euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-074214, para la salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria Y para que sirva de notificación en forma a Bucarol, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción número 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 14 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 8W-416 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 421/2015, a instancia de don José Antonio Ríos González y otro contra Tydipress, S.L. y otros se ha dictado sentencia número 23/16, de fecha 13 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: 1. Estimo la demanda presentada por don José Antonio Ríos González y don Juan Ríos González frente a Tydipress, S.L. e Isidoro Olivares Blázquez en reclamación por despido. 2. Declaro improcedentes los despidos de los demandantes don José Antonio Ríos González y don Juan Ríos González acordados por la empresa demandada Tydipress, S.L. e don Isidoro Olivares Blázquez con efectos del día 13 de marzo de 2015. 3. Declaro la imposibilidad de readmisión y tengo por efectuada ex lege la opción por la indemnización y por extinguida la relación laboral entre las partes desde la fecha del despido 13 de marzo de 2015. 4. Condeno solidariamente a los demandados Tydipress, S.L. e don Isidoro Olivares Blázquez a que paguen a los demandantes como indemnización, las siguientes cantidades: - Don José Antonio Ríos González, la cantidad de quince mil ochocientos ochenta y nueve euros y cuatro céntimos (15.889,04 €). - Don Juan Ríos González, la cantidad de veintitrés mil quinientos seis euros y setenta y cinco céntimos (23.506,75 €). Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social Colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia. Si recurren los demandados, deberán acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c núm. 4022-0000-65 con expresión del núm. de autos, a efectuar en la entidad Banco Santander, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; así como deberán efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso. Al ser la condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
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Si recurre la demandada Tydipress, S.L., al escrito de interposición del recurso deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), con apercibimiento de que en caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario Judicial le requerirá para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario Judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Tydipress, S.L. y a don Isidoro Olivares Blázquez cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción núm. 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 13 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández. 253W-379 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 227/2015, a instancia de la parte actora doña Fátima Rojo Delgado contra Serv y Hostel Barqueta. S.L., Melchor Castaño Vázquez, Susana Castaño Monge, Feliciana Monge Trabado y Hostal Doña Feli, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 21 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: El embargo de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda así como se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes. Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado. Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el art. 54.3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (arts. 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Serv. y Hostel Barqueta, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 21 de diciembre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio. 253W-77 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 248/2015 a instancia de la parte actora Fremap contra INSS y TGSS, Jesús Díaz Solís y Pedro Coto Pece, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 17 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: Parte dispositiva S.S.ª dispone: Despachar ejecución frente a Pedro Coto Pece en cantidad suficiente a cubrir la suma de 344,25 euros en concepto de principal, más la de 68,85 euros calculados para intereses, costas y gastos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el artículo 239.4 de la LRJS.
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Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Lorena Cañete Rodriguez-Sedano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez titular. La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y se ha dictado decreto de fecha 17 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Acuerdo: El embargo de las cantidades ascendentes a 344,25 euros de principal más otros 68,85 euros presupuestados para intereses y costas a favor de la ejecutada Pedro Coto Pece, en concepto de devolución de Hacienda así como se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes. Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado. Consúltense las bases de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TGSS, INEM, DGT y AEAT (rentas de trabajo, ingresos y pagos, pagos al tesoro público, cuentas bancarias, impuestos sobres bienes inmuebles, autoliquidaciones: solicitudes de devolución, impuesto sobre actividades económicas, transmisiones de valores, planes de pensiones, sin son declarantes o no en Diputaciones Provinciales, fallecidos) y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1, h) de la Ley General Tributaria, de colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma. Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden. Dese audiencia al Fogasa por un plazo de 15 días a los fines previstos en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Pedro Coto Pece, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 17 de diciembre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio. 36W-16 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 345/2013, a instancia de la parte actora don Juan José Joya de la Torre contra Disler S.A, Motorluxe, S.A., Tebyar, S.A.U., Motor Dos Sevilla, S.A., Surmotor de Automoción, S.L., Suauto de Automoción, S.A. y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 15/12/15, del tenor literal siguiente: Acuerdo: - Tener por desistidoa Juan José Joya de la Torre de su demanda frente a Disler S.A, Motorluxe, S.A., Tebyar, S.A.U., Motor Dos Sevilla, S.A., Surmotor de Automoción, S.L., Suauto de Automoción, S.A. y Fogasa. - Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Disler, S.A, Motorluxe, S.A., Tebyar, S.A.U., Motor Dos Sevilla, S.A., Surmotor de Automoción, S.L., Suauto de Automoción, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 19 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 253W-631
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 673/2012, a instancia de la parte actora don Fernando Naranjo Rubio contra Esabe Vigilancia ,S.A. y Forensic Solutions, S.L.P. sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 18/01/16, del tenor literal siguiente: S.S.ª Dispone: Corregir el error aritmético en que incurre el fallo de la sentencia de 28 de octubre de los presentes autos, siendo el importe correcto de la condena el de 9.360,32 euros por los conceptos de nóminas de abril a julio de 2011, enero a octubre de 2012, pagas extras de 2011, vacaciones y complemento de incapacidad temporal (con el desglose obrante en las demandas, folios 5 a 7 y 57 a 60 de los autos), más 17,61 euros de comisiones bancarias. Este auto es firme. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que el mismo es firme y no cabe recurso alguno contra él. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 19 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas 253W-626 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 134/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Divelsur S.L., en la que con fecha 13 de abril de 2015 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Parte dispositiva S.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla doña Gracia Bustos Cruz, acuerda: Declarar al ejecutado Divelsur S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 462,06 euros de principal, más 92,47 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución, y previa entrega a la parte ejecutante de la cantidad de 0,31 euros, en concepto de parte de principal para la cual deberá comparecer en la Secretaría de este Juzgado a fin de serle entregado mandamiento de devolución por el citado importe. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander núm. 4028.0000.69.0464.11, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán 4028.0000.69.0646.11, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «69» y «Social-Reposición». Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Divelsur S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 13 de abril de 2015.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.) 36W-5428 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Gracia Bustos Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 246/2014 a instancia de la parte actora Junyong Li, Silvia Andrada Prieto, Concepción Fernández Machuca, Juan Manuel Valdivia Guillén, Francisco Javier Fernández Machuca, María del Carmen Fernández Machuca, Isabel María Esteban Atienza, Juan Sebastián Lorente Luque y Haner Xu contra Gerencia de Hostelería S.L., Avedisco Gestiones S.L., Hostelería y Ocio de Sevilla S.L., Torreplas de Hostelería S.L., Budha Sevilla S.L., Zona de Dársena S.L. y Atenas S.L. sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 13 de mayo 2015 del tenor literal siguiente: En nombre de S.M. el Rey El Ilmo. señor don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla y su provincia, ha pronunciado la siguiente:
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Sentencia núm. 264/15. En la ciudad de Sevilla, a 13 de mayo de 2015, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 246/14, promovidos por Junyong Li, Haner Xu, Silvia Andrada Prieto, Concepción Fernández Machuca, Juan Manuel Valdivia Guillén, Francisco Javier Fernández Machuca, María del Carmen Fernández Machuca, Isabel María Esteban Atienza y Juan Sebastián Lorente Luque, contra las empresas Avedisco Gestiones S.L., Hostelería y Ocio de Sevilla S.L., Torreplas de Hostelería S.L., Budha Sevilla S.L., Zona de Dársena S.L., Atenas S.L. y Gerencia de Hostelería S.L., con la intervención del Fogasa; sobre despido y reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por Junyong Li, Haner Xu, Silvia Andrada Prieto, Concepción Fernández Machuca, Juan Manuel Valdivia Guillén, Francisco Javier Fernández Machuca, María del Carmen Fernández Machuca, Isabel María Esteban Atienza y Juan Sebastian Lorente Luque, contra las empresas Avedisco Gestiones S.L., Hostelería y Ocio de Sevilla S.L., Torreplas de Hostelería S.L., Budha Sevilla S.L., Zona de Dársena S.L., Atenas S.L. y Gerencia de Hostelería S.L., con la intervención del Fogasa, en reclamación por despidos y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro la nulidad del despido de Silvia Andrada Prieta y la improcedencia del despido del resto de los demandantes, decretando la extinción de las relaciones laborales desde la fecha de la presente resolución y condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración, así como a indemnizar de forma solidaria a los actores en las siguientes cantidades, más en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de esta sentencia: — Junyong Li: 11.931,48 € — Haner Xu: 6.419,66 € — Silvia Andrada Prieto: 5.077,44 € — Concepción Fernández Machuca: 32.738,40 € — Juan Manuel Valdivia Guillen: 32.738,40 € — Francisco Javier Fernández Machuca: 17.183,91 € — María del Carmen Fernández Machuca: 17.255,08 € — Isabel María Esteban Atienza: 20.853,37 € — Uan Sebastián Lorente Luque: 25.531,20 € Asimismo, debo condenar y condeno a las empresas demandadas de forma solidaria a que abonen a los actores las siguientes sumas por los salarios impagados y la falta de preaviso respectivamente: — Junyong Li: 2.574,72 € y 648,45 € — Haner Xu: 2.574,72 € y 648,45 € — Silvia Andrada Prieto: 2.449,72 € y 309,6 € — Concepción Fernández Machuca: 1.364,15 € y 682,05 € — Juan Manuel Valdivia Guillén: 366,01 € y 322,95 € — Francisco Javier Fernández Machuca: 1.254,37 € y 627,15 € — María del Carmen Fernández Machuca: 1.339 € y 659,85 € — Isabel María Esteban Atienza: 1.339 € y 669,45 € — Juan Sebastián Lorente Luque: 1.295,88 € y 648 € Todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno respecto de la administración concursal ni respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de este último en los casos en que legalmente procediere. Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social. También se advierte a las empresas condenadas que si recurren deberán acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4028 0000 65024614, abierta a nombre de este Juzgado en el Banco de Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrarán el ingreso separado de 300 euros en la referida cuenta bancaria, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Asimismo, si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla y en «Observaciones» se consignará 4028 0000 65 024614, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «65» y «Social-Suplicación». Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: La extiendo yo, la Secretaria para hacer constar que en el día de su fecha se me hace entrega de la sentencia dictada en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución o en las Leyes. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Gerencia de Hostelería S.L., Hostelería y Ocio de Sevilla S.L., Torreplas de Hostelería S.L, Budha Sevilla S.L. y Zona de Dársena S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de mayo de 2015.—La Secretaria Judicial, Gracia Bustos Cruz. 36W-6066 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 213/2015, a instancia de la parte actora don Juan Carlos Moreno Aragón contra Transportes Hermanos Cánovas, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 17 de diciembre de 2015.
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Dispongo Se declara extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Transportes Hermanos Cánovas, S.L., de indemnizar a Juan Carlos Moreno Aragón, en la cantidad de 52.416 euros. Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, cifrada en la suma de 48.537,4 euros, calculada en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico Tercero. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander núm. 4028 0000 00 011512, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán 4028.0000.00 011512, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “00” y “Social-Reposición”. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. El Magistrado-Juez Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Gracia Bustos Cruz. En Sevilla a 18 de diciembre de 2015. Visto el contenido del anterior auto de extinción de la relación laboral de esta misma fecha, requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de 90 días comunique a este Juzgado si persiste en su solicitud de despacho de ejecución de las cantidades fijadas en dicho auto, bajo apercibimiento de que en caso de no evacuar el trámite se procederá al archivo definitivo de las actuaciones. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación al demandado Transportes Hermanos Cánovas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 17 de diciembre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz. 253W-12 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Procedimiento ordinario 1181/2013. Negociado: R. N.I.G.: 4109144S20130012820. De: Don Juan Javier Guil Escudero. Contra: Gancho Hostelería y Servicios, S.L. y Fogasa. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1181/2013, a instancia de la parte actora don Juan Javier Guil Escudero, contra Gancho Hostelería y Servicios, S.L. y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Fallo: Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Juan Javier Guil Escudero contra Gancho Hostelería y Servicios, S.L., habiendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la mercantil demandada a satisfacer al actor la suma de 2.817,08 euros, más los intereses legales que, en su caso, correspondan y al abono de las costas, incluidos los honorarios del Letrado que ha intervenido en defensa y representación del demandante, hasta el límite de 600 euros. Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe interponer recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Gancho Hostelería y Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 4 de febrero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-1091 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 947/2013. Negociado: RO. N.I.G.: 4109144S20130009648. De: Doña Susana Isabel Chagas Viegas. Contra: Asepeyo, INSS, TGSS y Alfoncor, S.L.
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Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 947/2013, a instancia de la parte actora doña Susana Isabel Chagas Viegas, contra Asepeyo, INSS y TGSS y Alfoncor, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Fallo: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Susana Isabel Chagas Viegas, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, y Alfoncor, S.L. Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la defensa letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesorería General de la Seguridad Social y debo absolver y absuelvo a tales codemandadas de las pretensiones ejercitadas contra las mismas. Debo condenar y condeno a Alfoncor, S.L., a que abone a la Sra. Chagas Viegas la suma de 77,53 euros, sin perjuicio de los intereses procesales desde la presente resolución, y de forma subsidiaria a Mutua Asepeyo, en caso de impago por parte de la mercantil. Debo condenar y condeno a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo a abonar a la actora el importe de 1.442,84 euros, sin perjuicio de los intereses procesales desde la presente resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación al amparo del art. 191.2 g) de la LRJS, dado que la cuantía económica de la pretensión no excede de 3.000 euros. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada la anterior resolución por el Sr. Magistrado-Juez de adscripción territorial de refuerzo que la dictó, en legal forma. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Alfoncor, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 11 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-338 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 141/2015, a instancia de la parte actora doña Ana María Mantilla de los Ríos contra Suavitas, S.A., y Depilite España, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30 de septiembre de 2015, del tenor literal siguiente: Auto En Sevilla a 30 de septiembre de 2015. Dada cuenta y; Parte dispositiva Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Suavitas, S.A. de indemnizar a Ana María Mantilla de los Ríos en la suma de 3.124,41 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa referida a que abone a la demandante los salarios dejados de percibir que ascienden a la suma de 25.361,80 euros. La empresa deberá, además, satisfacer a la Sra. Mantilla de los Ríos la cantidad de 272,22 euros a cuyo pago ha sido condenada en sentencia. Contra dicha resolución cabe interponer ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su notificación, para cuya admisión, en caso de recurrir la empresa, deberá previamente constituirse depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este órgano judicial abierta en Banco Santander número 4029/0000/65/0141/15, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social–Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla. Doy fe. La Magistrado - Juez La Secretario/a Y para que sirva de notificación al demandado Suavitas, S.A., y Depilite España, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de diciembre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 8W-162 ———— ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 1 El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Almería. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 90/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Rafael Navarro Ruiz, contra Esabe Vigilancia, S.A., en la que con fecha 17 de marzo de 2015 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
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Auto. En Almería a 17 de marzo de 2015. Dada cuenta y; Hechos. Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Rafael Navarro Ruiz, contra Esabe Vigilancia, S.A., se dictó resolución judicial en fecha 6 de febrero de 2015 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. Segundo.—Dicha resolución es firme. Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena. Cuarto.—Consta en este Juzgado que con fecha 4 de febrero de 2014 se ha dictado auto de insolvencia en la ejecutoria número 38/14. Parte dispositiva. S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 523,73 € en concepto de principal, más la de 152,37 € calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señor don Diego Miguel Alarcón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Almería. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Almería a 9 de abril de 2015.—El/La Secretario/a Judicial. (Firma ilegible.) 258-5144 ———— ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 1 El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Almería. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 90/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Rafael Navarro Ruiz, contra Esabe Vigilancia, S.A., en la que con fecha 20 de abril de 2015 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Decreto. Secretaria Judicial señora doña Gloria I. Martínez Lirola. En Almería a 20 de abril de 2015. Antecedentes de hecho. Primero.—Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don Rafael Navarro Ruiz y de otra como ejecutado/a Esabe Vigilancia, S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 17 de marzo de 2015 para cubrir la cantidad de 523,73 euros de principal. Segundo.—Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. Tercero.—Por este Juzgado en el procedimiento de ejecución número 38/14, se ha dictado auto de insolvencia en fecha 4 de febrero de 2014 de la misma empresa. Cuarto.—Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. Parte dispositiva. Acuerdo: a) Declarar al ejecutado Esabe Vigilancia, S.A., en situación de insolvencia total por importe de 523,73 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el Santander IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
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Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Almería a 20 de abril de 2015.—El/La Secretario/a Judicial. (Firma ilegible.) 258-5452 ———— ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 1 El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Almería. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 74/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Juan García Santiago, contra Esabe Vigilancia, S.A., en la que con fecha 9 de abril de 2015 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Decreto. Secretaria Judicial por sustitución señora doña Gloria I. Martínez Lirola. En Almería a 9 de abril de 2015. Antecedentes de hecho. Primero.—Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don Juan García Santiago y de otra como ejecutado/a Esabe Vigilancia, S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 3 de marzo de 2015 para cubrir la cantidad de 4.957,31 euros de principal. Segundo.—Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. Tercero.—Por este Juzgado en el procedimiento de ejecución número 440/13, se ha dictado auto de insolvencia en fecha 10 de diciembre de 2013 de la misma empresa. Cuarto.—Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. Parte dispositiva. Acuerdo: a) Declarar al ejecutado Esabe Vigilancia, S.A., en situación de insolvencia total por importe de 4.957,31 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el Santander IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Almería a 9 de abril de 2015.—El/La Secretario/a Judicial. (Firma ilegible.) 258-5143
AYUNTAMIENTOS ————
SEVILLA Gerencia de Urbanismo El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el 20 de enero de 2016, aprobó incoar expediente para la venta forzosa mediante procedimiento abierto de la finca sita en C/ Juan de Ledesma número 90, así como el correspondiente pliego de condiciones. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de información: a) Organismo: Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Órgano de contratación: Consejo de Gobierno. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos.
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c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. 2) Domicilio: Avda. de Carlos III s/n. Recinto de la Cartuja, edificio nº 5. 3) Localidad y código postal: Sevilla, 41092. 4) Teléfono: 955.47.65.25. 5) Telefax: 955.47.63.43. 6) Correo electrónico: No disponible. 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: El acceso público al perfil de contratante (licitaciones) propio del órgano de contratación podrá efectuarse a través de la siguiente dirección: www.sevilla.org/urbanismo. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Último día hábil del plazo señalado para la presentación de ofertas (si fuese sábado, se entenderá prorrogado al día siguiente hábil). Información adicional y documentación complementaria: Hasta el quinto día natural siguiente al de inicio del plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente: 10/12 RMS. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Administrativo especial o atípico. b) Descripción: Finca sita en C/ Juan de Ledesma número 90. c) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio: Avda. de Carlos III s/n. Recinto de la Cartuja. Edificio número 1. 2) Localidad y código postal: Sevilla, 41092. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: Los previstos en el pliego de condiciones jurídico-administrativo-técnicas para la licitación. 4. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: Cincuenta y seis mil trescientos treinta y seis euros con veinticinco céntimos (56.336,25 €). b) Importe total: Cincuenta y seis mil trescientos treinta y seis euros con veinticinco céntimos (56.336,25 €). 5. Garantías exigidas: Provisional: Mil seiscientos noventa euros con nueve céntimos (1.690,09 €). Definitiva: 5% del precio de adjudicación. 6. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La prevista en el pliego de condiciones. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Transcurridos 26 días naturales desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia (si el último día de presentación fuese sábado, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil). b) Modalidad de presentación: Manual. 1) Documentación a presentar: Sobre número 1: Documentación administrativa. Sobre número 2: Estudio de viabilidad y propuesta técnico-económica. 2) Lengua de las proposiciones: Deberá ser presentada en castellano o acompañada de la correspondiente traducción oficial. c) Lugar de presentación: 1) Dependencia: Registro General de la Gerencia de Urbanismo (de 9:00 a 13:30 horas, salvo horarios especiales). 2) Domicilio: Avda. de Carlos III s/n. Recinto de la Cartuja. 3) Localidad y código postal: Sevilla, 41092. d) Admisión de variantes: No procede. e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El máximo previsto para la adjudicación del contrato en el pliego de condiciones jurídico-administrativas. 8. Apertura de ofertas: a) Descripción: Estudio de viabilidad y propuesta técnico-económica b) Dirección: Avda. de Carlos III s/n. Recinto de la Cartuja. Edificio núm. 1. c) Localidad y código postal: Sevilla, 41092. d) Fecha y hora: A las 10:30 horas del décimo día hábil siguiente al de finalización del de presentación de plicas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso lo será el siguiente hábil. Si por razones justificadas no pudiera reunirse la Mesa de Contratación en dicha fecha se hará pública la nueva convocatoria mediante anuncio en el tablón de anuncios y en el perfil de contratante de la Gerencia de Urbanismo. 9. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario. Sevilla a 19 de febrero de 2016.—El Secretario de la Gerencia. P.D. la Jefe del Servicio (Resolución número 658, de 22 de febrero de 2007. Completada el 14 de julio de 2015), M.ª Luisa Arcos Fernández. 2W-1390-P
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CARMONA Don Juan M. Ávila Gutiérrez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que la Corporación Municipal en Pleno en sesión en sesión ordinaria, de fecha 28 de enero de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de crédito número 1/16 dentro del presupuesto del ejercicio 2014 prorrogado para el ejercicio 2016 bajo la modalidad de crédito extraordinario, financiada con bajas en aplicaciones presupuestarias de gastos por un importe de 109.710,65 de euros, en base al siguiente detalle: Altas en aplicaciones de gastos: Aplicación
132006240016 151006090016
Denominación
Seguridad y orden público Urbanismo
Importe
Adquisición vehículos Policía Local Obras en urbanización La Celada por ejecución de sentencia judicial
21.710,00 88.000,65 109.710,65
Bajas en aplicaciones de gastos: Aplicación
151002279900 170002269922 241002269900 332102200100 333002260400 340002269900 920002200000 920002200100 934002200000
Denominación
Importe
Urbanismo Administración general de medio ambiente Fomento del empleo Biblioteca Museos y artes plásticas Administración general de deportes Administración general Administración general Gestión de la deuda y de la tesorería
Otros trabajos realizados por empresas y profesionales Aportación Plan Ciudad 21 Otros gastos diversos Prensa, revistas, libros y otras publicaciones Gastos jurídicos Otros gastos diversos Ordinario no inventariable Prensa, revistas, libros y otras publicaciones Ordinario no inventariable
5.000,00 20.000,00 25.000,00 20.000,00 5.000,00 10.000,00 20.000,00 1.710,00 3.000,65 109.710,65
Sometido a información pública por plazo de quince días hábiles no se han presentado reclamaciones, considerándose definitivamente aprobado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que se hace público para general conocimiento. Carmona a 2 de marzo de 2016.—El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Ávila Gutiérrez. 2W-1616 ———— ISLA MAYOR De conformidad con la resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento número 91, de fecha 9 de febrero de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso por procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión administrativa de uso privativo del quiosco-bar sito en el Parque Rafael Beca de esta localidad y calificado como bien de dominio público, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Isla Mayor. b) Departamento que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 11/2016. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Concesión uso privativo quiosco-bar. b) Lugar de ejecución: Parque Rafael Beca. c) Plazo de concesión: 4 años. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: 1.715,38 euros anuales. 5. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Isla Mayor. b) Domicilio: Plaza García Lorca, números 9-10. c) Localidad y código postal: Isla Mayor, 41140. d) Teléfono: 955773000. e) Telefax: 955773006. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el último día de presentación de la documentación. 6. Requisitos específicos del contratista. a) Capacidad: Confome a TRLCSP. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Conforme a la TRLCSP
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7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: Quince días contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. b) Documentación que integrará las ofertas: Conforme lo dispuesto en el pliego. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Isla Mayor. 2. Domicilio: Plaza García Lorca, números 9-10. 3. Localidad y código postal: Isla Mayor, 41140. 8. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Ayuntamiento de Isla Mayor. b) Domicilio: Plaza García Lorca números 9-10. c) Localidad: Isla Mayor. d) Fecha: Siguiente día hábil tras finalización del plazo de presentación de documentación. e) Hora: 09:00 h. 9. Gastos de los anuncios: Por cuenta del concesionario. 10. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: www.dipusevilla.es. En Isla Mayor a 9 de febrero de 2016.—El Alcalde, Juan Molero Gracia. 2W-1017-P ———— PILAS Don José Leocadio Ortega Irizo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2016, se aprobó la contratación mediante procedimiento abierto, con varios criterios de valoración, del servicio de ayuda a domicilio a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito dicho servicio en el Programa Individual de Atención, así como los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, conforme al siguiente contenido: • El objeto del contrato es el servicio de ayuda a domicilio a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito dicho servicio en el Programa Individual de Atención. • El presupuesto de licitación máximo es de 12,50 euros la hora; siendo el valor estimado del contrato de 2.660.045,68 euros. • El plazo de duración del contrato es de dos años, pudiendo prorrogarse anualmente hasta una duración total máxima de cuatro años. • Estarán facultados para celebrar el contrato objeto de concurso los empresarios que reúnan los requisitos indicados en la cláusula decimotercera del pliego de cláusulas administrativas particulares. • Los licitadores no deberán constituir garantía provisional. • El pliego podrá ser retirado en el Registro General del Ayuntamiento de Pilas y en el perfil del contratante del Ayuntamiento (www.pilas.es). • Las proposiciones para participar en la licitación se presentarán durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio de licitación. • La documentación a presentar por los licitadores será la señalada y en la forma que se determina en la cláusula decimosexta del pliego de cláusulas administrativas particulares. • La apertura de proposiciones tendrá lugar en acto público a celebrar en la fecha y hora que se designe por el Alcalde. • La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares. Lo que se hace público para general conocimiento. Pilas a 2 de marzo de 2016.—El Alcalde, José L. Ortega Irizo. 4W-1567 ———— LA PUEBLA DE CAZALLA Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por Decreto de Alcaldía número 175 de fecha 24 de febrero de 2016, se aprobó el expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato que a continuación se describe: 1.— Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla). b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Número de expediente: 11/2016. d) Obtención de documentación e información: Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. Plaza del Cabildo n.º 1. 41540. La Puebla de Cazalla (Sevilla). Teléfono: 954 847 023 // Fax: 955 843 035. Dirección electrónica: www.lapueblacazalla.sedelectronica.es (Perfil del contratante).
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2.— Objeto del contrato: a) Otorgamiento de licencias para el uso y aprovechamiento especial de bienes de dominio público con carácter privativo: Huertos sociales titularidad del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. b) Duración de la licencia: Un año natural, a contar desde el día siguiente a la formalización de la adjudicación, prorrogable anualmente hasta un máximo de tres años. 3.— Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Pliegos de cláusulas administrativas particulares: www.lapueblacazalla.sedelectronica.es (Perfil del contratante). d) Criterios de adjudicación: Sorteo público. 4.— Canon: Precio canon: 0,744 euros m2 /año. 6.— Requisitos específicos de los destinarios: Criterios establecidos en la cláusula 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares. 7.— Presentación de solicitudes de participación / presentación ofertas: a) Fecha límite de presentación de solicitudes de participación junto con las ofertas: 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. c) Modalidad de presentación: Escrito de solicitud de participación, adjuntando la documentación establecida en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares. d) Lugar de presentación: Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. Plaza del Cabildo n.º 1.- 41540.- La Puebla de Cazalla (Sevilla). Teléfono: 954 847 023 // Fax: 955 843 035. 8.— Gastos de publicidad: Exento. La Puebla de Cazalla a 25 de febrero de 2016.—La Alcaldesa en funciones, Dolores Crespillo Suárez. 6W-1615 ———— EL RUBIO Resolución de Alcaldía núm. 50/2016, de fecha 10 de febrero, sobre delegación de las funciones del señor Alcalde por ausencia de éste, por vacaciones. Teniendo previsto la ausencia de este Ayuntamiento, por período vacacional, del titular de la Alcaldía, don Rafael de la Fe Haro, los días 11 y 12 de febrero de 2016, se precisa que todas las funciones del cargo sean asumidas por el sustituto corporativo correspondiente. En consecuencia y para cubrir esta ausencia en la Administración Municipal, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 44 y 47 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, por el presente vengo en resolver: Primero: La asunción por la Primera Teniente de Alcalde, doña Mónica Fernández Caro, de todas las competencias que la Ley atribuye a esta Alcaldía, durante el día 11 de febrero de 2016, quedando por tanto como Alcaldesa-Accidental en dicho período. Segundo: La asunción por el Segundo Teniente de Alcalde, don Joaquín Díaz Fernández, de todas las competencias que la Ley atribuye a esta Alcaldía, durante el día 12 de febrero de 2016, quedando por tanto como Alcalde-Accidental en dicho período. Tercero: Publíquese en el «Boletín Oficial» de la provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el día 11 de febrero del presente año, y notifíquese a los interesados. Lo que se hace público para general conocimiento. En El Rubio a 15 de febrero de 2016.—El Alcalde, Rafael de la Fe Haro. 6W-1169 ———— VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN Por resolución de Alcaldía número 72/2016, de 19 de enero de 2016, se aprobó anular la resolución 2044/2015, al detectarse error en la misma. No habiéndose podido practicar la notificación personal al interesado, mediante el presente anuncio se hace pública dicha resolución del tenor literal siguiente: «Visto el contenido de la resolución número 2044 de fecha 3 de diciembre de 2015. Visto el requerimiento efectuado por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Sevilla, de fecha 14 de enero de 2016. Visto el expediente de baja por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes de don Erwin Tjeert Alderlieste y doña Marie Helene Antoine Roux. En uso de las atribuciones a mí conferidas por la legislación vigente, resuelvo: Primero: Anular la resolución número 2044 de fecha 3 de diciembre de 2015, al detectarse error en el contenido de la misma, toda vez que, siguiendo instrucciones del Instituto Nacional de Estadística, se requiere el informe favorable del Consejo de Empadronamiento: «A la vista de la comunicación de error número 143 en su registro (comprobación residencia NO_ENCSARP. Certific comunitario expedido más 5 años), emitida por el Instituto Nacional de Estadística, y vistas las diligencias practicadas al efecto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en uso de las atribuciones a mí conferidas por la legislación vigente, resuelvo:
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Primero. Causen baja por inclusión indebida en el padrón municipal de habitantes: Apellidos, nombre
ALDERLIESTE, ERWIN TJEERT ROUX, MARIE HELENE ANTOINE
Fecha nac.
DNI
Domicilio
24/11/1942 01/12/1958
X1522369E X0836224J
LAS CAÑADAS, N.º 1 LAS CAÑADAS, N.º 1
Segundo: Incluir la presente variación de datos en la información que mensualmente se remite al Instituto Nacional de Estadística, en cumplimiento del artículo 65 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.» Segundo: Anular igualmente cualquier notificación que haya producido la resolución que se anula. Tercero: Dar cuenta del contenido de esta resolución a los interesados, caso de haberse producido información de la que en este acto se anula.» Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Valencina de la Concepción a 12 de febrero de 2016.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez. 2W-1224 ———— VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN Por resolución de Alcaldía número 73, de fecha 19 de enero de 2016, se aprobó iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de don Erwin Tjeert Alderliestre y doña Maríe Helene Antoine Roux. No habiéndose podido practicar la notificación personal a los interesados, mediante el presente anuncio se hace pública dicha resolución del tenor literal siguiente: «A la vista de la comunicación de error número 143 en su registro (comprobación residencia NO_ENCSARP. Certific. comunitario expedido más 5 años), emitida por el Instituto Nacional de Estadística, y vistas las diligencias practicadas al efecto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en uso de las atribuciones a mí conferidas por la legislación vigente. Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitido, en fecha 9 de noviembre de 2015, por parte del Agente de la Policía Local número 12387l, del que se desprende que don Erwin Tjeert Alderlieste y doña Marie Helene Antoine Roux, vecinos de este municipio, no cumplen con los requisitos mínimos (residencia habitual) del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Examinada la documentación que le acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo: Primero: Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de don Erwin Tjeert Alderlieste y doña Marie Helene Antoine Roux, en el padrón municipal de este Ayuntamiento. Segundo: Dar audiencia a don Erwin Tjeert Alderlieste y doña Marie Helene Antoine Roux, por plazo de diez días, para que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo se dará la baja de oficio.» Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Valencina de la Concepción a 12 de febrero de 2016.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez. 2W-1219 ———— VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA Resolución de Alcaldía núm. 110/2016. Vista la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en mercadillos del término municipal de Villamanrique de la Condesa publicada en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 258 de 7 de noviembre de 2013 en cuyo artículo 11 «Garantías del Procedimiento» del Título III «Del procedimiento de autorización» se establece: «Tal y como establece el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin». Por todo ello y de conformidad con el artículo 21 de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril, esta Alcaldía resuelve: Primero. Incoar procedimiento de concesión de diez (10) autorizaciones administrativas, en régimen de concurrencia competitiva, para la instalación de puestos en el mercadillo municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla). Segundo. Aprobar las bases de la convocatoria de adjudicación de autorización para la instalación de puestos de venta ambulante en el mercadillo municipal de Villamanrique de la Condesa, las cuales son del siguiente tenor:
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«BASES DE LA CONVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA AMBULANTE EN MERCADILLO MUNICIPAL DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA (SEVILLA)
Artículo 1. Objeto. La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto la concesión de diez (10) autorizaciones administrativas para la instalación de puestos en el mercadillo municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), ubicado en Barriada Juan XXIII y que se celebra todos los jueves del año sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en los términos que se determina en la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en mercadillos en el término municipal de Villamanrique de la Condesa publicada en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 258 de 7 de noviembre de 2013. Artículo 2. Criterios de adjudicación. Cada autorización contendrá por objeto un único puesto de venta. En el supuesto de que la persona o entidad jurídica solicite más de una autorización para la venta de productos diferentes se tendrán en cuenta los puestos de venta de dicho producto existentes, así como la demanda de los mismos, no pudiéndose conceder a un mismo titular más de un puesto cuando la demanda supere a la oferta. a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud. a.1) Capital invertido y sin amortizar: 10 puntos. a.2) Capital invertido y amortizado al 50%: 5 puntos. a.3) Capital amortizado en su totalidad: 0 puntos. b) La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad: 10 puntos. c) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial:1 punto por cada mes de experiencia, con un máximo de 10 puntos. d) La consideración de factores de política social como: — Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes: 5 puntos. — Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes: 1 punto por persona dependiente a su cargo, con un máximo de 5 puntos. e) Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante: 5 puntos por distintivo, con un máximo de 10 puntos. f) Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relaciones con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo: 0,5 puntos por cada diez horas de formación, con un máximo de 10 puntos. g) Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema arbitral de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios: 10 puntos. h) Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro: 10 puntos. i) Distancia desde el domicilio fiscal de la persona solicitante al lugar de celebración de la actividad, hasta 8 puntos. i.1) Domicilio fiscal en Villamanrique de la Condesa: 8 puntos. i.2) Domicilio fiscal en el Aljarafe: 6 puntos. i.3) Domicilio fiscal en la provincia de Sevilla: 4 puntos. i.4) Domicilio fiscal en la Comunidad Andaluza: 2 puntos. i.5) Domicilio fiscal en el resto de España: 1 punto. j) Que la autorización se solicite para la venta de artículos / productos novedosos, en relación a los ya existentes en el mercadillo semanal, según corresponda: j.1) Producto nuevo: 10 puntos. j.2) Producto con una representación del 1% al 5%: 8 puntos. j.3) Producto con una representación del 6% al 10%: 6 puntos. j.4) Producto con una representación del 11% al 15%: 4 puntos. j.5) Producto con una representación del 16% al 20%: 2 puntos. j.6)Producto con una representación superior al 20%: 0 puntos. Artículo 3. Derechos y obligaciones del adjudicatario. Se estará a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 16, 17 y 18 de la Ordenanza municipal destacando las referentes al cumplimiento de los horarios determinados por la misma y la obligación de limpieza del espacio ocupado. Artículo 4. Solicitudes y plazos de presentación. 1. Los/as interesados/as deberán presentar sus solicitudes en el Registro municipal del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa o a través de la ventanilla única, conforme al modelo recogido como anexo en las presentes bases, en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. 2. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del impuesto sobre actividades económicas o, en su caso encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de cotizaciones de la Seguridad Social. c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
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d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal. e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos. Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar un relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica. 3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en mercadillos en el término municipal de Villamanrique de la Condesa será necesario aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud. Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción y resolución. — El órgano encargado de valorar las solicitudes e instruir el procedimiento será una Comisión de Valoración compuesta por: - Presidente/a que será un funcionario de la Administración Local. - Dos Vocales: * Policía Local * Laboral fijo. - Actuará como Secretario/a el/la Secretario/a del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa. — Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración procederá a comprobar si las solicitudes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos, emitiéndose una lista de solicitudes admitidas y una lista de solicitudes excluidas. — Acto seguido se procederá a baremar las solicitudes admitidas por dicha Comisión de Valoración de conformidad con los criterios recogidos en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en mercadillos en el término municipal de Villamanrique de la Condesa. — Una vez efectuada la baremación se emitirá informe que incluirá: A) Lista de solicitudes excluidas. B) Lista de solicitudes admitidas. C) Valoración de las admitidas ordenadas por orden de puntuación. — Dicho informe se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web del Ayuntamiento y se notificará personalmente a los interesados para que puedan presentar reclamaciones en el plazo de 15 días que serán resueltas por la Comisión de Valoración. — Concluida la fase anterior, la Comisión confeccionará un listado definitivo con expresión de las puntuaciones obtenidas que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa. — Finalmente las autorizaciones municipales serán concedidas mediante resolución de Alcaldía una vez tramitado y resuelto el correspondiente procedimiento de adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza municipal. Artículo 6. Plazo máximo para resolver. El plazo máximo para resolver será de tres meses (3) a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Artículo 7. Duración y extinción de las autorizaciones. a) La duración de la autorización será de quince años (15), prorrogables por otro plazo idéntico con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. b) La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad, en nombre del titular, su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso, el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior. c) La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar. d) La transmisibilidad y extinción de las autorizaciones reguladas en esta convocatoria se realizará por algunas de las causas contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en mercadillos en el término municipal de Villamanrique de la Condesa. Artículo 8. Cobertura de vacantes. Con los comerciantes que no hubiesen obtenido puesto se realizará una bolsa a los efectos de cobertura de vacantes, ordenada en función de la puntuación obtenida. La propuesta de adjudicación del puesto vacante será notificada al interesado, siguiendo el orden de la bolsa, quien manifestará su aceptación entendiéndose decaído su derecho en caso de no aceptarse. Artículo 9. Impugnación. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los términos y plazos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso–administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa). Tercero. Proceder a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en el tablón de anuncios municipal, en el e-tablón provincial y en la web del Ayuntamiento. Lo manda y firma el señor Alcalde, don José Solís de la Rosa, de lo que, como Secretaria, doy fe. En Villamanrique de la Condesa a 15 de febrero de 2016.—La Secretaria-Interventora, Cristina de Benito Zorrero. El Alcalde, José Solís de la Rosa 36W-1386
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VILLAVERDE DEL RÍO En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de esta localidad, se tramita expediente para la baja de oficio 4/2016 en el Padrón de habitantes (artículo 72 RPDTCL), de la persona que a continuación se indica, por no residir en el domicilio que se indica o en el municipio. Ante la imposibilidad de realizar la notificación de forma directa y al desconocerse su domicilio actual, se hace público este anuncio durante quince días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón si se trata de otro municipio. Nombre y apellidos
Documento
Último domicilio
Darius Jarusevicius
X-04842586-M
Calle Antonio Machado núm. 67
Villaverde del Río a 16 de febrero de 2016.—El Alcalde, José María Martín Vera. 36W-1331
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS ————
EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A. (ALJARAFESA) Anuncio de adjudicación de la licitación del contrato del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones comprendidas dentro del recinto vallado (depósitos reguladores de abastecimiento de agua potable, cámaras de llaves, edificios anexos y urbanización) así como los caminos de acceso a las parcelas y unidades de proceso de la ETAP que gestiona la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa). N.º exp. S: 86/14-173. Dividido en lotes. En virtud del acuerdo adoptado el pasado día 18 de febrero, por el órgano de contratación de esta licitación, el contrato para el «Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones comprendidas dentro del recinto vallado (depósitos reguladores de abastecimiento de agua potable, cámaras de llaves, edificios anexos y urbanización) así como los caminos de acceso a las parcelas y unidades de proceso de la ETAP que gestiona la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S A. (Aljarafesa)», con número de expediente S: 86/14-173, dividido en lotes, ha sido adjudicado, según establece la condición vi.2 del pliego de condiciones particulares que rige la presente licitación, cuyo criterio de adjudicación es la oferta económicamente más ventajosa, mediante la valoración de una pluralidad de criterios vinculados al objeto del contrato para el lote 1 y la valoración de un único criterio vinculado al objeto del contrato, en este caso el precio más bajo, para el lote 2, con el siguiente resultado: — Lote 1: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los depósitos reguladores de abastecimiento de agua potable, cámaras de llaves, edificios anexos y unidades de proceso de la ETAP, que gestiona la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A., a Construcciones y Tuberías Carmona, S.L., por un importe de trescientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro euros, con veinte céntimos (382.584,20 €), IVA excluido. — Lote 2: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los recintos de los depósitos reguladores de abastecimiento que gestiona la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A., a Construcciones y Tuberías Carmona, S.L., por un importe de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y un euros con setenta y trés céntimos (153.431,73 €), IVA excluido. El anuncio de esta adjudicación ha sido enviado al DOUE para su publicación en el día de hoy, 24 de febrero de 2016, así como al BOE, «Boletín Oficial» de la provincia, a la prensa y al perfil de contratante de Aljarafesa. En Tomares a 24 de febrero de 2016.—El Director-Gerente, Pedro Rodríguez Delgado. 2W-1455
TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 *0 649. Correo electrónico:
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