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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 5 de octubre del 2015
Avisos Judiciales EDICTO JUDICIAL
Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 2188-2015-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Milagros Ladrón de Guevara Vallenas sobre RECTIFICACION DE PARTIDA de su menor hijo Javier Enrique Ladrón de Guevara Vallenas donde debe consignarse los datos de la progenitura como: “NATURAL: Cusco, DNI 10542022”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. (05, OCT) EDICTO JUDICIAL.-
CAMBIO DE NOMBRE.- POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DEL JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, EXPEDIENTE 00260-2015-0-1007-JM-CI-2, CON LA ACTUACION DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; LIDIA JALIXTO JALISTO; SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE SU PROGENITOR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 14 DE SETIEMBRE DE 2015 “...SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LIDIA JALIXTO JALISCO, SOBRE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE VALENTIN JALIXTO CHAMPI A PABLO JALIXTO PAUCAR 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) RESÉRVESE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACIÓN JUDICIAL. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” A NIVEL NACIONAL Y EN EL DIARIO LA REPUBLICA DE CUSCO A NIVEL REGIONAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.- SICUANI, 28 DE SETIEMBRE DE 2015.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.- (05, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL.-
INSCRIPCION SUPLETORIA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Expediente N°: 261-2015-0-CI.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis- Sicuani, bajo la dirección de señor Juez, AARON WALMOR CHAVEZ CHOQUE, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, se viene tramitando el Expediente Nro. 00261-2015-0-1007-JP-CI-02, seguido por FRANCISCA GUTIERREZ HUANACO DE LIPA, sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE ACTA DE DEFUNCIÓN en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Canchis, de su progenitor DAMIAN GUTIERREZ ARENAS, fallecido el 30 de octubre de 1993, en la Comunidad Campesina de Chumo, del distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, lo que se comunica y se publica para los fines de Ley. Sicuani, 29 de setiembre del 2015.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario (05, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL
Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, en el Proceso Civil N° 02054-2015-0-1018-JP-CI-01, CARMELA PUMAYALI SOVIA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue FELIPE SAYRE QUISPE, fallecido el 19 de febrero del 2014 en el Distrito de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 30 de setiembre del 2015. (05, OCT) EDICTO JUDICIAL
1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01830-2015-0-1001-JP-CI-Ol, Materia Declaración de Soltería, bajo la dirección de la Sra. Jueza Tania García Quispe, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente CIPRIAN HUALLPARIMACHI QUISPE, viene solicitando la RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL, siendo “Soltero” y no casado que se halla registrada en la RENIEC. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 30 de setiembre del 2015. (05, OCT) SUCESION INTESTADA
ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ROCIO VIOLETA SILVA LICUONA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: CARLOS GUSTAVO AGUIRRE MENESES, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 29 DE JUNIO DEL 2015; Y HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DEL 2015. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO – ABOGADO. (05, OCT) EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, que despacha la señora Juez KARTNA VALIA OCHOA MONTUFAR y bajo la actuación del secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano. se viene tramitando el Proceso Civil N° 44-2015. en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR la petición interpuesta por OLIVIA DURAN TACURI, sobre Declaración Judicial de Sucesión Intestada del que en vida fue su progenitor SANTIAGO DURAN CASTILLA, fallecido el día 12 de Mayo del año 2015 proceso que se deberá tramitar en la vía NO CONTENCIOSA, lo que se publica para los fines de ley. Echarati, 25 de Setiembre del 2015. (05, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 411-2015, Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha el señor Juez Marco Antonio Flores Espezua, en solicitud presentada por Miguel Ñahui Olarte, a efecto de que se rectifique su partida de nacimiento, por lo que se ha resuelto SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por MIGUEL ÑAHUI OLARTE, sobre
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, proceso que se deberá de tramitar EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO y en su virtud ORDENO: las publicaciones de avisos en el Diario Judicial así como en el diario Oficial El Peruano por una vez de acuerdo a ley; Por ofrecidos los medios probatorios y agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos, SEÑALANDOSE como fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de Ley, para el DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA DEL AÑO DOS MIL QUINCE. AL OTROSI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal. AL OTROMAS DIGO: Agregúese a sus antecedentes los documentos que adjunta. Hágase Saber.- Quillabamba, 23 de setiembre de 2015. (05, SET) EDICT O JUDICIAL
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 279-2015-CI seguido por ÁNGEL CONDORI QUISPE sobre SUCESION INTESTADA de su padre SIMON CONDORI QUISPE fallecido el 11-12-1993, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 28-09-2015. (05, 06, 07, OCT) EDICTOS
En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. TAÑIA GARCIA QUISPE, bajo la actuación de la Especialista Abog. Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 1920-2015-0-1001-JP- CI-01. Seguido por JULIO HERNAN LEON ROZAS, sobre Rectificación de partida de NACIMIENTO de quien en vida fue HERNAN JUAN LEON SOSNOWSKI al inscribir se ha consignado erróneamente la letra “I”, entre los apellidos paterno y materno, debiendo de suprimirse la “I”, asi mismo, se ha omitido los apellidos maternos de sus progenitores “ CAVAGNARO “ y “ CRUSZKA” siendo el correcto “JUAN HERNAN LEON CAVAGNARO”y“WANDA SOSNOWSKI CRUSZKA”; quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley.- Wanchaq, 29 de setiembre del 2015. (05, OCT) RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°01303-2015-04 001-JP-CI-03 seguido por MELINA CECILIA ESCALANTE PERINO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que POR ERROR SU APELLIDO DE CASADO DE SU PROGENITURA, NO HA SIDO CORRECTAMENTE CONSIGNADO en su partida de nacimiento, debiendo ser lo correcto: TORIBIA PERINO DE ESCALANTE así como, no ha sido consignado el apellido materno de su progenitor , DEBIENDO SER LO CORRECTO: ARTEMIO ESCALANTE UNDA , lo que se tramita en la vía del Proceso no contecioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 22 de setiembre del 2015. (05, oct) JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN AVISO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2015- 0237, por Resolución No. 02 del 22 de setiembre del año dos mil quince, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por MARCO FELIPE UGARTE OLAZABAL sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se complete los apellidos de sus progenitores consignados como : Jorge Guillermo Ugarte siendo lo correcto : Jorge Guillermo Ugarte Berrio y de su madre: consignado como Teresa celia Olazábal, siendo lo correcto : Celia Teresa Olazábal Thibault; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 28 de setiembre del 2015. (05, OCT) SUCESION INTESTADA
Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel choque Zea, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° se ha dictado la Resolución N° 01. Cusco, once de setiembre del dos mil quince, solicitada por Nely Juana Gutiérrez Chullo sobre Sucesión Intestada del que en vida fue RUBEN DARIO VIZCARRA SANCHEZ, a fin de que se declare heredero s legales a NELY JUANA GUTIERREZ CHULLO, YURI DARIO VIZCARRA GUTIERREZ, IMPERIO VIZCARRA GUTIERREZ, EDITH VIZCARRA GUTIERREZ, Y JUANA CECILIA VIZCARRA GUTIERREZ, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 23 de setiembre del 2015. (05, OCT) EDICTO JUDICIAL
Que, el Proceso Civil N° 00059-2015-0-1010-JM-CI-Ol; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Juan Carlos Carlotto Villa sobre: Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble “Terrerno Rústico denominado SONDOR MOCCO, ubicado en el Sector de Tendalpampa - Saucepampa, contra i) Angel Quispe Pedraza, ii) Sofía Ampuero de Quispe y iii) Tomas Castillo Castro y con citación de los colindantes: i) Graciela Pérez Pérez Vda. de Sánchez, ii) Asociación de Productores Agropecuarios Saucepampa, representada por Arturo Puma Ugarte, iii) La Sucesión de Lino Aragón Chavez, conformada por Santiago Aragón Salazar e Isabel Aragón Salazar, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de
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ley; conforme lo establece 506Q de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. (05, 07, 12. OCTUBRE) EDICTO NOTARIAL
ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. LUZ MARINA SALCEDO CABALLERO DE MARTI ARENA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. SERAPIO MARTIARENA MELO; FALLECIDO EL 15 DE JULIO DEL AÑO 2015, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL LOTE N° 02, DE LA QUINTA DENOMINADA LAS FUCSIAS, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 21 DE SETIEMBRE DE 2015. J. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON. ABOGADO NOTARIO (05, OCT) EDICTO JUDICIAL
Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 1343-2015 sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO solicitado por ENZO RUBEN HEREDIA MELENDEZ, respecto al apellido materno de sus progenitores en forma incompleta se consigno como MOISES RUBEN HEREDIA, siendo lo correcto “MOISES RUBEN HEREDIA PANDO” y de su señora madre ha sido únicamente consignado como AIDA MELENDEZ debe consignarse como“AIDA MELENDEZ QUIÑONEZ” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 18 de Setiembre del 2015. (05, Oct) EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, despachado por la Juez Supernumeraria Nataly Consuelo Cáceres Velarde, y con intervención del Secretario Judicial Pascual Catari Paripanca; se viene tramitando el Proceso N° 15-2015-0-1001-|P-FC-01 seguido por Yanet Yobana Calcina Huisa, sobre Aumento de Alimentos, a favor de su menor hijo, en contra de MODESTO HANCCO LOPEZ, en el que se ha dictado la resolución N° 06 de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil quince, en el que se RESUELVE: SE NOTIFIQUE al demandado MODESTO HANCCO LOPEZ, en el diario de mayor circulación y en el local del Juzgado, para que se apersone al Proceso iniciado y al Juzgado con el fin de ejercer su defensa, en horas de Despacho.-Dra. Nataly Consuelo Velarde.- Especialista Legal Pascual Catari Paripanca.- Espinar, 28 de Setiembre del 2015. (05, 06, 07, OCTUBRE) SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2015- 00199, por Resolución No. 04 del 16 de setiembre del año dos mil quince, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por CARMEN CUSIYUPANQUI AUQUIMAYTA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue doña FELICITAS CUSIYUPANQUI AUQUIMAYTA fallecida en esta ciudad el dia 13 de junio del 2008 lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso. San Sebastián, 22 de setiembre del 2015. (02, 05 OCT) EDICTO
NOTIFICACIÓN AL LIQUIDADOR DEL EX- BANCO HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN. En el Proceso Civil Nro. EXPEDIENTE : 2091-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por GILBERTO CASTELO NAVARRO Y MAGDALENA MORALES DE CASTELO, sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente Resolución Nro. 01.- Cusco, trece de noviembre del año dos mil catorce.- VISTO; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (...) SEGUNDO: (...) TERCERO: (...) CUARTO: (...) QUINTO: (...) SEXTO.- (...) SETIMO: (...) SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por GILBERTO CASTELO NAVARRO Y MAGDALENA MORALES DE CASTELO, sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA; debiendo devolverse los anexos una vez consentida la presente, y archivarse conforme a Ley.-RESOLUCIÓN NRO. 04.- Cusco, tres de marzo del año dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha, habiendo concluido el periodo vacacional del poder judicial: VISTOS.- A LO EXPUESTO.- (...) A TODOS SUS EXTREMOS .- Téngase por interpuesto el Medio Impugnatorio, consistente en el Recurso de Apelación contra el auto de improcedente de la demanda contenida en la Resolución N° 01 de fecha 13 de noviembre del 2014, y estando enmarcado dentro del plazo legal y con los requisitos establecidos por Ley; CONCÉDASE LA APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO contra el Auto de Improcedencia de la demanda contenida en la Resolución N° 01 de fecha 13 de noviembre del 2014 (folios 32 al 35), debiendo elevarse el presente proceso al Superior Jerárquico, con la debida nota de atención, una vez que sean devueltas las cédulas de notificación. Firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco 10 de setiembre del año 2015. (29, SET 01, 05, OCT) EDICTO JUDICIAL
Señor: JULIO CESAR ORTEGA CAMPANA Expediente Nro. 180- 2010-0-1005-JM-FC-01, seguido por Norma Yanet Palomino Alagon De Ortega y Julio Cesar Ortega Campana sobre Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior, tramitado ante el Juzgado Mixto de Calca, se ha dispuesto la notificación al demandado con el estrato de la siguiente Resolución. Resolución Nro. 21, Calca.. 05 de agosto de 2015: SE RESUELVE: APROBAR la Liquidación practicada, en consecuencia requiérase a JULIO CESAR ORTEGA CAMPANA a efectos que cancele la suma de S/ 23 579.00 (VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de los alimentistas!...) dentro de cinco días de notificado con la presente resolución. Bajo expreso
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apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público. (...). H. S. Firma de la Señorita Juez y del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna: Cusco. 31 de agosto de 2015. (29, SET 01, 05, OCT) EDICTO JUDICIAL
Que, el Proceso Civil N°- 00170-2015-0-1010-JM-CI-Ol seguido por: Félix Pezo Ttupa y Olga Quispe Sopanta, sobre: Declaración de Propiedad de Derecho por Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble Lote de Terreno ubicado en el Jirón Vilcabamba Nro 1259 (Puerta Garaje), antes conocido como Fracción Manzana “E” Lote Nro 13-A, parte integrante del Lote Xro 13, de la Manzana “E” del Asentamiento Pro Vivienda “Tres de Mayo” (antes conocido como predio rústico mensurado bajo el Nro 16) de la Ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, de un Área de terreno de 132.88 m2 y un perímetro de 48.63 m. 1; en contra de Benedicta Cabrera de Llancay y contra la Sucesión de Gerardo Llancay Herrera, debidamente representado por su esposa Benedicta Cabrera de Llancay, con citación de los colindantes: Graciela Llancav Cabrera, Hernán Ccorimanya Sallo, Santiago Vargas Usca, Rafael Alvarez Huaman, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506Q de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 01 de setiembre del año 2015. (23, 29 SET, 05 OCT). A TODOS LOS INTERESADOS
En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 605-2014-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, quince de octubre del año dos mil catorce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MANUELA HUARI HUAMA y EFRAIN CCEHUARUCHO HANAMPA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra de VICTORIA MENDEZ VIUDA DE GAMARRA y SUS HEREDEOS LEGALES, con citación de los colindantes Leonor Oros Canal Viuda de Coa, Efraín Huaman Quispe, Felicitas Huari Huaman y Jhonatan Hanampa Huaman, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declararse rebeldes; téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente, y agregúese a los autos los anexos adjuntos, y PUBLÍQUESE conforme a ley.Res. 16 de fecha 16 de setiembre del 2015. SE DISPONE: Que en vía de corrección se entienda que el nombre correcto de la actora es Manuela Huari Huaman y del colindante es Jhonnatan Hanampa Janampa, quedando todo lo demás que contiene en forma inalterable.- H. S. (23, 29 SET y 05 OCT) A LOS SUCESORES DE MARÍA GEORGINA QUEVEDO ARAGÓN DE AGUILAR.
Ante el Primer Juzgado Mixto de Urubamba, despachado por el señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Ruth Mary Obada Cruz, se tramita el Proceso Civil Nro. 149-2012-0-1015-JM-CI-01., se emitido la resolución N° 02 de fecha 05-09-2012, en el que SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta por NICASIA CHAMBI AMAO DE MISME, SATURNINA CHAMBI AMAO DE QUISPE Y PURIFICACIÓN CHAMBI AMAO DE MASIAS, sobre prescripción adquisitiva de propiedad del predio rustico denominado “ACCO ACCO” también denominado CHIMPACHA, ubicado en el Distrito de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco con una cabida de 1600 metros cuadrados, en contra de LA SUCESIÓN DE ADOLFO QUEVEDO NN Y MARIA ROSA ARAGON BORNAZ VIUDA DE QUEVEDO con citación del Ministerio de transportes y comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Yucay. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO, asimismo; mediante RESOLUCIÓN N° 24 de fecha cuatro de setiembre del año dos mil quince, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE, la solicitud de notificación por edictos solicitada por las demandantes Nicasia Champi Amau, Saturnina Chambi Amau y Purificación Chambi Amau, por lo que se dispone la notificación mediante EDICTOS a los sucesores de quien en vida fue doña MARÍA GEORGINA QUEVEDO ARAGÓN DE AGUILAR, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Lev y continuarse con la tramitación del proceso. H.S. Urubamba, 18 de Setiembre del 2015. (23, 29 SET y 05 OCT) EDICTOS PENALES
NOTlFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE IESUS HUAMANÑAHUI CACERES ¬ Ante el Primer juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02300-2015-0-1001-JRPE-01, seguido contra JESUS HUAMANÑAHUI CACERES, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaría, en agravio de los menores ENHC y EJHC representados por su progenitora Zenobia Cruz Alarcón, donde mediante la resolución N° 01 ,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JESUS HUAMANÑAHUI CACE RES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. Karla Quispe Linares, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSAClON DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra JESUS HUAMANÑAHUI CACERES, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaría, en agravio de los menores ENHC y EJHC representados por su progenitora Zenobia Cruz Alarcón.
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DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: En representación de sus menores hijos, Zenobia Cruz Alarcón inicio el proceso civil N° 1304-2012, sobre filiación, solicitando además de la prestación de alimentos, en contra de JESUS HUAMANÑAHUI CACERES, en fecha 01 de julio del 2013 se declara fundada en parte la demanda de prestación de alimentos y ordena al obligado acuda con la suma de si. 500.00 nuevos soles a favor de sus menores hijos, la misma que quedo consentida mediante resolución N° 07 de fecha 02 de octubre del 2013. Frente al incumplimiento de practico la Liquidación de alimentos devengados N° 004¬2014-CSJC-PJ-1JPLC-KCO, concluyendo que se adeuda la suma de S7. 9,944.93 nuevos soles. Al no ejecutar con el pago de dicha liquidación, mediante resolución N° 15 de fecha 19 de marzo de 2015 se resuelve remitir copias certificadas al Ministerio Publico a efecto de denunciar penal mente al demandado JESUS HUAMANÑAHUI CACERES por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado JANCCO QUISPE CARLOS, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LlBERTDAD EFECTIVA. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a UN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (SI. 1,500.00) que deberá abonar el acusado a favor de la parte agraviada CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veinticuatro de setiembre Del año dos mil quince.¬ (01, 02, 05, OCTUBRE) .DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintiuno de setiembre del año dos mil quince, por la Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JESÚS HUMANÑAHUI CACERES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público._AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, notifíquese VIA EDICTOS al imputado y nómbresele abogado defensor de oficio. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley. AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL SEGUNDO MAS DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. Media firma la señora Juez Dra. Luz Marina merma delgado, ante mi Jessica Rudy Donayre Pari, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. (01, 02, 05, OCTUBRE) EDICTO Que por decisión de la junta general de socios de la empresa de transportes turismo“Errantes” S.R.L. de fecha 22 de agosto del año 2015 sea aprobado por unanimidad de votos disminuir el capital social de la empresa por exclusión de socio Jorge Cahuana CCama la suma de s/ 3500.00 por consiguiente la empresa queda con un capital social de 598,500,00. Sicuani, Setiembre del 2015. La Gerencia. (16, 24, SET 02 OCT) EDICTO PENAL SEÑOR: MARIO CONDORI FLOREZ El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Díaz Usca, en el Proceso Nro 2303-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Mario Condori Florez, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 23/09/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECT A.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra MARIO CONDORI FLOREZ como autor del delito contra la Seguridad Publica ¬Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Articulo 2740 del Código Penal (modificado por la ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 02/06/15. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Tomas Valencia loayza, UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e INHABILlTACION PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR
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CUALQUIER TIPO DE VEHICULO POR IGUAL TIEMPO, Y el pago de una REPARACION CIVIL de SI. 3.500 NUEVOS SOLES a favor de la Sociedad. Resolución Nro. 01. Cusco. 23/09/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público. para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MARIO CONDORI FLOREZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos abogada Miluska Marlene Baca Beltrán en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. José Ángel Medina Leiva, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 23 de setiembre del 2015. (01, 02, 05, OCTUBRE) NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2015-374. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de AMELlA MUÑOZ CUELA, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: SENTENCIA.-Resolución N° OS.-Quillabamba, Dieciséis de Junio Del año dos mil Quince.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio por actos de MALTRATO FISICO y PSICOlOGICO en contra de RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA en agravio de AMELlA MUÑOZ CUELA. y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION: A.- Que, el demandado RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de la agraviada. B.- Que, el demandado RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA, queda prohibida de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada. C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”. D.- SE DISPONE que las partes reciban Tratamiento Psicológico en el Hospital de Quillabamba por el periodo que el profesional correspondiente lo establezca, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado. E.- SE DISPONE que una vez que el demandado RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA, cometa nuevos hechos de violencia posteriores a la presente resolución se ejecute la presente sentencia con todas las medidas de protección recogidas en el presente proceso, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas y ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la Autoridad judicial e imponérsele una multa de 1 URP a favor del estado. 3.- SE DISPONE que el demandado RIBERT ROY PAMPAÑAUPA PUMA, pague por los daños FISICOS y PSICOlOGICO la suma de S/.800.00 OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Siomara Morales Mar.- Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 24 de Septiembre del 2015. (01, 02, 05, OCTUBRE) NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2014-281. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por
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la Representante del Ministerio Público contra EDGARDO CALLAPIÑA HUILLCA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de GIOVANNY QUISPE BOCANGEL, se ha dispuesto la notificación de las partes la Resolución de consentida emitida en autos y es como sigue: Resolución Nro.-08.-Quillabamba, veintiuno de septiembre del año dos mil quince. - -DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios veintidós y siguientes de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado RICARDO CALLAPIÑA HUILLCA a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIENTO CINCUENTA Y aa/lOa NUEVOS SOLES por concepto de daños psicológicos en favor de la agraviada GIOVANNY QUISPE BOCÁNGEL, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.- H. S. Firma de la Juez Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 21 de Septiembre del 2015. (01, 02, 05, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Colegiado del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señora Juez Titular Dra. Vanessa Paulina Castillo y los señores Jueces Supraprovinciales de Quispicanchi y Paucartambo, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00030-20 13-84-1003-JR-PE-01, en los seguidos contra JOSÉ CCAHUA y AKCALLA; acusado por el Representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Mixto de la Provincia de Acomayo, por el delito Contra la Libertad, en la modalidad de violación de la libertad Sexual, sub tipo violación de menor de Edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad), tipificado en el numeral 20 y ultimo párrafo del articulo 1730 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.C.Q., representado por su progenitora Marleny Quispe Amau, la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA en fecha MARTES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, EN SESIONES CONTINUADAS, la misma que se verificara, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con sede en la provincial de Quispicanchi del Distrito de Urcos;, departamento del Cusco, ubicado en la Urbanización Tambillo S/N Casa de la Juventud 2do piso, debiendo las partes señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta provincia de Acomayo. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.¬ 3vez.C. Acomayo, 24 de setiembre del año 2015. (01, 02, 05, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 16-2015 seguido por Ernestina Ano Enríquez sobre Cambio de apellido de Ernestina Ano Enríquez a Ernestina Cano Enríquez con citación de la señorita representante del Ministerio Publico, tramitado ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la resolución numero uno de fecha 16 de setiembre del año dos mil quince, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERNESTINA ANO ENRIQUEZ, sobre cambio de apellido de Ernestina Ano Enríquez a Emestina Cano Enríquez con citación de la señorita representante del Ministerio Publico por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la citada por el plazo de cinco días de notificada con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde. Debiendo tramitarse la presente demanda por la vía del PROCESO SUMARISIMO: MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios que indica los mismos que serán admitidos o no, en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. MAS DIGO: Téngase por otorgado las facultades generales de representación a favor del profesional que autoriza el escrito. PRIMER OTROSI DIGO: PUBLÍQUESE los avisos en el diario Judicial de la Republica y en la secretaria del Juzgado por tres veces y con relación a la programación de la Audiencia pidase en su oportunidad. SEGUNDO OTROSI DIGO. Nómbrese como su abogado defensor al profesional que autoriza el presente escrito. TERCERO OTROSI DIGO: Téngase por apersonado a la recurrente ERNESTINA ANO ENRIQUEZ en el domicilio procesal que indica lugar donde se le harán llegar las notificaciones de ley. H.S Firma: Dra Melody Contreras Barineza Milagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial. 1° JUZGADO MIXTO - Sede Machupicchu EXPEDIENTE: 00016-2015-0-1017-JM-CI-O1 MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/0 ADICION DE NOMBRE JUEZ: MELODY CONTRERAS BARlNEZA ESPECIALISTA: MILAGROS PAZ CHUSPE MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MACHUPlCCHU, DEMANDANTE: ANO ENRlQUEZ, ERNESTINA AUTO ADMISORlO DE LA DEMANDA Resolución N°. 01 Machupicchu; 16 de Setiembre, Del dos mil Quince.--------------¬ VISTO: La demanda que antecede con los anexos que se adjunta, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. SEGUNDO: Que, toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa
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de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto de intereses conforme lo taxativa la norma del artículo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Civil. TERCERO: Que, de los hechos expuestos implican la existencia de un conflicto de intereses y ameritan el ejercicio del derecho de acción. CUARTO: Que, la demanda que antecede cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, máxime que no se halla in cursa en los supuestos de inadmisibilidad del artículo 426 ni de manera manifiesta en los de improcedencia señalada por el artículo 427 del mismo cuerpo normativo. Concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. QUINTO.-La solicitante es una humilde madre de familia y comerciante dedicada ala venta de productos de artesanías en la localidad de Machupicchu, desde mas de veinte años, actualmente viene siendo vulnerada por el significado de su apellido, toda vez que siendo este heredera de su padre, se ve envuelta en diatribas, burlas y desprecio dentro de la sociedad donde se desenvuelve, razón por la que solicita el proceso de cambio de apellido de Ernestina Ano Enríquez a Ernestina Cano Enríquez .Por estas consideraciones SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERNESTINAANO ENRlQUEZ, sobre cambio de apellido de Ernestina Ano Enríquez a Emestina Cano Enríquez con citación de la señorita representante del Ministerio Publico por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la citada por el plazo de cinco días de notificada con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde. Debiendo tramitarse la presente demanda por la vía del PROCESO SUMARlSIMO: MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios que indica los mismos que serán admitidos o no, en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. MAS DIGO: Téngase por otorgado las facultades generales de representación a favor del profesional que autoriza el escrito. PRIMER OTRO SI DIGO: PUBLÍQUESE los avisos en el diario Judicial de la Republica y en la secretaria del Juzgado por tres veces y con relación a la programación de la Audiencia pidase en su oportunidad. SEGUNDO OTROSI DIGO. Nómbrese como su abogado defensor al profesional que autoriza el presente escrito. TERCERO OTROSI DIGO: Téngase por apersonado a la recurrente ERNESTINA ANO ENRIQUEZ en el domicilio procesal que indica lugar donde se le harán llegar las notificaciones de ley. H.S. (01, 02, 05, OCTUBRE) NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro.2502-2014, seguido en contra de Román Gutiérrez Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaría, en agravio de la menor de iniciales RMGM representada por Eladia Merma López, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la secretaria judicial Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado ROMAN GUTIERREZ QUISPE, con la resolución Nro.3 de fecha 23-09-15, a fin de que concurra obligatoriamente a la audiencia de juicio oral para el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOS DE LA TARDE, en la primera sala de audiencias de los Juzgados penales ubicado en el tercer piso del Palacio de justicia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz . 3v. CUSCO, 23 de setiembre del 2015. (01, 02, 05, OCTUBRE) NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE EFRAIN JANCCO LlCONA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, dirigida por la Magistrada Dra. Agripina Usca Caviedes bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 2325-2015-0-1001-JRPE.05, seguido contra EFRAIN JANCCO LlCONA por la’ comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad donde mediante la resolución W 01 de fecha veintiocho de septiembre de 2015, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de Efraín Jancco Licona, respecto de: Resolución Nro.01 Cusco, veintiocho de Septiembre Del año dos mil quince. Dado cuenta: El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado, por la señora Representante del Ministerio Público de Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el articulo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario W 06¬2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de Que
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concluya el Plazo otorgado por el articulo 3500 del Código procesal Penal. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Precísese que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios,’adjuntando copia del escrito de acusación, sin perjuicio de notificarse al imputado vía edicto conforme lo indicada la señora Representante del Ministerio. EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA: Anai Castro Prieto’ Farfán, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq - Cusco, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A.12, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del Articulo 3360 del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACION DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, en la investigación seguida contra EFRAIN JANCCO LlCONA por el Delito Contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico. Conforme al siguiente detalle: RELACION CLARA y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. Que, en fecha 18 de Mayo de 2015, el acusado Efraín Jancco Licona, junto a su amigo Rolando Tejada, se apersono al domicilio de su compañero Alejandro Quispe, ubicado en Huancaro, a fin de ingerir bebidas alcohólicas (cerveza y chicha), con motivo del onomastico de su amigo Alejandro, posterior a ello conjuntamente con su amigo Rolando, abordo su vehículo de placa de rodaje V3V-188 con dirección a su domicilio CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. Que, en la circunstancias precedentemente detalladas el imputado Efraín Jancco Licona .fue intervenido por efectivos policiales cuando se encontraba conduciendo en sentido contrario el vehículo automotor de placa de rodaje V3V- 188, marca Suzuki, modelo Tico, color Blanco, por inmediaciones de la Av. 28 de julio (entre el 5to paradero de Ttio y el ovalo Libertadores), solicitándole sus documentos personales, presentando (1) una tarjeta de identificación vehicular, un SOAT, percatandose en ese momento los efectivos policiales que el intervenido presentaba visibles sintomas de ebriedad. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. En atención a lo referido lineas arriba, los efectivos policiales condujeron al imputado Efraín Jancco Licona, a la Comisarica) de Wanchaq a efecto de practicarse las diligencias de ley; es asi que entre dichas diligencias se dispuso se practique el examen de Dosaje Etilico que arrojo 1.70 gramos de Alcohol por litro de sangre (Certificado de Dosaje Etilico Nro 0025-00002334 con Registro de Dosaje Nro 2396).ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: De los actos de investigación preliminar, se han determinado que existen elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del delito de Conducción de vehículos en Estado de Ebriedad Simple así como la responsabilidad penal de su autor, el imputado Efraín Jancco Licona que son los siguientes: 1. El Acta de Intervención vehicular, del cual se advierte que en fecha 18 de Mayo del 2015, a horas 03:05, el imputado Efraín Jancco Licona fue intervenido en circunstancias que se encontraba conduciendo el vehículo automotor de placa de Rodaje V3V-188, por inmediaciones de la Av. 28 de julio (entre el 5to paradero de Ttio y el ovalo Libertadores), por personal policial que realizaba patrullaje motorizado, al percatarse que conducia en sentido contrario, por lo que le intervienen solicitandole los documentos correspondientes, donde presento (1) una tarjeta de identificación vehicular,(1) un SOAT, asimismo se percataron que el acusado presentaba visibles sintomas de ebriedad (Ver fojas 05). El Certificado de Dopaje Etilico N”0025¬0002334 Registro de Dosaje N”2396 (Fs. 14) en la que se establece que el imputado Efraín Jancco Licona al momento de su intervención tenia 1.70 (un gramo. setenta gr) de Alcohol por litro en la Sangre. 3. La Declaración Voluntaria del imputado Efraín Jancco Licona de fecha 18 de Mayo del 2015, de cual se advierte entre otros que el imputado acepto haber ingerido bebidas alcohólicas en fecha 18 de Mayo del 2015 en horas de la noche, luego de 10 cual abordo y condujo el vehículo de su amigo conduciendo en sentido contrario, en estado de ebriedad (Ver fojas 10 al 12).- 4. El Acta de Audiencia de Principio de Oportunidad del mismo se desprende que el imputado reconoce los cargos imputados en su contra e incumple el acuerdo arribado (Ver fojas 42).PARTICIPACION QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado Efraín Jancco Licona, tiene la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados en la Investigación Preliminar, se ha establecido de manera indubitable, su vinculación con el ilícito penal materia de la presente investigación. Siendo esto asi, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad Simple, tipificado por el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal. TIPIFICACION DEL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA SOLICITADA: Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecuan al tipo penal contra la Seguridad Publica en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHJCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado tipificado por el primer párrafo del Articulo 274° del Código Penal, el mismo que preceptúa: Articulo 274°.Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos anos o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jomadas e inhabilitación, conforme al Articulo 36” inciso 7 Cuantía DE LA PENA: El Código Penal persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal, es la, garantia para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democratico de derecho, enarbolandose un conjunto de principios garantistas, entre ellos, la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, no siendo esto, un acto de venganza de la sociedad, sino una expresión social inspirada en insertar al individuo
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que ha delinquido en la sociedad. Asimismo es preciso tener en cuenta, los elementos de orden normativo prefijados, que necesariamente se remiten’ a analizar y valorar factores claramente diferenciados como son: 1) El perfil personal del agente activo, 2) El acto realizado por el agente, 3) Los medios empleados en la realización del delito, 4) Las circunstancia, 5) La conducta del imputadq/ldurante/la investigación preliminar y preparatoria. Al respecto, debe tenerse en cuenta, además los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en el articulo IV y VIII del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta de’ mayor o de menor grado, contribuyendo a esta determination, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito, asi como las condiciones personales conforme a los articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolos a del hecho de la ponderacion de bienes jurídicos, el juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la action, la tipicidad y antijuricidad, ya que el imputado Efraín Jancco Licona en circunstancia que se encontraba conduciendo el vehículo automotor de su amigo de placa de rodaje V3V-188, marca SUZUKI, color blanco, por inmediaciones de la Av. 28 de julio (5to paradero de Ttio y el Oval o Libertadores) donde el personal policial que realizaba patrullaje se percata que realizaba maniobras temerarias motivo por el cual es intervenido y al solicitarle los ,documentos correspondientes, presento una tarjeta de ídentificaci6n vehicular, un SOAT perca Uindose que el intervenido presentaba visibles sintomas de ebriedad conduciéndolo a la Comisaria de Wanchaq a efecto de practicarse las diligencias la ley; es así que entre dichas diligencias se dispuso se practique el examen de Dosaje Etilico que arrojo 1.70 gramos de Alcohol por litro de sangre, lo que acredita que el acusado al momento de su intervención se encontraba en estado de ebriedad: Considerando que la pena prevista para el Delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHJCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado tipificado por el primer párrafo del Articulo 274°, del Código Penal, es no menor de 6 meses no mayor de 2 anos de pena privativa de libertad, o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación establecida para el delito materia del presente proceso; siendo esta la pena conminada. Para la aplicación de la pena se tiene en cuenta la forma y circunstancias en que se cometió el delito, y fundamentalmente la proporcionalidad de la pena como principio establecido en el Articulo VIII del Titulo Preliminar del Código Penal, que precisa que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Asi mismo se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el Articulo IX del Titulo Preliminar del Código Sustantivo, que precisa que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora; por ende, se tiene en cuenta los principios que determinan la imposición de la pena, esto es,/Ia rehabilitación, reeducación y resocializacion. Para determinar el espacio punitivo de la pena se debe tener en cuenta lo senalado por el articulo 45-A de la Ley Nro. 30076, la misma que establece la Individualización de la pena, en el presente caso reclama su aplicación el numeral 2) que establece: Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran linicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior; b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio, y; c)Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior. Prosiguiendo con la determination punitiva, a continuación corresponde establecer la PENA CONCRETA, para tal efecto se debe valorar la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes con las que cuenta el imputado Efraín Jancco ucona, establecidas en el articulo 45-Ao del Código Penal; razón esta que conforme se tiene a foja 29, el Oficio N° 4721-2015¬REDIJU-CSJCUPJ, el imputado No cuenta con Antecedentes Penales, constituyéndose estos en Atenuantes, por tal razón nos debemos ubicar dentro del espacio punitivo establecido, dentro del tercio inferior de la pena, en consecuencia bajo 105 criterios precedentemente analizados, y de conformidad con lo establecido por la norma sustantiva, la pena aplicable para el imputado Efraín Jancco Licona es de (01) UN ANO, de pena privativa de la libertad SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE (01) UN ANO, e INHABILlTACION consistente en la suspensión para obtener Licencia de, Conducir por el mismo plazo, conforme al Articulo 360 inciso 7”, por el mismo periodo de la pena principal. MONTO DE LA REPARACION CIVIL. BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: Conforme lo prescrito por el Articulo 920 del Código penal, odo delito no 5010 acarrea como consecuencia la imposición de una pena, sino también da lugar al surgimiento de responsabilidad civil que debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijandose prudencial mente de acuerdo a la magnitud, del mismo; en cuyo merito el monto de la reparación Civil que solicita este Ministerio es de 1540.00 (SI. 1, 540.00) que debera efectuar el imputado Efraín Jancco Licona a favor de lA SOCIEDAD representado por el Ministerio Publico. POR lO EXPUESTO: Reitero a Usted Señor Juez, tener por formulada la ACUSACION FISCAL contra Efraín Jancco Licona, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad Simple, en agravio de lA SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico; y tramitarla conforme a Ley. OTROSI (1): Fiscal Responsable del caso Abogada Juliana Handy Espinoza Llanquecha, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 Anexo 2215. OTROSI (2): El agraviado esta representado por la Dra Roció Quispe Astete, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 .OTROSI (3): Requierase la COMPARECENCIA SIMPLE del investigado Efraín Jancco licona, conforme a 105 siguientes considerandos: A. Conforme lo enunciado en el articulo 253 del Código Procesal Penal “Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Peru, solo podran ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantias previstas en ella. 2. La restricción de un derecho fundamental reauiere expresa autorización legal, y se impondra
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con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de conviccion. 3. La restricción de un derecho fundamental solo tendra lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para PREVENIR, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, asi como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva”, se ha de tomar como referencia para solicitar las medidas de coerción necesarias de acuerdo al caso en concreto lo establecido en el articulo 2680 del Código Procesal Penal “El Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podra dictar mandato de presión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la CONCURRENCIA de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de conviccion para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. b) Que la sancion a imponerse sea superior a cuatro anos de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) ti obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). (…, siendo que en el caso de autos el investigado a concluido a las diligencias programadas por el Despacho Fiscal, y además cuenta con domicilio real en el Cusco QUE lA SANCION A IMPONERSE SEA SUPERIOR A lOS CUATRO AÑOS Por tanto, siendo que en el presente caso nos encontramos ante la comisión del delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado tipificado por el primer párrafo del Articulo 2740 del Código Penal, el mismo que preceptua: “El que encontrandose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en Proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrdpicas o sinteticas, conduce, opera o maniobra vehiculo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos anos o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jomadas e inhabilitación, conforme al Articulo 360 inciso 7”; es decir la pena máxima no supera 105 4 años.- Asi mismo, en el caso de autos se tiene que, el imputado ha participado en todas las diligencias programadas por el Despacho Fiscal, tales como su declaración y la diligencia de principio de oportunidad. En ese sentido, dicho lo anterior y conforme la normativa legal enunciada en el considerando segundo de la presente disposición corresponde solicitar a su Despacho se ‘dicte La medida de Coerción Personal de Comparecencia Simple para el imputado.- En consecuencia, por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: SOLICITAR SE DICTE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL consiente en COMPARECENCIA SIMPLE, para el imputado Efrain Jancco Licona OTROSI (4): Las generates del acusa Efrain Jancco Licona, se ha consignado en el Punto I del presente requerimiento, solicitando además se le notifique por Edictos SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR. En el Expediente N° 01076-2013-0-1001-JR-FF-01, seguido en el Primer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro, se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: Resolución N° 14.- Cusco, veintidós de diciembre de 2014 ...Resuelve: Declarar judicialmente el Estado del Abandono del menor Norman Anghelo Ricalde Huamahuillca de mas de ocho años de edad cronológica y como medidas de protección a su favor, se dispone: que continúe albergado en el Hogar Nido Santa Teresa de Jesús, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la patria potestad de la referida menor, respecto de sus padres biológicos.- Firmado C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón 8.- Esp. Legal.- --¬ Cusco 25 de, setiembre de 2015. (02, 05, 06, OCTUBRE) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.597-2015, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: DOMINGO FOLLANO ESPINOZA: Agraviada: NILDA MEDINA TAPIA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado DOMINGO FOLLANO ESPINOZA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero uno, de fecha Q-15-09¬2015, admitido la demanda por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, ocurrido en fecha 27 de noviembre del año 2014, en la localidad de Quillabamba, en agravio de Nilda Medina Tapia, quien a requerido a raíz de los hechos denunciados de seis días de descanso medico legal, córrase traslado por el término de cinco días al demandado, en la vía del proceso Único.-Firma Ao Dra. Morales y Secretario Condori¬ Quillabamba, 18 de Septiembre- \W 15. EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.597-2015, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: DOMINGO FOLLANO ESPINOZA: Agraviada: NILDA MEDINA TAPIA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado DOMINGO FOLLANO ESPINOZA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero uno, de fecha Q-15-09¬2015, admitido la demanda por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, ocurrido en fecha 27 de noviembre del año 2014, en la localidad de Quillabamba, en agravio de Nilda Medina Tapia, quien a requerido a raíz de los hechos denunciados de seis días de descanso medico legal, córrase traslado por el término de cinco días al demandado, en la vía del proceso Único.-Firma o Dra. Morales y Secretario Condori¬ Quillabamba, 18 de Septiembre- \20 15. (02, 05, 06, OCTUBRE) EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ANGEL LORENZO AUCAPURO, y SEÑORA: VERONICA DE JESUS FERNANDEZ GRANADA El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ ha dispuesto se notifique a los imputados Luis Ángel Lorenzo Aucapuro con DNI N° 40393193 Y Verónica de Jesús Fernández Granada con DNI N°
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43390479, en el proceso Nro 02519-2014-27-1001-JR-PE-04, seguido contra los referidos por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de la Empresa de Multiservicios Ortiz E.I.R.L., bajo la actuación de la Especialista Judicial JOHANNA ALEXANDRA ALMANZA CHEVARRIA, en tal virtud notifíquese a los referidos acusados vía EDICTO con la siguiente resolución: ,. Resolución N° 05 de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil quince; que indica lo siguiente: REPROGRAMESE esta audiencia de Control de Acusación para el DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA la misma que se verificara en la sétima sala de audiencias del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia de Cusco (dictada en Audiencia Publica). Media Firma del Señor Juez Dr.” Reynaldo Ochoa Muñoz; ante la suscrita, Johanna Alexandra Almanza Chevarria; de lo que doy fe. procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109 inciso 5) del Código Procesal Civil -aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127 inciso 6) del Código Procesal Penal- establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando este los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales, pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinaos sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los deI11~s. QUINTO.- El artículo 139, inciso 4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1° inciso 1) y 8 inciso 3) del Código Procesal PenaL reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal tino en interpretación similar al artículo 423 inciso 3) del Código Procesal Penal. SEXTO.-EI articulo 120 incisos 1) y 3) del Código Procesal Penal, prescriben que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUEL VE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echrate. en contra de Eudes Ouincho Poma, Edf!ar Ouiñónez Peña, Willllel Ami/car Zamalloa Peña Florencio Ma ,llUire Var as Raul Monzon Hermandez Jhon Wimmer Dias Ouispe por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuer o la Salud en su modalidad de Homicidio Cali ,cado en a ravio de los herederos de .E. V.F.Henr Guillermo Santa Cru Ro ‘as en el artículo 108° del Códif!o Penal, en la vía del proceso común, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. .. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al Representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 07 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OUINCE, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. Echarate 28 de enero del año 2015. (02, 05, 06, OCTUBRE)
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NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00012-2013-52-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación de,l ,Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 0012¬2013-52-1014-JR-PE-01, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución W 11 de fecha 28 de enero del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, en la investigación; formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución: audiencia de sobreseimiento, formulada por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor del acta siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL I.- INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° 00012-2013-52-1014-JR-PE-O1 JUEZ : PERCY LLANCAY INQUILTUPA FECHA: 28 DE ENERO DEL 2015 HORA DE INICIO: 09.01: 00 AM. SALA DE AUDIENCI A: DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DECAMANTI Audiencia que será y Art. 26 REGA) 11.- ACREDITACIÓN: FISCAL: JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi. Teléfono móvil 950301868 Domicilio Procesal: En el Jirón Mariano Melgar s/n, casa de la cultural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, cito en de la localidad de Urcos ACUSADA: NIMIA EULALlA HERRERA CHACON, 23923715, natural de Cusco, con 62 años de edad, nacida él 12-02-1951, con grado de instrucción superior, de ocupación empresaria, hija de José Ángel y Petronila, de estado civil casada, con domicilio en la Avenida Huayruropata W 1007 Wanchaq Cusco, sin antecedentes penales ni judiciales, sin tatuaje ni cicatrices, sin apodo, con bienes y rentas. ACUSADO: LUIS LUCICH NAVARRO; 25188520, natural de Camanti, con 67 años de edad nacido el 11-05-1947; hijo de Luis y Yolanda, con grado de instrucción Superior de ocupación agrónomo, de estado civil soltero, con domicilio en Barrios Altos Calle San Jacinto s/n, sin antecedentes penales ni judiciales, sin apodo ni sobrenombre, sin bienes ni rentas. ACUSADO: ANTONIO MERCADO QUIÑONES, 25202983, natural de Marcapata, con 52 años de edad, nacido el 28-1962, hijo de Teofilo y Ignacia, con grado de instrucción superior, de ocupación Técnico en contabilidad, de estado civil casado, con domicilio en la Avenida Nuevo Camanti de este distrito, sin antecedentes penales ni judiciales, sin apodo ni sobrenombre, con bienes y rentas. JUEZ: Solicita informe al Especialista de audio, para que informe sobre las notificaciones a las partes en el presente proceso. CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COLUSION ALEJANDRO DAVID CAYO ROMERO I OTROS. (02, 05, 06, OCTUBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00159-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : FRISANCHO SILVA, JORGE WENCESLAO Resolución Nro.8 Cusco, dieciséis de setiembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 21 de abril del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 80). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa, y suscrita por la señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 21 de abril del 2015 (fojas 80 a 85), venido en grado de apelación que declara: “(…)FUNDADA la demanda de fojas cuarenta a cuarenta y nueve de autos presentado por JORGE WENCESLAO FRISANCHO SILVA contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO con la pretensión de Reposición en su Centro laboral la municipalidad Provincial del Cusco donde ha venido laborando en calidad de obrero operador de maquinaria pesada de la sub Gerencia de equipo mecánico de la Gerencia de infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco; consecuentemente ORDENO a la demandada Municipalidad Provincial del Cusco REPONGA al actor como trabajador a plazo indeterminado como obrero operador de maquinaria pesada de la sub gerencia de Equipo mecánico de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco o en un cargo similar; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos”.
Lunes, 5 de octubre del 2015
Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 6 de Noviembre del año 2015, a horas 10:00 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (02, 05, 06, OCTUBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00238-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME CURADOR : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VILCA VEGA, FREDY ALEX Resolución Nro.9 Cusco, veintiuno de setiembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la sentencia del 24 de mayo del 2015, contenida en la resolución Nº 04 (folio 46), que falla declarando Fundada la demanda interpuesta por Fredy Alex Vilca Vega contra Municipalidad Provincial del Cusco, con el petitorio de reposición laboral del recurrente.(...). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la sentencia de fecha 4 de mayo del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 46), que declara: FUNDADA la demanda de fojas dieciséis a treinta y dos de autos presentado por FREDY ALEX VILCA VEGA contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, con lo demás que contiene en sus propios términos. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 30 de Octubre del año 2015, a horas 10:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (02, 05, 06, OCTUBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00832-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : PERU RAIL , DEMANDANTE : TERRAZAS LOAIZA, ENILIO WALDIR Resolución Nro.17 Cusco, veintidós de setiembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Holgado Noa, voto suscrito por el señor Magistrado Bustamante del Castillo resolviendo: CONFIRME en todos sus extremos la Sentencia contenida en la Resolución N° 07, del 10 de setiembre de 2014 (fojas 382 a 390) que resuelve declarar: (… ) INFUNDADAS las cuestiones probatorias de tacha de documentos y oposición a la exhibición de documentos formulada por la parte demandada; FUNDADA la demanda corriente a fojas treinta y tres a cincuenta y dos de autos presentada por EMILIO WALDIR TERRAZAS LOAIZA contra PERU RAIL S.A. con el petitorio de Reposición como motorista de auto vagones o en otro cargo de igual nivel; consecuentemente ORDENO a la demandada PERU RAIL S.A. reponga al actor en su puesto de trabajo como motorista de autovagones o en otro cargo de similar nivel; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos.- Tómese razón y Hágase saber. (…). Al voto Ponente del Señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz resolviendo: DECLARAR NULA la sentencia materia de apelación, contenida en la Resolución Nº 07, de fecha 10 de setiembre del 2014 (folio 382), que declara: FUNDADA la demanda corriente a fojas treinta y tres a cincuenta y dos de autos presentada por EMILIO WALDIR TERRAZAS LOAIZA contra PERU RAIL S.A. DISPUSIERON que el Juez del proceso, emita nueva sentencia, de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia de Vista. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior BONY GAMARRA FLORES SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 06 de Octubre del año 2015, a horas 2:30 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el
Lunes, 5 de octubre del 2015
Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S BUSTAMANTE DEL CASTILLO (02, 05, 06, OCTUBRE)
HOLGADO NOA
GAMARRA FLORES
1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00163-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ASTETE NINANTAY, CLARA VARGAS CORNEJO, DORIS Resolución Nro.10 Cusco, dieciocho de setiembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 16 de mayo del 2014, contenida en la Resolución Nº 03 (folios 67). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 16 de mayo del 2014, contenida en la Resolución Nº 03 (folios 67), que declara FUNDADA la demanda que corre a fojas 20 y siguientes, interpuesta por CLARA ASTETE NINANTAY y DORIS VARGAS CORNEJO en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, representada por su alcalde, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; con lo demás que contiene en sus propios términos. INTEGRANDO dicha sentencia, se declara NULO el despido del que han sido objeto las demandantes el 7 de enero del 2014, trasuntado en el Acta de Constatación Policial de fecha 07 de enero del 2014 (folio 19), por vulneración de los derechos al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario y al debido proceso; en consecuencia, se ORDENA que la demandada reponga a las actoras en el cargo desempeñado antes de su despido, en calidad de obrero de la Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial del Cusco o en un cargo de similar nivel y categoría. Con lo demás que contiene. DISPUSIERON que Secretaría de la Sala en el día remita copias certificadas de las piezas procesales obrantes de fojas 67-122 del presente expediente, con la finalidad de que la Jefatura Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) proceda conforme a sus atribuciones de acuerdo a lo sustentado en el numeral 9 y siguientes de la presente Sentencia de Vista. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 30 de Octubre del año 2015, a horas 10:00 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (02, 05, 06, OCTUBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00057-2015-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : TAPIA CCORI, FRANCISCO Resolución Nro.11 Cusco, veintiuno de setiembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores, voto suscrito por la señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: Declarar la NULIDAD de la Sentencia del 09 de abril del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 106), que declara FUNDADA la demanda laboral interpuesta por FRANCISCO TAPIA CCORI sobre REPOSICION contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. Y NULO TODO LO ACTUADO hasta la calificación de la demanda, para cuyo efecto el demandante previamente deberá sustenta los hechos en que se funde su petitorio, expuestos enumerativamente en forma precisa, con orden y claridad. DISPUSIERON que el A quo antes de emitir nuevo pronunciamiento cumpla con observar los aspectos señalados en el contenido de la presente resolución. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD Sentencia del 09 de abril del 2014, contenida en la Resolución Nº 04 (folios
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
La República
9
106). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 30 de Octubre del año 2015, a horas 11:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (02, 05, 06, OCTUBRE) EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupaya Chi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela. en el proceso en el proceso N°OO171-2014-70-1 01 0-JR-PE-01, seguido contra EMETERIO BUSTAMANTE CABRERA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, sub. tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el numeral 2 del Articulo 173° del Código Penal: en agravio de la menor de iniciales BR.KA.BU.HE, (13 años), representada por su progenitora MARÍA HEREDIA CONDORI: se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N°01 02, de fecha uno de octubre del año dos mil quince: a la persona de EMETERIO BUSTAMANTE CABRERA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, uno de octubre del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- DECLARAR REO AUSENTE al imputado Emeterio Bustamante Cabrera, debiendo nombrarse como Abogado Defensor del imputado al Dr. Jhon Alex Andrés Jallo Yucra.------------------------------------------------------¬ TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado Emeterlo Bustamante Cabrera, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, asimismo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada, sin perjuicio de ello notifíquese al imputado Emeterio Bustamante Cabrera, en su domicilio real señalado en autos: REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°01 V 02, donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada, asimismo se corre traslado por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que pueda presentar por escrito los Medios de Defensa para su debate en audiencia preliminar de Control de Acusación. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el Integro de la carpeta fiscal. Con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y Admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la Carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la Carpeta Fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal. aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. NOTlFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. Incluida a la parte agraviada. a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. ---------------------¬ CUARTO.- ESTE DESPACHO SE RESERVA el derecho de Señalar fecha, día y hora, previamente se recabe los edictos correspondientes. subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HAGASE SABER.---------------------¬ (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención. que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupaya Chi Ayala. con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela. en el proceso en el proceso N°0333-2014-0-1010JR-PE-01. en los seguidos contra CESAR CUETO SÁNCHEZ. JACINTO VICTORIANO QUISPE VALDÉS. LUDGARDO DUEÑAS ANCCALLE; YAN MARCO ESTRADA AGUILAR; ANA CRISTINA MAMANI CHAMPI; JUNIOR KAIKI ALAGÓN MONTOYA. JAVIER MARTíN NORMANSS NUE AGUILAR. WILBERT ALlPIO QUIPO ESPINOZA. CRISTHIAN ÁNGELO CHACÓN CONDORI. FIDEL CAMA ROMUCHO. RODRIGO CUSI ÑAHUI MARCO ANTONIO CHUQUICALLATA BARRIENTOS y JULIO CESAR AZURIN ÑAHUE; por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD. en la modalidad de SECUESTRO AGRAVADO. Previsto en el primer párrafo y segundo párrafo numeral 1) del artículo 152° del Código Penal. En agravio del menor NA YGER YELSIN LOVATÓN CONDORI representado por sus progenitores HILDA CONDORI OTAZU y JESÚS LOVATON AMAO: se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N°5. de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil quince: a la persona de CESAR CUETO SÁNCHEZ. JACINTO VICTORIANO QUISPE VALDÉS.
10
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
LUDGARDO DUEÑAS ANCCALLE; YAN MARCO ESTRADA AGUILAR; ANA CRISTINA MAMANI CHAMPI; JUNIOR KAIKI ALAGÓN MONTOYA. JAVIER MARTÍN NORMANSS NUE AGUILAR. WILBERT ALlPIO QUIPO ESPINOZA. CRISTHIAN ÁNGELO CHACÓN CONDORI. FIDEL CAMA ROMUCHO. RODRIGO CUSI ÑAHUI MARCO ANTONIO CHUQUICALLATA BARRIENTOS y JULIO CESAR AZURIN ÑAHUE. Asimismo a la persona de HILDA CONDORI OTAZU y JESÚS LOVATON AMAO. Cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°5: Quillabamba. Veintinueve de setiembre del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATlVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA. DÍA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRÓRROGA De INVESTIGACIÓN PREPARATORIA COMPLEJA. Para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. a horas OCHO Y CUARENTA Y SEIS DE LA MAÑANA. se dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. --------------------------------TERCERO.- DISPONE LA REMISIÓN de copias a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ¬ODECMA. de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Con la finalidad de establecer las responsabilidades Administrativas correspondientes. Subsistiendo los apercibimientos. HAGASE SABER.--------------------------------------¬ (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 176-2011-4-1014-JR-PE-Ol. IMPUTADO: EMPERATRIZ QUISPE HUAMAN, con DNI N° 25208364. - INES QUISPE QUISPE, con DNI N° 41786942.YONNY QUISPE QUISPE, con DNI N° 43722826. AGRAVIADO: MARIA MERCEDES QUISPE BARRETO. MATERIA: LESIONES LEVES. SECRETARIO: CLEOFE HUAMAN. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento QUE LOS ACUSADOS: EMPERATRIZ QUISPE HUAMAN, INES QUISPE QUISPE y YONNY QUISPE QUISPE, que se ha reprogramado fecha de audiencia publica de juicio oral para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, son procesados por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de MARIA MERCEDES QUSIPE BARRETO. Se publica para los fines de ley. (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 53-2013-82-1014-JR-PE-Ol. IMPUTADO: CIRILO APAZA QUISPE AGRAVIADO: ESTADO. MATERIA: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. SECRETARIO: ROBERT PEÑA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: CIRILO APAZA QUISPE, que se ha reprogramado fecha de audiencia publica de juicio oral para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, al ser procesado por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA sub. tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Estado Peruano. Se publica para los fines de ley. Urcos, 22 de SETIEMBRE del año 2015. (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXP. N° 589-2015-75-1001-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica al imputado Dalmino Gamaniel Lozano Hilares la resolución N° 01, de fecha 17 de julio de 2015, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de RONAL MERCADO VILLA, Braulio MERCADO VILLA, CYNTlA QUISPE CURAS!. JOSE LUIS GARATE CHAMPI, GLORIA RIVERA LAURA, JUAN CARLOS VEGA CABRERA Y DAMINO GAMANIEL LOZANO HILARES, como Autores de la comisión del delito de Delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, tipificado en el artículo 310° del Código Penal. en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la Notificación de la presente resolución. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: El
Lunes, 5 de octubre del 2015
Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Cusco formula acusación en contra de RONAL MERCADO VILLA, Braulio MERCADO VILLA, CYNTIA QUISPE CURASI, JOSE LUIS GARATE CHAMPI, GLORIA RIVERA LAURA, JUAN CARLOS VEGA CABRERA Y DAMINO GAMANIEL LOZANO HILARES, como Autores de la comisión del delito de Delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, tipificado en el artículo 310° del Código Penal. en agravio del Estado Peruano. El despacho fiscal solicita una pena concreta de 06 años de pena privativa de libertad efectiva, para cada uno de los acusados, asimismo la imposición de 400 días multa equivalente a SI. 2500.00 para cada uno de los acusados. El Ministerio Público solicita SI. 30,000.00 por concepto de reparación civil a favor del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente. (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXP. N° 1139-2015-0-1001-JR-PE-Ol Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica a La investigada LUCIANA OROCHE QUISPE la resolución N° 01 de fecha 21 de mayo de 2015, mediante el cual, Se Dispone: RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra LUCIANA OROCHE QUISPE, ANGEL HIRPAHUANCA CHAMBI, OUMPIA HIRPAHUANCA CHAMBI, ROMULO González CUBA y CRISOLOGO QUISPE MISME por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo Mineria Ilegal agravada y Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, Alteración del Ambiente o Paisaje previstos en nuestra legislación nacional en los artículos 307°-A, 307°-B incisos 2, 4 Y 5, 310° Y 313° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria Asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. (05, 06, 07, OCTUBRE) PODER JUDICIAL Corte Superior de Justicia del Cusco JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL JUEZ: DRA ELIZABETH YEPEZ PROVINCIA ESPECIALISTA DE CAUSA ABOG. CLEOFE HUAMAN HANCCO. ESP. JUDICIAL DE AUDIO: ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. Se cita y emplaza al procesado JOSE LUIS PAJA PILARES (REO CONTUMAZ), para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 00162.2013.74.1014. JR. PE. 01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de EDITH ARANA MAMANI en representación de sus tres menores hijos. (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL En el EXPEDIENTE N° 01301-2011-0-1001-JR-CI-03 que se viene tramitando en la Sala Civil de Cusco, seguido por Ricardo Gavino Villa Aucccahuallpa contra Asociación Popular Pro Vivienda Santa Rosa Urbanización Tupac Amaru y otros, sobre Obligación de Hacer, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de quien en vida fue Ricardo Gavino Villa Aucccahuallpa, con la resolución Nro. 131 de fecha Cusco, 13 de agosto de 2015, AUTOS Y VISTO:el proceso devuelto por la instancia Suprema con la Resolución de fecha 1 de junio de 2015 (fojas 728 y 729), Y CONSIDERANDO: 1. La instancia Suprema en la Resolución de fecha 1 de junio de 2015, ordena a este Despacho el trámite de la sucesión procesal del demandante, Ricardo Gabino Villa Auccahuallpa, conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil. 2. El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, prescribe “1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrario”. 3. En efecto a fin de que se puede notificarse al sucesor o sucesores del que en vida fue Ricardo Gabino Villa Auccahualla demandante en el presente proceso, es menester se realice las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión del pre-citado fallecido, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación; encargándose a la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, realice las publicaciones antes mencionas, para los tramites consiguientes de Ley. 4. Sin perjuicio de lo antes mencionado, también se debe recabar de la RENIEC la ficha única, para establecer con precisión la fecha del deceso del demandante antes mencionado. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1.SE NOTIFIQUE al sucesor o sucesores del que en vida fue Ricardo Gabino Villa Auccahualla Demandante en el presente proceso, mediante edictos a cargo de la Gerencia de la Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para fines de que se apersonen en el proceso dentro del plazo establecido en el artículo 108 del Código Procesal Civil, (...)H. S.- media firma de los señores jueces superiores: S.S.QUISPE ALVAREZ, FERNÁNDEZ ECHEA, DELGADO A YBAR. Ante mí se lo que doy fe: Jenrry Enciso Lovaton- Secretario de Sala. Cusco 01 de Octubre de 2015. (05, 06, 07, OCTUBRE) P
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 5 de octubre del 2015
La República
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 05 AL 09 DE OCTUBRE DEL 2015 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 05 DE OCTUBRE DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
1
HORA
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
08:59
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
VENERO ILLATUPA OSWALDO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
09:00
10:00
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
SEQUEIROS ALVAREZ KATIA VICTORIA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
01567-2015-0-
10:01
12:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
COVARRUBIAS CHOCANO LUIS FEDERICO
EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU SA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
01941-2014-0-
12:01
12:31
VISTA DE LA CAUSA
REINTEGRO DE REMUNERACIONES
DIRECTOR DE PROYECTO PLAN COPESCO CUSCO
MOLINA CHALLCO WALTER
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
ELECTRO SUR ESTE SAA
NINA HANCO JULIO CESAR
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
INICIO
TERMINO
01063-2015-0-
08:00
2
01080-2015-0-
3
4
5
02358-2015-0-
12:32
13:00
CONCILIACION
CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR
6
02354-2015-0-
14:00
14:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
SAIRE SINCE ELSIVIO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
VELASQUEZ CCOLQUE LEONCIO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
7
02350-2015-0-
15:00
15:30
CONCILIACION
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 06 DE OCTUBRE DEL 2015 N°
1
2
3
N° DE EXPEDIENTE
01898-2015-0-
01439-2015-0-
01881-2015-0-
HORA INICIO 08:00
09:00
10:01
TERMINO 08:59
10:00
11:00
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
AUCCA MARIN MARTHA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
LIMA UCHUPE EDGAR
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
UNICA
REPOSICION
EMPRESA ELECTRO SUR ESTE SAA
ROZAS RAMIREZ MARIO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
MUNICIPALIDAD PROV DE CUSCO
CHUMBISUCA THIA BENICIA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS
RODRIGUEZ VALDIVIA RAMIRO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
JUZGAMIENTO
UNICA
4
01394-2015-0-
11:30
12:30
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
5
02360-2015-0-
12:31
13:00
CONCILIACION
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
N°
N° DE EXPEDIENTE
1
2
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 07 DE OCTUBRE DEL 2015
3
4
HORA
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
INICIO
TERMINO
01855-2015-0-
08:00
09:59
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
OLMEDA QUISPE YANESA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
01906-2015-0-
10:00
12:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
CHOQUE BACA MARTINA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
CCOLQQUE CONDORI SERAFINA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
QUISPE MAQQUE EBER
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
01889-2015-0-
01434-2015-0-
12:01
14:30
13:00
15:00
JUZGAMIENTO
CONCILIACION
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE OCTUBRE DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
1
01893-2015-0-
2
01924-2015-0-
HORA INICIO
TERMINO
08:00
09:00
09:30
10:30
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
QUISPE QUISPE CARLOS
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
JUZGAMIENTO
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
UCHASARA AVENDAÑO TOMASA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
RAMIREZ VALENZUELA JUAN
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
MORENO GIRONDA MAGDA ELSA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
AMAO TAPARA VALERIO
1º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
3
01946-2015-0-
11:00
12:01
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
SEGURO SOCIAL DE SALUD CUSCO ESSALUD
4
02122-2015-0-
12:02
12:29
UNICA
REPOSICION
BANCO DE LA NACION
5
1886-2015-0
14:30
14:59
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO U OTROS
SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 05 DE OCTUBRE DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
HORA INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
POLO MATAMOROS ANGELICA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
1
00204-2015-0-
08:00
08:30
CONCILIACION
ACCION DE AMPARO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
2
01959-2015-0-
08:31
08:59
CONCILIACION
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
CARPIO VALER TERESA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
00364-2013-0-
09:00
10:00
UNICA
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO
GONZALES GARCIA MARIO FREDY
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
4
01045-2014-0-
10:01
10:59
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
PROCURADOR PUBLICO DEL HIDALGO SIFUENTES YOLANDA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
5
03350-2014-0-
11:00
12:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
SERNA GONGORA CARLOS AXEL
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
6
03007-2014-0-
12:01
12:59
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROV DEL CUSCO
ARIAS PACCO FLORENCIO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
LUGAR
MAGISTRADO
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 06 DE OCTUBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE
INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 5 de octubre del 2015
1
01957-2015-0-
08:00
08:29
CONCILIACION
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
ANDRADE ANDRADE ROXANA YBONE
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
02559-2014-0-
08:30
09:00
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO
CHOQUE CENTENO GLORIA MERCEDES
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
03478-2014-0-
09:01
09:59
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO TECNICO INDUSTRIAL
SANTA CRUZ FLOREZ LUIS
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
4
02333-2014-0-
10:00
11:00
JUZGAMIENTO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DE CUSCO
MOLINA DEL CASTILLO CLARA LUZ
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
5
01087-2015-0-
11:01
11:59
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
QUISPE CARRION MARVIN MAVERICK
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
6
01992-2015-0-
12:00
12:30
CONCILIACION
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
SARAVIA CHAMPI EDGARD
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
7
03272-2014-0-
15:00
16:30
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
N°
N° DE EXPEDIENTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
SUPERTINTENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MAR MEZA WALKER AUGUSTO CUSCO
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 07 DE OCTUBRE DEL 2015 HORA
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
INICIO
TERMINO
02214-2013-0-
08:00
08:30
AUDIENCIA COMPLEMENTARI A
DERECHOS LABORALES
2
03861-2013-0-
08:31
08:59
AUDIENCIA COMPLEMENTARI A
DERECHOS LABORALES
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ENACO SA SINTEC ENACO SA REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL E
EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA ENACO SA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
00324-2014-0-
09:00
10:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
CHAVEZ SERRANO LUIS RAMIRO
ELECTRO SUR ESTE SAA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
4
00118-2015-0-
10:01
10:59
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
CHECMA PALOMINO JULIAN
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
5
02561-2014-0-
11:00
12:00
JUZGAMIENTO
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
DELGADO PAQUILLO UBER
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
6
02408-2014-0-
12:01
13:00
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
ARREDONDO LLOCLLA JOHAN OMAR
CASTILLO QUISPE MARIANO CONCEPCION
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
7
00357-2015-0-
14:00
14:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
VILLALBA AQQUEHUA HENRRI
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO CARPIO CALDERON YOLINTON
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE OCTUBRE DEL 2015 N°
1
N° DE EXPEDIENTE
01972-2015-0-
HORA INICIO 08:00
TERMINO 08:30
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
CONCILIACION
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
DIAZ DELGADO MARILYN
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
MAMANI CHOQUENAYRA CIPRIANA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
01974-2015-0-
08:31
09:00
CONCILIACION
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
3
03435-2014-0-
09:01
09:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
SAN AGUSTIN FOOD SAC
ORTIZ DE ZEVALLOS GUTIERREZ WALTER LEONID
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
4
00310-2015-0-
10:00
11:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
GUEVARA MAQQUE MARTIN
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
5
01579-2014-0-
11:01
12:00
JUZGAMIENTO
REPOSICION
MCM INGENIEROS SRL REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL FLORENTINO MELENDEZ VELASCO
MENDOZA CANALES RAMON
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
6
00660-2015-0-
12:01
13:00
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
QUISPE MONGE JESUS YENY
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
7
01779-2014-0-
15:00
16:30
JUZGAMIENTO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
QUISPE PALOMINO PERCY
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 05 DE OCTUBRE DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
1
2
HORA
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
10:59
UNICA
OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP
EMPRESA DE TRANSPORTES DE TURISMO WONDER PERU EXPEDITION SCRL
CCAPATINTA MENDOZA NERY
3º SALA
NAYDA CASTILLO CRUZ
16:30
CONTINUACION DE AUDIENCIA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO
MELLADO VARGAS NILDA
3º SALA
NAYDA CASTILLO CRUZ
INICIO
TERMINO
01707-2015-0-
10:00
01517-2015-0-
15:00
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 06 DE OCTUBRE DEL 2015 N°
N° DE EXPEDIENTE
1
288-2015-0
N°
N° DE EXPEDIENTE
1
00279-2015-0-
HORA INICIO
TERMINO
09:00
10:00
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
JUZGAMIENTO
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
ANDRADE VIZCARRA FRANCISCO
3º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 07 DE OCTUBRE DEL 2015 HORA INICIO
TERMINO
10:00
10:59
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
UNICA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
ASOCIACION CIVIL INVESTIGACION Y DESARROLLO EJECUTIVO
ALEGRIA ARAGON EULOGIA
3º SALA
RAUL CALLO DELGADO
Lunes, 5 de octubre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
La República
13
Domitila Cayo de Castillo.
Juan Bacilio Rado.
01562-2015-0-1001-JR-LA-02
03496-2012-0-1001-JR-LA-03
5 08:50 a.m.
6 08:55 a.m.
Maria Natividad Navarrete Noblega.
Maria Nelly Solorzano Cardenas.
03331-2014-0-1001-JR-LA-02
00534-2015-0-1001-JR-LA-02
2 08:35 a.m.
3 08:40 a.m.
________________________________ SR. FERNANDO MURILLO FLORES PRESIDENTE SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Jose Mostajo Pezo.
00979-2015-0-1001-JR-LA-02
1 08:30 a.m.
Demandante
Cristina Carmela Vargas Castillo.
01675-2015-0-1001-JR-LA-03
4 08:45 a.m.
Exp.
Luz Marina Alvarez Salas.
01382-2014-0-1001-JR-LA-02
3 08:40 a.m.
Hora
Maria Nelly Solorzano Cardenas.
03040-2013-0-1001-JR-LA-03
2 08:35 a.m.
Nº
Marina Figueroa Retamoso.
00700-2012-0-1001-JR-CI-01
1 08:30 a.m.
Contencioso Adm.
Contencioso Adm.
Materia
Contencioso Adm.
Municipalidad Provincial de Cusco y otro.
Dirección Regional de Educación de Cusco.
Dirección Regional de Educación de Cusco.
Dirección Regional de Educación de Cusco.
Dirección Regional de Educación de Cusco.
Dirección Regional de Educación de Cusco
Demandado
Sentencia
Sentencia
Sentencia
Apelación
Sentencia
Sentencia
Sentencia
Sentencia
Sentencia
Sentencia
Apelación
Sentencia
Sentencia
Auto
Sentencia
Sentencia
Auto Improc.
Apelación
2JTTC
2JTTC
2JTC
Procede
3JTC
2JTTC
3JTC
2JTTC
3JTC
3JTC
Procede
2JTC
3JTC
3JTC
2JTTC
3JTC
3JTC
Procede
________________________________ SR. HERNAN HUACASI GONZALES SECRETARIO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Cusco, 02 de octubre del 2015
Contencioso Adm.
Contencioso Adm.
Contencioso Adm.
Materia
Contencioso Adm.
Contencioso Adm.
Contencioso Adm.
Dirección Regional de Educación de Cusco y otro. Contencioso Adm.
Dirección Regional de Educación de Cusco.
Dirección Regional de Educación de Cusco.
Demandado
Martes 06 de octubre del 2015
Municipalidad Provincial de Cusco.
Contencioso Adm.
Contencioso Adm.
Red de Servicios de Salud Cusco Norte, y la Dirección Regional de Salud de Cusco. Dirección Regional de Educación de Cusco.
Contencioso Adm.
Dirección Regional de Educación de Cusco.
Contencioso Adm.
Contencioso Adm.
Materia
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Colegiado
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Colegiado
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Murillo- Velásquez- Paredes
Colegiado
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Miercoles 07 de octubre del 2015
Jose Miguel Cabezas Limaco.
02452-2013-0-1001-JR-LA-02
6 08:55 a.m.
Demandante
Dioni Isabel Berrio de Cavassa.
02632-2013-0-1001-JR-LA-03
5 08:50 a.m.
Exp.
Nemesio Hugo Huaman Uscamaita.
02793-2013-0-1001-JR-LA-03
4 08:45 a.m.
Hora
Tula Martina Roma Ramirez de Arroyo.
00555-2015-0-1001-JR-LA-02
3 08:40 a.m.
Red de Servicios de Salud Cusco Sur.
Instituto Nacional Penitenciario y otros.
Demandado
La República
Nº
Jesus Abelardo Manga Fernandez.
01324-2014-0-1001-JR-LA-02
2 08:35 a.m.
Demandante
Edgar Yanque Baca.
Exp.
01397-2015-0-1001-JR-LA-03
Hora
1 08:30 a.m.
Nº
Lunes 05 de octubre del 2015
TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Lunes 05 al Viernes 09 de octubre del 2015)
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
14 Lunes, 5 de octubre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 5 de octubre del 2015
La República
15
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA CIVIL PROCESOS PARA VISTAS DE CAUSA, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS DEL 05 de OCTUBRE al 09 de OCTUBRE de 2015 LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2015 HORA 1 08:30
DEMANDANTE 755-‐2012 HIGIDIO E. AZURIN IVAROLA
DEMANDADO
MATERIA
RES.
HUGO FLORES RAMOS Y OTROS
N. C. J. F.
S
PROCEDEN. 3JCC
COLEGIADO QUISPE-‐DELGADO-‐GAMARRA
2 08:40
1536-‐2013 ANACLETA TTITO FLORES VIDA DE ASTETE
ASOC. DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DE PAMPACHACRA OTORGAMIENTO DE ESC.PCA.
S
2JCC
QUISPE-‐DELGADO-‐GAMARRA
3 09:00
1135-‐2015 NELLY QUINTANILLA DE GONGORA
MARCELINA ARREDONDO HUAMAN Y OTRO
A
5JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
AMPARO
4 09:10
1893-‐2013 GERMAN ARTEAGA TORRES
2JUZGADO DE TRABAJO CUSCO
AMPARO
A
5JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
5 09:20
1721-‐2013 GUILLERMO UGARTE BERRIO
MUNICIPALIDAD DE SAN SEBASTIAN
CONTENCIOSO ADM.
A
5JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
6 09:30
877-‐2010 LEONARDA SALAZAR CHALLCO
7 09:40
1491-‐2013 MARIA A. AGUILAR BUSTINZA
8 09:50 9 10:00
COOPERATIVA AGRARIA DE TRAB. SAN JOSE DE SAN IMPG.DE MARTIN RESOL. ADM.
S
1JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
COOPERATIVA DE VIVIENDA UNSAAC
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
S
1JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
93-‐2015 LEANDRO HUAMAN QUISPE
GERTRUDES AQUINO CCANCHI
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
SJMx-‐Quispicanchis
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
74-‐2013 ROGER UNZUETA CIPRIAN
MARIA ROSARIO CIPRIAN DE UNZUETA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
S
4JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
10 10:10
48-‐2015 MINISTERIO PUBLICO
FLOR DE MARIA SEQUEIROS DUEÑAS
11 10:20
1037-‐2015 ADRIEL PAZ GUTIERREZ
12 12:45
18-‐2006 APV. WINPILLAY
PPET Y OTROS
ABANDONO DE MENOR
S
JMx-‐Anta
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
AUT. PARA ENA.BN MENOR S
S
1JFC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
CONTENCIOSO ADM.
S
1JCC
FERNANDEZ-‐DELGADO-‐GAMARRA
MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2015 HORA
DEMANDANTE
1 08:20 1305-‐2014-‐57 JESUS FERDINAN FARFAN BORDA 2 08:30 3 08:40 4 08:50 5 09:00 6 09:10
144-‐2015 EDUARDO LOAYZA SUAREZ 1711-‐2013 APV. PACHACUTEC 517-‐2014 ELIZABET MANSILLA ORTEGA 1614-‐2014 GRETHEL NUÑEZ DEL PRADO APARICIO 958-‐2015 HERMILA HUAMAN MENDOZA
7 09:20
1570-‐2014 MINISTERIO PUBLICO
8 09:30
41-‐2015 MINISTERIO PUBLICO
9 09:40
278-‐2015 MINISTERIO PUBLICO
10 09:50
1895-‐2014 MINISTERIO PUBLICO
11 10:00
89-‐2015 MINISTERIO PUBLICO
12 10:10
DEMANDADO
MATERIA
ROGELIO N. JARA MAMANI
REIVINDICACION
RES.
PROCEDEN.
A
4JCC
COLEGIADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
MAGDALENA LOAYZA QUISPE
RETRACTO
A 1JMx-‐Santiago
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
CARLAS IVONE SALVATIERRA VASQUEZ
EJECUCION DE CONCILIACION
A
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
FONDO SOCIAL LAS BAMBAS
INDEMNIZACION
A 1JMx-‐Wanchaq
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
SIMEONA VALVERDE GRAJEDA
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
A
1JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
4JCC
DREC-‐CUSCO
AMPARO
A
2JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
RUBEN JORGE FLORES CHAVEZ
VIOLENCIA FAMILIAR
S 2JMx-‐Wanchaq
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
TRINIDAD AYALA CUSI
VIOLENCIA FAMILIAR
S Quispicanchis 1JMx-‐
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
VICTOR H. SALGADO LOAYZA
VIOLENCIA FAMILIAR
S
3JFC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
1JFC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
EDWIN VASQUEZ MAMANI
VIOLENCIA FAMILIAR
S
GABINO MOLINA QUIÑONES
VIOLENCIA FAMILIAR
S 1JMx-‐Wanchaq
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
718-‐2015 MINISTERIO PUBLICO
BENEDICTO CERVANTES GAMARRA
VIOLENCIA FAMILIAR
S
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
13 10:15
836-‐2015 MINISTERIO PUBLICO
MENOR DE INICIALES DEL MENOR R.A.H.A
INFRACCION
14 10:20
787-‐2014 NOEMI ROMERO MORA DE GAMARRA
EDWIN ROMERO MORA Y OTROS
PETICION Y/O EXCLUSION DE H
ALEJANDRINO PEDRO COANQUI DE QUISPE
AMPARO
15 12:45 560-‐2013-‐30 RICARDINA FERNANDEZ DE HUILLCA
1JFC
S 1JMx-‐Wanchaq AUD
4JCC
A
JC-‐Santiago
PROCEDEN.
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO Dirim. Ofelia Paredes
MIERCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2015 HORA 1 08:30 2 08:40
DEMANDANTE 161-‐2015 URIEL VERIA SULLCA 2238-‐2005 ASOCIACION DE FEUDATARIOS LA ARAPA
DEMANDADO
MATERIA
RES.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
AMPARO
A
4JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
COLEGIADO
ASOC. DE INGENIEROS LA ARAPA GRANDE Y OTROS PRESCRIPCION ADQUISITIVA
S
1JCC
FERNANDEZ-‐DELGADO-‐GAMARRA
3 08:50
424-‐2012 TEOFILO MAMANI HUANCA
FELIX LOPEZ YAPURA
PRESCRIPCION ADQUSITIVA
S
3JCC
FERNANDEZ-‐DELGADO-‐GAMARRA
4 09:00
004-‐2012 REYNALDO ALVIZ MONTAÑEZ
VALENTINA SANCHEZ HUAMAN
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
S 2JMX.Wanchaq
5 09:10
564-‐2012 IVAN MONTALVO MENDOZA
HERMINIA URRUTIA LAURA
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
S
JMx-‐Santiago
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
6 09:20
591-‐2013 SORAYA ROMERO GUEVARA
WILFREDO CORI CASTRO
RECONOCIMIENTO UNION HECHO S
3JFC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
7 09:30 8 09:40 9 09:50 10 10:00 11 10:10 12 10:20 13 12:30 14 12:45
1858-‐2011 AURORA NINA CONDORI 81-‐2015 SERAPIO PEZO QUINTANILLA 3369-‐2006 CANDY ALIAGA SENSIA 152-‐2015 ASCENCIO SAYCO HINCHO 1166-‐2015 EFRAIN FUENTES DIAZ
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
ASUNTA ERNIQUEZ DE NINA Y OTROS
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
S
3JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
BENIGNO OCAMPO OCAMPO
REIVINDICACION
S
JMx-‐Calca
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
BANCO CONTINENTAL Y OTROS
TERCERIA
S
1JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
DREC-‐CUSCO
AMPARO
A
3JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
UGEL-‐QUISPICANCHIS
AMPARO
A
5JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
328-‐2011 OFELIA MACEDO AGUIERRE
PODER JUDICIAL
AMPARO
S
5JCC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
323-‐2015 RUDY ORTIZ FERNANDEZ
SALA CIVIL
AMPARO
A 1JMx-‐Wanchaq BUSTAMANTE-‐HOLGADO-‐GAMARRA
SUCESION DE ISABEL MEDINA GORGONI
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
S
1681-‐2010 WALTER LATORRE OCHOA Y OTRA
2JCC
Dirimente Dra. Gamarra
VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2015 HORA 1 08:20
DEMANDANTE 42-‐2015 EVANGELINA DIAZ ARO
2 08:30
43-‐2015 MINISTERIO PUBLICO
3 08:40
118-‐2015 MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO
MATERIA
ALFREDO FERNÁNDEZ GUTIERREZ
DECL. JUDICIAL DE CONVIVENCIA S© JMx-‐Acomayo
RES.
PROCEDEN.
COLEGIADO QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
GUALBERTO JUAREZ BAÑOS
VIOLENCIA FAMILIAR
S©
JMx-‐Calca
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
VICENTE ROJAS FLORES
VIOLENCIA FAMILIAR
S©
2JFC
QUISPE-‐FERNANDEZ-‐DELGADO
CARLOS QUISPE ALVAREZ
JENRRY ENCISO LOVATON
PRESIDENTE
SECRETARIO
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 5 de octubre del 2015