so[ución áe Secretaria qenera - Ministerio del Ambiente

29 mar. 2017 - Artículo. 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal. Institucional del Ministerio del Ambiente. Kitty Trinidad Guerrero.
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~so[ución áe Secretaria qenera[ fNO 009 -2017-9dlfN.fl.9d Lima,

2 B MAR. Z017

Vistos; el Informe W 337-2017-MINAM/SG/OGA/RR.HH, del Especialista Responsable (e) del Sistema de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe W 138-2017-MINAM/SG/OGA, del Director de la Oficina General de Administración; el Informe W230 -2017-MINAM/SG/OAJ, del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores, los cuales pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, debiendo ser de preferencia abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, mediante Resolución de Secretaría General W 052-2015-MINAM, se designa a la abogada Giannina Fiorella Paredes Hasen, Especialista en Procesos Administrativos Disciplinarios de la Oficina General de Administración, como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio del Ambiente; Que, a través del Informe W 138-2017-MINAM/SG/OGA, el Director de la Oficina General de Administración comunica que la mencionada servidora hará uso de su descanso vacacional del 29 de marzo al 12 de abril del año en curso, proponiendo al servidor que se encargará de las funciones de la citada Secretaria Técnica en tanto dure su ausencia; Que, el numeral 8.1 de la Directiva W 002-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva W 101-2015-SERVIR-PE, señala que si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna causal de abstención de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente; Que, mediante el Informe W 230 -2017-MINAM/SG/OAJ, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el numeral 3.2 del Informe Técnico W 689-2015-'

SERVIR/GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye que, por la naturaleza de las funciones asignadas a la Secretaria Técnica, cuya realización coadyuva al desarrollo de la potestad administrativa disciplinaria del Estado, en el supuesto en que el secretario técnico se tenga que ausentar por vacaciones, la entidad puede designar un secretario técnico suplente que asuma las funciones inherentes a su cargo por el periodo que dure la ausencia del secretario técnico titular; Que, el literal j) del artículo IV del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo W 007-2008-MINAM, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio del Ambiente; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a un Secretario Técnico Suplente de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio del Ambiente, a fin de garantizar la continuidad del apoyo a los referidos órganos instructores; Con el visado de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo W 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo W 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo W 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva W 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva W 002-2015SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado JUAN DANIEL SIGUAS HERNANDEZ, Especialista Legal en Recursos Humanos del Sistema de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, como Secretario Técnico Suplente de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones, a partir del 29 de marzo del 2017 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 2.- Transcribir la presente resolución a la Oficina General de Administración, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.

Kitty Trinidad Guerrero

Secretaria General