“Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
2018
Vigencia: 14/03/2018 PREV-19-08
Solicitud y Ejecución de Verificaciones I. Objetivo Establecer el circuito operativo que regule el procedimiento para la solicitud y ejecución de las distintas verificaciones relacionadas con las prestaciones que otorga ésta Administración.
II. Alcance Desde la solicitud de verificación hasta la devolución de los resultados al área solicitante, y confección del Legajo Único de Actas SICA-BUAV.
III. Consideraciones Generales 1. El artículo 46 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 establece que:
“La Administración, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo para su producción y su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios”. 2. El art. 10 de la Ley 18.820 norma las facultades para el ejercicio de la función del Verificador, otorgando al mismo la potestad de “verificar en todo el territorio del país por
intermedio de sus funcionarios e inspectores, el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional, fiscalizando el contenido y exactitud de las declaraciones juradas e informaciones o la situación de cualquier presunto obligado o responsable”. 3. La presente normativa detalla los siguientes tipos de verificaciones: 3.1
Verificaciones de Servicios, Carácter y Remuneraciones.
3.2
Verificaciones SDM - Dto. Ley 326/561, Ley 25.329 y Ley 26. 26.8442.
3.3
Verificaciones Ambientales.
3.4
3.3.1
Conviviente/Presunción de Separación de Hecho.
3.3.2
Residencia (Zona Austral, etc.).
3.3.3
Ambientales Específicas.
Verificaciones Integrales.
1
Norma vigente con anterioridad a la Ley 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares (Servicio doméstico). 2
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4. Para su mejor comprensión, la presente normativa se compone de cuatro apartados: A-
Pautas para la Gestión de las Verificaciones.
B-
Tipos de Verificaciones, Códigos de Trámites para su solicitud y, formularios para la ejecución y comunicación de su resultado.
C-
Procedimiento para la solicitud de Verificaciones.
D-
Procedimiento para la ejecución de Verificaciones.
A. Pautas para la Gestión de las Verificaciones Para la gestión de las verificaciones se deberán tener en cuenta las especificaciones de la presente normativa. 1. Se detallan a continuación los motivos que originarán la devolución de la solicitud de verificación por parte del verificador y los códigos a utilizar.
MOTIVOS DE DEVOLUCIÓN
CÓDIGOS DE DEVOLUCIÓN
El domicilio a verificar no corresponde a la jurisdicción de la Coordinación
MGI01
A solicitud del área solicitante
MGI03
No se corresponde el CUIT/Nro. Cuenta/Inscripción con la Razón Social
MGI06
Cuando se debe desglosar y generar una solicitud por cada Empresa/Ente y/o domicilio a verificar
MGI08
La caratulación manual de una Verificación que corresponda ser tramitada a través del SICA-BUAV
MGI09
Verificaciones Ambientales que no sean solicitadas por el Área Legal
MGI09
Verificaciones Ambientales Específicas que no reúnan en su solicitud las condiciones enumeradas en el punto 3 del apartado B
MGI09
Falta de datos particulares o especiales (legajo, lugar, cargo, grado, fecha de ingreso y egreso, etc.) imprescindibles para sustanciar la verificación
MGI12
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Importante: No es motivo de devolución al Área Operativa la existencia de Declaraciones Juradas obrantes en SIPA en el periodo a verificar solicitado. 2. Las verificaciones se tramitarán a través del sistema SICA-BUAV, salvo los casos emitidos por la Coordinacion Investigaciones dependiente de la Dirección de Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios. 3. A fin de obtener un resultado uniforme para cada tipo de verificación, se han diseñado formularios específicos que deberán ser utilizados, sin excepción, excepción por el verificador, según se detalla en el apartado B. 4. En todos los casos, el verificador solicitará al entrevistado, la presentación del Documento Nacional de Identidad a fin de corroborar los datos personales “Apellido y Nombre” y “Nº de documento”, con el objetivo de acreditar su identidad.. Si el entrevistado se tratara de un apoderado o representante legal del empleador, además del Documento Nacional de Identidad se solicitarán las actas de constitución de la empresa o poder otorgado ante autoridad competente, competente a fin de acreditar la función que ejerce dentro de la organización y su facultad para suscribir el acta de verificación. 5. En todos los casos, el informe del verificador deberá ser descriptivo, incluyendo todo aquello que considere relevante destacar y que le brinde herramientas, al Área operativa o el Sector Jurídico que corresponda, para su evaluación al momento de la toma de decisiones. 6. El verificador/supervisor, deberá proceder a la digitalización de las actas de verificación a través de la Plataforma Única de Digitalización conforme las instrucciones contenidas en el Manual de Usuario MAUS-55-01, a fin de que se encuentren disponibles para su visualización a través de ANME Web. 7. A fin de aportar al proceso de verificación la debida seguridad y transparencia, las actas originales de verificación deberán reservarse en el “Legajo Único Actas SICA-BUAV”, para lo cual se seguirá el procedimiento detallado en la normativa LOGI-18-08 del Manual de Procedimientos. B.
Tipos de Verificaciones, Códigos de Trámites para su solicitud y Formularios para la ejecución y comunicación de su resultado. 1 Verificaciones de Servicios, Servicios, Carácter y Remuneraciones Esta modalidad de verificación tiene como finalidad contribuir al correcto otorgamiento, liquidación, legitimidad y/o titularidad de las prestaciones previsionales, a través de la comprobación en sede del empleador de la real prestación de servicios, el carácter de los mismos y las remuneraciones, de aquellos servicios y/o remuneraciones no coincidentes o inexistentes en los Sistemas de esta Administración Nacional. Serán tramitadas a través del sistema SICA-BUAV, con los códigos de trámite que a continuación se indican:
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Códigos de Trámites
Tipo de Verificación
511
Verificación de Remuneraciones
512
Verificación de Servicios
513
Verificación de Remuneraciones y Servicios
519
Verificación de Carácter de los Servicios
520
Verificación de Remuneraciones y Carácter de los Servicios
521
Verificación de Servicios y Carácter
522
Verificación de Remuneraciones, Servicios y Carácter de los mismos
531
Verificación de Servicios de Cajas Provinciales
532
Verificación Servicios y Remuneraciones de Cajas Provinciales
533
Verificación de Carácter de Servicios de Cajas Provinciales
535
Verificación de Servicios y Carácter de los mismos de Cajas Provinciales
536
Verificación de Remuneraciones, Carácter y Servicios de Cajas Provinciales
Su resultado será informado a través del sistema SICA BUAV. Para ello, el agente verificador utilizará sin excepción los siguientes formularios: Form. OP.3.3 “Acta de Verificación”. Form. OP.3.55 “Informe de Verificación Resultado Infructuoso”. Form. OP.3.5 “Acta de Intimación”. Form. OP.3.4 “Declaración Jurada” 2. Verificaciones SDM - Dto. Ley 326/56, Ley 25. 25.239 y Ley 26. 26.844 Las verificaciones de prestaciones con invocación de servicios domésticos declarados en el marco de la Ley 25.239 Título XVIII,, tienen la particularidad de ser efectuadas mediante declaración jurada del dador de trabajo y testigos residentes en la zona donde se hayan prestado los servicios invocados. Serán solicitadas por las Áreas Operativas teniendo en cuenta las pautas de trabajo normadas en el Manual de Procedimientos conforme lo establecido por Decreto-Ley Nº 326/56, su Decreto Reglamentario Nº 7.979/56, la Ley Nº 25.239 y 26.844. La tramitación será a través del sistema SICA-BUAV, con código de trámite 558.
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En el proceso de verificación se utilizarán sin excepción los siguientes formularios: Form. OP.3.50A “Declaración Jurada Dador de Trabajo- SDM Form. OP.3.53A “Declaración Jurada Testimonial- SDM Form. OP.3.55 “Informe de Verificación Resultado Infructuoso” Form. OP.3.5 “Acta de Intimación” Form. OP.3.4 “Declaración Jurada” (Se utilizará eventualmente cuando
los entrevistados no sean el dador de trabajo y/o testigos) 3. Verificaciones Ambientales Serán denominadas “Verificaciones Ambientales” todas las verificaciones que constituyan un medio de prueba para determinar situaciones que hacen al derecho del beneficio o continuidad del mismo, y se lleven a cabo en el domicilio de residencia del titular, familiar, y/o terceros con domicilio en las inmediaciones del lugar donde se produzca el hecho a verificar. La solicitud de una verificación ambiental será requerida, sin excepción, por el Área Legal que corresponda, cuando previamente haya efectuado la evaluación de las pruebas documentales y las supletorias, obrantes en las actuaciones de que se trate y, no obstante ello, no exista certeza de la procedencia de lo solicitado. En todos los casos se indicará concretamente el motivo de la solicitud, como así también, las preguntas que se consideren de utilidad para esclarecer los hechos que se pretenden probar. En aquellos casos en que se deban diligenciar en zonas donde las UDAI cercanas no cuenten con verificadores o en su defecto donde determine la Direccion de Verificaciones, las actuaciones podrán ser asignadas para su ejecución, según lo establezca la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, a los Jefes y/o Gerentes de UDAI, los cuales deberán realizar las verificaciones correspondientes. Esta denominación comprende a: 1. Conviviente/ Presunción de Separación de Hecho 2. Residencia, Zona Austral, HIPASAM, etc. 3. Ambientales Específicas: Este tipo de verificaciones serán de carácter excepcional, a requerimiento del Área Legal, y la solicitud deberá contener los siguientes puntos: a. Motivo por el cual se solicita la verificación y el resultado esperado b. A quien deberá entrevistar el verificador (testigos, titular, familiar)
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c. Preguntas que deberá formular A continuación se detallan los códigos de trámites que corresponde utilizar para cada una, la modalidad de solicitud y los formularios mediante los cuales se informa la verificación. Base Única de Actuaciones de Verificación (BUAV). Nº Orden
Tipo de Verif. Ambiental
Modalidad de Solicitud
Cód. de Trámite
Formularios de verificación
1
Conviviente Previsional
SICA-BUAV
554
Form. OP.3.54A “Declaración Jurada Testimonial Conviviente Titular
2
Presunción de Separación de Hecho
SICA-BUAV
524
Form. OP.3.59 “Declaración Jurada Testimonial Separado de Hecho”
3
Residencia, Zona Austral, HIPASAM, etc.
4
Ambientales Específicas
SICA-BUAV
SICA-BUAV
524
524
Form. OP.3.58 “Declaración Jurada Titular Residencia”. Form. OP.3.60 “Declaración Jurada Testimonial Residencia”.
Form. OP.3.4 “Declaración Jurada” para TESTIGOS y para todo aquello que requiera el área legal.
4. Verificaciones Integrales Las UDAI/Dependencias solicitarán la ejecución de este tipo de verificaciones cuando el empleador para el cual se desempeñaron los servicios que se pretenden hacer valer para acceder a la prestación solicitada, se encuentre registrado en el Sistema AEDU. Serán tramitadas a través del sistema SICA-BUAV, con código de trámite 518. 518 Las mencionadas verificaciones comprenderán 3 etapas, tendientes a establecer la relación laboral, prestación de los servicios, y la actividad regular del empleador. Su resultado será informado a través del sistema SICA BUAV, utilizando los siguientes formularios, según corresponda:
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Etapa 1. Verificación Ambiental Ambiental al Titular y Empleador Form. OP.3.4 “Declaración Jurada” Form. OP.3.55 “Informe de Verificación Resultado Infructuoso” Etapa Etapa 2. Verificación de la Actividad Actividad Comercial del Empleador
Form. OP.3.57 “Verificación de la Actividad Comercial del Empleador”
Form. OP.3.55 “Informe de Verificación Resultado Infructuoso”
Form. OP.3.5 “Acta de Intimación”
Etapa 3. Verificación de Servic Servicios, Carácter y Remuneraciones Form. OP.3.3 “Acta de Verificación” Form. OP.3.5 “Acta de Intimación” Form. OP.3.55 “Informe de Verificación Resultado Infructuoso” C.
Procedimiento para la Solicitud de Verificaciones Detalle de Tareas Área Operativa 1. Ingresa al sistema SICA y analiza el vuelco de la determinación del derecho (Menú Principal Opción 1 “Determinación de Derecho”) realizado por el iniciador, a fin de controlar su correcta carga. 2. Ejecuta el proceso de Probatoria a través de SICA PROBATORIA (Menú principal Opción 2. “Probatoria de Servicios”), según operatoria vigente. 3. Confirma el proceso de Probatoria de Servicios, carácter y remuneraciones, pudiendo resultar; 3.1. Que todos los servicios se encontraren acreditados (Servicios-carácterremuneraciones), oportunidad en la cual el trámite asumirá estado 15 “Cómputos y liquidación”. 3.2. Que existen servicios para acreditar, de los cuales haya resultado la solicitud de una verificación. El sistema caratulará automáticamente en ANME las verificaciones necesarias y dispondrá en BUAV las mismas para su emisión. Cierra la carga, realiza la impresión del resultado, firma las mismas y procede al agregado de las mismas al expediente previsional.
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4. El agente con perfil de operador confirma los campos correspondientes al requerimiento de Verificación, a través del Sub Sub Menú Probatoria de Servicios “Opción “Opción 2 BUAV” BUAV” y deriva al supervisor para su intervención. La actuación se mantendrá en estado 14 “Iniciación”. 5. El agente con perfil de Supervisor analiza el pedido de verificación y de corresponder, realiza la pertinente Emisión. Emisión En esta oportunidad el sistema asignará a la verificación el estado 08 “Verificación “Verificación” Verificación” al igual que al expediente administrativo, en tanto no haya otro requerimiento pendiente. Continúa en el punto 7. 6. Recibe respuestas a través de la Opción BUAV, imprime las mismas, las agrega al expediente y contando con la totalidad de las verificaciones solicitadas, deriva para efectuar el reproceso de probatoria en el sistema. D. Procedimiento para la Ejecución Ejecución de Verificaciones Detalle de Tareas Dirección Verificaciones Supervisor de Verificaciones La Coordinación de Planificación de Verificaciones indicara a cada 7. Coordinación dependiente de la Dirección de Verificaciones la carga de verificaciones necesaria para cumplir con el objetivo impuesta por esta, indicando la asignación de las verificaciones a trabajar. 8. El supervisor recepciona el requerimiento de la verificación a realizar a través del Sistema SICA-BUAV, corroborando la consistencia de lo solicitado. Si es consistente continúa en el punto 9. De ser inconsistente se devuelve a la UDAI emisora. 9. Realiza la asignación del caso al verificador a través del sistema SICA-BUAV. Continúa en punto 13 13 del ítem Verificador. 10. Finalizada la tarea del verificador, recibe las actuaciones con estado “Respuesta Cierre” a través del sistema SICA-BUAV. 11. Controla la consistencia de la actuación ingresando a la pantalla Supervisión Operativa SICA-BUAV correspondiente al tipo de verificación y si la actuación resulta. 11.1
Consistente, continúa en el punto 12.
11.2 Inconsistente, el sistema emitirá un aviso al verificador instándolo a rehacer la verificación de acuerdo a lo observado. 12. Cierra la actuación con estado “Respuesta Supervisión” y remite al área requirente, continuando en punto 6 - del Detalle de Tareas del Procedimiento para Solicitud de Verificaciones.
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Verificador 13. Recibe el requerimiento de verificación, conforme punto 8 – del Detalle de tareas del Procedimiento para la Ejecución de Verificaciones. 14. Analiza la solicitud a efectos de determinar el tipo de verificación requerida y procede a su ejecución conforme normativa vigente. 15. Finalizado el proceso de verificación, digitaliza la solicitud, el acta de verificación y la documentación de respaldo, en caso de corresponder, conforme normativa MAUSMAUS-5555-01 Manual de Usuario “Plataforma única de digitalización - Actas de Verificación”. 16. Registra en SICA-BUAV con estado “Respuesta Cierre”. Continúa en el punto 9 del Ítem Supervisor de Verificaciones. Confección del Legajo Único de Actas Actas de Verificación Verificador/Supervisor 17. Verifica que las actuaciones remitidas a través del SICA-BUAV con estado “Respuesta de Cierre” se encuentren en estado “Respuesta Supervisión” y: 17.1 Si depende de las Coordinaciones Verificaciones I, Verificaciones II, Verificaciones III y IV (para las dependencias verificadoras de Bonaerense), caratula, el primer día hábil del mes, a través del sistema ANME una actuación con código de trámite 442 “Legajo Único Actas SICA BUAV” y estado de trámite 14 “Iniciación”. Continúa en punto 17. 17.2 Si depende de las Coordinaciones Verificaciones V, Verificaciones III (Conurbano I), Verificaciones IV (Conurbano II) y Planificación de Verificaciones, gira las actas y la documentación de respaldo, de corresponder al Coordinador, continuando en punto 18. 18. Procede a la conformación del Legajo Único de Actas SICA-BUAV según normativa LOGI-18-08 obrante en el Manual de Procedimientos.
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