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Informe para el Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela, en el Período de Sesiones N° 26 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Situación de los Derechos Humanos en el Zulia

Informe elaborado por la Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia (CODHEZ), fundada el 19 de junio de 2015 para promover y defender los derechos humanos en el Estado Zulia; el Comité de los Derechos Humanos de la Guajira, fundado en 1999 para promover y defender los derechos y tradiciones del pueblo Wayúu; y el Proyecto Mujeres (Proyecto M), fundado en 2015 para fomentar el empoderamiento femenino cotidiano. Daniela Inés Guerra Cafoncelli, [email protected]. CODHEZ. Avenida 2 (El Milagro), edificio Cámara de Comercio, zona rental, local 6, teléfono +584149614645. Maracaibo, estado Zulia, Venezuela. Resumen Ejecutivo: Este informe es presentado por la Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia (CODHEZ), el Comité de Derechos Humanos de la Guajira, y Proyecto Mujeres (Proyecto M). El informe se enfoca en las situaciones que vulneran los derechos humanos ocurridos en la Guajira venezolana durante la vigencia de los decretos del distrito militar, estados de excepción y cierre de la frontera colombo-venezolana. Contiene dos partes: (I) vulneración a la integridad física, y al derecho al acceso de bienes y servicios de primera necesidad en la Guajira venezolana; y (II) violaciones a derechos humanos en el contexto de manifestaciones pacíficas en el Estado Zulia, desde 2014 a 2016.

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Informe para el Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela, en el Período de Sesiones N° 26 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas I. Situación de los derechos de los pueblos indígenas en la frontera. a. Marco normativo. 1. La Constitución de la República vigente desde 1999 garantiza una serie de derechos para las comunidades indígenas, y en particular, ordena que debe demarcarse su hábitat y territorio. Estos derechos se encuentran desarrollados en la Ley Orgánica de Comunidades y Pueblos Indígenas. A pesar de este marco normativo, la demarcación territorial no ha ocurrido, tampoco en el caso de las comunidades indígenas asentadas en la Guajira venezolana1. 2. En 2010, a través de Decreto Presidencial N° 7.938, se crearon diez distritos militares en el territorio del país, el N° 1 correspondiente a la Guajira venezolana.2 Posteriormente, a través de Decreto Presidencial N° 1.989, de septiembre de 20153, se estableció el estado de excepción en los municipios Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, justificándose esta acción en la existencia de circunstancias delictivas y violentas vinculadas a fenómenos como el paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción, que representan una amenaza al goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la República. 3. El estado de excepción restringe derechos civiles y políticos, tales como la inviolabilidad del hogar (artículo 47 de la Constitución de la República), la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (artículo 50 eiusdem), el libre tránsito (artículo 53 eiusdem), la reunión privada o pública (artículo 53 eiusdem), la manifestación pública (artículo 68 eiusdem), y la libertad económica (artículo 112 eiusdem). No obstante, en el texto del decreto no se desarrolló cómo se ejecutarían las restricciones a estos derechos. A su vez, para este decreto no se cumplió con el requisito de consulta previa con las autoridades legítimas de los pueblos indígenas4-5.

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Hasta el momento, no se ha atendido la recomendación señalada en A/HRC/19/12/Párr.94.68, con respecto a “[a]celerar y sistematizar el proceso de demarcación del hábitat y las tierras colectivas indígenas y actualizar los datos del censo de las comunidades y los pueblos indígenas velando por la participación de las propias comunidades en ese proceso […]”. Tampoco, se ha seguido la recomendación establecida en E/C.12/VEN/CO/3/Párr.9(c), en la que se señalaba al Estado que “[a]dopte las medidas necesarias para completar la demarcación y titulación de tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas, a fin de garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.” 2 Publicado en la Gaceta Oficial de la República número 39.583, de 29 de diciembre de 2010. 3 Publicado en la Gaceta Oficial de la República número 40.740, de 7 de septiembre de 2015. 4 En el artículo 11 de la Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas se establece que toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con los pueblos indígenas involucrados tomando en cuenta las autoridades legítimas. 5 Al respecto, no se siguió lo establecido en E/C.12/VEN/CO/3/Párr.9(a), donde se recomendaba al Estado venezolano que “[t]ome las medidas necesarias para garantizar la obtención del consentimiento libre, previo

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4. Además, a través de una resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de 7 de septiembre de 2015,6 se ordenó –sin límite de tiempo– la restricción del paso por la frontera con Colombia en los municipios zulianos de Guajira, Mara y Almirante Padilla. Debido a que los pueblos indígenas añú y wayúu que habitan en la Guajira no hacen distinción entre el territorio venezolano o colombiano, se acordó, sin expresarlo en el texto normativo, que se crearía un “corredor humanitario” para que los indígenas pudieran transitar libremente. 5. Los textos de los decretos de estado de excepción, su prórroga y la resolución conjunta del cierre de frontera son copia de los que se aplicaron en algunos municipios del Estado Táchira, el Estado Apure y el Estado Amazonas, ello sin tomar en cuenta las características especiales que podría tener cada territorio. Recomendaciones: 6. Se insta al Estado venezolano a la publicación de los objetivos cumplidos con el Distrito Militar y el estado de excepción decretado en las distintas partes de todo el país. 7. Se insta a las autoridades a garantizar tanto el acceso a la información pública sobre asuntos de interés personal y colectivo de los pobladores de la Guajira, como el instrumento de consulta previa, asegurando así el goce de sus libertades políticas y de sus derechos económicos, sociales y culturales. 8. Se recomienda la apertura de la frontera con Colombia, asegurando que el control migratorio sea ejecutado en respeto de los derechos humanos, toda vez que el cierre ha limitado el tránsito necesario para el desenvolvimiento de las actividades comerciales de los habitantes de la región guajira. b. Vulneraciones a los derechos humanos en el marco de los decretos presidenciales de distrito militar y estado de excepción. 9. Desde 2010, el Comité de Derechos Humanos de la Guajira ha registrado diecinueve (19) muertos, cuarenta y un (41) heridos, diecinueve (19) víctimas de tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes7, cientos de casos de detenciones arbitrarias y allanamientos ilegales. Todos estos casos, presuntamente, de acuerdo a declaraciones de familiares y testigos, han sido efectuados por funcionarios del Ejército venezolano. Estas violaciones fueron denunciadas y sólo en uno de los casos de homicidio ha habido imputación. Los demás, permanecen sin investigar. 8 En 2016, han persistido situaciones de violencia derivadas del cierre del paso fronterizo, en las que se han visto involucrados funcionarios militares y wayúus, sin que haya habido investigación sobre los hechos y sus responsables. e informado de los pueblos indígenas en todo lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales […]”. 6 Publicada en la Gaceta Oficial de la República número 40.740, de 7 de septiembre de 2015. 7 Con relación a estos casos, no se han aplicado las recomendaciones señaladas en CAT/C/VEN/CO/34/Párr.8. 8 En un caso similar de violencia contra una comunidad indígena de la región zuliana, se hicieron recomendaciones al Estado venezolano (ver CERD/C/VEN/CO/19-21/Párr.9).

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10. Además de los hechos denunciados, el maltrato por parte de los militares contra los indígenas añú y wayúu, es una situación que persiste en circunstancias cotidianas para los indígenas. Durante el estado de excepción, CODHEZ hizo una encuesta a cien habitantes de la Guajira9 dónde se preguntó a los entrevistados si alguna vez habían sido amenazados y/o agredidos por funcionarios de seguridad durante el estado de excepción. 38 personas contestaron que sí, 60 contestaron negativamente y 2 no contestaron la pregunta. 11. Por otro lado, la incursión militar en los territorios indígenas ha repercutido negativamente en las tradiciones y costumbres indígenas.10 En el contexto del estado de excepción, al preguntarle a cien habitantes de la Guajira qué tipo de consecuencias creen que la presencia militar ha tenido en las costumbres, tradiciones y ceremonias sagradas del pueblo wayúu, la respuesta de 82 personas fue que las consecuencias han sido negativas, 14 personas no contestaron y sólo 4 consideran que el estado de excepción ha repercutido positivamente en sus costumbres. Este irrespeto y desconocimiento por las tradiciones demuestra la ausencia de capacitación a los funcionarios públicos sobre los derechos de pueblos indígenas y sus costumbres.11 Recomendaciones: 12. Se recomienda la realización de estudios antropológicos y socioculturales para establecer políticas públicas basadas en el respeto de los usos y costumbres de los pueblos indígenas de la Guajira, para determinar los requerimientos de la población, así como su alcance e implementación. 13. Se insta diseñar y ejecutar una política de formación para los funcionarios de los órganos de seguridad del Estado, capacitándolos sobre los derechos de los pueblos indígenas, de manera que éstos no atenten contra las costumbres y tradiciones de acuerdo a lo establecido a la Ley Orgánica de Comunidades y Pueblos Indígenas. c. Acceso a bienes y servicios de calidad. 14. La Guajira es un área rural, donde el acceso a bienes y servicios de calidad no es una tarea fácil. Esto no es una situación novedosa, pero debido a la problemática económica que azota al país, se han recrudecido las precariedades que padecen los wayúu, particularmente en la adquisición de alimentos y otros productos de la cesta básica, así como en los servicios básicos de agua potable, gas y electricidad. 15. Con relación al sistema de distribución de alimentos, el programa gubernamental piloto que sirve para el territorio de la Guajira es el Mercal casa por Casa. Este sistema funciona 9

Ver Informe Zulia Bajo Excepción (2015), disponible en https://codhez.files.wordpress.com/2015/11/zuliabajo-excepcic3b3n.pdf. 10 En palabras de Mermis Fernández, miembro del Comité de Derechos Humanos de la Guajira, “el atropello a nuestras costumbres y tradiciones es el resultado de toda incursión militar en un pueblo indígena” (ver Informe Zulia Bajo Excepción). 11 El artículo 9 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas establece que “[e]l Estado implementará programas de formación y capacitación de los funcionarios públicos civiles o militares que laboren en hábitat y tierras indígenas, en actividades o instituciones relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas, para el conocimiento y respeto de sus derechos, culturas, usos y costumbres […]”.

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realizando el censo y estudio previo de las comunidades de una zona determinada para luego, según los resultados del estudio, despachar la cantidad necesaria de cestas con alimentos para ser vendidas al precio regulado, y así abastecer al poblado. El primer censo, realizado en 2013, contabilizó en 37 comunidades la totalidad de 1.142 familias que suman 4.942 personas12. Dos años después de realizado el primer censo, al decretarse el estado de excepción, se efectuó una nueva contabilización13 en la que –de acuerdo al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación– se registraron quince mil familias14. Sin embargo, de acuerdo al Ministerio para el Poder Popular de los Pueblos Indígenas, del 4 al 27 de septiembre de 2015, trabajadores del mismo ente, junto al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la Alcaldía de la Guajira y el Sistema de Misiones, realizó un despliegue en 282 comunidades del municipio Guajira, en las que fueron censadas 6.945 familias, que se traducen en 23 mil 646 personas, para ser incorporadas al programa Mercal Casa por Casa15. Es decir, existe disparidad en las cifras oficiales.16 16. Además del sistema Mercal Casa por Casa, los pobladores de la Guajira suelen adquirir los productos de primera necesidad en ciudades como El Moján o Maracaibo, o en mercados donde se consiguen los productos a un precio muy por encima al establecido legalmente. Estos precios se incrementaron exponencialmente desde que los controles para el acceso a la Guajira se tornaran más rigurosos por la lucha contra el contrabando. En una encuesta a cien habitantes de Paraguaipoa y Sinamaica se pidió que evaluaran cómo el estado de excepción afectó la compra de sus alimentos; 12 personas dieron una apreciación positiva, 70 comentaron que los ha afectado de manera regular, 13 personas comentaron que les ha afectado gravemente, y 5 personas no sabían que responder o no contestaron. 17. También se les preguntó a estas cien personas si consideraban que por ser indígenas eran discriminados al momento de trasladarse o transportar sus bienes hacia la Guajira. 68 de las respuestas fueron afirmativas, 29 negativas y 3 no respondieron. No sólo discriminan los funcionarios, sino también la ciudadanía en general. Con el término “bachaquero” se ha estigmatizado a los indígenas, fomentando la matriz de opinión que quienes pertenecen al pueblo wayúu se dedican exclusivamente al contrabando de productos de primera necesidad. Debido a esta circunstancia, sobre todo la mujer wayúu, cabeza de familia según su cultura, es más vulnerable a encontrarse afectada por estas conductas discriminatorias.

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Cifras presentadas por el jefe estadal de la red de mercados de alimentos (Mercal), que constan en la nota “Mercal Casa por Casa llegará este sábado a mil 142 familias del estado Zulia” - Venezolana de Televisión (17 de octubre de 2013), en http://www.vtv.gob.ve/articulos/2013/10/17/mercal-casa-por-casa-llegara-estesabado-1.142-familias-del-estado-zulia-3184.html. 13 “Más de 15 mil familias recibirán beneficio de Mercal en la Guajira” - Mercal (25 de septiembre de 2015), en http://www.mercal.gob.ve/?p=27107. 14 Ídem. 15 “6945 familias del municipio Guajira fueron censadas para el Mercal Casa por Casa” - Ministerio del Poder Popular de los Pueblos Indígenas (28 de septiembre de 2015), en http://www.minpi.gob.ve/index.php/menpnoticias/menpterritoriales/menpterr04/item/1410-not2395. 16

Al respecto, el Estado venezolano se comprometió a acatar la recomendación A/HRC/19/12/Párr.98(h), con respecto a “[a]ctualizar los datos del censo de comunidades y pueblos indígenas; garantizar la participación de las propias comunidades en ese proceso.”

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18. Con respecto al servicio eléctrico, de cien personas que fueron entrevistadas, 88 señalaron que no reciben electricidad del sistema público, el resto sí. Ahora bien, el servicio de electricidad, cuando se recibe, no es óptimo. Igualmente, 44 personas aseguraron que tienen cortes de luz con mucha frecuencia, 32 a veces, y 20, pocas veces. Apenas 2 de los encuestados dijeron que nunca sufría cortes en el servicio eléctrico. 19. En lo relativo al servicio de agua potable, no se tiene información oficial sobre el suministro de agua en la Guajira venezolana. Al preguntar a cien personas sobre el acceso al sistema de agua potable, 10 personas dijeron que sí tienen acceso a éste, pero 89 aseveraron lo contrario. Por otra parte, 95 personas afirmaron que sus casas no cuentan con tubería de aguas negras, mientras que 5 sí tienen este tipo de servicio. De allí que muchos de los encuestados tengan pozos sépticos: en concreto, 71 los tienen en su casa, mientras que 29 declararon que no los tienen. Recomendaciones 20. Se recomienda fiscalizar y auditar las acciones con respecto a la designación y distribución de los bienes y servicios en los territorios donde se instauró el distrito militar y/o donde se decretó estado de excepción. 21. El Estado debe formular políticas y programas de asignación prioritaria de recursos públicos, con el fin de corregir y subsanar la escasez de alimentos, insumos médicos y hospitalarios, productos de higiene personal, entre otros rubros, que afectan el derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida adecuado y a la integridad personal de todas las personas. 22. Se requiere iniciar a través de los medios de comunicación, las instituciones educativas y la sociedad en general, la difusión de mensajes que dignifiquen la identidad y cultura indígena, raíz de la zulianidad y venezolanidad, evitando generalizaciones discriminatorias denigrantes de la condición indígena y contrarias al arraigo ancestral de los pueblos indígenas.

II. Violaciones a los derechos humanos en el contexto de manifestaciones pacíficas. a. Marco normativo-institucional. 23. La Constitución venezolana en su artículo 2,17 en concordancia con el artículo 19 eiusdem 18 establece que Venezuela es un Estado democrático que propugna la preeminencia de los derechos humanos como valor superior de su ordenamiento jurídico.

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Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

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24. De acuerdo a lo anteriormente establecido el Estado venezolano está en la obligación de garantizar, en el contexto de manifestaciones, los derechos humanos expresados en el ordenamiento nacional, así como en los pactos y tratados que ha ratificado, como el derecho a la libertad y seguridad personales19, el respeto a la integridad física, psíquica y moral 20 , y el debido proceso 21 , de conformidad con los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República. 25. Las disposiciones generales para el control de reuniones públicas y manifestaciones contemplan, entre otras, la obligación de respetar y proteger la vida y la dignidad humana en todas sus actuaciones y cumplir con lo establecido en las leyes nacionales y los 18

Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.” 19 Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 44: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. […] 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. […] Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. […]”. 20 Artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.” 21 Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. […] 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. […]”.

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convenios internacionales suscritos y ratificados por la República para la protección de los derechos humanos, imponiendo deberes sobre la preparación de la actuación, ejecución de las operaciones, evaluación y rendición de cuentas, y el uso progresivo de la fuerza de acuerdo a la escala de conflicto social. b. Situaciones irregulares que afectaron los derechos humanos en el marco de las manifestaciones en el año 2014 en el estado Zulia. 26. Las violaciones de derechos humanos relacionadas al contexto de manifestaciones en la región zuliana devienen, en su mayoría, de las detenciones arbitrarias ejecutadas a partir del 19 de febrero de 201422. Desde ese momento, la privación de libertad se convirtió en un patrón para disolver las manifestaciones pacíficas realizadas por estudiantes. 27. CODHEZ tuvo bajo su conocimiento 150 de los 453 casos de detenciones arbitrarias reportados en el marco de las manifestaciones en el año 2014 23 , los cuales fueron contemplados en un informe preliminar en el año 2015. 28. En el estudio realizado se clasificó y cuantificó la violación de los derechos vulnerados por parte los cuerpos de seguridad del Estado, constatándose la vulneración a la libertad y la seguridad personales, el debido proceso, así como la integridad física, psíquica y moral, que por su reiteración fueron consideradas como patrones ejecutados por los organismos del Estado venezolano contra los manifestantes en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. 29. Con respecto a la integridad personal, en el informe desarrollado se verificó que de 150 casos estudiados, en 104, al momento de la aprehensión, hubo insultos con tinte político, y en 116, insultos donde se atenta el honor y la reputación de las personas detenidas. 30. Las ofensas de índole político se refirieron a la supuesta condición de opositor de los manifestantes. En la mayoría de las entrevistas a las víctimas, éstas declararon que fueron tildadas de guarimberos, burgueses, y muchas otras palabras y frases peyorativas. Además de ofensas, el maltrato verbal estuvo fuertemente cargado de amenazas, y en este sentido, 16 víctimas manifestaron haber recibido amenazas contra su familia, y 87 aseguraron haber recibido amenazas contra su persona. 32. Con respecto a las amenazas personales, las víctimas manifestaron que durante las detenciones realizadas en el marco de protestas existieron tanto denominativos como agresiones verbales por parte de los funcionarios que se encontraban dentro del centro de detención, estos se dirigían a las víctimas expresando: “sabemos dónde vives”; “si queremos te desaparecemos”; “no van a salir vivos” o “los vamos a matar”. 24 33. Con respecto al patrón denominado posición de sumisión durante la privación de la libertad, a 4 de las víctimas las obligaron a pernoctar esposados a un tubo, a otras 5 las obligaron a dormir esposados una a la otra, y en caso de necesitar movilizarse tenían que 22

Página 53. Primer Informe Preliminar sobre la situación de los DDHH en el marco de las protestas. “Detenciones arbitrarias, torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (desde el 4 de febrero hasta el 22 de octubre 2014)”, Informe de Foro Penal venezolano. 24 Páginas 21-22. Segundo Informe Preliminar sobre la situación de los DDHH en el marco de las protestas en el Estado Zulia. (abril - diciembre 2014) 23

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moverse juntos. Es tal es caso de las hermanas Villalobos un ejemplo de este patrón pues durante su detención un oficial toma a una de ellas inmovilizándola con los brazos detrás del cuello para que así observara como golpeaban a su hermana. 25 34. En cuanto a la violación a la integridad física, de los 150 casos observados, las víctimas reportaron que 58 fueron golpeadas por efectivos gubernamentales al momento de la aprehensión, 29 golpeadas en el traslado al centro de detención, y 26 fueron lesionadas durante su estadía en el centro de detención. 35. Por su parte se pudo reportar que a 88 detenidos les incautaron sus teléfonos celulares, y los abogados comentan que sólo conocen un caso en el que se devolvió esta pertenencia. 36. En algunos casos, se asistió a víctimas en el procedimiento para solicitar la devolución de su teléfono pero no se obtuvo respuesta. A su vez, los abogados señalaron que se hizo el vaciado del contenido de los equipos celulares a 66 detenidos. 37. Además, en 18 casos hubo hurto de otros efectos personales, como dinero, libros, e incluso dos vehículos, los cuales sí fueron devueltos a sus propietarios tras realizar el procedimiento de liberación de vehículo. 38. Ahora bien, en relación al debido proceso, conforme a lo señalado por los diferentes agentes –tanto policiales como militares del Estado–, las detenciones fueron en flagrancia. Al respecto, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la causa debió ser tramitada por el procedimiento abreviado. 39. De acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en este procedimiento existe un lapso de 48 horas para que se realice la presentación ante la sede judicial correspondiente, donde el tribunal determinará si la aprehensión fue ejecutada conforme a derecho dando apertura de un procedimiento judicial o la solicitud de libertad del aprehendido. Es el caso que existió un total de 5 incumplimientos del citado plazo para la presentación. Además, según lo advirtieron los abogados que asistieron a las víctimas, existió una marcada dilación de las presentaciones, que siempre fueron las últimas en desarrollarse, tomando alrededor de 6 o 7 horas, cuando este es un acto que en comúnmente puede tomar de 2 a 3 horas. 40. En el desarrollo del proceso penal se dieron otras irregularidades. Una de ellas, la fabricación de pruebas. En la muestra estudiada de 150 casos, en 56 de ellos el Ministerio Público presentó escritos de imputación sin evidencias con fundamento razonado. 41. Asimismo, otro patrón fue la incongruencia entre las actas policiales y las imputaciones realizadas por el Ministerio Público, observándose disparidades en 24 de los 150 casos. En 3 de ellos, se constató la modificación de la fecha y hora de los hechos. Por otro lado, en los casos mencionados fue reiterada la falta comunicación con los familiares y/o abogados desde el momento de la detención hasta la culminación de la audiencia de presentación. En específico, en 108 casos las víctimas informaron que estuvieron incomunicadas con sus 25

Páginas 35-36. Segundo Informe Preliminar sobre la situación de los DDHH en el marco de las protestas en el Estado Zulia. (abril - diciembre 2014)

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familiares, mientras que sólo 40 afirmaron no haber tenido contacto con los abogados hasta el momento de la celebración de la audiencia de presentación. 42. En la mayoría de los casos de detenciones por manifestaciones presentados ante los distintos tribunales se dictaron medidas sustitutivas a la privación de libertad, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las más frecuentes las correspondientes a los numerales 2, 3, 4, 5 y 826 . 43. Es importante resaltar que en 20 casos la medida establecida en el numeral 5 era interpretada de tal forma que se ordenaba la prohibición de acercarse a cualquier tipo de protesta de índole político, de hacer uso de gorras, franelas o pancartas alusivos a la protesta, e incluso de utilizar la bandera nacional. Así lo declararon los 15 detenidos el 20 de febrero de 2014 en Plaza de la República, justo al comienzo de las protestas. 44. Con referencia a los organismos judiciales se incurrió reiteradamente en retardo procesal, siendo esto una dilación injustificada por parte de los organismos que componen el sistema de justicia. Por ejemplo, el diferimiento prolongado y reiterado de la audiencia preliminar por la inasistencia de los funcionarios actuantes, o por causas imputables a Fiscalía o el Tribunal, así como el retraso injustificado de la remisión de expedientes del tribunal de control al tribunal de juicio. 27 45. Desde mayo de 2014, se mantiene la medida preventiva de privación de libertad28, contra una de las personas detenidas en las manifestaciones, y por diferentes razones, en un proceso plagado de irregularidades29, no ha habido celebración del juicio. 26

Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: […] 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal; 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe; 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; 5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; […] 8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales; […].” 27 Al respecto, vale destacar la recomendación al Estado venezolano contenida en A/HRC/19/12/Párr.95.6, respecto a “[p]roporcionar al poder judicial recursos humanos y financieros suficientes para su funcionamiento efectivo, prestando especial atención al respeto de la legislación relativa a la prisión preventiva […]”. 28 Al respecto, es preciso acotar la recomendación establecida en CCPR/C/VEN/CO/4/Párr.13, según la cual “[e]l Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con miras a reducir el elevado porcentaje de personas en prisión preventiva. En particular, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prisión preventiva no sea la regla general y que en la práctica se priorice la imposición de medidas alternativas a la misma. Al respecto, el Comité desea traer a la atención del Estado parte el párrafo 38 de su Observación general núm. 35 (2014) sobre la libertad y seguridad personales.” 29 Las irregularidades son patentes desde el momento de la aprehensión por presuntos funcionarios no uniformados ni identificados. Luego, al detenido –que ha permanecido en su celda en condiciones de aislamiento, sin acceso a luz natural– no se le permitió la comunicación con familiares y su abogado de confianza, y durante el desarrollo del proceso ha habido múltiples incidencias que han dilatado su resolución: recusación e inhibición de jueces, cambio de fiscalía, de tribunal de control, conflicto de competencia entre

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46. De todas las violaciones de derechos humanos ocurridas en la región zuliana a raíz de las protestas, solo un pequeño grupo de víctimas interpuso denuncia ante el Ministerio Público. La mayoría de estas investigaciones terminaron en el sobreseimiento de la causa30. Recomendaciones: 47. El Estado debe asegurar a las víctimas de la violencia, y a los venezolanos en general, el derecho a una investigación seria, imparcial y oportuna que asegure el esclarecimiento de los hechos, la determinación de los autores y la imposición de las respetivas responsabilidades por las muertes, lesiones, torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes, violaciones a la libertad de expresión e información, y en general, la violación a cualquier derecho humano con ocasión de los hechos ocurridos en 2014. 48. El Estado debe garantizar el cumplimiento de los artículos 29 y 30 constitucionales en cuanto al deber del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

éstos, práctica de pruebas sin control de la defensa, e incluso, retardo en la remisión del expediente del tribunal de control al tribunal de juicio por falta de papel. 30 En CAT/C/VEN/CO/3-4/Párr.10, se recomendó al Estado “a) Garantizar que todas las denuncias y los casos de tortura y malos tratos de detenidos sean investigados de forma pronta, exhaustiva e independiente, lo que incluye investigar a los funcionarios que sabían o deberían haber sabido que se estaban cometiendo dichos actos y no los impidieron ni los denunciaron; b) Velar por que se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación, sin perjuicio de que se respete el principio de la presunción de inocencia; c) Garantizar la protección de los denunciantes e informarles debidamente de la evolución y los resultados de sus denuncias;d) Exigir que todos los funcionarios denuncien los casos de tortura o malos tratos de los que tengan conocimiento, conforme al artículo 31 de la Ley contra la Tortura, y adoptar medidas de protección para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los agentes que denuncien; […] e) Enjuiciar a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y, si se determina que son culpables, imponerles penas acordes a la gravedad de sus actos. El Comité destaca lo dispuesto en el párrafo 10 de su Observación general N.º 2 (2007), en la cual subraya que sería una violación de la Convención enjuiciar únicamente como malos tratos conductas en las que también están presentes los elementos constitutivos de tortura.”

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