Anexo 3: Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
A.
Introducción
A3.1
El Sistema de Cuentas Nacionales 2008 (SCN 2008) conserva el marco teórico básico de su predecesor, el Sistema de Cuentas Nacionales 1993 (SCN 1993). Sin embargo, según el mandato de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, el SCN 2008 introduce nuevos tratamientos para los ámbitos de reciente desarrollo en las economías, profundiza los aspectos que ameritan prioridad y aclara el tratamiento y registro de una amplia gama de temas. Los cambios en el SCN 2008 adaptan las cuentas a la evolución de las economías, al avance en la investigación
metodológica y a las nuevas necesidades de los usuarios. A3.2
Los cambios en el SCN 2008 se agrupan en seis secciones (B a G). La descripción destaca sólo las principales diferencias entre el SCN 1993 y el SCN 2008, sin abordarlas de forma profunda. La discusión de los cambios incluye también referencias cruzadas entre los párrafos correspondientes de los capítulos. Finalmente, la sección H contiene un listado, por capítulo, de los cambios.
B.
Especificaciones adicionales sobre las unidades estadísticas y revisiones en la sectorización institucional
1.
En algunos casos, las actividades auxiliares de las unidades productoras deben considerarse como establecimientos separados.
A3.5
En el SCN 1993 la unidad de producción que sólo tiene actividades auxiliares, se registraba como parte integrante del establecimiento al que sirve.
2.
Las filiales artificiales no se consideran como unidades institucionales a menos que su residencia se encuentre en una economía diferente a la de su casa matriz
Referencia: Capítulo 5, párrafos del 5.41 al 5.42 A3.3
A3.4
En el SCN 2008 se recomienda que si una unidad desarrolla actividades estrictamente auxiliares, estadísticamente observables y con datos separados para su producción, o si está situada en un área geográfica diferente de los establecimientos a los que presta servicios, debe registrarse como un establecimiento separado. Cuando se reconozca un establecimiento auxiliar de ese tipo, debe asignarse a la clasificación industrial correspondiente a su propia actividad principal. El valor de la producción de un establecimiento auxiliar debe calcularse en base a la suma de los costos, incluyendo los costos del capital utilizado. La producción de la unidad auxiliar se trata como consumo intermedio de los establecimientos a los que sirve y debe asignarse utilizando un indicador adecuado como la producción, el valor agregado o el nivel de empleo de estos establecimientos. La producción se considera como producción de mercado cuando la empresa matriz es un productor de mercado o, de lo contrario, como producción para su uso final propio y no de mercado. En éste último caso el costo del capital no debe incluirse en el cálculo del valor de la producción.
Referencia: Capítulo 4, párrafos del 4.62 al 4.64 A3.6
Las sociedades auxiliares del SCN 1993 reciben el nombre de filiales artificiales en el SCN 2008. Las filiales artificiales son empresas subsidiarias propiedad de una empresa matriz y fueron creadas para brindar servicios a la empresa matriz o a otras empresas del mismo grupo, para evadir impuestos, reducir el pasivo en caso de quiebra u obtener otras ventajas técnicas en función de la legislación fiscal o societaria vigente en un país dado. Una filial artificial no se trata como una unidad institucional a menos que resida en una economía diferente a la de su empresa matriz.
3.
Una sucursal de una unidad no residente se identifica como unidad institucional Referencia: Capítulo 4, párrafo 4.47
A3.7
El SCN 1993 establecía que una empresa no constituida en sociedad, propiedad de una unidad institucional no residente, debía simplemente tratarse como una unidad
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Sistema de Cuentas Nacionales
ficticia residente en el país donde opera. Una unidad de esas características, en el SCN 2008, se define como una sucursal y se trata como unidad institucional. El SCN 2008 provee criterios para ayudar a identificar como unidad institucional a la sucursal de una unidad no residente; a saber, esa unidad debe tener una producción significativa de bienes y servicios por un período de tiempo prolongado en ese territorio y someterse a las leyes fiscales de la economía en la cual se ubica, incluso si tiene la condición de entidad exenta de impuestos.
4.
Se clarifica la residencia de las empresas multiterritoriales Referencia: Capítulo 4, párrafo 4.13
A3.8
El SCN 2008 proporciona pautas para determinar la residencia de las empresas multiterritoriales que operan simultáneamente en más de un territorio económico. Por lo general, esas empresas se dedican a actividades transfronterizas y entre ellas figuran empresas navieras, aerolíneas, sistemas hidroeléctricos en ríos fronterizos, oleoductos, puentes, túneles y cables submarinos. Cuando no sea posible identificar una empresa matriz o separar las ramas de actividad, recomienda prorratear el total de operaciones de una empresa multiterritorial de acuerdo a los territorios económicos en los que opera.
A3.9
En el SCN 1993 no se daban pautas explícitas para determinar la residencia de las empresas multiterritoriales.
5.
Reconocimiento de las entidades de propósitos especiales Referencia: Capítulo 4, párrafos del 4.55 al 4.58; capítulo 22, párrafos del 22.56 al 22.59
A3.10 El SCN 2008 proporciona pautas para el tratamiento de las unidades sin empleados ni activos no financieros, conocidas como entidades de propósitos especiales (EPE). Aunque no hay una definición común de una EPE, en general se caracterizan por poseer poca presencia física, por estar siempre relacionadas con otra sociedad, a menudo como filial, y por residir en un territorio distinto al de su empresa matriz. A3.11 Esa unidad se trata como una unidad institucional y se la clasifica en el sector e industria de acuerdo a su actividad principal, al menos que se trate de una de estas tres categorías: a) instituciones financieras cautivas; b) filiales artificiales de sociedades; y c) unidades de propósitos especiales del gobierno. A3.12 El SCN 1993 no presentaba pautas explícitas para el tratamiento de estas unidades.
6.
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Asignación de las sociedades de cartera al sector de las sociedades financieras
Referencia: Capítulo 4, párrafo 4.54 A3.13 La revisión 4 de la CIIU, en la clase 6420 de la Sección K, describe a una sociedad de cartera como una sociedad que es propietaria de los activos de las empresas subsidiarias, pero no ejerce ninguna actividad de gestión. Por consiguiente, una unidad de ese tipo sólo presta un servicio financiero. En consecuencia, en el SCN 2008 se recomienda que las sociedades de cartera se clasifiquen en el sector de las sociedades financieras y se traten como instituciones financieras cautivas, aunque sus actividades sean del tipo de las sociedades no financieras. A3.14 El SCN 1993 recomendaba asignar las sociedades de cartera al sector institucional donde se concentrara la actividad principal del grupo. Por lo tanto, debían clasificarse como sociedades financieras sólo cuando la actividad principal del grupo de sociedades que dirigían era financiera.
7.
La oficina central o casa matriz debe asociarse al sector institucional de la mayoría de sus filiales Referencia: Capítulo 4, párrafo 4.53
A3.15 La denominación “sociedad de cartera” se emplea, en ocasiones, de manera errónea; esto, en los casos en que la denominación “oficina central” es más correcta. Entre las actividades de una oficina central, según se definen en la sección M, clase 7010, de la revisión 4 de la CIIU, figuran la supervisión y gestión de otras unidades de la empresa; la planificación estratégica u organizativa de la sociedad y la toma de decisiones; el ejercicio del control operativo y la gestión corriente de las operaciones de las unidades vinculadas. La producción de esa unidad es, por tanto, de servicios financieros o no financieros, de acuerdo al tipo de producción de sus filiales. El SCN 2008 recomienda que la oficina central se clasifique en el sector de las sociedades no financieras a no ser que todas o casi todas sus filiales sean sociedades financieras; en ese caso, por convención, se la trata como auxiliar financiero en el sector de las sociedades financieras. A3.16 El SCN 1993 no daba pautas explícitas sobre el tratamiento de las oficinas centrales.
8.
Se especifica un subsector para las instituciones sin fines de lucro Referencia: Capítulo 4, párrafos 4.35, 4.94, 4.103 y 4.128
A3.17 De forma similar al SCN 1993, el SCN 2008 asigna a las instituciones sin fines de lucro (ISFL) a distintos sectores institucionales, independientemente de sus objetivos, su situación impositiva, tipo de empleados o la actividad a la que se dedican. Reconociendo el creciente interés en considerar el conjunto completo de
Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
ISFL como una manifestación de la “sociedad civil”, en el SCN 2008 se recomienda que las ISFL comprendidas dentro de los sectores sociedades y gobierno se clasifiquen en subsectores distintos de modo que, mediante cuadros suplementarios, sea posible describir todas las actividades de las ISFL.
9.
Se amplía definición de los servicios financieros Referencia: Capítulo 4, párrafo 4.98 y capítulo VI, párrafo 6.158
A3.18 El SCN 2008 define los servicios financieros más explícitamente que el SCN 1993, para garantizar que se registren los servicios financieros distintos a los de intermediación financiera, específicamente, la gestión de riesgos financieros y la transformación de la liquidez. Los servicios financieros incluyen los servicios de supervisión, los servicios de conveniencia, la provisión de liquidez, la toma de riesgos, suscripción de valores y los servicios de intercambio o negociación. En el capítulo 17 se establecen referencias sobre los casos de servicios financieros explícitos e implícitos que deben ser identificados, incluidos los márgenes sobre las transacciones sobre monedas extranjeras y las transacciones sobre títulos.
Referencia: capítulo 4, párrafos 4.98.a 4.116. A3.19 El SCN 2008 introdujo una clasificación un poco más detallada del sector de las sociedades financieras para lograr flexibilidad y mejor compatibilidad con otros sistemas de estadísticas monetarias y financieras, como los del Fondo Monetario Internacional y del Banco Central Europeo. El sector de las sociedades financieras se divide en nueve subsectores (en comparación con cinco del SCN 1993) según la actividad de la unidad institucional en el mercado y la liquidez de sus pasivos. Los subsectores son: (i) Banco central, (ii) Sociedades de depósitos excepto el banco central, (iii) Fondos del mercado monetario, (iv) Fondos de inversión distintos a los del mercado monetario, (v) Otros intermediarios financieros excepto las sociedades de seguro y los fondos de pensiones, (vi) Auxiliares financieros, (vii) Instituciones financieras cautivas y prestamistas de dinero, (viii) Sociedades de seguro (SS) y (ix) Fondos de pensiones (FP). A3.20 El SCN 2008 no define el concepto de dinero, debido a las sustanciales diferencias existentes en su definición entre los países. Sin embargo, la clasificación de las sociedades y de los instrumentos financieros, se concibe para sea compatible con las definiciones nacionales de dinero. Puesto que los “fondos de inversión del mercado monetario” se distinguen separadamente, pueden incluírselos o excluírselos, según se desee.
10.
Se revisa la sub sectorización del sector de las sociedades financieras para reflejar los avances en los servicios, los mercados y los instrumentos financieros
C.
Especificaciones complementarias sobre la cobertura de las transacciones incluidas en la frontera de la producción
1.
La investigación y desarrollo no es una actividad auxiliar Referencia: capítulo 6, párrafo 6.207
A3.21 El SCN 2008 no trata la actividad de investigación y desarrollo como una actividad auxiliar. La investigación y desarrollo es una tarea creativa, emprendida sobre una base sistemática, con el fin de aumentar el acerbo de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad y permite utilizar ese conocimiento para generar nuevas aplicaciones. Esto no implica incluir el capital humano dentro de los activos considerados en el SCN. Se recomienda que, de ser posible, se defina un establecimiento separado para la investigación y desarrollo. A3.22 El SCN 2008 recomienda que el producto de la investigación y desarrollo se evalué a precios de mercado si se compra (tercerizado) o, como la suma del
total de los costos de producción más un valor apropiado que represente los costos de los activos fijos utilizados en su producción, si se emprende por cuenta propia. La investigación y desarrollo emprendida por los laboratorios de investigación o los institutos comerciales especializados, es evaluada de la manera habitual, a través de los ingresos por ventas, contratos, comisiones, honorarios, etc. La investigación y desarrollo emprendida por unidades del gobierno, universidades, institutos de investigación sin fines de lucro, etc. es una producción no de mercado y debería evaluarse sobre la base de los costos incurridos, excluyendo el rendimiento del capital utilizado. A3.23 El SCN 1993 reconocía que la investigación y desarrollo se lleva a cabo con el fin de mejorar la eficacia o la productividad, o para obtener otros beneficios en el futuro. Sin embargo, aunque éstas son características de las actividades de inversión, la investigación y desarrollo se trataba como parte del consumo intermedio. Se recomendaba no considerarla como actividad auxiliar, sino que en lo posible, debía
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Sistema de Cuentas Nacionales
definirse un establecimiento separado e identificado como una actividad secundaria.
2.
Se afina el método de cálculo de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) Referencia: capítulo 6, párrafos 6.163 6.165.
A3.24 El método para calcular los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente, ampliamente conocido como SIFMI, se precisó a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de las recomendaciones del SCN 1993. Por convención, el SCN 2008 recomienda que los SIFMI se apliquen sólo a los préstamos y a los depósitos y únicamente en el caso que estos préstamos y depósitos sean proporcionados por -o depositados en- las instituciones financieras. El SCN 2008 calcula la producción de los SIFMI sobre préstamos (yL) y depósitos (yD), empleando sólo un tipo de interés de referencia (rr). Suponiendo que estos préstamos y depósitos se asocian a tipos de interés de rL y rD, respectivamente, la producción de los SIFMI debería calcularse según la fórmula (rL - rr) yL + (rr - rD) yD. A3.25 El método recomendado en el SCN 2008 para el cálculo de los SIFMI implica varios cambios con relación a la fórmula del SCN 1993. Para los intermediarios financieros se incluyen todos los préstamos y depósitos y no sólo los que proceden de los fondos obtenidos por la intermediación. El tipo de interés de referencia no debe contener ningún elemento del servicio y reflejar el riesgo y la estructura de vencimientos de los depósitos y de los préstamos. El tipo de interés que prevalece para los préstamos interbancarios y para los créditos, podría ser una elección adecuada para el tipo de interés de referencia. Sin embargo, tipos de interés de referencia distintos podrían requerirse para cada una de las divisas en las que se expresan los préstamos y los depósitos, especialmente en el caso de una institución financiera no residente. Entre bancos de una misma economía, hay muy pocos intercambios de esta naturaleza. A3.26 El SCN 2008 recomienda que el consumo de los SIFMI se reparta entre los usuarios (tanto prestamistas como prestatarios), como consumo intermedio de las empresas y como consumo final o exportaciones. A3.27 El SCN 1993 calculaba los SIFMI como la diferencia entre las rentas de la propiedad por cobrar y los intereses por pagar. La renta de la propiedad por cobrar excluía la parte procedente de la inversión de los fondos propios. En el SCN 1993 se constataba que, en la práctica, podía ser difícil encontrar un método de distribución entre los distintos usuarios de los SIFMI y se aceptaba, en consecuencia, que algunos países decidan continuar asignando la totalidad de los servicios al consumo intermedio de una industria ficticia. Esta posibilidad ya no existe en el SCN 2008.
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3.
Se clarifica la producción del banco central Referencia: capítulo 6, párrafos 6.151 6.156; capítulo 7, párrafos 7.122 a 7.126 .
A3.28 Se separan los servicios producidos por el banco central en tres grandes categorías, a saber, la intermediación financiera, los servicios de política monetaria y los servicios de supervisión de las sociedades financieras. El SCN 2008 recomienda que se creen establecimientos separados para las unidades del banco central que producen servicios distintos, cuando el nivel de actividad es significativo con relación a las cuentas globales. Esto facilita la distinción entre su producción de mercado y no de mercado. Los servicios de intermediación financiera son una producción de mercado, los servicios de política monetaria son una producción no de mercado; y, los casos límite, como los servicios de supervisión del sector financiero, pueden tratarse como servicios de mercado o no de mercado, en función de que los honorarios explícitos que se apliquen, cubran o no los costos de estos servicios. A3.29 El SCN 2008 recomienda que las actividades no de mercado se consideren como una compra de servicios colectivos por el gobierno, con una transferencia del banco central hacia el gobierno como contrapartida, de modo que no haya ningún costo neto para el Gobierno en relación con estos servicios. La producción de mercado se proporciona sobre una base individual a todos los sectores de la economía a cambio del pago por estos servicios. A3.30 Cuando el tipo de interés fijado por el banco central es muy alto -o muy bajo-, de modo que genere una subvención o un impuesto implícito, el SCN 2008 recomienda que éstos se registren explícitamente, únicamente en el caso en que sean significativos. Tales impuestos o subvenciones deberían considerarse como por cobrar o por pagar por el gobierno, creando como contrapartida una transferencia de éste al banco central, en el caso de un impuesto y una transferencia del banco central al Gobierno, en el caso de una subvención. A3.31 El SCN 1993 recomendaba que los servicios de los bancos centrales se midan en base a los ingresos recaudados, de conformidad con tarifas, comisiones y servicios de intermediación financiera medidos indirectamente. En ocasiones, la aplicación de este método daba como resultado estimaciones de la producción con valores desproporcionadamente positivos o negativos. Por esta razón, en 1995, el Grupo Intersecretarial de Trabajo sobre Cuentas Nacionales (ISWGNA), revisó la recomendación sobre la medición de la producción de los bancos centrales. Si el enfoque tradicional conducía invariablemente a resultados inadecuados, los países podían, como segunda mejor opción, medir la producción por los costos, como en el caso de la producción no de mercado. Sin embargo, el ISWGNA no proporcionó recomendaciones adicionales
Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
respecto de las implicaciones de la evaluación basada en los costos, sobre el registro de otras transacciones de los bancos centrales, como el pago y la recepción de intereses. No señaló tampoco qué unidad(es) utilizan la producción de los bancos centrales, evaluada de ese modo.
4.
Se mejora el registro de la producción de los servicios de seguro no de vida Referencia: capítulo 6, párrafos 6.184 a 6.190 y 6.199; capítulo 17, párrafos 17.13 a 17.42
A3.32 Se reconoce que en los casos de pérdidas por catástrofes, la producción de la actividad de seguro contemplada en el algoritmo básico del SCN 1993 podía ser extremadamente volátil (incluso negativa) en función del equilibrio entre primas e indemnizaciones pagadas (en base devengado). En consecuencia, el SCN 2008 recomienda que la producción de la actividad de los seguros no de vida se calcule por medio de indemnizaciones pagadas ajustadas y de primas suplementarias ajustadas. Con la aplicación de este método, las primas netas por cobrar y las indemnizaciones ajustadas por pagar, no necesariamente deben ser iguales en cada período. A3.33 El SCN 2008 recomienda tres enfoques para calcular la producción de seguros no de vida; éstos son, el “método de las expectativas”, el “método contable” y el “método de los costos”. El enfoque de las expectativas consiste en que las sociedades de seguro fijen sus primas replicando el modelo “precedente”. Al aceptar el riesgo y al fijar las primas, los aseguradores tienen en cuenta tanto sus anticipaciones de pérdidas (indemnizaciones) como de ingreso (primas y primas suplementarias). Este margen esperado (primas y suplementos de primas menos indemnizaciones por pagar) proporciona una mejor medida del servicio de seguro que la fórmula, aplicada ex -post, prevista en el SCN 1993. Idealmente, los micro datos de los estados contables de las sociedades de seguro, podrían emplearse en el “método de las expectativas” para estimar la producción de las sociedades de seguros; sin embargo, esta información está raramente a disposición de las oficinas de estadística. El SCN 2008 recomienda que, en ausencia de tales datos, se aplique una técnica estadística para simular este enfoque empleando macro estadísticas y utilizando datos “suavizados” del pasado, para estimar las indemnizaciones esperadas por pagar. A3.34 Alternativamente, puede utilizase un método contable, en el que la producción es igual a las primas efectivas ganadas más las primas suplementarias menos las indemnizaciones ajustadas incurridas, expresión en la que las indemnizaciones ajustadas se determinan utilizando las indemnizaciones por pagar más las variaciones de las provisiones de ecualización (nivelación) y, si es preciso, las variaciones de los fondos propios.
A3.35 Si no están disponibles los datos contables requeridos y las series históricas no son suficientes para permitir el cálculo de la producción por el método de las expectativas, la producción de seguros no de vida puede estimarse mediante la suma de los costos (incluidos los de los consumos intermedios, los costos laborales y de capital) más un margen de “beneficio normal”. A3.36 Para indemnizaciones significativamente importantes, como las que implican una catástrofe, las indemnizaciones pueden registrarse como una transferencia de capital, en lugar de una transferencia corriente como se lo hace en circunstancias normales. A3.37 El SCN 2008 cambia la terminología de “indemnizaciones devengadas” por “indemnizaciones incurridas”.
5.
El reaseguro se trata como el seguro directo Referencia: capítulo 6, párrafo 6.200; capítulo 17, párrafos 17.56 a 17.65
A3.38 El SCN 2008 recomienda que el reaseguro se trate como el seguro directo. Las transacciones entre el asegurador directo y el reasegurador se registrarán como un conjunto separado de transacciones sin realizar, por una parte, consolidación alguna entre las transacciones del asegurador directo como emisor de pólizas para sus clientes o, por otra, como tenedor de una póliza con el reasegurador. Las primas figuran, en primer lugar, como primas por pagar al asegurador directo y, luego, como una prima por pagar –de menor valor- al reasegurador. Este registro no-consolidado se conoce con el nombre de registro bruto por parte del asegurador directo. A3.39 La producción de los servicios de reaseguro se registra como un consumo intermedio del asegurador directo. A3.40 En el SCN 1993, las transacciones de reaseguro se consolidaban con las del seguro directo, de modo que no se mostraba la distinción entre seguro directo y reaseguro.
6.
La valoración de la producción para uso final propio de los hogares y de las sociedades incluye el rendimiento del capital Referencia: capítulo 6, párrafo 6.125
A3.41 El SCN 2008 recomienda que la estimación del valor de la producción de bienes y servicios para uso final propio de los hogares y de las sociedades, incluya un rendimiento del capital como elemento de la suma de costos cuando, en ausencia de precios de mercado comparables, se utilice este enfoque para calcular la producción; sin embargo, no se incluirá dicho pago
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cuando la producción para uso final propio sea emprendida por productores no de no mercado.
uso final propio por hogares y sociedades, cuando ésta era estimada a través de la suma de los costos.
A3.42 El SCN 1993 no incluía el rendimiento del capital en la estimación de la producción de bienes y servicios para
D. 1.
Ampliación y especificación de los conceptos de activos, formación de capital y consumo de capital fijo y desarrollo se capitaliza como “productos de la propiedad intelectual”; sin embargo, si esa actividad no genera ningún ingreso a su productor (y, por tanto, propietario), debe tratarse como consumo intermedio. Al registrar la investigación y desarrollo dentro de los activos, la categoría “derechos patentados” del SCN 1993 desaparece como activo no producido y es sustituida por investigación y desarrollo, dentro de los activos fijos.
Se introducen cambios en la propiedad económica Referencia: capítulo 3, párrafos 3.21, 3.26, 3.166; capítulo 10, párrafo 10.5
A3.43 El principio de transferencia de propiedad es prioritario en la determinación del momento de registro de las transacciones relativas a bienes, servicios y activos financieros. El término “propiedad económica” refleja mejor la realidad que las cuentas económicas intentan medir. La propiedad económica identifica el origen de los riesgos y de las rentas de la propiedad. Un cambio de propiedad significa desde el punto de vista económico que se transfieren todos los riesgos, rentas, derechos y responsabilidades inherentes a los activos. A3.44 El SCN 2008 establece pautas para distinguir entre propiedad legal y propiedad económica y recomienda que los activos se registren en los balances de la economía desde la perspectiva de la propiedad económica antes que de la legal. En el caso de activos no financieros, si el propietario jurídico está de acuerdo en que el usuario tiene derechos sobre los beneficios derivados del uso productivo de los activos y a condición de que éste asuma los riesgos correspondientes, se puede asignar la propiedad económica al usuario en lugar de hacerlo al propietario legal. Así mismo, cuando los productos cambian de dueño, la unidad que asume los riesgos en caso de destrucción, robo, etc., es aquella que tiene la propiedad económica. La propiedad se asocia también a la aceptación de los riesgos en el caso de los activos financieros. Cuando el momento de registro depende del cambio de propiedad, se tendrá en consideración la transferencia de propiedad económica salvo indicación contraria. A3.45 El SCN 1993 no definía explícitamente la noción de propiedad. A menudo parecía definir la propiedad legal, aunque a veces se basaba en el concepto de transferencia de propiedad económica mientras que la propiedad legal no experimentaba cambios.
2.
La frontera de los activos se amplía e incluye la investigación y desarrollo Referencia: capítulo 10, párrafos 10.103 a 10.105
A3.46 Como se indica en la sección C, en el SCN 2008 la actividad de investigación y desarrollo no se trata como una actividad auxiliar. La producción de investigación 680
A3.47 Este tratamiento de la investigación y desarrollo implica varias cuestiones; entre éstas, deben diseñarse métodos de valoración de la investigación y desarrollo, definir los índices de precios y establecer el tiempo de vida útil. Directrices específicas y manuales metodológicos y obras de consulta, proporcionarán un método práctico de evaluación que confiera fiabilidad a los resultados obtenidos. A3.48 El tratamiento de la investigación y desarrollo como activo productivo elimina la inconsistencia que existía en el SCN 1993, en el que los derechos patentados se consideraban activos no producidos pero los pagos de regalías se registraban como pago de servicios.
3.
Se revisa la clasificación de los activos Referencia: capítulo 3, párrafos 3.5, 3.30 a 3.31, 3.37 a 3.39; capítulo 10, párrafos 10.8
A3.49 La definición de activo se revisa en el SCN 2008, cubriendo aspectos como el riesgo, el valor demostrable y las obligaciones constructivas. Se define como el depósito de valor que representa para su propietario económico el beneficio o la serie de beneficios económicos que puede obtener por la posesión o uso de dicha entidad durante un período. Es un medio de transferir valor de un período contable a otro. A3.50 En relación a la clasificación de los activos, el SCN 2008, como su antecesor, diferencia al primer nivel de la clasificación a los activos no financieros y los activos/pasivos financieros. En los activos no financieros distingue a los activos producidos y los no producidos. En la clasificación de los activos producidos y no producidos ya no se diferencia entre activos tangibles e intangibles. En el SCN 2008, los activos no producidos se subdividen en tres categorías: recursos naturales; contratos, arrendamientos y licencias; y, compra y venta de fondos de comercio y activos comerciales.
Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
A3.51 Los activos no financieros, en el SCN 2008, se clasifican del siguiente modo: Activos producidos Activos fijos Viviendas Otros edificios y estructuras Edificios no residenciales Otras estructuras Mejoras de tierras y terrenos Maquinaria y equipo Equipo de transporte Equipo de TIC Otra maquinaria y equipo Sistemas de armamentos Recursos biológicos cultivados Recursos animales que generan productos en forma repetida Árboles, cultivos y plantaciones que generan productos en forma repetida Costos de transferencia de la propiedad de activos no producidos Productos de la propiedad intelectual Investigación y desarrollo Exploración y evaluación minera Programas de informática y bases de datos Programas informáticos Bases de datos Originales para esparcimiento, literarios o artísticos Otros productos de la propiedad intelectual Existencias Materiales y suministros Trabajos en curso Trabajos en curso en recursos biológicos cultivados Otros trabajos en curso Bienes terminados Existencias militares Bienes para reventa Objetos valiosos Metales y piedras preciosas Antigüedades y otros objetos de arte Otros objetos valiosos Activos No Producidos Recursos naturales Tierras y terrenos Recursos minerales y energéticos Recursos biológicos no cultivados Recursos hídricos Otros recursos naturales Espectro radial Otros Contratos, arrendamientos y licencias Arrendamientos operativos comerciales Permisos de utilización de recursos naturales Permisos para ejercer actividades específicas Derechos de exclusividad sobre bienes y servicios futuros Fondos de comercio y activos de comercialización.
A3.52 La clasificación de los activos del SCN 2008 introduce varios cambios en la categoría de los activos fijos. a.
En los edificios y construcciones, se añade una categoría sobre mejoras de tierras.Sustituye a la rúbrica “mejoras importantes en los activos tangibles no producidos” del SCN 1993. Los costos de transferencia de propiedad de la tierra deben incluirse en las mejoras de tierras y terrenos.
b.
Los equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) se añadieron como una nueva categoría de la maquinaria y equipo.
c.
Los sistemas de armamento se reconocen como activos producidos y se clasifican aparte.
d.
La expresión “activo fijo intangible” se modifica por “productos de propiedad intelectual”. Se incluye la palabra “productos” para precisar que no incluye los derechos de terceros que son activos no producidos en el SCN.
e.
Los productos de la investigación y desarrollo se incluyen en los productos de la propiedad intelectual. En consecuencia, los derechos patentados ya no figuran como activos no producidos y se incluyen en la investigación y desarrollo.
f.
La denominación “exploración minera” cambia por “exploración y evaluación minera”, para destacar que su cobertura coincide con las normas internacionales de contabilidad.
g.
La partida programas informáticos se modifica para incluir las bases de datos; el software y las bases de datos son las dos subdivisiones de esa categoría.
h.
La denominación “otros productos de la propiedad intelectual” sustituye a “otros activos fijos intangibles”.
A3.53 El único cambio en las existencias es la separación de las existencias militares. A3.54 Los cambios en la categoría de los activos no producidos son los siguientes: a.
Los “activos tangibles no producidos” del SCN 1993, se denominan “recursos naturales”.
b.
Se añaden otros recursos naturales como el espectro radial; la partida “activos intangibles no producidos” se subdivide en dos subcategorías, “contratos, arrendamientos y licencias” y “fondos de comercio y activos de comercialización”.
c.
Los “contratos, arrendamientos y licencias” se dividen en cuatro subcategorías; arrendamientos operativos comerciales; permisos de utilización de 681
Sistema de Cuentas Nacionales
recursos naturales; permisos para ejercer actividades específicas; y, derechos de exclusividad sobre bienes y servicios futuros. d.
4.
La categoría fondos de comercio adquiridos se convierte –con los cambios de cobertura descritos en 11- en fondos de comercio y activos de comercialización.
Extensión de la frontera de los activos y de la formación bruta de capital del Gobierno para incluir los gastos en los sistemas de armamento Referencia capítulo 10, párrafos 10.87 y 10.144
A3.55 Los sistemas de armamento militar, que incluyen vehículos y todos los demás equipos como barcos de guerra, submarinos, aviones militares, tanques, porta y lanzamisiles, etc. se emplean continuamente en la producción de servicios de defensa, aunque su utilización en épocas de paz es simplemente de carácter disuasivo. El SCN 2008 recomienda que los sistemas de armamento militar se clasifiquen como activos fijos y que esta clasificación se base en los mismos criterios que para los otros activos fijos; es decir, como activos producidos que se emplean en procesos productivos, durante más de un año, de manera repetitiva o continua. A3.56 Los productos que se utilizan una sola vez, como las municiones, misiles, cohetes, bombas, etc., lanzados por armas o sistemas de armamento, se clasifican en las existencias militares. Sin embargo, determinados artículos de un solo uso, como algunos tipos de misiles balísticos con alto potencial de destrucción, pueden prestar un servicio continuo de disuasión y, en consecuencia, responden a los criterios generales de clasificación dentro de los activos fijos. A3.57 Contrariamente al SCN 1993, las existencias estratégicas no se separan de las otras existencias. A3.58 El SCN 1993 sólo clasificaba como formación bruta capital fijo los gastos militares en activos fijos que podían ser utilizados para fines civiles de producción. Por otra parte, las armas militares, los vehículos y equipos cuyo único objetivo era operar estas armas, se trataban como consumo intermedio.
5.
Se modifica la categoría del activos ”programas de informática” (software) para incluir a las bases de datos Referencia: capítulo 10, párrafos 10.110 a 10.114
A3.59 En el SCN 2008 se modifica la categoría de activos “programas de informática” del SCN 1993 para incluir las bases de datos bajo el título “programas de informática y bases de datos” con una subdivisión posterior entre “programas de informática” y “bases de datos”.
682
A3.60 El SCN 2008 da recomendaciones explícitas para la valoración de los programas de informática y bases de datos comprados en el mercado o desarrollados internamente. Los programas informáticos y las bases de datos comprados en el mercado deben registrarse a precios de comprador, en tanto que los programas desarrollados internamente deben valorarse a precios básicos o a su costo de producción (incluido el rendimiento del capital en el caso de productores de mercado), si no es posible obtener un precio básico. A3.61 El SCN 2008 recomienda tratar como activo fijo a las bases de datos que contienen información con validez mayor a un año. El mismo criterio se aplicará a las bases de datos creadas por cuenta propia y a las destinadas a la venta. A3.62 En el SCN 1993 solamente las “grandes” bases de datos se reconocían como activos.
6.
Los originales y las copias se identifican como productos distintos Referencia: capítulo10, párrafos 10.100 a 10.101
A3.63 El SCN 2008 proporciona pautas sobre el tratamiento, como productos distintos, de los originales y de las copias de los productos regidos por regímenes de propiedad intelectual. Recomienda que si se vende una copia con la expectativa de que sea utilizada por más de un año, se la trate como activo fijo. Debe también tratarse como activo fijo una copia con licencia de uso, si se emplea en la producción durante un período superior a un año y si el concesionario asume todos los riesgos y percibe los beneficios de la propiedad. A3.64 Si una copia con licencia de uso es pagada con cuotas regulares de contrato plurianual y el concesionario es consciente de haber adquirido la propiedad económica de la copia, debería considerarse como la adquisición de un activo. Si se realizan pagos regulares para el uso de la licencia sin un contrato a largo plazo, éstos deberían tratarse como pagos por el servicio de uso de la copia. A3.65 En el caso de un importante pago inicial seguido de una serie de pagos anuales de menor valor, el pago inicial debe registrarse como formación bruta de capital fijo y los pagos siguientes como pagos por un servicio. A3.66 Si la licencia autoriza al concesionario a reproducir el original y a asumir la responsabilidad de la distribución, el soporte y el mantenimiento de las copias, se trata como una licencia de reproducción y, por tanto, debe considerarse como la venta de una parte o de la totalidad del original a la unidad que tiene la licencia de reproducción. A3.67 El SCN 1993 no proporcionaba pautas sobre el tratamiento de los originales y de sus copias como productos distintos.
Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
7.
Se introduce el concepto de servicios del capital
A3.72 El SCN 1993 no era explícito con respecto al tratamiento de los costos terminales.
Referencia capítulo 20
9.
A3.68 En el SCN 1993, Los servicios del capital de los activos utilizados en la producción de mercado eran incluidos implícitamente pero no identificados separadamente. Vista la importancia de estos servicios para la medición de la productividad y otros análisis, el SCN 2008 añade un nuevo capítulo sobre el papel de los servicios del capital y su registro en las cuentas. Su desglose puede presentarse en tablas adicionales sobre los productores de mercado, incorporando al SCN los avances en las investigaciones en los campos del crecimiento y la productividad, ayudando así a cubrir las necesidades analíticas de numerosos usuarios.
8.
Fue definido el tratamiento de los costos de transferencia de la propiedad Referencia: capítulo 10, párrafos 10.48 a 10.52, párrafo 10.97 y párrafos 10.158 a 10.162
A3.69 Como el SCN 1993, el SCN 2008 continúa tratando los costos de transferencia de la propiedad como formación de capital fijo. Los costos de transferencia de la propiedad para la adquisición de activos, deberían amortizarse en el período en el que el comprador conserva el activo y no a lo largo de toda su vida útil (como lo recomienda el SCN 1993). Los costos de transferencia de la propiedad por la enajenación de un activo deben amortizarse durante el período que se mantiene el activo. Reconociendo que esta recomendación puede ser difícil de implementar cuando no hay datos suficientes, el SCN 2008 recomienda que estos costos deben registrarse como formación bruta de capital fijo pero dados de baja como consumo de capital fijo en el ejercicio en que se incurren. Los costos de instalación y desinstalación deben incluirse en los costos de transferencia de la propiedad cuando se facturan separadamente y, en el precio de adquisición del activo, en el caso contrario. A3.70 Los costos terminales (por ejemplo los costos de desmantelamiento) deberían amortizarse durante la vida útil de los activos, independientemente del número de propietarios. En la práctica, puede ser difícil prever exactamente los costos terminales. Todo importe no cubierto por el consumo de capital fijo se amortizará en el momento en que se incurra. A3.71 El SCN 1993 recomendaba amortizar los costos de transferencia de la propiedad por la compra de un activo en base a su vida útil. Si el activo se vendía antes del fin de su vida útil, la parte no amortizada de los costos de transferencia de la propiedad era amortizada a través de la partida otros cambios de volumen de la cuenta de balance.
Exploración y evaluación minera Referencia: capítulo 10, párrafos 10.106 a 10.108
A3.73 El SCN 2008 distingue entre explorar recursos mineros (tratados como activos producidos) y los recursos mineros propiamente dichos (tratados como activos no producidos). El término “exploración minera” se convierte en “exploración y evaluación minera”, en correspondencia con las normas de contabilidad internacionales. A3.74 El SCN 2008 sugiere valorar la exploración y evaluación mineras al precio de mercado en caso de adquisición o, como suma de costos más un margen adecuado, si se emprenden por cuenta propia. A3.75 El SCN 2008 admite que visto que en los recursos mineros, el precio de mercado está disponible sólo ocasionalmente, la valoración usual de los recursos mineros debe hacerse a través del valor actual de sus ingresos futuros. A3.76 Los pagos al propietario de los recursos mineros que corresponden a la renta de explotación, deben considerarse como renta de la propiedad, incluso si aparecen registrados como impuestos y son tratados como tales en las cuentas del Gobierno. A3.77 El SCN 1993 recomendaba que si el propietario jurídico de una reserva mineral se vincula por contrato con otra unidad que lo explota, por razones prácticas, el recurso puede seguir apareciendo en el balance del propietario jurídico, pero los pagos por explotación deben tratarse como renta de la propiedad.
10.
Las mejoras de tierras y terrenos Referencia capítulo 10, párrafos 10.79 a 10.81
A3.78 Las mejoras de tierras y terrenos continúan registrándose como formación bruta de capital fijo. El SCN 2008 recomienda tratar esas mejoras como una categoría de activos fijos distintos del activo no producido tierra existente antes de la mejora. Cuando no es posible separar del valor de la tierra del valor de las mejoras, las tierras deberían clasificarse en la categoría que represente la mayor parte del valor. Los costos de transferencia de la propiedad de los terrenos deben incluirse en las mejoras de tierras. A3.79 El SCN 1993 registraba las mejoras de tierras y terrenos en la formación bruta de capital fijo, aunque en el balance, tales mejoras se incluían en tierras.
11.
Fondos de comercio comercialización
y
activos
de
683
Sistema de Cuentas Nacionales
tanto, a un valor de mercado y a medidas de control económico.
Referencia: capítulo 10, párrafos 10.196 a 10.199 A3.80 En el SCN 2008, las “compras de fondos de comercio” se denominan “compras de fondos de comercio y activos de comercialización”. Las compras de fondos de comercio y activos de comercialización siguen tratándose como activos no producidos, pero un nivel más alto que en el SCN 1993, específicamente al mismo nivel que los recursos naturales y los contratos, arrendamientos y licencias. A3.81 En el SCN 1993, los fondos de comercio se registraban sólo después de la toma de control de una empresa, por esta razón se describía como “compra de fondos de comercio”. Los fondos de comercio no se examinaban en ningún otro contexto. El SCN 2008 reconoce que esta partida puede incluir activos como logotipos, listas de colaboradores, listas de clientes, etc., descritas de modo general como “activos de comercialización”. Excepcionalmente los activos de comercialización identificados pueden venderse de manera individual y en forma separada respecto del conjunto de la sociedad y, en cuyo caso, la venta también debe individualizarse. A3.82 El SCN 2008 recomienda un enfoque coherente para calcular el valor de los “fondos de comercio y activos de comercialización”; éste es definido como la diferencia entre el valor pagado por la empresa, como un negocio en marcha, y la suma de sus activos menos la suma de sus pasivos, identificando y evaluando separadamente cada ítem, al margen de si se trata de una sociedad que cotiza en bolsa, una cuasi-sociedad o una empresa no constituida en sociedad. A3.83 El SCN 1993 calculaba la compra de un fondo de comercio en forma diferente, según se trate de una sociedad o de una empresa no constituida en sociedad. En el caso de una empresa no constituida en sociedad la compra del fondo de comercio era evaluada como el saldo entre el precio de adquisición y los activos menos los pasivos, definidos y valorados por separado. En el caso de las sociedades el valor del fondo era calculado como la diferencia entre el precio de la acción inmediatamente antes de la venta y el precio de venta efectivo de la acción, multiplicado por el número de acciones. En el cálculo de la compra de un fondo de comercio no se distinguía entre si las sociedades cotizaban o no en bolsa.
12.
Los recursos hídricos se algunos casos como activos
tratan
en
Referencia: capítulo 10, párrafo 10.184 A3.84 El SCN 2008 extendió la definición de los recursos hídricos para, potencialmente, cubrir los ríos, lagos, embalses artificiales y otras cuencas superficiales, además de las capas freáticas y otros recursos hídricos subterráneos. Se incluyen los recursos hídricos superficiales y subterráneos utilizados para la extracción, en la medida en que su escasez signifique la aplicación de derechos de propiedad o de uso y, por 684
A3.85 El SCN 2008 recomienda que, en principio, las reservas de agua deben valorarse de forma similar a los recursos mineros, aunque precisa que puede requerirse definir soluciones alternativas más pragmáticas como estimaciones basadas en las tarifas de acceso.
13.
El consumo de capital fijo debe medirse a precios medios del período con respecto a un índice de precios calidad-constante del activo en cuestión Referencia: capítulo 10, párrafo 10.156
A3.86 El SCN 2008 recomienda que el consumo de capital fijo debe medirse a precios medios del período con respecto a un índice de precios calidad-constante del activo en cuestión. A3.87 El SCN 1993 no daba pautas respecto a si los precios utilizados en la valoración del consumo de capital fijo deben referirse al índice del nivel general de precios o ser específicos del activo en cuestión.
14.
La definición de los recursos biológicos cultivados se torna simétrica a los recursos no cultivados Referencia: capítulo 10, párrafo 10.88
A3.88 El SCN 2008 clarifica la definición de los recursos biológicos cultivados, especificando que su crecimiento natural y su regeneración se traten como producción sólo cuando estén bajo el control directo, la responsabilidad y la gestión de una unidad institucional. A3.89 Los activos cultivados del SCN 1993 se denominan en el SCN 2008, recursos biológicos cultivados.
15.
Introducción del concepto de productos de propiedad intelectual Referencia: capítulo 10, párrafo 10.98
A3.90 El SCN 2008 amplía el registro contable de los activos denominados anteriormente “activos intangibles producidos”, ahora nombrados de forma descriptiva, “productos de propiedad intelectual”. Estos activos se subdividen en: investigación y desarrollo; exploración y evaluación minera; programas de informática y bases de datos; originales para entretenimiento, literarios o artísticos y otros productos de propiedad intelectual.
16.
Introducción arrendamiento naturales
del para
concepto de los recursos
Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
Referencia: capítulo 7, párrafo 7.109 A3.91 El SCN de 2008 incorpora el concepto de arrendamiento de un recurso para describir la situación en la que éste sigue figurando en el balance del propietario legal aun cuando el arrendatario lo utilice para la producción y, por tanto, se constituya en el propietario económico. A cambio, el arrendatario realiza un pago regular registrado como renta de la propiedad en la partida renta de los recursos naturales. Por convención, en el caso de declinación en el valor de un recurso natural no se registra en el Sistema de Cuentas Nacionales ninguna transacción similar a la del consumo de capital fijo. El tratamiento de los recursos naturales en el SCN asume que éstos tienen duración infinita en lo que respecta a la generación de ingresos. El criterio de arrendamiento de un recurso puede aplicarse a cualquier recurso natural reconocido como activo en el SCN. A3.92 El SCN 1993 no aborda el concepto de arrendamiento financiero de un recurso para los recursos naturales.
Referencia: capítulo 12 A3.93 Con el fin de proveer una enumeración más estructurada de las causas posibles de variación en los activos que no estén relacionados con las transacciones, la lista de las partidas que figuran en la cuenta de otras variaciones en el volumen de los activos se modifica en el SCN 2008. Las otras variaciones en el volumen de los activos clasifican los cambios de activos / pasivos en siete categorías principales y algunas subcategorías: Aparición económica de activos Desaparición económica de activos no producidos Agotamiento de los recursos naturales Otra desaparición económica de activos no producidos Pérdidas por catástrofes Expropiaciones sin indemnización Otros cambios en el volumen n.c.p. Cambios de clasificación Cambios en la clasificación y estructura de los sectores Cambios de clasificación de activos y pasivos Ganancias / pérdidas nominales por tenencia Ganancias / pérdidas por tenencia neutrales Ganancias / pérdidas por tenencia reales
17.
Se introducen cambios en las partidas de las cuentas de otras variaciones en el volumen de los activos
E.
Aclaraciones adicionales sobre el tratamiento y la definición de los instrumentos y activos financieros
1.
Aclaración del tratamiento de los acuerdos de recompra de valores Referencia: capítulo 11, párrafos 11.74 a 11.77 El SCN 2008 añade una precisión con respecto a los acuerdos de recompra de valores y oro como préstamos y depósitos. Un acuerdo de recompra de valores (repo) es un acuerdo que implica la venta de valores u otros activos a un precio determinado, acompañado de un compromiso de volver a adquirir los mismos activos u otros similares a un precio y en una fecha futura especificada.
A3.94 El SCN 2008 continúa tratando a estos acuerdos de recompra como préstamos garantizados (colaterizados), aceptando la posibilidad de vender más adelante los valores otorgados en garantía. En el caso de reventa de los valores, el prestamista para evitar un doble registro deberá registrar activos negativos. A3.95 El SCN 1993 sugería que la reventa de los títulosvalores dados en garantía no estaba permitida o no se practicaba.
2.
Descripción del tratamiento de las opciones sobre acciones asignadas a los asalariados
Referencia: capítulo 11, párrafo 11.124; capítulo 17, párrafos 17.384 a 17.398 A3.96 Las opciones sobre acciones asignadas a los asalariados son una herramienta comúnmente utilizada por las empresas para incentivar a sus asalariados. Una opción sobre acciones asignadas a los asalariados es un acuerdo celebrado en una fecha dada (la fecha de “concesión”) según el cual un asalariado puede comprar un número dado de acciones del empleador, a un precio indicado (el precio de “ejercicio”) a una fecha fijada (la fecha de “otorgamiento”) o durante un período (el período de “ejercicio”). El SCN 2008 recomienda que las transacciones de opciones sobre acciones asignadas a los asalariados se registren en la cuenta financiera como la contrapartida del componente de la remuneración de los asalariados representada por el valor de la opción sobre títulos. Idealmente, debería distribuirse el valor de la opción durante todo el período entre la fecha de concesión y la fecha de ejercicio; si no es posible conocer el período, puede registrarse en la fecha de ejercicio. A3.97 El SCN 1993 no proporcionaba pautas sobre el tratamiento de las opciones sobre accionesasignadas a los asalariados.
685
Sistema de Cuentas Nacionales
3.
Se elabora el tratamiento préstamos en mora.
de
caso, aunque no sea posible establecer la probabilidad de incumplimiento de un préstamo en particular, una técnica usual permite estimar los préstamos que podrían caer en mora. Se opera según el mismo principio que para el seguro no de vida y debe tratarse de forma similar. Si el garante forma parte del gobierno general y factura deliberadamente el precio de la garantía debajo del nivel de quiebras previstas, deberá imputarse una subvención a los titulares de la garantía.
los
Referencia: capítulo 11, párrafo 11.129 capítulo 13, párrafos 13.66 a 13.68 77 A3.98 El SCN 2008 proporciona pautas para el tratamiento de los préstamos en mora. Se define que un crédito está en mora cuando los pagos de interés y/o del principal tienen 90 días o más de retraso, o los pagos de intereses a 90 días o más han sido recapitalizados, refinanciados o pospuestos por acuerdo o, los atrasos de pago son menores de 90 días, pero existen otras razones de peso (como la declaración de quiebra del deudor) para dudar sobre su reembolso total. A3.99 El SCN 2008 recomienda que los préstamos en mora se registren a su valor nominal en las cuentas principales, mientras que los intereses devengados aparezcan acumulados hasta que el préstamo se reembolse o se dé de baja el principal de común acuerdo. Se recomienda el registro de dos partidas de memorándum en relación a los préstamos en mora: el valor nominal otorgado por préstamos en mora y el valor de mercado equivalente a estos préstamos. La mejor aproximación del valor de mercado es un valor de “transacción”, es decir, “el valor que más se acerca al valor que resultaría de una transacción de mercado entre dos partes”. En ausencia de información sobre tal valor, en la partida de memorándum deberá aplicarse el enfoque del segundo mejor y mostrar el valor nominal menos las pérdidas previstas del préstamo. Asimismo, el interés por cobrar de los préstamos dudosos, debería registrarse como una partida “de los cuales…”. A3.100 El SCN 2008 recomienda que las partidas de memorándum sean normalizadas para el sector del gobierno, el sector de las sociedades financieras y para el resto del mundo. A3.101 El SCN 1993 no daba ninguna pauta sobre los métodos que deben aplicarse para el registro de los préstamos dudosos.
4.
A3.105 Inicialmente, el debate sólo se refería a las garantías crediticias, sin embargo, la difusión de las garantías estandarizadas hacia otros instrumentos financieros, a fines del año 2008, condujo a generalizar este tratamiento. A3.106 El SCN 1993 trataba las garantías como pasivos contingentes y, por tanto, no preveía ningún registro de la garantía hasta que ésta se active. Además, no proporcionaba pautas explícitas sobre el tratamiento de los flujos resultantes de su activación.
5.
Se elabora el tratamiento de los títulos de deuda indexados Referencia: capítulo 17, párrafo 17.274 a 17.284
A3.107 Este acápite trata el caso en el que el cupón o el pago del principal, o ambos, pagaderos sobre valores como bonos, se establecen a través de indicadores acordados entre las partes, aunque los valores de esos indicadores no sean conocidos cuando se celebra el acuerdo. En un marco como éste, el aumento de valor del bono, que debe registrarse como interés, no puede conocerse al momento de la emisión. El SCN 2008 recomienda dos enfoques para determinar el interés devengado durante cada período contable.
Se elabora el tratamiento de las garantías Referencia: capítulo 17, párrafos 17.207 a 17.224
A3.102 El tratamiento de varias categorías de garantías se clarifica en el SCN 2008. Se definen tres tipos de garantías y se dan pautas para su tratamiento. El primer tipo de garantía es el proporcionado por medio de un derivado financiero como el de operación de pases por riesgos crediticios. Este tipo de derivado se negocia activamente en los mercados financieros y no es una novedad en el SCN. A3.103 El segundo tipo de garantías, las garantías estandarizadas, se emiten en gran número, habitualmente por escasos montos y bajo líneas idénticas, como la garantía de créditos a la exportación o las garantías de préstamos educacionales. En ese 686
A3.104 La tercera clase de garantía, llamada “garantía excepcional”, es la que cubre un riesgo tan particular que no es posible considerar con exactitud su probabilidad de ocurrencia. En la mayoría de casos se registra como contingente y no como activo financiero / pasivo.
A3.108 Cuando los cupones están vinculados a un índice general, el monto total pagado después de la indexación, se contabiliza como intereses devengados. Cuando el valor del principal se indexa, la diferencia entre el precio de rescate eventual y el precio de emisión, se trata como intereses que se devengan durante la vigencia del instrumento. A3.109 Si el ajuste se hace con referencia a un indicador de cobertura limitada, los intereses devengados se determinan con referencia al tipo de interés del momento de la emisión. Toda desviación del indicador de la trayectoria prevista, se trata como ganancia / pérdida por tenencia. Puesto que el tipo de interés se fija en el momento de la emisión, la ganancia / pérdida por tenencia, normalmente no debería superar el tiempo de vigencia del instrumento.
Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
menores posibilidades de venta o liquidez de las participaciones no cotizadas.
A3.110 El SCN 1993 no detallaba recomendaciones para el registro de las transacciones sobre los valores indexados.
8. 6.
Se revisa el tratamiento de los instrumentos de deuda indexados a una moneda extranjera
Las cuentas de oro no asignado son tratadas como activos financieros y pasivos Referencia: capítulo 11, párrafo 11.45
Referencia: capítulo 17, párrafo 17.281 A3.111 El SCN 2008 recomienda que los instrumentos de deuda cuyos pagos de principal y cupones estén indexados a una moneda extranjera, se clasifiquen y traten como si se estuviesen denominados en esa moneda.
A3.115 El SCN 2008 recomienda que las cuentas de oro no asignado sean tratados como activos financieros y pasivos y clasificados entre los depósitos en divisas si los titulares de estos depósitos expresados en oro son no residentes.
9. A3.112 El SCN 1993 recomendaba que en el caso de los instrumentos de deuda expresados en moneda extranjera, las variaciones del valor del principal expresadas en moneda nacional resultantes de las variaciones de tipo de cambio, se traten como ganancias de tenencia (no como transacciones). Sin embargo, en el caso de los instrumentos de deuda indexados sobre una moneda extranjera, esas variaciones se tratan como intereses (transacciones). La recomendación del SCN 2008 suprime esa anomalía dando un tratamiento similar a los instrumentos que tienen características económicamente equivalentes.
7.
Mayor flexibilidad para la valoración de las participaciones de capital no cotizadas Referencia: capítulo13, párrafos 13.69 13.70
A3.113 No toda participación de capital se inscribe y cotiza en la Bolsa. Esta situación se produce a menudo en las empresas de inversión directa o de capitales privados, participaciones de capital en compañías que no cotizan en bolsa o que han dejado de estarlo, compañías inscritas pero ilíquidas, empresas u operaciones conjuntas (joint ventures) y empresas no constituidas en sociedad. El SCN 2008 proporciona pautas sobre las alternativas para valorizar esas participaciones de capital. Entre las alternativas recomendadas figuran el precio de una transacción reciente, el valor neto del activo, el valor presente o la relación precio utilidad, el valor de libro declarado por la empresa -al que el compilador aplicará ajustes macroeconómicos-, los fondos propios a valor de libro y el prorrateo del valor global. A3.114 El SCN 1993 daba indicaciones más bien limitadas en cuanto a la manera de evaluar las participaciones de capital no cotizadas. Recomendaba que el valor de las participaciones en las sociedades no inscritas en bolsa o que no son objeto de transacciones regulares, se estime sobre la base de los precios de las acciones cotizadas que fuesen comparables con el historial y las perspectivas de ganancias y dividendos, reajustándolos a la baja si fuera necesario, para tener en cuenta las
Se revisa la definición de oro monetario y de oro en lingotes Referencia: capítulo 11, párrafos 11.45 y 11.46
A3.116 La definición del oro monetario cambió en el SCN 2008 con el fin de alinearse con el Manual de la Balanza de Pagos Versión 6 (MBP6). El cambio proviene de la definición de las cuentas de oro afectadas y no afectadas, en las que la cuenta de oro asignado, da derecho al oro físico mientras que la cuenta de oro no asignado se trata de un depósito expresado en oro. Este último se trata como una moneda extranjera si es de propiedad de no residentes. El lingote de oro (es decir, las monedas, lingotes o barras de una pureza mínima de al menos 995 partes por mil) es el único activo financiero sin pasivo de contrapartida reconocido cuando constituye activo de reserva de las autoridades monetarias. A3.117 El SCN 1993 no trataba las cuentas en metales preciosos, asignados o no.
10.
Se reconoce el pasivo por derechos especiales de giro Referencia: capítulo 11, párrafos 11.47 11.49
A3.118 El SCN 2008 recomienda tratar los Derechos Especiales de Giro (DEG) emitidos por el Fondo Monetario Internacional como activos del país que posee los DEG y como un derecho sobre el conjunto de los participantes en el sistema. Además, recomienda que la emisión y la anulación de DEG se registren como transacciones. Las operaciones activas y pasivas en DEG deberían registrarse separadamente. Como consecuencia de este cambio en el tratamiento de los DEG, se recomienda que el oro monetario y los DEG se registren en partidas separadas. A3.119 El SCN 1993 trataba los DEG como activos sin pasivo de contrapartida.
11.
Distinción entre depósitos y préstamos
687
Sistema de Cuentas Nacionales
Participaciones o unidades en los fondos del mercado monetario Participaciones o unidades en fondos de inversión distintos a los del mercado monetario Sistemas de seguros, de pensiones y garantías estandarizadas Reservas técnicas de seguro no de vida Derechos sobre las reservas de seguro de vida y rentas vitalicias Derechos sobre los fondos de pensión Derechos de los fondos de pensiones sobre activos de los gerentes de pensiones. Derechos a prestaciones no pensionarias Derivados financieros y opciones sobre acciones asignadas a los asalariados Derivados financieros Opciones Contratos a término Opciones sobre acciones asignadas a los asalariados Otras cuentas por cobrar/pagar Créditos y anticipos comerciales Otras cuentas por cobrar/pagar
Referencia: capítulo 11, párrafo 11.56 A3.120 El SCN 2008 mantiene la diferencia entre préstamos y depósitos. Con el fin de evitar ambigüedades entre préstamos y depósitos cuando las dos partes de la transacción son bancos, se crea la partida “posiciones interbancarias”.
12.
Comisiones pagadas por préstamos de valores y préstamos en oro Referencia: capítulo 17, párrafo 17.254
A3.121 El SCN 2008 recomienda que todas las comisiones que deben pagarse a los propietarios de valores utilizados para los préstamos de valores (colaterizados) y a los propietarios del oro utilizado para préstamos (provenientes de cuentas denominadas en oro, asignadas o no), por convención se registren como intereses. Estos intereses pueden tener un componente de SIFMI, medido separadamente si la unidad prestamista se clasifica entre las instituciones financieras. A3.122 El SCN 1993 no daba pautas sobre el tema de las comisiones pagadas por préstamos de valores colaterizados y los préstamos en oro.
13.
Clasificación de los activos financieros Referencia: capítulo 11
A3.123 Para reflejar las innovaciones producidas en el mercado financiero desde la adopción del SCN 1993 y preservar su relevancia, la clasificación de los activos financieros se modificó en el SCN 2008. La clasificación de los activos financieros y pasivos prevista en el SCN 2008 es la siguiente: Oro monetario y DEG Oro monetario DEG Dinero legal y depósitos Dinero legal Depósitos transferibles Posiciones interbancarias Otros depósitos transferibles Otros depósitos Títulos de deuda A corto plazo A largo plazo Préstamos A corto plazo A largo plazo Participaciones de capital y participaciones en fondos de inversión Participaciones de capital Acciones cotizadas Acciones no – cotizadas Otras participaciones de capital Participaciones o unidades de fondos de inversión
688
A3.124 El SCN 2008 cambia la denominación de los “títulos distintos de acciones” por “títulos de deuda” y las “acciones y otras participaciones de capital”, en “participaciones de capital y participaciones en fondos de inversión”. La categoría de los derivados financieros introducida en la actualización del SCN 1993, se amplia para incluir las opciones sobre acciones asignadas a los asalariados.
14.
Diferenciación entre arrendamiento financiero y arrendamiento operativo basado en la propiedad económica Referencia: capítulo 17, párrafos 17. 301 a 17.309
A3.125 El SCN 2008 presenta una visión global que establece los principios del tratamiento correcto de los arrendamientos y licencias. Diferencia entre un arrendamiento operativo y un arrendamiento financiero por el hecho de que el arrendatario sea o no considerado como el propietario económico de los activos. A3.126 La distinción entre el arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero en el SCN 1993 se basaba solamente en la duración del período del arrendamiento.
15.
Cambios en las recomendaciones sobre el registro de los derechos de pensión Referencia: capítulo 17, párrafos 17. 116 a 17.206
A3.127 El SCN 2008 reconoce que los derechos de pensión vinculados al empleo son pasivos contractuales de ejecución previsible o probable. Deberían tratarse como
Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
el impacto de aumentos salariales futuros sobre el valor final de las pensiones que recibirá;
un pasivo con los hogares, independientemente de si los activos correspondientes están considerados en fondos distintos. A3.128 Sin embargo, para los planes de pensiones provistos por el gobierno por medio de la seguridad social, los países tienen alguna flexibilidad para apartarse de esta regla prevista en el conjunto de cuadros estandarizados. Ello se debe a que la distinción entre las pensiones provistas por la seguridad social y las que dependen de otros sistemas vinculados al empleo varían considerablemente de un país al otro. Sin embargo, toda la diversidad de información necesaria para un análisis exhaustivo de las pensiones debe proporcionarse en un cuadro complementario que muestre los pasivos y los flujos que allí se vinculan, para todos los planes de pensiones privados y gubernamentales, basados o no en fondos especiales, incluyendo la seguridad social. A3.129 El SCN 1993 establecía que las contribuciones sociales efectivas del empleador y del asalariado durante un período debían ser el importe efectivamente pagado al fondo de pensiones. Para un plan de contribuciones definidas, este tratamiento es correcto y completo puesto que el pago final sólo depende de los valores destinados al fondo de pensiones. Para un plan de prestaciones definidas, sin embargo, no hay ninguna garantía que los importes depositados igualarán exactamente los pasivos del empleador en términos de derechos de pensión del asalariado. A3.130 El SCN 2008 recomienda introducir una serie de modificaciones a las recomendaciones del SCN 1993 en el caso de los planes con prestaciones definidas: a.
el importe de la contribución del empleador deber ser determinado por la evaluación del aumento del valor actual neto del derecho de pensión que el asalariado ha ganado durante el período corriente, añadiendo todos los costos facturados por el fondo de pensión para administrar el sistema y deduciendo el valor de toda contribución abonada por el asalariado;
b.
este importe debe determinarse por métodos actuariales, sólo teniendo en cuenta la esperanza de vida del asalariado y no sus ingresos futuros ni
c.
un pasivo explícito del fondo de pensiones hacia el asalariado debe registrarse en la cuenta financiera y en el balance;
d.
los activos de los fondos deben entonces considerarse como pertenecientes al fondo y no (como lo indicaba el SCN 1993) a los asalariados.
A3.131 Según el tipo de relaciones entre el fondo de pensiones y el empleador, cualquier excedente del pasivo respecto del activo disponible puede representar un derecho del fondo de pensiones sobre el empleador (y todo excedente del activo con relación al pasivo, un derecho del empleador sobre el fondo de pensiones de jubilación). A3.132 El SCN 2008 reconoce que la gestión de todo plan de pensiones tiene un costo, incluso para los planes no autónomos y los planes no basado en fondos especiales. En principio, debe haber un valor de producción del fondo de pensiones; éste debe ser determinado sobre la base de la suma de los costos que, por convención, se asume como pagados por los asalariados titulares de los derechos de pensión. A3.133 El SCN 2008 recomienda que cuando la obligación de pagar pensiones se transfiere de una unidad a otra, debe registrarse una transacción entre pasivos por pago de pensiones, aunque ninguna de las dos unidades haya contabilizado tales pasivos. A3.134 El SCN 1993 sólo registraba derechos de pensión en los balances en el caso de los planes “privados” basados en fondos especiales. Por lo tanto, las actividades de muchos fondos de pensiones, como la seguridad social y los planes no basados en fondos especiales, no se registraban en los activos financieros/pasivo. Además, las obligaciones de pensión reconocidas se limitaban a los fondos disponibles y no se basaban en los derechos de los asalariados y de terceros sobre estos planes. A3.135 El SCN 1993 trataba la actividad de los fondos de pensiones no autónomos y de los planes no basados en fondos especiales como actividades auxiliares cuya producción no se valorizaba separadamente.
F.
Una mejor caracterización del alcance de las transacciones del gobierno y el sector público
1.
Aclaración de la frontera público/privada para los sectores del Gobierno
Referencia: capítulo 4, párrafos 4.25 y 4.77 a 4.80, capítulo 22 A3.136 Reconociendo el hecho de que los poderes, la motivación y las funciones del gobierno no son las mismas que los de otros sectores de la economía y que el gobierno organiza su acción a través de distintas 689
Sistema de Cuentas Nacionales
unidades institucionales, el SCN 2008 da pautas suplementarias para hacer la distinción entre gobierno general y sociedades públicas. Proporciona un árbol de decisión que ayuda a esclarecer la base conceptual para asignar las unidades institucionales a uno de los sectores institucionales mutuamente excluyentes y a identificar gobierno y otras unidades públicas.
A3.142 El SCN 1993 recomendaba diferenciar a las sociedades de las cuasisociedades: los pagos excepcionales de una sociedad pública se registraban como un pago regular de dividendos mientras que pagos similares realizados por una cuasi-sociedad pública se registraban como retiros de capital.
5. 2.
Se elabora el tratamiento de las agencias reestructuradoras
Los pagos excepcionales del Gobierno a las cuasi-sociedades públicas deben tratarse como transferencias de capital
Referencia: capítulo 22, párrafos 22.47 22.50
Referencia: capítulo 22, párrafos 22.138
A3.137 En la reestructuración de sociedades se involucran algunas unidades públicas, controladas o no por el gobierno. Dos ejemplos de agencias públicas de reestructuración son (a) la reorganización del sector público y la gestión indirecta de la privatización, y (b) los activos deteriorados, generalmente en un contexto de crisis bancaria o financiera. El SCN 2008 da pautas para el tratamiento de las agencias de reestructuración. A3.138 El SCN 1993 no daba pautas para el tratamiento de las agencias de reestructuración.
3.
Aclaración del tratamiento de los permisos concedidos por el gobierno Referencia: capítulo 22, párrafos 22.88 22.90
A3.139 El SCN 2008 recomienda que si un permiso concedido por el gobierno no implica el uso de un activo del que el gobierno es propietario, el pago del permiso debe tratarse como un impuesto. Sin embargo, si el permiso es legalmente transferible a un tercero, adquiere las características de un activo y puede clasificarse como tal en la categoría de los contratos, arrendamientos y licencias. A3.140 Cuando el permiso autoriza a utilizar un recurso natural (incluidos los recursos naturales calificados como activos que el gobierno controla en nombre de la comunidad), el pago del permiso se trata o como una adquisición de un activo en la categoría de los contratos, arrendamientos y licencias, o como el pago de una renta.
4.
Los pagos excepcionales de las sociedades públicas se deben registrar como retiros de capital Referencia: capítulo 22, párrafos 22.135
A3.141 El SCN 2008 recomienda que los pagos excepcionales de las sociedades públicas se registren como retiros del capital, cuando provienen de las reservas acumuladas o se financian con la venta de activos. Sólo la distribución regular de ingresos empresariales de estas sociedades se registran como dividendos.
690
A3.143 El SCN 2008 recomienda que los pagos excepcionales del gobierno a las cuasisociedades públicas para cubrir pérdidas acumuladas se traten como transferencias de capital, de forma similar que el caso de las sociedades públicas. Sin embargo, los pagos excepcionales del gobierno a las sociedades y a las cuasisociedades públicas deben registrarse como aportes de capital si tales pagos se realizan desde una perspectiva claramente comercial, materializada por la esperanza razonable de un ingreso en forma de renta de la propiedad. A3.144 El SCN 1993 registraba a los pagos excepcionales del gobierno a las empresas públicas como transferencias de capital, pero los pagos excepcionales del gobierno a las cuasi-sociedades públicas se registraban como aportes de capital.
6.
Registro de devengado
los
impuestos
en
base
Referencia: capítulo 22, párrafos 22.91 22.94 A3.145 El SCN 2008 confirma el registro de los impuestos con base devengado. Sin embargo, en dos casos, permite cierta flexibilidad práctica con el fin de impedir que impuestos irrecuperables se registren como devengados. El primer caso se refiere al registro de los impuestos sobre la renta cuando su monto se fija sobre la base de un cierto grado de certidumbre en lugar de la renta efectivamente percibida. El segundo caso es el de los impuestos originados en actividades de la economía “paralela”, en la que no se conoce el momento en que se produce el hecho imponible. En este último caso, el momento de registro debería ser el momento de la valoración. El SCN 2008 recomienda también tener cuidado en la valoración de los impuestos devengados en el sentido de no incluir impuestos que probablemente nunca se recauden.
7.
Crédito fiscal Referencia: capítulo 22, párrafos 22.95 22.98
A3.146 El crédito fiscal es una reducción de impuestos que disminuye el pasivo tributario del beneficiario. Ciertos créditos fiscales son reembolsables; en ese caso, todo pago superior al valor del impuesto se devuelve al
Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
contribuyente. Algunas subvenciones o prestaciones sociales se pagan a través del sistema fiscal, en forma de créditos fiscales y la tendencia a vincular su forma de pago con el sistema de recaudación tributaria aumenta. El SCN 2008 recomienda que los créditos reembolsables se registren en base bruta, aunque esto esté en contradicción con las recomendaciones del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2001 y de las Estadísticas de Ingresos. Esta presentación debería también permitir la derivación de los créditos fiscales sobre una base neta. A3.147 El SCN 1993 no hacía recomendaciones para el tratamiento de los créditos fiscales.
8.
empresa privada y un gobierno, pero otras combinaciones son posibles, como la participación de una sociedad pública en uno u otro papel, o de una institución sin fines de lucro como segundo socio. El SCN 2008 da pautas sobre las características que deben examinarse para determinar si el asociado privado o público es el propietario económico (en comparación al propietario legal) de los activos en cuestión. A3.149 El SCN 1993 no daba pautas sobre el tratamiento de las asociaciones público-privadas.
9.
Aclaración del tratamiento de la propiedad de los activos fijos procedente de asociaciones público-privadas Referencia: capítulo 22, párrafos 22.154 a 22.163
A3.148 Las asociaciones público-privadas (APP) son contratos a largo plazo entre dos unidades, en virtud de los cuales una unidad privada adquiere o construye un activo o un conjunto de activos, los administra durante un período y luego los traspasa a una unidad del sector público. Tales contratos se suscriben habitualmente entre una
Los impuestos sobre las ganancias por tenencia continúan tratándose como impuestos corrientes sobre el ingreso y la riqueza Referencia: capítulo 8, párrafo 8.61
A3.150 El SCN 2008 recomienda que los impuestos sobre las ganancias por tenencia sigan tratándose como impuestos corrientes sobre el ingreso y la riqueza, aunque la base de estos impuestos (las ganancias de tenencia realizadas) no corresponda a la definición de ingreso en el SCN. Recomienda, que siempre que sea posible y pertinente, se registren en una subcategoría específica.
G.
Armonización de los conceptos y clasificaciones entre el SCN y el MBP6
1.
Centro de interés económico predominante como criterio básico para determinar la residencia de la unidad
y de sus pasivos. En ese caso, es suficiente reclasificar, en el país respectivo, la residencia del propietario (económico) de estos ítems. Estos cambios se registrarán a la cuenta otras variaciones en el volumen de los activos y no como transferencias de capital.
Referencia: capítulo 4, párrafo 4.10 A3.151 Con la globalización, un número creciente de unidades institucionales tienen vínculos con dos o más economías. El SCN 2008 y el MBP6 utilizan el concepto del “centro de interés económico predominante” como criterio básico para determinar si una entidad es residente o no en un territorio económico. A3.152 El SCN 1993 recomendaba el centro de interés económico como criterio de determinación de la residencia de las unidades institucionales, pero no daba pautas para determinar la residencia de los particulares que tienen varias residencias en las que pueden residir durante períodos cortos.
2.
Cambio de residencia de las personas Referencia: capítulo 26, párrafos 26.37 26.39
A3.153 El SCN 2008 confirma que cuando una persona cambia de país de residencia, no hay transferencia de propiedad de sus activos no financieros, de sus activos financieros
A3.154 El SCN 1993 no daba pautas específicas sobre el tratamiento de los flujos de bienes y cambios en la cuenta financiera como consecuencia de un cambio de residencia de las personas.
3.
El envío de bienes al extranjero para su procesamiento se registra sobre la base del cambio de propiedad Referencia: Capítulo 6, párrafos 6.85 6.86 y capítulo 14, párrafos 14.37 14.42
A3.155 El SCN 2008 recomienda que las importaciones y las exportaciones se registren estrictamente en base al cambio de propiedad. Es decir, los flujos de mercancías entre el país que los posee y el país que proporciona los servicios de procesamiento, no deberían registrarse como importaciones y exportaciones de mercancías. En su lugar, se registrarán las tarifas pagadas a la unidad de procesamiento como una importación de servicio de procesamiento por el país propietario de las mercancías
691
Sistema de Cuentas Nacionales
y una exportación del servicio de procesamiento por el país que lo proporciona. A3.156 Similar tratamiento se recomienda para registrar los bienes que un establecimiento envía para procesamiento a otra unidad de la misma empresa, en la misma economía, cuando el establecimiento que los recibe no asume la responsabilidad de la continuación del proceso de producción. En ese caso, la única producción del establecimiento que recibe los bienes es el suministro de servicios de procesamiento. A3.157 En el SCN 1993, los bienes enviados temporalmente al extranjero para procesamiento y luego devueltos al país de procedencia, se suponía que eran objeto de un cambio efectivo de propiedad. Así, los bienes se registraban en exportaciones cuando salían del primer país y, luego, en importaciones al momento de su reenvío. Se describía al país que realizaba el procesamiento como productor de bienes, los cuales se registraban por su valor total, aun cuando nunca tuvo que pagar el valor de esos bienes a su entrada al país.
Referencia: capítulo 14, párrafos 14.73 A3.158 La compra – venta se define como la compra de un bien por un residente (de la economía que compila las cuentas) a un agente no residente y la posterior reventa del bien a otro agente no residente, sin que el bien ingrese en el territorio económico del comerciante. El SCN 2008 recomienda que los bienes adquiridos por fabricantes globales, mayoristas y minoristas, así como las transacciones sobre algunas materias primas se registren como exportaciones negativas al momento de la compra y como exportaciones positivas cuando se venden. La diferencia entre los dos valores aparecerá en exportaciones de bienes mientras en la cuenta de producción del comerciante se registrará un servicio, de manera similar a lo que sucede en los márgenes comerciales sobre los bienes comercializados internamente. Cuando se adquieren en un período pero se venden en el período siguiente, debe registrarse en variación de existencias del comerciante, aunque esas existencias sean mantenidas en el extranjero. A3.159 El SCN 1993 no daba pautas para el tratamiento de la compra – venta.
4.
Compra – venta
H.
Lista de verificación de los cambios por capítulo
1.
Introducción
A3.160 El objetivo de esta sección es enumerar los temas que afectan a cada uno de los capítulos del SCN 2008 con relación al texto del SCN 1993. La intención no es dar una lista detallada del impacto de estos cambios sino, simplemente, listar los párrafos modificados del SCN93. A3.161 No se hace referencia a los capítulos 1 y 2. El capítulo 1, la introducción, no ha sido afectada sustancialmente por los cambios. El capítulo 2, la visión general, incluye todos los cambios que se detallan a continuación. A3.162 Los capítulos 3 a 13 corresponden a los capítulos del mismo número en el SCN 1993. Se presentan algunos cambios en estos capítulos sin afectar su contenido principal que se supone bien conocido por los lectores. Los capítulos 14 a 29 han sido reordenados, contienen nuevos temas o ambas cosas a la vez. De ser pertinente se proporciona una lista de los cambios y se realiza una breve síntesis de la cobertura de estos capítulos.
Capítulo 4: Unidades y sectores institucionales
Aunque la descripción de residencia no cambia esencialmente, se utiliza una redacción que describe exactamente el concepto en el SCN, de forma similar al MBP6. El diagrama 4.1 se presenta para mostrar en un diagrama de flujo cómo las unidades institucionales se asignan a los sectores.
Las sociedades financieras y no financieras se desagregan para mostrar las instituciones sin fines de lucro en subsectores separados, para facilitar la obtención de una cuenta satélite de las ISFL.
Se realiza una distinción similar para el gobierno general, donde las ISFL pueden también definirse separadamente.
El texto diferencia claramente entre una casa matríz y una sociedad de cartera para clarificar la situación en la que se describe una sede de manera vaga, como sociedad de cartera.
Existe una sección sobre entidades con propósito especial que aclara las consideraciones que deben
A3.163 Las referencias a los capítulos y anexos del SCN93 utilizan números romanos, como en esta publicación. Los capítulos y los anexos señalados con números arábigos corresponden al SCN 2008.
Capítulo 3: Stocks, Flujos y reglas contables
692
En este caso, el tema principal es la introducción de la diferenciación entre propiedad económica y legal.
Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
El método de evaluar una producción que se toma más de un período económico se ha afinado de forma notoria.
El SCN 2008 evita la expresión “sociedad auxiliar” utilizada en el SCN 1993, que causaba cierta confusión.
Hay un nuevo texto para definir un conjunto de indicadores que pueden utilizarse para determinar si el gobierno controla las sociedades y las instituciones sin fines de lucro.
Se aclara la manera de medir el almacenamiento y de diferenciar una actividad productiva de una ganancia por tenencia. Este tema se desarrolla en un anexo del capítulo 6.
Se profundiza el método de medir la producción de los bancos centrales.
El tratamiento de los servicios financieros es abordado en el capítulo 6 y, con más amplio detalle, en la parte 4 del capítulo 17.
Se incorporaron al texto, los avances realizados desde la publicación del SCN 1993, respecto del tratamiento de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI).
tenerse en cuenta con el fin de clasificarlas convenientemente.
Se incluye una extensión y un refinamiento de los subsectores de las sociedades financieras.
Al final del capítulo se hace una breve referencia a los bancos centrales y autoridades monetarias.
Capítulo 5: industrias
Empresas,
Establecimientos,
e
El texto referido a las empresas integradas horizontalmente es ahora compatible con la CIIU Revisión 4.
Se incluye el texto revisado sobre el tratamiento de los seguros que tiene en cuenta los resultados del Grupo de Trabajo responsable de este tema.
En lo que se refiere a las empresas verticalmente integradas, el SCN recomienda simplemente identificar los establecimientos en los que la CIIU clasifica a la empresa en su conjunto, en la actividad principal, la de mayor contribución al valor agregado.
Así mismo, se proporciona un tratamiento revisado sobre los reaseguros.
Hay debate sobre cómo debería tratarse la producción vinculada a la emisión de las garantías estandarizadas.
Hay un nuevo y más amplio debate sobre las actividades auxiliares.
La investigación y desarrollo ya no se trata como consumo intermedio; se considera formación de capital fijo, en la mayor parte de los casos.
Siguiendo las recomendaciones del Grupo de Canberra, se presenta un nuevo texto sobre el tratamiento adecuado de la producción de originales y copias.
Se crea un nuevo ítem de clasificación en la formación bruta de capital fijo para los sistemas de armamento.
Capítulo 6: La cuenta de producción
Se incorpora el término “productos de captura del conocimiento (knowledge-capturing products)”, para incluir los productos que tienen tanto características de los bienes como de los servicios.
Se realizan referencias a la economía no observada. Un debate más amplio sobre este tema se presenta en el capítulo 25.
El texto describe el tratamiento revisado para los suministros entre establecimientos de una misma empresa o entre distintas empresas, en las que habría cambio de la propiedad económica y del grado de riesgo inherente a la transformación posterior. (Es el equivalente doméstico de los bienes enviados al extranjero para su procesamiento.)
La producción se subdivide ahora en producción de mercado, la producción para uso final propio y la producción no de mercado.
Cuando la producción para uso final propio para productores de mercado, se calcula por suma de costos debe incluir un rendimiento del capital fijo.
Se recomienda emplear índices de precios específicos para los bienes de capital para estimar la declinación del valor de los bienes de capital originada en el consumo de capital fijo, en lugar de aplicar un índice general como deflactor. El proceso de estimación del consumo del capital fijo debería vincularse con las estimaciones del stock de capital. Este tema se trata en el capítulo 20.
Capítulo 7: Las cuentas de distribución del ingreso
Las cuentas de ingreso empresarial y, en consecuencia, la cuenta de asignación del otro ingreso primario se limitan a las sociedades financieras y a las sociedades no financieras.
693
Sistema de Cuentas Nacionales
Se actualizan las referencias sobre la medición del empleo, incluyendo las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, realizada a fines de 2008. Hay cambios significativos en la medición de las contribuciones sociales. El primero de éstos es que se distinguen las contribuciones relativas a las pensiones de las relacionadas con otras prestaciones. Además, el hecho de que ahora se registren, en algunos casos, derechos de pensión, incluso cuando no hay ningún recurso financiero asignado para responder por esos pasivos, tiene consecuencias en el cálculo de las contribuciones sociales.
La renta de las inversiones incluyen las ganancias de los fondos de inversiones.
Las licencias de taxi y casino se incluyen en impuestos sobre la producción.
En rentas de la propiedad, se introdujo una nueva subpartida de las rentas de las inversiones, en concordancia con el MBP6.
Capítulo 9: La cuenta de utilización del ingreso
Se modifica la distinción entre servicios individuales y colectivos, con el objeto de aplicar las modificaciones introducidas a la clasificación de COFOG (Clasificación de las Funciones del Gobierno).
Se abre la posibilidad de estimar el consumo colectivo de las ISFLSH; sin embargo, no deben realizarse esfuerzos excesivos para definir esa transacción.
Capítulo 10: La cuenta de capital
Las mejoras de tierras y terrenos se tratan como capital fijo, de forma separada al valor del activo natural, lo que implica que no cambie el valor de la tierra.
En lo que se refiere a los costos de transferencia de la propiedad, se aclara el tratamiento de los costos terminales y se analiza el momento de registro del consumo del capital fijo de los costos de transferencia de la propiedad.
El equipo para la tecnología de la información y la comunicación se presenta como nueva categoría de la formación bruta de capital fijo.
Se introduce una nueva categoría para los sistemas de armamento.
Los productos de la propiedad intelectual se introducen como nueva categoría.
La investigación y desarrollo se trata ahora, en la mayoría de casos, como formación de capital fijo.
Se cambia la denominación de la exploración minera para incluir la evaluación, de conformidad con la disponibilidad de datos y de acuerdo con las recomendaciones del IASB (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad).
Se aplican en este capítulo los cambios sobre las contribuciones sociales que se señalan en el capítulo 7.
En las transferencias hay una mención explícita a las remesas a los hogares, por pagar y por cobrar, remitidas por personas que trabajan en el extranjero.
Hay cambios en el título de programas de informática, que ahora incluye explícitamente a las bases de datos, con una clasificación adicional para éstas.
En existencias se incluye una nueva categoría: las existencias de productos militares.
En relación con el pago de las rentas, se presenta el concepto de arrendamiento de recursos naturales.
Se racionaliza el tratamiento de los súper dividendos y de los retiros de la renta de las sociedades y cuasisociedades. En relación con esto, se introdujo explícitamente el término utilidades no distribuidas para todas las empresas. El tratamiento para las rentas de las inversiones por pagar bajo los planes de pensiones se modifica en el caso de los planes con prestaciones definidas para cubrir todo el aumento de los derechos de pensión, al margen de que tal renta haya o no sido ganada efectivamente por la unidad responsable del fondo de pensiones.
Capítulo 8: Las cuentas de redistribución del ingreso
694
las
de
Los activos no–producidos se distribuyen en tres categorías: recursos naturales; contratos, arrendamientos y licencias; y fondos de comercio y activos de comercialización.
Se introduce la posibilidad de que se registren algunos impuestos y subvenciones implícitos en relación a los tipos de interés cobrados y pagados por los bancos centrales.
Se simplificó la desagregación transferencias sociales en especie.
Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
Hay una mayor aclaración sobre el tratamiento de los contratos, arrendamientos y licencias. Una explicación adicional figura en la parte 5 del capítulo 17.
Se aclara la valoración sobre la medición e inclusión de la compra de fondos de comercio y activos de comercialización.
Capítulo 11: La cuenta financiera
Se amplía la descripción de las maneras posibles de establecer la valoración de las acciones y participaciones de capital.
El análisis de flujos de fondos se trasladó al capítulo 27.
Capítulo 14: Los cuadros de oferta y utilización y la cuenta de bienes y de servicios
Incluye parte del contenido del anterior capítulo XV. El resto se trata en el capítulo 28.
Hay una reformulación significativa del texto del capítulo.
En la nueva clasificación de los activos financieros se incorpora una categoría para posiciones interbancarias.
El COU describe mejor la forma de registro de los márgenes de transporte y cómo éstos modifican el precio de productor y el precio de comprador.
Se introduce un tratamiento revisado de los valores indexados cuando están vinculados a un indicador de cobertura limitada.
En este capítulo tienen consecuencias importantes las revisiones del tratamiento de los suministros intra empresariales y los bienes enviados para su procesamiento en el extranjero.
Se agregan dos puntos relativos a los fondos de inversión.
Hay una descripción de la deflación del COU.
Se modifica el tratamiento de las cuentas del oro monetario y de metales en general.
Se definen pasivos de los DEG.
Las reservas técnicas de los seguros se amplían para incluir los derechos de pensión cuando no hay ningún fondo, los eventuales reclamos al gerente del fondo de pensiones y las reservas para garantías estandarizadas.
Las opciones sobre acciones asignadas a los asalariados se incluyen en una partida de los derivados financieros.
Se recomienda establecer partidas de memorándum en el caso de los préstamos en mora.
Capítulo 12: Las cuentas de otras variaciones de activos
Se presenta una nueva clasificación de las otras variaciones del volumen que puede aplicarse a cualquier clase de activos, lo que simplifica la transición de un balance a otro. Se clarifica el hecho de que las pérdidas irregulares son las únicas que figuran en las existencias de la cuenta de otras variaciones del volumen. Sin embargo, si las pérdidas son muy grandes pero ocurren con cierta regularidad deben registrarse normalmente como salidas de existencias.
Capítulo 15: Medidas de precios y volumen
El SCN 1993, en el capítulo XVI se refería a los precios y volúmenes. El capítulo actual incluye revisiones significativas, a la luz de los distintos manuales publicados desde 1993: los precios al consumidor, los precios al productor, los precios de las importaciones y exportaciones y los manuales revisados del Programa de Comparación Internacional.
El capítulo incluye el texto sobre la aplicación de los índices de precios para la deflación de las cuentas nacionales.
Capítulo 16: Resumen y presentación de las cuentas
Capítulo 17: Análisis transversales y casos especiales
Este capítulo sustituye y amplía la discusión de los temas incluidos en los Anexos III y IV del SCN 1993. Proporciona mayor detalle sobre los aspectos que fueron objeto de particular atención durante el proceso de actualización del SCN. Estos temas son:
a.
Seguros, incluidos reaseguros y rentas vitalicias;
Capítulo 13: El balance
Recopila los principales capítulos; esto figuraba antes sólo en el capítulo II.
En este capítulo se presenta el concepto de una cuenta de activos. Anteriormente aparecía solamente en capítulo 2. 695
Sistema de Cuentas Nacionales
b.
Sistemas de seguridad social y de pensiones, incluyendo un cuadro complementario ;
c.
Garantías estandarizadas;
d.
Servicios financieros, mostrando los gastos explícitos e implícitos sobre el conjunto completo de instrumentos financieros;
Capítulo 22: Los sectores del gobierno general y público
Nuevo capítulo que proporciona un vínculo con las estadísticas de las finanzas públicas, los procedimientos de deuda y déficit y la deuda externa del sector público.
El tema del sector público no se discutía en el SCN 1993.
Se proporciona información más específica sobre la forma cómo determinar el control del gobierno en las sociedades e instituciones sin fines de lucro.
Se discute y define el concepto de precios económicamente significativos.
Se propone un vínculo con la presentación de las cuentas de las finanzas públicas.
Se explicita el tratamiento del crédito fiscal.
Este capítulo se basa en el capítulo XVII; utiliza menos diagramas de flujo para la explicación de los conceptos vinculados al tema.
Se analizan las operaciones de la deuda.
Se analiza el registro de las garantías del gobierno.
Se incorporan las conclusiones de la ICLS, realizada a finales de 2008 (International Conference of Labor Statisticians).
Se plantea cómo analizar y registrar la relación entre el gobierno y las sociedades, en un contexto de crisis financiera.
Se incluye una pequeña sección sobre el trabajo voluntario.
Se discute las asociaciones entre el sector público y el sector privado.
Se discute el ajuste por la calidad de la mano de obra.
Incluye una sección sobre la productividad de trabajo.
e.
Contratos, arrendamientos y licencias, reuniendo todos los aspectos de estos instrumentos;
f.
Regímenes de opciones sobre acciones asignadas a los asalariados.
Capítulo 18: Elaboración y presentación de las cuentas
Como en el capítulo 16, en éste se aborda el nuevo contenido con respecto a la síntesis de las cuentas pero concentrado principalmente sobre los aspectos prácticos.
Capítulo 19: Población e insumos de mano de obra
Este es un capítulo nuevo, que surge en respuesta a la agenda de investigación prevista en el SCN 1993. Proporciona una introducción simple con respecto a los servicios de capital y su relación con el excedente bruto de explotación. Sugiere una tabla complementaria que puede incluirse de modo opcional.
Capítulo 21: empresarial
Capítulo 23: Instituciones sin fines de lucro
Capítulo 20: Servicios de capital y las cuentas nacionales
696
adquisiciones se toma de “Definición Marco de la Inversión Extranjera Directa”.
Medición
de
la
Capítulo 24: El sector de los Hogares
Este capítulo trata la subsectorización del sector hogares.
Discute, en detalle, algunos aspectos de la producción de los hogares.
Capítulo 25: Aspectos de la economía informal
Este tema formaba también parte de la agenda de investigación del SCN 1993.
El capítulo cubre dos ámbitos, la economía no observada y el sector informal. Este último sigue la iniciativa de la OIT haciendo hincapié en el empleo informal así como sobre la producción. El
actividad
Capítulo nuevo que trata temas como fusiones y adquisiciones, globalización, consecuencias de la crisis financiera, con un vínculo a la contabilidad comercial. El contenido sobre las fusiones y
Este nuevo capítulo proporciona también un vínculo entre el SCN y el manual sobre las cuentas satélite de las instituciones sin fines de lucro.
Cambios con relación al Sistema de Cuentas Nacionales 1993
tema permanece investigaciones.
en
la
agenda
de
las
EUROSTAT sobre los cuadros de insumoproducto, disponible desde 2008.
Capítulo 26: Las cuentas del resto del mundo y sus vínculos con la balanza de pagos
Éste sustituye al anterior capítulo XIV y al Anexo II del SCN 1993. Se lo actualizó para hacerlo compatible con el Manual de Balanza de Pagos (MBP6). Se buscó amplia coordinación en las tareas de redacción del MBP6 y del SCN, de modo que, en numerosos casos se ha utilizado el mismo vocabulario en los dos manuales. El MBP6 presenta un nuevo conjunto de cuentas, más próximo a la secuencia de las cuentas del SCN, que simplifican las tablas de transformación a partir del SCN.
Este texto, que figuraba en los anteriores capítulos XI y XII, se enriquece con el fin de mostrar la conexión con las estadísticas monetarias y financieras. Las cuentas de flujo de fondos se discuten en este capítulo.
Capítulo 28: Análisis basados en la matríz de insumo–producto y otras matrices
Capítulo 29: extensiones
2.
Cuentas
satélite
y
otras
El contenido de este capítulo proviene en parte de los capítulos XVIII, XIX y XXI anteriores. Incluye también los nuevos textos sobre las cuentas satélite que se desarrollaron o se han actualizado desde 1993.
Anexos y otros ítems
A3.164 Los anexos 1 y 2 se corresponde con el anexo V. Se introducen las categorías funcionales del MBP6, la inversión directa, la inversión de cartera, derivados financieros, las otras inversiones y activos de reserva.
Capítulo 27: Conexiones entre las estadísticas monetarias y el flujo de fondos
El capítulo incluye la distribución por sector del contenido del COU con el fin de proporcionar un vínculo a la secuencia de las cuentas.
A3.165 El anexo 3 se corresponde con el anexo I. A3.166 El anexo 4 es nuevo e incluye información de la agenda de temas a investigar tal como fuera incluido en el SCN 1993. A3.167 Se incluye una lista de referencias en el SCN 2008. En el SCN 1993 no se proporcionaba ninguna referencia externa. A3.168 El glosario se incluye en la publicación en lugar de presentarse en un documento por separado. A3.169 Para mayor información acerca del proceso de revisión y de los avances en la agenda de temas a investigar puede consultarse el sitio web de la División de Estadísticas de Naciones Unidas.
Se refiere al anterior capítulo XX y a un tema de investigación sobre la presentación matricial. Aborda también al contenido del manual de
697
Sistema de Cuentas Nacionales
698