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14 mar. 2016 - CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA. LAS INVERSIONES SOSTENIBLES. Aprueban Reglamento de la Nómina de. Especialistas del SENACE.
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El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban Reglamento de la Nómina de Especialistas del SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2016-SENACE/J Lima, 11 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 013-2016-SENACE/DGEUTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Memorando Nº 052-2016-SENACE/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe Nº 056-2016-SENACESG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la Nómina de Especialistas es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión de línea base, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; Que, al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley establece que el SENACE, mediante Resolución Jefatural, define los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integran dicha Nómina, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se les encomiende; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J del 5 de junio de 2015, aprueba el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; Que, a fin que se optimice y agilice el procedimiento de inscripción de los profesionales que integran la Nómina de Especialistas, el procedimiento de selección de los profesionales inscritos y la suscripción de los respectivos contratos de servicio, y se establezcan nuevas obligaciones para aquellos profesionales de la Nómina de Especialistas que han sido contratados por el SENACE, se ha propuesto un nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 020-2016-SENACE/J, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de febrero de 2016, se dispone la publicación del proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que sustituirá al aprobado por el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J, a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha resolución en el diario oficial El Peruano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

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Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, corresponde dejar sin efecto el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J; así como aprobar el texto definitivo del Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica, la Dirección de Certificación Ambiental; la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Resolución Jefatural Nº 076-2015-SENACE/J, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnicos normativos del SENACE”; y, en el marco de la atribución establecida en el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Establecer que las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el artículo precedente son de aplicación a los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural se encuentren inscritos en la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha el Reglamento de la Nómina de Especialistas aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1355196-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el SID SUNARP, para el acto de compraventa en el Registro de Predios, y precisan requisitos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 068-2016-SUNARP/SN Lima, 10 de marzo de 2016

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NORMAS LEGALES

VISTOS, el Informe Técnico N° 004-2016-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 275-2016-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 190-2016-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/ SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica para el caso de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima, asimismo, se dispuso que mediante Resolución de Superintendente Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente, así como la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 179-2015-SUNARP/ SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. Asimismo, se dispuso el funcionamiento del Sistema de Intermediación Digital- SID SUNARP para los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Jurídicas y otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales en todas las oficinas registrales del país; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 033-2016-SUNARP/ SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital se extienda al acto de compraventa en el registro de propiedad vehicular de la oficina registral de Lima de la Zona Registral N° IX; Que, las resoluciones señaladas en los párrafos precedentes donde disponen la presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital constituyen un medio alternativo para los notarios a la presentación de los partes notariales en soporte papel, en el marco de las políticas de la entidad sobre prevención al fraude instrumental y simplificación administrativa; Que, por otro lado, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP/SN de fecha 13 de octubre de 2010, se establece y consolida los plazos de calificación y reingreso de actos registrales, entre ellos se dispone el plazo de calificación registral de 48 horas para el acto de compraventa en el registro de predios, referidos a un solo predio, una sola partida registral y que el titular registral sea el transferente; Que, siendo la compraventa en el registro de predios una figura contractual transcendente y dinamizadora del tráfico económico, resulta necesario proveer de dispositivos técnico administrativos al procedimiento registral que permita garantizar el cumplimiento del plazo de 48 horas de calificación y reforzar las medidas de prevención del fraude; Que, en ese sentido se ha implementado las funcionalidades en el Sistema de Intermediación Digital - SID-SUNARP, para viabilizar la presentación electrónica de partes notariales con firma digital sobre el acto de compraventa en el registro de predios cuya calificación registral es de 48 horas, atendiendo que el sistema permite prescindir del soporte papel en el procedimiento registral y garantiza una comunicación directa del notario con el registrador en el envío del parte electrónico, con los

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elementos de seguridad previstos en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento; Que, para el cumplimiento del plazo especial de calificación mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID-SUNARP, es necesario que el contrato de compraventa en el registro de predios cumpla con los requisitos señalados en la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP/SN, y, como requisito adicional, el contrato de compraventa no comprenda la transferencia de cuotas ideales de un predio Estando a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital- SID SUNARP, para el acto de compraventa en el Registro de Predios cuyo plazo de calificación es de 48 horas, dando cuenta al Consejo Directivo, de acuerdo al siguiente alcance: Oficina Registral

Fecha de inicio

Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX

18 de marzo del 2016.

Artículo Segundo.- Precisar que solo se admitirá la presentación del parte notarial de compraventa en el Registro de Predios mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: (i) un solo predio; (ii) una sola partida registral; (iii) el titular registral sea el transferente, y; (iv) no comprenda la transferencia de cuotas ideales. Artículo Tercero.- La presentación electrónica señalada en el artículo primero de la presente resolución, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los partes notariales de compraventa en las oficinas registrales de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1355137-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. N° 002-2016-JEE-PIURA1/ JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura Resolución N° 0191-2016-JNE Expediente N° J-2016-00196 PIURA JEE PIURA1 (EXPEDIENTE N° 0067-2016-0052) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis.