Servicio de Adaptación de Puestos de Trabajo para ... - Ergohobe

7 abr. 1989 - Tortosa, L.; García, C.; Page, A. (1999) Ergonomía y Discapacidad. ISBN: 84-. 923974-8-9. 2. Sebastián, M.; Signes, E. (2003) Carencias y ...
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“Servicio de Adaptación de Puestos de Trabajo para Personas con Discapacidad” Sebastián, Margarita Área de Información y Asesoramiento en Ayudas Técnicas, Nuevas Tecnologías y Diseño para Todos del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO /C. Los Extremeños, 1 28018 Madrid, España +34 91 363 48 00 / [email protected] Noya, Reyes Área de Información y Asesoramiento en Ayudas Técnicas, Nuevas Tecnologías y Diseño para Todos del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO /C. Los Extremeños, 1 28018 Madrid, España +34 91 363 48 0 / [email protected]

ABSTRACT La igualdad de trato en el empleo es una garantía básica para conseguir la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. La adopción de medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo desempeña un papel primordial para combatir la discriminación y conseguir la igualdad de trato. La existencia de servicios de apoyo que informen y asesoren a profesionales que trabajan en la integración laboral y a los técnicos de prevención de riesgos laborales sobre los posibles “ajustes razonables” y prácticas de intervención más recomendables es necesario para conseguir la igualdad de oportunidades en el empleo. El Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del IMSERSO (Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales) cuenta con un Servicio de Apoyo para la Adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que es referente nacional y que puede ser utilizado por los técnicos de prevención de riesgos y otros agentes sociales vinculados al empleo de personas con discapacidad. Palabras clave Igualdad de trato, ajuste razonable, igualdad de oportunidades

INTRODUCCIÓN La lucha contra las discriminaciones constituye un importante reto para la Unión Europea. Los países miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para combatir cualquier tipo de discriminación, especialmente si tiene que ver con el empleo y el mercado de trabajo. Las directrices para el empleo del año 2000, aprobadas por el Consejo de Europa, subrayan la necesidad de promover un mercado de trabajo favorable a la integración social, mediante la formulación de una serie coherente de políticas dirigidas a combatir la discriminación respecto de grupos como las personas con discapacidad. La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación tiene por objeto establecer las bases para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

La adopción de medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo desempeña un papel importante a la hora de combatir la discriminación por motivos de discapacidad. El Articulo 5 de la Directiva 2000/78/CE introduce el concepto de “ajustes razonables” para las personas con discapacidad y dice textualmente: ”A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidad, se realizarán ajustes razonables. Esto significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte del mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro sobre discapacidades”.

NORMATIVA NACIONAL SOBRE ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD La Ley 13,1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 38 establece que la accesibilidad y adaptación de los centros de trabajo, podrá acogerse a ayudas específicas, que deben incluirse dentro de las políticas activas de empleo. Dentro de los tipos de contrato aplicables a personas con discapacidad, existen las siguientes ayudas: para la modalidad de contrato indefinido está contemplada una subvención de 901 euros; para los Centros Especiales de Empleo la subvención puede llegar hasta los 1803 euros. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales constituye el marco general en el que se desarrollan las distintas acciones preventivas con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo. La adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad se inscribe perfectamente dentro de las líneas de actuación de las empresas que en esta materia señala la Ley. Reseñamos dos artículos: Art. 15 Principios de la Acción Preventiva. Señala como medida de prevención adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Art. 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. En la normativa desarrollada a partir de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también se hace referencia a las personas con discapacidad: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Se establecen las líneas generales para organizar los medios necesarios para la prevención en las empresas. En el Artículo 4. Contenido general de la evaluación de riesgos, se cita la necesidad de evaluar el puesto en el que se vaya a incorporar un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. Real Decreto 485/1997, 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Se definen las características de la señalización asociada a lugares y equipos de trabajo, indicando la obligatoriedad de tomar medidas suplementarias cuando el trabajador tiene la capacidad visual o auditiva disminuida (Anexo I. Punto 2)

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su Anexo I, punto 13, se hace mención expresa a los trabajadores con discapacidad: Los lugares de trabajo, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos. Real decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud par la utilización por los trabajadores de los de los equipos de trabajo. Artículo 3. Obligaciones generales del empresario, en el que se establecen las medidas necesarias para que los equipos sean adecuados al trabajo, se cita explícitamente la necesidad de considerar, a la hora de elegir dichos equipos, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores con discapacidad. Real Decreto 427/1999 de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. Resultan especialmente relevantes los siguientes artículos: Artículo 7. Modalidades de contrato. Se cita que en el contrato se harán constar expresamente las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para la realización de la actividad laboral. Articulo 8. Principios generales de la organización del trabajo. En los centros especiales de empleo será de aplicación con carácter general la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo y en especial la Ley de prevención de riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo. Por otra parte, la garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo y la ocupación, se rige por lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal que hace referencia al concepto del “ajuste razonable” para conseguir la igualdad de trato en el empleo. De el Capítulo II, que trata sobre la igualdad de oportunidades, citamos dos artículos: Articulo 7. Contenido de las medidas contra la discriminación. Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realización de ajustes razonables. A estos efectos se entiende por: Exigencias de accesibilidad: los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal de diseño para todos. Ajuste razonable: las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrá en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. A este fin, las Administraciones públicas competentes podrán establecer un régimen de ayudas públicas para contribuir a sufragar los costes derivados de la obligación de realizar ajustes razonables. Articulo 9. Contenido de las medidas de acción positivas. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios, y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrían ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación. Respecto al acceso al empleo público de las personas con discapacidad,

reseñamos: Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad Orden PRE 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales a los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

CENTRO DE AUTONOMIA PERSONAL Y AYUDAS TECNICAS (CEAPATIMSERSO) El Centro Estatal de Referencia de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), creado por Orden Ministerial de 7 de abril de 1989, es un centro tecnológico dependiente del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que está dedicado expresamente a potenciar la accesibilidad integral y el desarrollo de la tecnología. La misión del CEAPAT es contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, con especial atención a las personas con discapacidad y personas mayores, a través de la Accesibilidad, el Diseño para Todos y la Tecnología de apoyo. Cuenta con cuatro delegaciones y una amplia red de Centros de asesoramiento e información. El Centro ofrece los siguientes servicios: •

Información y asesoramiento técnico en accesibilidad y eliminación de barreras, domótica, turismo accesible y diseño integral.



Especificaciones técnicas en transporte accesible en sus distintas modalidades. Adaptaciones para la conducción. Normativa.



Información y asesoramiento en productos de apoyo (ayudas técnicas) para la movilidad personal, comunicación, vivienda, trabajo, ocio y otras actividades de la vida diaria.



Bases de datos de productos, fabricantes, distribuidores y actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I). Catálogo general de ayudas técnicas.



Biblioteca técnica especializada en tecnologías de apoyo, accesibilidad, transporte, comunicación, nuevas tecnologías, normativa y legislación.



Exposición de ayudas técnicas. Presentaciones de nuevos productos. Visitas guiadas a la exposición.



Coordinación técnica de proyectos de I+D+I en tecnología de apoyo.



Asesoramiento y evaluación para permitir el acceso al ordenador y nuevas tecnologías.



Adaptación de puestos de trabajo.



Producción de adaptaciones. Juguetes adaptados, pulsadores, interfaces.



Publicaciones.



Formación técnica y transferencia de conocimiento y experiencia.



Coordinación y enlace con instituciones públicas y privadas, organismos y asociaciones a nivel nacional e internacional.



Representación nacional de programas europeos e internacionales.



Coordinación de la "Red de Centros de Diseño para Todos".

El equipo interprofesional del CEAPAT está formado por técnicos de los campos de la Arquitectura, Ingeniería, Psicología, Logopedia, Terapia Ocupacional, Documentación y Administración y Dirección. SERVICIO DE ADAPTACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CEAPAT-IMSERSO El Servicio de Adaptación de Puestos de Trabajo para personas con discapacidad del CEAPAT, presta servicios de información y asesoramiento a profesionales, empresas y usuarios sobre medidas de accesibilidad y utilización de productos de apoyo, y nuevas tecnologías en el entorno laboral. Ayudas para la Información y Comunicación (TIC). Año 2006. CEAPAT Ayudas para facilitar la lectura y escritura manual 1,59%

Subtitulación 1,06% Softw are específico 10,60% Ayudas técnicas en general 11,24%

Comunicadores 27,89%

Sistemas de transmisión de sonido 7%

Comunicación teléfonica incluyento teleasistencia 5%

Acceso al ordenador. Incluye pulsación y señalización 20,57%

Adaptación de puestos de trabajo 6% Ayudas para baja visión Gráfico realizado sobre 943 demandas de información sobre TIC 3,50% FIG 1: Gráfico de las demandas tramitadas en el CEAPAT, en el área de información y asesoramiento, por porcentajes

Por otra parte, fomenta la estrategia del diseño para todos, en el diseño de los puestos de trabajo. Distintas experiencias demuestran que si los puestos de trabajo se concibiesen de entrada con criterios ergonómicos que se podrían denominar “buenos para todos”, sería mucho más sencillo implementar cualquier adaptación individual que precisara un trabajador con una limitación concreta. Las personas que consultan al centro sobre productos y/o medidas de adaptación son empresarios, trabajadores con discapacidad, profesionales de bolsas de empleo, sindicalistas, etc. En los últimos años el origen de las demandas suele provenir de técnicos de prevención de riesgos laborales (71%). Estos profesionales abordan en las empresas la adaptación de puestos de trabajo y necesitan, para

algunos casos, apoyo cuando se trata de adaptar puestos de trabajo para personas con discapacidad. El proceso de adaptación de ajuste razonable deberá: •

Abordar el puesto de trabajo de forma individualizada, y analizando las relaciones trabajador-tarea-puesto. Esto implica el análisis de las demandas del trabajo y la evaluación de la capacidad funcional del trabajador.



Consultar con el trabajador con discapacidad las medidas de adaptación propuestas, conocer sus preferencias, y proponerle una participación activa en todo el proceso.

El análisis del trabajo consiste, básicamente, en describir las tareas esenciales del puesto, incluyendo los equipos de trabajo utilizados, y la organización del trabajo (horarios, interacción con otras personas, etc.). De esta forma obtendremos un listado de las aptitudes específicas que el puesto impone a quien lo desempeña. Realizaremos la evaluación funcional del trabajador en relación con las demandas que previamente hemos identificado y siempre debe contemplar una evaluación de las tareas del puesto en el propio lugar de trabajo. Este proceso nos va a permitir identificar, mediante su comparación, los posibles desajustes o incompatibilidades “trabajador-puesto” e intervenir para modificarlos. Las demandas principalmente a:

de

asesoramiento

solicitadas

al

centro

se

dirigen,



Hacer accesibles las instalaciones



Configurar los espacios de trabajo y seleccionar el mobiliario respetado medidas antropométricas y alcances Seleccionar la tecnología más adecuada Asesorar en la utilización de productos de apoyo (ayudas técnicas) Rebajar los riesgos de fatiga física y mental

• • •

Sobre los costes de los ajustes razonables, apenas hay estudios. Datos de Estados Unidos, país con una extensa trayectoria en adaptaciones razonables, desde la promulgación de la Ley de Americanos con discapacidad de 1990 (ADA) señalan que al menos la mitad de los puestos no requieren adaptaciones (Reglamentaciones Propuestas al Título I de la Ley de Americanos con Discapacidad, Registro Federal, 28 de febrero, 1991, Vol. 56, No. 40 en la página 8578). En nuestro país los datos publicados son los recogidos en el “Libro Blanco de I+D+I al servicios de las personas con discapacidad y las personas mayores” (2003). En el capítulo 13 “Carencias y oportunidades de la I+D para la innovación en accesibilidad en el puesto de trabajo”, se cita el estudio económico realizado con 10 de los puestos abordados directamente por profesionales del CEAPAT. El coste medio de la adaptación se situaba en torno a los 1803€, estando el 60% de los casos por debajo del los 901 € (límite de la subvención, prevista por la legislación, para la adaptación de puestos de personas con discapacidad). El grado de discapacidad de los ocupantes de los puestos estudiados, reflejado en el certificado de Minusvalía, estaba comprendido entre el 45 y el 88%. El Instituto de Biomecánica de Valencia aporta, en esa misma publicación, datos sobre los costes aproximados de las adaptaciones de los puestos de trabajo, que coinciden con los del CEAPAT. Si bien, en algunos casos, el coste supera con mucho el límite de subvención prevista en la legislación, el 60% de los casos se sitúa dentro del límite. Estudios realizados por este mismo Instituto aportan,

también, el dato de que el 39% de los puestos analizados no suponían coste económico, debido a que la adaptación se realiza sobre elementos espaciales u organizativos (redestribución de tareas, modificación de la forma de hacer el trabajo, cambio de ubicación de elementos, etc.). Para ilustrar la comunicación, comentaremos algunos ejemplos de peticiones de información que llegan al centro, formuladas por técnicos de prevención de riesgos laborales: “....pertenezco al servicio de prevención de una empresa y busco información sobre una silla adecuada para una trabajadora, usuaria de bastones y de baja estatura. Actualmente utiliza una silla estándar de oficina que no le proporciona apoyo en la espalda ni le posibilita apoyar los pies en el suelo...” “.... Me dirijo a ustedes solicitando información sobre soluciones para comunicar emergencias por causas diversas y para aviso de problemas o accidentes sufridos o detectados, para aplicarlas en nuestras sedes en las que trabajan personas sordas que deben avisar de hechos o ser avisadas por otras personas de nuestras dependencias..” “...tenemos un trabajador en plantilla con discapacidad visual que le impide visualizar los folletos con información que debe proporcionar a nuestros clientes, así como visualizar la pantalla del ordenador........ necesitaríamos conocer las adaptaciones técnicas que para adaptarle el puesto de trabajo,...” En la actualidad, existen productos y tecnología capaces de resolver las demandas citadas: mobiliario de oficina con mayores prestaciones que los estándares habituales, indicadores y sistemas de alarma, productos de apoyo para facilitar el acceso al ordenador a personas con discapacidad, equipos para magnificar la imagen, etc. Todos estos productos pueden encontrarse en el Catálogo de Ayudas Técnicas del CEAPAT en Internet: http://www.catalogoceapat.org Con el objetivo de fomentar y difundir ejemplos de buenas prácticas en la adaptación de puestos de trabajo, el IMSERSO a través de los planes nacionales de I+D y dentro del Subprograma Nacional de Tecnologías de Apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores, subvenciona proyectos a universidades y centros de investigación entre los que citamos los siguientes:









Guía de recomendaciones para el diseño y selección de mobiliario de oficina para usuarios de sillas de ruedas (1995). Instituto de Biomecánica de Valencia (IBV) Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). Proyecto de investigación sobre adaptación ergonómica a trabajadores de oficina con problemas de sedestación, “ADAPTOFI” (2000) Instituto de Biomecánica de Valencia (IBV) Centro estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT). Proyecto de Investigación sobre adaptación ergonómica de puestos de trabajo representativos de diferentes sectores industriales “ADAPREC” (2001). Proyecto Análisis ergonómico y adaptación de puestos de trabajo representativos del sector de limpieza para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad “ADAPSEC (2006). Instituto de Biomecánica de Valencia (IBV) con la colaboración de la Asociación FEAPS para el Empleo de Personas con Discapacidad Intelectual (AFEM).

CONCLUSIONES Entre las medidas dirigidas a favorecer la inserción de las personas con discapacidad está la adaptación de puestos de trabajo, mediante “ajustes razonables” que abarcan el proceso de selección, el desempeño laboral y la promoción profesional. Los técnicos de prevención de riesgos laborales abordan las actuaciones para mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores. En el caso de puestos ocupados por personas con discapacidad, pueden necesitar consultar con otros perfiles profesionales para conseguir una adecuación del puesto a las capacidades de la persona con discapacidad. Los servicios de apoyo, como el ofrecido por el Centro de Autonomía Personal y Ayudas técnicas del IMSERSO pueden complementar su trabajo aportando información sobre adaptación de puestos de trabajo sobre personas con discapacidad. Estas actuaciones servirán para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades en el empleo de las personas con discapacidad.

REFERENCIAS 1. Tortosa, L.; García, C.; Page, A. (1999) Ergonomía y Discapacidad. ISBN: 84923974-8-9 2. Sebastián, M.; Signes, E. (2003) Carencias y oportunidades en la I+D para la innovacion en adaptación de puestos de trabajo en: Libro Blanco de la I+D+I. ISBN:84-95448-06-8 3. Sebastián, M. (1999) Normativa sobre adaptación de puestos de trabajo. Boletín del CEAPAT Nº 28 2-4 4. Sebastián, M. (1999) Demandas visuales de los puestos de trabajo con pantallas. Boletín del CEAPAT Nº 29 5-9 5. Sebastián, M. (1999) La mesa de trabajo. Boletín del CEAPAT Nº 30 4-9 6. Noya, R. ((2000) Sillas de oficina. Boletín del CEAPAT Nº 31 4-8 7. Sebastián, M. (2000) Muebles auxiliares de oficina. Boletín del CEAPAT Nº 34 69 8. Red 2 Red Consultores, S.L. (2007) La Igualdad de trato en el empleo. Guía práctica. Fundación ONCE.