CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
1
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
2
Regulado en el Código Penal Título VI De los Delitos contra el Patrimonio Capítulo IV
Artículo 261 CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
3
Artículo261.Extorsión.Quién,paraprocurarunlucroinjusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna, con violencia obajoamenazadirectaoencubierta,oportercera persona y mediante cualquier medio de comunicación obligueaotroaentregardineroobienes;igualmentecuando conviolencialoobligareafirmar,suscribir,otorgar,destruir o entregar algún documento , será sancionado con prisión de seis(6)adoce(12)añosinconmutables. CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
4
OTROS DELITOS • CHANTAJE ARTÍCULO 262 CÓDIGO PENAL • COACCIÓN ARTÍCULO 214 CÓDIGO PENAL • COHECHO ACTIVO ARTÍCULO 442 CÓDIGO PENAL • ESTAFA PROPIA ARTICULO 263 CÓDIGO PENAL
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
5
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
6
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
7
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
8
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
9
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
10
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA • Artículo 1.Objeto y Naturaleza. La presente Ley tiene por objeto establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales; el establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada de conformidad y con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala y leyes ordinarias. CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
11
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA • Artículo 4.ASOCIACIÓN ILICITA. Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones del siguiente tipo: 1.Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión; y, 2.Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas. Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin grupos terroristas. Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos. CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
12
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA • Artículo 10. Exacciones Intimidatorias. Quien agrupado en la delincuencia organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta provocación o de forma intimidatoria solicite o exija la entrega de dinero u otro beneficio en la vía pública o en medios de transporte, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
13
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA • Artículo 11. Obstrucción extorsiva de tránsito. Quien agrupado en la delincuencia organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta provocación o de forma intimidatoria solicite u obtenga dinero u otro beneficio de conductores de cualquier medio de transporte por permitirle circular en la vía pública, sin estar legalmente autorizado, será sancionado con prisión de seis a ocho años. CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
14
INVESTIGACIÓN MEDIANTE SEGUIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
15
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
16
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
17
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
19
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
20
CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA
21