segundo otrosí

XIMENA ELISA ROSALES NEIRA, chilena, educadora ambiental, cédula nacional de identidad número 8.376.815-0, domiciliada en calle Camilo Henriquez ...
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EN LO PRINCIPAL: SE HACE PARTE; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; TERCER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN. ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL XIMENA ELISA ROSALES NEIRA, chilena, educadora ambiental, cédula nacional de identidad número 8.376.815-0, domiciliada en calle Camilo Henriquez 824, comuna y ciudad de Valdivia, CRISTIÁN ROLANDO ASTUDILLO COÑONAHUEL, mapuche-chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número 13.399.838-1, quien comparece por sí y en representación -tal corno se acredita en por medio del certificado que se acompaña en el otrosí de esta presentación- de la COMUNIDAD INDÍGENA RUKAHUE INALEUFU, inscrita bajo el número 292 del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, ambos domiciliada en el sector rural de Rucaco, comuna de San José de Mariquina, en autos sobre reclamación del artículo 17 N°3 de la Ley N° 20.600, caratulados "CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE", Rol R-64-2018, al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, respetuosamente decimos: Que, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 18 inciso de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales (LTA), en relación con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vengo en solicitar se nos tenga como parte coadyuvante de la reclamada Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: Con fecha 20 de enero de 2014, un grupo de personas liderados por doña Ximena Rosales, ingresaron a través de la oficina de la Macro zona Sur de la SMA, el formulario de denuncia donde se ponía en conocimiento a dicha autoridad, en términos generales, de que: "El sábado 18 de enero de 2014 se tomó conocimiento público de la aparición de una indeterminada cantidad de peces muertos en el sector de Rucaco, en el Río Cruces, en la comuna de San José de la Mariquina, y además de la existencia de un grupo de personas que presentaron lesiones en la piel y que fueron derivados al hospital de la misma comuna [...]."

Tal como se señala en la Resolución exenta N° 1/Rol D-001-2016, de fecha 8 de enero de 2016, que "Formula cargos a Celulosa Arauco y Constitución S.A., Planta Valdivia", fue por medio de dicha denuncia que la SMA se enteró de la aparición de una gran cantidad de peces muertos en el sector Rucaco del Río Cruces, comuna de San José de la Marquina, y además de la existencia de un grupo de personas que presentaron lesiones en la piel y que habrían sido derivadas al hospital de dicha comuna, iniciando actividades de fiscalización durante el año 2014. Dichas actividades de fiscalización, junto a otras, culminaron el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio (Rol D-001-2016) y la posterior sanción de Celulosa Arauco y Constitución S.A., por una serie de incumplimientos asociados a las resoluciones de calificación ambiental que regulan el "Proyecto Valdivia", por medio de la Resolución exenta N° 1487, de 15 de diciembre de 2017, reclamada en estos autos. El artículo 21 de la Ley Organiza de la SMA (LO-SMA), contenida en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, establece que: "Artículo 21.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales, debiendo ésta informar sobre los resultados de su denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles. En el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento." Conforme a la disposición citada, en caso de que se inicie un procedimiento administrativo sancionatorio producto de una denuncia, los denunciantes tienen la calidad de interesado en dicho procedimiento. De esta manera, dado que la denuncia de doña Ximena Rosales, fue uno de los antecedentes que dieron lugar al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-001-2016, en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., y considerando que la reclamación de autos se dirige en contra de la Resolución exenta N° 1487, de 15 de diciembre de 2017 y la Resolución exenta N° 357, de marzo de 2018, que forman parte de dicho procedimiento sancionatorio, es que doña Ximena Rosales tiene un interés actual en este juicio, tal como lo exige el artículo 18 de la LTA, en relación con el artículo 23 del CPC.

Por su parte, don Cristián Rolando Astudillo Coñonahuel, quien comparece por sí y en representación de la Comunidad Indígena Rukahue Inaleufu, tienen su domicilio permanente en la sector rural de Rucaco, comuna de Mariquna, la localidad más cercana a la Planta Valdivia y al lugar del Río Cruces donde apareció el número indeterminado de peces muertos el 18 de enero de 2014. Asimismo, algunos de los bañistas que presentaron las lesiones en la piel producto del mismo episodio denunciado, forman parte de la Comunidad Indígena Rukahue Inaleufu. De esta forma, respecto la Comunidad Indígena Rukahue Inaleufu y don Cristián Rolando Astudillo Coilonahuel, también se encuentra acreditado el interés actual en el resultado de la presente causa, en tanto viven en el entorno adyacente a la Planta Valdivia, presupuesto para tenerlos como terceros intervinientes coadyuvantes de la Autoridad Ambiental reclamada en estos autos. Esto, debido a que lo que se discute en la presente causa dice relación con la legalidad de las resoluciones que pusieron termino al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-001-2016, que culmino con la sanción de Celulosa Arauco y Constitución S.A., por una serie de incumplimientos asociados a las resoluciones de calificación ambiental que regulan el Proyecto Valdivia, siendo la población local y mapuche del sector rural de Ruaco, la directamente afectada por los impactos ambientales y sanitarios ocasionados como consecuencia de dichas infracciones. POR TANTO, RUEGO A S.S. ILUSTRE: acceder a lo solicitado y tenernos como terceros coadyuvante de la Autoridad Ambiental reclamada en estos autos. PRIMER OTROSÍ: Que en este acto venimos en acompañar, con citación, los siguientes documentos: 1) Copia del certificado electrónico personalidad jurídica de la COMUNIDAD INDÍGENA RUKAHUE INALEUFU, del sector rural de la comuna de Mariquina, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección Regional Valdivia; y

2) Formulario de denuncia presentada a la SMA, por doña Ximena Rosales Neira, con fecha 20 de enero de 2018; POR TANTO, RUEGO A S.S. ILUSTRE: Tener por acompañados, con citación, los documentos individualizados. SEGUNDO OTROSÍ: Que por este acto venimos en conferir poder y patrocinio al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, FELIPE ANDRÉS GUERRA SCHLEEF, chileno, cédula nacional de identidad número 16.656.127-2, domiciliado para estos efectos en calle Los Lingues número 1.100, departamento 103, comuna y ciudad de Valdivia, quien podrá actuar con todas y cada una de las facultades contempladas y señaladas en ambos incisos del artículo 7 del CPC, las cuales damos por expresamente reproducidas. POR TANTO, RUEGO A S.S. ILUSTRE: tenerlo presente para todos los efectos legales. TERCER OTROSÍ: Solicitamos a SS. Ilustre, se sirva disponer que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 20.600, todas las resoluciones que se dicten en el proceso sean notificadas a esta parte a través del siguiente correo electrónico: felipe.guerra.schl [email protected]

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