23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIV TOMO CXLV
GUANAJUATO, GTO., A 23 DE OCTUBRE DEL 2007
NUMERO 170
SEGUNDA PARTE SUMARIO: GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 82, expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforma el Decreto Número 258, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 59, de fecha 26 de Julio de 1973.
4
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2005.
5
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2005.
6
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Celaya, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2005.
7
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
PAGINA 2
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Celaya, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2005.
8
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Coroneo, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2005.
9
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Moroleón, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2005.
10
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2005.
11
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2005.
12
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Villagrán, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2005.
13
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Villagrán, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2005.
14
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Yuriria, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2005.
15
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 3
ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Yuriria, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2005. ○
○
16
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. RESOLUCION Municipal, mediante la cual se otorga el permiso de venta de los lotes que integran la primera sección del Fraccionamiento denominado "Jardines de los Naranjos", en favor del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato (IVEG), ubicado en el Municipio de León, Gto. ○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
○
17
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Ejercicio Fiscal 2007, del Municipio de Silao, Gto. ○
○
○
○
○
23
PAGINA 4
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 82 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo Único. Se reforma el decreto número 258, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59, de fecha 26 de julio de 1973, para quedar como sigue: «Artículo Primero.- Se faculta al Ejecutivo del Estado… Artículo Segundo.- El terreno cuya cesión se autoriza lo destinará el Municipio de Irapuato, Gto., para la construcción de un teatro-auditorio. Artículos Tercero y Cuarto.- …» Transitorio Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.GUANAJUATO, GTO., 18 DE OCTUBRE DE 2007.- Arnulfo Vázquez Nieto.- Diputado Presidente.- Nicolás Domínguez Martínez.- Diputado Secretario. Rubén Arellano Rodríguez.- Diputado Secretario.RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 22 veintidós días del mes de octubre del año 2007 dos mil siete.
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 5
PAGINA 6
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 7
PAGINA 8
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 9
PAGINA 10
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 11
PAGINA 12
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 13
PAGINA 14
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 15
PAGINA 16
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 17
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. EL CIUDADANO ARQUITECTO LUIS ALBERTO PORTUGAL VALENCIA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO, CONFORME AL NOMBRAMIENTO DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. VICENTE GUERRERO REYNOSO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 11º. DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE LA HONORABLE DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL QUE DIRIJO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 16 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 07 DE JULIO DEL 2005, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN FECHA 05 DE AGOSTO DEL 2005 Y EN BASE A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 7 FRACCIÓN I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, TIENE A BIEN AUTORIZAR LA VENTA PARA LA TOTALIDAD DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS" CON BASE A LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN VISTO PARA RESOLVER EL PERMISO DE VENTA PARA LA TOTALIDAD DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS", PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG) REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL EL ING. ADRIÁN PEÑA MIRANDA. RESULTANDO 1.- QUE EL ENTONCES DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG) EL ING. JUAN CARLOS DELGADO ZARATE, SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA APROBACIÓN DE TRAZA AL PROYECTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS" EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA PARCELA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 46 Z-5, P-1/1 DEL EJIDO DENOMINADO "SAN PEDRO DE LOS HERNÁNDEZ", COLINDANTE A LA VIALIDAD CONOCIDA COMO CAMINO A LOS NARANJOS Y BLVD. PERDIGÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 83,034.58 M2 SITUADO AL NORESTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. 2.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL 2003; ASÍ COMO A LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16 Y 17 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, TUVO A BIEN APROBAR LA TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS" EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA PARCELA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 46 Z-5, P-1/1 DEL EJIDO DENOMINADO "SAN PEDRO DE LOS HERNÁNDEZ", COLINDANTE A LA VIALIDAD CONOCIDA COMO CAMINO A LOS NARANJOS Y BLVD.. PERDIGÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 83,034.58 M2 SITUADO AL NORESTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-2432/2005 DE FECHA JUNIO 30 DEL 2005.
PAGINA 18
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
3.- QUE EL ENTONCES DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG) EL ING. JUAN CARLOS DELGADO ZARATE, SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS" EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA PARCELA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 46 Z-5, P-1/1 DEL EJIDO DENOMINADO "SAN PEDRO DE LOS HERNÁNDEZ", COLINDANTE A LA VIALIDAD CONOCIDA COMO CAMINO A LOS NARANJOS Y BLVD. PERDIGÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 83,034.58 M2 SITUADO AL NORESTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. 4.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL CON SUSTENTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, TUVO A BIEN AUTORIZAR LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN, CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-3717/2005 DE FECHA OCTUBRE 03 DEL AÑO 2005. 5.- QUE EL ENTONCES DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG) EL ING. JUAN CARLOS DELGADO ZARATE, SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS" EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA PARCELA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 46 Z-5, P-1/1 DEL EJIDO DENOMINADO "SAN PEDRO DE LOS HERNÁNDEZ", COLINDANTE A LA VIALIDAD CONOCIDA COMO CAMINO A LOS NARANJOS Y BLVD. PERDIGÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 83,034.58 M2 SITUADO AL NORESTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. 6.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL CON SUSTENTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, TUVO A BIEN AUTORIZAR LA MODIFICACIÓN DE TRAZA, CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF1768/2006 DE FECHA JUNIO 05 DEL AÑO 2006. 7.- QUE EL ENTONCES DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG) EL ING. JUAN CARLOS DELGADO ZARATE, SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA AUTORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN A SECCIONES DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS" EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA PARCELA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 46 Z-5, P-1/1 DEL EJIDO DENOMINADO "SAN PEDRO DE LOS HERNÁNDEZ", COLINDANTE A LA VIALIDAD CONOCIDA COMO CAMINO A LOS NARANJOS Y BLVD. PERDIGÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 83,034.58 M2 SITUADO AL NORESTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. 8.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, TUVO A BIEN AUTORIZAR LA ASIGNACIÓN A SECCIONES DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS" EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA PARCELA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 46 Z-5, P-1/1 DEL EJIDO DENOMINADO "SAN PEDRO DE LOS HERNÁNDEZ", COLINDANTE A LA VIALIDAD DE CONOCIDA COMO CAMINO A LOS NARANJOS Y BLVD. PERDIGÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 83,034.58 M2 SITUADO AL NORESTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-2007/06 DE FECHA JUNIO 21 DEL AÑO 2006. 9.- QUE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG), SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL EL RESECCIONAMIENTO DEL
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 19
FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS" EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA PARCELA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 46 Z-5, P-1/1 DEL EJIDO DENOMINADO "SAN PEDRO DE LOS HERNÁNDEZ", COLINDANTE A LA VIALIDAD CONOCIDA COMO CAMINO A LOS NARANJOS Y BLVD. PERDIGÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 83,034.58 M2 SITUADO AL NORESTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. 10.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, TUVO A BIEN AUTORIZAR EL RESECCIONAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS" EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA PARCELA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 46 Z-5, P-1/1 DEL EJIDO DENOMINADO "SAN PEDRO DE LOS HERNÁNDEZ", COLINDANTE A LA VIALIDAD CONOCIDA COMO CAMINO A LOS NARANJOS Y BLVD. PERDIGÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 83,034.58 M2 SITUADO AL NORESTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-2007/06 DE FECHA JUNIO 21 DEL AÑO 2006. 11.- QUE PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DE LA TOTALIDAD DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS", PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EFECTUÓ LA SUPERVISIÓN CORRESPONDIENTE A LO CUAL, DICHA DIRECCIÓN DETERMINÓ QUE EL MONTO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES MAS UN 30 % DEL VALOR DE LAS MISMAS ASCIENDE A LA CANTIDAD TOTAL DE $ 2,430,763.97 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 97/100 M.N.) POR LO QUE PARA GARANTIZAR LAS REFERIDAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FUE OTORGADA LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO 3270-00209-5 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2007 EXPEDIDA POR AFIANZADORA ASERTA, S.A. DE C.V. CON UN MONTO DE FIANZA DE $ 2,430,763.97 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 97/100 M.N.) LO ANTERIOR CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LOS ARTÍCULOS 38 Y 39 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. 12.- CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 62 EN SUS FRACCIONES I, III Y VII DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; SE LLEVA A CABO LA ESCRITURACIÓN DE DOS ÁREAS DE DONACIÓN CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS", DETALLADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: DONACIÓN 1 (UNO) CON UNA SUPERFICIE DE 2,991.50 M2; Y DONACIÓN 2 (DOS) CON UNA SUPERFICIE DE 1,271.15 M2; LAS CUALES ESTAN EN PROCESO DE ESCRITURACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO. 13.-, LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO A DESARROLLAR PARA LA PRIMERA SECCIÓN MATERIA DE ESTUDIO ES DE 27,515.54 M2, UNA SUPERFICIE DE ÁREA VENDIBLE DE 12,323.37 M2, CON UNA SUPERFICIE DE VIALIDAD DE 8,110.78 M2, ÁREA DE DONACION DE 4,262.65 M2, ÁREA DE RESTRICCIÓN DE ARROYO 1,584.25 M2, SERVIDUMBRE SAPAL 102.00 M2, ÁREA DE AFECTACIÓN DE ZANJA 1,132.49 M2, TOTAL DE LOTES 71 Y TOTAL DE VIVIENDAS 137. 14.- QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 115,440 OTORGADA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2006, ANTE LA FE DEL SEÑOR LICENCIADO CECILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 151 DEL DISTRITO FEDERAL, SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA QUE CELEBRARON FINCASA
PAGINA 20
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO S.F.O.L. IXE GRUPO FINANCIERO, HOY "FINCAS HIPOTECARIA", S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, IXE GRUPO FINANCIERO COMO ACREDITANTE; "DESARROLLADORA PACÍFICO", S.A. DE C.V., COMO ACREDITADA; EL "INSTITUTO VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO", COMO GARANTE HIPOTECARIA, Y; LOS SEÑORES INGENIERO RAÚL DE ESPINOZA GONZÁLEZ Y ARQUITECTO EUGENIO CUEVA PEREA, COMO OBLIGADOS SOLIDARIOS; MEDIANTE EL CUAL LA ACREDITANTE OTORGÓ A LA ACREDITADA UN CRÉDITO POR LA CANTIDAD DE $85,797,609.00 QUE SE DESTINARÍA A LA CONSTRUCCIÓN DE 262 VIVIENDAS UNIFAMILIAREAS, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS", DE ESTA CIUDAD, Y PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO REFERIDO EL "INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO", CONSTITUYO HIPOTECA EN PRIMER LUGAR Y GRADO DE PREFERENCIA A FAVOR DEL "GMAC FINANCIERA", S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, Y EN SEGUNDO LUGAR Y GRADO DE PREFERENCIA A FAVOR DE "FINCASA HIPOTECARIA", S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, IXE GRUPO FINANCIERO, QUEDANDO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE PARTIDO JUDICIAL, EN FECHA 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2006 DOS MIL SEIS, CORRESPONDIENTE AL FOLIO REAL NÚMERO R20*178039. POR LO QUE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN I, DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, LA DESARROLLADORA PACÍFICO, S.A. DE C.V. PRESENTÓ UNA CARTA DE ANUENCIA POR PARTE DE "FINCASA HIPOTECARIA", S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, IXE GRUPO FINANCIERO, HOY "FINCASA HIPOTECARIA", S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, IXE GRUPO FINANCIERO FIRMADA POR LA COORDINADORA DE CRÉDITO LA LIC. YUNUEN MARÍN CONTRERAS CON FECHA DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL 2007. CONSIDERANDOS I.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL ES COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE EL PERMISO DE VENTA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO, SEGÚN SE ESTABLECE EN LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 16 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 07 DE JULIO DEL 2005, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN FECHA 05 DE AGOSTO DEL 2005. II.- QUE PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DE LA TOTALIDAD DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS", EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG) OBTUVO LA APROBACIÓN DE TRAZA, LICENCIA DE URBANIZACIÓN, MODIFICACIÓN DE TRAZA Y ASIGNACIÓN A SECCIONES Y RESECCIONAMIENTO, ENTREGÓ LAS ÁREAS DE DONACIÓN CORRESPONDIENTES, ASÍ MISMO, GARANTIZÓ LAS OBRAS FALTANTES DE URBANIZACIÓN. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: PRIMERO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL OTORGA AL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG) EL PERMISO DE VENTA DE LA TOTALIDAD DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "JARDINES DE LOS NARANJOS", LOS CUALES SE DETALLAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 21
LOTES DEL 30 AL 41 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 42 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 43 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 44 AL 54 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS PERTENECIENTES A LA MANZANA NÚMERO 1. LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 3 AL 8 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 9 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS PERTENECIENTES A LA MANZANA NÚMERO 4. LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 3 AL 9 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 10 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 11 PARA VIVIENDA DE DOS UNIFAMILIAR, LOTES DEL 12 AL 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES ; TODOS PERTENECIENTES A LA MANZANA NÚMERO 5. LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 3 AL 10 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 11 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 12 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 13 AL 19 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS PERTENECIENTES A LA MANZANA NÚMERO 6. SEGUNDO.- LOS LOTES ANTES DESCRITOS SON OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, LOS CUALES SE DESTINARÁN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO QUE FUERON AUTORIZADOS, ASÍ MISMO EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES DE TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE LA PROPIEDAD DE LOS LOTES, SE INCLUIRÁ LA CLÁUSULA RESTRICTIVA DE QUE SE PROHÍBE LA SUBDIVISIÓN DE LOS MISMOS EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS Y QUE LOS MISMOS SE DESTINARAN A LOS FINES Y USOS PARA LOS CUALES HUBIEREN SIDO APROBADOS. TERCERO.- EL DESARROLLADOR QUEDA SUJETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN, ASÍ COMO A REALIZAR Y CONCLUIR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES IDENTIFICADAS POR LOS ÓRGANOS OPERADORES CON APEGO AL CALENDARIO DE OBRA PRESENTADO Y LLEVAR A CABO LAS REPARACIONES DE LOS VICIOS OCULTOS QUE PRESENTEN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONCLUIR LA ESCRITURACIÓN DE LAS AREAS DE DONACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO. CUARTO.- PUBLÍQUESE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN DOS VECES, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO CON UN INTERVALO DE 5 DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, ASÍ MISMO, INSCRÍBASE LE PRESENTE AUTORIZACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE PARTIDO JUDICIAL PREVIA PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO; LOS GASTOS QUE SE GENEREN CON TAL MOTIVO SERÁN PAGADOS A COSTA DEL DESARROLLADOR, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.
PAGINA 22
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
QUINTO.- NOTIFÍQUESELE AL DESARROLLADOR DE MANERA PERSONAL ESTA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE LE OTORGA EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES DESCRITOS EN ESTE DOCUMENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 80 FRACCIÓN V DE LA DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS (FIN DE TEXTO). ASÍ LO RESUELVE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE LEÓN GUANAJUATO CON EL VO.BO. DE LA COMISIÓN DE REGIDORES ASIGNADA A ESTA DIRECCIÓN, DE ACUERDO AL PUNTO NÚMERO 16 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL H. AYUNTAMIENTO EL DÍA 7 DE JULIO DEL 2005 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL DÍA 5 DE AGOSTO DEL 2005. LO ANTERIOR, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007. RUBRICAS ———————————————————
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 23
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO. EL C. JORGE GALVÁN GUTIERREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES I Y IV Y 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIONES I INCISO B) Y IV, 168, 169, 202 Y 205 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 1, 2, 248, 250, 251, 258 Y 259 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 APROBÓ LAS SIGUIENTES: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACIÓN PARA EL EJERCICIO 2007 DEL MUNICIPIO DE SILAO, GTO. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El objeto de las presentes Disposiciones Administrativas es establecer las tarifas y cuotas para la recaudación de los ingresos municipales, cuya fijación es competencia del H. Ayuntamiento; así como determinar las sanciones aplicables por las infracciones a los diversos reglamentos y disposiciones legales vigentes en el municipio, que no tengan señalada expresamente sanción alguna. CAPÍTULO SEGUNDO POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 2.- La autorización por la prestación del servicio de estacionamientos públicos particulares se cobrará de acuerdo a la siguiente: TARIFA
I.II.III.IV.V.VI.-
1 a 50 cajones por mes 51 a 100 cajones por mes 101 a 200 cajones por mes 201 en adelante por mes Centro comercial por mes Estacionamientos para bicicletas por mes
$
PRIMERA 676.00 1,009.00 1,352.00 1,872.00 208.00 260.00
SEGUNDA 468.00 697.00 936.00 1,456.00 104.00 208.00
TERCERA 260.00 385.00 520.00 1,040.00 52.00 156.00
Se entenderá como de PRIMERA, los estacionamientos que cuenten con techado, pavimentado y servicio de sanitarios en el lugar. Se entenderá de SEGUNDA, los estacionamientos que cuenten con techado o pavimentado y servicio de sanitarios en el lugar. Se entenderá de TERCERA, los estacionamientos que no cuenten con techado, pavimentado ni servicio de sanitarios en el lugar.
PAGINA 24
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
CAPÍTULO TERCERO POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD DEPORTIVA ARTÍCULO 3.- Por el uso de las instalaciones de la unidad deportiva municipal se cobrará de la siguiente: TARIFA I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.XI.XII.-
Personas de la tercera edad y capacidades diferentes EXENTAS Admisión adultos $ 3.00 Admisión niños mayores de 5 años 1.00 Pensión nocturna por mes 208.00 Ocupación de cancha de frontón por hora 26.00 Ocupación de cancha de frontón con luz por hora 42.00 Cancha de fútbol empastado por partido 312.00 Cancha de fútbol empastado con luz por partido 416.00 Ocupación del espacio para caseta de fuentes de sodas por mes de 1,560.00 a 2,600.00 Ocupación de cancha de tenis por hora 26.00 Ocupación de cancha de fútbol rápido pasto sintético por partido 94.00 Ocupación de cancha de fútbol rápido pasto sintético con luz por partido 125.00
El pago se realizará directamente a la Tesorería Municipal o a través de la Administración de la Unidad Deportiva. CAPÍTULO CUARTO POR ALMACENAJE O GUARDA DE BIENES EN LA PENSIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 4.- Por almacenaje o guarda de bienes en la pensión municipal se cobrará por día de acuerdo a la siguiente: TARIFA I.- Trailer doble remolque y otros II.- Trailer sin caja y tipo torton
$
208.00 104.00
III.- Camionetas con capacidad de 3 1/2 toneladas en adelante
31.00
IV.- Por vehículo de motor, automóviles o camionetas por día
26.00
V.- Motocicletas por día VI.- Bicicletas por día
5.00 2.00
CAPÍTULO QUINTO POR EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 5.- Por el uso y ocupación de vía pública para maniobras se cobrará de acuerdo a la siguiente:
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 25
TARIFA I.- Para maniobras de carga y descarga en horas pico de las 07:00 a las 09:00 hrs. y de las 13:00 a las 15:00 hrs. y de las 19:00 hrs. a las 20:00 hrs. Por hora $ 104.00 II.- Para maniobras de carga y descarga en horas valle de las 09:00 a las 12:00 hrs. y de las 16:00 a las 18:00 hrs. Por hora $52.00 III.- Para maniobras de carga y descarga de las 21:00 a las 06:00 hrs.
Será gratuito
ARTÍCULO 6.- Por el uso y ocupación de la vía pública por los particulares, plaza para vendedores por día M2 o menos, se cobrará de acuerdo a la siguiente: TARIFA I.- Frituras, nieve, hielitos, semillas y similares
$
5.00
II.- Fruta, verduras, jugos, dulces
5.00
III.- Quesos
5.00
IV.- Mariscos, pollo asado, (caseta) V.- Comerciantes callejón de San José
12.00 5.00
VI.- Comerciantes callejón de San José por medio tiempo
3.00
VII.- Comerciantes del libramiento
5.00
VIII.- Ambulantes foráneos
16.00
IX.- Comercio en vehículo de motor
10.00
X.- Productos de alimentos de temporada
16.00
XI.- Festividades varias
21.00
XII.- Sanitarios Mercado Victoria
2.00
XIII.- Pensión de bicicletas Mercado Victoria
3.00
XIV.- Lava-coches
5.00
XV.- Tortas, hot dogs, tacos, por M2 por día XVI.- Por estacionamientos en la vía pública (por espacio para bicicletas por día) XVI.- Por estacionamientos en la vía pública o fuera de casas particulares (por M2 por día)
10.00 5.00 10.00
PAGINA 26
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
XVII.- Por uso y aprovechamiento de la vía pública en general de acuerdo al giro, M2 y ubicación conforme a los criterios establecidos 52.00 a 208.00 El pago de las tarifas mencionadas se hará por conducto del recaudador adscrito a la administración de mercados. CAPÍTULO SEXTO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA DENTRO DE LA ZONA URBANA ARTÍCULO 7.- La prestación del servicio de grúa dentro de la zona urbana, para el traslado de vehículos, se cobrará de acuerdo a la siguiente: TARIFA I.- Automóviles sedán, guayin, panel, pick-up
$
260.00
II.- Microbús o camión
312.00
III.- Camión más de tres toneladas
364.00
IV.- Trailer
468.00
V.- Los particulares o concesionadas ingresarán a la Tesorería Municipal el 30% de acuerdo al cobro de cada prestación de servicio. CAPÍTULO SÉPTIMO POR INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DEL COMERCIO ESTABLECIDO ARTÍCULO 8.- Por la inscripción o refrendo al padrón del comercio establecido se cobrará por año de acuerdo a la siguiente: TARIFA I.- Inscripción y/o refrendo al padrón del comercio establecido
$
120.00
II.- El refrendo se hará los dos primeros meses de cada año, de no hacerlo se impondrá como sanción el 20% adicional al costo de inscripción y/o refrendo CAPÍTULO OCTAVO POR ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN LOS MERCADOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 9.- Por el arrendamiento de locales en los mercados del municipio se cobrará de acuerdo a la siguiente: TARIFA
a).- Hasta 2 M2 por día b).- Más de 2 M2 por día hasta 5 M2 por día
$
5.00 6.00
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 27
c).- Más de 6 M2 dependiendo el giro por día d).- Renta en la explanada del Mercado Victoria por M2 por día de acuerdo al giro
10.00
52.00
a 208.00
e).- Renta en la explanada del Mercado Victoria de temporada se cobrará de acuerdo al giro
52.00 a 208.00
f).- Expedición de licencias por tiempo determinado por ocupación de espacios en la vía pública y mercados de acuerdo al giro
52.00 a 260.00
g).- Expedición de permisos provisionales dependiendo el giro
21.00 a
104.00
El pago de las tarifas mencionadas se hará por conducto del recaudador adscrito a la administración de mercados. CAPÍTULO NOVENO LOCALES QUE RENTAN MAQUINAS DE VIDEO-JUEGOS Y PC´S E INTERNET ARTÍCULO 10.- Los comercios establecidos que presten un servicio de renta de maquinitas de video-juegos y centros de renta de pc´s e internet, ingresarán a la Tesorería Municipal por día de acuerdo a la siguiente: TARIFA I.- Máquina de video-juegos por cada una
$
3.00
II.- Centros de renta de pc´s e internet por cada una
3.00
III.- Juegos electrónicos activados por moneda, por cada uno
3.00
Los pagos podrán realizarse de manera mensual CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FORMAS VALORADAS ARTÍCULO 11. - Por las formas que se requieren para los actos de traslado de dominio, o por otros conceptos, se pagarán $10.00 por formato. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO INSCRIPCIONES Y PERMISOS ARTÍCULO 12.- Por inscripción o refrendo anual como perito fiscal $
936.00
ARTÍCULO 13.- Permiso para realizar fiestas particulares: I.- Zona urbana II.- Zona rural
114.00 94.00
PAGINA 28
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
ARTÍCULO 14.- Para los Directores responsable de obra y contratistas: I.- Por la inscripción al padrón
832.00
II.- Por refrendo
520.00
III.- Por obra de su responsabilidad el 2 al millar por el costo total de la obra ARTÍCULO 15.- Para registro como proveedores por año.
260.00
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO SERVICIO DE PANTEONES ARTÍCULO 16.- Por inhumaciones, reinhumación de cadáveres, resto o depósito de cenizas en panteones concesionados o templos $ 983.00 CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
calle de
ARTÍCULO 17.- Multa por tener materiales o escombro en la banqueta o en el arroyo de la $ 104.00 a 4,160.00
ARTÍCULO 18.- Las multas por infracción al bando de policía y buen gobierno se sujetarán de acuerdo a la siguiente: TARIFA CONCEPTO
I.- Orinar o defecar en la vía publica
IMPORTE MINIMO MÁXIMO $
104.00 a $ 156.00
II.- Comerciar en lugares no autorizados
104.00 a
156.00
III.- Ejercer el comercio obstruyendo vías de comunicación
104.00 a
260.00
IV.- Perturbar la tranquilidad, mediante gritos, ruidos, música , etc.
125.00 a
177.00
V.- Encender piezas pirotécnicas (cohetes) sin autorización
104.00 a
260.00
VI.- Lanzar en vía pública objetos que causen peligro o molestia
104.00 a
260.00
VII.- Obstruir o impedir el paso en la vía publica
104.00 a
260.00
VIII.- Fumar donde se encuentre o señale prohibido
52.00 a 156.00
IX.- Estado de ebriedad o ingerir bebidas embriagantes en la vía pública
104.00 a
X.- Colocar propaganda en lugares prohibidos
104.00 a 260.00
156.00
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 29
XI.- Azuzar a cualquier animal para que ataque a una persona
104.00
a 260.00
XII.- Ingerir enervantes y sustancias tóxicas en la vía pública
208.00 a 312.00
XIII.- Portar armas cortantes, punzantes, punzo cortantes
156.00 a 312.00
XIV.- Formar parte de un grupo o pandilla que causen molestias
208.00 a 312.00
XV.- Causar escándalo o alboroto en sitio público
156.00 a 312.00
XVI.- Ensuciar de cualquier forma la vía o sitios públicos
208.00 a 312.00
XVII.- Destruir o deteriorar objetos de uso común o hacer uso indebido de servicios públicos
156.00 a 312.00
XVIII.- Dañar las instalaciones de alumbrado público, casetas telefónicas y buzones
208.00 a 364.00
XIX.- Alterar el orden en los centros de espectáculos
156.00 a 312.00
XX.- Hacer fogatas en lugares públicos
208.00 a 312.00
XXI.- Ensuciar, pintarrajar o poner grafitis en bienes muebles o inmuebles de propiedad particular
156.00 a 312.00
XXII.- Permitir que los menores se embriaguen
1,560.00 a 2,600.00
XXIII.- Permitir a menores de edad el acceso a centros restringidos
1,500.00 a 2,500.00
XXIV.- Solicitar los servicios de seguridad con falsa alarma
208.00 a
312.00
XXV.- Por aliento a canabis (marihuana)
208.00 a
312.00
XXVI.- Actos inmorales en la vía pública
104.00 a
260.00
XXVII.- Por riña en la vía pública
208.00 a
312.00
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO POR FALTAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL ARTÍCULO 19.- Por faltas al reglamento de tránsito municipal, se aplicará de acuerdo a la siguiente: TARIFA I.- Por conducir con exceso a).- De velocidad en zona urbana b).- De velocidad en zona escolar
$
125.00 a 281.00 208.00 a 416.00
PAGINA 30
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
c).- De personas en el vehículo
72.80 a 156.00
d).- De emisiones de contaminantes
156.00 a 364.00
e).- De ruido
156.00 a 312.00
II.- Por conducir en las condiciones siguientes: a).- En sentido contrario b).- En sentido contrario (bicicletas y vehículos de tracción animal)
$ 125.00 a 208.00 52.00 a 104.00
c).- En estado de ebriedad
468.00 a 1,040.00
d).- Con aliento alcohólico
364.00 a 416.00
e).- Por rebasar por la derecha
62.00 a 156.00
f).- Con puerta abierta
62.00 a 208.00
g).- Con placas ocultas, remachadas o soldadas
208.00 a 468.00
h).- Falta de precaución
104.00 a 208.00
i).- Por invadir zona de peatones
73.00 a 156.00
j).- Por obstruir la circulación
73.00 a 156.00
k).- Con folios vencidos después de diez días
73.00 a 156.00
l).- Remolcar a otro vehículo
104.00 a 260.00
m).- Utilizar equipo de sonido en la vía pública sin permiso
125.00 a 312.00
n).- Falta de luz trasera o delantera
125.00 a 281.00
o).- Transporte de materiales sin lona de protección
104.00 a 260.00
p).- Sin casco protector (motociclista)
104.00 a 260.00
q).- En zona prohibida
125.00 a 281.00
r).- Por falta de defensas
73.00 a 156.00
s).- Por transportar gente en los estribos
125.00 a 281.00
t).- No usar cinturón de seguridad
104.00 a 260.00
u).- Por no portar cinturón de seguridad en vehículo
52.00 a 104.00
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 31
III.- Por conducir sin la documentación siguiente: a).- Falta de tarjeta de circulación
$
125.00 a
281.00
b).- Falta de razón social
73.00 a 166.00
c).- Falta de verificación vehicular pago espontáneo c /u
83.00 a 125.00
d).- Falta de verificación vehicular boleta de infracción c /u
94.00 a 198.00
e).- Falta de licencia en servicio particular
125.00 a 208.00
f).- Falta de placas
125.00 a 208.00
g).- Falta de licencia al servicio público
156.00 a 208.00
h).- Por permitir manejar a menores de edad (falta de licencia)
167.00 a 260.00
IV.- Por realizar u omitir en contra del agente de transito las siguientes acciones: a).- No esperar folio
$
73.00 a 146.00
b).- Negarse a entregar documentos
104.00 a
260.00
c).- No obedecer las indicaciones
125.00 a
281.00
d).- Darse a la fuga
260.00 a
364.00
V.- Por estacionarse o realizar alguna de las siguientes conductas: a).- En lugar prohibido
$
125.00 a 208.00
b).- En doble fila
125.00 a 208.00
c).- Fuera de límite
125.00 a 208.00
d).- Sobre la banqueta
208.00 a 312.00
e).- En parada de servicio público
125.00 a 208.00
f).- Invadir zona peatonal
208.00 a 312.00
g).- Permanecer más del tiempo permitido h).- Insultos y agresiones a la autoridad
52.00 312.00 a 520.00
i).- En lugar oficial
125.00 a 281.00
j).- Frente a cochera en servicio
104.00 a 260.00
k).- Vehículo con cargas flamables o tóxicas
520.00 a 728.00
PAGINA 32
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
VI.- Por ocasionar accidentes de transito y/o que tengan los resultados siguientes: Atropellar y/o chocar a).- Causando lesiones
$
884.00 a 1,248.00
b).- Causando la muerte
1,040.00 a 1,560.00
c).- Chocar contra el tren
520.00 a 780.00
d).- Chocar contra otro vehículo
416.00 a 624.00
e).- Chocar contra objeto fijo
520.00 a 728.00
VII.- Por realizar algunas de las siguientes acciones a).- No respetar señal de alto
$
156.00 a
312.00
b).- No respetar señal de no hay paso
156.00 a
312.00
c).- No respetar señales del agente
156.00 a
312.00
d).- Transitar en el primer cuadro de la ciudad (vehículos pesados) sin permiso
156.00 a 312.00
e).- Transportar personas en el espacio destinado para la carga
104.00 a 260.00
f).- Efectuar competencias en la vía pública
208.00 a 416.00
g).- Realizar ascensos y descensos de pasaje en zona prohibida
208.00 a 312.00
h).- Efectuar vuelta prohibida
83.00 a 166.00
i).- Efectuar reparaciones de vehículos en la vía pública
156.00 a 260.00
j).- Realizar maniobras de carga y descarga sin permiso
156.00 a 260.00
k).- Abandonar vehículo en la vía pública
151.00 a 260.00
l).- Usar vidrios polarizados del chofer que impidan ver hacia el interior del vehículo
208.00 a 312.00
m).- Hacer mal uso del claxon o cornetas
62.00 a 125.00
n).- Circular con parabrisas estrellado
104.00 a 208.00
o).- Transportar material de alto riesgo sin permiso
281.00 a 520.00
p).- Realizar desfiles o caravanas sin el permiso correspondiente
156.00 a 208.00
q).- No hacer alto total en topes o cruces
125.00 a 260.00
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 33
Si dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la imposición de la multa, el contribuyente comparece, se otorga un 50% de descuento en el importe de la misma por pronto pago. No sufrirán descuentos, ni cancelaciones los conceptos: estado de ebriedad, exceso de velocidad, pasarse en alto, así como todos los conceptos de infracciones por transporte público. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DETERMINAR INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 20.- Bases para determinar infracciones y fijar sanciones con motivo de la aplicación del reglamento de transito y trasporte y vialidad se cobrarán en salarios mínimos diarios vigentes en esta zona geográfica de acuerdo a la siguiente tabla: I.- ASEO EN LAS UNIDADES a).- Falta de aseo en el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros
6 a 10
b).- Falta de aseo del conductor del servicio público de transporte de pasajeros
6 a 10
II.- BOLETOS DEL SERVICIO PÚBLICO a).- No proporcionar el boleto al usuario
6 a 10
III.- CIRCULACIÓN DE LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO a).- Circular con pasajeros en toldos, cofre, salpicaderas, defensas, ventanilla, escaleras, o colgados de la carrocería
10 a 15
b).- Con gente en el estribo o canastilla
10 a 15
c).- Circular con puertas abiertas en el servicio público de transporte de personas d).- Llevar más personas de las autorizadas e).- Circular sin placas o el permiso respectivo f).- Por no respetar las restricciones de velocidad
6 a 10 19 a 22 5a9 10 a 15
IV.- CARROCERÍAS DEL SERVICIO PÚBLICO a).- Por no reunir las condiciones físicas, deterioradas o por falta de partes b).- Cristales rotos, estrellados o falta de ellos
6a8 6a8
V.- COMBUSTIBLE DE SERVICIO PÚBLICO a).- Transporte público abastecer con pasajeros a bordo
9 a 15
PAGINA 34
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
VI.- CONSECIONARIOS O PERMISIONARIOS a).- Emplear personal que no reúne los requisitos de preparación
19 a 24
b).- No mantener vehículo en óptimas condiciones
10 a 16
c).- No cumplir con los acuerdos y compromisos
10 a 16
VII.- COLORES DE LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO a).- Negarse a pintar los vehículos del servicio público con los colores asignados
10 a 16
b).- Alterar los colores de la unidad con pintas
10 a 16
VIII.- COLABORACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO a).- No permitir la inspección de vehículos
10 a 16
b).- No permitir la inspección de instalaciones
10 a 16
c).- No permitir la inspección de documentos
10 a 16
IX.- CORTESÍA a).- Transportar sin cortesía al público usuario
6a8
X.- COMPETENCIA a).- Hacer Competencia desleal en la prestación del servicio
19 a 24
XI.- CONDUCTORES DE LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO a).- Por ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio
23 a 29
b).- Por prestar los servicios bajo el influjo del alcohol, estupefacientes, o psicotrópicos
23 a 29
c).- No traer tarjetón de identificación
6 a 10
d).- No portar tarjetón en lugar visible
6 a 10
e).- Por bloquear el transito vehicular
19 a 24
f).- Por permitir el ascenso por la puerta trasera g).- Por resultar positiva en las pruebas o exámenes antidoping h).- No asistir a los cursos de capacitación
5a9 19 a 24 5a9
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
PAGINA 35
i).- Por no portar la licencia correspondiente
10 a 16
j).- Por no someterse a la práctica de exámenes médico
10 a 16
XII.- DESCUENTOS a).- No respetar convenios de descuento de estudiantes, discapacitados, ancianos, menores de 12 años
10 a 15
XIII.- EQUIPAJE a).- Negarse a recibir el equipaje cuyo peso ampara el pasaje
10 a 15
XIV.- HORARIOS DE SERVICIO PÚBLICO a).- No sujetarse a ellos b).- No llevar los horarios autorizados a bordo
10 a 15 6a8
XV.- PARADAS OFICIALES a).- Permanecer más del tiempo debido
10 a 15
XVI.- RUTAS a).- No efectuar el recorrido en su totalidad b).- No indicar la ruta en el vehículo c).- Subir o bajar pasaje fuera de las zonas marcadas d).- Pasaje excedente en servicio público
10 a 15 5a9 10 a 15 5a9
XVII.- REVISTA a).- No traer comprobante de revista mecánica en transporte público
6 a 10
b).- Calcomanía alterada
6 a 10
c).- Calcomanía sobrepuesta
6 a 10
d).- Vehículos con notoria emisión de humo contaminante
6 a 10
e).- Falta de verificación vigente
10 a 16
XVIII.- RAZÓN SOCIAL a).- Falta de ella en el vehículo
5a9
PAGINA 36
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
XIX.- RUIDO a).- Usar aparatos de sonido a alto volumen en vehículo de transporte publico
6 a 10
XX.- SOBRECARGA DE PESO a).- Exceso de peso o dimensión
10 a 15
XXI.- SEGUROS EN TRANSPORTE PÚBLICO a).- No contar con seguro
23 a 31
b).- No traerlo vigente
19 a 31
XXII.- SERVICIO a).- No especificar el servicio b).- Hacer servicio distinto al autorizado c).- Por no contar con permiso de cambio de servicio
5a9 19 a 24 5a9
d).- Hacer servicio público sin concesión
19 a 24
e).- Hacer servicio público de pasajeros en vehículos de carga
19 a 24
f).- Transportar en vehículos no autorizados, combustibles, materiales, corrosivos, volátiles, explosivos, pestilentes, radioactivos, recipientes al vacío
10 a 15
g).- Cambio de numero económico
15 a 20
h).- Hacer ascenso en zona urbana para el servicio foráneo
6 a 10
XXIII.- TALLERES a).- Utilizar la vía pública para hacer reparaciones
10 a 15
XXIV.- TERMINALES a).- Establecer paradas intermedias sin autorización
6a8
b).- Establecer terminales en lugares no autorizados
6a8
XXV.- TARIFAS a).- Cobrar más de lo autorizado
6a8
b).- No llevar las tarifas autorizadas en lugar visible
6a8
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 37
XXVI.- VEHÍCULOS a).- Por no traer extinguidor contra incendios o por no tenerlo en condiciones de uso
10 a 15
b).- Falta de botiquín de primeros auxilios
10 a 15
c).- Falta de timbres
10 a 15
d).- Por prestar servicio en unidades no concesionadas
19 a 24
XXVII.- VIDA UTIL DE LAS UNIDADES a).- Por prestar el servicio con unidades que se excedan de la vida útil de la misma
19 a 24
b).- No efectuar la reposición de las unidades
19 a 24
Aquellas infracciones a la Ley y el Reglamento de Transito, Transporte y Vialidad de este Municipio, que no estén contempladas en este tabulador, será la Dirección quien facultara a quien corresponda para determinar el monto de la sanción en los términos del Artículo 127 de la Ley de la materia. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DETERMINAR INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 21.- Con las facultades que nos confiere la Ley de Protección y Preservación del Ambiente, las infracciones a la misma Ley serán calificadas de acuerdo a la gravedad de la infracción. La sanción administrativa será de 20 a 20,000 salarios mínimos vigentes en el Estado dependiendo de la gravedad de la infracción, considerando el impacto ambiental y de salud, las condiciones económicas y reincidencia, de las siguientes: I.- Por no implementar las acciones necesarias para corregir los daños originados en el sistema de drenaje y alcantarillado; II.- No presentar la información solicitada sobre los residuos sólidos peligrosos que produce la empresa; III.- Permanecer más tiempo del necesario cerca de la mancha urbana con residuos peligrosos; IV.- Descargar residuos en lugar no autorizado; V.- Contaminar con los desechos sólido que se producen por la cría de animales; VI.- No retirar los animales de la mancha urbana en el plazo otorgado; VII.- No solicitar permiso al H. Ayuntamiento para instalar sitio de confinamiento temporal; VIII.- Destinar un terreno para disposición de residuos sólido sin autorización;
PAGINA 38
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
IX.- Exceder los niveles máximo permisibles de contaminantes en la descarga de aguas residuales; X.- No realizar las adecuaciones para la limpieza y saneamiento de su lote; XI.- Por tratarse de obra, construcción o evento especial que reúne una gran cantidad de personas y no colocar letrina; XII.- No solicitar permiso para depositar residuos no domésticos en el relleno sanitario; XIII.- Realizar acciones que provoquen erosión o empobrecimiento del suelo; XIV.- Exceder los niveles máximos permisibles de emisión de ruidos tratándose de fuentes fijas; XV.- Exceder los niveles máximo permisibles de emisión de ruidos tratándose de fuente móviles automotores; XVI.- Exceder los niveles máximos permisibles de emisión de ruido tratándose de fuente móviles no automotores; XVII.- No solicitar el permiso o exceder los niveles máximo permisibles de emisión de ruido en la realización de actividades temporales en la vía pública; XVIII.- Exceder los niveles máximos permisibles de emisión de ruidos tratándose de operaciones de carga y descarga; XIX.- Generar ruidos que excedan los 55 db cerca de hospitales, clínicas, escuelas, lugares de descanso, etc.; XX.- Usar artefactos detonantes entre el horario de las 23:00 a las 7:00 horas; XXI.- Realizar actos de maltrato o crueldad contra los animales; XXII.- Realizar acciones que provocan daños o muerte a árboles y arbustos; XXIII.- Generar problemas de contaminación, o inseguridad por falta de mantenimiento a sus árboles y áreas verdes; XXIV.- No aislar los desechos sólidos o peligrosos que producen; XXV.- No contar con autorización o no entregar la copia del permiso para la explotación de bancos ambiental; XXVI.- No proporcionar información solicitada en cuestión ambiental; XXVII.- No presentar la manifestación de impacto ambiental cuando se trata de empresa nueva que genera contaminación ambiental; XXVIII.- No instalar los equipos y sistemas necesarios para disminuir las emisiones de contaminante que genera su empresa
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 39
XXIX.- Exceder los niveles máximos permisibles en la emisión de contaminantes; XXX.- Quemar residuos sólidos; XXXI.- Quema de esquilmos; XXXII.- Utilizar combustible no autorizado para horneado de tabique; XXXIII.- No reducir la emisión de gases en los puestos de alimentos; XXXIV.- Generar malos olores y no instalar sistemas para eliminarlos; XXXV.- Generar gases contaminantes; XXXVI.- Por no proporcionar la información requerida, tratándose de empresas que descargan aguas residuales; XXXVII.- No representar la manifestación de impacto ambiental, tratándose de empresas nuevas que descargan aguas residuales; XXXVIII.- Exceder los niveles máximo permisibles de contaminantes en la descarga de agua residuales; XXXIX.- Por descargar o arrojar residuos de cualquier tipo en el sistema de drenaje y alcantarillado o en cualquier cuerpo de agua; y XL.- Las demás que señale la Ley de Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO POR SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL SANCIONES Y MULTAS ARTÍCULO 22.- En el momento de la infracción se determinará el monto dependiendo causa y circunstancia de la eventualidad o del accidente así mismo se aplicará el mismo criterio en el resultado de las inspecciones basándonos en el reglamento vigente de protección civil de 10 a 5000 veces el salario mínimo vigente en el municipio, así como también se cobrará la siguiente: TARIFA I.- Retiro de abejas, avispas, u otro tipo de insectos.
$
312.00
II.- Inspección de las condiciones de seguridad en los comercios y empresas que solicitan la anuencia correspondiente.
$
312.00
III.- Por inscripción y registro de los planes de protección civil de las empresas ante la Unidad Municipal de Protección Civil.
$
312.00
Esto no se aplicara en lugares públicos ni en instituciones educativas.
PAGINA 40
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
IV.- Hacer caso omiso a las indicaciones, órdenes y determinaciones de la Unidad de Protección Civil.
$
400.00
V.- Servicios extraordinarios
$
227.00
Fiestas donde se utilicen quemas y fuegos pirotécnicos o eventos que implique vigilancia y resguardo. La Unidad de Protección Civil seguirá manteniendo su compromiso de prestar los servicios de emergencia de forma gratuita cuando el solicitante sea de bajos recursos. CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO MULTAS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SILAO ARTÍCULO 23.- Las multas e infracciones se aplicarán en salarios mínimos diarios vigentes en esta zona geográfica de acuerdo a la siguiente tabla: I.- Dejar la llave del agua abierta
3 a 21
II.- Lavar vehículo con manguera
5 a 26
III.- Lavar banqueta con manguera
5 a 26
IV.- Conexión de bomba a la red de agua
16 a 52
V.- Fugas por instalaciones en mal estado
16 a 52
VI.- Arrojar basura o sólidos al drenaje
16 a 52
VII.- Oponerse a inspección
10 a 21
VIII.- Violación a los sellos del medidor
10 a 21
IX.- Reconexión sin autorización
10 a 21
X.- Cambio o retiro de medidor
10 a 52
XI.- Oponerse a verificación de lectura
10 a 21
XII.- Insultos a personal del organismo
10 a 52
XIII.- Conectarse a la red sin contrato
21 a 52
XIV.- Impartición
21 a 52
XV.- Derivación
21 a 42
XVI.- Modificación de diámetro de toma o descarga
21 a 52
XVII.- Dar información falsa al contratarse
21 a 52
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 41
XVIII.- Duplicar contrato de un predio
21 a 52
XIX.- Construir o ampliar sin autorización
21 a 52
XX.- Dañar instalaciones públicas,
según calificación del daño
CAPÍTULO NOVENO SERVICIOS PERSONALES Y MÉDICO ARTÍCULO 24.- Los cobros e infracciones se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla: I.- La reposición de identificación de empleado
$
85.00
II.- Por expedición o reposición de la credencial de servicios médicos por cada una
$
25.00
Después de la segunda reposición, las subsecuentes se incrementarán un 15% de su costo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes Disposiciones Administrativas entrarán en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas municipales que se opongan a las presentes. ARTÍCULO TERCERO.- Las tarifas que regulan el cobro de las diferentes actividades comerciales en este municipio solamente podrán ser modificadas por acuerdo de la mayoría de los integrantes de este H. Ayuntamiento. Por lo tanto y con fundamento en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se imprima publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del H. Ayuntamiento en la Ciudad de Silao, Municipio del Estado de Guanajuato a los 25 días del mes de Mayo del 2007.
PAGINA 42
23 DE OCTUBRE - 2007
PERIODICO OFICIAL
AVISO A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren. Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.
Atte.
La Dirección
PERIODICO OFICIAL
23 DE OCTUBRE - 2007
AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico. o bien ( http:// periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.
Atte.
La Dirección
PAGINA 43
PAGINA 44
23 DE OCTUBRE - 2007
D
I
R
E
C
T
O
R
PERIODICO OFICIAL
I
O
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar (
[email protected] ) José Flores González (
[email protected] )
T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana
$ "
874.00 437.00
"
11.50
" 1.20 " 1,446.00 " 728.00
Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.
DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR