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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CV TOMO CLVI

GUANAJUATO, GTO., A 14 DE MAYO DEL 2018

NUMERO 96

SEGUNDA PARTE SUMARIO: GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SALUD GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO ANEXO VII-2018 del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, denominado "Indicadores de Seguimiento a la Operación".

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO APROBACIÓN de los registros de las candidatas y los candidatos a diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional al Congreso del Estado de Guanajuato, postulados por los Institutos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social y las Coaliciones "Por Guanajuato al Frente" y "Juntos Haremos Historia", así como los de las candidaturas independientes, para contender en la elección ordinaria a celebrarse el primero de julio del año en curso, así como sus anexos.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 305, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforma la denominación de la Ley Reglamentaria de la fracción XV del Artículo 89 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y el artículo 1º.

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SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN SEGUNDA Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, para el Estado de Guanajuato.

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EDICTO emitido por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación General de Investigación de Robo y Recuperación de Vehículos, perteneciente a la Subprocuraduría de Investigación Especializada, dictado dentro de la carpeta de investigación 2964/2018, respecto del aseguramiento en investigación penal de diversos bienes.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. ACUERDO del H. Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Irapuato, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 73, Segunda Parte, de fecha 06 de mayo de 2016.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARIMORO, GTO. PRIMERA Modificación al Presupuesto de Egresos y Primera Modificación a la Plantilla y Tabulador del Personal Ejercicio Fiscal 2018 del Municipio de Tarimoro, Guanajuato.

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SEGUNDA Modificación al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2018, Segunda Modificación a la Plantilla de personal autorizada y Tabulador de sueldos y salarios 2018 del Municipio de Tarimoro, Guanajuato.

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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SALUD GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 305 LA JEXAGÉJIMA TERCERA LEGI J LATU RA CON JTJTUCIONAL DEL CON G REJO DEL EJTADO LIBRE Y JOBERANO DE GUANAJUATO, D ECR ET A: Artículo Único. Se reforma la denominación de la Ley Reglamentaria de la fracción XV del Artículo 89 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y el artículo 1 º, para quedar en los siguientes términos: «LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

El pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer de las controversias legales· y de las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 88 fracción XV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.» Artículo 1 °.

TRA N S I T O R I O

El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Único.

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LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 19 DE ABRIL DE 2018.- LUIS VARGAS GUTIÉRREZ.- DIPUTADO PRESIDENTE.- LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ.­ DIPUTADA VICEPRESIDENTA.- GUILLERMO AGUIRRE FONSECA.- DIPUTADO SECRETARIO.- JUAN GABRIEL VILLAFAÑA COVARRUBIAS.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 30 de abril de 2018.

(-) L]$,

�IGUE(tRQUEZ MÁRQUEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

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SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 3, 13 fracción 11, 17, 18 y 24, fracciones 11 inciso a), y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2 fracción 1, 4 y 5, fracciones IV y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción VI y el último párrafo, 3 fracción 11, 5 segundo párrafo, 6, 7, 9 y 18 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; 27 primer párrafo y 31 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y párrafo quinto de la cláusula séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2015 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 122, Tercera Parte, de fecha 31 de julio de 2015; y CONSIDERANDO

El 31 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 233, Primera y Segunda Partes, la «Resolución Miscelánea Fiscal 2018, para el Estado de Guanajuato». En la regla 1.16. de la citada Resolución, se establece que para el cómputo de los plazos fijados en días, derivado de las actuaciones de la Dirección General de Auditoría Fiscal y sus Unidades Administrativas, se consideran como días inhábiles, por permanecer cerradas las oficinas respectivas, los previstos en el calendario oficial de días inhábiles para el año 2018, que emite esta dependencia hacendaria, mismo que se inserta como anexo 2 de dicha Resolución. Ahora bien, con motivo de un evento de carácter institucional, dicha Dirección General y sus tres Direcciones Regionales de Auditoría Fiscal: «A», «B» y «C», suspenderán labores el día 24 de agosto del presente año, razón por la cual permanecerán cerradas sus oficinas, resultando indispensable establecer en la Resolución Miscelánea Fiscal de previa cita, como inhábil dicha fecha para efectos del cómputo de los plazos respectivos. Lo anterior, es acorde a lo dispuesto en el artículo 9 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y 12 del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen que los plazos fijados en días se entenderán hábiles y para efectos de su cómputo no se contarán los señalados como inhábiles. Por otra parte, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato1, contempla en el quinto párrafo de su cláusula séptima, la posibilidad de establecer mecanismos conjuntos de coordinación para la generación y uso de los certificados de firma electrónica avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para la prestación de servicios de atención a contribuyentes, así como de la contraseña en los trámites, servicios y actos de autoridad electrónicos de la entidad.



1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2015 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 122, Tercera Parte, de fecha 31 de julio de 2015.

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Con motivo de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, suscribieron el Convenio de Colaboración para Establecer Mecanismos Conjuntos de Coordinación para Instrumentar el Uso de los Certificados de la Firma Electrónica Avanzada2 , a través del cual se establecen las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para implementar y permitir el uso de los certificados de firma electrónica avanzada -actualmente e.firma-, emitidos por el SAT, en los trámites o servicios electrónicos que determine el Gobierno del Estado de Guanajuato. En este contexto toda vez que conforme a los artículos 27 primer párrafo y 31 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las personas morales se encuentran obligadas a contar con la e.firma para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a nivel federal, se ha considerado oportuno proporcionarles la facilidad de aprovechar el uso de la misma en lugar de la Clave de Identificación Personal (CIP), como medio de acceso para realizar trámites fiscales estatales relacionados con la inscripción y avisos al registro estatal de contribuyentes, presentación de declaraciones provisionales y definitivas, declaraciones informativas trimestrales y anuales, así como la solicitud de la constancia de situación en materia de obligaciones fiscales estatales. Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien en emitir la Segunda Modificación a la

Resolución Miscelánea Fiscal 2018, para el Estado de Guanajuato, bajo los siguientes términos: Único. Se adiciona el numeral 23 a la regla 1.2. y se reforman el primer párrafo de la regla 1.16, el numeral 2 de la regla 1.17., las reglas 11.1.2. y 11.1.6., así como el segundo párrafo de la regla 11.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, para el Estado de Guanajuato, para quedar de la siguiente manera:

«1.2.

Para efectos de ... 1 al 22... 23.

e.firma: el Certificado de la Firma Electrónica Avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

1.16

Para el cómputo de los plazos fijados en días, derivado de las actuaciones de la Dirección General de Auditoría Fiscal y sus Unidades Administrativas, se consideran como días inhábiles, por permanecer cerradas las oficinas respectivas, el 24 de agosto de 2018, así como los previstos en el calendario oficial de días inhábiles para el año 2018 que emite esta dependencia hacendaría, mismo que se inserta como anexo 2 de esta Resolución. Cuando las autoridades... Cuando las autoridades...

{' Convenio suscrito en fecha 23 de diciembre de 2015.

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Para efecto de ... l...

2.-

11.1.2.

Capturar el REC y la CIP. Tratándose de personas morales, podrán emplear su e.firma en lugar de la CIP, para verificar los datos generales del Contribuyente y así poder generar y descargar la Constancia.

Para inscribirse al REC. .. Las personas morales, podrán emplear su e.firma para concluir su inscripción al REC.

11.1.6.

Para presentar los avisos al REC a través de la Página en internet, será necesario contar con la CIP, pero tratándose de personas morales, podrán emplear en lugar de ésta su e.firma. La CIP se...

11.2.1.

Los medios y... Para los efectos del párrafo anterior, deberá generarse la clave CIP a que refiere la regla 11.1.6., pero tratándose de personas morales, podrán emplear en lugar de ésta su e.firma.» TRANSITORIO

Artículo Único. La presente Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, para el Estado de Guanajuato, entrará en vigor a los diez días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dada en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 7 días del mes de mayo de 2018.

El Secretario de Finan as,In rsión yAdministración · \1 º, .· �. 1

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C.P. JuanIgnacio Martín Solís

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EDICTO Por este publíquese por dos veces con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato y en un Diario de circulación en el Estado, para notificar que de acuerdo al contenido de la Carpeta de Investigación 2964/2018 tramitada ante la Coordinación General de Investigación de Robo y Recuperación de Vehículos perteneciente a la Subprocuraduría de Investigación Especializada, fue asegurado en investigación penal los siguientes bienes: "Tarima de 49 cajas de Sabritas sabor sal, con número de lote 770222527N; Tarima de 49 cajas de Sabritas sabor sal, con número de lote 7702125N7N; Tarima de 50 cajas de Chetos bolita, con número de lote 8063173202; Tarima de 49 cajas de Sabritas sabor sal, con número de lote 770214527N; Tarima de 49 cajas de Sabritas sabor sal, con número de lote 770222527N; Tarima de 50 cajas de Chetos bolita, con número de lote 770217517N; Tarima de 35 cajas de Rancheritos, con número de lote 770215517N; Tarima de 43 cajas de Sabritas sabor sal, con número de lote 770224527N; Tarima de 46 cajas de Sabritas sabor sal, con número de lote 77022527N; Tarima de 45 cajas de Sabritas sabor sal, con número de lote 770212527N; Tarima de 39 cajas de Rancheritos, sin lote visible; Tarima de 74 cajas de fritos limón y sal, con número de lote 770215457N y 36 cajas de Lay'sstax sin número de lote visible; Tarima de 20 cajas de Sabritas sabor adobadas, sin número de lote visible; Tarima de 50 cajas de Ruffles con queso con número de lote 770213527N; Tarima de 49 cajas de Sabritones con número de lote 770216517N; Tarima de 49 cajas de Chetos Palomita, sin número de lote visible; y Tarima de 23 cajas de Tostitos, sin número de lote visible", mercancía misma que por cuestiones de administración de los bienes, dicho producto ha sido intervenido en actos de administración conforme a la Ley de la materia. Para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley de administración y disposición de bienes relacionados con hechos delictuosos para el estado de Guanajuato, en sus artículos 1, 2, 3 fracción 11 y VIII, 11, 12 y 13 se previene un plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a que surta efectos al de la última notificación a publicarse, a quien se considere afectado y comparezca a justificar su interés legal respectivo sobre dichos bienes, en caso contrario y en atención a lo que dispone el artículo 231 del código nacional de procedimientos penales en relación con el articulo 9 y 13 de la ley citada, aquel causara aband no a favor de gobierno del estado, se señala como domicilio de esta autoridad el ubicado e Calle Lambda, número 108 ciento ocho, Fraccionamiento lnqu�r� Delta, en León, Gu najua , a 07 de Mayo de 2018, el Agente ��I Ministerio Público a�;��oordinación Ge ral d lnvesr ación de _ _ Robo y Recuperac1on de Veh1culos pir.íl · la Subprocur una de .. Especializada, Licenciado ADRIÁN VAZ� : :: 1 O. Rubrica.

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AVISO

A todos los usuarios de las diferentes

Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le

sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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AVISO Por este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.





Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias, localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo. o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte. La Dirección

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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica de LUNES a VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36259 Correo Electronico Licda. Karla Patricia Cruz Gómez ([email protected]) José Flores González ( [email protected] )

T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana

$ 1,390.00 " 693.00 "

22.00

" 2.00 " 2,302.00 " 1,157.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Recaudadoras del Estado, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTORA LICDA. KARLA PATRICIA CRUZ GÓMEZ