HACE USO DE CITACIÓN.
Ilustre Tribunal Ambiental de Valdivia
María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, abogada, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (en adelante ESSSI), tercero coadyuvante de la recurrida, en los autos sobre recursos de reclamación caratulados “Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis con Superintendencia del Medio Ambiente”, rol de ingreso R-60-2017, y “Comité de Agua Potable Rural Trapén, Chinquihue Alto y Panitao con Superintendencia del Medio Ambiente”, rol de ingreso R61-2017, este último acumulado a la primera causa rol de ingreso R-60-2017, a este Ilustre Tribunal Ambiental, con respeto digo: Con fecha 27 de agosto de 2018, este I. Tribunal acogió la solicitud de la Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis, de fecha 22 de agosto de 2018, decretando el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva de fecha 11 de julio de 2018 y rectificada en audiencia de fecha 16 de agosto de 2018, con citación. Haciendo uso de la citación conferida, vengo en deducir las siguientes observaciones: 1.
La sentencia definitiva de fecha 11 de julio de 2018, fue rectificada y complementada con el mérito de lo discutido en las audiencias de 9 y 16 de agosto de 2018; según consta en la resolución de fojas 1493 de esta última fecha.
2.
Lo resuelto en la audiencia de 16 de agosto del presente año, contó con la anuencia de cada una de las comparecientes en ella; a la que fueron convocadas todas las partes de este proceso. En este sentido, la Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis, no obstante no concurrir a ninguna de las audiencias citadas por este I. Tribunal, pretende validar la resolución rolante a fojas 1493, solo en la negativa a la determinación de una fianza cde resultas,m pero no en lo que swe refiere a la forma de cumplimiento de la sentencia de autos, sin entender que ambas resoluciones se encuentra ligadas y son parte de lo discutido en las citadas
audiencias. No puede entonces dividir la resolución, sin convalidar su contenido en su totalidad. 3.
Como consecuencia de lo anterior, mi representada se ha dispuesto a dar cabal cumplimiento a dicha sentencia rectificada y complementada por lo resuleto con fecha 16 de agosto de 2018, reconociendo la potestad jurisdiccional que indubitadamente detenta este Ilustre Tribunal para los efectos de la determinación de la forma en que se debe cumplir la sentencia dictada en autos.
4.
En efecto, el ejercicio de la potestad jurisdiccional implica la facultad de hacer ejecutar lo juzgado, en conformidad a lo indicado expresamente en el artículo 73 de la Constitución Política de la República. En efecto, la práctica judicial consiste, también, en la prerrogativa de determinar el modo en que se dará cumplimiento a una obligación de hacer, como la dictaminada por este I. Tribunal; lo que, como ya hemos señalado precedentemente, fue rectificado de forma clara y categórica en la audiencia celebrada con fecha 16 de agosto del año en curso, y en la resolución que a raíz de dicha audiencia se dictó en autos.
5.
Confirma lo sostenido, la opinión experta del destacado profesor de derecho procesal, don Cristián Maturana Miquel; quien conceptualiza la Jurisdicción como el poder deber de resolver “con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la República”.1
6.
En consecuencia, fue este I. Tribunal, en uso de las facultades que en forma exclusiva y excluyente le confieren la Constitución Política de la República y la ley, quien determinó, con audiencia de todas las partes, la forma en que se daría cumplimiento a la sentencia dictada en estos autos.
7.
Esta parte, en dicho entendido, está dando cumplimiento a lo resuelto en estos autos, midiendo los caudales horarios de la descarga, cuyo resultado se reportará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en conjunto con el reporte del
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MATURANA M., Cristián. Separata de Derecho Procesal Orgánico. Parte General. Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Febrero 2006, p. 118
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primer aforo quincenal, encontrándose programada la primera medición del caudal mediante aforo, en tanto se resuelva por este I. Tribunal la forma en que se fiscalizará dicha medición, todo en cumplimiento de lo ordenado por resolución de 16 de agosto de 2018, que determina la forma en que debe darse cumplimiento a la sentencia de autos. 8.
Asimismo, y en el entendido en que la resolución de 16 de agosto de 2018 era la que determinaba la forma en que se debía cumplir por parte de ESSSI la sentencia de autos, es que esta parte no recurrió de la resolución que negaba lugar a la fianza de resultas solicitada por ESSSI, en caso que se pidiera el cumplimiento de la sentencia de autos. En consecuencia, lo resuelto por este tribunal, tras la audiencia de 16 de
agosto de 2018, no es más que el ejercicio de la facultad que detenta S.S. Ilustre en tanto Tribunal de la República respecto del modo en que ha de ejecutarse la obligación ordenada en la sentencia definitiva. POR TANTO, SÍRVASE S.S. ILUSTRE, tener presente que esta parte se encuentra cumpliendo la sentencia de autos, en la forma ordenada por este Ilustre Tribunal, en resolución dictada con fecha 16 de agosto de 2018.
María de los Firmado digitalmente por María de los Angeles Angeles Coddou de los Reyes Coddou Plaza Plaza Fecha: 2018.08.30 de los Reyes 14:49:18 -03'00'
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