N' 153
-2017-MINCETUR/SG/oGA
Sanlsidro,0T de
Abril de 2017
Visto, la solicitud de reintegro del concepto de Asignación Excepc¡onal (Expediente N" 1032344\, planteado por el Señor CARLOS CUADRA OLIVOS, y et tnforme N' 050-2017MINCETUR/SG/OGA./OP-SDP de la Oficina de Personal, CONSIDERANOO:
Que, mediante Resolución N" 139-89-lCTI/OGPB, de fecha 05.05.1989. se résotvió reconocer a favor del señor CARLOS CUADRA OLIVOS, ex Director de lntegración de la D¡rección Departamental de Tumbes, Funcionar¡o de CategorÍa F-3, del Minister¡o de lndustria, Comercio lnterior, Turismo e lntegración, un total de 33 años,05 meses y 02 dias de servicios prestados a la adm¡nistración pública hasta el 28.02.1988, otorgándole pen§ión definit¡va de cesantía nivelable a partir del 01.03.1988; Que, mediante el documento del visto de fecha 06.03.2017, el recurrente en su calidad de a cargo del MINCETUR, solicita que se le reintegre la As¡gnación Excepcional dada el Decreto Supremo N" 276-91-EF, de acuerdo al n¡vel alcanzado (F-3), por la suma de S/. 30.00 Soles, con deducción de la suma de S/. 5.00 Soles que se le viene otorgando por concepto de Refrigerio y Mov¡lidad, desde el mes de noviembre de 1991 , ¡ncluyendo los devengados generados desde la fecha de reconoc¡m¡ento; Que, la Resolución Jefaturál N' 125-2008-JEFATU RA/ON p, faculta a las entidades de la Adm¡nistrac¡ón Pública ha pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pens¡ones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o retenciones que se efectúen sobre ástas, incrementos de pensión, reintegros, bonificac¡ones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. La pretensión en materia, se encuentra dentro de dicho marco legal, por formar parte del derecho de los pension¡stas del MINCETUR; Oue, el artículo
1'del
Decreto Supremo N" 276-91-EF, estableció que los funcionarios y
administrat¡vos en servicio así como los pensionistas a cargo de las entidades públicas, sea cual
fuere su régimen laboral y de pens¡ón, perc¡birán a partir del mes de noviembre de 1991 una Asignación Excepcional de acuerdo a la Escala establecida en dicho articulo, que para el caso de Funcionario de Categoría F-3, se aprecia que es en la suma de S/ 30.00 Soles;
Que, previamente se debe precisar que el articulo 1. de la Ley N. 234951, Ley de
Nivelac¡ón Progres¡va de las Pensiones de /os Cesarfes y de los Jub¡lados de la Adm¡n¡stración Públ¡ca no sorref/dos al régimen del Seguro Social o a otros regimenes especia/es, de fecha 1911.1982, estableció que la nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años de servic¡os y de los jubilados de la Adm¡nistración Pública no sometidos al régimen del
Seguro Social o a otros regimenes especiales, se efectuará con los haberes de los sir.vidores públicos en actividad de las respectivas categorias;
I
Derogado por la Tercera Disposic¡ón Final Ley N'28¿t49 (30.12.2004), Ley que establece nuevas reglas del Rég¡men de Pens¡ones del Decreto Ley N" 20530.
Que, el articulo 5. de la Ley N'23495, estableciÓ que cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públlcos en activ¡dad que desempeñen el cargo u otro similar al úliimo cargo en que prestÓ Servicios el cesante o jubilado, dará lugar al incremento de la pensión en igual monto que corresponde al servidor en actividad. Que, en atenciÓn a la citada norma legal, desde el año 1983, se venía equiparando las pensiones de los pension¡stas del Decfeto Ley N" 20530, con las remuneraciones que perciben los servidores activos de la admin¡straciÓn pÚblica, pr¡ncipalmente por mandato de ley expresa, como
es el caso del Decreto supremo N' 276-91-EF, que estableció que IOS funcionar¡os y administrativos en Servicio asi COmO los Dens¡On¡stas a carqo Oe las enuoaoes quprrca
percibirán a partir del mes de noriernbre de 199'l una asignaciÓn excepcional de acuerdo a una iscala establecida, con las excepciones puestas en esa misma norma legal' precisÓ que no Que, en dicho contexto, el articulo 3" del Decreto Supremo N" 276-91-EF, la Escala 11 en comprendido Personal el otros, t¡enen dere;ho a la Asignac¡ón Excepcional, entre en el cargo cesÓ que el recurrente por considerando ello, del Decreto Supremo Ñ. OSt-gt-pCH,t,
la Dirección Departamental de Tumbes, Funcionar¡o F-3, áá Oirector de lntegración -y lpoyo de lnst¡tuciones públicas Descentralizadas o sub Gerente de de laerente de Línea I 1 , por lnst¡tuciones Pública Des¡centrat¡zadas), se encontrar¡a incluido en la mencionada Escala no que concepto dicho lo que no le correspondería perc¡bir la AsignaciÓn Excepcional' De ahi por el OLIVOS, CUADRA torÁa parte de la pensión de cesantia que percibe el señor CARLOS MINC ETU R:
presente Que, por otro lado cabe precisar que la As¡gnación ExcePcional materia del y Movitidad,' Refriger¡o de el concepto análisis no guarda relaciÓn alguna con ?t"19:d: '- !^11'I ól o" ¡uio de 19g8. por ei Decreto Supremo N" 103-88-EF, et monto ¡n¡c¡al de este concepto N'264-90 EF se ven ido' evolucionado en el tiempo hasta que mediante Decreto Supremo d: Clt:"^ eitaolecio que a partir del 1 de setiembre de '1990, seria en la sum.a total 9."YIP::S^ d;-d;;r; que al realizarle la conversión.rn:","J?1i9.1"-":i"19:^.:] N,'""iv"i'óóódoó) en la Ley N' 25295. Ley que establece la Un¡dad Monetaria de Nuevo pr*"iir"ni" Si. 5.00 Soles. Sol, equivale a".ta'blecido
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Contando con el lnforme No 050'2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP; 103-88 De confofmidad con lo dispuesto por la Ley N. 25295, los Decretos Supremos N" y 073-2005-MINCETUR/DM N" Ministerial Éesotución EF N" 051-91_pCM, N. 276-91-EF, Resoluc¡ón Jefatural N" 125-2008-J EFATURAJON P. SE RESUELVE:
ARTíCULO
úNlcO..-
En atención a los fundamentos expuestos, la solicitud planteada por
pension¡sta a cargo del MINCETUR, sobre pago y/o en re¡ntegro del concepto de AsignaciÓn Especial del Decreto supremo N'276-91-EF. deviene
el señor cARLos GUADRA OLIVOS, IMPROCEDENTE,
Registrese y comuníquese,
MINCETUR